TA CUN - 89-24486-(28-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 89-24486-(28-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
mmen wm)A 1, 11 11 mial fe!atoría 10 I1R. 19? frjbunal Administrativo - . Cundinamarca INTERVENIOR DE CONTRATOS - Sanción por irregularidades /
PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA DISCIPLINARIA /
VIGENCIA DE NORMAS (E) TRMM. A1ItWJfrIT%O M amaLq~UBLICA DE COLOMBIA ) W.taré de ~té, 8 $NTSIlAI merF W. $SAWRI?A iW1)f2 M AL8M1N!$ JUICTO I. .Q44B6 ____
Mfl: IC'tfit ~ME(lO PALACIOS flWDA: c11rrWMiiA: tnTU(T$
HECTC4 FMTQUF OS(Tfl PATACTO identifinwlo con C.C. No. 19.09fS.9 de PMtA, en ejercicio de la acai6n de nulidad y retatl cimiento del derecho, xpor medio de epodarido debidanente cortetltu!do demndó a la 1WRFA NAC1((AL 1F ?FLFCTCACTS con ocaet& de la destitmi6n del CargoeeçefSadn en la entidad. A$1'ECED1IN?S: A. !! LA 11FMANT)A. .as por~ a de La dei'wde ion las atgu.tente: "la. Que son nulas, por Ileglea, las resoluciones rónema C)O1(J(fl-7176 del lA de junio de l99 (notIficada .1 Pl de junio) y O()lfl7781 del 7 de julio de 1059 (notificada
C)O1(J(fl-7176 del lA de junio de l99 (notIficada .1 Pl de junio) y O()lfl7781 del 7 de julio de 1059 (notificada el 14 de julio), ¿auanadas del Presidente de la rap~ No1cziqt de 'el!!crdcsoionee, mediante lee cusles es lrnçiso la eanci6n da dest1tucin al doctor )X" MTM OSORiO PALACOS del cargo tpis deseepeAsba en ese or. gRnh1r,o y se hicieron otras deelaractones (la primare); y ea contirn,6 eea eanci& y se hiolarat otras declarsolonee (la eegnde)..Juicio W2.4486 2 "2o. Que coa consecuencia cia de el llo, la ! reaa t cional de 'releo zieacione (Te)eccmi), deberá reintegrar al doctor Osorio Palacios al cargo del cual fue ilegalmente desvinculado, o a otro de igual o superior jeraroufa y rea3fleraCffil, en la enimm entidad. N3e. Que, esi MIMO la i +rece Xác-I a 1 de Telec+r n-- rl ln~ (''eler ir), ter& pagorl.e Al deffa~te todos loo salarios, prestecionea legales y extrelegaleo, ffiepnto o salarial es y pr+efstrscicsnciee, que tengo o llegue sa
tener el cargo qu er.il d.aerpefSaba, en el lapso medie entre su retiro y el reintegro correspondiente. diente. "49. Que no existe eoluci6n de continuidad para efectos prestacionales, por rse6n del tieso que medie entre
medie entre su retiro y el reintegro correspondiente. diente. "49. Que no existe eoluci6n de continuidad para efectos prestacionales, por rse6n del tieso que medie entre el retiro y el reintegro. "$e. Que le Y preee Nacional de Teleraminlc dance (Telecc~r), deber$ dar uta plim1ento a la sentencia en los ténrfnos seT'.alsdot en el. C.C.A. tos IIQB de le demanda m los siguientes: "lo. El doctor I etor Enrique t sorio Pelamos se vinculó a le Enrese. Nacional de Tale. rn . nioociores (Tel ee ) , de~ el 22 de octubre de 1979. "2o. E]. demandante " inscrito en la Cerrera Adtini strattva para los empleados de la i Cresa Nacional de Teleaca foaeicnee (Tele), mediante reeoluc1& No. O fl(XX)-91.62 del 11 de € eto de 1988, proferida por el Vicepresidente ftlnisstrativo de ese entidad, en ejercicio de la delegación conferida por el Presidente de la lrsa por reaoiuelan neo. 15M de 198?. "so. Al actor se lo vinculó e una Immetígaciln edainistrative "por pre e taro Irregularidades presentadas en los obres adelantadas en la carretera de acceso y en la data de la > ataeibn Repetidora de Cerro Qutnini", torno funcionario del Teles, interventor del Contrato No, 9942, mediante auto del 12 de agosto de 1988. "4o. A mi poderdente se le cureb el pliego de cama mediante extenso oficio del B de septImbre de 1988,
