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TA CUN - 89-24240-(18-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 89-24240-(18-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

DESTITUCION .: £I I,ztUo - naautuc& es uJ Cf) cm

.surntsr ' as..t& D.C. atoai Oøo is a n~ y cinao t1$) MYZ MISI C ¡ A'ø xdjent' c. DIflrøVtØ fi$ $fl,YA crTe 1flEImxAi. ClasifLccibt f E demendente d W(UN 1 MLV, pIx intem.dLo de spodenido y en ej.rcicto do la acción de nulid.d y 4.pme%ebl.et.t.mto del Ør'soh., presmt6 deseada eentre fl ,flIU1U?V) I 27O TØIIZT!L ant, este TZibtfl1, daido 1uar e la oontev.rsia tm s r.imsiv en esta, provideacta..

T. aCTO øAwC SL actor msse la flsclucti6n 4. ey'o $ 4. 1ø p~ medio de la es le t,ea.ie4 Con 2 deatttue(o del mareo de Y&.nto. AnIstrotiv de 1 .tieln lur!dice de la egionel aadiaassrea y 1. lahabili ta por 3 nfles pera el> ejmeieio de fnotnswc $b1t.I y 1 .aóiln 2771 de lonte 2 tC 3N$ confrsater'is 4 1 antaz'ior. Dietad.. por .3 OsrMS Onersl 4. 1 entidad 4eda.

2771 de lonte 2 tC 3N$ confrsater'is 4 1 antaz'ior. Dietad.. por .3 OsrMS Onersl 4. 1 entidad 4eda. Bslictt .1. Aetor qv. se 1 aisn las sivies$s ~Iorcmiq~ y esadeaesz2 TNir'ML A T1 DZ «NIøAWA isa muxto c Zp. No. 15-24240 1. "Que nula la resolución 2293 da mayo 3 da 1.1989 mediante la cual al Gerente General del Instituto de Crédito Territorial destituyó al señor RUGO NAPOLEON TOVAR SILVA del cargo de técnico administrativo, 4088-09 de la oficina jurídica de 1. regional Cundisapren, yz lo inhabilito por tres (3) años para .l ejercicio de funciones públicas." 2. "Que as nula la resolución 2771 di junio 1 de 1.989 dictada por .1 gerente Osnisril del Instituto de Crédito Territorial, confirmatoria de la anterior." 3. "Que ocao consecuencia de las d.1araaiones anteriores y para rastabiacar en su d.r.oho al señor HUGO NAPOLZON TOVAR SILVA, .1 INSTITUTO 1 CZI)ITO URMTORIAL lo r.intsgrsrí en si cargo que desempeñaba o en otro da Igual o superior c$tegOliS. 4. "Igualmente .1 IMSTXTUTODE CREDITO TERRITORIAL le pagan al actor los sueldos, aua.ntes prisas y d~ emolumentos y prestaciones sociales ue hubiere dejado de devengar entre

c$tegOliS. 4. "Igualmente .1 IMSTXTUTODE CREDITO TERRITORIAL le pagan al actor los sueldos, aua.ntes prisas y d~ emolumentos y prestaciones sociales ue hubiere dejado de devengar entre la fecha de su retiro y la de su reintegro." S. "Que se declare, para todos los efectos legales, que no ha existido soluci6n de continuidad en 2.a prestación del servicio." 6. 'Que se de cumplimiento a lo Preceptuado •fl los artículos 176 y 177 de]. Q.C.A." 7. "Se condena in costes a. la entidad demandada,"

M. UNCHOS Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide .1 actor y que aparecen en folios 29 al 32 del expediente,

los resumimos as!:

1. En diciembre de 1987 11 ZCT le adjudicó a la señora Luz Marina Nuños Moreno un apartamento da la urbanización Techo de Bogotá.3

TRI1L IEflMTI Dl OflMflACA w1p 1 eim gpw~tw Rzp. 1s. -24240

2. El 5 de febrero de 1988 doña Luz Marina Mullos por medio de una carta 10 solicita sl director de]. ICT el cambio de apartamento, aduciendo que el adjudicado Inicialmente estaba en malas condiciones. 3, 011 di. 3 de junio de 1.988 un funcionario del ICT hizo entrega doña bis Marina Mullos del apto 501 msdtantø acta. En el texto de la mi~ nada se dice sobre sL se entrega (sic) provisional o definitiva."

