TA CUN - 89-23803-(25-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 89-23803-(25-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
\t\. DESTITUCION /RETIRO DE BIENES SIN AUTORIZACXON /REGLAMENTOS
AERONÁUTICOS fl1HLM. KXZS?AT1VO DE ZWARAA criiAgosto vsintictnóo (25) de .11 Øatvndo r -t. M. ILTAI 0 Z11 ADEVALO flhI$. Dantafó 4. Bojotd, D.C. noventa y cinco (195). EFE1$CIA$ i Ezpstit.rte D.asnd.nt. Danandsdo Clasificación
ld.flRT PUDO MEBIUaA.
UPAWUJTO A Dg U?1
CIVIL.
WAC1L21.
El dansndsnt. ?BNA)O ALNO PUDO d~M e por internidio de .podOrsdo y n ejercicio deis acción de nulidad y de rostableciatento del derecho, pmnt6 desead. contra 1. DEPmNNIhO 111a11?W11O a TW d1b ante este tribunal, dando lugar a la sentrovareis que es resuelvo en asta providencia.
- Acto ACIIADO l actor acu$a las sssltani. 324 4.1 1 di NarsO do 1100 y 11114 del 2 di lbyo de 19b, proferidas por LI Jf del k untO deinis Uva de &m'tiea Civil, asdi arito lan cunlan se decretó su destitución del cargo de controlador da trónsito nóreo grado 3.4 del aeropuerto de BogotA do 1 Zona N. 1 di 1o.t', y lo inhabilitO por un (3) alIo
del cargo de controlador da trónsito nóreo grado 3.4 del aeropuerto de BogotA do 1 Zona N. 1 di 1o.t', y lo inhabilitO por un (3) alIo para 1 dmelIo 4e funcionas pOblicse.
U. PITZ$$Iø$I2 ?I$AL cwuDIwa
øuIai "' Ip. §be SS.23 Solicito el Actor que se hagan las siguientes d.clarssicses y ccndenasz
1. Que, se declaren nulas las rssoluoion.s 3234 del 1$ di Marzo di 159 y 054 del 2 de ayo da 189 proferidas por .1 Jefe
4.1 Ospartananto Adainietrativo da AermUtica Civil. W~ 9,ea.o consasuencia di la anterior declaraci6n y para r..tabiec.r as su derecho al asttor U1A1O ALflI?O PA2D0 MZfl21A, el Jifa del Depa tasto A4.isi.trattvo de Acroniutica Civil o e quien corr..poad, reintegre $ si poderdante en el cargo que d.s.mpoIebs o en otro. de igual o superior jerarquía ogrado."
3. Que, se cosdtn. La N.cin a pagar si demandante los sueldos, prisas, bosificecionea y. damas prastsoioná dejad.. 4e devengar desde .1 3' de Mayo de lo" , hasta ci 41 que sea legalmente reintegrado. 4. "Declarar pare todos los efectos legal.e que no ha existido solución de continuidad en la pr.staciln dii servicio por
desde .1 3' de Mayo de lo" , hasta ci 41 que sea legalmente reintegrado. 4. "Declarar pare todos los efectos legal.e que no ha existido solución de continuidad en la pr.staciln dii servicio por parte 4.1 actor durante •l tiiap que .et4 diavinaulado y hasta 1 facha su qu. a. reincorpore. " 8. "Que es de mil pliai.nto al tallo dentro del tfrmino ..Malado en el art. 170 4.1 C.CIA.% 5. "Que a. 4e m~ll~to a lo ordenado es .1 art. 177 4.1
C.C.A." Fw
XI. HCHOø Los hecho en que, se apoyan las anteriores d.clarscicnas 3' condenas qu. pide •i actor y que aparecen en follas 22 1 23 del expediente, los re.ueia.. asi.
