TA CUN - 89-23687-(15-09-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 89-23687-(15-09-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
VACANCIA DEL CARGO / BANDONO DEL CARGO / CAUCION (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMPRCA
-SECCXON SEOt3DASUB-SECC ION D
\ 13 Saritafé de Bogotá, P .C., ptieiibr uui ru.t d' c:syet:L%?ntos Vti€,% f CUQ Mag - Ponen te: Dr. NEVARDO A. REYES RODRI 6UE Z Juicio No. 89-2687,
Demandante: HGOLADZ40 S(JTIERREZ A1LJTORIDADES NACIONALE Contralor -a 6erierJ dq ja Rei1ca.-
E1 Seor HIJC5C) LDINO. (UTIRHEZ cian C. 11.
Ni 219.7 de Eecjutt., 15pr inter'médio di apcderado. c..n eirc.tcio de la acción de re .bi:imiento del der -ech pr€i'erttó çiemEtnda ant.f' ete Tr.t bunal el 17 uh qotu cfi 1 Para que prc1v1a lais de Le> e hR tf:iPnte eiar:ene >' CCfltZfl!3 'pitreio. - rn. 1 la Reo 1 uc,i ¿in Inero 02.7 de Abril 4 de 1 .989 pro1erid; por el Contrler 6e ti rra 1. de, la Repúb l'tta medí.ant:e la cu 1 e Li:laró i vanc:i del empleo por abandono. del cargo de Ri-,.-Viz(3r de Documentos Nivel cnico Grado
6e ti rra 1. de, la Repúb l'tta medí.ant:e la cu 1 e Li:laró i vanc:i del empleo por abandono. del cargo de Ri-,.-Viz(3r de Documentos Nivel cnico Grado de la Sección TErr i torit1 E<meri dp Cer dedo c'l día Primero (lo. Y de tiai.o de 1 d?empeado por Hu&jo I.adirso rr e• 1.i.fic:adc, con la cédula de9 7-1, 7 e 9.17 det(ogott. 'jrrio 3nio 9 de 1.989 proferída por el Lcntra1or I3eneal de la Repb1ica, &tediñte la cual se c:c:nh u er todas 3uspark.e& la Foluc jóyt Vi o. t)2.7 de Abril 4 del. 939 emitida por el Riísific.y Central r Gerr 1 de 1 a Rep&&bi ic m Jiante la i::ua 1 d±laró vacante :l c:arqo de Revitor de Documento
Nivel Tci Orado 2 ds la Sec.i.n Tr ir - iterial de Eaner de CuntaBoyot por abaridonti da:' 1 miinn desde
el i , . de tiaro del . dc do por HUGO LAI) It'4C) 61 JT 1EFREZ i. dcnt.i ficado ca-in cdtd a de rutiadr;ia No. 19 2l) _3i 1 de "Ter -ceÉc.'. Coiio ccnaec:uen:i.a de 1 a a i:ri o- . Juic.iç No.23.687
ca-in cdtd a de rutiadr;ia No. 19 2l) _3i 1 de "Ter -ceÉc.'. Coiio ccnaec:uen:i.a de 1 a a i:ri o- . Juic.iç No.23.687 .4. dec la Contraloría General . de la 'Repblica5 dentro de los, términos indicados en el artículo 176 del Código Contencioso AdministrativQ procederáa reintegrar al Mor HUGO LADINO GUTIERREZ, pc.tádor de la cédula de ciudadania No1219.317 de Bogotal cargo :de Revisor do Documentos Nivel Técnico Grado 2 de la Sección Territorial de E>amen de Cuentas Bogotá O a otro de . igual~ o superior catgoría y remuneración, en la ciudad de Bogot., así corno a reconocer y a pagar al mismo seor los sueldosp aumentos, primas y demás 'prestaciones dejados . de devengar desde la fecha de su retiro hasta aquella en que se efectúe su reintegro. "Cuarto.-'- Para todos los efectos legales ténganse como tiempo de servicio el lapso . de la desvinculación del actor irdícack anteriormente. "Quinto.— Dése cumplimiento, a lo preceptuado en los Artículos '176 y 177 del Código Contnci.oso Administrativo. Como hechos fundamentales de la acción propueta se enlistaron rn el libelo demandatorio los siguientos 0.7 El sepr Rcjo .Laciinó •6titirri i.ngreó al servicio de lá Contralbría Géneral de la República