doña bis Marina Mullos del apto 501 msdtantø acta. En el texto de la mi~ nada se dice sobre sL se entrega (sic) provisional o definitiva." 4. "11 seflor HUGO NAPOLEON TOVAR SILVA, funcionario del ICT encargado da la elaboración da las minutas da 1 urbanización ?soho al ser]. presentado •]. oficio 3908 por la usuaria proc.- di6 a elaborar la minuta respectiva." 5. "En el me. de septiembre de 1.088, la doctor. RUTH MARINA HENNZSSY solicita al. seflor TOVAR informaoi6n sobre el por qué titulé a 1 enflora Mullos 93. apto 801," e. "E1 funcionario informó que la minuta respectiva se hizo en un todo de acuerdo al oficio 3908." 7. "La doctore HZII'NESEEY por memorando 1424 de septiembre 27/88 solícita al Director Regional inicie proceso disciplinario contra el seflor Tovar. Al narrar los hechos bese de su petición la doctore HENJIE889Y omito 1 menci6n de l existencia del oficio 3908 firmado por .11."

8. El seflor Tovar explico la forma como elaboro II minuta y afirmo que en olaúsula adicional de la escritura del apartamento 501 tuvo que dejar constancia de la r.scLsi6n de la escritura correspondiente a] apartamento 302 para que .1 sellor notario se sirviera dejar la nota correspondiente en su original y copias.

9. EL 31 de Enero de 1980 se formul.a .l pliego de cargos en donde se afirma que hubo un conducta negligent, y omisiva

se sirviera dejar la nota correspondiente en su original y copias.

9. EL 31 de Enero de 1980 se formul.a .l pliego de cargos en donde se afirma que hubo un conducta negligent, y omisiva por parte del señor Tovar pues le tituló un apsrt"'tto a

la s.fLora Mullos que no 1• correspondía. Y que se encontraba adjudicado a la adora María Mirlen Pulido A, .xfuncionaria del ICT. 10. "En .1 mismo escrito el funcionario investigador incluye un capitulo esp.oial que dnosina "analisis", subdividido en ocho (8) puntos, en el que consigna acusaciones directas de responsabilidad y se dan por ciertos todos loe estadios relsciondog con el hecho investigado . Ademós, se 10 acusa de haber lesiado los intereses de la señora Marta Mirlen Pulido y del ICT y de haber inducido en error a 1. Jefe de4 TUIL A,MIRIITMflVO E uccI 88j O0I "C" Exp. 8.. e824Z4O la Ofioiria Juridica" "Al contestar .1 pliego. .l seftor TOVAR solicitó expresamente se diese aplicación a los. articulo. 3 y 12 del DE. 482/85, y 3 y 30 4.1. DI. 03/849 al oøsstderar violadas las garantia (sic) del debido pro~ y le pr..uacim de su Inocencia. " 12. ,Si di. 14 4e abril di 1.989 1l funcionarIo investigador rinde su informe, sin que prsviusnti se hubirn dieho nada

(sic) del debido pro~ y le pr..uacim de su Inocencia. " 12. ,Si di. 14 4e abril di 1.989 1l funcionarIo investigador rinde su informe, sin que prsviusnti se hubirn dieho nada aspecto a la aplicación de los art.. $, 12 del DR 482/85 y 3 y 30 4.1 DL 01/84." la. "el din 21 de abril de 3.989 se reune la acaijtón de PersonalDe ecu.rdo con e]. acta 4e la rasni6n, la #003/$, e.. planten el tema de la recuisción planteada por el aeftor TOVAR In el escrito de descargos, y se introduce un cargo que no fu8 objeto de di.ou.i6a anterir: por qué e fir.6 le escritura el aio dia (sic) 4. entrega de la Minute en la Materia 15?." 3,4 Por 1 doctore Patricia Tranco quien hace parte de la comisión ee da a entender que la minuta se dobló someter a reparto notarial. lb. "Estos don últimos aspectos, enunciados coso isp1e sespeaha, insidiaron dirc tamente en la actitud asuelda por .1 representinte de los empleados, o~ 1L308 BORJA DIAl, quien dejó una constancia expresa."

