TA CUN - 89-24548-(07-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 89-24548-(07-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
QUItJEiIO HIMAT / ACICL DE NULD rZsciMIEO Caduc
TRIBLJP4AL ADMINISTRATIVO DECUNDINAIRC
-SECtION SEGUNDASUB-SECC.ION B
9antaf de 13ogot, D.C., bril s5ríete de rnjl novecíento noventa ' cuatro..
Mag.Ponnfe: Dr..NEVARDO A' REYES RODR 1 GUEZ
Juicio No.. 89-24548
Demandante: ALONSO RODRIGUEZ CUENCA.
AUTORIDADES NAC ZONALES
HJMAT.-
El , SeP,or ALONSO RODRItJEZ CUENCA.. coaC.C.
No 1.7 1134 61 do bogotá, por intt mdio de apodLr do, en eJCrLictQ ce La acción cui3graçJa en el arttulÓ3 d1 c::.C.A. presentó demanda anteoste Çtbunal, el 74 de • noviembre de 1.989. para ;que previas 1a formalidades Ole Ley se hgn ls J..quientt derlrarione y ndn "1. [ue se declare Nula l, çomunicçiÓn No. 11.23 del1. d.a 10 de noviembre d 19E8, iriidAlc»iia Castellanos Vera s emanada •de1. D.treçtor C3enera]. del Himat DR. Enrqu Bndova1 t3arLa que oeyó la oli' itud de r onocimiento >'pago del Quinquenio a los furTtionr.ios dol Hiinat, torde en la inter pr etartán di-11r tic.ulo 30 riel acuer-dQ
que oeyó la oli' itud de r onocimiento >'pago del Quinquenio a los furTtionr.ios dol Hiinat, torde en la inter pr etartán di-11r tic.ulo 30 riel acuer-dQ 24 do 197 n l sentdo dr pagar .. lo functunrxo po Ja cinco (b ao de svi&os continuos, un mes de boriifi cae¡ ón :por dív-3.z. ao de servicios,, dos mets de bonificación z por, quince aPios de servicies, tres mEses de. boni fiacin y así sucesiva ente; 19 e igualmente se derlae nul a la comunt iófl 71 7 del d Il--s9 1 de la Dirección General del Himt mediante la cual confirmá la decisión del. 113 de NÓvtoribp e de 198, y doclro Agotada 1a Via uhernitivt;éri \ i tud & 1 rior R La b1rt el L)erch mt mndrt.e y en Ofl al 1N5r X rtiTO mt OP1TWL) D 11 ) ORQLUI4, 1 M& 1 ORL fu 1 A Y -i EtLJA(i , c, 3 '4 Z 1 U
quitLir y nu. mor it1nt , 1 en tI tr 1 . u1 j ch 1 ui de - 4 dr 1 Y U1 19 11 !1 a e I.Ofl >' d1II)Ç 4h 1 14ffipL) d T i tj . i Cuit 4que i uk J . h d1 fi14' in
1 19 11 !1 a e I.Ofl >' d1II)Ç 4h 1 14ffipL) d T i tj . i Cuit 4que i uk J . h d1 fi14' in ole / ti a, 1 di 'i d í)t Lubt tite 1903 Ot 5.1.qur'ni u Ç)j1du / Qt to do 10 4 4.s Ai qi i.un dpv 1 munnnto de ie 4 tiitqueiuo tendrá,-in ruerL el tLroi ittrgl del r t 30 t ttdo, dt nft,t,nidd t_Qt) 1i tenie 14-itIc 'LA) Por eh. la,>)o çi1 c1Prct ho ik ut boi rtción ch du (2) d' a1a o, Lt 40t un boiición detr 'C Y POE vin te (20 ) 3íÇi o .tiz erv.i ri o dc r chu a ur ór d. LUtr c, (4j mm~s d I (JD Por VQ.5 i Li t np k 2'4)
de 'as. r v ci o L í derp4 lo a 4via de c:lnt:o ( ¶ itee de 'SE) por treinta (30) 'zfii tic ervLcio, t:is det -'cti a Uf kionitirri ón th () íticie' d ia1rio '4) - Due el reonuc:iidon tu 1. itid: u,. 4O y -.
