TA CUN - 89-24602-(25-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 89-24602-(25-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ir ACTOS DEL MINISTERIO DE TRABAJO - Control de legalidad INDIZACION POR TERMINACION DEL (DNTRAID DE TRABAJO Jurisdicción ccnpetente / DE1ANDA - Ineptitud sustantival L
INDEBIDA ACUMUL1CION DE PRFrESICX1FS (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC\
30 AGO,199'
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B"
Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Magistrada Ponente: Dra.. MARTHA BETANCUR RUIZ
REFERENCIAS:
Expediente: Nro. 89-24602
Actor: GLADYS HELENA VARGAS
Demandado: Nación - Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social.
Controversia: Nulidad Resoluciones
Naturaleza: Resoluciones Ministeriales.
GLADYS HELENA VARGAS : Ldon ti. r i. d é c:on 1 a Ju 1 . de
.i. i. No 3.5 Si. 3 de U qun prE:ei tó domanda en c: c: i.án :i).f..l (i >' r tdL 1. i:.: o :j €?fi tic ci • 1 do reL:c owrI 1 .r t.o apodo r do ':::onLra i Nación - Ministerio de Trabajo y. Seguridad Social el pasado 27 de noviembre de 1989, dando ].utjar al prrt.o pri.::::eicJ . &...o ;t dcf i.ne ied .1. an te e ta prov .iclen .i. a
ANTECEDENTES:
Social el pasado 27 de noviembre de 1989, dando ].utjar al prrt.o pri.::::eicJ . &...o ;t dcf i.ne ied .1. an te e ta prov .iclen .i. a ANTECEDENTES: lo.- P R E T E N 6 1 0 N E 6 nr fflU 1 ar no en 3. tiinnd é 1 a :i cjui en te; po t. i ci.00e fol.......n '. y b del o::ped ron )Expediente No. 89-24602 "A f:ija declaración de que Jamás existió una huelga o cese colectivo de actividades el día 6 de junio de 1989 en la FUNDAC ION A1300t) SHA 10 se anule la Resolución No 002976 expedida por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social el día 27 de julio de 1989.
B. Se condene a la Nación Ministerio del Trabajo y Seguridad Sociala reconocer y pagar a mi mandan te como consecuencia del dado sufrido y a titulo de perjuicios (morales) lo siguiente: 1) Como perjuicios morales la suma equivalente en gramos oro que el Despacho seale y al precio que para la fecha de la sentencia certifique e]. Banco de la República. 2) Como perjuicios materiales las sumas de dinero y demás beneficios laborales que la demandada dejo de percibir yio disfrutar a raíz del despido de que fue objeto como consecuencia del acto administrativo cuya nulidad so solicitam solicita las cuales preciso de la siguiente manera El mon Lo de la llamada indemnización por despido teniendo en cuenta el tiempo de servicios y el ultimo
objeto como consecuencia del acto administrativo cuya nulidad so solicitam solicita las cuales preciso de la siguiente manera El mon Lo de la llamada indemnización por despido teniendo en cuenta el tiempo de servicios y el ultimo salario que devengaba (art. 8 dei D.L. 2351 de 1965) Los incrementos salariales ordenados por el Laudo Arbitral proferido el día 18 do agosto de 1989 por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio que dirimio el conflicto colectivo entre la Fundación A Shaio y el Sindipato del cual era miembro mi mandan te Dichos ajustes se retrotraen al día lo. de marzo de 1989 El ajuste o diferencia entro el valor recibido coma auxilio de cesantía definitiva y el que resulte.? aplicando el salario que ha debido devengar la demandante al momento de la cancelación de su contrato de traba.j o • es decir, teniendo en cuenta los ajustas ordenados por el mencionado Laudo Arbitral La compensación en dinero por la perdida do los derechos derivados de su afiliación al Instituto de los Seguros Sociales y relacionados con los riesgos de erríerrnrzdad común maternidad vejez y muert e . Los ajustes correspondientes a descansos vacaciona 1 ci; primas legales y convencionales corno consecuencia de los ajustes al cal ario ordenados por el mencionado laudo Arbitral y que mi mandan te dejo de percibir por causa del despido. La compensación en dinero por la perdida de los demás beneficios convencionales que mi mandan te dejo de disfrutar y percibir por causa del despido, tales como auxilios de diferente naturaleza, beneficios médicos