16. Msdiant. .1 afieLo 1503 4. Myo 11 de 1989 se explicó que el reparto de la urbanisición Techo corr.spondi6 a lo Notarla 15 de Bogotá y que para .sorlturas ral.soionadss con ese conjunto residencial no era necesario un nuevo reparto.

el reparto de la urbanisición Techo corr.spondi6 a lo Notarla 15 de Bogotá y que para .sorlturas ral.soionadss con ese conjunto residencial no era necesario un nuevo reparto. 17. "EL Gerente General 4.1 ICT por resolución 2293 de sayo 3 de 1.989 destituyó al sef&or TOVAR y le tnhabilit6 por tres (3) aes." 18. "Contra este sato administrativo se interpuso recurso de r.pasiciún, que tú. (si,) rsu.lto desfavorablemente por resolución 2771 4. junio 1/89, notificada el. da 3.3 de junio del mismo a?IO. En .1 escrito 4.1 recurso., se puso de presente La irregularidad Mi procedimiento en cuanto a la no aplicación de los arti. 3, 12 del DR 482/85 y3 y 30 4.1 Dl 01/84; y, en cuanto al t.tJaonio di doa MARIA MARLENE PULIDO y los perjuicios alegados por ella."• TIMJIIAL LEI IZOTRATIVO 01 1NMAPCA acórt $IQIA $UIOCIOI Isp. lo. 8944240

IV. DZSPOØICIONIB VIOLADAS Y COICIPTO 0 LA VIOLAdOR Cita cono conculcadas - Constitución Manional. Art. 26. - Decreto 482 4. 3985. Arta. 3, 329 13, 28, 30, 31. - Código de Procediatastó, Civil. Art.. 344 y 146. - Ley 58 de 1082. Arta. 2y3.

  • Código de Procediatastó, Civil. Art.. 344 y 146. - Ley 58 de 1082. Arta. 2y3.

Decreto ley 01 6.. 1964 Arta. 3 y parte fini 4.1 art. 30, - Decreto 1050 de 1973. 11 oono.pto 6. 1a V~140 aparece esbozado en los folios 32 1 36 del expediente.

Y. PARTI DINA$DADA La parte desandada di6 repuesta i libelo dentro del término otorgado con tal fin, a través de apoderado que es su escrito (folios 42 .1 46) seflalo: i1 los cargos hechos giran excluaivaaente al rededor de la conducto

(sic) del e&Ior TOVAR SILVA... cargos que se le hacen apuntando e esta sola conducta coso unidad de acción de (falta) y que solo por existir tanta doousentaci6n de tráattó3ogts, apa'entan estar fraccionados y de pronto también apareátan estar oaliftados o prevalorados, la cu) no es cierto, ypor ende, quiere decir que no hubo vio1ac6n de las normas, principio, corolarios o procedimientos que afirma el seftor Apoderado del Actor en el presente proceso. Rucho senos que hubiera desviación de poder por talaso isputacion.s o por denviaci6n en el procedimiento por parte di 1 Entidad nominador, porqus la mención de destitución se basó en el hsoho de la aonduota que "Contra Leges" realiz6 si. Actor y no en presunciones sobre la sisas. ..., la pruebe de oficio ... no incide en nada en la conducta cumplida

de destitución se basó en el hsoho de la aonduota que "Contra Leges" realiz6 si. Actor y no en presunciones sobre la sisas. ..., la pruebe de oficio ... no incide en nada en la conducta cumplida ni en la sanción Impuesta, porque aquélla tiene por si sola su razón de a.r o existencia, sin que sea adj o menos perfecta, me o asnos grave, más o asnos evidente, porque se le refieran hechos que tengan cierta conexión conaecuencial inmediata o mediata con la aiems y la sanoi6n, que eo correlativa proporcionada a la conducta, geas de loe siseos calificativos de independencia en cuanto a su raa6n de ser oTLiL AMZMzivu I IiIWUA escaleN esm& aaocz c' !3p. No. 89-24240 di deber ser. (o .

YLALZOATOS 95 COICL05IO$

1. DE LA PARTE ACTORA: La parte demandante reitero lo expuesto en la demanda. 2 • DE LA PARTE DEMANDADA: La parte demandada guardo silencio en este punto.