det -'cti a Uf kionitirri ón th () íticie' d ia1rio '4) - Due el reonuc:iidon tu 1. itid: u,. 4O y -. Ls.sni fic ción "Pb 1 t' tsrminc) - ped.tdu, e haçpt retrtjmnte i mt naídnie, sí. 1 entrr .1 fecI ae iq .ór pau del ufl uno qulinx ret snttMu, E21 d fltubr. de 19t33, o trnu, Ido si de ti e ( Due . ,n 1 ud cJ. te rçonos mi u tu / p 4U, y ¿ partir' de 1 f e c ha el f-.2 -ut:ión d.t repeotivQ qui-ruénio, 5 IP órdene al Himt: Liquidar >' mí manddnte 'la E4iri. f i:ción en cint.i.dad ci elttmr 1 1 ter a 1. y 1 ver el c) del dc-uerdo de1.972.et ii1rl, £ en laí turno se e K pró 1 pk-i i ciri de t tni'c; "e r 1 FI im , cosru í t d m ri-d si ir C.CAMP 1 O i t d '-On t rnc en 1 tEI UI100S (i€ zU t 5 ttlç, i e d-1 C.0 dt tJiY CJats £íc hEhi fund aepl i téA 1 eS ç• I a ¿.ciÓn
zU t 5 ttlç, i e d-1 C.0 dt tJiY CJats £íc hEhi fund aepl i téA 1 eS ç• I a ¿.ciÓn propuet, n IItrur4 1ot que cpdrcc9n o1ic /ó dt 1 d.ndi y iw en f-uuer. cxprnt. 4t Jtnt Dire;: ti d1 t1ju £ic?o íQi(biro ti:eoro1oyi. i. 1 hdr14 üyi ( Si.11L4) t..fl i d f.cuI 1 t ) 1 nd.4nt it ( Ltt1L) )du1 fruct dQ 4 dt 4 cjk' 1 .97.. 1{ 6n UncJ)btfl d c cm% dE ue1dv, -liquidado d o
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1. U'kl 1 4eschu, por 1 d ino 5) r'.o' d stVic joL, (t tio 1 intiJd • Que tr • • n€eiio nti.dd el 31-' FUdr1og. 11et luçjc ' ue Tt ra IIflIÍVt, L(rno ídb1Iaenlo ubJ o d1 órier1 Natioiial dcri t. e, 1 lo d Agriu1t.' er vit tud c' d 1 Dt t 12 dE1 916 tdos su; tun c:i.ori ar io é a o t :n
d Agriu1t.' er vit tud c' d 1 Dt t 12 dE1 916 tdos su; tun c:i.ori ar io é a o t :n J.O c.M49 lau de tipo itxja1 y extrLeg1. p 055 f r 0 r 1111 l. c 1 F1.Lt t: •a it:r i u e A1:Wrdo Nr; 27 de 13. d uIio IldL 1 47 proloi ida con 1 c1 te f.1.jr , uri. fitr y. 1oyii,iar c'J réi..iri ti ka p &; ócj. 1i' .. los tun 1 cío drio1 ifltp(flLJ y aqt4. 1 1 )9 1qt tE de ol i c ni p- -rurs j L.&l, E1oc ui qu.rqueuiu orno hon 1 S • t • £jr dei ' 1 U 1») Ld t nt..t' ' de er Vitu (ttflUQE3 pr tU talento i ufl sne, 4 8tt. 1dm c .ir iu, tmdo doi it 1 uert de ct.aç 1dLrerht ( La c1 nariut ju] qu Muchos-1 ti% r os tt4nf4flt '.' quo 1 1tI m cte 4oz i. tri.i et iujo'- o li tó por 't i t / ,tiJ rttc 23 çh 11ctuhrc d 1 '?3Q, que sít , le r ' onit irt
et iujo'- o li tó por 't i t / ,tiJ rttc 23 çh 11ctuhrc d 1 '?3Q, que sít , le r ' onit irt tal bou t. i ca ión o qi.1 nqu 4fl & r zun un mej.s de 31101 do pur i;:irjç.m, ( ) aPço; do por tO an; trt-', per t L!A t LI 5 20 hn y pitición 1 r4zn l1 que t a r ví 'IP undatpntn Que , tal pot ; tóe 4'ouo 1 t1i tjt '1 AEDtn 1 o por 1 r or 1_or
del 1 J 1 , n of te to No 11 3 í3 do riov .L ernbri d 1 • 9U1 , o 1 qu n:ou - 1.1 tUV4' '- • q d io ctoi n ir) itiivo rudu :Á.ut pçterió,çonte ( l• ' dfl.ri4nt.e n md; Jjiu41 nuc1 . i t o c 1 tsc to d ju 1 tu 7 'k' 1 ')G rI 4:1 k)JØ t4 • .O1 Lmlti. o!i3uçio No..24..548 Ccunoc1Bintt, y pço de tál bonxÇiçac30n o quinquenio ei la forma relatada, a la ve' que 1diS se' declarara pr tal ,Irtitutaotada la vía' gutbrratiya.
