TA CUN - 89-24217-(29-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 89-24217-(29-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
y i.
Magistrada Ponente: Dra, MARTHA 1
A
CUR RUXZ41
a E RIN CIA SI
Oj
TRISUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A".
Sentaré de Bogotá D.C..veintinueve (29) de octubre de sil novecientos noventa y tres (1993).
Expediente: Actor:
Demandado: Controversia: Naturaleza: LUIS FUMANDO SILVA GANZON, identificado con la c6duia de ciudadania Nro.191221.914 de BogotA, por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio de le ncci6n de nulidad con restablecimiento del Derecho, el pasado 10 4e octubre de 19899 present6 demanda contra la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, con ocetsi6n de la declaratoria de Insubaistencia de su nos-. bremianto el 14 de Junio de 1989, dando lugar a la controversia que se decide en la presente providencia.
ANTECEDENTES: lo.- DECLARACIONES Y CONDENAS: La parte actora en el libelo introductorio solicite que en sentencia definitiva se tengan en cuenta les alguienNro. 89-24217
LUIS FERNANDO SILVA GARZON.
SUPERINTUDINCIA DI NOTARIADO
Y REGISTRO.- tnsubsist•ncia. Actos Nacionales.Lxp•di•ts Oro. 89-24217. 20 tse o similares declaraciones y condenas (folio. 4 y 5 4.1 expediente); " la.- e nula la Resolución No.2219 de 14 de junio
tse o similares declaraciones y condenas (folio. 4 y 5 4.1 expediente); " la.- e nula la Resolución No.2219 de 14 de junio de 1989, expedida por .1 •efor Superintendente Sanearlo (ole), por la cual fuh separado mi poderdente siflor LUIS FERNANDO SILVA GAZOfl del cargo de Registrador 2050-10 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogota, Zona Centro que venta desempeiando 2.- A titulo de restablecimiento del derecho condénase a la Superintendencia de Notariado y Registro e restablecer al demandante s&or LUIS FERNANDO SILVA GARZ0, al cargo del cual fu ¡legalmente removido o a uno de igual o superior cet.g.ria, funciones y resun.raci6n y a reconocer y pagr1e todos Los salarios dejados de percibir, Incluyendo sueldos, primas de todo orden, subsidios, bonificaciones, aumentos de sueldos que se presenten, vacaciones y demás emolumentos propios del cargo, desde la fecha en que se hizo efectiva su desvinculación del. empleo hasta aquella en que se dé cumplimiento efectivo 1 fallo de la jurladicci6n que asl lo disponga. 3.- Decline, igualmente que durante el lapso a que se contrae la pretensión anterior, no he existido solución de continuidad para todos los efectos legales y preetacional.a. 4..- Ordénese también que la condena de que trata la pretensión segunda se ajuste en su valor tomando como base el indice de precios al consumidor o al por mayor como lo indice expresamente eJ. art.
