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TA CUN - 89-23920-(04-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 89-23920-(04-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ii-'LEADO DE CARRERA -Posesión en cargo de libre nombramiento! EMPLEO DE MANEJO CARRERA ADMINISTRATIAVA 'Negativa de actualizacit

TRIBUNAL A)1IflIST1IA?IVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - 8URSECCION NA.

Sentaré de Bogotá D.C., cuatro (04) de marzQde mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

RE? E RE N lAS:

Expediente: Ere. 59-23920.

Actor: ?RA$CI8CO LUIS NALLARINO ZEA.

Remandado: instituto Racional de Salud.

Controversia: Inaubsistencia.

Naturaleza: Actos Nacionales.

PRANCISCO LUIR NALLARINO ZEA, identificado con la cédula de ciudadanfa Nro. 17.160.6 expedida en Bogotá, mediante apoderado judicial debidamente reconocido en el proceso, present6 demanda el pesado 15 de septiembre de 1959. contra .l INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, controversia que se decide en esta providencia. ANTECEDENTES 1) DECLACZONES Y CONDENAS : La parte actora en su demanda persigue que en sentanda definitiva se tengan en cuenta las siguientes o parecidas declaraciones y condenas: " PrimeraQue es NULA le Resolución número 0046 de 28 de Marzo de 1.989 por medio de la cual elExpediente Nro. 89-23920. 2. señor Director del Instituto Nacional de Salud con la firma del sabor Jefe de la División Administrativa de dicho organismo, dispuso : "ARTICULO PRIseñor Director del Instituto Nacional de Salud con la firma del sabor Jefe de la División Administrativa de dicho organismo, dispuso : "ARTICULO PRIMERO.-Declárese insubsistente el nombramiento hecho al Señor FRANCISCO LUIS MALLARINO ZEA, en el cargo de Tesorero, Código 5015, Grado 20 del Grupo de Pagaduría de le Sección de Presupuesto y Contabilidad de la División Adminiatrativa.-ARTICULO SEGUNDO.La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. •" Segunda.- Que igualmente NULA 1. Resolución número 00960 de 24 de Mayo de 1.989 por medio de la cual el señor Director del Instituto Nacional de Salud con la firma del seftor Jefe de la División Administrativa, no accede a reponer su propia Resolución 00456 de 28 de marzo de 1.989 de que trata la petición Primera de este libelo, así: "ARTICULO PRIMERO.- por improcedentes, los recursos do reposición y apelación interpuestos por el señor FRANCISCO LUIS MALLARINO ZEA y por su apoderado, el doctor FRANCISCO URBINA DAVILA, contra la Resolución No. 0456 de 1.989 ( marzo 28).- ARYICULO (sic) SEGUNDO. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno por la vía gubernativa. . . Tercera.- Que como consecuencia de las declaraciones anteriores y para restablecer el derecho del actor, se declare que el Gobierno Nacional (Instituto Nacional de Salud) debe reintegrar al doctor FRANCISCO LUIS MALLARINO ZEA en el citado carTercera.- Que como consecuencia de las declaraciones anteriores y para restablecer el derecho del actor, se declare que el Gobierno Nacional (Instituto Nacional de Salud) debe reintegrar al doctor FRANCISCO LUIS MALLARINO ZEA en el citado cargo de Tesorero, Código 5015, Grado 20 del Grupo de Pagaduría de la Sección de Presupuesto y Contabilidad de la División Administrativa del Instituto Nacional de Salud, o a otro de igual o superior jerarquía en el seno de dicho organismo. Cuarta.- Que asimismo se declare que e]. Tesoro Nacional debe pagar al demandante doctor FRANCISCOExpediente Nro. e9-.23920. 3. LUIS MALI.ARINO ZEA o a quien SUS derechos represente, la totalidad de los sueldos, primas, bonificaciones, prestaciones, etc, que el actor hubiere dejado de percibir del Tesoro Nacional por causa deis cto acusado, a partir de la fecha en que fue removido ilegalmente y hasta cuando sea realmente reintegrado al cargo de que trata la petición tercera, considerándose que para todos los efectos legalmente significantes tales como pensión jubilatoria, cesantías, escalafón de carros administrativa, prestaciones, primas de antiguodad, etc., no ha existido solución de continuidad en los servicios del doctor Francisco Luis Mailarino Zas .l Estado. Quinta.- Que igualmente ee declare responsable y, en consecuencia, se condene a la Nación (Instituto de Salud ) a pagar al actor por conducto del Tesoro Nacional, el valor de los perjuicios materiales y morales ocasionados por la ilegal expedición y ejecución del acto administrativo acusado.