No, 9942, mediante auto del 12 de agosto de 1988. "4o. A mi poderdente se le cureb el pliego de cama mediante extenso oficio del B de septImbre de 1988, por el cual se le is auteron cinco (5) cargos, relacionados con errores rn 11quidscibn de cantidades de obra s yores a las ejecutadas; poner en riesspo le estebiUdad caeervación y estructura de la obras, y finalmente, conol "r en las sotas inexactitudes en cuanto a las fechas de recibo de obra.Juicio 89-24486 3 "50. )'J rnte cmtest6 cias 1iutsciones en tm prolijo escrito de catorce ( 14) folios, con once (11) imexos, presentado el 22 de septieiíro de 1968, dentro del treino legel. En este mrlal el degnendente rsbati6 ra a una las lrvçutac iones formuladas, acczpeM pruebas documentales y pldt6 la practica de varias prohinzas, entre otras varios Tutcs relacionados con un diotMen pericial cm debla practicaras neceeariwte en el sitio donde se desarrolló el ccmtrto y se ejecutó la obre. lgua3itwte, mi representado dSJb coistia expresa de alginos vicios de orden predimental, que en su sentir Invalidaban y hciw ineficaz la actuación ad-. rninistrava. "So. te fxcicnaria investigadora, Dra. Martl Ruth Melo Reedrez, en auto del 27 de septiembre de 1988 deoret6 g.r4rtcamante varias pruebas, seelalando en el
rninistrava. "So. te fxcicnaria investigadora, Dra. Martl Ruth Melo Reedrez, en auto del 27 de septiembre de 1988 deoret6 g.r4rtcamante varias pruebas, seelalando en el punto Tercero de ese proveido lo siguiente: 'Pecrteee :' prtiquese todas acuellas pruebas que a juicio de la ivscrita son neceswlas pari perfeccionar esta irweeti gaci ón.", con una «vidente falta de tkntca Jurídica y twi dernonooimlento craFo de lo que 'e1e :ser '.ra eta probatoria. "lo. más tarde, mediante auto del 7 de octubre de 1988, la ftzoicnaria mencionada nsg6 la 0551 totalidad de las pruebas irvcic-sdes por el demandante, cano ti& la cisratorla de la invalidez o Ineficacia de lo actuado hasta ese Mme, . De iera ligera y sLçerf'icial, que desde luego vul.ner6 tos derechos de ml repreeentb, particularmente su derecho de defensa, la ftriol.onaria dijo en su proveído que en su criterio esas pruebes ern perfluai" porque ya efle habla hecho practicar 'ma irepecc145n en el lugar de los hechos y de sea diligencia habla surgido .m di&~ pericial rendido por dos enoleados de la wor^ Sobre decir que pera esa tnepecein y el correepoNUente dietMen re se tuvieron en cuanta loe xitos que aportuente aeial6 mi poderdante en sus dsscsroe; sal sumo, que los dietMenes citados adolecen de rnero.aa tallas, sen
tuvieron en cuanta loe xitos que aportuente aeial6 mi poderdante en sus dsscsroe; sal sumo, que los dietMenes citados adolecen de rnero.aa tallas, sen Inoaletns y dejaron de lado aspectos iiy iaortentes del manejo y desarrollo del contrato No. 9942, con si cual se relaeionet la investigaci&i. "So. Mi. asistido Intermso los recursos de reposioi&t y speleci&t contra esa arbitraria providencia, pero le fuerr negados tanto por la Instructora cano por el,Tujrio 89-2448 4 frrdlote superior por las mirnas razones ya 1nvocads, esto e, de rr're .s'uper(icl& y sin par mientes en el do1rn1rto del 1 e!timo derecho de defensa del actor y del principio del "debido proceso'. 9• En oficio del 12 de dlciemnbre de 1988 1, drig1do el Jefe do la División de :rnvestigciones M1nistrativas de la E1reaa Nacional, de Pecrxuniciones, par-1.a funcionaria investigadora luego del ar4l 1Is de loe elerntos probatorios que e11n mimimta consiteró viables y quiso practicar, pidió me se irrus1era i doctor Osorio Pal acio3 lit sanción de destitución. T1 7rytirio Neioni de in Carrera, meses después, por oficio del lo. de jttdo de 1989, dirigido al Presidente deprea, sin mayor ej ,ifllsls tw1n, conmldcró pr Cf er1t la sav1ón de destitución para el rjeqrar,dante.