tos legales y preetacional.a. 4..- Ordénese también que la condena de que trata la pretensión segunda se ajuste en su valor tomando como base el indice de precios al consumidor o al por mayor como lo indice expresamente eJ. art. 178 del Decreto 01 4. 1984, ordenados de igual manera el pago de loe interese comerciales, bancarios o legales y moratorios, durante el término en que permanezca cesante mi mandante como consecuencia de le expedición del acto cuya nulidadxp.dL.et. Nr'.. 59-24211. 3. impetro. $.- que la sentencia que ponga fin a este pro- .O ce 19 dé cumplimiento dentro de] término previsto en lo. arte. 176 y 117 del C.C.A.0 29.- PI N C PI O 0 $ Los fundamentos de KZCØO que soportaron la presente demanda se encuentran sefislados a folios 8 y 6 y son los que e continuación e, tranacribsnz lo.- 01 pederdante iagzes6 al servicio de le Superintendencia de Notariado y Registro el primero (lo.) de febrero di 1911, dss.epsflando inicialmente un cargo de los de inferior jerarqufa dentro de la planta de personal. 20.- Con e]. ¡nimo de prestar un mejor servicio y ascender dentro di 1s j.rarqufa de le referida Superintendencia, mi poderdante fu4 uuperandoee académica y prof es lona im.nt. por lo que tu estimulado con nuevos nombramiento o ascensos a empleos de marcada responsabilidad. 39.- Les condicionamientos anteriores unidos a la
académica y prof es lona im.nt. por lo que tu estimulado con nuevos nombramiento o ascensos a empleos de marcada responsabilidad. 39.- Les condicionamientos anteriores unidos a la honestidad, excelente pr.stacl6n de sus servicios, 1 estricto cumplimiento de sus deberes, determinaron que le entidad nominadora en once (11) oportunidades lo ascendiste tal como lo acredito con 3e o.rtificacin expedida por la Jefatura de le División de Personal y que acompaño con esta demanda, como también al examinar 1 hoja di vida 4.1 actor, en donde solo reposan felicitacion.s y estimulo, de igual naturaleza, sin que registre 4pe4tsste Mr.. 8-24217. 4. una llamad& de atención siquiera, todo lo cual demuestra en forma palmaria e indiscutible que mi mandante fuá siempre un magnifIco servidor póblico, ea decir, que no existían ras6n. de servicio que ameritaran su retiro unilateral por parte del nominador, ato desde el punto de viste del der.- cho laboral p6bIioo. 4a.-. Coso podrá apreciar.e de la ietura del certificado a que me refiero en el hecho anterior el Dr. Silva Oara6rs alcanzó a d.ssmp.flar incluso el cargo de Registrador Delegado 2050-10 luego de suparar une •rie de empleos sin que para esto hay utilizado recomendaciones politicas o de cc.pdrzgos o de sigo similar, sino que tal superación obedeció a la forma como entregó su ru.rza de trabajo y dedicaci6n, sin restricciones de ninguna natural.ss.
utilizado recomendaciones politicas o de cc.pdrzgos o de sigo similar, sino que tal superación obedeció a la forma como entregó su ru.rza de trabajo y dedicaci6n, sin restricciones de ninguna natural.ss. 5.- Li-a tal la pericia e idoneidad y la excelente forma como de'rol1abs el actor la función pblica que le ere propia que incluso isa vacaciones que le hsbín sido concedidas msdisnt. Resolución 0228 do 6 de abril de 199. se las interrumpieron por estrictas necesidades dal servicio en ap]iceci6n del art. 15 del Decreto 1045 de 1978. 6.- Sin que haya cambiado la capacidad de trabajo, 1a honestidad la excelente pre.tsci6n del servicio y demás factores positivos que son notas csrect•risUcae en .1 demandante, el •afor Superintendente procedió a retirarlo del servicio dotando al efecto la Resolución ?o.2219 de 14 de junio de 1969, acusada, es decir, con abierta desvisclán de poder, toda ves que tal determinación no tuvo como causa el sojoraiento del servicio sirio satisfacer Interese ajenos a ese mismo servicio p6blic, los emules no tienen priascis sobre Los generales • Impersonales de le administración pOblica.sp.dt.nt. aro. 89-24217. S. lo.- Pese todo lo anterior según algún funcionarie de la Superintendencia de Notariado y Registro, mi podardanti se le trató de iniciar proceso disciplinario por causas sn no establecida relacionadas con .1 ejercicio del cargo, por lo que por este otro aspecto se tipifica otra causal
