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TA CUN - 89-24182-(15-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 89-24182-(15-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

CRUCE DE HORARIO / REINTEGRO DE DINERO / DEBIDO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DF. CUNDINAUARCA SECCION SEGUNDA - 8UBSECION "A" Santafé de Bogotá ,c•, quince (15) de mil novecientos noventa y tres (1993).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR

RE 'pr E RE N ¡AS: Expedientes Nro. 89-24182. 11

Actor: MARIA H. PATRICIA A.R3CALANTE

Demandado: Distrito Especial—Contralorí

de Bogotá Distrito Especial

Controversia: Reintegro Dineros.

Naturaleza: Acto. Municipales. »ARIA HILDA PATRICIA AUXILIADORA ESCALANTE GUZNAN Identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 411544.718 de Bogo — tá, por intermedio de apoderado Judicial presentó demanda el pasado 4 de octubre de 1989, contra el Distrito Especial "Contra— loría de Bogotá Distrito Especial", dando lugar al proceso que

en le presente providencia se decide: ANTECEDENTES lo. DECLARACIONES Y CONDENAS: Le parte actora en el libelo demandetorjo solicita que en sentencia definitiva se tengan en cuenta las siguientes declaraciones y condenes (folio 18):Expediente Nro. 89-24182. 2. " la.- 13n iu1i 1s eolucionee Nos.1767 de 23 de diciembre de 188 y 0829 de 25 de mayo de 19F9, expedidas por la Contraloría Auxiliar del Distrito Especial de Bogota, por lea cuales se orden8 el reintegro de salarios a la señorita MARIA HILDA

diciembre de 188 y 0829 de 25 de mayo de 19F9, expedidas por la Contraloría Auxiliar del Distrito Especial de Bogota, por lea cuales se orden8 el reintegro de salarios a la señorita MARIA HILDA PATRICIA AUXILIADORA ESCALANTE O., e pesar de haber prestado sus servicios durante el periodo a que se contrae dichas resoluciones. 2.- A titulo de restablecimiento del derecho ordénese a la Tesorería Dietria1 y/o la Tesorería da la Universidad Dietrital Francisco José de Caldas, relniegrar a 1 demandante lo5 valores ordenados prg.r mediante lee actos administrativos antes enjuiciados, con los respectivos intereses comerciales o legales y la corrección monetaria. 3. Que a la sentencia que ponga f(an a este proceso se le d6 cumplimiento dentro del termino previsto en loe arte. 176 y 177 del C.C.A." 2.- ti E C ti O 5 La parte actora fundamente sus pretensiones en los HECHOS que $ continuación so transcriben (folIos 18 a 20 del expediente) La profesora demandante en este proceso viene prestando sus servicios como docente en la Universidad Distrital Francisco Jose de Caldas. 2.- Le Sección de Supervisión y Evaluación de la Contraloría de Bogotá, de la Divisi6n de Auditoria Financiera, Operativa y Fiscal, practicó visitaExpedieite 89.24182. 3. 1r. Ditrttl Francisco Jo de Caldas a Las nie de pago, contratos de comii6n: de estudios y aRo sabático. 3.- De la visite relacionada en el hecho anterior