Como hechos fundamentales de la acción propueta se enlistaron rn el libelo demandatorio los siguientos 0.7 El sepr Rcjo .Laciinó •6titirri i.ngreó al servicio de lá Contralbría Géneral de la República el dia 11;' de 'Junio, de 1,985 y devengaba en el momento de su etirr, un sueldo que a cen'J'La d suma de : $esent y ocho mil novPcients petos ($68 -y) , . "2.- E1seor Hugo Ladino Gutierrez se deempeaba como Revisar Ido Documentos Nivel Técnico (-ado 2 de la Sección Te,ri,toraal 'bél,Elámén de Cuentas F-ogo-CortralQrLa eneral de la Rpuh1ic0 cuando fue retirado del servic mediante la Resojúciaqqo acusadas O237 do Abril 4 de 1.919 y 05098 ,de Junio 9 de 19E9, profer.ds por el Contralcr General de la Republia, qÚedeclararon la vacancia de u enph-p por &bandono del cargo / se ' confirmó tal dPblatac1in respecti'vmente. .,. . -- iis rosal ucionés. ácusadas tiepe ¿ómi motivo fundamental, el el seorHuQo Ladina 6utie'rre: dejó de laborar sin justa caus.'desde el día 24 de Febrero de 1.989 hasta el día 28 delismo mes y ano. ,Juicio No.23.687 4.- Ocurrió que el seFor Hugo Ladino Gutierrez obtuvo permiso de la Administración de Personal de la Contraloría General de la Repúblicas
Febrero de 1.989 hasta el día 28 delismo mes y ano. ,Juicio No.23.687 4.- Ocurrió que el seFor Hugo Ladino Gutierrez obtuvo permiso de la Administración de Personal de la Contraloría General de la Repúblicas efectivamente para ausentarse de su trabajo durante los días Miércoles 15, Jueves 16 y Viernes 17 dei mes de Febrero de 1.9891 debiendo entonces reintegrarse a su labor él día Lunes 20 de Febrero de 1.989. Pero a]. s&or Huno Ladino Gutierrez le fue imposible reintegrarse al vencimiento del permiso antes concedido a causa de haber permanecido privado de la libertad por orden del Juez Veintinueve de Instrucción Criminal de Villavicencio - Meta desde el día 17 de Febrero hasta el día 23 de Febrero, inclusive, de 1.189.. "6.- Así mismo, al seor Hugo Ladina Gutierrez le fue imposible reintegrarse al servicio inmediatamente recobró su libertad, a causa de cue debió permanecec en la ciudad de Villavicencio Neta durante los días 24 al 27, inclusive, del mes de Febrero . de 1.989 adelantando diligencias tendientes a demostrar ante el despacho del Juez Veintinueve de Instrucción Criminal de Vil lavicencio'-tleta su incapacidad económica para constituir 'aución prrdari., también debió permanece en la ciudad de Vllavicencio el día 28 de Febrero de 1.989 para presentar solicitud de constancia sobre el timpo, que permaneció detenido, constanci-a que fue tramitada ci nismo
permanece en la ciudad de Vllavicencio el día 28 de Febrero de 1.989 para presentar solicitud de constancia sobre el timpo, que permaneció detenido, constanci-a que fue tramitada ci nismo día 28 de Febrero de 1 989. Este hecha consta en su totalidad en la constancia expedida por el Juzgada Veintiriüeve de Instrucción Criminal de Villavicencio--Neta el día 20 de Abril de 1.989 y que fue suministrada por el Telor Hugo Ladino Gutierrez ante la Cç,ntraloría General de la República cuando interpuso rcursa de reposición contra la Re-solución 02637 de Abril 4/89. "7..- Así que el s&or Hugo Ladino Gutierrez solamente tuvo en efecto la posibilidad de reintegrarse al ejercicio de sus funciones en el cargo que ocupaba en la Contraloría General de la Reptblica en Bno€á, el día 1 de Marzo de 1.989 "8.-- Encontrándose el seor Hugo Ladino Gutierrez detenido en el recinto de reclusión, tal vez desesperado ante la perspectiva de perder su e(flpl?O por su ausencia, remitió a la Contraloría General de la República por conducto de sus familiares! una solicitud de licencia por treinta días mediante escrita de fecha Febrero 17 de .1.. 989Juicio No.23.87 radicado en Febrárb 20, •de1.989 y renuncia irrevocable medjne manuscrito de fecha Febrero 20 de 1.989 radicada ese mismo día. Tales solicitud Sic). de ljcencia y renuncia no tuvieron los efectos,or el deseados.
