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TA CUN - 89-24360-(04-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 89-24360-(04-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

INSUBSISTENCIA / FACULTAD DISCRECIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC SECC ION SEGUNDA - SLJBSECC ION 5U Santatá de Bogotá D.E.., cuatro (04) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ JFRNCIS a

Expediente: Nro. 89-24360.

Actor: JORGE ALFREDO TORRES BOMEZ

Demandado: Instituto de Seguros Sociales

Controversia: Insubeistencia.

Naturaleza: Actos Nacionales.

JORGE ALFREDO TORRES I3OPIEZ identificado con la cédula ciudadanía Nro. 2'918.346 de Bogotá, por intermedio de ,poderado judicial presentó demanda e]. pasado 23 de octubre de 1989 contra el Instituto de Seguros Sociales, en acción de restablecimiento del derecho dando lugar al proceso que en esta providencia se decide.

ANTECEDENTES lo..- PRETENSIONES: La parte actora en el libelo introductorio solicita lasExpediente No. 89-24360 siguientes peticiones (folio 7 del expediente): 'PRIMERA; Declarar que es nula la resolución 02593 del 23 de junio de 1989 de la Dirección General del Instituto de Seguros Sociales por la cual se declaró insubsistente el nombramiento del Doctor Jorge Alfredo Torres Gómez del cargo de jefe de oficina dedicación completa, oficina de salud comunitaria - subdirecc:ión de servicios de salud, nivel Nacional.

SEGUNDA; Que como consecuencia de la nulidad y a título de restablecimiento del derecho, se ordenó a].

completa, oficina de salud comunitaria - subdirecc:ión de servicios de salud, nivel Nacional. SEGUNDA; Que como consecuencia de la nulidad y a título de restablecimiento del derecho, se ordenó a]. Instituto de los Seguros Sociales 1.9.8., reintegrar al Doctor Jorge Alfredo Torres Gomez al cargo que venia desempeando o a otro de igual o superior categoría y remuneración.

TERCERA: Que igualmente a título de restablecimiento del derecho se ordene al establecimiento pública del orden Nacional denominado Instituto de Seguros Sociales, I.S.S. a reconocer, liquidar y pagar, al actor los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde el día 26 de junio de 1989, fecha de su retiro efectivo, del cargo, hasta la fecha de su real y efectiva reincorporación al servicio oficial como consecuencia de 11a sentencia que ponga término a la presente acción y teniendo en cuenta los incrementos salariales que se llegaren a producir hasta el momento de dicha reincorporación.

CUARTA; Que se declare que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados a la entidad denominada Instituto de Seguros Sociales, para todos los efectos legales y en especial para lo relacionado con el reconocimiento de prestaciones sociales y demás derechos jurídicos y económicas.

QUINTA: El Instituto de Seguros Sociales debe dar cumplimiento a la sentencia dentro del término indicado en el artículo 176 del C.C.A." H E C H 0 5 sExpediente No. 09-24360

Lct HECHOS rs que se fundamerta la pr .s-nte çJanda c'n

en el artículo 176 del C.C.A." H E C H 0 5 sExpediente No. 09-24360 Lct HECHOS rs que se fundamerta la pr .s-nte çJanda c'n los que a con se tranMcriben (folios EJ a 11 dei pedierite) «1El Doctor Jorge Alfredo Torres Gomez, hoy actor en este proceso se vinculo laboralmente al hoy Instituto de Seguros Sociales desde e]. 8 de septiembre de 1.976 al cargo de jefe de consulta externa oficina seccional Cundinamarca 2Dentro de su brillante carrera al servicio del Instituto de Seguros Sociales I.S.S., hoy demandado, el actor fue ascendido por resolución 0616 de mayo 3 de 1979 de la ri.recc.i.ón General por la cual se le nombró para desempear el cargo de jefe de la oficina de salud comunit.aria clase 11 Grado 39 del cual tomo posesión el. 4 de mayo de 1979, cargo que desempeó en Eogot.á hasta su retir'o. 3El actor desempeó las funciones de su c::ryo al servicio del 1 3t , con la mayor dedicación, eficiencia, eficacia, lealtad é tica mora]. ,idd e i.mparcial.idad 4Duran te 1988 y 1989 1 a subdirección de servicios de salud a la cual pertenecía la oficina que dirigía el, actor, participó con la subdirección de personal en el proceso de selección de personal así ten c:ial de la entidad, por lo cual al actor estando en el desempePo de la citada jefatura de la oficina de salud comunitaria, le fueron encomendadas, por parte del

