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TA CUN - 89-24352-(08-09-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 89-24352-(08-09-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

PENSION DE INVALIDEZ / 1EMÁ DE ANTIGMAD

TRIBUNAL DtiINIsrRAttVQ DE CUNDINAM

SEc ION SEGUNDASU-SECCIÓN «ú r

13 .

  • Lfé tic igot , D C , ' tietnbrc oFa. dí ui .1

L. n.çe±ento rvh1 t.:utro.

Maq. Pórente: Dr. NEVARDC) A REYES RODUG1ÉZ

Juício No.. B9-2435 Demandante -.,JESUS ARAQUE BLANCO AUTORIDADES NACIONALES Po1iç.a El s>eñov JESEJS AF'AQUE ELANtO , (or) CçIu 1 a riud dm ø 10.4,J 2 de £ iqt. por in te rinédindr potir du r, Ojercicio do 1;,i ar tón di ecj.ii.t flt t., i Dcr&cho, prísentó icnand ante esta Cr1rac:ión, €i 2<.i iJt cctubrc ie 1 9O9. ptra que prvi 1 ¿ fot rrat iid.d, 1 1 .e hagr l as y Lordar.k.

1. Ouo e de:1ar aqu tadt l. ' jubrrr.ti.v con relación a 1 petii.:.ióri foi molada pbr el ucri t:o, ohre derhc: d r;i mrdr1c •4r,t la Dirección Geric'r1 de -la Policía Nac::ical al agar el correprindicr.Le raj ut.e o r'cl iq idacióiu d .1

ohre derhc: d r;i mrdr1c •4r,t la Dirección Geric'r1 de -la Policía Nac::ical al agar el correprindicr.Le raj ut.e o r'cl iq idacióiu d .1 pcn;ión de inva 1 idez ati, 1 ut.a a que t.tene drrchQ ri el tr «lo tic AtMTE ÇP4EF,% lo dt 1 por prcsLrlpción tic t:ad cuatro (4) iÇo do acuero ccsj i Decrc'tu 204 de 1.984. Artjo3 u 112 gN EST c )EDE ULTIMO PROCF 115Q rJEctiTivç} r:ECrIvQJ " e dr 1. la rio] _idad d 1 ci :iu No 04:28 d JULIO 0LE i.939 dirig ido por el Di.ru tor Goneta 1 do 1a Pol ,i. r Nc1.-i!!aJ e.,% 1 ajCderad dci ¿L:tOry que •.niCça ci 1 cof»o toreruenCj a de - ¿n ?rit:irS dcc iar.:t. rc y a 1: i.tu [o de rtabi eciffliento riel se ordene o la Nac.6n Min:iicrin de 1)efir3, Fo 1íi. N a cional el r-cer iuiitant:o y pagó 1 actor, mo ",'Ay ;i.do abui oto 1 . re 1. quidci.ót o i eaue. de la pr.ónw físitial

pagó 1 actor, mo ",'Ay ;i.do abui oto 1 . re 1. quidci.ót o i eaue. de la pr.ónw físitial :fl'V.ri 1 ido qrtr vii.ne difrutar.doJuicio po.24.352 Como hechos fundamentales de la ac":iérj propuesta, en 1 istó en su libelo demandatorio lo siquientes ''1»- Mi mandan te ?ué pensíoñado por invalidez absoluta y permanente,' por índici dé Resolución No. (sic) - de JUNIO 26, DE 1953, por parte de CONSEJO PE ESTADO y efect.:i'a a partir dé L ' EECUTC3RIADE L&Jj$j. fecha en que se consiidó su derecho, con fundmentc:' en el Acta de la Junta Médica distinguida con el No. -O- (sic) de fecha _Q2 .•.__(sic). "2. Al actor no se le vienen pagando, la totalidad de haberes para su grado, contrariando 'abiertamente la Ley, pues se le vienen cancelando sumas inferiores la qUa se desprende de las certi f icac:iories eini ' tidas por la misma entidad demandada Policía Nacional -en que manifiesta lo que se debe pagar al grdo de mi poderdante en -actividad y lo¡me efectivamente se le pagó porpensión or pensión que es notoriamente inferior; Para el caso especial de mi mandante y de acuerdo a la 'fe cha en que se tonsc:1 iCJÓ su derecho le es aplicable NORMAS .QUE MAS APELANTE CITARE, en virtud dl cual los pensionados uniformados Tpor