rie de la Superintendencia de Notariado y Registro, mi podardanti se le trató de iniciar proceso disciplinario por causas sn no establecida relacionadas con .1 ejercicio del cargo, por lo que por este otro aspecto se tipifica otra causal 40 nulidad del acto acusado, por violac6n al dorecho da defensa y en forma previa al retiro. Por todo lo anterior solicito al H. Tribunal ccc.- der a las s6plicee de la demanda por encontrar •1 acto acusado viciado 4e nulidad a trmtnos di las normas que regulan la materia con lo cual se restablecerá al demandante en sus ].g!tisoa derechos objetivos y subjetivos quebrantado 30XOEAS VIOLADAS Y CONCiTO DE VIOLACION: Las normas quebrantsde y .l concepto de vio14016n se encuentran resollad a folIos O a 10 del expediente, que en resumen son: articules 17, 26 7 62 d. la Csnattuci6n waciosal da 18; articulo $4 del Decreto 01 de 1984; articules 27, 56 y 82 del Decrete-1.oy 2,400 de 198$ y articules U e 14 ib&d.a; srttctt3o. 125, 130 a 18$ del Decrete S.jluestario 1950 de 1973 y 110 a 115 Ibides; Desr•tom 3404 de 1903; articulo. 13 e 26 de 1. Ley 26 4 1974 toda la ley 13 de 19040 cc .•p.cisl sus articules
110 a 115 Ibides; Desr•tom 3404 de 1903; articulo. 13 e 26 de 1. Ley 26 4 1974 toda la ley 13 de 19040 cc .•p.cisl sus articules 1 y 12 a 21; 19 139 17 a SO del Decreto egIeacntrle 0482 de 1965. El. concepto de vial.ci6n coapn.nde los cargos o ceusa]..s de anulación de desviación de poder y violación normativa.Zzpodient. Nrs. 824217. 8. 4..- P O C 1 3 0 z Admitida la desanda (folio 18 del •xp), la 8&- p.rint.md.nois de 1•tariade y legista. fue vinculada si proceso en debida forme ,la notificaci6n del auto adaisorio de la demanda, cuyo representante legal design6 su apoderado judicial, quien oontest6 la d.vanda (tollos 18 a iSA y sleg8 de conclusión folios 184 a 183 del expediente cdno.ppsi.). La demanda fue corregida en cuanto a pruebas (folio 34 dei expediente) y al auto de corrección fue notificado al representante legal de la Zntidsd Desandada (folio 34 anverso). Traslados de Ley para alejar de conclugl6as se otorgaron en forma conjunta a las partes y al Ktni.t.rie P6blieo, de conformidad con •l articulo 58 del Decreto 2051 de 1991 tse partes presentaron sus respectivos memoriales El Agente del $1misterio Póblice guardé silencio. Tramitada la instancia sin que exista causal algude conformidad con •l articulo 58 del Decreto 2051 de 1991 tse partes presentaron sus respectivos memoriales El Agente del $1misterio Póblice guardé silencio. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad que invalidi lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes: C O 1 1 D E a A C E u es 1.) En primer término se observa que el problema juridico a debatir consiste en la declaratoria de nulidad d. la Re..lusi6n 2219 del 14 da Jamie de 189, por medio de laZz.4j.nt Nro. 01-24217. 7. cual el Sup.rintend•at. de Notariado y Registre declaró Insubsistente el nombramiento del demandante del cargo de Registrador Delegado 2050-10 de la OfIcina de Registro de Instrumentes PIblico0 de legati, Zona Catro, para que una ves declarada su nulidad por encontrar debidamente probada. •1 proceso las causales de anulación formuladas contra el acto impugnado, es le restablezca cri su derecho conforme a las pretensiones del libelo desndatorio. 