Msdia.te oficio del 2$ de a~~ 4. 3909, se ocsi0icst6 un funcionario por al J.t. del 3apartnasnto Adeiniatretivo de Acronlutica Civil, para investigar alguno, hechos reportados en el toforme suscrito pSP 1 eomandanta 4. Vtesgoardo Macionsi
4. Aduana 4.1 Aeropusrts Xi Dorado, .1 5 di Enero de 1989.
Se cartt6 pli.o de cargos al demandante por ingresar en un rea de sircuisoida restrisgida y cchduoir un vehioulo en sons da sdabrss y ..taaiesa.iento 7 haber reti redo sin .torisac.tin del sector islas una lancha esren 7emoglm.s
un rea de sircuisoida restrisgida y cchduoir un vehioulo en sons da sdabrss y ..taaiesa.iento 7 haber reti redo sin .torisac.tin del sector islas una lancha esren 7emoglm.s "silo.3 w.1$L TItM?4w 31 ivaea wciogas~ . R0. 31-22308 2. 0e seflalaron coso violados las arta. 0 y a 4.1 Decreto 2400 de 1908 y los nwserale. 0.1.2i.i y 61.21.3 4.1 masual 4 zs1aaento. 0rorsluticos. 3. 21 proceso disciplinario cidaiin6 con 1 dset4tmci6a 4.1 dasan-dinta 1 la > irJbLtidad por en (1) .% para ejercer faioiones públicas. 4. contra la 8seoluci6rs 3234 de] 10 de $srso se S.trpuso e]. recurso 4io r.posioidn, e] cual a.diante la resolución 5084 41] 2 d ~,de 189 fue resuelto. Se confiras en todas sul partas 1 resolución $234 del 10 de IIIrzo de 393$ y se da por ajotada la vi. tu ¡veo 5 Las resoluotastes fissn4adse están saecionando mm esoductó diferente is ~alada mr .l pliego de sergas. y las sotas que se consideren violadas no son causal 4. d..titueiin.
1V. D1$P0$1øIOIg$ VIOLADA TCORC&pT0
1 LA VIOLACIOR
que se consideren violadas no son causal 4. d..titueiin. 1V. D1$P0$1øIOIg$ VIOLADA TCORC&pT0 1 LA VIOLACIOR Cita como conculoadas - Constitución 80t.iiSl. Arts. 17 y 26. - Decreto 482 de 3905. Art 8 y concordantes. - Aplicación indebida 4.3. Decreto 2400 de 1968 en sus art.. 6 y 8. 1 ossssptc 4, 1a violsoida aparece .sbossdo en lo. tollo 24 1 25 del expediente.
Y. PTjDIADBA La parte demandas 4L6 respuesta al libolo dentro 4,1 tiospo, solicitando prueba dacusental • tistiasnial • int.rvostrio de parte can 41 fin de corroborar •1 proceso disciplinario en su totalidad. (folio. 32 y 33 del exp.dtest.).¡ 11 $1 iIeN 010~ iuuocxa c•
VI. aLaATO$OKCORCLØeIOW
1. DE LA PARTE ACTOPA: La porta dessndsnto rtitIc todo lo «pussto on la desanda.
2. DE LA PARt DERADADAt rss as .1 zpadisnta pruebas e%sttctes~ quienes dan 1 sotar 1 r.eponsabilidad de los baches d.bsttdos . oonstttvyin taita dtaciplies ns. •.. e41 r.sp.t4 el debLdo proceso. Ro hubo vielsci6n de las non~ tisa, pues el spl.io se .rantLs. Ça.ton.s Justasente lo
ns. •.. e41 r.sp.t4 el debLdo proceso. Ro hubo vielsci6n de las non~ tisa, pues el spl.io se .rantLs. Ça.ton.s Justasente lo siawne y oundo s. squSn en lo. $z4octxoe que les d.tsrntn. lo L, cuando da estas se apartan, la aLada ley etarm la toras y lom pro..dtsiastos pers pusindlr di sus servicios.
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La filta disciplinaria, es es taxativa, se iiónfigiw. ew4c' .1 público taita sl cuspliMento de esa debares o iaicarre as os.iiers 4e tas prclLtbictone.. 1 04
3. DEL KIMI5RR2O PU$LICO, El Atento del Ministerio Público ps a batees do rendir osacto por las rasases aspuestas en lo. tollos 7$ y 76 4.1 expedients.
