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TA CUN - 89-23775-(03-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 89-23775-(03-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TRIBUNAL ADI1INISTRATIVQ DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA ,7 SUB$ECCION

Santa Fé deB.oçct 4. D.C., 8eptielnbre 3 de 1?93.

LAJ REFERENCIAS

QQ Magistrado Ponente: cm

Expedientet

Actor: Demandada:

ALVARO LEON OBAN

89-23775 #ELIA ISABEL CAPRECUN Agotado el tramite del asunto, sin que 5 causal de nulidad que invlide lo actuado, el Tributai procede 'a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspe . cto5 fundamentales que se vehtilaron en e l curso del proceso.

1. DEMANDA la seFora HELIA ISABEL SAYONA DE 1JRUIJO por 1ntErrnoj.o de apoderado legalmente cuntituido, c ejer ciLio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el rticulçi 85 del en escrito presentado l día 12 de septiembre de 1989,visihl e a folios 22 a:26 olicita que esta Corporación mediante sentnia rsuelva sobr€e las siguintc 1.1. PRETENSIONES es wia la Resoluci6n No. 172 1 de Mayo 16 de 1.98 9, de la Gerencia de la Caja de Preisi6n Social de Coinicacicmes, por medio de Ja cual, se niega la i reiiquidacion de la pe»ió» a i pi'dodante,p ruano para e] a7,05 de 1/9 fui :e tuvo en '.uent el

medio de Ja cual, se niega la i reiiquidacion de la pe»ió» a i pi'dodante,p ruano para e] a7,05 de 1/9 fui :e tuvo en '.uent el PORCENTAJE y SUMA FIJA ciipuestos en las sentencia: del N.Tibuna1 Ádjjstat1vç

del Q, de Diciembre & i 14 de JüJ.w d e 2.9816, entre otros. 2a.Que como ccmsecuencia de la anterior declaracidn, se ordene que la Caja de Previsi6n Social de Comunicaciones. debe liquidar > reajustarla penlon de uLiJac.n e2 oc 7»&dantC. a part ir del J o. ,de Enero de 1.97,c'n PO RCENTAJE del 16.86 y. SUMA FIJA de $435.oú. 3o;-Que para los aús de L980 a 1.988, se orene REAJUSTAR la penon de acuerdo 'a lo dispuesto en el INCISO 20. DEL ARTICULO lv deld ley 4a/76, esto es con una SUMA FIJA igual a la MITAD (1/2) DE . LA DIFERENCIA entre ci ANTIGUO y el NUEVO SALARIO MINÍMO LEGAL MÁS ALTO que estuvo ijigente para cada uno de tales aos. 4o-.Que para Los aos de 1,$2,1.984 a1 se ordene REAJUSTAR la pensicn de wi iandante con PORCENTAJE DE 15 24 coco icíniiO segun lo ordenado en ei PAAGRAFOo. del artículo 10 de la ley 4ade.2. HECHOS resumen as¡: 10 L ntidad demandada mediante resolución cuya nulidad soliita El actor, le niega el reajuste de pensión al

ordenado en ei PAAGRAFOo. del artículo 10 de la ley 4ade.2. HECHOS resumen as¡: 10 L ntidad demandada mediante resolución cuya nulidad soliita El actor, le niega el reajuste de pensión al acturq alegado que para el aFo de 1979 le dió aplicación al artículo 19 de la Ley 4LA de 1979 al igual que las circulares del Ministerio de Trabaja, en la providencia cuya nulidad se impetra en este aío se aplico un porcentaje del 15% y sin suma fija, inaplicando la sentencia del día 9 de diciembre de 198 proferida por ésta Copor ación que concede los reajustes de que habla el numeral aritrior y, establece como purceritaje del 1686/. y suma -fija de $45,00, teniendo cama base la pensión del :31 de diciembre de 1978, de acuerdo con el cuadro hecho por el procurador del demandante. So. A la liquidación aumentada de acuerdo con los numerales anteriores,., se le debe aumentarlo que se deduce de :La interpretación del articulo 19, inciso 29, pargrafo 32 de la Ley 4§ de 1976 y que en concordancia con los decretos Nos. 3199/79, 348:3/80, 36586/81. 3713/82, 3506/83, 01/85, 3754/85 3732/86 y 2445/87 que establecieron los salario mininos y la correcta interpretación del inciso 2o... de la norma precitados se tien que la suma fija resultante, es diferente la que ha venido aplicando la entidad demandada que continuación se relaciona:

correcta interpretación del inciso 2o... de la norma precitados se tien que la suma fija resultante, es diferente la que ha venido aplicando la entidad demandada que continuación se relaciona: "Para 1. 980 $ 435.00 para 1.985 $ 1.018.50 Para . 1. 981 525.00 Para 1.986 1. t29,8() Para 1.982 600.00 Para 1.987 1626.90 Para 1.983 955.00 para 1.988 1,849.20 Para 1.994 925.50

Deben ser: 1.979 En Diciembre:31 de 1.978 $ 2.580.00

En Diciembre 31 de 1.979 MITAD DE LA DIFERÉNCIA; 1.980 En Diciembre 31 de 1.979 En Diciembr31de1.980 MITAD DE LA DIFERENCIA 1.981 Eh Diciembre 31 de 1.980 €n Diciembre, 31 dé 1.91 NFrAD DE LA DIFERENCIA` 1.982 EnIDicieinhre 31 de 1.981 En Dicimbre 31 de 1.982

MITAD DE LA DIFERENCIA

3.450,00 435.00 SUMA FIJA • . • $ 3.450.00

4,500.00

525.00 SUMA FIJA

$ 4.500.00 .... 5700.00

bOO.00 SUMA FIJA

.... $5.700.00 :7. 410 855.00 SUMA FIJAPROCESO No. 89-23775 1.983 En Dicienbre 31 de 1.982 $ 7.410.00

bOO.00 SUMA FIJA

.... $5.700.00 :7. 410 855.00 SUMA FIJAPROCESO No. 89-23775 1.983 En Dicienbre 31 de 1.982 $ 7.410.00 En Diciembre' 31 de 1.983 9. 261. co MITAD DE LA DIFERENCIA 92.50 SUMA FIJA 1.984 En Diciembre 31 de 1.983 $ 9.261.óo En Diciembré 31 de 1.984 11 .928.ao MITAD ,DE, LA bIFER.ENCIA 1.018.00 SUMA FIJA. 1.985 En Diciembre 31 de 1.984 $11. 298 En Diciembre 31 de 1.85 13.557.60

MITAD DE LA DiFERENCIA 1.129.80. SUMA FIJA 1.986 En Diciembre 31 de 1985 $13.557.60

E Diciembre 31 de 1.986 16.811.40

MITAD DE LA DIFERENCIA 1.626.90 SUMA FIJA 1.987 En Diciembre 31 de 1,986 $16, 811. 40

En Diciembre 31 de 1.987 20.5O9.0

MITAD DE LA DIFEIENCIA 1,849.20 SUMA FIJA. 1.988 En Diciembre 31 de 1.987 $20.509.80

En Diciembre 31 de 1.988 25637.40 MITAD DE LA DFEREIC1A 2.563.3O SUMA FIJA" 6o. Las resoluciones dictadas por la adinistción accionada (sic), en, cEu(riplimiento.de la Ley 48 de, 1976, y su