irrevocable medjne manuscrito de fecha Febrero 20 de 1.989 radicada ese mismo día. Tales solicitud Sic). de ljcencia y renuncia no tuvieron los efectos,or el deseados. II9• Las autoridades, de la Cqntraloria General de La República, al próferir lo'' actos acusados consideraron que efectivamente si existid justa causa para que ci yelor Hugo Ladino 6utierre dejara de concutrir al trabaj.odurante'los días Lunes 20, >Martis 2i MiérLo les 22 / Jueves 23 de Febrerb d 12.989, cofl fundacnto en que durante los mençionadds días él se encontraba privado de la libertad física por estar recluido según las: constancias ,expedidas por el Juzgado 29 de Instrucción Criminal de Villav:icencio-Meta. "10.- Peros no, obstante "que el sor Hugo Ladino (3utierrez, al .interporier, pajursa de reposici& contra la Resolución 02637 dé Çhri.l 4: de '1.989 oportunamente presentó como' prueba ante las autoridades' de la' ContraloriaGeneral de la República un dournento públic&constancia expedida por el juzgado 29 de Ins,rucLión Criminal de Vi 1 lav.icéncio-Méta en Sas cual aparece.Unsignado que él permanció en dicha 'ciudad dsde el 17 de Febrero de 1.989 al 28 del mismo mee' y ao, con motivo de la Investigación ly adelantando las gestione tendientes a constituir medida de aseguramiento 1-para, garantizar su iliberiad provisional el seor Contralor consideró que no
motivo de la Investigación ly adelantando las gestione tendientes a constituir medida de aseguramiento 1-para, garantizar su iliberiad provisional el seor Contralor consideró que no existió justa cusa para que ,el s&or F1tgo Ladino' Gutierr-z 1 dejara de labarariS desde, el di.a 21 d Febrero ;deO.98T hasta el día 28 dei, mismo mes y aFó y por tal ' motivo dec'idi5 confirmar la dcc -lar-ataria:de latancia,po -r i abandono del cargo que afectó riegativamenteal demandante.- - "11.- A-firmativamente.,m si existió justa causa por' la cual el; CéRar SHuga Ladino Guier'rez iieid d cóncurrr al tPabajo pdr tte dxas cortsecut'n comprendidos entre el 24 'de Fehrro de 1,989 hasta el día 28 del mismo es PT aro 1r4t lus -, constituidajusta causa por la 11eLeidad que a fuerza tuvo el demandante ' de. permanecer. n la ciudad de Vllatiicencj.o-I1eta a disposición del Juzgado 29 de Instrucción, Criminal tic esa rn'Uad adelantando diligencias ~dientes a demostrar al Despacho 'panal su incapacidad económica para constituir caución prndaria y en ' consecuencia constituir ante el mismo 'despacho penal o-tro tipo de medida de aegur-miento - para garantizar su libertad provii.na1, soli.itar lá ncesaria5 Juicio No.23..687 constancia de tiempo de detención, y además
constituir ante el mismo 'despacho penal o-tro tipo de medida de aegur-miento - para garantizar su libertad provii.na1, soli.itar lá ncesaria5 Juicio No.23..687 constancia de tiempo de detención, y además diligencias acostumbradas en esos casos1 según se comprueba fehacientemente con las constancias expedidas por el precitado Juzgado de Instrucción. "12..- En consecuencia, los actos acusados violan claras normas, y se encuentran viciados de nulidad por estar falsamente motivados, debiéndose declarar su nulidad y ordenar el rstableci.iento di derecho. Como normas que estimó violadas con la expedición del acto administrativo demandadoj citó las siguientes Constitución Nacional articulo 17, Decreto Ley 937 de 1.976, artículos .1.36 y .137. Dentro de la oportunidad legal el seor Procurador Séptimo en lo Judicial ante esta Corporación al emitir su concepto de fondo, manifestó que "no hay prueba contundente y precisa" que demuestre la fuerza mayor alegada por el actor, para establecer la veracidad de los hechos y solicita se desestimen las splicas de la demandad No hallándose razones que invaliden la actuación, se procede á resolver la presente controversia, haciendo previamente las siguientes: CONSIDERACIONES Se pretende la anulación de las Resoluciones precitadas • dictadas por el Contralor General de la República por medio de las cuales se adoptó la decisión de declarar la vacancia del empleo por abandono del cargo de Revisor de Documentos Nivel Técnico Grado 2, de la Sección