Ccunoc1Bintt, y pço de tál bonxÇiçac30n o quinquenio ei la forma relatada, a la ve' que 1diS se' declarara pr tal ,Irtitutaotada la vía' gutbrratiya. Ck,e él Himat dió: re tta' - la nuevarclamación medtdnte el Of1Lio No 06717 de fecha 12 de u10 de 1 999 ruta nulidad también s demanda, notificado al pcidrad del de la ) demandante El día 25 de julio de 1 .9 69 corfirmarnio en tad As suS:partes ' l. deciión.coritenida en , el escrito del 18 de nov.€-mbre de 1 98, .declarando además atotda la vía ubnatva. Que las 'nprma de løacuerdos citados wn t an claras en u tnor 1i+eral que no gencrah duda acerca de.,su interpret1ción, torno la que fectud el (la) demandante Que por cada cinco (5) aro de Servicios contin,uos al InstitUto el Iur,ciorai io tendrá derecho a 'una bcñificación equivalente a un de sueldo Sí trabaja diez (ib) aPios tiene - derecho a doi (2) sue ldos; i,tralaj a quince (15) aos tiene derecho a tres meses de sueldo y así sUcesivarnette.- . : Qu e siérdo claro el. 'sentido d' la norma, se debe atender a su tenpr, lit,e,rl y ro dsatenderse, como hace el Himat, só prdtt de consultr su tspLr1u y el qerr del leqislador de aqulIa
atender a su tenpr, lit,e,rl y ro dsatenderse, como hace el Himat, só prdtt de consultr su tspLr1u y el qerr del leqislador de aqulIa poc, descozerdc unas Jerechos,etablidos claramente para ts functcinarws QUe< la int i. -te rámat..cal que hace el Himat rompe e]. "cane le dió el autr'.dé 1 acuero a la citad onif4caióa ;- ue el co(en1d) de l'a norma no dQtla o tripliLa la bonificacin. Lo que he la narma y en espeial ja &preión por dricc as multiplicarla, p t~os dicha cpresx ac y n cualquier Ltitud, -trn - .-' - tu ctr. cqsa es que eL M~4- - pQrreservar. su 0.re su bu no quet ido Liar a la iorma el lLante rec tu y recoroer / pag ar la bif.cacón cn s t relamacio y se s!emanda en atontrar $a Ceneral d la RpuhLica cist la miima prtcón a favor 4e us LrbjeJore, la CUal h4 sidd ntf -pretda / paQada. coflo lo jretende ol (la) dnndart ¿l cumplir el ticzniO 10 aPSøs e le pagi como quinquenio çlos, (2)'suei 'al se le pagar tres (3) sueldoÉ y así sucesivamente.'Juicio No.24.548
Cúe en la hcjaie vida del (de la) demandante
quinquenio çlos, (2)'suei 'al se le pagar tres (3) sueldoÉ y así sucesivamente.'Juicio No.24.548
Cúe en la hcjaie vida del (de la) demandante existe la información cmpleta acerca de los quinquenios c.uados y Ipagados y su cuantía, información que be tenerse en cuenta al decidir ésta controversa. Se consideró qL..e., en la expedición de los actos admintrtvos demandados, se infringieron las si9uientes disposi.cichés legale y Constitucionales: LonstituLión NaLional, art.culo 16 y 17 y C O A rticulo 27. Tramitdg el roceso, conforme a las ritlidadesdéjy, en su oportun4dad, el. Seor Procurador, Sptimo en lo Judital ante esta Corporación al emitir SU cot.cepto de -fondo solicita se desestimen las suplicas de la demanda por, cua "la interpretaciót que msse acomoda a la intención de quienes etableciron la botn.ficación del quinquenio, es la que sienta la entidad demandada en lo actos acusados. : No hallándose razones que invaliden la actuación, e procede a resolver la presente controversia, haciendo pr7~pyi,amente las siguientes; C EL N 1 IQ R A C 1 0 N E S: Se pide 'declarar que es nula la comunicación 11253 del 18 de noviembre de 1.9.88, emanada del Director teneral del Hijnat, por medio de la cual negó la solicitud de reconocimiento y pago d1 quinquenio a los funcionarios del Himat, con base en su interpretación del artículo 30 del