percibir por causa del despido. La compensación en dinero por la perdida de los demás beneficios convencionales que mi mandan te dejo de disfrutar y percibir por causa del despido, tales como auxilios de diferente naturaleza, beneficios médicos a:isten c:.ia .1 es » (ver normas c:unveic.: ic:ial u::'aExpediente No. 89-24602 3 Una suma compensataria del derecho .j ub i.. 1 ti .,.o pensión sanción) establecido por la Le" 171 de 191 cuando el trabajador os despedido injustificadamente después du diez o;: a Ç c.:'s de servicios. Dicha suma se precisara conforme a la vida probable do mi rindan te y do conformidad a las tablas ciry mci ci ¿t i i.dad expedida por la Superintendencia Dan cari. a Todas las sumas anteriores deberán ajustarse teniendo en cuenta el valor de la moneda ¿a la fecha en que ellas so causaron • o sea a la terminación del contrato de trabajo de mi mandan te y conforme a los índices inflacionarios y/o devaluación monetaria certificados por la Superintendencia bancaria. 2o.- HECHOS: :;cir fundamentos de HECHO los que a continuación se transcriben Pollos 8 a 13 del expediente) "l. La actora laboro en la FUNDACIÓN AI300D SHAXO; desde Enero 21. de 1991 hasta el día 22 de Agosto de 1989, desempeando el cargo de: SERVICIOS GENERALES y devengando un salario ordinario mensual de $37 .315 00 Salario esto que se adiciona mensualmente en aproximadamente un 50% por razón de los recargos portrabajo or
desempeando el cargo de: SERVICIOS GENERALES y devengando un salario ordinario mensual de $37 .315 00 Salario esto que se adiciona mensualmente en aproximadamente un 50% por razón de los recargos portrabajo or trabajo nocturno, horas extras y trabajo en días domingos y festivos.
2. El cija 18 do agosto de 1989 un Tribunal de Arbitramento obligatorio convocado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dirimir un conflicto colectivo entre la Fundación A. Shaio y su Sindicato de Trabajadores dei cual era miembro mi mandante, expidió un Laudo Arbitral consignando una serie de beneficios para los trabajadores de dicha Institución y reprodujo los ya consagrados en normas convencionales anteriores, tales como: prima extralegal de vacaciones, de antigüedad, salario en especie auxilio de transporte, prendas de vestir, auxilios educativos de maternidad, de estudios. Derechos estos mas los reajustes al salario ordinario que la actora dejo de percibir yio disfrutar como consecuencia del despido que fue víctima.Expediente No. 89-24602 4
3. E::?ct1\'aient€ el t'Jia 22 dE Agosto de 1989, se ofectuá una dii igoncia con intervención de funcionarios del Ministerici del Trabajo el represen tanto de la Fundación A. Shaio y de la orqarii;ación sindical do la cual era miembro mi mandan te y en u 11. a, el vocero patronal informo sobre una lista de trabajador-ces que habían sido despedidos con base en la Resolución expedida por el Ministerio
orqarii;ación sindical do la cual era miembro mi mandan te y en u 11. a, el vocero patronal informo sobre una lista de trabajador-ces que habían sido despedidos con base en la Resolución expedida por el Ministerio delT rabaj o (t]ue es el acto acusado en este proceso) i)entr'o de dicha lista fue mencionado e]. nombre de mi. mandante
4. El día ¿ dr junio de 1969 los trabaj adores de la Fundación A E3ha.i.o que debian prestar sus servicios, lo hi. ':...ierc:'ii ruor malrriertt.o Ni loe trabajadores, ni su organ .i. ;.ari.Ón si.nd 1 , orqan .i. ar'un
patrocinaron y ¡o par ti ciparort en un roer' colectivo o hue 1 qa para el día ¿ de Junio de :1909
5. E 3 ac::tr:i administrativo que se ar:usa y corno consecueri cia del cual. 50 1€'? causó un grave dafo a mi mandant.r' , se produ.í o en el contex tu 'f;tcti co socio' 1. abora 1 que tratar'ó de sin teti. zar a continuación Cc:n el. 'f iii de lograr' la ac:tual.i ación de sus magros ingresos ( inclexacián ) , ci isininuidus ostensible y pel iyrosamente c:omo consocuenC':¡- i. n
:;:i i.n f 1 ac.ionar i.o • los trabaj adores de 1 a los ti tu $.:- i. (Sr i
pel iyrosamente c:omo consocuenC':¡- i. n
:;:i i.n f 1 ac.ionar i.o • los trabaj adores de 1 a los ti tu $.:- i. (Sr i FUNDAr ION A SHAIO «- Ci :ín ira Shaio, por conducto de su o r g a n i z ación s.tnd i cal , aprobaron y presentaron un pi togo de peti. dones el día lo. do marc:' do 1989.