proceso de selección de personal así ten c:ial de la entidad, por lo cual al actor estando en el desempePo de la citada jefatura de la oficina de salud comunitaria, le fueron encomendadas, por parte del subdirec.tr de servicios de salud Doctor Jose Boj ariini. varias labores relacionadas con funciones de colaboración con la Sección Nacional de selección de personal 5Dentro de lo sealado en el hecho 4 de este libelo, al actor se le encomendó por parte de subdirector de servicios de salud, que asesorara la interventoria de la ejecución de un contrato que el Instituto hoy demandado celebró con la editorial Lerner para que ésta ultima preparara las preguntas que luego de revisadas constituirían el banco de preguntas para los exámenes dentro del proceso de selección de personal a,st.encial

Además el actor debió participar en el anal isis de dichas pregun tas entregadas a la doctora Amparo Cerón Jefe de selección de personal por edi.t:orial lerner, tal fue el caso de preguntas para bacteriólogas, enferole ras, pediatras, in ter nist.as, cirujanos generales, etc p y finalmente el actor en algunas ocasiones debió viajar a ciudades distantes a 13ogot á en comisión de srviciøs como delegado paraExpediente No. 09-24360 4 entregar folletos de exámeries para loi concursos de selección de perónal que im real 1 ;abar simultáricamente en todas lais del I.S.S. 6La Doctora Diaria de]. Rocio Torres Correa, médico de profeión e hija del actor en este procew, te presento a la convocatoria que realizó el Instituto de

en todas lais del I.S.S. 6La Doctora Diaria de]. Rocio Torres Correa, médico de profeión e hija del actor en este procew, te presento a la convocatoria que realizó el Instituto de Segur-os Sociales para proveer cargo de médico gener-al durante el ao de 1989 para lo cual presento prueba institucional y de conc3cimierito3 epecifico el 30 de abril de 1989 en Bogotá obteniendo cl primer puesto, para luego del anal. ii de antacedentei y entr'eviwtasi también conservar el primer puesto por it: cual finalmente fue nombrada en periodo de prueba mediarte reolucíón 041.3 del 27 de septiembrede 19i39.. 7El actor en ete proceo realmente no intervino ni participó en el proceo de rev1ti.ón del banco de preguntat para la prueba de médicos çr ralee, ni lo hizo la ubciirec:ci.ón de servicios de walud porque el director general decidió encargare perwnalmente de cea actividad El actor tampoco se desplazó a uÍtio alguno a entregar lae precjuntae para 10 6-)<ámones. Aeí m.iemo, la Doctora Sara Torre Corr'ea odontólogo de profesión y también hija del actor, se presento a la convocatoria 012 de 1989 que realizó el Initituto de Seguros Sociale para proveercargos de odontólogo general para lo cual presentó las prueban institucionales y de conocimiento epecifico el dia 13 de mayo de 1989 en Bogotá, doce (eic) obteniendo el primer lugar en puntaje Sin embargo por hechos que

odontólogo general para lo cual presentó las prueban institucionales y de conocimiento epecifico el dia 13 de mayo de 1989 en Bogotá, doce (eic) obteniendo el primer lugar en puntaje Sin embargo por hechos que adelante %P indican, se le aigno un puntaje ínfimo en la calificación de antecedentes y entrevita vióndoe deplazada al puesto 62, sin que hasta 1a -fecha haya sido nombrada en periodo de prueba que en el caso del coricursc para médicos el cori curso para odon tó 1 oyo : 1. de Servicios de Salud partic:ipo en la las preguntas entregadas por editorial ubdi recc: Lón de personal .....sección de selección de personal por lo que ci actorpar, t i c í po ctor participo realmente en el proceso de evaluación y selección de preguntas pata el examen del conc:urso. 10En cuanto al transporte y entrega de las pruebas para el concurso de odontólogos generalas, a pesar que en principio se había previsto que tal actividad seria efectuada por una empresa da seguridad, a óltima hora el jueves 11 de mayo de 1989 la doctora Leonor Amparo Cerón, llamo al actor quien oe encontraba en una reunión oficial -fuera de la entidad para solicitarle su colaboración para que viajara el viernes 12 siguiente o para llevar el material de eAmcnes y colaborar en estas el di.a 13 de mayo del 89 en Bucaramanga, y que 9Al igual gen e r a 1 es, en ubd i recc ión revisión de lerner a laExpediente No.. 89-24360 5

