TA CUN - 89-24518-(18-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 89-24518-(18-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
Reato4ía wco Tribunal AdmrStr0 de Cur¿inamarca ESTADO DE EMBARAZO - información ala administración 1 INSUBSISTENCIA - Facultad discrecional
IEPUBUCA DE COLOMI
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION 'PC".
Santafé de Bogotá D.C.5 dieciocho (18) de marzo de mil novecientos naveta y cuatro (1994)
REFERENCIAS:
Magistrado Ponente: ALVARO LEON OBANDO MONCAYO
Expediente: 89-24518
Actor: GLADYS CECILIA PRIETO BORDA
Demandada: CONTRALOR lA GENERAL DE LA NACION. qottic) el trámite del asunto, s:Lri que se observe c:aust 1 de nulidad que invalide lo actuado en Tribunal procedo a ciictar
ser) ten el¡ a no sin antes recordar de manera sucinta los aspectos f undamen i:a 1 es que se ven ti 1 aren en el curso del proceso
1. DEMANDA La seora GLADYS CECILIA PRIETO BORDA, porde or de apoderado iocja imen te censti. tuido en ej ercic.i.o de la acción do nulidad y restablecimiento del derecho consaqr'ada en el artículo 85 del C,¡.',3)., en escrito proseo t.acio el d ja 22 de noviembre de 1989 visible a folios 12 a 27 £;ol :icita que esta Corporación mod Lan te senten cia rosue 1 va sobre las si quien tos 1.1. PRETENSIONES "Primero. Chic es nula la resolución % 06725 de Agosto 9 de
mod Lan te senten cia rosue 1 va sobre las si quien tos 1.1. PRETENSIONES "Primero. Chic es nula la resolución % 06725 de Agosto 9 de 1989, proferida por el Contralor General de la Repi.ibl 1 ca, por medio de la cual so declaró i.r,subsistente en el cargo de mecanotaquigrafo nivel admin :istrativo grado 4, do la Auditoria Regional ante la compaia de Gas y Electricidad de Gund inamcarca E1(:.)qotá, a mi mandante. Segunda-. Que como consecuencia cíe Iza dcc]. aratori.a do nulidad y a manera de restablecimiento de los derechos desconocidos, se ordene el reintegro de mi mandante a]. cargo que desempe Pí aba hasta el momento de 1a expod i. ci.ón do 1aPROCESO No. 89-24518 2 resolución it 06725 do Agosto 9 de 1909 o a uno de igual o superior categoría, teniendo en cuenta las rec 1 as;i. f ic::iones y reajustes presentados desde esa fecha Tercera Que, también a manera de restablecimiento del derecho de los derechos desconocidas con el acto que so acusas se condene a la CONTRAL..ORIA GENERAL. DE LA REPUBL1CA, a pagar a la seRara GLADYS CECILIA PRIETO BORJA op a quien sus derechos represente, ol monto de los sueldos, primas, quinquenios bonificaciones, vacaciones, licencia remunerada por aborto y demás prestaciones dejadas de percibir desde el U .,.a en que fue retirada del cargo, hasta la fecha en que sea reintegrada, las asignaciones y prestaciones
quinquenios bonificaciones, vacaciones, licencia remunerada por aborto y demás prestaciones dejadas de percibir desde el U .,.a en que fue retirada del cargo, hasta la fecha en que sea reintegrada, las asignaciones y prestaciones correspondientes serán cotizadas en su valor, calco), ando las y pagándolas con base en el monto que los mismos tengan a la fecha de cumplimiento de la sentencia. Cuarta (loe así mismo, se condene a la Cí)NTRAL.ORIA GENERAL DE LA REPUI3L lEA pagar a mi poderdante o quien sus derechos represente, el lucro cesante de lo adeudado, consistente en los intereses corrientes de las sumas actualizadas desde el momento en que debieron cancelarse hasta cuando se efectúe el pago real y efectivo Quinta: (lite se declare que para todos los efectos legales, y en especial para lo relacionado con las prestaciones sociales, no ha existido solución de continuidad en la prestación del serv 1 co de la seiora GLADYS CECILIA PRIETO BORJA. Sexta A la sentencia se le deberá dar cumplimiento en el término establecido en el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo. Las sumas reconocidas devengarán intereses comerciales dura te los seis ( 6 ) meses siguientes a SLI ejecutoria y a partir de ese momento, intereses moratorios hasta la facha de su pago real y efectivo.'' 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen El 6 de Mayo do .1. 970, mi manclanto se posesionó del cargo para el cual fue nombrada mediante resolución por parto de la Contra 1 ería General de la República.