El i.nterés de la or cjni..: aci.ón sindical, adicional a la ru(::uperac:ión cJe loe irtjresos do los tr'abai adores, buscaba panel' algún 1 i.mi. 'Lo a la pal i,tic:a ant.isindica.l. de quienes han vsn.' cje ci :1 rin iendo la 1 ns ...i turión y que ven J. ase ' y aun tudav ,i. a e xpresando en una po iíL.1. ca un latera 1 de ir r'reme'r toe salar' ja], es a 1 os t,rabaj adores a efecto de lograr detener el ejer'c:ic:i.o del derecho
ict:a]. ', ci(-3nc)c.rát.'i.cTc:', d€ Ac:'c:i,ac::.. ó 11 i,Lca1 y/u i':iqral'' la dee...t.i. ],i.a:i.ón de qui.E?nee 1 e (Si. ar1 vr1 i c.t er q en J. a. c: i. ón LS p 1:i. 1'3. ca. era y es e' .1.d€fl te e 3..
1 e (Si. ar1 vr1 i c.t er q en J. a. c: i. ón LS p 1:i. 1'3. ca. era y es e' .1.d€fl te e 3.. aci.ó 3. ar :L 1. sc:bre el personal que e 1 n isino c:arqo y cumple las mi. emas fun : 10005 amen de la var eric:ia de una po 1 iti ca no disc:riminatur ja so bre 1. os aevunsc)e las prornor ial es y los tras lados era ' y lo e :i.uue si enrio con mayt:r éni las :Ls in ters i:r'slmor'd ial de la qarl £ ac:ián Sindical tratar do persuaci ir a los eventual es (A J. revi ores cJe la para que empe :aran a ci isear' una política te citen te al c:untpi milenio riel obi et.ivc3 P3 i.nc:ipa 3. y esencia], para el cual 'fue constituida de buena fe esta Institw::ión Soria]. sin animo do lucro. qUe' conforme al te x 1:o prar'en tor lo de sus Esta tu 'Loe es como iue "A r tí c ul o 4o.- La Fundación tendrá como objetivoExpediente No. 89-24602 5 principal, a cuya finalidad deberá orientar fundamentalmente sus propósitos, el de sostener una Institución Hospitalaria prestar asistencia médico y hospitalaria a los nios y adultos que careciendo de medios de subsistencia suficientes y del derecho para exigirla a otras Entidades o personas publicas o privadas, padecieren de enfermedades del corazón
Institución Hospitalaria prestar asistencia médico y hospitalaria a los nios y adultos que careciendo de medios de subsistencia suficientes y del derecho para exigirla a otras Entidades o personas publicas o privadas, padecieren de enfermedades del corazón congénitas o adquiridas. También tendrá como objeto y fines el desarrollar actividades en el campo de la salud para beneficio de la comunidad. La Junta Directiva podrá ampliar las actividades de la Institución, en forma permanente y temporal, a otras especialidades médico-quirúrgicas". "Articulo 5o..- La Fundación prestara igualmente servicios de pensionados con el animo de obtener recursos para el sostenimiento de la clínica, cumpliendo al efecto las normas legales y los respectivos reglamentos, pero teniendo en cuenta que la misión principal de la FUNDACION y de la CLINICA conforme quedo establecido anteriormente será de asistencia médico-hospitalaria de enfermos pobres". Pues bien • 1. as J utici.rnas aspiraciones da Los traba.i adoresysu sen ti.dc: de .i ust.i c:ia hac:ia los pobres a quienes pertenece essnc.ia imen te esta insti tuc:ián 'vieron '? rustr'acios stts npePos al obtener de la ipr sen t:ación das, nada por la d tracción actual de la Fundac:ión un c:a'Leqór'ico rac:hao a tixias aquellas peticionas ue tond .i.ar'an a limi Lar de a icjuna manera la po 1 i. ti. ca an tiisir,c.I i. cal y ari tisoc:i.a 1 que sn €3. 1 a se habia
peticionas ue tond .i.ar'an a limi Lar de a icjuna manera la po 1 i. ti. ca an tiisir,c.I i. cal y ari tisoc:i.a 1 que sn €3. 1 a se habia en Lron 1. ada de tiempo a tr; . Así puede 1 aerse en t:.ouistan c,: .i. as