precitadas • dictadas por el Contralor General de la República por medio de las cuales se adoptó la decisión de declarar la vacancia del empleo por abandono del cargo de Revisor de Documentos Nivel Técnico Grado 2, de la Sección Territorial examen de cuentas Bogotá, que desempeíaba ci actor y como consecuencriz de tal declaración, a manera de restablecimiento del derecho, ordenar el reintegro delJuicio No.2.687 demandante al mimo carço que ocupaba o a otro de igu.:t1 O superior categoría y remuneración en la Ciudad de Bogotá, con todas las cónsecuencias económicas y de continuidad en la prtac.ióri dl serv.icio que, e]. lo implica. Sostiene la, demanda que "los actos acusados violan claras normas y se ,enruent;ran viciados de nulidad por estar falsamente motivados debiéndose doc arar su nulidad y ordenar e]. vestablpcimíento del dercho".
Y para: re'paldar su acerto manifiesta que si Uler, es ciertc el actor dejó de concurrir a su-trabajo par el lapso anotada en las Resoluciones demandadas ta.»bién lo CS que ello ocurrió con ocasión de una causa justificativa como fué la circunstancia de que del 17 de febrero al 24 del mismo mes de 0.989 se encontraba detenido en la ciudad de Villavicencio por decisión iLdicial y a partir de esta última fecha hasta el '1Q. 'dé marzo del, mismo ao debió permanecer en l citada ciudad hcierdo las gestiones necesarias para obtenerla exenciÓn de constituir la
Villavicencio por decisión iLdicial y a partir de esta última fecha hasta el '1Q. 'dé marzo del, mismo ao debió permanecer en l citada ciudad hcierdo las gestiones necesarias para obtenerla exenciÓn de constituir la garantía prendaría qUe s le 'exigi,. dada su incapacidad económica paraello.' Qug hubo una causa justa para su inasistencia a lahorr iurante. el período mencionado; causa que aceptó la administración TOrante el-lapso de la detención efectv pero, q 1 ue retha.ó para el subsiguiente considerándola '..umu el trmro legal y suf3 'ente para respaldar l ielaratori -t dé yacancia demandada. Oue qnlcont,clenQill haaendo c<' áusa )ustifcat.va de su inasistencia, no se dieron los presupuestos exigidos por la Ty para la dopcón de la ládiadas tomada, resultando, por ií1Io, falsamente motivados los actos en que se dispuso y cn ello trans9redidas las'normas 1egals y c:onst.itutjona1s 'citadas...7 çicio No.2.687 Dijo textualmente la demandaal respecto: "El productor de los actos acusados encontró justificado, por FUERZA FIAYCR, la ausencia del demandañ.te durante los días 17 a 23 de Febrero de 1.989 en razón a que éste s encontraba efectivamente privada de la libertad por Orden del Juzgado 29 de Instrucción Criminal de Villavicencio durante esos días, excluyendo así los otros motivos de abandono del cargo que pudieron haber ocurrido durante los días en que
efectivamente privada de la libertad por Orden del Juzgado 29 de Instrucción Criminal de Villavicencio durante esos días, excluyendo así los otros motivos de abandono del cargo que pudieron haber ocurrido durante los días en que precisamente el demandante se hallaba recluido, Más no, encontró s justifcación para que el demandante dejara de concurrir a su trabajo durante los días 24 a 28 de Febrero de 1.989, posteriores al recobro de su libertad física, pues según 14 Resolución 05098 de Junio 9 de 1.989, "el seor Hugo Ladinp Gutierrez. obró con negligencia., después de habr recuperado su libertad, al no trasladarse de .Villaviçencio a Bogotá, Jo que le era posible, dada la cercanía de las ciudades y los medios de transporte existente u de esta forma dilienciar , ante'sus supériores el día 24 de Febrero de1.989, el correspondiente permiso.'' "El nominador no. apreció entonces el valorprobatorio alor probatorio de la certificación edida el día 20 de Abril de 1.989 'par él Juez 29 de Instrucción Criminal Oel Villavicencio, siendo que esta certificación fué aportada en qportunidad para ser apreciada por eW nominadory siendo que esa certificación s ur documntó. público que se presume auténtico mientras no se demuestre lo contrario mediante tacha de falsedad. Así lo dipneni las normas que rcjulan las pruebas en nuestro sistema jurídica, las cuales le dan al dcumento públiço él valor de plena prueba. Pero
contrario mediante tacha de falsedad. Así lo dipneni las normas que rcjulan las pruebas en nuestro sistema jurídica, las cuales le dan al dcumento públiço él valor de plena prueba. Pero admá, és :frmncipio de apreciación de .las pruebas documentales la indivisibilidad y alcance probatorio del documento, principio establecido pon el Articulo 258 del Código de Procedimiento Civil, así: La prueba que resulte de los documentos públicos y piivados es indivisible, y comprende aún lo meramente enunciativo siempre que contenga la relación directa con lo dispositivo del acto o contrato "Esta norma probatoria, que en mi concepto resulta violada, fué desconocida por el nominador pues8 Juicio No-23.6S7 dividió la prueba que resultó del docurento público-certificación expedida por el Juez 29 de Instrucción Criminal en cuanto halló que fué Justa causa, por FUERZA MAYOR., la ausencia del demandante durante los días en que' permaneció privado de la iibertd pero que no fué Justa causa la ausencia del demandante durante los días posteriores a su libertad fis.ca del 24 al 28 de Febrero de 1,989, a pesar de que el mencionado documento pttblico-constancia se dijo claramenteque laramente que el s&or Hugo Ladino Gutierre 'permaneció en esta ciudad durante los días 24 al 27 del mismo mes y aso., adelantando diligencias tendientes a demostrar ci Despacho incapacidad económica para construir la caución prendariaAsí mismo el día 29 presentó solicitud de expedición de constancia sobre el tiempo que permaneció detenido, la cual
mes y aso., adelantando diligencias tendientes a demostrar ci Despacho incapacidad económica para construir la caución prendariaAsí mismo el día 29 presentó solicitud de expedición de constancia sobre el tiempo que permaneció detenido, la cual le iué expedida en la misma fecha y entregda.- Por lo anterior, certifico que dicho procesado permaneció en ésta ciudad (Villavicéncioi, can motivo de la investigación antes referida desde el día 17 de Febrero al 28 del mismo mes y ao "El nominador recortó el verdadero alcance jurídico de la fuerza mayor como -causal de justificación o JUSTA CAUSA para que el empleado doje de concurrir al trabajo por tres días consecutivos, ya que consideró como fuerza mayor el hecho de que el demandante permaneció físicatentp privadode la libertad durante los días 17 al 2:3 de Febrero de 1.989 pero no consideró camode fuerza mayor el hecho de que el demandante debió permanecer en la ciudad de Villavicencio con motivo do la investigación que;? adelantaba el Juzgado 29 de Instrucción Criminal, desde el día 17 de Febrero al 28 dei mismo mes del ao 1.989, según cqnsta en certificado expedido por el Despacho penal "As¡, en derecho • existió fuerza mayor obviamente durante los días en que el demandante permaneció privado de la libe-tad física, pero también existi-ó fuerza mayor, conforme al concepto que expuse, durante lof días siguientes cuando el demandante debió adelantar los trámites de relación con la autoridad penál - Por lb tanta, ho se tipificó el Literal b) del Artículo 1.6 del