del 18 de noviembre de 1.9.88, emanada del Director teneral del Hijnat, por medio de la cual negó la solicitud de reconocimiento y pago d1 quinquenio a los funcionarios del Himat, con base en su interpretación del artículo 30 del fuerdo No 24 de 1 972, dictado por la Junta Directiva de dicho Institutola admint'Pación la comun icac.ón anteror. Juicio PJp. Igualmente e. sclicit lti nulidad de la comunicación No.. 06717'.del 12 de' julio de 1.989, expedida por el. mismo D?.rector d1 Instituto mencionado, por la cual confirmó la decisión del 18 de noviembre de 1.98811 contenida en la comunicaciónanterior. y Y en virtud d las de-çlaraciones anteriores, se pide restablecer el drechó dél demandante condenando al Himtt a liquidarla y pagarla la bonificación qinquenal referida, egun su criterio, a razón de 2 meses dé laria por 10 aos de servicio; meses de salario por 15 a os de servicios 4 metes de salario por.,20 aFíos de servicio y asi suceivaffiente en cnsideracjón al tiempo laborado. CuestiO Jn ç4e la cual debiera ocuparse la Sala, si. ro encontrara, despus de un análisis de la demanda y de los demás elementos probator.Abs arrmados al informativo, que en el presente caso no puede hacerse un pronniamtento de fondo, pues respecto del primero de Lo actos acusados tuvo operari:ia el 'fenórép9 iurídicóde la cadUcidad'. dEs' 1
el presente caso no puede hacerse un pronniamtento de fondo, pues respecto del primero de Lo actos acusados tuvo operari:ia el 'fenórép9 iurídicóde la cadUcidad'. dEs' 1 acción, y, frente al segundo, lo inhibe la circunstancia d que por, rio contener la voluntad def in¡ "toria de""la administración , sore laI cuestión én diputa enjuiciable. qjAL lIcisión final'd frente a la prestactón qu se reclama, sin lugar a dudas quedó expresada en la primera de las comurica.ones •acusadas.'La' egunda, ' cpmak ella mismna sé expresa,` -no contiene más que el anunci que la misma administración le hace, al reclamante, de qu mantiene su decisión, pueta en Ño. contiene esta < última comunicación 1pronunciamierit0 alguno que indique a la Sala que ,1Q.<' all:, expuesto s la voluntad independiente'., autónoma, diferente, adicion"lo rnodifictoria de la que ya había exprsdo lasi se emina j rnencionadc deL .j-n.fOrmMj'Ø directo ei 'seor apode.adp cte l oil, pti.cionarus y ahora, 4 demandante, l d 2 deioviembre d .1. 98S, segun él mina o crnfiØ, -en el escrito que óbr folio 42 1 •-p.rtir de -1a cual abrió ahaci& esta jurisdicción para uio 1o..24 :4G dmin1ración.. en abundancia )/ de rwaner definitiva. en ka
1 •-p.rtir de -1a cual abrió ahaci& esta jurisdicción para uio 1o..24 :4G dmin1ración.. en abundancia )/ de rwaner definitiva. en ka mera comunicación del J8 de r'cv1embre de 1.988. éfeetósencuer1t probado y ast lb acepta" t1emandante en el hecho 7 del libelo en folio 42..éspecilme6te en s alegato dé colusórY, que cI1 f-cha 21 dp octubre de 1 9E3 solicitó par intermedio de apodieado, en formá cctnjunta con otros 4untønjriros d la entZd, s le reconoc3era y pa.ira el q u.in q Lterri0' esta blciddp el Acuerdp No 24 de 1.972 en la +orMa ccpsu tenor ixteral o contemplaba, esto es, syui u tri1eri por 5 a1c. de sprvxcxo i. mes de bonificación., por 10 -aos de servic.omees debon.1ieacin1 por 15 aPos de.ervio 3:esde por 20 aiNQs d ser'iicio. 4 mesps de salario c$G b9nificación etc., aducendo en dicho escrito 1.s rones IegleE queb respaldaban ea petición 37 Igvalment et demostrado y aceptado por pl actor, cçnrreamente en l hecho 8 de la demanda que tal rclamaci.6n fue negada r la administración c óactos adi.str-tíVcs dmancÇadoo en el frjmer'o ice Gene -ai.,dei Hiat, porinedió de