299) Causales d saulsoI6n del soto suusds En la demanda se controvierte el seto acunado al tenor 4e las siguientes causales; a. La viela.i6a de prieaipios constituai.nslas para lo cual .1 actor expreso: El art. 17 de la Carta fud quebrantado, pues si .1 trabajo constituye una •blig.ai6n aoci.l y debe gozar de la especial protección del litado, al expara lo cual .1 actor expreso: El art. 17 de la Carta fud quebrantado, pues si .1 trabajo constituye una •blig.ai6n aoci.l y debe gozar de la especial protección del litado, al expedir., la resolución desandada separando di su empleo da la fuente de sus ingresos el actor a pisar de ser un funciosario honesto, cumplidor de sus deberes,, eficiento correcto y brillante en .1 desarrollo de las labores que le aran propia., lo que aa ha consumado es precisamente 1a d..prot.eci6n a ese mismo trabajo que constitusionaleente se dice debe tener el amparo oficial, sin que exista una raz6n de servicio que Justitique la adopción de la medida sino solo para satisfacer Interesan abso]utaa.nte ajenos a esa misma prestación del servicio lo cual rifle sbiortuente no lo contra el mandato constitucional invocado ei. 1p.dt.t la'.. $$-24217. le no con otras normas que eepecificam.nt• regulan 1. materia. Dentro del Titulo 11I de 1 Constituci6n Nacional se señalan y especifican los derechos civiles y les gerentias sociales de que gozan todos los ciudadanos ooloabianoa. Allí aparece relacionado .1 art. 26, el que ae puede afirmar sin lugar • equí- vocos que es una di las consagraciones de mayor contenido democrtico y de .xpresi6n de la libertad coso sistema político y jurldico.No permite dicha disposición .l menor asomo a la arbitrariedad, al despotismo o a los pr.cone.ptoe como fuer,- te de autoridad o bese insustituible de los mecatad coso sistema político y jurldico.No permite dicha disposición .l menor asomo a la arbitrariedad, al despotismo o a los pr.cone.ptoe como fuer,- te de autoridad o bese insustituible de los mecanismos y procedimientos que .1 estado como tal estableee y debe tutelar para la armonía y g.r.ntie de pon de todos los &sooiedss. Por eso le norma en referencia prec.ptus que nadie podrá ser juzgado sino conforme e las leyes prexistentes (sic) el acto que se imputa, ante Tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio, es decir, que dentro del juzgamiento d.bn ezietir lejos que pr.viam.nte,Calttiqui el acto como punible o sancionable admi.nistrativam.nte, dosificado y graduando la misma pena o sanci6n, pro-alzando cual es e]. Juez o autoridad administrativa, .egdrt el caso, que puede y debe conocer y fallar la controversia o actuact6e admini.- trative y como ea 16gico y necesario sefando ní- tidamente las reglas de procedimiento que se deben tener en cuenta, buscando sustancialmente que el inculpadi o las partes nunca vayan a ser sorprendidas en actuaciones, dilig.nctaaientoa, pruebas, oto, todo., lo anterior en forme clandestina o secreta y en al a espaldas de su legitimo contradictor1 es decir, sin posibilidad de controversia y defensa. Si esto es asi, al proceder.e por la Superintendencia 4. Notariado y Registro a sancionar a] accreta y en al a espaldas de su legitimo contradictor1 es decir, sin posibilidad de controversia y defensa. Si esto es asi, al proceder.e por la Superintendencia 4. Notariado y Registro a sancionar a] actor con desituci6n aparentada de inaubaistenci.pe4iete ftro. 89-24211. 