MITAD DE LA DFEREIC1A 2.563.3O SUMA FIJA" 6o. Las resoluciones dictadas por la adinistción accionada (sic), en, cEu(riplimiento.de la Ley 48 de, 1976, y su aplicación oficiosa, para 1os.aos.1982 y 1984 a 1988, SC IC aplicarón por tentaie infer.iore al 15'/. toda VEZ, que la mesada perisional del acionante es inferior -y siempre ha sido inferióra cint a salarios mínimos, per lo tanto no se le ha dado umplimíent a la Ley 4sx en' si.t artículo 12, parágrafo 32, por lo tanta la entidad ha violado esta disposición (El p-ocurador judiiaI del actor elabora un cuadro, donde muesta como debería quedar la mesada pCr4sional de su mandante) 7o. Que Va v.ia gubernativa se encuentra debídamente. 1.S FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la, actora que con la exped.ición del acto administrativo impugnado se violaion las siguientes normas,. Art.cul9 lo.. de la Ley, 4a. de 1976, inciso 22 y parágrafo 32 2.. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte" -, demandada-dentro-,dl 'término legal dic contestación a la demanda mediante escrito' visible a folios 63 a 75.

3. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte dmndante dentro d& término legal presentó alegatos de cnc1usión mediante escritos visibles a...a entidad accionada guardó

4. CONCEPTO DÉ LA PRÓCURADÚRIA JUDICIAL 1 MinisterioPtblicoquardá silencio.

La parte dmndante dentro d& término legal presentó alegatos de cnc1usión mediante escritos visibles a...a entidad accionada guardó

4. CONCEPTO DÉ LA PRÓCURADÚRIA JUDICIAL 1 MinisterioPtblicoquardá silencio.

5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 5.1. Excepciones, La parte emardada,al contestar la demanda, mediante memorial visible a folos 63 a 7 , propone las s19ui'n1es e\cepcioriesl)Ilegitimidad de persuner.a 2) lncajctidaU o Indebida representación del demandante, 3) Caducidad¡ y.1 4) Falta de los requisitos formales de la detnanda3e rponderá astas en el mismo orden en la medida que sea necesario. 5.1.1 Ilegitimidad de personer -ía.

La sustenta así la parte demahdada: 1 Come lo manda el articulo 5 del Cdc P.C.,el poder se presenta ¿-,lomo, la demauda,cuya pre;entaon indica el artículo 4ibidem Pero aplicable es bir el 107,ibjdem,como r&id general que regula lo forma de presentar cualquier escrito Según estás di cres,cuando el' mandato se va a ejercer en el mismo lugar de otorgmiento,la presentaci e ha'...e arte el Secretario dl t nco»rio a quiera se dirgeCuando el ridato se a ejercer en un lugar distinto del de su ut gamzeutv,ia preen on tal.L -a d hacerse ante iun...ionario > suhalterno.Si en el lugar no hay Trjbunal, tugados, La preentacien ha de hacerse ante 'inspector oc püliCza,O ante notario

-a d hacerse ante iun...ionario > suhalterno.Si en el lugar no hay Trjbunal, tugados, La preentacien ha de hacerse ante 'inspector oc püliCza,O ante notario Er consecuencia linorabIe Maiistrados,el poder tal y como acompaa en el petitum,no reune los requ.tvs que en cuanto • SU preentacior

exige le ley para estos casos 'debe ser ¡icsentdo romo :e dispone para la demanda " y en consecuencia deberá La e'cepciou propueta por carecer el abogado del demnoa»te del poder para efectuar (sic) legalmente concebido. No le asiste la razón a la administración accionada, pues si se revsa can detenimiertc• el expediente, podrá notarse que el poder fue presentado personalmente por la actora ante el Secretario de esta Corporación dia 4 de febrero de iee (F1.1Vto.), esto es, en la forma prvist por el artículo 65 del C.de F.C. en concordancia con el articulo 142PROCESO No. 89-23775 5 d1 P.C.A.