1r. Ditrttl Francisco Jo de Caldas a Las nie de pago, contratos de comii6n: de estudios y aRo sabático. 3.- De la visite relacionada en el hecho anterior dicha dependencia considera haber establecido que mi mandante incumpliS el horario de trabajo que dobla satisfacer en dicha Univerisad en razón e que en le misma hora en que debla dee.mpeiarse en le U. flietrital lunes de 1:00 e 3:00 p.m. estaba comprometida para prestar 8U3 servicios en le Universidad Nacional en el horario lunes de 2:00 a 309 p.. ruce de 1 hora semanal lo cual incide en lea prestaciones sociales. 4En atención a loe considerandos anteriores dict6 la Resolución No.1767 de 23 de diciembre de 1988 ordenando a la actora reintegrar los salarios correspondientes, sin que previamente e la expedlci6n de dicho acto se le hubiere exigido a la demandante explicare dicho cruce, es decir, sin que previamente se le diera la oportunidad de controversia y defensa. 5.- Por este circunstancia y adme&e porque realmente no se presentaba el cruce referido en el horario de clases entre lee dos Universidades la actora interpuso oportunamente contra dicha decisión recurso de reposición el cual fu& resuelto por Resolución 110.0829 de 25 de mayo de 3989, notificada personalmente el día ocho (8) de junio del citado año, confirmándola. 60.- Se argumentó en el recurso de reposición de un lado, que lea normas del Decreto ley 80 de 1980 invocadas en la primera resolución hablan sido decitado año, confirmándola. 60.- Se argumentó en el recurso de reposición de un lado, que lea normas del Decreto ley 80 de 1980 invocadas en la primera resolución hablan sido declaradas inexequibles por la H. Corte Suprema de Justicia en cuanto a su aplicación a !os entes territoriales locales caso del Distrito Especial de Bogotá y de otra parte que con el procedimiento adoptado se estaban quebrantando las previsionesExedierte 89-21102. 4.. dei art. 26 it' Constitución Jacicnel, pues el ne trataba precticamente de une nanci6n o de le culminaci6n de un proceso, lo debido, lo jurídico he debido ser adelantarlo con le presencie formal de le implicada y no e su espalda, garandes del derecho de defensa, del debido proceso que además estaba reglamentado en el Acuerdo No..003 de 1973, expedido por el Consejo Superior de le misma Universidad, el ceul de acuerdo con sentencias del

N. Tribunal Admvo de Cundinamarca se encontraba vigente y ere plicable a los docentes de dicho claustro educativo y en esas situaciones. Fuere de lo anterior se arument6 que las autoridades competentes de le Universidad habían expedido los certificados de cumplimiento del horario de trabajo para que luego fueran cancelados los salarios ordenados reintegrar por lo cual se hable establecido una presunción a favor del docente baste tanto no ee destruyera la misma, que opere respecto de esos documentos públicos, como también que el horario de clases que desarrollaba en la universidad Dhstritel "Francisco José de Caldee" hab!a sido modificado en forma tal que no se presentaba

to no ee destruyera la misma, que opere respecto de esos documentos públicos, como también que el horario de clases que desarrollaba en la universidad Dhstritel "Francisco José de Caldee" hab!a sido modificado en forma tal que no se presentaba el referido cruce, ya que por acuerdo entre el Director del Centro de Especialización Docente, el en es. entonces Jefe del Departamento de Filología e Idiomas doctor LUIS ALFONSO RAMIREZ PERA y loe alumnos del segundo semestre del efe de 1987 en la materia literatura Norteamericana lo variaron as!: los días martes y jueves de las 16 a las 18 horas cada di. y HO los dias lunen de las 15 a las 17 horas, acompafiando al efecto documentos que así lo acreditaban. 70.- Todo lo anterior fue desestimado por la Contraloría Distrital argumentando que el procedimiento adoptado era plenamente válido e la luz del art. 503 del Acuerdo 06 de 1985 (Código Fiscal par el D.E. de Bogotá), el cual le permite a dichas dependencias ordenar por medio da resolución motivada el reintegro de las sumas que se percibanExpediente Nro. 89-24182. 5. por funcionarios y particulares con violaci6n de los límites fijados por le Constitución, la ley y demás disposiciones especiales, por lo que al permitirle e le actora la repoeici6n, según su sentir, se le d16 la oportunidad de discutir el fondo del acto administrativo garantizado así el derecho de defensa; por lo demás sostuvo que no habla sido desvirtuado el cruce de horarios objeto de la golosa, pues no acept6 las pruebas que se