9e por circunstancias secretas e infundadas, pues siempre a si representado le he animado la mejor vocación de servicio, 1s honestidad y las buenas costumbres administrativas y de todo orden, strt que 3o pueda ormu3.ar vtidsdsnte 1 menor glosa en si ejercicio 6e sus funciones, implica todo 3.0 anterior entonces l quebrantamiento frontal a este mandato constitucional por .2 proceder del nominador plasmado en el acto acusado. Dentro de la areonia que contie todo .1 articulado de 3.a Constitución Nacional,, es preciso establecer la concor4encia entre las dos normas entes citadas y analizadas con el art. 62 do 2 sisma aoditicaci6n. Esta Utiae estatuye Perentoriamente que el poder nominador, en cualquiera de sus niveles siempre debe ejercen, dentro del marco de las previsiones lvgXso y como es 161co, sin que el ejercicio de esta atribución atropello los derechos y las garentias que la misma Constitución tiene previstos. 1.5 continuidad en el serviolo, la estabilidad en .l cargo, no solo pueda y d.be prsd2carse respecto de aquellas personas que se encuentren inscritos en .1 eacslsfn de la
tución tiene previstos. 1.5 continuidad en el serviolo, la estabilidad en .l cargo, no solo pueda y d.be prsd2carse respecto de aquellas personas que se encuentren inscritos en .1 eacslsfn de la carrera administrativa e que gocen de alguna relativa ir,amovtl2dsd por ras6n de haber sido elegido o nombrado para un periodo constitucional o legal. Dicha estabilidad también opera por mandato legal, por lo menos teonicamente, según se deduce de] art. Z4 del C. C. A., con relación a loe empleadas y funcionarios da libre nombramiento y reaoci6n en la medido en que estos, durante 3.a prestación de sus servicios cumplan con hoeettdaó, •ficl•ncia, prontitud y diligenclamisntos oportuno, las tareas que 10 son propias de acuerde a loe manuales o normas que regulen las funciones a desarrollar, porque en esto consiste .l hacen, merecedor o acreedor a continuar en la función pb3ics, por no existir en estas eventualidades razones superiores, estrictamente de servicio e la comunidad,Xxpsdjrte Rro, ee-24237. 10. al ente social, que justifiquen o ameriten la separaci6n del cargo. Por eso con sobrada ras6n 1a Jurisprudencia del M. Consejo de Estado ha reiterado que discrociona].idad no e. atn6mino (sic) de arbitrariedad, concepto este que se deriva de lo p•renteriaments istataldo en .1 rt. 62 di la Carta y de las normas que lo desarrollen y reglamentan.
arbitrariedad, concepto este que se deriva de lo p•renteriaments istataldo en .1 rt. 62 di la Carta y de las normas que lo desarrollen y reglamentan. Concluyo sobre este particular que .3 art. 62 fué quebrantado ye que no existen razones de servicio que hicieran necisaria y aconsejable la remoción 4.1 cargo de mi mandanti, sino mas bien que tal d.terainaoi6n obcd•o16 sino a loe preceptos de elg(n funcionario con poder o capacidad de incidir y basta tomar las determinaciones nominadoras, a la satisfacción de los intereses mezquinos y particulares del. señor Superintendente ajenos completamente e las funciones propias del, servicio p6blico encomendada a dicha Superintendencia o lo que es lo mismo no hay razones objetivas que 3o den piso o legalidad al acto acusado, por lo que 4e contera dicha SuperLnt.ndencia quebrant6 temblé el art. 30 4. 1. Carta, toda vez que .3 Interés privado, el del ..foi Superintendente, debe ceder adarle pr.laci6n ala bien al interés pOblico o social, al de is comunidad que se beneficia di la función notarial o de registro de instrumentos püblioes conforme a la ley que regula esta materia en forma objetiva, el cual prestaba en cuanto a lo que a 11 corr.spondta el actor a través del empleo del que ful privado.
La D.siaci6n de Peder: " De otro lado,ie Superintendencia 4. Notariado y
lo que a 11 corr.spondta el actor a través del empleo del que ful privado.
