TA CUN - 89-24135-(10-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 89-24135-(10-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
SUPERINTEDECIAS - Personeda jurídica / D4ANDA - Ineptitud sustantiva SI_AL £1IUU$7A1I 11 IIMI sta-sicci $ S~té de Bogotá,, D.C. 1icjembrI dios 4e noventa y tres, sil novecientos a. Dr. MVMM A. YU 1TU DI - 11, IILZIADIO ULOZA iaistrat1vo 4. 1. P..1tI - 1 $sblL.-
ti esftor ULI SAllO YtLOSA FOSISICA can Cédula da Ciudadsnia 14o.2'944.348 de ~té, por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción consagrada en el artfe10 8$ del C.C.A., presentó daanda ante este Tribunal, el 21 de mepttr da 1.989, para que previas lea formalidades legales ae hagan las siguientes dect.racionen y condnss: "......decretar la nulidad de 1 Resolución No.207
4. Mayo 31 da 1.9811, emanada 4.1 Departamento Adeinistrativo de le Presidencia de la R.pdbllca y oonaicuewftal.ente se la reintegre si misma cargo e e otro de igual cat.goria, se 10 cancelen iá sueldos y des pr-estacionem que dejó de percibir dssdn el momento en que si prodUje efec~ jiwldicas, el acto que se acusa, previa los trAmites 4. Lay y con la audiencia y presencia del Soretario General de la Presidencia 4. la Repdblies o quien
dssdn el momento en que si prodUje efec~ jiwldicas, el acto que se acusa, previa los trAmites 4. Lay y con la audiencia y presencia del Soretario General de la Presidencia 4. la Repdblies o quien haga ama veces y el 5&CI? Agente 4.1 Ministerio público 19 Coeio hechos fundamentales de la acción propuesta enllstó en su libelo demendatorio loe siguientes:- 2 - Juicio w0,24,135 "2.- Con feche Mayo 31 de 1.989 10 fué nottficd la declá'atcris de insuheist.ncie. "3.- 1 señor ULXØAR.XO VZLOZA PO!EtA, LAIORO hsst. .1 día 3 4. Juto de 1.989, canftres a lo crtiftcaci6n ~Ida por .1 Jefe de wupo de trsnes. 0 4.- 1 Resoluoi6n pc4 citad, viola normea de superior j.rsrquts saf ceso directrlcsa presidencisl.s come e vera 1uao, y por sUc s acuaa. 195.- Se eLllsgs copta del acto. Caen noraes trenared idas non la expedición del acto acusado, es citaren la. siguient.s: CJi. arte. 2 9 10 0 19, 16, 17 9 26, 95 y 120; Ley 153 4. 1.987 artfculo 121 C.C.. .rtfeulos 2 y 3$; Ley 13 de 1.184 arte 1, 2, 9 9 tI, 12 9 13 9
153 4. 1.987 artfculo 121 C.C.. .rtfeulos 2 y 3$; Ley 13 de 1.184 arte 1, 2, 9 9 tI, 12 9 13 9 14, 15 1 17 1 ¡0, 19; Decreto 426 4. 1.995 erta. 1, 2, 3, A. 8, 8 9 9, 12, 17, 18. 19, 20. 28 28, 31 e 53 y desuk concordantes. ?raattao .1 proceso oonfor4as e les ritualidades de ¡ay, en su oportunidad si señor Procurador Slpti.c en lo Judicial ante esta Corporacin ssnttfltd por escrito gua rscie al traslado pera .sittr ooncpto 4. fondo "por ter ceuipletament 4 acaerda ces .1 ala&stc 4e ccncluat8n de 1a parte d.swd.da". No hallin~ raacn~ que invalidan la octuscidn, as procede a decidir la presenta controversia hacienda previamente lea .tuientes z3 JuicIo o.24.135 siEuiøndo 1. JurisprudencIa 4.1 W, Consejo de astado, que loe MinistrLns tos Dspsrtaimsitos AdLnitrsthos, las øupsrintsødsrictss, 1. Contralor!., e PrscuradurÇe, el Sanado y 1. C.sr de Mpr~tmtee, entre otro., no pueden ser demandados tU actuar como demandantes, pues son organisane que carecen de personalidad jurídica.