La e.: epción nc prospera» 5.1.2 Incapacidad o indebida representación del demandante Al efctc,la parte demandada inariifiesta Hago consistir esta excepcié» llamada también ilegitimidad adietva de personeria,en el hecho de que el poder del apoderado del actor es ilegal o insuficiente y no corresponde a la real idad. Honorables Magistrados,L observar detenidamente el poder en cuanto a la fec5a de la anotacién interlineal de las resoluciones refereciadas, anal iza mos que fueron proferidas después de dicha

Magistrados,L observar detenidamente el poder en cuanto a la fec5a de la anotacién interlineal de las resoluciones refereciadas, anal iza mos que fueron proferidas después de dicha presentación,conducta que vicia el poder y const.itue un delito que tipifica y sanciona nuestro ¿¿;digo penal.A más de lo arterior,el Juez tiene el dolor de 'prevenir., remediar y sancionar por los medios que éste código ronsagra,los actos contrarios a la dignidad de la justicia,a la lealtad.. probidad y buena fé que debe observarse en el proceso,lo mismo qué toda tentativa de fraude procesal " (C.de P.0 .art. 37 num. ). Así puesel otorgamiento del poder por el poderdante se formaliza con el acto de la presentación personal del memoria] contentivo de éste ante el funcionario competente.En nuestro caso se otorgó poder para incoar acción de nulidad contra un acto administrativo que era desconc'cidoes más,aún el demandante no sabía,ni sospechaba siquier de la existencia del mismo,luego su voluntad al momento de otorgar el poder,de suscribirlo y presentarlo personahente no alcanzaba a referirse a la resoluci4n cuestionada,por haber sido expedida mucho después de la presentación del poder Es más Hoiorables Magistrados,no existe dentro del expediente,escrito de ratificacién del poder por parte del 1 iemandante,posterior al conocimiento de la resolución cuestionada,ni mucho e autorización al ahogado para que. llerara los espacios en blanco de un doruento que ya constituiría prueba suficiente de representación frente a terreros. Esta excepción tampoco está llamada a prosperar por las razones que se pasa a exponer

al ahogado para que. llerara los espacios en blanco de un doruento que ya constituiría prueba suficiente de representación frente a terreros. Esta excepción tampoco está llamada a prosperar por las razones que se pasa a exponer De acuerdo CQfl el derecho positivo .vigente Colombia,el poder debidamente otorgada por el mandante y aceptado por el mandatario constituye un tipicp contrato de mandato o apoderamiento.Eri tal,virtude .un acuerda.. de voluntades que no puede invalidarse, sino por mutuo consentimiento o por causas legales por, la autoridad competente. . . Así nismoel poder es un documento de carácter privado que bien puede ser firmado con espacios en blanco.PROCESO No 892377 Evento en el S cual, e entiende que el mandatario, puedo llenrlosgundo, en todo caso las instrucciones del dtorgan€e. En igual seritido,el poder corso documento privado si es auténtico tiene el mismo valor de Iba pbiicos , es decir., hace la de Lotorgamiento. • Finalmente, en el poder se debe determinar ç..lararnente el asuntp de modo jue no pueda confundirse con otros. tplicados los conceptos anteriores al asunto sublite se tiene No cabe la menor duda de que Ci poder ronterido por el Actor a su procurador judictal y al moment de su otorgamiento tenía espacios en blanca; de que Lal mardtú fue presentado personalmente pr el primero ante el secretario de esLa SeLLJ.Ón , / de que ci abogado a quien se lo cto gó lo ,,aceptó en tales términos. si las cosas.estarnos ante un indiscutible contrato

presentado personalmente pr el primero ante el secretario de esLa SeLLJ.Ón , / de que ci abogado a quien se lo cto gó lo ,,aceptó en tales términos. si las cosas.estarnos ante un indiscutible contrato oc mandato especial que hace fe de su ator gamientn / que por ende, solo Podría irivalidarse por voluntad cic quienes u suscribieron cí por causas legales debidamente comprubaclas tales como ausenciade-una o más de sus elementos esenciales. En cuánt a u obieto,que. como en todo contrato debe ser real,detruinado y Ur.it,la Sala encuentry que el poder otorgado por ci demandante lo satisface plenamente, si,.dutexto surge con claridad que fue conferido can el fin de que demande ante esta CorporaciÓn ulas Resoluciones Nos. 1715 del 16 de Mayo de 199.' El que haya existido o nó al momento de su extensión en nada altera lo dic.hopues, como bn lo ensoPa la doctrina, que el objeto del poder sea ,real quiere decir "que exista o se espera que exista Ys En otras palabras las obligaciones -que son el verdadero objeto de todo contrato-- bien pueden ser actuales uPROCESO No. 89-23775 futuras..Y estas &&ltimas no son otra cosa que obligaciones sujetas a condición suspensiva. En el presente caso, estamos justamente ante un contrato cuyo objeto estaba supeditado a la expediin inminente del acto admijstrativo destir dc. a resolver la petición que el .atar hiciera ante la administración demandada— en el sentido, de que ésta le reajustara su pensión de jubilaciónde acuerdo con el alcance que les daba a las normas que ,le eran aplicables.