1-_. (.1, t i v a s que 1 os r ÉLps ese Lan tas cJe los ti'aba,i .kres c;Iai a ron por Í. SU 1 m toas i.ón da 1 as aLepas de arran 3. o ci :i. ruin.. t.o y ií,ed i an;: in No tat Lc la sana y c 1 ana as 1j tud adoptada por la orani:ac:ión s iri dic:'al • y su insistencia por. continuar" LLi i 3. i 2andn 1 as it ts tru (Ti an tos 1 ocja 1 es en procura de la sol uc:ión dcii c:or, 'fi i, cta rac:,iL,ió respuesta de los d i. res Li cts de la Ftmcia sión 'y SUS asesoras el t4abo taj e a la ompusic:.ión a inteçrac:ióni niel Tribunal de r-bi tramen tu (.1 t) 1 .i.gaLor.io qu:o debería di. rimi.r e]. c:cwti'1icto Fue así . c::orno a la solicitud cia la orqan i. :ac.ión sindical para que de inmediato se procediera a desiçnar el respectivo arb:L ir o por cada una da las partesy COMO la Lay lo pravó inclusive
orqan i. :ac.ión sindical para que de inmediato se procediera a desiçnar el respectivo arb:L ir o por cada una da las partesy COMO la Lay lo pravó inclusive r enurtc:iancio a los t el? r'mii"ios de e ecut.or i de 1 a r'espectiva Reso].uc:ión a afecto de faci. litar la rkpi.da posesión cia los r'b.i. tras afrtpearon las maniobras en un Sentido contrario Eludir la not.i fi,cación personal por par 'Le del representante cia la Fundac:ión y aSi. forzar la ÍfÍ. ca si. ón par tad'i.c: 'Lo pa ra ci amurar un as semanas mas la desiqriac': ión de su ar bi ira . Frente a la deriuri c: ia que sobre La 1 as man ;n obras a fec: ttió 1 a arqan i. ac :ión sindical u 1 a di.rc?c.:c.1c'iti da la Fundación nombró a su a rbi. ira • peno no nominando a profesional as que sst.u'v;t. en sri uit 1 i dac:t cia aceptar e 1 c;:srcjo s i,nExpediente No. 89-24602 6 abogados que deberían ausentarse del país por varios meses. Así ocurrió en dos oportunidades; con la consiguiente dilación a la solución del conflicto, que significaba la expedición de numerosas resoluciones administrativas do integración del Tribunal y las correlativas " renuncias" a la designación por parte de dichos árbitros. Ante tan obvias maniobras ).os trabajadores no tuvieran
significaba la expedición de numerosas resoluciones administrativas do integración del Tribunal y las correlativas " renuncias" a la designación por parte de dichos árbitros. Ante tan obvias maniobras ).os trabajadores no tuvieran otra alternativa que usar la denuncia pública y exigirla xi'jir la solución a sus peticiones, ya directamente mediante negociación con los representantes de la Fundación o mediante la integración del Tribunal de Arbitraje, porella or ello levantaron una carpa cerca de las instalaciones de la Institución para informar a la opinión pública sobre la suerte del conflicto. F:ar:t el día 6 de junio de 1909, en las primeras horas do la maana , los voceros sindícales se reunieron con iris seoros Sergio García (Subqerente Administrativo) y Gilberto Estrada (Director médica de la clínica), a quienes le manifestaron su deseo de dialogar y concretar una reunión a efecto da dilucidar la actitud adoptada por la dirección do la Fundación sobre la dilación en la solución al conflicto colectivo de trabajo y la renuencía tira esta a designar el arbitro que le correspondía Ja para la integración del Tribunal de Arbitramento Obligatorio que el Ministerio del Trabajo había '.s:onvc.c':acio desde el. 28 de abril do 1989. gua 1 mente para tratar temas r.ic:;ioriadus con versiones ma itri tan cs si o adas rio un grupo anái i.mci de méd i cas sobre l a inlocación de una supuesta bomba en la unidad de cuidad os intens ivos por parte rio los mismos trabajadores y otr clase de infundios tendientes a
