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TA CUN - 89-24182-(03-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 89-24182-(03-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ACLARACION DE SENTENCIA

TaIRUMAl. ADIn19TATIVO Dg CUWDINA$ACA $ZCCIOI MUDA - 5UIUCCIO$ A.

$antafl de 1ogo D.C., tres (3) de diciembre de .11 ovsciintos amv•atay tris (tUs).

Isgistrade Ponente: Dra, MARTHA UTAICUR Duil. expediente oro 59-24152.

Se dispone seta Sale de Desteión resolver la sentanela 4. esta C•rp,raoia de fiaba 15 de octubre da 153, formulada por le apoderada de la Ceatralorls del Distrito Capital de $antafd de 3ogo visible a folios 255 a 257 del expediente. Para soportar su pedimento la apoderada solicitante s.Iala que en .1 numeral segundo de la parte resolutiva de la sentincia en asnal 6n es ordene, a titulo de restablecii.nto del derecho que la Contralor!. Distrital reintegre la demandante la suma ssftalada en dicha sentencia, cuando en la demanda se solicita por la parte demandante que sea condenada la Tesorerla Distrital y/o la Tesor.rta de la Universidad Prsneise. Joad de Caldase Razona adea&s sobra el contenido de las Resoluciones proferidas psi el Contralor Auxiliar 4. 1ogot, y que fueron declaradas nulas, en las cuales no si dispuso que le suma controvertida en este proceso dobla ser reintegrada por la actora a favor de la Contralorta Distrital ni a nombre de éste, muy porRxpediets oro. 19-84182. 2. el contrario en dichos actos Administrativos se ordenó que e] davertida en este proceso dobla ser reintegrada por la actora a favor de la Contralorta Distrital ni a nombre de éste, muy porRxpediets oro. 19-84182. 2. el contrario en dichos actos Administrativos se ordenó que e] dapósito de la suma retener se d.bia hacer en la Tesoreria de la Universidad y por esa misma razón fue la Universidad Distrita] quien dobló efectuar la deducción y por lo tanto la obligación de reintegrar, en cumplimiento de 1& sentencia que puso fin al proceso1 es de la Universidad Distrital y no para la Contraloría Distrital. Para resolver se tiene en cuenta que la solicitud de aclaración fue presentada en el tdraino de ejecutoria de la sentencia, conforme lo prescribe el articulo 309 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, revisada nuevamente la providencia de fecha 15 de octubre del presente año en su parte resolutiva y las declaraciones y condenas del libelo demandatOriO se encuentra plenamente establecido además del recibo No. 10121 de fecha 20 de junio de 3989 por valor de $14.518.47 que obra a folio 93 de] expediente, que el reintegro de la suma d• dinero que efectuó la demandante fue realizado a fivor de la Universidad Trenciice José di Caldas y no de la Contralória Distrital de 8sntaf de logoti, razón para que la parte actora en su desanda solicitara la condena a titulo de restab].eoimieflto del derecho (pretensión segunda a folio 18 del expediente), fuera en contra de la Universidad Distrital 7rancisøo Josi de Caldas, luego entonces tiene razón

na a titulo de restab].eoimieflto del derecho (pretensión segunda a folio 18 del expediente), fuera en contra de la Universidad Distrital 7rancisøo Josi de Caldas, luego entonces tiene razón la apoderada de 3a Coátraleria Distrital en le solicitud de adarac16n de sentencia. Por lo anteriormente expuesto se concluye que habrá de acceder a la aclaración solicitada por la apoderada de la Contraloría flitrita1 y en consecuencia habrá de aclararseZzpedi.nt oro. 09-24182. 3o también el nuaeral tercero de la misma sentencia puesto que también condena a titule de restableoiaiento del derecho al pego 4e los intereses legales y •l valor dO 1 corrección monetaria En consecuencia esta Sale: US L - -YS : - - - 1•. Aclarar e1 numeral segundo de la psrte resolutiva del proveído de esta misma Corporación de fecha 15 de octubre de 1903, en el sentido de que se ordena, no al Distrito Capital de 8antaf de $gotA - Ceatraloria Distritel sino a la UMIVUIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DI CALDAS reintegrar en e] término del articulo 176 del C.C.A., a MARIA HILDA PATRICIA AUXILIADORA ESCALANTE GUZNAN, identificada con la cédula de ciudadania Oro. 411544.718 de MogotA, la suma de catorce mil quinientos dJicis6is peses con cuarenta y siete centavos ($14.510,47).

20. Aclarar el numeral tercero de la parte resolutiva del proveido de esta misma Corporación

gotA, la suma de catorce mil quinientos dJicis6is peses con cuarenta y siete centavos ($14.510,47).

20. Aclarar el numeral tercero de la parte resolutiva del proveido de esta misma Corporación de fecha 15 do octubre de 19939 en el sentido de que s• ordena el pago por psrte di la UNIVU$XDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DI CALDAS de los intereses legales de conformidad al artículo 117 inciso tina]. del C.C.A. y .1 valer de la corrección monetaria, teniendo .n cuenta la certificación que obra del porcentaje deZxpsdi.st. Nro. 09-41$2. 4. veriee16n a folio $1 del •zpsdi.nt., d.ide la teche en quise hicieron efectives las esolucLones anuladas se ceta esetericia (numeral primero) huta la f.cha en que efectivamente es haga el correspondiente pego por le ntidad condenada se este providencia.

30. Por Secretaria dispóngase lopértin.nte.

NOTIPIQUZU Y Aprobado os $esin de le fecha 5. 073.

SASTRA ZTANCU &UU Í?0NIO JOSE ASCINIZGAR ARCISIRGAI

ALVARO lAUROS CASTILLA TÚsICIO CACEUS TORO

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