petición que el .atar hiciera ante la administración demandada— en el sentido, de que ésta le reajustara su pensión de jubilaciónde acuerdo con el alcance que les daba a las normas que ,le eran aplicables. • Es lo que se colige,y no otra coa, tanto del texto Jel poder como 'del contenido de.la.demanda. Por lo dmel llamado a .devirtuar la existencia det. pøder en los términos que aparece. conferidó, era el actor.'? , frente a la supuesta falsedad alegada, por la adminitación demandadaésta tenía la obligación de probarla lo cual ha hizo. La excepción no prospera. .1.3 Caducidad de la acción. Con relación a esta extepción la parte demandada , en lo pertinnte expresa • Argumenta el demandante que presenta en tiempo la demanda por tratarse de prestcionés sociales.Aste mismo aspecto el articulo 136 del C.C,4 en su inciso tercero establece "cuando se demónden actos que reconozcan prestaciones peiódicas, la acción podrá proponerse en cualquier tiempo "./1onorables Magistrados, npdemos n el taso que,, nos ocupa, dar aplicación a los conçeptos del' demandante, ni menos a lo establecido , por el tan nombrado articulo 136 del C.C.A. toda vez que la resolución cuya nulidad se solicita, en ningún momento y bajo ninguna circunstancia, reconoce prestaciones periódicas, cosa diferente si nos referimos a lasreo1udones proferidas por el »irector de Caprecom en los aos de 1976 y > f971, pero no podemoen esta ocasidn'.referirnos a ellas por carecer como

periódicas, cosa diferente si nos referimos a lasreo1udones proferidas por el »irector de Caprecom en los aos de 1976 y > f971, pero no podemoen esta ocasidn'.referirnos a ellas por carecer como ya dije, el demandante de poder para solicitar su nulidad.E2 acto administrativo en cuestión tan solo responde a un trámite qüberati'o de la AdtistraciÓn , cuya acción de 1 restableimiento del Derecho ya esta çaducado al tenor del inciso segundo del recordado 136 del CCA. Esta excepción no esta. llamada a prosperar en razónPRO ÉSO Nó.. 89-23775 a. que : la resolución No.. 1715 del 16 de mayo de 1989, en sentido contrario a, lo manifestado por la parte demandadas fue demandada dentro del término de caducidad.. Veámoslo. De una parte, precisada reso1ución,segitn consta él expediente, le fué notifitada al actor él día 22 de mayo 1989 (Folio 58 vto) De otra, lademanda fue presentada personalmente ante el secretario de este Tribunal el día IQ de septiembre de 1989 (Folio 26 vto) Como pueda verse, la demanda fue presentada dentro del término de cuatro (4) meses a que se refiere el inciso 2o del artículo 136 del C-C.. Por lo,. tanto, la excepción propuesta por la parte. demandada respecto de esta resolución., ha de desestimarse 5.1:.4a1ta de los requisitos formales de la demanda. Soporta la parte demandada esta excepción en los siguientes supuetos En etecto, HonorablesMag.zstrado el artículo 1,37 del CC.Á