Ahora cu.plLdo e1 trøitO do lay áln que se ebeeres opusaL do nulidad procesal, La 5.1 preosdo st ostudie final 4 1 oestrliusi sediento l~ aiguientss vn. cena IbAczona La md¡dad de lo0 acto acusados referidos en site prastido, as por 1a parte as'tora es la violación de los 1 arties~ li y 26 de l
Constitución itactonily en los articulo. '8 cucords$tos del DW~tmTMAL A iwIwbAflVÓ I CZW0A icioi aim itmexccz, r flegiamentsrio Pie. 4" de 165v, set soso la ap1icsc1 indebida de
icioi aim itmexccz, r flegiamentsrio Pie. 4" de 165v, set soso la ap1icsc1 indebida de lo. articulo. 6 y 8 4.1 Decreto 2400 de 1908 ¡) 14 parte pssivs o. 4f6 oontostaci6n a 1 dennda en tiempo con sltoitud 4. prueba testimonial i int.rrogatórto 4 parte con el. fin de corroborar los he~ 7 ,y fesdamentos en los cueles al b..6 st procedimiento disciplinario que t.rs.tn6 con 1 deciai6n de desvincular del servicio si actor mediante de.tttáci6n del cargo que venia dsss&an4o. par resolver 1 oue.ti8n controvertida su e.te paso, ets a asta corporsoi6n el estudio 4.tall4o de ZA actuasión on esde administrativa y go r.]as16n con las di.posLcte~ aducidos > ceno violadis, debido • la nsturalm juridje de ser esta w jurisdjoci6n Pog. la anterior cori l fin de 4.teraiasr si .factivw~ los actos acú$sdo. se profirieron conteras e derecho o el por el contrario ee violorem las normas e.flslsdos, di la cual depende la suerte de La dsoiain que bs di Conste sri autos que .1 actor para el momento de su desvinculación 4.1 servicio, e. encontraba 4.sosp&ando l cargo de controlador de trinsito .adr's grado 14 4.1 aeropuerto de BogotA 4. 1 sons BogotA 1. y que
servicio, e. encontraba 4.sosp&ando l cargo de controlador de trinsito .adr's grado 14 4.1 aeropuerto de BogotA 4. 1 sons BogotA 1. y que habla ingresado e 1a entidad en dic tres (3) de Agosto de .1902, seg seta da poesaida Be. 10600 que aparece en le hoja de vid l actor. La d.cisi6n administrativa para desvincular del servicie al actor, ae tundmeentó par si nominador sri lo0 resultados de ues Irw.stiga LAn administrativa que os recitad por el Departamento Adeiniátrativo 4. Mrcn&utics Civil, con activo de series 1rr.gu1ariddeo que se presente- - ron sri el .arcØuorto .1 Dorado y ea les cual.. juicio 4. 1 entidad damandada resultA comprometido el actor,5 1L L1SiIl11UO 31 s3cci sscI8m al 0 uccicas Obra en .1 inferaetive dJscipliario que a conáseeenci 45 wi informs escrito y ratificado bajo la grsVóded 4.1 jurmeato, respecto 1 retiro sin utoriaact6n 7 a hOP :iauss1s d. S Ian.a 4e tas bodegas 1.1 aeropuerto 91 Dorado, he~ suodidos al d(a priero 4. enero 4. 1839 a las 5 y 30 4e la enfsam, remits invotucrido el aster pt:ib. seuo uno de tos principales rosponeebl.s di tal actitud.