por oficio del lo. de jttdo de 1989, dirigido al Presidente deprea, sin mayor ej ,ifllsls tw1n, conmldcró pr Cf er1t la sav1ón de destitución para el rjeqrar,dante. "lb. Con fundaento en lo anterior, se citctó le resolución OfllOCO-7176 0 que s1çlemer!te repitió los r'azonanlentos de la ;\ac lonar'ia iístructore para destituir al doctor Osorio Palacios. WUIAB VB DAS Y (X1JCFP?0 DE LA VitCB: Constitución Nacional de 1886, artículos 26, 30, 32 9 y 62. ley 4a. de 1987, art. lo., pnrgrafo. Decreto Ley 24400 de 1968, art&. 70, 76 y 40. Ley 13 de 1984, arta, lo. parágrafo, 12 y 18. Decreto Reglaentario 482 de 1985, arta. So. y 34. Decreto 2200 de 19 de ovl.end,r'e de 1987, arte. So., 11, 12, 55, 95, 105, 113, 123, 176 0 127, 129, 137 1, 149, 152, 154, 155, 167, 168, 169, 200 y 201. Expone ci concepto de la violación de folios 4 al S.ulc10 R9-24486 Fue &1 ida la dempicíe , por auto del 1 de in1 i de ggç (rl ". prtidd, &t ieigr6 pderd culen #oriteet el libelo y propisn In de t,ririad r
ggç (rl ". prtidd, &t ieigr6 pderd culen #oriteet el libelo y propisn In de t,ririad r
DR (fi. ). Se iecret.eren pruet por evito del 1/ de abrilde 1991 (f. 57), Se orvic6 el trledo a 1s prte y n Wnfrterto F110 para Pienr , de oniuiI'r pnr auto del 14 de mrn de ino partes nreent6 su ivn elegto ', el M1nitr5o P61 ,11c.o gua~ iienelo (flB. 1.44 e i.$uade. 'e 1nt,rr1a en el prente pror.eo, It el . e 'ul 1dd ie Inval 1d 1 : 'ii.do, precede in Sla a proferir sentencla p1e 1 1Iert",
CflNSTRACTONE8
1. Pretende el dtdwte en ejercicio de 1 arin de rffl1dad y lec1rif!nto de) derecho, decire la nulided de le Renuctorea 00,10O(-7176 de jix10 16 de 1989, o,pedida por el Presidente de la ipreea NcionaI de Te.lecaui.1 cecicee "'ETFeCw, por medio de la cwl se le Iuso 1 wc1& de deititue16n del rqp de Prof ictiel ITT grupo W . categor1 tD de la flivisl&tJuirio 11-24486 6 r!p TtentorftCe IR Ti$rrl(-P de le AstrcI&
rqp de Prof ictiel ITT grupo W . categor1 tD de la flivisl&tJuirio 11-24486 6 r!p TtentorftCe IR Ti$rrl(-P de le AstrcI& Central ; y le ?h. rDlCflO-7781 dei 7 de julio de 199 1 expedida por el mftro 1irr10 por redio nual pe confin6 1 &3tItuc1&t nirra. A tttuio 1e restablecid.ento iec1a,n las medidas nropias 'el mlt'ino. 2, (r;r: el o-pto d vio)ai6,, el dadante en u 1 do e vr'dir drnrn de Infracciones ro 1o" uiprt' 1 'e proictrie el pliego r'e r:1rgr r'tC 2?