estas el di.a 13 de mayo del 89 en Bucaramanga, y que 9Al igual gen e r a 1 es, en ubd i recc ión revisión de lerner a laExpediente No.. 89-24360 5 tal decisión debía ser tomada inmediatamente por la premura del tiempo para el tramite de la comisión de servicios, a lo cual el actor acepto colaborar. 11El actor efectivamente recibió el material de exámenes de odontólogos generales el jueves 11 de mayo del 89 a las 3.p.m. debidamente cerrados, y luego de recoger su equipaje en su residencia el actor se dirigió al aeropuerto para tomar el vuelo que lo condujo a Bucaramanga donde el dia siguiente efectuó su labor de rutina. 12El lunes 19 de junio del 89 en la maana, el doctor Carlos Gomez Fuentes sostuvo una reunión con el hoy actor en este proceso en la cual le manifestó a este último que el doctor Rodrigo Bustamante, directorgeneral irector general del 1.6.9., se encontraba disgustando con el actor por su participación indebida en los concursos para médicos generales y odontólogos generales por los que sus hijas Diana Torres como médica general y Sara Torres como odontólogo general habían obtenido el primer puesto en los exámenes institucionales y de conocimiento especifico. Que ademas el actor debió declararse impedido para participar en esos concursos por la participación de su hijas, irregularidades que eran de suma gravedad. Y que dada la gravedad del asunto y de las acusaciones Carlos había el tema, en las que harían peligrar

por la participación de su hijas, irregularidades que eran de suma gravedad. Y que dada la gravedad del asunto y de las acusaciones Carlos había el tema, en las que harían peligrar Gómez, Asistente del ofrecido para reunirse ante lo cual el actor su permanencia, el Dr. Director General, se con el actor y aclarar le expresó lo ya dicho hechos 4 a 9 de este libelo. 13A pesar de las explicaciones verbales dadas por el actor el 19 de junio de 1989 a través del Asistente de la Dirección General ante las falsas imputaciones, el Viernes 23 de junio del mismo ao al Director General produjo la resolución de insubsistencia del actor hoy impugnada la cual le fue comunicada el dia 26 de Junio siguiente. 14El sePor Director General de la demandada Dr. Rodrigo Bustamante le manifestó a varias personas que el retiro del doctor Jorge Torres se debió a que cometió graves faltas por indebida participación en los concursos para médicos generales y odontólogos generales favoreciendo a sus hijas en lugar de haberse declarado impedido para participar en dichos concursos. 15Al actor se le retiró formalmente con declaratoria de insubsistencia de nombramiento pero realmente con sanción de destitución simulada y sin previo procedimiento disciplinario.Expediente No. 89-24360 6 30.- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLAC ION Las disposiciones violadas y el concepto de violación, se encuentran reseados a folios 11 a 14 del expediente, que en

30.- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLAC ION Las disposiciones violadas y el concepto de violación, se encuentran reseados a folios 11 a 14 del expediente, que en resumen son: Constitución Nacional de 1886 artículos 2o., 16, 17, 20 26 y 62; artículos 3, 36, 84 y 85 del decreto 01 de 1984; articulo 47, 48, 57 literales k y 1 del decreto ley 1650 de 1977; artículos 1, 2, 3, 59 6, 23, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 61, 639 64, 65, 67, 689 700 73, 749 75, 76, 77, 789 799 80, 819 829 83, 88, 89, 107, 108, 109, 1159 1179 118, 119, 123 d, 124, 125, 128, 129 y 134; artículo 23 de la Ley 25 de 1974. 40.- P R O C E 8 0 a Admitida la demanda (folio 19), se notificó el auto admisorio de la demanda al seor Director General del Instituto de Seguros Sociales .1 27 de febrero de 1990 (folio 19 anverso) por intermedio de la Jefe de la Oficina Jurídica Nacional, quien acreditó en debida forma tal calidad (folios 20 y 21). Constituido apoderado por parte de la entidad demandada (folio 26), fue contestada la demanda en tiempo con