de Salud ) a pagar al actor por conducto del Tesoro Nacional, el valor de los perjuicios materiales y morales ocasionados por la ilegal expedición y ejecución del acto administrativo acusado. Sexta.- Que a la sentencia se le do cumplimiento dentro de los términos previstos en el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo.' Los HECHOS en que se apoyan lea pretensiones eor los que a continuación se transcriben (folios 11 y 12 del expediente): " 1) - Mi mandante Francisco Luis Mallarino Zea Ingresó al servicio de]. Instituto Nacional de Salud, Seccional Boyacá, en el mes de octubre del año deExpediente Nro. 89-23920. 4. 1.969, en el cargo de ALMACENISTA V-20 2) - Luego de haber cumplido satisfactoriamente el periodo de prueba en Carrera Administrativa en el empleo de Almacenista V-2, mi representado fue inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa en el citado empleo de Almacenista V-20, según la Resolución número 565 del 9 de mayo de 1.975 del Departamento Administrativo del Servicio Civil, y as£ en efecto se le comunicó por medio del oficio número 0975 de 15 de mayo de 1.975, firmado por el señor Jefe de la División de Registro Central de dicho Departamento, "en aplicación del Decreto 1950 de 197311; 3) - El día dos (2) de mayo de 1.984 mi mandante, hallándose inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa, fue trasladado del cargo de Almacenista V20 de la Seccional. del Instituto Nacio3) - El día dos (2) de mayo de 1.984 mi mandante, hallándose inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa, fue trasladado del cargo de Almacenista V20 de la Seccional. del Instituto Nacional de Salud en el Departamento de la Sección de Presupuesto y Contabilidad de la División Administraiva del Instituto Nacional de Salud de Bogotá, cargo del cual se le desvinculó ilegalmente mediante la ya citada Resolución 0456 acusada en virtud de la cual se declara insubsistente su nombramiento;

  1. - Fue asl como en su calidad de empleado inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa, el doctor Francisco Luis Mallarino Zea prestó sus servicios personales en el Instituto Nacional de Salud en los dos únicos cargos de Almacenista V-20 y Tesorero. Código 5015, Grado 20 del Grupo de Pagaduría de la Sección de Presupuesto y Contabilidad de la División Administrativa, con no desmentida lealtad, honestidad y eficiencia durante el lapso comprendido entre el mes de octubre de 1969 .l 28 de marzo de 1989, fecha éste última de su remoción mediante la Resolución acusada No. 0458; 5) - La separación del servicio de mi mandnate noExpediente Nro. 69-23920. S. se debió a la comisión de falta disciplinaria alguna, ni al hecho de su participación en huelgas, reuniones tumultuarias ni en ninguna otra acción descrita en la ley como falta grave que hubiere podido ameritar la imposición al mismo de le má- xima sanción provista en el estatuto penal disciplinario de la entidad nominadora, que fue la oue