existi-ó fuerza mayor, conforme al concepto que expuse, durante lof días siguientes cuando el demandante debió adelantar los trámites de relación con la autoridad penál - Por lb tanta, ho se tipificó el Literal b) del Artículo 1.6 del D.L. 937 del 1.976, ya que existió JUSTA CAUSA, la cual no quiso reconocer el nominador, pero que el Tribunal Administrativo, en su más ámplio y sabio criterio acerca de la FUERZA MAYOR, si deberá reconocer y declarar la nulidad de los actostJU1.CjO No.2.87 acusados' ,. La parte demandada aunque no dió contebtac.in a la demrda presertó 4, logato de conclusión e el que solicita denegar las preteniores formiiadas en misma. Soetine que no obstanteqúe el Juez, de canociaiento no. solicite la suspensión del demandante, como debió hacerlo dada tu condición de empleado ptblic(), la drntnistrción s reconoció y aceptó como causa jstificatia de su inasistencia lrs díae: que realmente permaneció dete nido , pero que no podía pretender que también se le justificara tnasitencia entre l 24 / el 2 de Febrero e 1.909 pue una ve se le otorgó 1 libertad 11.debió pr tanto, e's aplicación øf en t ¡`¿C6 C Omurk ijobré todo en obedpcimient lo dispuesto por l —aIS normas ,. admirsxstrat i»s dic i pl i nir i internas Je la Contraloría, en razón a relación rlaión laboral
lo dispuesto por l —aIS normas ,. admirsxstrat i»s dic i pl i nir i internas Je la Contraloría, en razón a relación rlaión laboral Con fksta, tr, aladar" ipmediatamente a 14a cudd de Bogwá ara efecto de presta añte s jefe in dito o ante el Jefe de la Divit~íbm, db Personal para pone ri€s en ccinoc-iíniento su siturtóncon 1 juzgado, y con base n sus repondierte a , una. iicencie,para así atender sus compromisos con el :rferi.c1n despacho" Peticón esta, que de nmediato hubiera sido atedida y reselti por parte de la íntLdd dada su rturalea" " ° Eh fin, .cono el actor n hizola diligencias tendiente ob&ner la autoriç,.ón del perm'o o lceiici que le permitiera separarse temporalmente a partir del día 24 de febrero de 1989, y oaó LampoLo e,<iste, crcunatan'xas válidas que Justifiquen su in iteiia al trabajo entre el 24 y 28 de febrero del mimo a es claro con, ],uir que. HUGO LADINO G UTIERREZ abandonó el cargo; raón por la cual se le' declaró l vacancia .ne1 mismo desde eldja 1 demarzo delo Juicio No. 3 607 1.9E39 de conformidad con lo precoptuado In el artículo 136 literal b), en concordancia con ela-tículo 137 del Decreto 937 de .1976". Por su parte el s&or Procurador S'?ptimo Judi.Lial de la Corporación al emitir su concepto de fondo después de
literal b), en concordancia con ela-tículo 137 del Decreto 937 de .1976". Por su parte el s&or Procurador S'?ptimo Judi.Lial de la Corporación al emitir su concepto de fondo después de analizar / sostener que la certificación alegada por el actor y expedida por la Juez 29 de Instrucción Criminal de Villavicencio no puéde constituir plena prueba justificativa de la inasistencia del demandante a laborar, solicita desestimar las peticiones de la demanda. Conclus.ón a la cual llega la Sala después d' un análisis minucioso y detallado de las pruebas que fueron arrimadas al informativo y de las consideraciones de hecho y de derecho planteadas por las partes. En efecto, es un hecho indiscutible, que acepta el propio demandante que dejó de asistir a ejercer las funciones propias de su cargo desde el 15 de febrero hasta el lo. de marzo de 0.989 cuando cncurríó nuevamente a labo-ar. Drel 15 al .17 de febrero en uso de un permiso que se le concedió Del, i7 al 23 en virtud dé encontrarse efectivamente detenido por disposición del Juez 29 de Instrucción Criminal de V.J. lavicenrio y del 24 al 28 cuando según la demanda, debió permanecer en esa ciudad "adelantando diligencias tendientes a deíkstrar" "su incapacidad económica para constituir caución prendarían y para "presentar slici,Eud de constancia sobre e], tiempo que permaneció dtenido, constancia qu9, 'fué tramitada el mismo día 28 de febrero de 1.909" ('f.2-). Sobré los dos prímros lapsos del 15 al 17 y del