( (le iÇ87, win que se violó la ley 33 'iciM., ii ro a las enttdedes ene tienen rgt!rJr eap!n1n1. Pr lo n' e "rl6 el wIncipto del debido proceso oatent que tl ro relv :1(lo el tcreto 22(X) de 1987, e le de;onncIeron derechos eco loe coigrt1Os en loe arta. 113 Que d n1no de tre. eee rura Imponer la sencl& de destituel6n, el 226 sobre la oportunidad pare tdlr pruebas. sostiene cnie lee pruebes allegadas el infonnativo ro fmrn analizadas conforme a le sana crftiea. Y que "Fi rezonselento he&o por 'rel scan en los actos acusados es fizd nt3 mente
sostiene cnie lee pruebes allegadas el infonnativo ro fmrn analizadas conforme a le sana crftiea. Y que "Fi rezonselento he&o por 'rel scan en los actos acusados es fizd nt3 mente parcial Izdo y poco clenttfico, cam que se observa en ellos un deseo y pt,pIto de vnxN#Ifleotcs de djucftoerle e. mi mente le remiiponhil1ded por he&os que no cometió." (fL !00 violk~ loeju1('r% 89-244E6 '7 1 y IR de a 1'y ] de 1984. Sfili ow le de t, terin lr der, ine , C nr,rery, Arn1ri.st.rt1va y .ntce tuvo en ctier:r.i !:ii myrilion al nirvfr10 (40 la ertidi.~d. '. 1q idd deww'dF contet6 dmnd, ec1r cvo ZTfl rwior y otros cco roPrkO, y tçe r dcrd 1 que urtí( del df)1CiC v1j& ci sçjp! irriu V CWE rrrtSer Proo Ii r'6r de ctd.r1dad de cei6-,(fl . 4. 'te de rr rtrclrer lr c.rgo elevsdr; orrrcnr etudt nr 1 exrrc1 & de 'd v dr! poi ct.a por I n 'etot'15 nr &redn de Sjre l & rddÑ Oue 1a Rer'1ur't& (O1fl(-77Ffl de jutió 7 're 199 nie trada el 14 de julio del eio, y it dand
por I n 'etot'15 nr &redn de Sjre l & rddÑ Oue 1a Rer'1ur't& (O1fl(-77Ffl de jutió 7 're 199 nie trada el 14 de julio del eio, y it dand present & 14 e f.qo. 1989, cc decir nc dn dc de hzcrse vere'lvio el trm1no de cu&tro meses legalox,,nte parn la de tleciuto del derecho,orn s1 o tenis paraertir i el i de no'1..,hre de 1989. ects la &tia gue el frrfl riqiptorlo de Is destitución fue notificado rersonalrnente sI ttctnr el 14 de julio de 99 (fi. . por ende, de or1dd con lo diepuefsto en el art.Juicio 89-24486 8 136 del C.C.A. tenis hseta el 14 de noviembre de .,989, fecha en one precisamente present6 la demanda. Por lo anterior, no se presenta ]a cadxidad de la acci6n.