fondo del acto administrativo garantizado así el derecho de defensa; por lo demás sostuvo que no habla sido desvirtuado el cruce de horarios objeto de la golosa, pues no acept6 las pruebas que se ecompafaron en tal sentido. 80.- Siendo que las consideraciones contenidas en loe actos administrativos acusados no solo contrarían el estado de derecho sino además la realidad misma de la no existencia del cruce de horarios como lo pasará a demostrar, es por lo que solicito al H. Tribunal proceda a declarar su nulidad restableciendo sal al actor en sus derechos objetive y subjetivamente considerados." 3o. HORMAS VIOLADAS : Las normas violadas se encuentran citadas a folio 20 del expediente, as!: Articulo. 17 y 26 de la Constitución Nacional; arte. 33 y 34 del Acuerdo No. 03 de 1973, expedido por el Consejo Superior de la Universidad Diatrital y art. 504 del Acuerdo 06 de 1985 (Código Fiscal del D.F.. de Bogotá); 35 del C.C.A." artículos 28., 14, 34 y y su fundamentacj6n se encuentra a los folios 20 e 25 del expediente cuaderno principal.Expediente t4ro.89-241021 6. 4u. p R O C E O Admitida la demanda (folios 33 a 36 de]. exp.), 10 fue notificada en letal forma al seflor Personero del Diatrito

Especial de Bogotá, y al señor Contralor Diatrital, quien oonfiti6 poder para representar e le Entidad Demandada, contestando le demanda y oponiéndose e las pretensiones de la misma, y el se-, flor Personero también contesto en tiempo la demanda en el mismos sentido (folios 46 a 64 del expediente cdrtn ppel.). Se decretaron las pruebas pedidas por el actor y la Entidad Demandada (folios 69 y 70), documentales que su fueron agregando y recepotonando en el tranecruso del periodo probatorio.

Traslado: Las partes alegaron de oonclusi6n reafirmando sus planteamientos iniciales dentro de la oportunidad dada conjuntamente con el Procurador Judicl.l,quien guard6 silencio de conformidad con el articulo 56 del Decreto 2651 de 1991.

Tramitada le instancia sin que exista causal alguno de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes: CONS RA ONES: u.-) El objeto del preae:ite proceso lo consti-Exoediente Nro. 824152. 7. tuyen las Resolucionea P405. 1767 del 23 de diciembre de 1988 y 0829 de 25 de mayo de 1989, por medio de las cuales la Contralorfa de]. Distrito Especial de Bogot& ordena e la actora reintegrar la suma de $14.516,47 pesos /ot.., y la Resolución M. 829 del 25 de mayo de 1989, por medio de la cusl se confirma en todas sus parte. la Re.eluci6n 01. 1767 del 23 de diciembre de 19681 para que una vea declarada su nulidad se le restablezca en su derecho

25 de mayo de 1989, por medio de la cusl se confirma en todas sus parte. la Re.eluci6n 01. 1767 del 23 de diciembre de 19681 para que una vea declarada su nulidad se le restablezca en su derecho conforme a las pretensiones del libelo demandatorio. 21.) Loa actos Administrativos demandados se impugnaron •n la demanda afirmándose, le violación al debido pro.- ceso, y al derecho de defensa, la falsa motivación por inexistencia real del cruce de horarios. Las fundementaciones de la Impugnación de le Demandada en su contestación de la demanda expresa: e, e.. En cuanto a la supuesta violación del Acuerdo 3 de 1973, expedido por .1 Consejo Superior de le. Universidad Dietrital se alega la "flagrante violaci6r de los Artículos 33 y 34 que tratan "Do lüe causales de Vacaciones y Sanciones", agregando que al ser el actor un docente y el estatuto aludido aplicable a ellos, la conclusión es la de que su Inobservancia conlleva la ilegalidad de que adolecen, los actos acusados también en este aspecto. Se anota en la demanda, que "sin lugar a equívocos" la sanción solo podia ser declarado o dictada por el Consejo Directivo de le Universidad a solicitud del Consejo de la respectiva dependencia y previo concepto afirmativo del Comité de Personal Docente y que tal decisión puede ser objeto de re-Expediente Nro. 89-24182. S. posici6n ante el. mismo Consejo Directivo y del Re curso de Apelación ante si Consejo Superior Universitarlo."