3. DEL MINISTERIO PUBLICO: E]. Ministerio Público se pronuncio en loe términos leibi.s al folio 180 dei expediente.

Ahora, cumpliendo el tz4aite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio final de la controversia mediante las siguientes TU. C O 15 E D E RA CX OH 8 La pretendida nulidad de los actos acusados en este proceso, se fundameata por .l actor en la violación de los articulo. 31 4.1 Decreto 482 de

mediante las siguientes TU. C O 15 E D E RA CX OH 8 La pretendida nulidad de los actos acusados en este proceso, se fundameata por .l actor en la violación de los articulo. 31 4.1 Decreto 482 de 1985 en cuanto no dessrzo116 lo establecido en 1$ misma para efectos de la formulacién del pliego do cargos, sino que 4. una Ves, se convirtió en un fallo anticipado, pues se hicieron conclusiones y al citar las normas se dice que se violaren con conducta olaramente asisiva. Por lo anterior, según el actor se equivocó la etapa del procedimiento administrativo y .1 hacer los cargos di una ves a9 utilizó el articulo 37 Ibidea que no corresponde aplicar al memento 4.1 aterre de la investigaci6n; r.firi.ndose a la etapa del proceso discipliflario que antecedio los actos acusados. El libelo inicial, aduce igualmente violación de los articulas 3 y 12 de]. Decreto 482 de 1985 y 3 y 30 4.1 Decreto 01 de 1984, por cuantoTRIt& MM70 ng uoáza Mo~ sumo~ - Zxp. No. 89-24840 no obstante haber solicitado, le aplioaci6n de t41.s normas al hacersela pliego de cargos no fue atndide tal solisitud, al oonaid.rarse que no le era posible impugnar dirctUsnte el piieo de cargos por no ser un acto administrativo suceptibi. 4. recursO.. R.s.flá coma violadas en la etapa disciplinaria, tøbi4n lo. attioulo.

no le era posible impugnar dirctUsnte el piieo de cargos por no ser un acto administrativo suceptibi. 4. recursO.. R.s.flá coma violadas en la etapa disciplinaria, tøbi4n lo. attioulo. 3.2 4.1 Decreto 482 de 1985, Ooncozdancia con .1 .rttoulo 144 del C6digo de procodisiesto civil, y 2 y' 3 de la ley 58 4. 1982; normas relativas a imparcialidad y 9;rectiy44jd de dsreohos por manto la tache o recussi6n por falta do inprcialidsd 41 tune tomario tvsstigador debía ser resuelta por .1 superior inmediato quien le wbi.s. designado De contera se aduce tiibin violado .1. articulo 146 del. C64146 de procedimiento civil y el articulo 30 de], Decreto 01 de 3.984, z1atips a la suspensión del proceso y loe planos pare decidir. También se arguyen violados la. irtteulo.. ,2 dói Dcráto 42 do 185 y 4.1 3 del. Decreto 01 de 1984, por violación del princjpio de imparcialidad en las actuaciones administrativas y la. articules 13 y' 28 del Decreto 482 de 1985 por r.c.pcionar un t.ta~ a espaldas 1,401,investt- ¡&do y sin oportunidad de oontrovertir1. De otra parte, el accionants Justifica su actus4"i6a sdmiistrativs en al oficio 3908 4.1. 22 de Junio de 198, suasrito por la doctore

¡&do y sin oportunidad de oontrovertir1. De otra parte, el accionants Justifica su actus4"i6a sdmiistrativs en al oficio 3908 4.1. 22 de Junio de 198, suasrito por la doctore Menness.y según •l cual &1i hay una anif'a.tci6n de voluntad de una funcionaria competente; es decir hay función mt tires, representandose aif 1 actividad administrativa; sultions sal jdsso como la comisión de personal de la entidad desandada tomó decisiones en base a piezas no producidas ni diaentidi en .l proceso disciplinario ni en lo pli•go de cargos, cono lo fue el hecho de si envio o no a reparto la a.crivre respecto &1a cual se le hicieron cargos al inculpado, hoy Áctor; violandoce en esta fors el derecho 4 defensa 4.1 actor. Finalmente, educó desviscióm 4. poder, al. tomar casó antecedentes disciplinarios y circunstancias Ogravantés en proceso y una sanci6n, tranScurridos estos hechos bace más de 32 meses, violandose .1 articulo 44 del Decreto 482 do 1985.8 TliJIUL TV0 DEcWDIA uccIeu sA 89$59Qc1cs cZiip. lo. e-z4240 La Demandada al desconocer .l traslado del escrito inicial, ae opone a todas y cada una de las pretensiones y comO si aprecie en el acapite respective de esta providencia, reconoce algunos he~ como cierto. y cuestione 3.e vercidad y deseen~ •tros.. Patifica oso .1 entonceé