S. LOS AMW N1ADOS.
Por la Resolución No. 0010000-7176 de 1989, el Presidente de la F74PRESA NACT(I(AT., DE TEL 4.CACT(4ES, en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el DecretOLey 2200 de 1987, articulo 164, considerando que al ingeniero HECTOR OSOHIO PALACIOS, funcionario de TFTE(Xt4, interventor del Contrato 9942 se le atribuyeron irregularidades consistentes en haber cantiado las especificaciones de dicho contrato, haber liquidado en las actas parciales de obra dentro del contrato obras
HECTOR OSOHIO PALACIOS, funcionario de TFTE(Xt4, interventor del Contrato 9942 se le atribuyeron irregularidades consistentes en haber cantiado las especificaciones de dicho contrato, haber liquidado en las actas parciales de obra dentro del contrato obras inexistentes, liquidado en las actas parciales de obra del mismo cantidades de obra superiores a las ejecutadas y, scEnetldo a riesgo la estabilidad, conserwci& y estructura de las obras objeto del contrato y que las circwstancias en que se catiera las faltas, la idoneidad, y la ceacidad del profesional, las twe calificar de graves, lo siona cm la destit2zt& del cargo de WI(J(L JU =M 368 CA'TGCRIA Z TE LA DTVI8U TE MlA VllA TWA TE ¡A AT1IINI8TRW1(1I Y cmo sancl&i accesoria, decreta la irwb1lidad para desenpeliar cargos públicos. Por la Resolución 0010000-7781 de 1989 se desató elJuicio 89-24486 9 recurso de reposición contra la primera enunciada, recurso basado en el argxnento de no haberse erigido los cargos con base en la norma vigente, el Decreto Ley 2200 de 1987, la dualidad de autos por medio de los cuales se decretaron y negaron pruebas, el cuestionaniento sobre la negativa de decreto de algunas, con el resultado de la xrfI nac1&i de la. primera providencia. 6. 11)6 CA1OB DTRTGIDOS !L PCIO. 6.1 Los de aplicacién del Mginn Ordinario General, cu a la fecha del Pliego de Cargos habla tm régimen especial. Y Violación del debido proceso.
6. 11)6 CA1OB DTRTGIDOS !L PCIO. 6.1 Los de aplicacién del Mginn Ordinario General, cu a la fecha del Pliego de Cargos habla tm régimen especial. Y Violación del debido proceso. 4113 Ñxcionario investigado fue comisionado por 1ELECCE para desarrollar labores propias de interventoria y suscripción de actas de recibo de obra al Cerro Quinini (Contrato 9942), por las fechas de abril 7 y 29, mayo 209 julio 14, agosto 8, septiembre 26, y octubre 27 de 1986, enero 22, febrero 2, marzo 30, agosto 4, septienre 29 y noviembre 4 de 1987 (tI. 305 del Cuaderno disciplinario) .)/ fa Investigación se originó de acuerdo con el informe presentado por ci Jefe de la Sección de lnter,entor!n de (tras Civiles y Energía y el Jefe de la División de Interventori a contenido en el Oficio 54100O420Juicio 89-24W lo del 10 de Junio de 1988; lo c ci6 la qmrwm de la inveettgaot& disciplinarla seguida e] derandvnte, rediente eito del 15 da urdo de ese ciuctu calificadas como iregularee MUW~ de la actuaei& del dawarte en les (tres edólert~ e la carretera de 1 estsot6n repetidora de Quinini, vermron en re.n en lo a1guient:
a. W la cilde.d de Interventor del PTofelonel fi8C10 PAIXIOB haber liquidado en la Ñtas parciales de Obra, dentro de la ejecuctb del
a. W la cilde.d de Interventor del PTofelonel fi8C10 PAIXIOB haber liquidado en la Ñtas parciales de Obra, dentro de la ejecuctb del Cmtrsto Mó. 9942 aias pera pego de abres inexistentes. b. }er liquidado en lea Actas Parciales de Cbre cantidades vores a las yleaente ejecutadas. o. }ber cwdedo los eepeciflcecicmea del flontrato, Lo que ponte en peligrn le creervacl6n y eatrtztura de las obras objeto del rfliaso. d. La mmrlpclén de sotas cm Inexsctituee, referentes & las techas en las cueles aparece referida le cwa, parciales y rinl.)f (/odsa estas sotas sobre las cuales se utlizw leo frvau1sridadei, parten del 17defrode19P8,hestael30deeeptlerede1987 (lttma acta parcial de nhrs..)/ ((Dable es entandar por la Sala, de acuerdo al ctenido del Mts del 2 di dieire de 198? (anexo ?omo Vi ti. 186), que ya estm e1antá la reectlaoi6n de las abras ejecutadas y p fueron recibidas par •1;. Ingeniero C8IO en loe ~ de 1986 y haete el 30 de asptirs di
1987. Lo qw significa, que este acta es e Irensivs de lo ocurride que cgied6 cone!gfla& en1u distijá$tas parciales. )/Juicio 89-24486 11 de principio general cpie lea coMxtae caattbitivaa de prexta falta deben existir cano tal tipificadas a la fecha de
que cgied6 cone!gfla& en1u distijá$tas parciales. )/Juicio 89-24486 11 de principio general cpie lea coMxtae caattbitivaa de prexta falta deben existir cano tal tipificadas a la fecha de caniain o incursi6n en las prohibiciones. El principio de legalidad cavo anota el tratadista CJJS?AVO MI1flERfO W)rmI(1JEZ, es ocnaegr6 en el art. 80. del Decreto Reglwientario 482 de 1985, ~ el ciZ corresponde decir que loe espleados ro pueden 55R' aencicdoe airo O?: 1 faltas previstas previesente definidas en la ley, y con sencionee alii -. establecidas con enterioridad. V (n mieno Estatuto de Personal y 6, Cerrera Mn1nietrstiva de los Fleados de la BWrem Nacional da ?eleccntmioacicnea está patentizando dicho principio en el art. 120, cuando ads1a: V fiGrio podrA ser mrw~ por tm Lscho qm mo hya sido definido pivien¡te por la Constitui& o la ley mm fIlta disciplinarla, nl. sosetitb $ aenoi&i de esta naluraleas que mo sido establecida poe' dispeøtei legal anterior la couiain de 1a falta que m esot'j (El art, 26 de la Carta Política de 1886 consagra el derecho de defensa en todo proceso seguido por la autaridad pública y traza lea beses sobre lea cuales se estructura el principio de legalidad, aplIcable por todas las ra del poder píioo.
en todo proceso seguido por la autaridad pública y traza lea beses sobre lea cuales se estructura el principio de legalidad, aplIcable por todas las ra del poder píioo. Yte a 1 ~bilídad de Ccmisi&i a Ílt hadi el N. Cii&jo de Estilo; » (P( Løs pasos fwduntales del pruOseo diasiplinarie necesariseente deban lantez para spliosr ctslqider anoi6n, . relacionen ocn el respeto al derecho de,. defenes ) JF .