Docente y que tal decisión puede ser objeto de re-Expediente Nro. 89-24182. S. posici6n ante el. mismo Consejo Directivo y del Re curso de Apelación ante si Consejo Superior Universitarlo." Pues bien El anterior argumento esta equivocado por lo siguiente: Es cierto que loe articules 33 y 34 del Acuerdo 3 de 1973, consagran causales de sanciones disciplinarias en todo el procedimiento allí fijado. Lo que no es cierto es que este procedimiento ser.. el aplicable a los reintegros, pues nos encentre.» man en el ámbito del control fiscal y no del disciplinario. Al efecto, es clero anotar al señor apoderado que con una misma conducta me pueden violar normas de caroter penal, disciplinario fiscal y que los pronunciamientos de cada una de estas jurisdicciones y competencias es indepenoiente entre si. Xn el ceso de los reintegros, la autoridad competente para ordenarlos ea la Contraloría Distrital, responsabilidad esta que se deduce en una forma independiente la disciplinaria que si corresponde a las autoridades eeftaladee por el actor o e it penal que corresponde deducir a la justic4a ordinana. Aún más no sobre agrsgr que el procero fiscal no es que sea Inconstitucional como lo afirma .1 ilustre apoderado, sino que en guarda del buen manejo de loe dineros públicos se invierte la carga de la prueba; e3 cel como aquel al que se le dedudcø una responsabilidad fiscal, debe demostrar para que se le exonere de la misma que no incurrió ni siquiera en culpa leve (Art. 566 y a.

te la carga de la prueba; e3 cel como aquel al que se le dedudcø una responsabilidad fiscal, debe demostrar para que se le exonere de la misma que no incurrió ni siquiera en culpa leve (Art. 566 y a. a. del Código Fiscal). Lo anterior nos demuestra que no se violaron las aludidas normas del Estatuto Disciplinario aplicable a los docentes."Expediente Nrú. 9-241i2. En proceso similar adelantado ante este Tribunal xpsdisnte 24376, de fecha 13 de agosto de 1993, Ponencia del Dr. ANTONIO JOSE ARCINIGAS ARCINIIGAS, ea expres6 " Estos elementos de juicio permiten inferir que, piam.nte a la 'ieci.6n eanoiorisoria de las Resoluciones de la Contraloría Distrital, no se cuspli6 procedimiento de audiencia y defensa con el Inculpado sobre loe hechos que se le imputaron como conducta ilegal contraria a loe deberes docentes y lesiva del patrimonio de la Universidad por curce e incumplimiento de ion harartos. Hechos deducidos del informe de una Visita Fiscal en la Universidad Distrital Francico José de Caldas. Considera la parte demandada que, la oportunidad del recurso gubernativo ejercitado por el actor contra la Resolucl6n sancionatoria 171, desatado con la Reeolucj6n 998, significa .1 cumplimiento al debido proceso por responsabilidad fiscal con garantía del derecho le defensa para la nanci6n. A taita de procedimiento especial eefalsdo por la ley, 1. actuaci6n o inve.ttgaci6n administrativa fiscal de le Contraloría necesaria para poder progarantía del derecho le defensa para la nanci6n. A taita de procedimiento especial eefalsdo por la ley, 1. actuaci6n o inve.ttgaci6n administrativa fiscal de le Contraloría necesaria para poder proferir las Resoluciones ecueedas he debido respetar el procedimiento que por vis general esta indicado en la Ley 58 de 1902 y en el c6digo Contencioso Administrativo, según los preceptos siguientes: Ley 58 de 1.982.- Articulo So: "A falte de Procedimiento especial lea •ctuacionee admInistrativas de nivel nacional departamental Y municipal se cumplirÇn conforme e los siguientes principios: audiencia de lee partes; enumereci6n de loe medios de pruebas que pueden ser utilizados in el procedimiento; necesidad por lo manos sumaria de motivar los actos que afecten a loe particulares".