por intermedio de la Jefe de la Oficina Jurídica Nacional, quien acreditó en debida forma tal calidad (folios 20 y 21). Constituido apoderado por parte de la entidad demandada (folio 26), fue contestada la demanda en tiempo con oposición a las pretensiones de la misma (folios 23 a 2). Se decretaron las pruebas pedidas (folio 39), y se tuvieron como tales las allegadas por el demandante con el libelo demandatorio, documentales y testimoniales que se fueronExpediente No. 89-2460 7 recepc:ionando en el transcurso del período probatorio.. Se corrió traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público (folia 14) la entidad demandada alegó de conclusión a folios 155 a 160, y por su parte el demandante hizo lo propio insistiendo en sus razonamientos iniciales (folios 161 a 164).. El Agente del Ministerio Público, no hizo pronunciamiento alguno con respecto a este asunto. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes CONB 1 DERAC IONES: lo.- Efectuado el estudio correspondiente al presente proceso, se tiene que se ejerció la acción de nulidad con restablecimiento del derecha contra la resolución No. 0293 de 23 de junio de 1989 emanada de la Dirección General del Instituto de Seguros Sociales, mediante la cual declaró la insubsistencia del nombramiento del demandante, del carga de Jefe de Sección, dedicación completa, oficina de Servicios de salud, Nivel Nacional, para que una vez declarada la nulidad del acto administrativo mencionado se restablezca en su derecho al actor,

insubsistencia del nombramiento del demandante, del carga de Jefe de Sección, dedicación completa, oficina de Servicios de salud, Nivel Nacional, para que una vez declarada la nulidad del acto administrativo mencionado se restablezca en su derecho al actor, conforme las pretensiones del libelo demandatoria..Expediente No. 89-24360 8 20.- El apoderado de la parte actora corno causales de anulación Pala A) Los articulas 2, 16, 17, 200 26 y 62 de la Constitución Nacional de 1886, vigente a la fecha de presentación de la demanda. La Sala expresa sobre esta causal de anulación la reiterada Jurisprudencia del H. Consejo de Estado, la cual ha sido acogida por el Tribunal en múltiples de sus providencias, al considerar que los artículos mencionados enuncian principias generales de Derecho desarrollados en las normas que los reglamentan, normas que son las que deben sealarse como violadas por los actos administrativos enjuiciados. No prospera el carga de violación de los principios constitucionales de las disposiciones antes referidas de la Constitución Nacional de 1886. B) Violación del decreto ley 1630 de 1977, articulas 1, 2, 3, 5, 6, 23 d, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 35, 56 de 89 a 107 a 129 y 134 y artículo 23 de la ley 23 de 1974. La normatividad referida constituye las reglamentaciones de los procesos disciplinarios aplicables a los funcionarios del Instituto de Seguros Sociales y que el actorcita ctor

La normatividad referida constituye las reglamentaciones de los procesos disciplinarios aplicables a los funcionarios del Instituto de Seguros Sociales y que el actorcita ctor cita como causal de anulación del acto impugnado. La Sala encuentra que el acto demandado en el presente proceso es un acto de insubsistencia dictado de conformidad con la facultad de libre nombramiento y remoción que el decreto 1650 de 1977 en su articulo 57 literal k) le confiere al Director delExpediente No. 89-24360 9 Seguro Social para nombrar, y remover a los empleados de la Entidad que no se encuentran cobijados por 'fuero legal alguno o inscritos en la carrera administrativa. Como el demandante en el presente proceso no alegó ni comprobó ninguna de las calidades anotadas de carrera administrativa, el Director podía ejercer su facultad de libre nombramiento y remoción sin proceso disciplinario antecedente para el retiro por insubsistericia al demandante, acto que es materia de estudio del presente proceso lo que releva a la Sala del análisis por transgresión de las normas de carácter disciplinario aplicables al demandante. No prospera el cargo de violación de las normas del régimen disciplinario citadas como violadas por el acto impugnado en la demanda. C) La Desviación de poder El actor fundamenta la violación de poder en la transgresión y 85 del decreto 01 de 1984 y de literales 1< y 1 del decreto ley 1650 el acto de insubsistencia se dictó causal de anulación por de los artículos 3o 36 0 84 los artículos 47, 48 y 57