La D.siaci6n de Peder: " De otro lado,ie Superintendencia 4. Notariado y Registro al expedir .1 acto acusado Incurrió tmm-xp.di•at. Nro -242I.7. 11. bi6n en violaci6n a las previsiones del art. 84 del C.C.A., no solo por .xpedtci8n irregular sino en deaviact6rt de poder, vicios setos que lo hacen anulable. Si bien dicha norma consagra la acción de nulidad que puede ser ejercitada por toda persona natural o juridica, buscando La nulidad de]. respectivo teto administrativo, sin embargo dicha disposición no solo consagra el derecho de acción, sino que contiene adss&e derechos sustantivos, que como tales le otorgan a la jurtsdtcoi6n de lo contencioso administrativo lao bases o fundamentos por los cuales en un momento dado se debe decretar validamente la nulidad del acto o manifestación de voluntad administrativa, cuando esta infrinja las nemas $ las que dobla estar sujeta o o (si) cuando haya sido expedido por funcionario u organiemo incompetente o en forma irregular, o falsamente motivado o con d..viaoi6n de las atribuciones propia@ del tuncieriarto o corporaci6n que los prefiera. Esta norma se sustancial dentro del campo del dexeoho administrativo, pues preve las distintas circunstancias por las cuales un acto administrativo puede y debe desaparecer de la vida juridica, px.ciumente en aras de 1a integridad de1 orden
xeoho administrativo, pues preve las distintas circunstancias por las cuales un acto administrativo puede y debe desaparecer de la vida juridica, px.ciumente en aras de 1a integridad de1 orden jurídico, tutelando finalmente el bien social y la prelsci6n de los intereses comunes e generales sobre los particulares o subjetivo, ajenon a la funci6n pOblice propiamente dicha, Interés pblico, sobre nuestra organización juridios, cose lo consagra meridianamente el inciso lo. del art. 30 de la Coastituci6n Nacional. Siendo que las osueal. de anulación prevista, en • J., art84 del C.C.A. citadas ser de igual manera aplicables a las acciones de restablecimiento delZxpedi.nti Nro. 89-24217. 12. d•racho coso la que estoy ejercitando (inciso 20. art. 85) es preciso tener. en cuente entonces que en esta demanda se .1tg afirmando y probando que el acto acusado infrtngi6 las normas a las que dobla estar sujeto, pu.s hizo caso ozta.o y en forse previa a todo el procedimiento pare imponer canción e st (sic) a disfrace de insubsistencia como taabin fué expedido con "deevisci6n de las atribuciones propias del funcionario" nominador. La desviación de poder alegad., ha dicho repetidamente le jurisprudencia y la doctrina, se tipifica cuando a pesar de ser expedido el acto administrativo por órgano competente, con contenido o manifestación de voluntad administrativa, cumpliendo con loa aparentes requisitos externos de forme,
mente le jurisprudencia y la doctrina, se tipifica cuando a pesar de ser expedido el acto administrativo por órgano competente, con contenido o manifestación de voluntad administrativa, cumpliendo con loa aparentes requisitos externos de forme, sin embargo, el contenido, loa motivos y las finalidad., que lleva implicitos son totalmente ajenos al orden jurídico, $ la realidad, a laki drcunstencias de hacho a de derecho que lo determinan y en si spartandose de las razones de derecho público que debe ser su inspiración para perseguir u obtener finca torcidos, personales o mezquinos de los cuales debe estar desprovisto el ejercicio de jg función pública y para casos coso el presente la facultad de libre r.soci8n de la que se aparenta hacer uso. Este fenómeno se evidencia en el caso del Dr. Silva Garzón, en le medida en que como empleado de la Superintendencia de Notariado y Registro durante su largos anos de servicios siempre se distinguió por el deseo de superación permanente reflejado en una efectiva, oportuna y honesta labor encaminada por sus inmediatos superiores que determinaron los permanentes ascensos que registra su hoja de vida, con celo profesional aplicó la ley en el desarróllo de lea tareas que se le encomendaban, sin que haya incurrido en exceso o debilidades, como tampoco se le puede tildar da moroso o incumplimiento retardado en la evacuación de susExpedieste sr.. 59-24217. 134 trabajos, su conducta e idoneidad son intachables pues realmente nunca ha estado incurso en causal