Para el caso especial de mi mandante y de acuerdo a la 'fe cha en que se tonsc:1 iCJÓ su derecho le es aplicable NORMAS .QUE MAS APELANTE CITARE, en virtud dl cual los pensionados uniformados Tpor invalidez absoluta permanente 'tienen derecho a que se les pague LA 10TALIDAD DE HABERES, OUE EN TODO TIEMPO DEVENGUE EN ACTIVIDAD PARA SU GRADO, bien sea Oficiales, Suboficiales o Agentes de la Policía Nacional. "4.- Ni. representado, por in termeci ,io de apoderado solicitó a la Dirección General de la Policía Nacional el reconoc.iiento y pago de la totalidad de haberes yio sueldo básico más sobresueldos y primas que en todo tiempo devengue en su grado en servicio activo desde ENERO lo DE 17O8. por prescripción de cada cuatro ( 4) aSos de acuerdo con el Decreto No 2063 de 1.984, Artículo 112, obteniendo por parte de ésta respuesta r'iegati.va a la solicitud, agotando de esta forma la v.a gubernativa. 5..- La Dirección General de la Policía Nacional al negarse a la solicitud y a cumplir, por lo dispuesto por" la Ley y por nuestros altas Tribunales de Justicia Contencioso Administrativo está violando claras normas que se citarán más adelante Consideró como infringidas con la expedición delJu;içjc) No.24.352 acto administrativo demandado, las siguientes disposiciones de orden legal y constitucional; "Art. 30 de la Const. Nal., Art. 20 de la Ley 71

Consideró como infringidas con la expedición delJu;içjc) No.24.352 acto administrativo demandado, las siguientes disposiciones de orden legal y constitucional; "Art. 30 de la Const. Nal., Art. 20 de la Ley 71 de 1.915; Art. lo de la Ley 108 de 1.946l así como el parágrafo lo. del Art. 16 del Dto.981 de 1.945, Art.10 de la Ley 72 de 1.947; Art. 114 del Dto.3220 de 1953 Art. 108 del Dto.3072 de 1,960; Art,68 del Dto.3187 de 1.968; Estos dos últimos rigieron hasta ci 31 de diciembre de 1971; Dto. 325 de 1959 Art,17 y Ar't.2o de la Constitución Nacional. Tramitado el proceso conforme a las ritualidades de Ley, en su oportunidad, la seora Procuradora Doce en lo Judicial ante esta Corporación manifestó que "estudiado el asunto materia de la litis, no aparecen quebrantados el ordenamiento jurídico, el patrimonio pública o los derechos y garantías fundamentales" y en consecuencia se remite a la decisión de esta Corporación. No hallándole razones que invaliden la actuación se procede a resolyer la presente controversia, haciendo previamente las siguientes; CQNS 1 D E R A C ¡ ONES: Se solicita declarar que se ha agotado la vía gubernativa en relación con la petición formulada por el denandante ante la Dirección General de la Policía Nacional ci 5 de abril de 1.989, respondida de manera negativa por esta en oficio No,002583 de julio 7 de 1.989 cuya nulidad se