ma itri tan cs si o adas rio un grupo anái i.mci de méd i cas sobre l a inlocación de una supuesta bomba en la unidad de cuidad os intens ivos por parte rio los mismos trabajadores y otr clase de infundios tendientes a enrarecer las relaciones laborales y desprestigiar la legitima rec1amac:i.ón laboral de los trabajadores y SU organización. Que como consecuencia de la solicitud elevada por los voceros sindicales los mencionados directivos de la Institución los expresaron que ellos se reunirían con el resto de los directivos de la Institución con el fin de estudiar la situación propuesta y que al medio día los citarían para reanudar el dialogo y buscar una solución al conflicto colectivo. Ya en las horas de la tarde, como quiera que los voceros sindicales no habían obtenido ninguna respuesta o citación, como so 1. s había ofrecido, un grupo rio trabajadores, quienes ro su encontraban laborando por haber terminado su o simplemente porque no debían laboran' ose ci i.a se dirigieron a las oficinas do]. Director Médico de la 1 sin si. ca • Doctor Gilberto Estrada, para recordarle sobro la reanudación de l a reunión como este los había ofrecido en la maiai si Una vez este termino SUS labores se traslado a las oficinas del Subqerentc Arim in is L ra L i.vc' seíJur Sergio García seguido por voceros; sindicales y el grupo de trabajadores. Habiéndose percatado los trabajadores que losExpediente No. 89-24602 7 directivos de la Fundación no so habían reunido, corno lo hablan prometido y por tanto no tenían respuesta
sindicales y el grupo de trabajadores. Habiéndose percatado los trabajadores que losExpediente No. 89-24602 7 directivos de la Fundación no so habían reunido, corno lo hablan prometido y por tanto no tenían respuesta alguna sobre el conflicto colectivo, SU dilación y los demás puntos, les solicitaron respuesta a tales quejas. Pasado el tiempo y en desarrolla dei dialogo entre los voceros de las partes sobre los puntos objeto de la reunión se presentó a las instalaciones Uno de los miembros de la comisión negociadora de la Fundación el abogado Eduardo Quintero, quien venia sospechosamente con animo provocador e insultante contra los trabajadores. Inclusive iieyo a agredir físicamente a la trabajadora María Eugenia Castro, quien se encontraba en estado de lo cual obviamente provoco algún malestarentre alest ar entro el grupo do trabajadores quienes así lo expresaron de viva voz. Lo sospechoso es que minutos después se hicieron presentes dos funcionarios del Ministerio de Trabajo, con el propósito de constatar U..( realización por parte do los trabajadores de una supuesta umani iestsc.ión y ceso de ac.t.ividadosu Presentes tales funcionarios y descubierta la maniobra por parte de los voceros sindicales, estos exigieron se efectuara una inspección ocular por 1s dependencias de la Ci ini, ca para constatar que todos los trabajadores estaban cumpliendo su labor Efectivamente, los Funcionarios del Ministoric, del Trabajo, quienes se habían hecho presentes en 1 as oficinas administrativas do la Institución, pudieron veri'fi'::ar la presencia dol grupo de trabajadores,
Efectivamente, los Funcionarios del Ministoric, del Trabajo, quienes se habían hecho presentes en 1 as oficinas administrativas do la Institución, pudieron veri'fi'::ar la presencia dol grupo de trabajadores, posiblemente expresando su inconformidad especialmente como consecuencia de la actitud del abogado Quintero, lo cual obviamente podía dar la impresión (lo que buscaban los directivos de la Institución con su actitud provocadora) de la existencia de un malestar o como lo expresaron los funcionarios en el acta pertinente te que en la sección de la pat ....Le Administrativa de la empresa donde queda la oficina de la Gerencia y Suhqeronc:ia Administrativa so constato por parte de los funcionarios que un grupo d trabajadores estaban promoviendo une manifestación en talesoficinas.'' Ahora bien, solamente hasta Ci cii. a iB de julio de 1989 fue posible la insta lación de). Tribunal do Arbitramento Obligatorio, lo que demuestra la carencia de voluntad de los directivos do la Fundación por solucionar el conflicto manteniendo do paso una situación de intranquilidad y zozobra entro los trabajadores. Mientras esta actitud era sostenida por los directivos do la Institución, paralelamente se pretendía de].