a todas y cada una de las pretensiones y comO si aprecie en el acapite respective de esta providencia, reconoce algunos he~ como cierto. y cuestione 3.e vercidad y deseen~ •tros.. Patifica oso .1 entonceé funcionario Tovar Silva actúo matiz propio •scrtUrsnde un predio a la seflora Luz Marina Muflo. Merino, a sabiendas que izo era •s• el que debla trsnsterir.e en propiedad, pues ella ere adjudicataria de otro inmueble. Dice igualmente, que 1a fijo un precio inferior al inmueble, sin sutorizaci6n para ello y que estas conductas. fueron un desarrollo de un proposito: La titulación del apartamento 501, bloque 43, interior 4 de la carrera 78 1 # 20-29 sur, urbanización Techo a quien no 1.o correspondia y por un precio no autorizada. La sanción que aplicó la Demandada fue por conducta Contra Legas" y no por presunciones y por lo tanto no caben imputaciones por desviación de poder y que, la prueba de oficio, es decir, el t•tiaonie que cuestiojza el actor no incidió en nada en la conducta cumplida, ni en la sanción Impuesta. Fundamenta su aotuaci6n la parte pasiva en el sub-lit, en los articulo. 6, 8, 9 y 10 del Decreto 2400 de 1968; Ley 13 de 1984, Decreto R. 482 de 1985, Decreto E. 1150 de 1973; Artículo 4' del Decreto 3404 de 1983 y demás normas aplicables. Para decidir, la Sala procedo a vqrfLcar si 1; Administración demandada

1985, Decreto E. 1150 de 1973; Artículo 4' del Decreto 3404 de 1983 y demás normas aplicables. Para decidir, la Sala procedo a vqrfLcar si 1; Administración demandada produjo los actos acusado, conforme a derecho, o si por el contrario, se infringieron las normas que relacione el actor: teniendo en cuenta la prueba documental y la testimonial que curas sri auto.. Aparece en folio 107 del informativo disciplinario, c.natançia de la jefe de rslscion.a humanas del IC.T., regiønal Cundinamarca, seAn la cual .l actor seflor Hugo Napoleon Tovar', fue inscrito en carrera administrativa mediante resolución 015784 de 1985. Es decir que, s.gCm las normas vigentes para la época solo podia ser desvinculado del servicio, en calidad de empleado Pblico de oarrera con estabilidad relativa, por razones de orden diesipliasrio: o por razones de ineficientø rendimiento según calificaciones periódicas de la administración. Su último cargo fue el de técnico administrativo adscrita a la oficina jurídica, regional Cundinamarca, según resolución No. 5898 de Noviembre 6 de 1987.TIZIL AamasTsATno REZUM~ aocxcN sIdímA c. ZZf a.. 89-24240 En folios 183 a 192 ae observa pliego 4e cargos a]... entonces encartado, ahora demandante; en dicho documento ea su.ncab.seniant., .1 investigador oemisionado advierte que se le encarg9 para investigar supuestas irrgulaxidad.. y que 3o córre pliego de cargos por posible violación del

ahora demandante; en dicho documento ea su.ncab.seniant., .1 investigador oemisionado advierte que se le encarg9 para investigar supuestas irrgulaxidad.. y que 3o córre pliego de cargos por posible violación del x4giaen diaoiplinaPio (subraya 1& sala). 8 hace una relación detallada de los hechos., un anaitsta, un recuento de :15 pruebas recolectadas y una relaoi& de la normas violadas por el investigado, transcribiendo en concreto leo artículos 9 y 48 4.1 Decrete 482 da 1985 y los artículos e y 8 del Doreto 2400 de 1998 Y. te adtSo al final que dispone de 8 días hábiles, a partir de la fecha del recibo del pl.go, para que riada descargos y solicito o apórte pruebas que setime2 peri, su defensa. Igualmente se le interna que el expediente permnScert en 1 oficina de Auditaria Interna durante e]. traslado 40l Pliego de cargos, a su disposición para las consultas que estima pertinente. y se le indica la dirøación dcnde p.rmaneoex4 øl sxpdiente. Con lo entejar, considera la Corporación, e 416 cabal ounplisisnto al artículo31 4s3 Decreto 482 de 198$ y no se splic6 en esta parte de 1 inv.stiga.j6n en forma errónea el .rticu].ø 37 di] sieso Decreto, por cuanta no se sugirio una aanci6n ni es' :iresnto .1 pitigo de cargos coso un caso cerrado. Además as advierto en la parte inicial del cargo que se le corre traslado