denandante ante la Dirección General de la Policía Nacional ci 5 de abril de 1.989, respondida de manera negativa por esta en oficio No,002583 de julio 7 de 1.989 cuya nulidad se solicita, para que se le reconozca, re.iquide y pague su pensión de invalidez, que viene disfrutando desde ci 7 de febrero de 1.948, fecha de su baja (f.54 anexo), reconocida y reajustada en sentencias dl 17 de septiembre de 1.952 y 26 de junio de 1.957 del H. Consejo de Estado (f,47 y 55), incluyendo en ella la totalidad de los haberes que en todo4 Juicio No..24.2 tiempo devengue en actividad para su grado un agente de la Institución Policial desde el lo. de enero de 1.909. como ccnsecuen cia de tales declaraciones, a manera de restableciminto del derechos condenar a la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional a reconocer y pagar al demandante, como inválido absoluto, el ~echo a disfrutar de tal pensión en las condiciones anotadas y alegadas. Expresa textualmente en el hecho cuarto de la demanda, que con tal fin solicitó a la Dirección General de la Policía, el reconocimiento y pago de la prestación en las condiciones referidas en su reclamación administrativa contenida en el documento que obra al folio 49 obteniendo como respuesta la negativa a tal petición expuesta en el oficio demandado, con lo cual quedó agotada la via gubernativa igualmente Que es manifiesto el perjuicio que se le causa al no reconocérsele su pensión de invalidez corno ló pretende, a pesar de estar ello reconocido do tiempo atrás en las normas

gubernativa igualmente Que es manifiesto el perjuicio que se le causa al no reconocérsele su pensión de invalidez corno ló pretende, a pesar de estar ello reconocido do tiempo atrás en las normas que cita y que estima infringidas con la expedición del acto acusado • pues hasta la presente sólo se le vienen reconociendo y pagando como factores de ella, el sueldo básico en su totalidad, un 15% de la prima de actividad un porcentaje de la prima de antigüedad y la doceava parte de la prima de navidad, dejando de paársele la prima dr actividad completa, el subsidio de alimentación, subsidio de transporte, prima de servicios y la prima vacacional en los porcentajes en que se le están pagando act.ualmeite al personal en servicio activo (f..13) Que por tal razón el acto administrativo adolece de los vicios de ilegalidad invocados y como consecuencia debe anulrse5 Juicio NcD.4..352 La apc;derada de la entidad policial en su alegato de conçlusión, solicita le sean desestimadas las spliras de la demanda a la parte accionante por cuanto en su concepto Iti a Institución ha cumplido cabalmente con la normativ.idad prestacional especil vigente para los agentes o en defecto se dicte falla inhibitorio por que Ja cc,ritro"ersia propuesta por ci actor no es originada en un acto administrativo. Analizado el asunto materia de la litis la Sala encuentra que mediante Sentencja de 17 de septiembre de 1.952 el H. Conejo de Estado dispuso el reconocimiento de la pensión de Invalidez del Seor JESUS ARAOUE BLANCO

Analizado el asunto materia de la litis la Sala encuentra que mediante Sentencja de 17 de septiembre de 1.952 el H. Conejo de Estado dispuso el reconocimiento de la pensión de Invalidez del Seor JESUS ARAOUE BLANCO (fs47 a 49 dl anexo) la que fue revisada ,por la Sala de Negocios Generales de la misma Corporación A solicitud del actor- ,1 por Providencia del 26 de junio do 1 .953 lo fue ordenado el reajuste a la Motalidad del sueldo que en todo tiempo perciba un Agente de la Policía Nacional en servicio activo' La Caja de Protección Social de la Policia I\!acionai dió cumplimiento a lat Providencias anteriores porAutos or Autos de fechas 2 de diciembre de 1.952,y 22 de enero de 1.954 respetivament 54 y 5 del anexo), los que fueron debidamente notificadas a los a poderados del demandante el 2 de diciembre de 1.952 y el 28 de enero de 1.954 (f.54 y 58 vtos del anexo). A partir de allí el actor viené disfrutando de su pensión de invalidez en los términos que ordenó el H. Consejo de Estado en las Providencias mencionadas, adionadas por los previstos en las normas pertinentes aplicables al caso que se plantea, lo cual hace que se r::oncluya reconociendo que la negativa de la Policía a acceder a las reclamaciones de éste, contenida en el oficio demandado, se ajusta a derecho, debiéndose, por ello, como conecuenc.ia denegar las súplicas contenidas en el libelo.6 Juicio No.24352