reuniones tumultuarias ni en ninguna otra acción descrita en la ley como falta grave que hubiere podido ameritar la imposición al mismo de le má- xima sanción provista en el estatuto penal disciplinario de la entidad nominadora, que fue la oue bajo la forma de declaratoria de inaubsistencia de su nombramiento, a la postre se le aplicó. Por tanto, los actos administrativos cuyas mulidades se demandan fueron expedidos con violación de normas superiores, en forma irregular, con abuso y desviación de las atribuciones propias del funcionario que los dictó. Además, lesionan el patrimonio moral, profesional y económico de mi representado." 3) NORIAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION : Las normas violadas y el concepto de violación se encuentran reseñadas a folios 12 a 20 del expediente, que en resumen son: Constitución Nacional de 1088, articulo. 2., 10, 18, 17, 20, 28, 30, 45 y 120 numeral So., d• 1. Reforma Pl.biecitarLa del lo. de Diciembre de 1987 el articulo 50.; articulo 68 numeral 10 de 1. Ley 4. de 1913; del Decreto - Ley 2733 de 1959 articulo. lo., 10, 11, 12 y 24; del Decreto 1732 de 1.960 principalmente su articulo 64; del Decreto 2400 de 1968 especialmente los articules lo. y 39. y su parágrafo lo., So. inciso 3., 12, 13 y su parágrafo, los tres últimos sustituidos por los articulo. 12, 13 y 14 del Decreto 3074 también de 1988; del mismo

12, 13 y su parágrafo, los tres últimos sustituidos por los articulo. 12, 13 y 14 del Decreto 3074 también de 1988; del mismo Decreto 2400 loe articulo. 16, 25 y su parágrafo, 26, 40, 42, 45, 47, 80, 51 y 61; del Decreto Reglamentario número 1950 de 1973Expsdiente Nro. 89-23920. 6. articulo 27; en cuanto a loa traslados los artículos 29 y 30; en cuanto a la d.stituct6n .1 articulo 128; en cuanto al Régimen Disciplinario y calificación di faltas los articulo. 131 y 133; de la competencia para sancionar loe articulo. 142 y 142; del Procedimiento Disciplinario los articulo. 149 a 156, 160, 161, 1639 166 y 167; de los estimulo. artículo 168, 169 y 170; di la Carrera Administrativa articulo. 180 y 181 del Proceso de Selecci6n articulo. 184 y 186; Concurso., articulo. 194, 199 y 201; del Escalafonasiento, articulo. 215 y 216; de la Promoción en Carrera ADministrativa articulo 222; y del retiro de la Carrera lo. articulo. 241 y 342. Del Decreto Reglamentarlo No. 1468 de 1979, articulo. 48, 52, 53, 54, 67, 96, 97, 98, 110, letra a) y b), 131, letra d), 141, 148 a 151, 192, 194, 195, 201 a 206. Otras disposiciones violadas con los actos acusados son: el ary b), 131, letra d), 141, 148 a 151, 192, 194, 195, 201 a 206. Otras disposiciones violadas con los actos acusados son: el articulo 17 de la ley 153 de 1887; articulo 4o. de la ley 109 de 1986; articulo 17 del Código Civil, artículos 62 y 66 de la ley 167 de 1941, y articulo 30. de la ley 61 de 1987.