e PrscuradurÇe, el Sanado y 1. C.sr de Mpr~tmtee, entre otro., no pueden ser demandados tU actuar como demandantes, pues son organisane que carecen de personalidad jurídica. La p.rsr,n.rta jurídica radios en la Naci6n. g $ elle a quien debe deaand.zse y essitra sUa pedilil la condena respectiva. Distinto es el caso de los sst.blecI.Isntos pGbl loo. y lis £aprasas Industriales y Coosrc Lele. del tetada que aun personan jvrtdi~ y, por con. iguian te, pueden dedar y ser demandadas. Igualasnti ha sido constante 1^ ~trina de este Tribi.il y la jurisprudencia del U. Consejo de Estado al decidir, cuando han tenido que reacivu controversias en las que se dirige La acei6n untosmente contra estos organismos, que la dsmsnds ea inepta, impuntindo.., como canascuencis, un pronunciaeianto IatbitorIo. Pues bien, del ezosea del poder y la desanda que han orIgiadc el presente precese, se observe que fú4 Otorgado y diri&Ide ntc. y esclusivamante contra el Dep.rtemsnto Admisistrativo d. 1. Presidencia de la R.pbllcs (fa. 1 y 7), organismo que, ceso a. sabe y, se repito, caraos di personar!m jurídica y por tanto no puede ser demandado. Al indicar les partes prcemmlew se menciona unicamento al "D.part..snt. daIai.trttmo de la Presidencia da la IepGbl lea"
caraos di personar!m jurídica y por tanto no puede ser demandado. Al indicar les partes prcemmlew se menciona unicamento al "D.part..snt. daIai.trttmo de la Presidencia da la IepGbl lea" ceso dimandad. (t.12).Juicio 0o.24.135 Todo lo cual es consecuente con las precisas j ooncrstas facultad., que a. 1e otorgaron al apoderado del actor en .1 poder que obra $ folio 1 en que icame. te u sancione corno entidad a ser desandada al Departamento Administrativo de le Presidencia de la República y la dit.rinaci6n adoptada por 1. K. Magistrada conductora del Proceso cuando en Providencia del 30 4. Marzo da 1.890 corrlgíé el auto adoisorio en .1 sentido de notificar el Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia coso Onica entidad desandada corno en efecto e. hizo. Por ninguna parte aparece que ae ha7a desandado a la Mación, coso tsep000 que existieren facultadas para ello. En estas condiciones, por haberse dirigido la acción exolustvssente centre un orgsni.ao carente de personalidad jurídica, el presente proceso habrá de culminar con un pronunciamiento inhibitorio, ceso Jo ha sostenido al N. Consejo da Estado en sentencia de 25 di julio de 1.95 expediente 810, Sección Sgunde, Ponente Dra. CONSUELO SARRIA, Sección Cuarta y auto da 15 de noviembre de 1.990, Proc•so 5003, Ponente Dr. ALVASO LECOMT&., Autos 6. 25 de noviembre de 1.986 Proceso 2153 y
Sección Cuarta y auto da 15 de noviembre de 1.990, Proc•so 5003, Ponente Dr. ALVASO LECOMT&., Autos 6. 25 de noviembre de 1.986 Proceso 2153 y 22 de abril de 1.987, Ponente Dr. REYMALDO ARCINIZGAS 1. Lo anterior sin tener en consideración que aún removiendo el obstáculo anotado, las pretensiones de la demanda no tendrían pr.perided. Siendo el actor un empleado de libre nombramiento y reacción pu.e ni a alegó ni se demostró encontraras inscrito en la carrera administrativa pues podfs ser separado del servicio, coso loJuicio No.24.13 facultad discrecional que @ ¡te e le Administ&iiciM conforme el articulo Ufl del Decreto lIO 4. 1.73. Ahora que el acto acusado se hubiera dictado con deavisci6n de poder por tenor su origen e.n .1 actor en presuntas faltes disciplinarias, no dsnmct.das por la entidad ni por ninguna otra persona o en razones di indel9 politice, seda es demostró el respecto Las pruebas melle 1 tades, segurmesnte con tal fin, no fueron recapo icosdas e pesar 4e habers celebrado las correspondientes audiencias a las que tampoco ..i.t16 el spodsrsdo de la psrts actora (f. 7 a 7$) no ae desvirtuó pues la pr.suncl6n de legalidad del mete desandado. FtnaIa.nte debe recordar~ que segbi criterio reiterado por este jurisdicción la facultad dI.cecional de que dis~ la admintetr.cidn ,o se v4 enervada por les directivas presidenciales
FtnaIa.nte debe recordar~ que segbi criterio reiterado por este jurisdicción la facultad dI.cecional de que dis~ la admintetr.cidn ,o se v4 enervada por les directivas presidenciales que en un memento determinado puedan .xp.dtrs's, como se siega en .1 libelo. Mn mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccido 5.gueda, Sub-Seccin $, adainhetronde justicie en nombre de le R.pGbUca de Colombia y por autor~ de la Ley., 1. 1. A: Declárese inhibido pera decidir en .1 fondo le presenta controversia por 1.o razones expuestai en la parte considerativa. C6p1.me, nottf!qu.., comuniques., cGmplas. 3, en firme esta providencia, archIves. .1 expediente.- 6 Juicio 14o.24.135 Aprobado en Acta No. do la fecha.