a las 5 y 30 4e la enfsam, remits invotucrido el aster pt:ib. seuo uno de tos principales rosponeebl.s di tal actitud. Por la gravedad que revistieron los hachos, el. Disrctcr de le !ntidid demandada ordenó abrir 3 investigan t6n r.spacftivs pare lo cual ee costaleas a un funcionario al servicio do la sisas. Consta igualmente que - ves realizadas varias diligencias pr.Uainaru, entro otras, deelarcin sin apresto del funcionario PUJWIDO L&0 Pfl0 14ZUZA y varios deolarecianse bajo la gravedad del ju-smento, •1 investigador hs116 merite suttciau% para correr pliego 4e sargos, eon Ja abesriacide que 1 8.1 considere ala dude algena ajustado a derecho; se decir ccnfora a lo dispuesto iii ci articulo 31. del D.. 432 4. 1985. Tal pliego de cargos en la que respecte al actor, tum respondido por este en foros óztosper4aes dando 1guns sspticaciene que mana~ pwtinente.. Teselueda la dt~ de alegatos, explioselama y pruebes .1 investigodor elsberó el intouue respective al Direetor 4. la Zeti dad rscenendendo la d..titsct6n de varios fluctamsrtos irwolucrede., ineluydo al ¿ante en seto proceso. En r.sueen, los hec~ que fmisntaron la r.con.ndsci6n de destituctn se besaron en le vtolácin de acr~ reglaa.ntrtae del trabajo interno
¿ante en seto proceso. En r.sueen, los hec~ que fmisntaron la r.con.ndsci6n de destituctn se besaron en le vtolácin de acr~ reglaa.ntrtae del trabajo interno en la entidad demdadi, consIstentes en haber r.tirsd, un niebla (bosch.) de las bodegas ¿.1 aeropuerto, sin tener 1 utorización respectiva y el beber ingresado a una soma de acceso rsitrtnguido sin estar autorizado pare ello, considerando asi sieso que.» habian violado los articules 6 y 8 4.1. D... 2400 6. 1983. 8.sde el punto de vista del debido proceso 1 5.1& ensueatra que el procedimiento adelantadó se c116 cas laa previsiones del D.R. 42 di 1085, pues u salvaguardó al d.rdo de defensa, se pre.tc.ron ea consecuencia las pre~ pedidas y he perti..- nintes de oficie, se corrió pliego de cargo. y Loa i,woluørdoø lo respondieron, se c116 .1 trstns Concedido pera la tnvesttgaci6n,7 UI$IJNL &3NIKI$I!ZVO al OtalWWIA6A sxcczcl swm& NUMºCrireNmo g. Mo. $S-23$OS me hLs6 Informe del irwe.tigador el Director da la entidad can 1..s ritualidades del caso y ae llev6 el aLamo a la comk.16n de personal por tratarea de 1 posible ssnct6n de destituci6n, 1a cual finalmente se produjo por medio de loe actos mcumados. Por lo, anterior, esta Corporapor tratarea de 1 posible ssnct6n de destituci6n, 1a cual finalmente se produjo por medio de loe actos mcumados. Por lo, anterior, esta Corporación no comparte .1 cargo de violaci6n que hace .1 apoderado 4.1 actor por beber infringido .1 articulo 8 y damas normas concordante. del D.R. 482 de 1985. De acuerdo oca el concepto dé violaictin en libelo introductorio, es maCssario relacionar dicho articulo 8 con el 9 ibid.., .l cual de manera concrete dice que constituyen faltes dtsciplinwiaa "..• sl incumplimiento de. lo. deberes, la violaoi6n do las prohibiciones y .1 abuso de los derechos ss8aladoe en •1 titulo sgundo, capitulo segundo del Decreto 2400 di 168, en la ley 13 7 Ofl las dnes dieposiotonos legales vigentes,.. •1$ Así también hay que re1soicar lo dispuesto en le articulo 4$ numerales 1, 14, 18, 21 y 27 del D.R. 482 de 1988 que establecen causales de destitucin aplicables al caso en .zsmen. £1 cargo por su.sta violacl.6n del citado articulo 8 y concordante. del D • 482 no esta llamado en eensecuemcia a prosperar pues por el contrario, es ve claramente come la violci6n di ObligacLonea, prohibiciones o .l. abuso 4e las ^~ ¡nos propias no solamente tienen consagradas causales en el reglamento esronaútico (6.1.21 y 6.21.3), sino taabiln