-.., .. ""Por eso es 1dieraab1eies1 >irul10 me 10 fóeile ecfl' toda claridad los cargos que,. contra 61 pesen prcp0oiono1ff infonnaci& a cerca de los doowientoe y pruebas en aum se 35tentan.jJuicio 89-24486 12 dArsele la cporumic5ad de rtvtr descargos y de solicitar la prkt1ca de pruebas, que pretenda hacer valer para desvirtuar las rcog1das en su contre ($t. 470 de 19 de abril de 1989. Consejer Pcnt MARA F0HF1) DE CAI1'W) Extractos Tcio TV»/ ((N-irgo con evidenrta auef i4 iR ley disciplinarle existente a la fecha de Ift del plIego de cargos la que debe aplicaree en su oen1ctc nutintvo para la tiplt'tcac16n de las faltas. El pliego de cargos surge &,tro del esqtvsrm procesal cano un paso posterior a la apertura de la lrvestiac16n disciplinaria en el cual
en su oen1ctc nutintvo para la tiplt'tcac16n de las faltas. El pliego de cargos surge &,tro del esqtvsrm procesal cano un paso posterior a la apertura de la lrvestiac16n disciplinaria en el cual 'e detenninan mediante nicaci'n u oficio generalmente al querellado les acciones u anlalones en que presuttente tncurri6 con la ublcsci!n de talen dentro de norma jw1dtca especificas ctitutivas de çW,eret o 4e prihF1ms. Con ente planteadento U , aireJ el drerio que tiene al des'orre estos de p1anter su defensa can la prpofflci& de las pruebas que estime necesarias a Asta. Pero ntrca puede conPd1ree con el acto de apertura mt,io de la iiiestigaci6n y de la devnoatracl(n o no de la incu1pabiU1ad o juntifteac16n por tales conductas surgir( la nicesidad de aplicar 1a potestad disciplinario.)) el «n.wrIdn se le corri6 el pliego de cargos al actor, se le dijo c las disposiciones pcsiblenente infrirgides eran 1 b.E 2400 de 1968 Sfl J; art. 68; la Ley de 1984 en su art. 15 Nos, 3 y 40 el D.R. 482 de 1985 art. 48 ntsierales 3 y 10; el Mwual del Interventor Cap! tulo T numeral 1.2, y entina la Sala que t$LICS oren les normee eeg&i leaJuicio 82M8 13,11 cuales se deb!en encasillar loe actas propios del ciere1ledo, pues que
numeral 1.2, y entina la Sala que t$LICS oren les normee eeg&i leaJuicio 82M8 13,11 cuales se deb!en encasillar loe actas propios del ciere1ledo, pues que se repite lee ftegu1arkWies fúmm tflaiø eeg lee patia1ee .ie dataron del ^ 1986y de 1967 9 t Imbv de 1W Ccno normas 1nfrirØdee se sefáalaron tsIto en el cino en loe actoe acusoe, & Decreto 2400 art. 60.; la Ley 13 d 1984 art. 15, israle . y lOo.; su D.R. 482 de 1985 vrieralee 3,r 10 y 24; el PW1 de Interventor de TL14 .'fiesOluci& 64fl de jtiio de 1985. capitule T nunerelea 1.2 y 3.2., los cuales es enccntrsban vigentes al mento de la ccsiei& do las faltas 4 mf~ (41 retatuto Superior de IP8(, al actor r l.s debi6 tipifiCar su concSicta de wlier<b rlm las noi'nes vigentes al nniiento %o la eemial8n de loe hechos y anistones ev! Ugadee '.tal Com se h1z, y no" 1 can base en les normas del Decreto 2200 de noviembre 19 de 1987 z.rec1gnNaa por el actor., porie este estatuto fue tpedi4o con poeteriórdad a la fecha de su ccmiai&t. . ( .4 ...-;.;.
set lo hizo la frctcmarte lrwestigrdora; le el~ pll~ de s
poeteriórdad a la fecha de su ccmiai&t. . ( .4 ...-;.;.