reclamaciones de éste, contenida en el oficio demandado, se ajusta a derecho, debiéndose, por ello, como conecuenc.ia denegar las súplicas contenidas en el libelo.6 Juicio No.24352 En efecto, el artículo LB del Decreto 3187 de 1.968 única norma de las.citadas en el libelo que sería aplicable a la situación del demandante, dada su condición de Agente de la Policía Nacional, reconoce a tales servidores, retirado5 por ircapacidad absoluta y permanente o por gran. invlidez, el derecho a disfrutar o percibir una pensión mantual "igual a los haberes de actividad" y no como lo reclama el demandante :iQual a la totalidad de los haberes • y/o sueldo básico más sobresueldos, y primas que "en todo tiempo" devengue un Agente de la Policía Nacional en servicio activo. Debe entenderse que los haberes de actividad a que se refiere la norma son aquellos de que gozaba y percibía el Agente de Ja Policía antes de adquirir el carácter de pensionado y de conformidad con 'él articulo 54 dei mismo Decreto constituían las partidas autorizadas para ello, a saber, el sueldo bás:ico, 4a prima de antigüedad y 1/12 parte de la prima de navidad. El subsidio familiar aunque no es computable para la liquidación pensional, se confiere en el ariict.tlo 55. A ello obedece'que el demandante haya reci&ida durante el ao 1.988 y con posterioridad venga recibiendo los valores çorreporidi.entes a lad partidas relativas a su sueldo hsico, subsidio familiar, prima de navidad y prima de actividad, con las correpondientes variaciones de

durante el ao 1.988 y con posterioridad venga recibiendo los valores çorreporidi.entes a lad partidas relativas a su sueldo hsico, subsidio familiar, prima de navidad y prima de actividad, con las correpondientes variaciones de acuerdo al grado y circunstancias de hecho, como valor total de su pensión mensual vitalicia de invalide como consta de los certificados visibles a los, folios 6 y siguientes. En cuanto a la prima de antigüedad el demandante M.) acreditó que cumpliera los requisitos ex ig idos en el articulo 12 tarÓrafo M. SI Decreto 188 de febrero 12 de 1.968, por el contrario de la docLimental que aparece a folio 63 y vt.o. del anexo se establece que no reúne el tiempo requerido (1O aos de servicio como Agente) para hacerse1 MENEZ OCHOA FIL 7 Juicio No4.2 acreedor a la miswa E:ntoncs al actor se le viene reconociendo y pagando los valores, que legalmente, le corresponden por concepto de la pensión dé invalidez ilvalidez a q.te se hizo, acreedor, de modo que no se transred tron las normas citadas ads en el libelo deandatorioLo cual como es obvio implica que el acto demandado fue proferido conforme a derecho y qúo por todas las razones expuestas se proceda a deneqar las súplicas de la déffianda. - En mérito de ].o expuésto, el Tribunal Administrat.to de Curdinamarca Sección SeLinda Sub-Sección Dq administrando justicia en nombre de la República de Colombia y porautoridad de la Ley; L Den Lóganse las pretensiones de la demanda

Administrat.to de Curdinamarca Sección SeLinda Sub-Sección Dq administrando justicia en nombre de la República de Colombia y porautoridad de la Ley; L Den Lóganse las pretensiones de la demanda Cópiese 'noti fiques,.. ccimuniquese. y cúmplase y en firme esta providencia, archívese el cpediente Aprobado en Acta No 2 T fecha..

NEVARDO A. REY RODRIOL}EZ

ALVARO BAHAMON CASTILLA

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