4) P Ji O C E 8 0

Admitida la desanda (folio 30 del expediente), el auto admisorio de la demanda le fue notificado al Director del Instituto Nacional de Salud, mediante comunicación recibida el 27 de marzo de 1990 y que obra a folio 32 del expediente, de conformidad a lo prescrito en el Articulo 150 del C.C.A. En su oportunidad se decretaron las pruebas pedidas por las partes (folio 53 y 54 del expediente), documentales que se allegaron con la demanda y las agregadas posteriormenteExpediente Nro. 89-23920. 7. en al transcurso del, periodo probatorio. LLegado el momento procesal se dio traslado a las partes (folio 134). La parte actora presentó su memorial de alegaci6n (folios 15 a 145 del expediente), reafirmando sus pronunciamientos iniciales. El Procurador Octavo en lo Judicial ante esta Corporación, conceptuó a folio 146 del expediente, remitiehdose a Jurisprudencia de Y. Consejo de Estado - Sección Segunda, para el caso que nos ocupa en las presentes diligencias. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, esta Sala de Decisión proJurisprudencia de Y. Consejo de Estado - Sección Segunda, para el caso que nos ocupa en las presentes diligencias. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, esta Sala de Decisión procede ha decidir mediante las siguientes: CONSIDERACIONES z 1.-) Se pretendo en el presente proceso le nulidad de la Resolución N'. 00456 del 28 de marzo de 1989 y la No. 00960 del 24 de sayo de 1989, expedidas por .1 Director del Instituto Nacional de Salud, por medio de la cual declaró Insubsistente el nombramiento hecho al señor PRANCISCO LUIS MALLARINO ZEA, en el cargo de Tesorero, Código 8015, Grado 20 del Grupo de Pagaduría de la Sección de Presupuesto y Contabilidad de la División Administrativa, y la Resolución 00980 por la cual se confirma la anterior Resolución, para que obtenida su nulidad se le restablezca en el cargo y se le restablezca su derecho lesionado de conformidad con las pretensiones de la demanda.Expediente Nro. 89-2320. 8. 21.) El actor en su fundamentaci6n las causalea de nulidad expresó: Le Administración Pública no ejerció sus atribuciones conforme a derecho al expedir las Resoluciones acusadas números 0456 de 28 de marzo y 0960 de 24 de mayo de 1.989, por medio de las cuales el Instituto Nacional de Salud declara, en su orden, le ineubaisteneis de nombramiento hecho a mi mandante en el cargo descrito en la petición primera de esta demanda, y no accede a reponer su

el Instituto Nacional de Salud declara, en su orden, le ineubaisteneis de nombramiento hecho a mi mandante en el cargo descrito en la petición primera de esta demanda, y no accede a reponer su propia Resolución 0456 ameritada, Y no las .jerci6 al expedir dichos actos por cuanto los poderes pú- blicos sólo actúan legítimamente cuando lo hacen con arreglo a la Constitución y a la ley. Es si llamado principio de legalidad, conforme al cual nuestra Carta Política y nuestras leyes regulan en su integridad 1sf funciones públicas, en todas lee 6rbitas de actividad del Estado. En obedecimiento al principio invocado toda actividad estatal tiene que estar ceñida e las reglas superiores de derecho, en la escala de validez de lea normas cuya observancia estricta no es menos condición que su existencia para la op.rancia del auténtico Estado de Derecho. Cuantas veces por ignorancia, error o arbitrariedad, dicho escalonamiento sea trastocado, se Incurre en violación del Estatuto Fundamental, que ordena respetar la jerarquia normativa. y continúa a folio 15 del expediente: El quebranto en general de las normas enumeradas se infiere porque la Adeinistrci6n en el asunto 'sub-lite', desconoci6 el espíritu y la letra de les disposiciones que reglamentan el ingreso y permanencia en los cargos incluidos en la Carrera Administrativa. Es evidente que, al tenor de los artículos 40. y So. del Plebiscito del lo. de Diciembre de 1957 y de las disposiciones posterioresExpediente Pito. 89-23920. S.

Administrativa. Es evidente que, al tenor de los artículos 40. y So. del Plebiscito del lo. de Diciembre de 1957 y de las disposiciones posterioresExpediente Pito. 89-23920. S. Que los desarrollan y loe reglamentan, el Gobierno Nacional no tiene facultad de libre nombramiento y remoción de funcionarios nacionales, al menos en empleos comprendidos en la Carrera Administrativa, y mi mandante se hallaba inscrito en dicha Carrera Administrativa desde e]. 9 de mayo de 1.975 y se encontraba amparado por dicha prerrogativa, así as hallare, en el momento de producirse su ilegal remoción, al frente de un cargo distinto da aquel en que estaba escalafonado. De manera que para dicha remoción era menester atender los motivos taxativamente enunciados en la ley o estatuto de Carrera Administrativa y establecidos mediante un proceso adecuado, lo que no se cumplió infririgindosa por ello ademas de las citadas normas, los artículos 26 de la Carta; Decreto 1732 de 1.960; del Decreto-ley 200 de 1.968, en especial sus artículos lo. y 3. y su parágrafo lo., 50. Inciso 3. 25, 26 inciso 2a. 40, 42, 46, 47 y 61; el Decreto Reglamentario 1950 de 1.973, en sus artículos 27, 180 y 181, 184, 199, 215 y 222, 241 y 242; .1 Decreto Reglamentario 1468 de 1.979, en sus artículos 139, 141, 142, 144, 145, 146, 148,