CCA.- Articulo : lo.- "Campo de apliertci6n.-Las normas de esta parte primera del Código se aplicarán a los 6rganos, corpora-tn Wr' 39.-241' 10. coi'n y dipenáeiiclae de lea ramas del poder p(i'i1ico en todos los 6rdenes, a las entidadea descentralízaCas, a In Procureduri't neral de la Naci6n y ministerio pC:b2ico, a le Contraloría General de 1. República y contralorise regionales, a la Corte Electoral y a la Regietradurfa Nacional del Estado Civil, sel como e lee entidades privadas cuando unos y otrae cumplan funciones edminietrattvas.Para los efectos de ente Código,

contralorise regionales, a la Corte Electoral y a la Regietradurfa Nacional del Estado Civil, sel como e lee entidades privadas cuando unos y otrae cumplan funciones edminietrattvas.Para los efectos de ente Código, todos ellos se lee dará el nombre genérico de "autoridades". Los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales se regirán por estas, en lo no previste en ellas se aplicaran las normas de ceta parte primera que sean compatibles". Articulo 2o.- "Objeto. Los funcionarios tendrn en cuerta que la ectuec!6n administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los deroboe e interesas de los administrados, reo4nocidos por la ley". Articulo 14,-"Citacj6n de terceros.- Citación de terceros. Cuando de la misma potici6n o de los registros que llevo la nutoridad, resulte que hay terceros determinados que pueden estar dirsctament interesados en lee resultas de la decisión, se les citar& pera que puedan hacerse parte y hacer valer sus derechos. La citaei6n se hará por correo a la dírecci,6n que se conozca si no hay otro medio ms eficaz. En el acto de c5.taci6n se dará a conocer claramente el nombre del peticionario y el objeto de la p.tici6n. Si le eitací6n no fuere posible o pudiere resultar demastdo costosa o demorada, xo har& la publicación de que trata el articulo siguiente".

objeto de la p.tici6n. Si le eitací6n no fuere posible o pudiere resultar demastdo costosa o demorada, xo har& la publicación de que trata el articulo siguiente". Articulo 28.-" Deber de comunicar,- Cuando de la actuación sdnainistratjv, iniciada de oficio se desprenda que hay particulares que pueden resultar afectados en forma directa, A estos se les comunicarA la existencia de U actuncj611 y el objeto de la misma. En estas actuaciones se eplicarA en lo pertinente, lo dispuesto en loe artículos 4o., 13,34,35,43,44 y 740 . 11 Articulo 34: "Pruebas.- Durante la actuaciónI.xpdiente hrr. t_.3l(:2. 11. s e> po1rn Ir y rcrtn - ' iltgr informaciones, ssini requisitob ni trtninos e3pecialeL8, de rjcc o a petición del Interesado". Articulo 35: Adopcl6n de d.ciaione.- Hebindoee dedo oportunidad s los interesados prra expresar sus opiniones, y con bese en las prebs e informes disponibles, se tomaré decisión que será motivado al M5fl08 en forma sumaria mi erecta a particulares. En la decisión se resolverán todas les cuestiones penteadas, tanto inicielmente como durante el trmits. IILos recusos d' le vis gubernativa (reposici6r, apalacl6n, queja) son medios de impunsci6n da loa motos o decisiones definitivos, que ponen fin e la actuación administrativa decidiendo el