o incumplimiento retardado en la evacuación de susExpedieste sr.. 59-24217. 134 trabajos, su conducta e idoneidad son intachables pues realmente nunca ha estado incurso en causal o conducta asnolonabiz di.ripltnariamente, el horario de trabajo lo acataba Indefectiblemente y st estas son las notes caract.rt.tic.s sri que desarrollaba su labor no pueda ser entonces me objetivas y px.valant.s desde el punto de vista de la razón de ser del servicio las que determinaban que dobla continuar al servicio de 1. Superintandencla demandada, toda vez que lo que se Imponía era mas bien su continuidad en al cargo y no su retiro.Lo anterior explica muy a las claras el por qué el vicio de DESVIACION DE PODER alegado tuvo su plena y absoluta cesprobac16n y tipificación en esta eituaci6n concreta. De otro lado, la Superintendencia demandada si expedir la Rasoluoi6n objete da la acción no tuvo en cuenta las gerantias del debido proceso en la deatituci6ri disfrazada de ineubeistencis, pues nunca ha conocido informe alguno en donde se 1e concreten unos presuntos cargos que dicen soportar la decisi6n acusada, no se le han esgrimido ninguna clase de prueba, que se hubieren recopilado al efecto, nunca he sido oido en d.clar.ci6n di descargos porque seguramente la Superintendencia no tiene ningún fundamento plausible de ninguna naturaleas que ameritsra la a&cima sanci6n sino que &a bien la medida obedece en el fondo como ya lo anote precedentemente a la satisfacción de incargos porque seguramente la Superintendencia no tiene ningún fundamento plausible de ninguna naturaleas que ameritsra la a&cima sanci6n sino que &a bien la medida obedece en el fondo como ya lo anote precedentemente a la satisfacción de intoros ajenos .1 servicio prevaliend..e de cualquier presunta falta administrativa, a los preconoeptoe del nominador para conocer y fallar por si y ante st en los términos disfrazado da destitución y a que me he referido. Si no ha existido oportunidad da defensa la concluai6n no puede ser otra que la de le violsot6n de todas las nozasa que me peraiti precisar en este capitulo de la demanda por su inobservancia ABSOLUTA que se releve en principio de su análisis£xp.di.t. Oro. 09-24217. 14. detallado, repito por su abe1uto deaconocimiento, de todas las reglas que regulan el debido proceso, el régimen disciplinario preestablecido.0 La Demandada en la contestación de la demande se expresó: $ ... La resolución No. 2219 del 14 4e junio de 199, por la cual •• declaró Insubsistente del cargo de delegado de la Oficina de Registro Instrumentos Públicos de Eogot, zona centro, al flor LUIS FERNANDO SILVA CARZ0H, fue expedida conforme a le legtalaoi6n vigente en cumplimiento de 1a facultad discrecional de que e.0 revestido el nominador, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20 del decreto 2400 de 1968. En la hoja de vida del funcionario, aparece la
discrecional de que e.0 revestido el nominador, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20 del decreto 2400 de 1968. En la hoja de vida del funcionario, aparece la constancia de las causas que ocsionsron la insubsiatencia "se efectué por razones de conveniencia del servicio de este Superintendencia". En consecuencia, no existe fundamento paro que el Honorable Tribunal acoede a las peticiones de la demanda." y se su alegato de cono1ua1$s dijoi 1, 0• Se solicitó en la demanda se declare la nulidsd de la resolución No. 2219 dei 19 de junio de 1989 expedida por .1 Superintendente de Notariado y Registro, por la cual se declaró insubsistente del cargo de Registrador Delegado 2050-10 de 1. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogota zona centro, el seflor Luis Fernando Silva Garzón.Zxpedisnte Nro. 09-24217. 15. Se sustenta la nulidad esencialmente en das causal, •xpedici6n irregular o ilegal y desviact6n di poder La primera basada en que el actor "ce le trató de iniciar proceso disciplinario por causas aún no establecidas, relacionadas con el ejercicio. 