set lo hizo la frctcmarte lrwestigrdora; le el~ pll~ de s ób~ de ccnfonDid1 con el art. .149 del Decreto 220 de 197' ccrprendiar en el las distintos mtos. ala dtttis • • øeelizS el 1nfctiw al ""de io 8ietmn eí art. 1!!6 .- diotatm1oss acs rt. 14.ib&des. " corstitua .1 'int,o.cftlniento di piv ó qm,deedaeplicar, o. 140 hizo la ,1Mattec1n por cuNtO tp la et.n lioblesJ atibJuicio 89-24486 14 &tantivss tipittceiloraa de la oxta, ocsreididaa en loe Decretos de 1968 y 1984 cano ya se dijo, en cio si procedimiento debla ser el sefSalacb en el nuevo estatuto que canenz6 a regir el lo. de diciembre de 1987, preexistente ya a la fecha del pliego de cargos T' ÍTodo con respaldo en los principios generales trazados por la Ley 1.53 de 1887 que consagraban:)' mriano 40. les leyes concerniontes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el incxnento en oua deben evvpezar a regir. Pero los trminoa que hubieren eezado a correr, y las ecuaciones o diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiespo de su iniciación", '
incxnento en oua deben evvpezar a regir. Pero los trminoa que hubieren eezado a correr, y las ecuaciones o diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiespo de su iniciación", ' «Siguiéndose , lo dispuesto en. el. Decreto 2200 de 1987, ci proceso disciplinario surtió todas su, etapas legales,, es decir se d16 la plenitud de las fornas propias del juicio: se abrió la irweatigacl&t (fi. 285 y 280 1, se fortvlaron cargos; el investigado rindi6 descargos (ti. 332); se dispuso un decreto genérico de pruebas (fi. 357); auto que deniega rezonadanente la msyoria de lee pruebas pedidas en loe descargos, el cual fue confinnado en vis de reposición y apelación (fis. 365 9 473 y 483); infoine presentado por la funcionaria investigadora al Jefe de Tnveetigecionea de Telecas donde detalla las diligencias desarrolladas, analizada rezonedanente' el várito de las pruebas, estructura cargo por cargo, pera concluir ro se deavirtuaru las teitsoicmee fonmladas en al pliego que se vtoleren les rorre eeftaladas orno infringidas en el inveatigativo, y sugiera. la destitución (fi. 486); .1 Consejo !(aolcmsI de la Cerrera deJuicio 89-24486 15 Telarm conceptúo al Presidente de 'T'ELFXNT4 sobre la procedencia de la destituci&i en Acta No. 028 de junio 1 de 1988 (11. 499 del Cuadeno disciplinario).
Telarm conceptúo al Presidente de 'T'ELFXNT4 sobre la procedencia de la destituci&i en Acta No. 028 de junio 1 de 1988 (11. 499 del Cuadeno disciplinario). Cilido Lo anterior, se inpuso la deetitucin, mediante el primer acto acusado, por encontrar las faltas consignadas en loe cargos debidanenta probadas, Imputables a) disciplinado y consideradas como gra'ma. l)eciei6n ce fue sostenida. Sobre la pretensa violacl6n del art. 123 del Fatatuto de Personal de TFLECCt4 debe sefSalør la Sala cus loe términos temporales allí propuestos dicen relaci& a la efectividad de la asnci6n; no a la I~Iclén de la mia. Por ]as ateriores considermelones, se debe deieehar este cargo ndversa!ente. 6.2 Carao de vio)sci&& del d~ al trebejo Y a la cerrem eniatretiva. Ya se sostuvo que al dWte no se le isuteron o faltas nh~. de lea se?aIadaa en el Mglmen de Csri'er A~í~tive y Discipflnsr4o de TE~ -Decreto 22(Y) de 19". Debe quedar claro ienés, que el hecho de que el ftmcicnario se encuentre inscrito en carrera edeiniatrativa, no enewa le 1 ecu) tad. disciplinaria que tiene la adainistrac1fr POM Iniciarla el tivo inveetigativo, y se la puede procesar dleciplinerlanente y sancionarJuicio 89-24486 16
disciplinaria que tiene la adainistrac1fr POM Iniciarla el tivo inveetigativo, y se la puede procesar dleciplinerlanente y sancionarJuicio 89-24486 16 i se le de,iuestren las faltas Imputadas, sin cansideracin a la antiguedad, ni a eu ealafonwtiento. Lo cual no puede implicar en ningun caso violaci& de loe derechos de carTera, ni del derecho al trabajo, el cual se encuentra regulado legalmente y pennit.e el retiro de loe fUncionarios inscritos en ca-rera por causas disciplinarias. Frw?eszm tos ceros elevados, por lo que se deben negar las plias de la dwda. Fr mérito de lo expuesto, e) ?rfl.r& Mninistretivo de dirvanar, Sección Segunde, %hmm.16n A, adninistranio justicia en rcmtre de la Retbl lea de Colxitia y por autoridad de la ley, !ATLA: CAR las súplicas de la demanda. c(JFsF Y )TTPTQUESE Discutido y aprobado en Sala de la Fecha.
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