IILos recusos d' le vis gubernativa (reposici6r, apalacl6n, queja) son medios de impunsci6n da loa motos o decisiones definitivos, que ponen fin e la actuación administrativa decidiendo el fondo 4,1 entinto (Art. 50 C.C.A.). En el caso presente, el inculpado sólo tuvo la oportunidad de interponer el recurso de reposici6n contra le Resolución definitoria de la actuaci6n o Investigación administrativa fiscal, pero no gozó del previo procedimiento respetuoso de los principios de audiencia e lntervenci6n previa previstos en las normas citadas, como queda visto. En tales circunstancias, la actuación e investigaci6n administrativa de la Contrelorfa Dietrital, que concluyó con lee Resoluciones acusadas, no cumplió el procedimiento previsto en la ley preexistente, ni observó la plenitud de las formas Propias que dicha actuación he debido respetar, según los preceptoa citados y, en coneecuonois, se vjoló el articulo 26 de la C.N. entonces vigente. Adem&e, puede interpretarse que el demandante d16 cumplimiento a su carga académica en el ao de 1987, 2o. periodo académico, en la Universidad Ditrltal Francis0oJo de Caldas (tls.73/74).Expediente ¡ro. 89-24182. 12• Por las razones expuestas, se debe declarar in nulidad de les Resoluciones demandades y, ordenar el demandado distrito Especial de Bogotá ( hoy Distrito Capital)- Contraloría Distrital reintegrar al demandante loe valores ordenados pagar mePor las razones expuestas, se debe declarar in nulidad de les Resoluciones demandades y, ordenar el demandado distrito Especial de Bogotá ( hoy Distrito Capital)- Contraloría Distrital reintegrar al demandante loe valores ordenados pagar mediante dichas Resoluciones, pero, sin los inerease, ni la corrección monetaria pedidos pero no Acreditados." En el presente caso de estudio se encuentra plenamente demostrado por las certificaciones adjuntes (folios 201 e 212), la no existencia del cruce de horarios debido a la modificaci6n de setos por el querer de los estudiantes y del profesor en 1 Universidad Francisco José de Caldas para la fecha de los hechos, plenamente corroboradas dichas afirmaciones por el testimonio rendido ante este Despacho por el Dr. LUIS ALFONSO RAMIRZZ PENA, quien en respuesta e las preguntas del Interrogatorio depuso: ...PREGUNTADO (1): Generales de ley CONTESTO: me llamó como quedó escrito y me identifico como qued6 establecido, Ocupación Profesor Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en el Departamento de Filología e idiomas, raído en el Carrera 5 No. 26A-47 Apto 505, Rogot, sin parentazco con la actor, sin amistad frecuente, no tengo proceso pendiente en este Tribunal PREGUNTDO (2): Se le pone de presente al declarante el objeto del proceso, para la época de estos hechos qué cargo usted ocupaba y si tuvo conocimiento de la visíta de la Contr3l3rja Distrital CONTESTO: Yo era Jefe del Departamento de Filología e Idiomas y la visita la hicieron directamente sin confrontar en el

ted ocupaba y si tuvo conocimiento de la visíta de la Contr3l3rja Distrital CONTESTO: Yo era Jefe del Departamento de Filología e Idiomas y la visita la hicieron directamente sin confrontar en el Departamente, ni en la Facultad. PREGUNTADO (3): Para esta fecha como se fijaban los horarios enpieAte neo. -41u2. 13. l C»Ji3TO: El caso de Patricia hay que ubiarlo tietit:o del conteco de la forta como st distribuían y e controlaba le carga ecadnica al profesorado de la Universidad. Este contexto se puede definir pera ese momento como basado en el descrden,n el voluntarianio y en le improviseci6n, hasta el punto de que la misma Profesora Patricia concurs6 para une catedra cuyos horario era difícil de cumplir por parte de ella, ye que tenía cltser en las horas de lf. mañana y de la tarde. Pero como en ese momento la Universidad permitía los cambios de horarios previo ci acuerdo con los estudiantes la Irofesore Patricia desarrollo las clases a ella éIsifinadas en un horario etec tivmanete acordado con los estudiantes. Se ecostwnbraba ademán Sue una vez hecho el cambio en acuerdo con los estudiantes ea informaba al DEartamentU en forma oralj en ceta forma se consideraba oficializado el cambio (subrayi la sala). PREGUNTADO (4): Como se llevaba el control de hotarjo de la Decanatura o del Departamento y en donde as firmaba el zumplimíente de labores CONTESTO: En la Universidad ea acostumbraba llevar unos formatos que algunos profesores firmaban