y 242; .1 Decreto Reglamentario 1468 de 1.979, en sus artículos 139, 141, 142, 144, 145, 146, 148, 149 y especialmente el artículo 98 y articulo 3o. de la ley 61 de 1.987." y más adelante a folio 16 expresó: El ingreso del demandante a la Carrera Administrativa es un auténtico derecho adquirido conforme a las leyes, en loe términos del artículo 30 de la Constitución, que no podía ser desconocido sin violar dicha norma y la del artículo 24 del Decretol•y No. 2733 de 1.959 según el cual el acto administrativo creador de una situación jurídica particular - como es la Revolución No. 565 de 9 de mayo de 1.975 del Departamento Administrativo del Servicio Civil acerca de la inscripción del doctor Francisco Luis Mahatma Zee en el escalaf6n de la Carrera Administrativa - no puede ser revocado sin el consentimiento expreso y por es-Expediente Nro. 89-2320. 10. crito de su titular (Subrayo). La Resolución 046 de 28 de marzo de 1.989 del aeflor Director del Instituto Nacional de Salud con la firma del sefior Jefe de la División Administrativa de dicho organismo, mantenida en todas sus partes por medio de la Resolución No. 0960 de 24 de mayo de 1.989, Proferida sin fórmula de juicio como e, ha visto,

no os otra cosa que la revocatoria de la situación jurídica de empleado de carrera administrativa que ya había causado estado en favor de mi mandante; y que se constituye en una verdadera destitución bajo le forma de insubsistencia, porque incuestionablemente con &se acto lo que se determinó fue la aplicación al actor de la sanción de destitución, sin que pueda sostenerse válidamente que fue producto de la facultad discrecional de la Administración de nombrar y remover libremente a sus servidores cuando éstos no están amparados por fuero alguno que les garantice estabilidad en sus empleos. Porque, como se vió, el doctor Francisco Luis Mallarino Zea al estaba amparado por la estabilidad en su cargo como empleado de carrera administrativa lo era y lo es hoy día. Y es preciso que quede bien claro, a este propósito, que si bien es cierto mi mandante, al producirse su separación ilegal del servicio, se encontraba al frente de un cargo distinto de aquel en que estaba escalafonado, no pierde por ese solo hecho las prerrogativas propias de su escalafonamien4. '.1v ... La Entidad Demandada, por intermedio de apoderado debidamente reconocido en el proceso como razones de la defensa al contestar la demanda afirma: " Como sustentación de la demanda, el libelista parte de la base de que el actor está inscrito en el escalafón de la carrera administrtiva. Aunque no está probado con la presentación de laExpediente Tiro. C9-220. 11 copla autenticada de la Resolución que expidiera el Departamento Administrativo del Servicio Civil, se acepta que el sePlor Mallerino Zea esté inscrito

Aunque no está probado con la presentación de laExpediente Tiro. C9-220. 11 copla autenticada de la Resolución que expidiera el Departamento Administrativo del Servicio Civil, se acepta que el sePlor Mallerino Zea esté inscrito en el escalaf6n está inscrito en el cargo de ALMACENISTA V020, pero no en el cargo de TESORERO. A este respecto es de anotar que se trata de dos empleados que según el régimen legal del Servicio Civil en la Administración Pública son distintos; corresponden a diferentes series o actividades, tienen funciones de distinto orden y para su desemoefio se exigen requisitos académicos que los caracterizan en los cuadros ocupacionales; el Almacenista recibe, cuatodia y suministra cosas; el Tesorero realiza actividades de recaudo, manejo y desembolso, a quien se confle la custodie de caudales, lo cual lo tipifica como un empleado de manejo. El Almacenista maneja elementos y el Tesorero maneja rentas, dineros, valores.. Sus responsabilidades son distintas.