permaneció dtenido, constancia qu9, 'fué tramitada el mismo día 28 de febrero de 1.909" ('f.2-). Sobré los dos prímros lapsos del 15 al 17 y del 17 al 23 d9'fbrero de 1.989no hay discusión ninguna pues la administración los reconoció y aceptó como térmInos durante lo 1 cuales el actor dejó de trabajar con causa justaJuicio No.23.6E37 para ello. Resta establecen si como lo alega la demanda existían causas de Justi'icacián para dejar de concurrir al trabajo durante el lapso del 24 rJe febrero al lo. de marzos por las razons allí expuestas, que desv:irt0n los presupuestos de la medida adoptada osi, por el contrario como lo sostienen las resoluciones demandadas, durante dicho lapso no as.i tía al actor razones que justificaran su inasistencia. Pues bien a juicio de la Sala tales razones de justificación en condíci6nes tales que desvirtúen la adopción de la medida tomada frente al actor, no se dan en el presente caso. Si bien es cierto aparece la constancia expedida por la Juez 29 de Instrucción' Criminal de Villavicencio PATRICIA RciDRIGUEZ vistaa folio 14 en la que, el 20 de abril de 1.989 41 afirma que el demandante sindicado permaneció en esta ciudad durante los días 24 al 27 dei mismo mes y amo, adelantando diligencias tendientes .. demostrar al despacho su incapacidad económica para constituir la caución prenciria que se le impuso como medida de aseurmiontp, equivalente a cuatio salarios mensuales
mismo mes y amo, adelantando diligencias tendientes .. demostrar al despacho su incapacidad económica para constituir la caución prenciria que se le impuso como medida de aseurmiontp, equivalente a cuatio salarios mensuales legales, también lo es, que igualmente existe la vista a folio 5:3 en la que el Juez 29 de Instrucción Criminal de Villavicencio esto es el titular del mismo despacho para ci 28 de febrero ¿e 1.989 tertifica que ci actor "permaneció privado de la libertad, desde el día 17 de febrero (é. PM.) - hasta el día 23 del mismo mes del amo en curso cuando se le dejó en libertad"; ,uy, anega "Al reso].vr situación jurídica SE impuso a HUGO LADINO GUTIERREZ presentaciunea periódicas ante este Despacho cada diez (10) días". Esta constancia está suscrita por el Juez Victor Alfonso Si cacha Lancheros y su. secretario Mrco A. Herrera García y12 Juicio N..23.687 respaldada por los sellos respectivo. Esta Última constancia es la que acoge la Sala para establecer l.a situación realmente presentada al demandante para la época de los hechos alegados corno causas justificativas de su inasistencia a laborare pues no solamente fué expedida con la inmediatez requerí.da sirio por el Juez que era el titular del despacho de conocimiento d los mismos por ante su secretario., y en ella se consigna un situac.ión más acorde con la actuación procesal, penal que debió llevarse a cabo al respecto. En efecto, fué expedida a continuación de lo sucedido, el 28 de febrero; por el propio Juez que debió
un situac.ión más acorde con la actuación procesal, penal que debió llevarse a cabo al respecto. En efecto, fué expedida a continuación de lo sucedido, el 28 de febrero; por el propio Juez que debió surtir la actuación procesal penal por los hechos en que se v.iÓ comprometido el actor; por ante su sec:retario y da cuenta de que como lo acepta la demanda, aquel solamente estuvo detenido hasta el 21 de fehrerc' de 1.989 "cuando se le dejó en libertad" con ].a obligación de hacer presentaciones periódica cada 10 días.. /(Por ninguna parte esta constancia da cuenta, como no podía hacerlo, que con posterioridad a su obtención de libertad ci. 23 de febrero, hubiera tenido que permanecer en Villavicencio a ordenes del Juzgado efctuando diligencias encaminadas a demostrar su incapacidad económica y exonerarse de constituir a