rclamaci.6n fue negada r la administración c óactos adi.str-tíVcs dmancÇadoo en el frjmer'o ice Gene -ai.,dei Hiat, porinedió de "El. '.Direc€tfr c,f1ci0 11253 del. 18 de Noviembre de 1.9dB-, cuya nulidad se ptr puso su razones, pra g la -olit.tud. elevada ' flantener la forma d liqudar.r pagr-.ios .. quiriq.enios" Cuestión qué efectivanente se videhci .oficio e aparec I
01¿¡o 2 es oficio tuvo cooeimiento personalJuicio No.24.548 acusada tal` negativa de la admin1stración a reconocer y pagar la boni.ficac..ión quinquenal recIamada, entre otros, por :el demardante. No hay duda que la decisión del Himat, acerca del derecho pretendido en aquel. Len toi1 ces y que es el mismo que luego se reclamó nuvamerte n sede administraUva y hoy se demanda Tanta quedó plasmada en el contenido del Of icio Mo. 1123 de 18 de ñoviembra de 1 988, según spropia. cnfesió, lua, por trtarse precisamente una negativa de tal derecho con todas las cáracter.sticas de haber rguelto de manera definitiva Las aspracions de los interesados eh el mismo, -ha debido demandarse dentro del l'apsei previsto en al artículo 16 del C C A , esto es, dentro de los 4 meses siguientes a su en teramiento Cómo no se trocedióasí, sino que solo se vino a
demandarse dentro del l'apsei previsto en al artículo 16 del C C A , esto es, dentro de los 4 meses siguientes a su en teramiento Cómo no se trocedióasí, sino que solo se vino a acusar mediante la -resenta acción instaurada el 24 de noviembre de 1999, no queda otra alternativa., cornoya lo ha rl decidido esta Subscción. ue rethocer que frente a ella operó de plendérecho-..el fenómono-5Lrídicode 1a caducidad de La acción y, por lo consiguiente, se npone. respecto de la misma, un pronunciamiento inhibitorio. - Ahoral respecto a la comunicación contenida en el Oficio NQ Ó6717 del 12 de Julio de 1 89, que constituye el sogurdo de losctos administrativos acusados, debe hacerse igual pronqramiento., comb ya se dijo, aunque por razones diferentes Dichb' df icid no administración rspcto cd La que ya había emitido noviembtede 1. 98, que sea contiene decisión ninguna de la derecho. pretendi:do diferente a enel oficio 11253 del 18 de susptile de enjuiciamiento. .rrto en el mism se ecea, ¿dli no se hace otra1.988. Juicio No .24. 548 c:asá que repetir," recdar y reafirmar loydecidido de manera definitiva en el oficio ya a¡-tado de 18 de noviembre 11 de 1.988. Dice tewtUalmente., en lo pertinente, dicha comunicación "Al rspectQ, manifiesto a usted, que el HIMAT mantiene la decisión de fecha 18 de noviembre de 1.988, en
de 1.988. Dice tewtUalmente., en lo pertinente, dicha comunicación "Al rspectQ, manifiesto a usted, que el HIMAT mantiene la decisión de fecha 18 de noviembre de 1.988, en el sentido de interpretar el Artic10 :Ú del Acuerdo 24 de 1 972, reconociendo y 'pgando sL. empleld,ail 1 sueldo a título de bonificación, por motivo o causa de haber cumplido 5 aPos de servicio ccntinuo a la Entidad" (fi 4) La adminstrción,_ en este caso !el Himat, se remite la deçisión que y había adoptado al respecto sobre el mismo derecho, en su oficio No 1L12 de 18 de noviembre de 1 ?88, para dar respuesta a la nueva petición, pero sin modificarle .cmrreçjir1e a adicionarlebsolutamente nada "mantiene ldcisió l término empleado Así Las sas. debe reconoçer 4tse la