Ahora bien : La calificación que del desempeño de uno u otro cargo se haga por la administración pú- blica para efectos del trámite requerido para la

inscripción en el escalafón de la carrera administrativa es diferente, por tratarse de actividades distintas. De ahí que no puede aceptaras que la inscripción que se haga de un funcionario en el cargo de Almacenista sea extensiva a la de Tesorero.No es posible, desde el punto do vista jurídico, extender un fuero que ampare a quien ejerce determinado empleo a otro de actividades desímiles. En este orden de ideas, por lo tanto la maro.No es posible, desde el punto do vista jurídico, extender un fuero que ampare a quien ejerce determinado empleo a otro de actividades desímiles. En este orden de ideas, por lo tanto la macripci6n hecha al actor como ALMACENISTA en el escalafón de la carrera administrativa, no le confiere "Status" jurídico como Tesorero.

Pero es más : El Decreto No, 1714 de 1978 ( agosto 4), por el cual se aprueba el régimen estatutario para el Instituto Nacional de Salud, establece en el artículo 39 que son de libre nombramiento y remoción los empleos de director, los del personal del Despacho del Director, los empleos de manejoExpediente Nro. e9-23920. 12. ( se subraya ) y loe de tiempo parcial o discontinuo. Al tenor de seta norma, e]. Tesorero -que es

un empleo de manejo, no puede ser empleado de carrera ni gozar del fuero de inamovilidad relativa que consagra la ley para quienes están inscritos en e]. escalafón. Entonces, toda la argumentec16n del demandante, basada en normas aplicables al personal de carrera administrativa, se desvirtúa por que no viene al caso. Y no viniendo al caso, la invocación de los preceptos constitucionales, normas legales, jurisprudencia y doctrina que cita como fundamento de la ecci6n de restablecimiento del derecho que considera conculcado resulta baldía. Así las cosas, siendo e]. se?or Francisco Luis Malisrino Zee, un funcionario de libre nombramiento y remoción, podía legalmente el Director del Instituto como autoridad nominadora competente,

día. Así las cosas, siendo e]. se?or Francisco Luis Malisrino Zee, un funcionario de libre nombramiento y remoción, podía legalmente el Director del Instituto como autoridad nominadora competente, declarar insubsistente su nombramiento como Tesorero. La facultad legal está prevista en el artículo 110, inciso 20. del Decreto no.148 de 1979, concordante con el artículo 107, inciso 2o. del Decreto 1950 de 1973. Ea incuestionable que el retiro del servicio del se?or Francisco Luis Mallarino Zea se hizo en función del buen servicio, para procurar un mejor deeempeio del cargo y, por ende, so trst6 de un acto de carácter dispositivo de conveniencia para la administración pública y coneecuencialmente pare el servicio público.¡ Es bien sabido que los actos administrativos gozan de la presunción de legalidad, por estar inspirados en el buen servicio público. Tratar de constituir una desviación de poder, como lo pretende el demandante, a base de hechos que no son ciertos, es una carga probatoria que le incumbe a quien los siega. El fundamento del derecho es la verdad y el ejercicio en el campo jurídico envuelve una razón de carácter dentológico."Expediente Nro. 89-23920, 13. Con las pruebas aportade y recabadas al proceso por las partes y por el auto para mejor proveer con venia de la Sala, dictado por la Magistrada Conductora del proceso se comprobó: a) Que el demandante FRANCISCO LUIS kALLAR!NO ZEA, ingree6 al Servicio Nacional de Salud, Seccional Boyacá en