Los hechos en que se funda la demanda se exponen El 6 de Mayo do .1. 970, mi manclanto se posesionó del cargo para el cual fue nombrada mediante resolución por parto de la Contra 1 ería General de la República.
2. Desde esa fecha, durante más de 19 aFos mi representada trabajó de modo .ini. terrumpido en dicha Dependencia, distinguiéndose siempre en el ejercicio del cargo romo funcionaria honesta, diligente y cumplidora de sus deberes
3. Desde esa fecha, es decir durante más de 19 aos y por su intachable hoja de servicios, fue objeto do varios ascensos )J mer'ecedor'a de varios cursos de capacitación en la Escuela de la Contralor 'La con la aquiescencia dei. Nominador.
¿
4. Que cuando se vinculó a la Contraloría General cic; laPROCESO No. 89-24518 3
Repób lica se en con trá apta y en btÁenas ct:nç.J 1. ciones de sa 3. ud por, la CaJ a Nac:iona 1 de Pre\'is:ión rió así a] ¿nonter'ito c1 ;u esvLncu iat::ián pues 'fite ob.i ele estando en embarazo y pos la bor te y en 1 n t::apac: .1 dad u,ód :1 ca dc' la .)nsI..kbs i. 5 t:n ':ia 5 Cc:rno consecuencia do totio le d.ic:ho el aetc, cuy ¿a nu]. .i.dad se pide prafer.idt:. para sati.onar a mi tandan te ha .1 rroçjado peri uie:ios tal es como la falta de' pert::epeióri de ingresos
se pide prafer.idt:. para sati.onar a mi tandan te ha .1 rroçjado peri uie:ios tal es como la falta de' pert::epeióri de ingresos 3. ahora res a que ten ja d e•reeho • la pérdida do]. valor adquisiti.vc de los mismos y los r'endi, mt entes de ciichas cantidades por no haber .i ny csado a su pa Ir irnon lo en la. oportun:i.dad cieb.ida 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que la expedición del ac:to administrativo itnpuqnado se v i 0 1 a r. o vi las si.yuion tos normas Art 1 culos 17 26 y 62 de la en tonce s y lyon te Cons t:. i. lución PcI itic::a Nai::ionai ; 34 de la Resolución (sic) #937 de 1937; 39 40 y ss del Decreto 1849 de 1969 y 21 del Decreto 3135 do 1968
2. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La par te demandada dentro del termino legal no contestó la demanda
3. ALEGATOS DE CONCLUSION La parle demandada dentro del término 1 ogai presento alegato de conclusión tnenciiant.e est,::rit.o visible a folios .114 a
117. La parte actora guardo si ienc:i.o.
4. CONCEPTO DE LA PROCURADORA JUDICIAL El agen te '.:Jui M.inis Ler' Lo p ú b 11Lo al ties cc) rr'er el Lt, as] ado (.1 (2 rigor' rindió concepto mediante escri 'Lo visible.: a
4. CONCEPTO DE LA PROCURADORA JUDICIAL El agen te '.:Jui M.inis Ler' Lo p ú b 11Lo al ties cc) rr'er el Lt, as] ado (.1 (2 rigor' rindió concepto mediante escri 'Lo visible.: a fo 1 105 126 a, 1.29.PROCESO No. 89-24518 4 5.. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, la parto actora impetra que se declare-, la anulación de la Resolución No 6725 de fecha 9 de agosto do 19139 por medio de la cual el Contralor 13or'iorai de la República declara .i, subsiste el nombramiento de la demandante en el cargo de inecanot.aquiqrafo nivel administrativo grado 4 de la Auditoría Regional ante la compaRia do Gas y Electricidad do Cundinaincarca- }3ocjc:tá A título de rest.ab 1 oc: im.ient.o del derecho solícita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antedicho, o a otro do igual o superior categoría el pago a su favor de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar y a que estima tener derecho desde la fecha de su retiro del servicio hasta aquella en que si produzca su efectiva reincorporación al mismo. Pide, además, so declaro que para todos los foc:tos legales (lo ha existido solución do continuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad accionada Para lograr los anteriores cometidos la actora afirma c:jt.e el acto administrativo acusado contraría los artículos 17 y 26 de la Constitución Nacional entonces vigente, 34 del Decreto