literales 1< y 1 del decreto ley 1650 el acto de insubsistencia se dictó causal de anulación por de los artículos 3o 36 0 84 los artículos 47, 48 y 57 de 1977, al considerar que como medida sancionatoria configurando destitución contra el Doctor Jorge Alfredo Torres Gómez, por no haberse declarado impedido en el concurso de selección de médicos y odontólogos que efectuó el Instituto de Seguros Sociales y en los cuales participaron sus hijas Diana Torres como médica y Sara Torres como odontóloga. Para comprobar esta causal de anulación se decretaron y recepcionaron los testimonios del Doctor Carlos Gómez Fuentes, quien desempePaba para la 'fecha de la insubsistencia del actor el cargo de Asistente de la Dirección en la entidad Demandada, quien preguntado sobre el conocimiento del demandante sobre el concursoExpediente No. 89-24360 10 y del contenido de las preguntas del cuestionario sobre el concurso, contestó " PREGUNTADO (9) Tuvo usted conocimiento sobre si el Dr Jorge Torres conoció o no conoció el contenido del cuestionario de los concursos CONTESTOi Las funciones mías en el Instituto no tenían una relación directa con los Concursos para selección de Personal, pero entiendo que los contenidos de los exámenes se manejaban fuera del Instituto y tenían una serie de seguridades para impedir que se filtrara información, por esa razón y conociendo al Dr Torres creo que el no tuvo conocimiento de las preguntas." El Doctor Antonio Bojanini Eljaieck manifestó en su testimonio " PREGUNTADO (2) Dígale a este Despacho lo que a usted

conociendo al Dr Torres creo que el no tuvo conocimiento de las preguntas." El Doctor Antonio Bojanini Eljaieck manifestó en su testimonio " PREGUNTADO (2) Dígale a este Despacho lo que a usted le consta de la desvinculación del Dr JORGE ALFREDO TORRES GOMEZ? CONTESTO A mi nunca se me comunico por la Dirección del instituto de que se iba a retirar al Dr Jorge Torres a pesar de que yo era su jefe en la Subdirección de salud. Supe extraoficialmente de que se le retiraba porque habiéndose presentado sus hijas en un Concurso en el Instituto, se suponía que el Dr. Torres le había suministrado algunas preguntas. Yo las fechas exactas no las recuerdo, yo creo que eso fue como en el ao de 1989, esos concursos no los manejaba yo. Los concursos los elaboraba una Compaia, eso se mantenía en secreto en la Compaía, los únicos que tenían acceso a ese Banco de preguntas era la Subdirecciór, de personal y el Director del Instituto. Cuando se trataba de Concursos que tenían que ver con la Subdirección de Salud se designaba a una persona de la Subdirección para que vigilara el examen. Esas preguntas llegaban lacradas al sitio del examen y se abrían en presencia de los concursantes. Si había un concurso en Bucaramanga, la tarde anterior se llevaban los sobres lacrados y en el sitio del concurso se abría. Las preguntas se le dió a una Entidad para que participara en la elaboración de preguntas solamente se designó a una persona para la vigilancia de los Concursos. Personal me pedía un candidato yo lo designaba y ellos (Personal), mandaba a los

abría. Las preguntas se le dió a una Entidad para que participara en la elaboración de preguntas solamente se designó a una persona para la vigilancia de los Concursos. Personal me pedía un candidato yo lo designaba y ellos (Personal), mandaba a los funcionarios para la vigilancia del examen. Supe del retiro del demandante por el Dr RAFAEL SADE quien meExpediente No. 89-24360 11 dijo que el Dr Torres estaba emproblemado, un poco antes de su retiro, por el Concurso en que habían participado sus hijas y que el les había proporcionado algunas preguntas y que la Dirección tenía conocimiento de ello PREGUNTADO (5): Tuvo conocimiento que las hijas del Dr Torres hubieran entrado a trabajar en el Instituto CONTESTO: No tuve conocimiento." Y la Doctora Leonor Amparo Cerón Guerrero, al interrogatorio sobre los hechos de la demanda contestó: «PREGUNTADO (2): Sírvase manifestar si es cierto o no y que le consta con relación al Hecho No. 7 de esta demanda. En este estado se procede a dar lectura del hecho en referencia. CONTESTO: Es cierto que el. Dr. JORGE ALFREDO TORRES GOMEZ, no intervino, ni participo en el proceso de revisión del Banco de Preguntas, para el concurso tic médicos y odontólogos al que hace referencia el caso que usted acaba de leer. Ni lo hizo la Subdirección de Servicios de Salud porque el Director General decidió encargarse personalmente de esa actividad. Si el Dr Torres se desplazó pero no recuerdo a donde. PREGUNTADO (3): Se dá lectura al hecho Noveno (9) para que se sirva responder qué le