de la Sala, dictado por la Magistrada Conductora del proceso se comprobó: a) Que el demandante FRANCISCO LUIS kALLAR!NO ZEA, ingree6 al Servicio Nacional de Salud, Seccional Boyacá en el aflo de 1969 en el cargo de Almacenista V-20. b) Que por medio de la Resolución N. 565 del 9 de mo de 1975 fue inscrito en el Escalafón d la Carrera Administrativa en el Cargo de Almacenista V-20 c) Por Resolución No. 00702 del 18 de abril de 1984, se le nombra en el Cargo de Tesorero, Código 5015, Orado 20 del Grupo de Pagaduría (folio 122 del exp. cdno.ppal.). d) Que mediante su permanencia o vinculaci6n en la Entidad Demsndada ocup6 los siguientes cargos: Que el Economista FRANCISCO LUIS MALLARINO ZEA, Identificado con cédula de ciudadanía 17.160.865 de Bogotá, prestó sus servicios en este Instituto así: Mediante Resolución No. 0896 de septiembre 26 de 1969 nombrado en el cargo de ALMACENISTA, de la Seccione], de Saneamiento Básico Rural del Caquetá a partir del lo. de octubre de 1969. Nombrado en el cargo d. ALMACENISTA 1 -13 de la Seccional INPES del Caquetá mediante resolución No. 1490 de julio 18 do 1972, a partir del lo. de enero de 1972.Expediente Oro. 89-23920. 14. Incorporado a la Planta de Personal con resolución 00829 de abril 11 de 1974 en el cargo de ALMACEenero de 1972.Expediente Oro. 89-23920. 14. Incorporado a la Planta de Personal con resolución 00829 de abril 11 de 1974 en el cargo de ALMACENISTA Clase V Grado 20 de la Seccional de INPES Boyacá, partir del lo. de septiembre di 1973. Nombrado como ALMACENISTA Clase VI Grado 21 di la Seccione]. Boyacá, de la División de Saneamiento Básico Rural, con resolución 02475 de Diciembre 20 de 1976, a partir del lo. de abril de 1876 Con resolución 00980 -81 de mayo 15 de 1978, nombrado en el cargo de ALMACENISTA Código 5080 Grado 13, del Instituto Nacional de Salud Seccione]. Boyacá División de Saneamiento Básico Rural, a partir del 1. de enero de 1978. Con resolución 00702 de abril 18 de 1984 nombrado en el cargo de TESORERO Código 5015 Grado 13, del Grupo de Pagaduría de la Sección de Presupuesto y Contabilidad de la División Administrativa, a partir del 2 de mayo de 1984, Nivel Central. Mediante re&o]uci6n 00456 del 28 de marzo de 1989 fuá declarado insubsistente del cargo de TESORERO Código 5015 Grado 20 del Grupo de Pagaduría de la Sección de Presupuesto y Contabilidad de la Dlviai6n Administrativa." e) Por Resolución No. 5921 del 21 de septiembre di 1989, expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, se le niega 1 actualización de una inscripción en el Zaai6n Administrativa." e) Por Resolución No. 5921 del 21 de septiembre di 1989, expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, se le niega 1 actualización de una inscripción en el Zaca]af6n de Carrera Administrativa, por haber sido retirado del servicio público por una de las causales de Ley (folio 155 del exp. cdno.ppal.). 4..) Teniendo en cuenta las pruebas anterioresxpedient. Nro. 89-23920. 15, y en especial •l Decreto 1714 del 04 de agosto de 1978, artículo 39 numeral 34 que dispone: "Articulo treinta y nueve.-Son de libre nombramiento y remoción los siguientes empleos: 1. El Director.- 2. Loa correapondientea a la planta de personal del despacho del Director.- 3 Loa empleados de Manejo.- 4. Los de tiempo parcial o discontinuo.- Loa demás empleos del Instituto son de carrera Administrativa.", y en concordancia con el artículo 10 de la Ley 61 de 1987, se puede establecer con claridad que el demandante perdió su Status de Carrera al aceptar y posesionarse en el cargo de Tesorero, Código 5015, Grado 20, nombramiento hecho por Resolución Pto. 0702 dei 18 de abril de 1984, antes de la expedición de la Ley 61 de 1987, pero estando vigente y siendo de aplicación especial por ser Empleado del Instituto Nacional de Salud el actor, el Decreto 1714 de 1978 que enumera como cargo de libre nombramiento y remoción, les cargos de manejo: y no cabe duda a La Sala que el cargo de Tesorero de.empeado por el demande Salud el actor, el Decreto 1714 de 1978 que enumera como cargo de libre nombramiento y remoción, les cargos de manejo: y no cabe duda a La Sala que el cargo de Tesorero de.empeado por el demandante y para el cual fue nombrado y tomó posesión en el afto de 1984, es un cargo de manejo y por lo tanto de libre nombramiento y remoción al tenor de la norma transcrita de aplicación a los Zapleadoe del Instituto Nacional de Salud. Las pruebas obrantee al expediente y la normatividad aplicable al demandante en el momento de la posesión del cargo de Tesorero y al momento del retiro, demuestran que el actor no tenía la garantía de estabilidad en que se fundamente la demanda para solicitar la nulidad de los actos impugnados por estar desempeftando el demandante un cargo de libre nombramiento y remoción -empleo de manejoal momento de su retiro, sin haber observado los requisitos que las normas exigen para que el empleado escalafonado en la carrera pueda ejercer un cargo de libre nombramiento y remoción sin perder el Status de Carrera ni las garantías inherentes a ella. Como en la demanda y en el alegato de conclusiónExpediente Oro, 89-23920. 16. el actor transcribe aparto do la providencia del M. Conejo d. Estado de 14 de diciembre de 1958, que se refiere al caso concreto del desempeifo de cargos de Carrera Administrativa por personal Inscrito en la Carrera Administrativa en otro cargo, afirmándose en dicha providencia que el Status de Carrera no se puede por •l ejercicio de otros cargos _d._Carrera Administrativa, controversia