5.1:.4a1ta de los requisitos formales de la demanda. Soporta la parte demandada esta excepción en los siguientes supuetos En etecto, HonorablesMag.zstrado el artículo 1,37 del CC.Á seala los requisitos que debe contener toda demanda 1,artte la JurisdlCc2o» adnu»istrat.zva»EJ numeral seto exige "La est2ma:_2iÑ razonada de la cuantía, cuando sea necesaria para determinar la competencia Si bien en el libelo el Demandante c onsagra un capítulo .a la cuantza,solo se limita a hacer la manitestaczn que esa Corpoacion es competente para conocer de la demanda, desconocietido abiertamente las exigencias del artículo 1,7 del C.CÁ en sumeral (sic) sesto, que determina» la estimacin razonada de la cuantía y nO una :u»ple at.zrmaczon de competencia, as: los (sic) casos es forzoso concluir que la..demanda no contiene los 6 requisitos exigidos por la Ley para estos eventos`.' . .. . La apreciación de la parte ' demandada que se acaba de reproducir no es de reibo. pues si se revisa bien el libelo claramente se puede constatar qué el 'requisito SQbre cuantía estimada y razonada sise cumple(Folios 25 y 26). La'e>cepción no prospera.. 5.2 . Peticiones Recapitulando:, apoderado, de. la actora impetra la.PROCESO No. 89-23775 anulación de la resolución i'2 1715 de mayo 16 de 1989 por la cual la administración actinada. le negó a su patrocinada1l

anulación de la resolución i'2 1715 de mayo 16 de 1989 por la cual la administración actinada. le negó a su patrocinada1l reajuste el reajuste de su Pensión de Jubilación durante el &o de 1979, en un porcentaje del 161867. más suma fija de $485.00, y los reajustes correspondientes a los aíos 1980 a 1988 en la proporción que le solicitara.. titulo de restablecimiento del derecho, pide que esta Corporación 1C ordene a la parte demandada el reconocimiento y paso a favor de su representada de la diferencia existente entre el valor efectivamente reajustado y el que estima q.ie realmente le debió ser liquidado y cancelado de conformidad con lo dispuesto en la ley 4a. de 1976 y las reiteradas jursiprudencias de ésta jurisdicción y el H. Consejo de Estado. Para un mayor entendimieñto,se responderá a las pretensiones en el orden planteado en la demanda.. 5.2.1. Reajuste de la pensión correspondiente al ao di 1979. El apoderado de la parte actora solicita, que el reajuste del ao de 1979 seal en un porcentaje equivalente al 16,86 más una suma fija igual a $435,00. En relación con el a.o 1979 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, çon.autridad legal para ello sealó los siguientes reajustes: 5.13% de la pensión en primero de Enero de este aso, más $120,00 mensuales. En cuanto a las pensiones que sumen manos de cinco veces el salario mínimo el reajuste será del 15X (folio 8). Ahora bien, la pensión de la parte actora

aso, más $120,00 mensuales. En cuanto a las pensiones que sumen manos de cinco veces el salario mínimo el reajuste será del 15X (folio 8). Ahora bien, la pensión de la parte actora correspondiente al ao inmediatamente anterior fue de $9.013,78 (folio 167). Es decir, inferior a cinco veces salario mínimo o, lo que es lo mismo, menor a s12..900,00. 50 las cosas, y en aplicación de la fórmulaPFOCESO No.,,,89-23775 definida por F-11 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la circular arriba citada, en el ao dé 1979 el reajuste de la pensión de la parte demandante tenía que se igual al 15% del valor devengado por ésta en el ao de ±978. Revisado el expediente (folios 20 y 167) la parte.' demandada así lo hizo. Por manera que el reajuste demadado es improcedente. 5.22. Reajuste de la pensión en los aos 1980 a 1988. El apoderado de la parte demandante requiere un reajuste equivalente a 'una SUMA FIJA equivalente a la MITAD (1/2) DE LA DIFERENCIA entre el ANTIGUO y el NUEVO SALARIO MINIMO LEGAL MAS ALTO que 'estuvo vigente para cada uno de tales'aos". El Mjnistério del Trabajo y Seguridad Social, en ejercicio de La facultad que legalmente le compete , a través de circulares, para los aos 1980 .a 1988 estableció las %iguientes fórmulas, las cuales han sido citadas y reconocidas por esta Corporación en diversos períodos, entre otros en la entenciadel 2 de julio de 1993, dictada dentro del. proceso