una aanci6n ni es' :iresnto .1 pitigo de cargos coso un caso cerrado. Además as advierto en la parte inicial del cargo que se le corre traslado por 'posible violación del régimen disciplinario. Las impropiedad.s del lenguaje utilizado por 3. Investigador en e] analisis 4. los hchos y la conducta del cuestionado funcionario, no e.lsanzn a desdibujar la flaturless jurídico.øst.rial del. pliego de cargos como tal, come para pensar que se conf un416 a tal punto el funcionario investigador y da un ves hlaó un aterre de tnv.stigsøión. Los diferentes acapites del pliego de cargos das csrtesa de hab.rs ouspUdo con la disposici6n pertinente, es decir, con el articulo 31 ¿e]. Decreto 462 de 1985. La argumentada violaci6n da la disposición ante& citada so esta par lo tanto, llamada a prosperar, y tampoco la ótada vIola,¿Lén del artículo $7 Ibides por aplicación Inoportuna, al museato do, correr 43. pliego d.aargos. A continuación se anliM la posibie vielacién ds les artículos 2, 3 y 12 del Decrete 482 de 3.985 y 3. articules 3 y 30 del Decreto 01. de 1984. Se encuentra. en efecto, a tollos 196 y 197. del informativo disciplinaria, un doci.nto 4. descargos, en donde se ic en uno de MM apartes : '... Pido á ÓOosCUISOIII, a. 4e alicción a ¡os wtlouloslw

TIIAL iIWU$ATIVO Z GUDIMMCA

MM apartes : '... Pido á ÓOosCUISOIII, a. 4e alicción a ¡os wtlouloslw

TIIAL iIWU$ATIVO Z GUDIMMCA S$WA 0~óN Zxp. o. e9-24240 3 y 12 del Decreto 482 4 1$85 y3 y 30 dl D.to 01de 1904. Y es ada site aianif Lista el. entines, encartado; OW q'ua so pliego de cargos no si un acto adainietr.tivo susceptible de recursos sitab31doe para la vía adoint.trativa, es la nwób que si lleva hacer las rsflaxios anterior., para qsø el investigador y lo. Al~ ,funcionarios inro1ucrados en asta $.sv.sttgcidn spliqu.n los correctivo, del • (fuiio 396-inforsetivo disciplinario). Con las,anteriores lineas que esta Corporaci6n h transcrito, tosidas 4.l docusanto da descargos, se øvj4.noL& una sanif.stacLés% del entonces inculpado costra la taita de iaprcLsJ.1.dad que su juicio venta desostraido .1 tnaa.csario invetigsdor. No obstante asistirl, al encartado de .tonoes, d.rcoho para que hubiese propuesto la iepoetiva recusación conferas a ley, es decir •&Ilando las causales øonsretas .ste1.cid.s no solo un al. articulo 30 del C • O.A., sinotssbi$, 3.a establecida en e] Cédigo da procedimiento,

•&Ilando las causales øonsretas .ste1.cid.s no solo un al. articulo 30 del C • O.A., sinotssbi$, 3.a establecida en e] Cédigo da procedimiento, civil y que .nuasreba si artículo 142 di dicho istatuto, ecda reaL sión ao.piesentarie Ael propio articule 30 del O.C.A., sin .absrgo so lo bao.; plantea su inconforaidad deja si asnos de el propio investigador y los d.aa funcionarios in!oluarsdos en la investigación .1 destino 4, los correctivo.. Puede decir.o -no< recuas, en el sentido juridico que debe sntsnsre, amo que alaga parcialidad del Investigador y espere correctivo.; ¿Cudl.s correctivos?. Podis ser que en adelante no se siguiera actuando 6e esa sanare psrcialtssda; teabión podis ser Que .1 funcionario a. d.olarara ispedido o quS el superior de ofcio decl.z'ars la causal 4. recusación, o separar. .1 investigador del conoøisiento, ousndo a su jói.cio aquel no garaittiara la ipaicialidad 4.- bida. Toda d westra, que ente la propuista general del inculpada psxa que ee tesaran correcttve, la sdeiistrsói6n apté en «delante por ser Me cuidadosa; no se ebierva al investigador, con el siseo lenguaje vehemente y poco apropiado y todo indica sai 1.0 aceptó st investigado pues no volvio a sacifestaraa al respecto, ni tsapqcc su apoderado que, fue reconocido apanas contestado si plLeo 4. cargas (folia 208vehemente y poco apropiado y todo indica sai 1.0 aceptó st investigado pues no volvio a sacifestaraa al respecto, ni tsapqcc su apoderado que, fue reconocido apanas contestado si plLeo 4. cargas (folia 208diÚciplirw.rio). La aludida recusación, que rifier coso propuesta el libelo introductorio, no ozistié, no si pu~ confundir e ssisUar ,n una sola figura La rpcusamión que oes. fenómeno juri dice tiene su regulación sutenomá en .1. código 4í proodiaisnto, civil, articulo. 142 y siguientes; con una reflexión para que se tosen qorrectivos respecto A 1a parcialidad observada per •1 investigador, asgüu entino delTal~ xrm mji&Pca gze~igza~ siunctá "c" Zzp. no. 98-24240 encartado. La recusación implicaba alegar una(s) causal(es), solicitar unas pruebas y pedir en consecuencia la separación del investigador y tales condiciones no se oplt•ron, coso ya se .notó. Por lo tanto, este cargo no esta llamado a prosperar • NaturalMete que, tampoco procdá loe cujes contra la supu.ita violaói6n 4e la. articulo. 142 y 14$ del odigo de proó.diaianto civil y los artículos 2 y 3 de la ley 58 de 1982, por cuanto ante la ausencia de recusación, no tenía porque suspenderse el procedimiento y los tórminoe, ni intervenir el uperier jerarquía, 4.1 inYeøtigador, que bien lo hubieran podidó hacr incluso