Inscrito en la Carrera Administrativa en otro cargo, afirmándose en dicha providencia que el Status de Carrera no se puede por •l ejercicio de otros cargos _d._Carrera Administrativa, controversia que en ningún aspecto es someter al caso que nos ocupa, mía sin embargo es conveniente en el presente fallo transcribir la sentencia de fecha 14 de febrero de 1991, que se refiere a un caso similar al presente en donde se expresó: " La prosperidad parcial de 1MS súplicas de la demanda tiene sustento, a juicio del Tribunal en la garantía do estabilidad que protegía al actor por ser ecalafonado en Carrera Administrativa. Por tanto habrá de examinar la Sala si en verdad el sftor Luis aenioio Jiménez Arengo gozaba de estabilidad relativa en el empleo que ocupaba., como consecuencia de su escalafonasiento, el cual se produjo por Resolución número 105 de 110 de marzo de 1974, en el cargo de jefe de División V-29, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El Tribunal estimó que los derechos conferidos por la Inscripción en Carrera impedían el retiro del servicio del actor en la forma como se produjo, pero estaban referidos al cargo de Jefe de División V-29 y no al que ocupaba cuando fue desvinculado. Esa es, en términos generales, la orientación jurisprudencial que se ha dado por la Sala Plena de la Corporación a la situación de los empleados escalafonados que han sido promovidos a otros cargos por fuera de la Carrera, es decir, sub ibservar el requisito de concurso para ascenso (Senten-Expediente Nro, 89-23920, 17.

la Corporación a la situación de los empleados escalafonados que han sido promovidos a otros cargos por fuera de la Carrera, es decir, sub ibservar el requisito de concurso para ascenso (Senten-Expediente Nro, 89-23920, 17. Cía de 8 de julio de 1988. Exp

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