Director General decidió encargarse personalmente de esa actividad. Si el Dr Torres se desplazó pero no recuerdo a donde. PREGUNTADO (3): Se dá lectura al hecho Noveno (9) para que se sirva responder qué le consta al respecto: CONTESTO: No participó el Dr Torres en la selección de preguntas del Concurso para Odontólogos. PREGUNTADO (4): Se da lectura al Hecho décimo (10), para que manifieste lo que le conste CONTESTO: Si mal no recuerdo no teníamos el servicio de la transportadora de valores para el transporte de las pruebas, el Dr Torres si colaboró llevando el material no recuerdo si fue a Bucaramanga, pero si colaboró en el viaje, porque era el estilo que se tenía para el envío de las pruebas. Mi Sección la de Selección de Personal entregó esas pruebas, iban selladas y con las medidas de seguridad. PREGUNTADO (5): Diga que le consta con relación al hecho once (11) de la demanda. Se da lectura al hecho referido. CONTESTO: Asumo que así fue porque se llevaron a cabo los concursos planteados en ese momento. PREGUNTADO (6): SE da lectura al hecho catorce (14), para que la declarante se sirva manifestar lo que le consta CONTESTO: No me consta. PREGUNTADO (7) Hasta que época trabajo usted en el Seguro Social CONTESTO: Hasta Febrero de 1990. PREGUNTADO (8): Sírvase decir a este Despacho cual fue la verdadera participación del Dr Torres en los Concursos de médicos y odontólogos en la selección de personal del Instituto, siendo usted Jefe de la Sección

PREGUNTADO (8): Sírvase decir a este Despacho cual fue la verdadera participación del Dr Torres en los Concursos de médicos y odontólogos en la selección de personal del Instituto, siendo usted Jefe de la Sección de Selección de Personal, y diga si el debía haberseExpediente No. 89-24360 12 declarado impedido por la participación de sus hijas en ello CONTESTO: Como Jefe de la Sección de Selección de Personal, me encargaba de la coordinación de los Concursos, para el caso particular o sea el de Módicos y Odontólogos, se estructuraran las pruebas de conocimientos con Editorial Lamer, mediante un contrato de servicios que existía con ella.. Da igual forma para estos concursos no intervino la Subdirección de Salud, que era el área de la cual dependía el DrTorres r Torres t3omez, donde por lo general había una participación activa en la revisión del material que enviaba Lerner para los concursos del área asistencial. Los concursos se realizaban simultáneamente en las Regionales de todo el país que así lo requirieran y por tal motivo la Subdirecc:ión de Personal solicitaba la colaboración de la Subdireccián de salud para que funcionarios de su entera confianza realizaran el transporte de las pruebas. En este caso varios funcionarios de la Subdirecc:ión de Salud se desplazaron a varios sitios donde se llevaban a cabo los diferentes concursos, por cuanto no se contaba con un medio mas seguro para ello.. Las pruebas eran entregadas en sobre sellados y eran numeradas; se entregaban casi que al momento del traslado de la persona a la ciudad respectiva. La participación del Dr Torres se redujo exclusivamente al transporte de los sobres que