de 1982, por cuanto ante la ausencia de recusación, no tenía porque suspenderse el procedimiento y los tórminoe, ni intervenir el uperier jerarquía, 4.1 inYeøtigador, que bien lo hubieran podidó hacr incluso de ficto, ni hubiese cco.derado que .l tv.stigador estuviera actuando en forma parcializada; llegando a separarla, del proo.so, s.g6it lo dispás e]. articulo 30 del C.C.A. Ahora bien, respecto del cargo de violación de los artículos 13 y 28 del Decreto 482 de 1985. por haberse decretado una prueba de oficio, la asta considera que tal prueba era procedente, precisamente segGn lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 28 antes cItado, el el cual reza- ... Durante las diligencias preliminares y 1 inveatigs6n disciplinaria se podr pedir y allegar psbss • intermacton.s sin r.quisitos ni tórmia.e especiales, da oficio a petición do parte ...". De todas maneras, la prueba de Oficio que ae cue.tions, es decir la declaración de la esors Maria Marlane Pulido (falte. 225 a 227-informativo disciplinario), as absolutamente inocús dentro de la investigación y para la suerte del encartado, c~ a. observa. Así sisee, las pruebas solicitadas en la contestación 4.1 pliego de cargos 1e fueron decretadas al enonsas funcionario y SU ap64.~ actúo en 3. miases interrogando a los declarantes. Por 3 tente, no se observa 1 referida violación del. Derecho de Defensa.

al enonsas funcionario y SU ap64.~ actúo en 3. miases interrogando a los declarantes. Por 3 tente, no se observa 1 referida violación del. Derecho de Defensa. Para concluir con los cargos 4e violación que se imputan a la actusci6n Que fundamente los actos acusad.., se evoca el anIlisiá de la posible violaci6n del artículo 44 4.1 Decreto 482 de 1985, le cusi hab!a llevado a la administración a una desviación de poder, al tener en cuenta les antecedentes disciplinarios transcurridos .4. di U. sesa de la imposición de sanciones; agravando así la unción impuesta y cuestionada en este$ ú TTNU$4L 891X9Y$MIVQ I ma aazoczói . No. 89-24240 proceso. Analisada la parte final di] art4mlo 44 en cita se. encuentra una autorización e la administración para que tenga en cuenta, en los casosde "incidencia di (citas isiveb, isa, cen.tidd por .1 empleado en los 12 oes.s COterloros e ii • la que 04 .i. concreto, ex,aUsedo en '].ináas precedentes, no se di6 connotación de falta leve, luego no es aplícable la restri.ci6n que dispone la norma en comentarlo; como si lo son las disposiciones del, .rtiulo 43 Ibid.., por ejemplo y ooncr.tapente 1 oØ.Øø inviatigado, el literal a.) 4.1 oitdo crtiulo seso ciroinstancia de agravación de la r'espnesbiiidad