ciones o .l. abuso 4e las ^~ ¡nos propias no solamente tienen consagradas causales en el reglamento esronaútico (6.1.21 y 6.21.3), sino taabiln en .1 propio D. 482 4. 1985 7 en el U 2400 de 1068, como bien lo cito el investigador en su informo al Director de la entidad, una vez finalizada 1 inv.etig.ci6n para la cual lo co.iai.n6 en legal forsa. Es indudable por lo anterior que, las dispocisiones contenida, en ci manual de reglamen~ r.natieos, hacen parte de las øligaeiones que d.bian acatar.., y las prohibiciones en qu. no dobla incurrir.., las cuales relacionadas precisamente ces los articulas 6 y $ del citado D 2400 de 1968 y lo áitado ya dei. 482 di 1985, daban para la sancidn da desti tus i6n por las caraot.rliticaa espoolelop que revisti ron los hechos, en doade el as.tn,d.r si estaba facultado para tomar 1 dZ4stica medida, segOz el articulo 2$ del Decreto 482 4. 1985 y en concordancia con e]. articulo 48 Ibides en lo pertinente. Por lø anterior, no catan llamados e prosperar los carg.s por vielect6n de los articulo 6 y 8 del U 2400 de 1968.8 TRI$WAL A IJUWIVU D ICA Z ~Om WL7& $W5EcCZ1 »0 « D. i. eø-23ane Le Corporaai6n comparte plnsaw~ el conaepto 4.1 caler apoderado
Z ~Om WL7& $W5EcCZ1 »0 « D. i. eø-23ane Le Corporaai6n comparte plnsaw~ el conaepto 4.1 caler apoderado de la parte actora, cuando siguiendo linasmtos eontnidos en al articulo 8 del 0 462 de 1985, expresa que en .1 derecho diadipUnario no pude isponer. senci&t que no este previseente establecida en una norma legal y respecto un hecho tiM esflalade coso sc1oisb1á en una dteposiein legal. Ente.. un importante principio aceptado viiv.xs1asrttg y por .10 es 4. m~ Laportancis insistir y revisar pera vrificar si tal principio s cunpli6 o no en el caso sub-exesin.. lic ae requIere Ir may lejos puse en el articulo 46 6.1 siseo 0.11. 482 de 1985 se encu.ntre une descripci6n de hechos Wm constituyen faltan sial lares a lea IS cometidas por el actor y existe en esta sisas norma la .asot6n raspee ttvs que es la destitucióm, En esta disposicj6n se óacuentran los runarel.s 1, 14, 38, 21, y 27 en loe Cueles se describen Osadiastas que constituyen faltas similares a lea endilgeds al actor y eo estableo la sncl6n de de.tituoi6n para tea sisase. En efecto, como se .stableCtp en .1 disciplinario, no es de poas monta lo sucedido cuando .1 actor prevalido de su 0aadl4160 do ser aspi aedo
de de.tituoi6n para tea sisase. En efecto, como se .stableCtp en .1 disciplinario, no es de poas monta lo sucedido cuando .1 actor prevalido de su 0aadl4160 do ser aspi aedo conocido del 0.ps.rtassnto Adoinistretivo de Aron&utica Civil, logro ingresar, primero a sanas restrimajdas eta la debida astoriacidn y 1ugo ssar indebidmaepte un sesbi, (lanche) y sngsnchsndolo e un v.hi.ulo de su propiedad procede a miviUsarlo con .1 niao supuesto de hacerle entrega 4.1 mismo e m hermano suyo por ser .1 supueeto propietario. Le hora y si dEs en que sucedieran los hechas y le modalidad del retiro 4.l susbla sai hablas sido del hrasno, indtcn sae conducta del auyó asay .igriifioatva 41 poco aprecio o respeto por los reglamentos y las diapo.icias.s que as daban c1tr, No solamente hay violación de las disposiciones setes anotadas, sino en efecto de lo. articulo 6 y 8 del 0 2400 de 1966, que so obstante ser disposiciones de ssrster general establecen claramente 1 obligaoi6n de respetar y cumplir te Constitución, les layas y loe reglamentos y vigilar y sslveguerdsr los Latmmsas 4.1 Estad , ' casa que precie ae.nte fué lo me ROZ hizo .1 catar osando vtotIMo las dispoatatoase legales y r.g1ntertas procedió a retirar una lanche de las instalaciones