Ministerio del Trabajo la doc: 1 aratoria de ilegalidad de un supuesto cose de actividades o huelga realizado porlos or los trabajadores y su organización sindical En efecto, y solamente hasta los últimos días del mes de julio do 1989, es decir un mes y veintiún días después elExpediente No. 89-24602 8
Ministerio del Trabajo expidió la Resolución que se acusa!!!" ( ?
y solamente hasta los últimos días del mes de julio do 1989, es decir un mes y veintiún días después elExpediente No. 89-24602 8 Ministerio del Trabajo expidió la Resolución que se acusa!!!" ( ? Por otra parte el Tribunal de Arbitramento Obligatorio expidió su laudo arbitral el día 18 de agosto de 1989, el cual por haber sido recurrido en Homologación, hasta el mes de octubre no había alcanzado su ejecutoria. Mientras esta odisea la sufrían los trabajadores sindicalizados, los directivos de la Fundación otorgaban unilateralmente incrementos salariales a trabajadores no sindicalizados y aquellos que se hubiesen retirado de la organización sindical 6.- Aduciendo la autorización para despedir, emanada de la Resolución proferida por el Ministerio del Trabajo cuya nulidad so solicita en esta demanda, los directivos de la Fundación A. Shaio procedieron a despedir a los siguientes trabajadores, entre lo cuales so encuentra mi mandan te : ANA DIME CUB 1 LL.OS
DAVILA, LEONOR RAtIIREZ TORRES, MARIA EUGENIA CASTRO
CASTILLO • NANCY F1.AIJTERO t , ANA LUCIA ROr)RI GUEZ
GONZALE Z BLANCA AURORA SILVA Rl NCON, CONCEPC ION
CHILATRA DE rAPIER0, ANA MERCEDES FUENTES OROZCO,
BERTHA MOSDUERA ESTEVES, MARIA ANTONIA MONROY, LEONOR
OGrOS, O ILMA DIAZ DE GOMEZ GLADYS ELENA VARGAS, JULIA
ROCA ESCUDERO VEL.EZ, ROSALIA ARDILA PINZON, FABIOLA
BERTHA MOSDUERA ESTEVES, MARIA ANTONIA MONROY, LEONOR
OGrOS, O ILMA DIAZ DE GOMEZ GLADYS ELENA VARGAS, JULIA
ROCA ESCUDERO VEL.EZ, ROSALIA ARDILA PINZON, FABIOLA
AMORTEOIJI , FANNY PEDREROS DE LA CRUZ, ROSA ELVIA DUEi1AS
ACOSTA, MARIA DEL. CARMEN CHAPARRO CANCELADO, ROSANA
CORTES DIAZ.