seguro para ello.. Las pruebas eran entregadas en sobre sellados y eran numeradas; se entregaban casi que al momento del traslado de la persona a la ciudad respectiva. La participación del Dr Torres se redujo exclusivamente al transporte de los sobres que contenían las pruebas y en mi concepto el si debió declararse impedido por el hecho de la participación de las hijas en los concursos. En el momento en que se efectuaron los concursos no sabía que participaban las hijas, luego si me enteré. En el uso de la palabra el apoderado de la parte actora hace sus preguntas así PREGUNTADO (9); Doctora Amparo Cerón sírvase manifestarle al Despacho si de acuerdo con su afirmación anterior y con lo expresado en el hecho catorce (14) en la demanda, usted recuerda si alguno otro directivo de la entidad le cuestionó al Dr Jorge Torres el hecho de no haberse declarado impedido para el transporte de las preguntas con ocasión de la participación de sus hijas en los concursos CONTESTO: No me consta que nadie le haya cuestionado tal hecho.. En el uso de la palabra el apoderado de la parte demandada: PREGUNTADO (10): ha dicho usted, que el Dr Jorge Alfredo Torres Gomez, solo intervino en el transporte de las preguntas, cómo se explica entonces el hecho quinto (5) de la demanda diga que "Al actor, es decir al Dr Torres, se le encomendó por parte del Subdirector de Servicios de salud, que asesorara la interventoría de la ejecución de un contrato que el Instituto hoy demandado celebró con la Editorial Lamer para que esta tltima preparara las preguntas que luego de revisadas constituirían el banco de Preguntas para

interventoría de la ejecución de un contrato que el Instituto hoy demandado celebró con la Editorial Lamer para que esta tltima preparara las preguntas que luego de revisadas constituirían el banco de Preguntas para los exámenes dentro del proceso de selección de personal asistencial. Además el actor debió participaren articipar en el análisis de dichas preguntas entregadas a la Dra Amparo Cerón Jefe de Selección de Personal, porExpediente No. 89-24360 13 Editorial Lerner, tal fue el caso de preguntas para bacteriólogas, enfermera, pediatras, internistas, cirujanos generales, etc,...'. CONTESTO: Efectivamente fue interventor en todo lo del Contrato efectuado por Lerner, sin embargo como lo expuse en uno de los puntos anteriores en estos concursos en particular, los que hace referencia al caso fue directamente el Directorquien irector quien seleccionó las preguntas, con el animo de garantizar la absoluta reserva en los cuestionarios. Fue algo atípico que el Director participara en esta elaboración del cuestionario, pero fue una conducta precisamente para garantizar su pulcritud." Para decidir se tiene en cuenta la prueba documental que obra al proceso (folios 45 a 7), en la cual se encuentra la plena prueba de haberse efectuado en el Instituto de Seguros Sociales un concurso para médicos y odontólogos, en los cuales participaron las hijas del demandante con el puntaie que obtuvieron en dichos concursos. Y con la prueba testimonial se tiene igualmente la certeza de la realización de los concursos para médicos y odontólogos y el conocimiento por parte del demandante de las preguntas del Banco de datos, no así las preguntas de lo

obtuvieron en dichos concursos. Y con la prueba testimonial se tiene igualmente la certeza de la realización de los concursos para médicos y odontólogos y el conocimiento por parte del demandante de las preguntas del Banco de datos, no así las preguntas de lo cuestionarios, por cuanto varios de los testigos afirmaron que esta labor la realizó en forma personal el Director del Instituto. Así mismo se encuentra plenamente comprobado al proceso con las pruebas testimoniales, que el actorfue el encargada de llevar a Bucaramanga los cuestionarios para las pruebas que en dicha ciudad se iban a efectuar, en sobres sellados y lacrados. Coincidiendo esta prueba en cuanto a que es coherente con las afirmaciones acerca del rumor que circuló entre los empleados de la entidad, del disgusto del Director del Instituto, Doctor Bustamante, al conocer que el demandante tenía dos hijas que habían participado en los concursos para médicos y paraExpediente No. 89-24360 14 odontólogos, sin embargo a ninguno de los deponentes les consta que el Director hubiera hecho manifestación alguna sobre tal circunstancia y mucho menos del motivo de la insubsistencia y que ésta tuviera como fundamento el hecho que sI Dr Torres no se hubiera declarado impedido para participar en los concursos, en razón de estar concursando sus hijas para los cargos de médico y odontóloga. Los testimonios tal como se analizan, no son la prueba plena de que el fflotiyp por el cual se expidió el acto administrativo por parte del Director General del Instituto, hubiera sido para sancionar al demandante, y en su alegato de conclusión el apoderado de la demandada en defensa de dicha impugnación • expresó

administrativo por parte del Director General del Instituto, hubiera sido para sancionar al demandante, y en su alegato de conclusión el apoderado de la demandada en defensa de dicha impugnación • expresó "loPrescindiendo de la carencia de prueba demostrada en lo que antecede y de la discutida tesis d

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