garantía prendaria de que tampoco se habla en la última constancia citada..02 / Por lo demás lo dicho en esta constancia se ajusta más a la actuación prócesal penal vigente a la época pues es bien sabido y apenas obvio que al sindicado solamente s€: le otorga la libértad efectiva (como la concedida al actor el 23 de febrero de 1.999) después de que ha otorgado la fianza o garantía respectiva o ha sido exonerado de constituirla, y se ha suscrito la diligencia correspondiente de compromiso13 Juicip No .2687 para asegurar su eventual comparecencia al proceso y La ejecución de la sentencia en un caso dado (art44t) C.P.P)./ T onsidera la Sala que ante ausencia de prueba
Juicip No .2687 para asegurar su eventual comparecencia al proceso y La ejecución de la sentencia en un caso dado (art44t) C.P.P)./ T onsidera la Sala que ante ausencia de prueba suficiente idónea que demuestre lo cntrari, si el demandante obtuvo su libertad efectiva como lo acepta el libelo' y lo certífica el Juzgado de conocimiento en las dna constancias el 23 de febrero de 1M.89 fué porque para tal fecha ya le había sido definida su situación jurídica y habia sido resuelto ''lo concerniente a la posible uaranfía exigida; amen de que tbién había suscrito la correspondiente, acta de compromiso, en la que según la constancia del 28 di febrero de' 1.989 se le impuso ].a obligación de hacer presentaciones personales periódicas cada 10 días., 1 Entonces estando demostrado que el actor adquirió su libertad él 23 de febrro de 1.909, a juicio de la Salas sir, ob'trulo alguno djferert a la pr?sentaclón personal a los 10 día% , síguientos, pu' 3t4 en condiciones 'de haberse preseritdo a trabajar a día siguiete y los. hbiles subsiguientes, evitando dar lugar a que su inasistencia desde ahí no justificada, sirviera, de soporte para que la Administración' adoptara la determinación que tomo d declarar la vacancia' d€i cargo por abandono del No existió entonces causa j ust.í f ¡cáti VO para o]. açt.or para no haberse prescrtado al final del peraísa que se e otorgó del in al l que estuvo prorrogado., por la
No existió entonces causa j ust.í f ¡cáti VO para o]. açt.or para no haberse prescrtado al final del peraísa que se e otorgó del in al l que estuvo prorrogado., por la detención preventiva hasta el 2 3 de' f€brro dle 1.909, como tampoco para Majar de cnnrurrjr a cupli.r con las funciones propias de su cargó- desde el.24 .deT febrero hasta el lo. de marzo del vnismQ ao cuando se reintegró, lo cual rhaw recor'ncer que el jacto .administrativo acusado registró la situación real de hecha presontáday con respaldo en ella tomó la decisión jur idica autorizada por la Ley para retirar14 Juicio No23.607 del servicio al demandante mediante declaratoria de vacancia del cargo que ocupaba por abandono del mismo en los términos de los artículos 136 y 137 del Decreto 97 de 1.976. / La Sala no deja de registrar la circunstancia advertida por la entidad demandada de que ci actor ro puso en conocimiento del Juez de Instrucción Criminal de Villavicencio Ouien lo ordenó detener que tenia el carácter de empleado público y por ende no podía ser privado de su libertad hasta que la Administración lo suspendiera del cargo, como lo exigía la disposición penal (at..423 C.P.P.). No obstante la Administración le reconoció tal detención porel or el lapso que lo fuá como causa justificativa de su inasistencia por obedecer a orden Judicial a la cual no se podía resistLr. Pero no podía pretender que se le reconociera con los mismos efectos, en el evento supuesto de que el lo
el lapso que lo fuá como causa justificativa de su inasistencia por obedecer a orden Judicial a la cual no se podía resistLr. Pero no podía pretender que se le reconociera con los mismos efectos, en el evento supuesto de que el lo hubiera ocurrido, el lapso que por su propia vol