Ninguna de las anteriores trabajadoras pertenecian al grupo de trabajadores que prestaban sus servicios en la parte administrativa de la entidad y mucho menos servían en la gerencia o Subqer en c:ia Admin istrat:.iva donde según los funcionarios, existió alguna "anormalidad". 7.- Mi mard sri Le no ír.to enterada, ni directa ni. indirectamente, do la petición que un apoderado especial de la Fundación A. Sha:cc' elevo ante el Ministerio del Trabajo srilic:i.tando . .. la declarator ia di? ilegalidad do la suspensión o paro colectivo de trabajo ocurrido c?i Jis sois () de junto de 1989 en una parte de las :i.nst al. sri çjnc's de la Fundación, suspensión que fue promovida, incitada y con la intervención su....iva de varios directivos y afi 1 iadoa; u si id i cal es • ( ver parte csons :i.dora 1i. va del acto acusado). 8.- Mi mandarte tuvo conocimiento de le existencia de la Resolución No. 00287 de julio 27 do 1989 a. través dr? la Organización Sindical do la cual era miembro Ja
acusado). 8.- Mi mandarte tuvo conocimiento de le existencia de la Resolución No. 00287 de julio 27 do 1989 a. través dr? la Organización Sindical do la cual era miembro Ja cual a su turno la había recibido varios días después por envio que el Ministerio del Trabajo le hiciera a la presidenta del Sind icat o a través del correo urbano 9.- M. mandarte ncc:..6 el ¿:i do septiembre de 1959 11.- (sic) Mi tsr ci sr te no ha podido conseguir un nuevoExpediente No. 89-24602 9 emplea y como c:onsec:uen c-....a de auto y del despido de que fue vi u 1...1. ma se haVisto por i adi. cada no sol amen te en 5011 tI. do materia 1 como quiera que c:on sus ingresos C.OII tribu .í. a a 3. sos tori im i un tu cI 5 f ami 1 i.a sino mora .1 muri La por las c::onuec:uon c: 1. as que di. cha peri u i u la ha sÍ n if:rcado P) Í i j.rs y par a el la misma Esta. si. Lua c: ián se ha aq rayado con 1 a propia condur: l:a del pa t. rano q ui::' de man era pa rs:i u t.ei te su neqá a
ar i. si 1 é3, r:er Li. f :i.':: a í::i& r 1 u an ti.ip cond:Lciún da t.raha,j adora al ser v:r..:o da i. a Fundación y o a la mna;ua
cond:Lciún da t.raha,j adora al ser v:r..:o da i. a Fundación y o a la mna;ua 3a..- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION: las r.:irmas vio 1 adac; y su concepto da violación se' es scuen ti...: a folios 14 a 26 del expediente, que en resumen son: Artículos 17, 18, 20 y 26 de la Constitución Nacional de 1886; Artículos 9, 65, 127, 168, 172, 186, 249, 260, 306, 450, 451 y 467 del Código Sustantivo del Trabajo; artículos a, 14, 27 inciso último, 28 y 32 del Código Contencioso Administrativo; articulo lo.. del decreto 753 de 1956; articulas 5, 8, 12, 13 y 41 del decreto ley P2351 de 1965; artículo lo. del decreto reglamentario 2164 de 1959; artículo lo de la 'Ley 52 de 1975; artículos 1 y 2 del decreto 116 de 1976; articulo 80. de la Ley 171 de 1961. Y las Circulares 005 de febrero 16 de 1984, 026 de 1984 y 006 de febrero 20 de 1985. 4o..- P R O C E 9 0 íllel 1. &: ida 1 ¿a danand ¿a ( fol jo ¿ 7 ) , fue isa ti. fi c:a'Jo e 1 Mi.n ;Lstro del U rabai o y 3equridad c:.'c.:ia 1 de conformidad a 1 as praucrí,pc:ionau dol........iculo 1.i() del
Mi.n ;Lstro del U rabai o y 3equridad c:.'c.:ia 1 de conformidad a 1 as praucrí,pc:ionau dol........iculo 1.i() del
(-C-(`i. , al 7 da junio de .991. fc lic ¿9 ) Y orcier'iacio el, tr ¿'sssi Lo de la Ley 211-, de 1991 se diupi.isoExpediente No.. 89-24602 10 .1 o corresponc:i ion te ' tu ib tener u ingu.n roso 1 t .ado en 1 a conc.ii i.ari.óri ( fcii ic:s "7 J. a iii.) (.:'r,rist.i Li.i.idc: iocJer.t:lo por par te de la Nación Mini.s tono cJe 1 Trabajo ( fol te 82) se procedió a dar con testación al 1 iboi. o demandat.orio c:or, epos.i c:ión a 1 as pretensiones de la m.isina y proponiendo la ex c:epr: .ión do fa lila de c:ompeten cia de áitruerdo al numeral lo cJe 1 arti culo 451 del Código Sustantivo del Ír5LIaj o ( fol ios 95 a 99) Se decretaron en su oport.ursi.dad las pruebas pedidas por 1. as par tos ( fol los 1.25 y 1 25 del expediente ) documen tal es que n fueron aqreciandc:. a través del periodo probatorio y las 1...nio 11.5 1. í::•s 50 ....occi:.ici.onaron Sur t. ido el tras 1 do corij un tu a 1 as partes y al iyen te
n fueron aqreciandc:. a través del periodo probatorio y las 1...nio 11.5 1. í::•s 50 ....occi:.ici.onaron Sur t. ido el tras 1 do corij un tu a 1 as partes y al iyen te ini. Nlni.ntnr.o Púb1...':.:n ( fui lo 189) El .a'::ier'ado de la entidad i.iearciadci alegó de c:unc:ius:Lón (ful :Les. :190 a .1. 95) La par te ':leinandan te h i. zo lo prop i.o a fo 1. i.os 15.P16 y P-27.