de circulares, para los aos 1980 .a 1988 estableció las %iguientes fórmulas, las cuales han sido citadas y reconocidas por esta Corporación en diversos períodos, entre otros en la entenciadel 2 de julio de 1993, dictada dentro del. proceso No. 235921 actor: VICTOR JULIAN VEGA TURIZÓ, Maistrada Ponente: Dra0 MARTHA BETANCUR RUIZ. 1980: PR PA' + 435 + (PA x 16,86%) 1981: PR PA + 525 + (PA x 15,22%) 1982: PR PA. + 600 + (PA x 1333%) 1983: PR PA + e55 + (PA x 15) 1984: PR = PA + 925,50 + (PA x 12,49%),y para las pensiones comprendidas entre $36.872,41 y $46.305 se les aplica la siguiente fórmula: 1984 PR = PA + (PA x 15%). 1985: PR .., PA + 1.0I8,50 + (PA x 11%) y para 1 as pensiones cprens.. entre $25.462,50 y $56.490 se les aplica la siguient fórmula: 1985: PR PA + (PA x 15%).PROCESO Nó. 89-23775 1986: PR = PA + 1.120,80 + (PA x 10%) y para pensiones comprendidas entre $22.596,00 y $67.788 se. aplica la siguiente fórmula: 1986: PR = FA + (PA x 150. 1987: PR PA + 1.626.90 + (PA x 12%) y para las pensiones comprendidas entre $54.20,01 y $84.057 se les aplica la siguiente fórmula¡ 1987: PR a PA + (PA x15%).

1987: PR PA + 1.626.90 + (PA x 12%) y para las pensiones comprendidas entre $54.20,01 y $84.057 se les aplica la siguiente fórmula¡ 1987: PR a PA + (PA x15%). 1988: PR P + 1.84920 ± (FA x 11%) y para las pensiones coniprerd.das entre $40230,00 y $102.549,01 sel,les aplica la siguienté formula: 1985: PR = PA + (PA x 15%). Fórmulas que según se desprende del acto administrativo acusado (folio 20) han sido ap 1 i cados cabalmente por la entidad demandada. En tal virtud¡ la pretensión que nos ocupa también ha, de despacharse desfavorablemente. 5.2.3.Reajuste de la Pensión de Jubiliación correspondiente a los aos 1982 y 1984 a 1988 con un porcentaje dl 15% como mínimo. Esta jurisdicción tiene sentado que el 15 como mínimo es aquel que resulta de sumar el montp correspondiente a la SUMAFIJA más el del PORCENTAJE, y no como lo pretérfde la parte, demandante. 9ob0 la base.de tal consideración la Sala observa que a la parte actora le fue reajustada su pensión en los amos 1982 y 1984 W1998 en un porcentaje total igual ,o superior al 15% (folios 2Ó a 167). En consecuencia la pretnsián del epigrage no tiene vocación de prosperidad. Como corolario de las conclusiones que anteceden se tiene que el acto administrativo enjuiciado se ajsta derecho. Por lo tanto, las pretensiones de la demanda han de denegarse en su totalidad. En mérito de lo expuesto,el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

tiene que el acto administrativo enjuiciado se ajsta derecho. Por lo tanto, las pretensiones de la demanda han de denegarse en su totalidad. En mérito de lo expuesto,el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,SECCION SEGUNDA SUB-SECÇION 'C" ,adminitrandoe la Repblicá de Colombia y p FALLA P R 1 M E R Q' Declirase no probadas propuestas por la parte demandada. S E 3 U N D O .- N.énse las suplicas de la demanda cOPIESE,COMUNIOUESE,NOTIFIGUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de. la fecha mediante Acta No. 61.

ALVARO LEtIN OBANDO MONCAVO CARLOS PINZON BARRETO

TERESA RICO DE MORELL 1 JOSE HERNEV VICTORIA

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