laboral que lo ataba a la entidad accionada Para lograr los anteriores cometidos la actora afirma c:jt.e el acto administrativo acusado contraría los artículos 17 y 26 de la Constitución Nacional entonces vigente, 34 del Decreto 937 de ii • 40 y as del Decreto 11349 de 1969 y, 21 dei Decreto 33.35 do 1968 porque se expidió con motivas de c'mharazo y con el f 1 o de imponerle una sanción por Mener embarazo con principios de abor Lo'' En, síntesis formula el cargo de desviación de poder y falsa motivación Esto último en razón a que la demandante noPROCESO No. 89-24518 5 conoció los hechos qui.:.: motivaran esa 5fl C.Lófl La Sala encuentra que los cargos propuestos por la actora contra el acto administrativo acusado no están llamados a prosperar por las s:i.qt..kit.?nt.os razones: .1. ) La demandante al momento do su desvinculación desempeRaba el cargo de inuc:anotaquíqrafo nivel administrativo grado 4 de la ñud i turia Regional ante la compaí .i.a do Gas y Electricidad do Cundinamcarca-Bogotá, en virtud del traslado que se 1. u IÁ.c.er'a por - ,or media de la resolución No 03450 do 1989. 2) 2) Su estado de embarazo a la fecha de declaratoria do .ins'..tbsi. tonci.a do su nombramiento (9 do agosto do 1989), no aparece registrado un su Hoja do Vida Asimismo, no aparece prueba de que la autoridad nominadora hubiese tenido conocimiento
.ins'..tbsi. tonci.a do su nombramiento (9 do agosto do 1989), no aparece registrado un su Hoja do Vida Asimismo, no aparece prueba de que la autoridad nominadora hubiese tenido conocimiento cJei estado de jrav.i.dez en que se encontraba la demandante La sala incapacidad no hace presumir tal conocimiento, pues, en ta no aparece la razón de la incapacidad ( fol los €3 a 11). De otro lado la certificación visible a folio 7, fue proferida el cija 9 de octubre de 1989 os decir, dos meses después do haberse declarado la insubs is .Len c: la :3) (Sj las cosas, la demandante a la fecha de su retiro no se hallaba protegida por el fuero de relativa estabilidad establecido en el artículo 21 del Decreto 3135 de 1968, pudiendo, por consiguiente, sor removida mediante acto administrativo inmotivado por la autoridad nominadora en ejercicio de la facultad ci iscresiuna 1 de que tratan los artículos 121 a 123 del Decreto Ley 937 de 1976.PROCESO No. 89-24518 6 4) Para efectos del fuero aludido, siguiendo la doctrina reiterada de esta jurisdicción, la actora ha debido notificarlo a ].a administración accionada la situación a1egada entregandole la certificación médica correspondiente. Sobre este particular aspecto, el Honorable Consejo de Estado se ha pronunciado en los siguientes términos: "No os el estado notario de embarazo lo que sirve de pauta para medir la responsabilidad del agente empleador, sino el aviso certificado méd ícamen te que la empleada suministre lo que marca la iniciación de la
"No os el estado notario de embarazo lo que sirve de pauta para medir la responsabilidad del agente empleador, sino el aviso certificado méd ícamen te que la empleada suministre lo que marca la iniciación de la presunción de despide por motivo de embara;:' (sentencia del 17 do marzo de 1902. Expediente 5077, Consejero Ponente: Dr. IGNACIO REYES POSADA) Conviene agregar que la presunción de retiro por motivos de embarazo, constituye un elemento integral dei acto administrativo, esto es de la decisión administrativa del nominador. Razón por la cual, para que sea tomada como tal, debe ser del dominio de la dicha autoridad antes do expedirlo. En caso contrario, no opera la presunción en comentario 5) Ante el desconocimiento del estado de embarazo de la actora por parto de la administración, so presume legítimo el acto adminis.rati.v(.:, acusado en cuanto a motivos y fnes se refiere, valga decir, proferido por la autoridad nominadora en ejercicio do la facultad discrecional para remover a sus agentes no amparados por fuero alguno de relativa estabilidad en atención a necesidades y fines do buen servicio público. 6) Así las casas, el dicha acto administrativo, no tenía porque estar precedido de investigación disciplinaria alguna. Menos aún si no aparece prueba en el proceso que demuestre la supuesta intención do la administración en el sentido de querer imponerle a la actora, a través de él, la sanción do des tituc: ión porembarazo. or omt:;ara O En mérito de lo expuesto ,el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEPROCESO No. 89-24518 7
embarazo. or omt:;ara O En mérito de lo expuesto ,el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEPROCESO No. 89-24518 7 CUNE) 1 NAM(RCA SECC ION SEGUNDO SUB--SECC ION "C" , Admin i; trndo :i ust,ici nombr
de, la República de Colombia Coloicibia y por utor irId dt la iY/ FALLA N.igare 1 ;úp]. 1 de 1. denda.
COPIESE ,COMUN IQUESE , NOT IF IQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en e; LÓn de 1 a fecha ma'd lan te Acta No 25
TERESA RICO DE MORELLI ALVARO LEON OBANDU MONCAYO
JOSE HERNEY VICTORIA CARLOS PINZON BAFtRETO
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