1.1 cargo", de tal manera que se le sancionó con destituct6n disfrazada de insubaisteneis por circunstancias secritas e infundadas. La segunda oauel de nulidad ee base en la expedición irregular, al no tener el acto demandado coso causal .1 mejoramai.nto del servicio, sino sstisfacer intereses ajenos a ese mismo servicio públiLa segunda oauel de nulidad ee base en la expedición irregular, al no tener el acto demandado coso causal .1 mejoramai.nto del servicio, sino sstisfacer intereses ajenos a ese mismo servicio público. El acto administrativo Impugnad, resolución 2219 del 14 de junio de 1969 emanado de la 3uperintendenois de flotariado y Registro, tal como se manifesté en la contestación di la demanda, no rue expedida desconocIendo las normas del carácter constitecional y legal que rigen la función pública. El cargo de Registrador Delegado de la Oficina de Registro de Instrumentes Públicos de Bogotá aon centro, que venia d.sempe?ando el señor Fernando Silva Gsrz6n es de libre nombramiento y remoción. El artiaulo 26 de]. Decreto ley 2400 de 1968, al rsf.rirs e le declaratoria de insubslstencia de las personas que no pertenecen a la carrera administrativa dice "el nombramiento hecho a una persena que no pertenezca a una carrera, puede ser declarado Insubsistente libremente por 1a autoridad nominadora 'a." La resolución demanda (sic) en su considerando consagre .l literal f) del articulo 11 di] Decreto Ley 1659 di 1978 que dices "El Superintendente deExpediente Nro. 89-24217. 16. Notariado y Registro es .1 representante legal del organismo y ejerce las siguientes funciones t) nombrar, promover y remover loe empleados de la Superintendencia y expedir los actos necesarios para la administración de personal"
Notariado y Registro es .1 representante legal del organismo y ejerce las siguientes funciones t) nombrar, promover y remover loe empleados de la Superintendencia y expedir los actos necesarios para la administración de personal" En la etapa probatoria quedó demostrado que el seflor Silva Garzón no se le había seguido proceso disciplinario alguno antes de la expedición del acto demandado, por ello la afirmación que hace .1 apoderado del actor en la demanda "que se le trató de iniciar proceso diciplinario" no es mts que una manifestación sin fundamento alguno, que desvirtúa que su declaratoria de insubsistenois sea una destitución disfrazada. SI en el momento de proferir la resolución impugnada la administración hubiera encontrado que la conducta y acciones 4.1 actor, pudieran constituir faltas disciplinarias, seguramente habría iniciado el respectivo proceso disciplinario, como entidad no solo encargada de la administración de las Qncinas de Registro, sino de la vigilancia y control del servicio pQbllce de registro inmobiliario y coso efeotivamente lo hizo con posterioridad a la insubaistencis del demandante, con ocasión de la visita especial ordenada por la Dirección de Vigilancia mediante la resolución 2739 de 21 di octubre de 1991. En visita especial dio lugar al traslado de cargos al demandante, al respectivo proceso disciplinario y finalmente a la sanción que se 10 impuso mediante la resolución 0209 de enero 9 de 1993, al habérselo probado una falta grave lesiva de la eficacia de la tunci6n registral. Esta resolución sancionatoria, aunque es un acto
te la resolución 0209 de enero 9 de 1993, al habérselo probado una falta grave lesiva de la eficacia de la tunci6n registral. Esta resolución sancionatoria, aunque es un acto aislado del acto impugnado, corrobora la acertada procedencia del ejercicio de la facultad discrecional que la 1ey le ha dado a la autoridad nomi-£zpe41st. Hro. e94217. 17. nador, tanto para nombrar coso pera remover los cargos no pertenecientes a la carrera administretiva Pues st bien sir •.e momento la administreci4n no encontró conductas que constituyeran taltes, sí apec16 que .1 selLar Silva no era la persona id6n.e para continuar prestando un buen servicto regietral a la comunidad. N6tese que el sePor Silva hacia parte del personal directive de une oftsins que venia siendo int.z'vnids por 3.. Superintendencia de Notariado y Registro ante su mal tuncionastento. Quiero resaltar de manera especial sefor aistrade, dos aspectos: •l primero que la ssyorIa de las personas que rindieron testimonies en »te procese eran lao encargadas da prestar su servicio