fué lo me ROZ hizo .1 catar osando vtotIMo las dispoatatoase legales y r.g1ntertas procedió a retirar una lanche de las instalaciones del saropu.rto. La cual es enoentreb para trámites de aciaaltsectón. Según •l. ortlealo 8 dei 0 2400 entes citado, el empleado pftbliáó noIr 9 TIXeUNAL ALWIIST2A21VO Dl ccxo z iow la.. $s. aiaa Puede realizar en la vida social actos o hechos que afecten la credibilidad del p8blico en 1... Instituciones. ¿9u6 credibilidad puede generar.e cuando l~ mismos esplendo2 pdblic» pr.vslidos do su osadioida y .1 c3nocisi.ato de determinad.s informaciones proc.dsn ceso procedió el actor? ZLt$tiefldo el tipo 4 faltas o Conductas sancionables y la correspoed Leste esacide no pude aduciree vtolactdn del articulo 8 en møncids No pueden prosperar los cargos taapocs contra los articulo. 6 y e del B 2400 de 198$, por cuanto a pesar de Sor disposiciones de c.r&et.r gen.ral, estas remiten al inaplisiento no solo de la ley sino de los propios reglamentos y 4. 1 conducta es la vida social cuando no le ista as oX1isnto de Lsión. Ofiçiel. Ahora bien. so relacione violacida 41 articulo 26 4. 3. Canstitucidn Politica, por cuanto se habrían hecho carg» por violsci6n de unas
ista as oX1isnto de Lsión. Ofiçiel. Ahora bien. so relacione violacida 41 articulo 26 4. 3. Canstitucidn Politica, por cuanto se habrían hecho carg» por violsci6n de unas normas y luego a le habría asnalomado es bese a otras. Rvisado .1 pliego de sargos tasemo, que so le sudilga vtolsai6n de lo. articulo. 6 y 8 del D 2400 de 1908 y de lo. asrtioulo. 6.1.21.1 y 691.21.3 4.1 reglamento .rondtico y luego so observa áus en 11 res lucidn n4.ro 3234 del 1$ de )rso de 198 (Pg 9) so aduóem ls sisps normas violadas cono bese pare la m~éne ubis~ preoi.aesnte la conducta en .1 nasrs1 1 4.1 articule 48 del Usoreto 482 de 1686, que sato Tribunal osnaid.,. prós.dsnt. £o natural que al isponer la sancis .1 nominador tuviera que citar la norma que Iq isposia de acuerda ~..,le probad, en 1a iniustigacido, P~ las norIsas que aé ccnid.ren vi.1r4 son
las sismos; simplemente al ensóntrar probada a coductÁ, esta ss adacue a la anncidn que corre.~ justamente como le indios el artículo 8 4.1 D 482 4. 1985. Por lo anterior no estas lleasdos a prosperar loo cargos do v1e1s0165 al artIculo 26 do la C tituci4n por cuanto
8 4.1 D 482 4. 1985. Por lo anterior no estas lleasdos a prosperar loo cargos do v1e1s0165 al artIculo 26 do la C tituci4n por cuanto no as observa vtlaci6n .4.1 darosbo 4. defensa. Beba tmblén cntgo de vielactón del articulo 11 4. la Constitucido Mscite1; pero si bien es alerto que el Itada dobla garantizar y proteger .l trabaJo coso obUgi6n social, tamblén es dierto que tal deber11
2.0 TIAL AuKiiTfl1 1 P aw wxrNP Z. m. oro orroistive .1 liatosto de los daberso del .liódo, puso no podio ssdjtrss estabilidad y peasaamcia ea las .ulos, cuando .1 Papicado no actuaba con la icaltad debidO 1 con la conducto digna que sean taza sor titular de un cargo. ?sl era lo piwLsUn del Casstiiyiito de xees y tsIJn lo tiene eatsbløido sal la Conetitueida vgest.. No prcapore. oansecuenia si cargo. 1 iuiiaia que, es ha hecho 4. 1m norm.a presuatosonta violadas 10 peralto. concluir seta Sal.a que po' 1 ceatrsrto, no ee violares y as sótdo oosfer~ a dsrocho. Ml lo ¿sonsatro la docuceatol aportada • bnolustoro la prueba t.stIcanbsI que retusrsa la pruebs de la aabsnilidad 41 3as hi~ sussdidom que ~¡tu~ , la 40tLda diaojplinsrio
- bnolustoro la prueba t.stIcanbsI que retusrsa la pruebs de la aabsnilidad 41 3as hi~ sussdidom que ~¡tu~ , la 40tLda diaojplinsrio y lne esto proceso si oval ca 'sosdié IsU,isli'onta por la porte actora c ola e ea derecha lo podio bosar.
Pien lo mates capuesto y no hobtandoss desvirtuado 1 prasuaside de isgaUdad que .ocipsM los actos couaade. al Tntbw11 A4.$ntotrotive de udlasearca, pqr tatirosdie de lo Sssscctbi ' CØ de la 1.oc ida Segimds, odainistrando Ju.tU~ os nosbre de 1. Sapdbltoa de Colombia y por autoridad do la ALLA s waaiiz ta. ~UMM de 1 dsesnds.
COPIZEE, flOTTTIQUZSl, CMMMM Y cUNPLAE.
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