EJ. Aqente del N: i ni.s .terio Pih1 i co arito esta Corporación no hi. :o pronunciamiento alguno en el prosen te asunto..
Cumplido el tramite de rigor sin que se observe causal alguna de nulidad procesal la Sala pr oc::ede al estudio dE l .::c,ri troversi. a mediante las i.qu ion t:os CONS 1 DER.AC 1 Ç3NESExpediente No. 89-24602 1.1. lo.-) En e3. (:ac: suL' emi.re se busca que esta Corporación mediante sentencia judicial declara que jamás existió una huelga o cese colectivo dr:: actividades el día 6 de junio de 1999 en la Fundación (bond Shaio , se anule la Resolución No. 002976 expedida por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social de fecha 27 de julio de 1999 y se condeno a la Nación a reconocer y pagar a la demandante como consecuencia del cJac) sufrido, los perjuicios morales y materiales causados, de conformidad a las
de fecha 27 de julio de 1999 y se condeno a la Nación a reconocer y pagar a la demandante como consecuencia del cJac) sufrido, los perjuicios morales y materiales causados, de conformidad a las pretensiones del. libelo demaridatorio 2a.-) Esta Sala de Decisión, de conformidad con las estipulaciones del articulo 1.64 del Código Contencioso Administrativo procede a refer 1 rse en primer lugar a la excepción de inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones, que aparece probada en este proceso La figura dle la acumulación de pretensiones se encuentra contemplada en el Código de Procedimiento Civil, pero (?n este ordenamiento jurídico se establecen algunas regias y reiu isi tos que tienen que observarse por la parte demandante para que sea procedente y, para el caso no se dan dichas circunstancias lo que hace e todas luces improcedente la acumulación planteada en esta demanda. El artículo 82 del Eódiqc::i do Procedimiento Civil Artículo 82.- Modificado, D.E. 222/89, art. lo.., nume. 34. Acumulación de pretensiones.. El demandante podrá acumular en una misma demanda varias pretensiones contra el demandado, aunque no sean conexas, isimpro que concurran los siguientes requLsitos
1. Que el juez sea competente para conocer de todas; sin embargo podrá ac:umu 1 rse pretensiones de menorExpediente No. 89-24602 12 cuantía a otras de mayor cLlafltia Entonces en consideración a la disposición antes transcrita hahrá de examinarse las pretensiones del libelo c:Ieraridator io las cuales se transcriben a continuación:
cuantía a otras de mayor cLlafltia Entonces en consideración a la disposición antes transcrita hahrá de examinarse las pretensiones del libelo c:Ieraridator io las cuales se transcriben a continuación: "A. Previa declaración de que jamás existió unk huelga o cese colectivo de actividades el d i.a 6 de junio de 1959 en la FLJNDAC ION A}300D SHAIO se anule la Resolución No 002576 expedida por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social el dia 27 de julio de 1989
13. Se condene a la Nación - Ministerio del Trabajo y Seguridad Social reconocer y pagar a mi mandante como consecuencia d€:L daPo sufrido y a titulo de perjuicios (morales), lo siguiente 1) Como perjuicios morales la suma equivalente er, gramos oro que el Despacho seale y al precio que para la fecha de la sentencia certifique el Banco de la República. 2) Como perjuicios materiales las sumas de dinero y demás beneficios laborales que la demandada dejo de percibir y/o disirutar a raí.z del despido de que fue objeto como consecuencia del acto administrativo cuya nulidad so solicita, las cuales preciso de la siguiente manera: El monto de la llamada indemnización por despido teniendo en cuenta el tiempo de servicios y e]. ultimo salario in qu devengaba nyaba (art. 13 del D.L.2351 de 1965) Los incrementos salariales ordenados por el Laudo Arbitral proferido el d sia 15 de agosto de 1909 por el Tribunal do Arbitramento Obligatorio que d irimio el conflicto colectivo entre la Fundación A aio y el
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