PREGUNTADO (4): Como se llevaba el control de hotarjo de la Decanatura o del Departamento y en donde as firmaba el zumplimíente de labores CONTESTO: En la Universidad ea acostumbraba llevar unos formatos que algunos profesores firmaban cumplidamente, le vigilancia ere con los estudientea. Otros no frimaban. Yo no me atenía a esa firma porque firnhan y no dictaban ciasen, yo le preguntaba a los estudiantes. Loa formatos estaban en las oficinas de la Facultad. PREGUNTADO (5): Para que se elaborare el correspondiente cheque de pago al Profesor qué funcionario daba el cumplido o el visto bueno CONTESTO: En ese momento no existía un cumplido, al profesor se )e paga de acuerdo al contrato con la carga suignada. El caso de la Profesora Patricia, el cambio de horario me lo comento verbalmente (subraya la sale). Ella era de cátedra, por nombramiento, no de contrato. Ella entr6 por Concurso le apertura del concurso ce hizo con un horario establecido. Ella particip6 sabiendo que podía cambiar el horario con los estudiantes. En el uso de la palabra al apoderadoi.ie ro. í;-.2412. 14

1:. r crn Y P IA A (.): irva ntnitar r )1n.'c10 s1 i documento que obra e, folios 14 y 15 dei expediente y que se le pone de presente, fue elaborado y suscrito poi' usted? Se deja constancia que le pone de presente al declarante el documento referido, por lo que C)NTJSTO: 3i, claro, yo lo suscribí y lo sigo respaldando comsente, fue elaborado y suscrito poi' usted? Se deja constancia que le pone de presente al declarante el documento referido, por lo que C)NTJSTO: 3i, claro, yo lo suscribí y lo sigo respaldando completamente. Debo agregar que ya como ex-jefe del Departamento fueron muchas lea informaciones que recibí de la exactitud, cumplimiento y seriedad en el desempo10 de la Profesora Escalante. Además en este documento existe otro elemento que puede elp.recer la falta de control por lo menoc eacrito del cempliffilento e las cátedras que loe profesorer. hacle.n, dedo que en C30 manto hubo una crisis de autoridad en el Departamento debido a mi renuncie irrevocable del cargo y la deMore en la decisión de nombrar mi reemplazo. PREGUNADO (7); Sírvase manifestar el despacho si usted sabe y la conste si le Profesora Patricia Escalante cumplió o no estrictamente con su horario de ciases en la Facultad de Ciencias de la Educaci6n, Departamento de filología e Idiomas, en los horarios de lunes de une (1) e tres (3) de la tarde, por el segundo eemeatr ecademico del afo de 1887?

CONTESTO: Por lo que a mi respecta yo. lo declaré anteriormente que yo no permanecí como jale del departamento durante todo el Semestre y que por los informas que recibi de los estudiantes y de la misma profesora, se puedo asegurar que le Protesoro cumplió dictando las horas de clase asignedes y en el horario que ella acord6 con los •studientee. PREGUNTADO (8): Teniendo en cuente el documento que se le puso de presente, eirvaeq aclararle al Despacho el cambio de horario y materias a que usted se refiere en ese documento, ue deje contancia quenueamente se le pone de preeinte el documento referido, por lo que C01TESTO: Si, lo que aquí se precisa es que la asignatura Litreture Norteamericana, Código 60826, Grupo Oc, tuvo un horario efectivo y acordado con loe estudiantes'r'e i-.ç • 'fl. • rj;;ç, (1k:) hcru, durante el sefflestre, LI de 19$7 1 vi.'o es lo u4 cc constata por eJ. 'iorrto geneal de clacos de los alumnos del respectivo cemerre y que tienen aainadc esta ctedra." Visto lo anterior y de conformidad con las pruebas aportadas al proceso debe declarares la nulidad de los actos impugnados, ordenando el reintegro de lee valores illí coneignedoc, con el debido pago de le ccrrocci6r. monntarie.