por ejemplo y ooncr.tapente 1 oØ.Øø inviatigado, el literal a.) 4.1 oitdo crtiulo seso ciroinstancia de agravación de la r'espnesbiiidad tiene 0 cuenta, .1 haber incurrido dentro $s lo. cinco (5) iftoa antsr'iores, en faltU djcipLtnariea que dieren lugar a la aplicaiiidn da la esnoi6n di suspensión. El cargo en consecuencia no esta llenado a prosperar. La justificada a.tusci6n administrativa 4.1 actor a tisd,aito en .1 oficio 3908 4.1 22 de 'junto do 1988, prófar'Ldo por la jefe 4e la oficinajuridica del I.C.T.,'a la v, su, jefe, iediata. Ante las responsabilidad que •ntonoei tonta, .1 hoy actor, según oficio a (ello 16 del cuaderno diaciphiflario; su conducta o~ responsablo de la elaboración, tr'asitaoióny revisión de rninutas y escritura., correspondiente a la urb.niación Techo, le correspondía evitar que la. ainistraalón ocø.ti.ra errores, que ivaurrt.ra en (ciencias, omisiones o desatinos que 10 causaran perjuicios a la entidad o a terceros. No se trataba de un functnario con funciones inocuas e sin importancia, como para obedecer ordenes eiigasent., ola' %~r por lo Menos la salvedad respectiva verbal o escrita, ante una orden qt&ivcNdt, rasaaablaente o no. No hay la Ma mínima prueba que la conduet del actor, en SU PUO por la

verbal o escrita, ante una orden qt&ivcNdt, rasaaablaente o no. No hay la Ma mínima prueba que la conduet del actor, en SU PUO por la adsiaietro16a que 10 cessticn6 haya sido .içinada a evitar cometer irregularidades que sucedieron y pr..isasØntó fuiPon posibles, gracias e la conducta 4.1 notor pues era en primer termino e] responsable 4o la elaboración, trasitación, y revisión de las escrituras del I.C.T. para la urbanización 'Techo. Tinaln.nte se cuestiona la eemistkt de personal, reunida .1 21 de Abril de 198, porque según el actor, la doctore Patricia Tranco, en representación del 1 • C .T. nftraduce hechós nuevos, no formulados en3.3 ?!VmAL ANI!0??NO ez •eOIOI JZOC1ON o. $0..2424O l pligo de cargos, cuso era argueestar que un mino dia ao hizo la escritura y O.e sismo dia es habla producid. .1 oficio u orden miperiot para que tal bocho se dira, p.z'iti.ado el trinito ncs'ual. Pues bien sto. hechos •i hablan sido rslsoiaodom en si pi' de cargos, tal óme apareso en al tollo 105 ¿.1 cuaderno relativo al disciplinario y fueren objeto de an1lais en un informe el unveetigador a la Gerencia General (folios 246 del-,interne sobrs si disaipUsrie.), ant.. 4.. 1 instaseis del. cosisión 4. personal.

y fueren objeto de an1lais en un informe el unveetigador a la Gerencia General (folios 246 del-,interne sobrs si disaipUsrie.), ant.. 4.. 1 instaseis del. cosisión 4. personal. Ahora bien, 1. actitud 4.1 r.pressntsnt. de lo. Sp1dOS Públicos ante la eceisi6n cuendo dejo constancia do no encontrar ju.tificscln para. que el atuso di. 22 6. Abril e tranitara ta escritora, si te eosunicara s. 1 adjudi<at.ria sobrs la tiras 4. 1 sisas y se le envier4 la notoria la susodicha escritura; ~ .M& actitud psreso$l no obstante o di~ por la ant.s noebrade funcionaria. La 01 considera qu este tema en forma alguna era nuevo y si soe interrogantd no r.quelto para dicho siembro de la coMilón, incidio en es decisión, no tiene que ver con •l cargo de que fu.ra un cuestienarie noevo, desMmelio para ¡ 1. estor. Por le presentado no prospera el carg, de violsotón al debido proceso ni .3 derecho de defensa oca la aetci6n dé la comisión 4e personal. a prba testimonial del ador bilaos Alonso 9r3 que apareo. fuljo. 187, 188 y 189 cuaderno 2, se catigerLoo .3 decir que da haber wecéi4o / 1a respuesta que aparece a folio 131 cuaderno 2, suscrita por 1 jefe ¡(de 1 oficina juridica, 1 decisión no hubiera sido la destitución,

/ 1a respuesta que aparece a folio 131 cuaderno 2, suscrita por 1 jefe ¡(de 1 oficina juridica, 1 decisión no hubiera sido la destitución, por emsnto se hubiera eslarsdo, cose os aclaro para 63 sieso 1 4.4. en 1 sentido de que

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