determinación definÍtiv":deia admj?ist' -ación ue resolvió la reclamación del derech en e>amen, en forma adversa a la ahora dmandante., quedó fatalmnte t.ohtenida para esta, tomo ya se anotó, en el a Vic Lo No. 11253 de8 de. novjenbrede •Y' que 1 nueva -,reclamación ,, elevada por él mismo, apoderada de los entons interesados, entra ellos el hoy demandante, :'no puedé .considerase: sino tomb la petición encaminada a obtener ysi r'uevo pronunciamiento sobre el mismo punto, ya defi.ni,do por la administración, eyuramente con .el
demandante, :'no puedé .considerase: sino tomb la petición encaminada a obtener ysi r'uevo pronunciamiento sobre el mismo punto, ya defi.ni,do por la administración, eyuramente con .el animo, legalménte falli laq, de revivir términos. El propi,o demandante en el heicho9 de su Libelo, acepa. que anté la negativa del.Himat a reconocer el quinquenio enexpuesto, el, Tribunal 10 ,Juicio No.24.,548 la. forná. lic2id& hecho 7, volVió .pedir'lode la misma manera,j, en subsidio, que se d rilra por el citadø InstitUto, ¿gøtada la via gtbernativa; sn darse cuanta que en-,virtud de 1 reclmac.ón anterzcrmerte forntXada y respnç1id gativaitentc se hallaba agotada tal va acmnistrativa y tbierto el camino hciasta jurisdicciór En tales circuntancia, esta nueva peti.cin no puede entender sino como la Eol1itud para que la admistracin revocara su decistón, cUstión que no logró, como tampoco ptede logrr que la respuesta dada a la misma trga' la, virtuef vl idamente idad - .1 ap ti revivir la '-pQsihilidacJ ¿e"traerla asta jurisda.c-ión para ÇL( conrcDl de LQ3rtupidque en t&L sentido le otbrg& la Ley, transcurin. que e ella se 'hubiera" hecho n 5U debido tiempc' El,bicio ejuiciado44b. 06717. del 12' de, julio de
Ley, transcurin. que e ella se 'hubiera" hecho n 5U debido tiempc' El,bicio ejuiciado44b. 06717. del 12' de, julio de 1989, como 'a e anótó1 _no 1contienevoluntad decisoria alguna de la administración En, el solamente s e le irrforma al denandante que el Himat mantiene SLI decisión anterior y urg como r'esuitad dela solicitud impliLxta de revocatoria áquelTaj no tiene la virtud de revivir los términos1 jii es susceptible de la acción propuesta (art. 72 d'l C..0 J por lo que dis del mis 1 habrá de hacerse. un prønunczianuento inhibítorte. resumen Íq, entoncs no' puede ha ce rs' 'un pnunciamientp.: de- , rnéritd réspectD' de . la "mera' de las comunicac,,iones demandadas por haber øperdo frente a ella la caducidad de la acc1r como tampoco frente a la Se-gLtflda por no c-onstitutr acto susceptibl de ser enjuiciadomérito de dministrativo de Cuncjtnarnarca, Se-ccxói Se9unda., Sub-Secciónorigen. Aprobado en Acta No. a fecha, NEVARDO; A.. REYES 1RODRIGUEZ LONDO?O PINEDA MARGARITA HERNANDE7 'DF ALBAACIN ILE'1tÑ.- ai ÑENEIZ ÓCHOA' El o administrando usticia e -Juicio nombre de laRéptbiica de Colombiaypor autoridad de la Ley;
MARGARITA HERNANDE7 'DF ALBAACIN ILE'1tÑ.- ai ÑENEIZ ÓCHOA' El o administrando usticia e -Juicio nombre de laRéptbiica de Colombiaypor autoridad de la Ley; -: 1.-- Declrase próbada, la <cpción'de caducidad' respecto dl oficio No 1125: del 18 de noviembre de 1 988 2.- tecl4rase inhibido pa'-a decidir en el fondo la Presente controversia respecte del Oficio No 06717 del 12 de Julio de 1.-999-1 por ls razones expuestas en la parte motiva Cópie, - notifíquee, comuníquese y cXtlnplase y en firma esta provideçci.aq arch.Vese el epedLente y devuélvase el cuaderno de antecedentes administrativos la oficina de