Se cndena a] pago de lot Intereses ped--'.,los de conformidad con la norma del C.C.A. art. 177 y sobre loo ajustes al valor se dará aplicact6n al articulo 178 del mismo estatuto. n mérito de lo expuesto, el Tribunal Contncioeo Administrativo da Cundiiarca, Secci6n Sejunn - uhecci6n "A"., administrando Justicia en nombre de la República do Colombia y por eutoridad de 1^ Ley,

n mérito de lo expuesto, el Tribunal Contncioeo Administrativo da Cundiiarca, Secci6n Sejunn - uhecci6n "A"., administrando Justicia en nombre de la República do Colombia y por eutoridad de 1^ Ley, E A L LA a a a m a lo.- Declarar la nulidad de las Itesolucionea Nos. 1767 de 23 de diciembre de 190y 0829 de 25 de sayo de 1989, expedidas por le Contraloria Auxiliar del Distrito Especial de Dogot&, e -• diente la cual se orden6 el reintegro de la sume de catorce mil quinientos d1scis4is pecoa con cuarenta y siete centavos ($14.516. 47) a la docente ARIA HILDA PATRICIA'4l81. i

AVYXTT. TAL flC!(. E, OV AL'TfiU!rtA.i, .

Tsr'ir!. de La Uni%resJd,d )intritl 'RArWISCO JO$I DF CALDAS" suri. 20.- A titulo de restablecimiento del derecho ordénese el Distrito Capital de S»ntaf4L ds ogota - Contreloric Distritel reintegrar en el término del artículo 176 del C.C.A. a,

ARIA HILDA PATRICIA AUXILIADORA ESCALINTE1

GUZMAH intifioida con le cédula 40 eludada-i tía Nro. 41 1 44.718 de HoZot, le sum de ea toree sil quinientos dLc1a6ie pesos c on cuarenta y siete contavce (14.516.47). - 39.- Condenar al Distrito Capitel de Santaf& de

toree sil quinientos dLc1a6ie pesos c on cuarenta y siete contavce (14.516.47). - 39.- Condenar al Distrito Capitel de Santaf& de Bogoté - Contrelorie Distrital al peg de los intereee3 legales de conformidad al articulo 177 inciso final del C.C.A. y el valor de le corrección monetaria, teniendo en cuenta la certificacl6n que obre. del porcnteje de variacI6,i e folio 91 del expediente, desde la fecha enq ue se hicieron efectivas la Resoluciones anuladas en este sentencia (numeral primero) h&sta le fecha en que efectivamente si hace el correpond1te pago por la Entidad condenada en esta providencia. 40.- Pera efectos de) ajuste de valor en la ordenc ordenada en esta providencia, se tendráExpediente Nro. 89-24182. en cuenta corno base el indice de precioc Coneuinidor de acuerdo u las certificad que obran e folios CV y 89 del expediente 50.- Se le reconoce Personen. Judicial a la Te. CECILIA ALDANA DR PARRA como apoderada d Contralorja del Distrito Capital de SanU de Bogotá, en los términos y para los efecs del poder que obra a folio 215 del exped4 te. COPIESE, NOTIJIQUESE, COMUNIQUES! Y CU PLASE, Aprobada en S..16n de le fecha 141 06 4.

MARTHA BETANCUR RUIZ ANTONIO JOSE ARCINIECAS ARCINIE

ALVARO BAHAMON CASTILLA TARSICIO CACERES TORO a lr

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