TA CUN - 89-24670-(11-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 89-24670-(11-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
FISICÁ /EXAMIN SICOFISICO • INDEJINIZACION POS
DE RETIRO
Suntétó dé 800t4 DC., once (11) de marzo d mi) vovecintoa novmnts y cuatro (14).
TRISUNAL Al INISTRATIVO DE CUNDINAPARCA ØECC ION SESUA SU86ECCI0NMagistrada Ponón e i Dra. i1Ti4A WTA~ RUIZ E. ffl
Espediunte. Actor Døsanoá Contróvérsi. $ Nátural.zai Nra. 89-24670
JUAN 8WT ISTA O IAZ FUENTES.
Nación-Ministerio de Defensa Indeanización. RioIucianøs Miniterjal.s -- ________ _4 • ___ r- - - JUAN BAlJ1:$T4DW FUENTES identificado con la cddula de ciudadunia o,3041.19 de $irardot, por tnternedio d podardø y en ejercicio de lø acción de restablecimhnto del derech, el 1 di Óici..br.d. , presentó demanda contra la Nación - Iifli,t.i.jO de Defsna Nacional, controversia que e dcide ae ntof esta providenci ANTECEDENTES a IIR ETENS IONES a La prte:ctora con el prs.nte proceso persigue las siguientes declaraciones (folios 12 ' 13)a WPRIPIERA, te se dscrøte la nulidad del acto adrntnitrativo contenido •fl la Resoluciones 5 ,549 del 9EXpdi.nte Na. 99-24670 2
siguientes declaraciones (folios 12 ' 13)a WPRIPIERA, te se dscrøte la nulidad del acto adrntnitrativo contenido •fl la Resoluciones 5 ,549 del 9EXpdi.nte Na. 99-24670 2 de agosto de 1989 y 726 del 21 de septiembre de 19891 proferida, por el Ministerio de Defensa Nacional por intermedio de sus agencias Secretaria General y Subsecretaria General, respectivamente, en cuanto por ellas se negó al, EH -Adjunto Jefe de la Fuerza Aérea Colombiana 1 JUAN 1 BAUTISTA DIAZ FUENTES, el reconocimiento y pago a su favor de la indemnización correspondiente a la disminución de la capacidad laboral adquirida cuando prestaba sus servicios a la Fuerza Aérea Colombiana (Comando Aéreo de Transporte MIlitar). 0,q_a~s Que coana consecuencia de la nulidad anterior y a titulo de los derechas vulnerados, articulo 65 del Código Contencioso Administrativo, se condene a la NACION COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, para que con cargo a su propio presupuesto, se la reconozca y pague a mi mandante 'JUAN BAUTISTA DIAZ
FLJENTE8,
la INDEMNIZACION que de acuerdo a la ley le corresponde equivalente a los últimos haberes devengados y iMiltiplicados por ml factor 13.6 que establecía el decreto 1036 de 1979 y que establece el decreto 0094 de 19890 por cuanto se le fijó un indice de lesión 109 en las respectivas actas de Junta Médica y Consejo Técnico Médico.
establecía el decreto 1036 de 1979 y que establece el decreto 0094 de 19890 por cuanto se le fijó un indice de lesión 109 en las respectivas actas de Junta Médica y Consejo Técnico Médico. TERRAa Que la indemnización que se ordene pagar conforme la pretensión anterior se ordene reajustarconforme eajustar conforme a los .índjcøa de precios al consumidor, de acuerdo a lo ordenado an el articulo 178 del Código Contencioso Administrativo. CUARTA Ordenar que las cantidades liquidas a que fuere condenada la Entidad demandada, devengaran interesas comerciales durante los áeis (6) meses siguientes >a la ejecutoria del tallo y moratorias después de »te término conforme al articulo 177 del Código Contencioso Administrativo. OUINTAa Que, se envíe copia de la sentencia al seor Procurador Delegado para las Fuerzas Militares conforme al articulo 177-2 del Código Contencioso Administrtjvo. 9U16IDIIflflE•s solicito al honorable magistrado que ordene que la, iñdernnización se pague proporcionalmente al porcentaje de disminución de la capacidad laboral que para efectos fijen :efl la Sección de Medicina del Trabajo del Ministerio de Trabajo y seguridad Social y snbrç los haberes fijados por la Ley.'~lente No. 89-24670 Lo. HECHOS que dieron origen a la presente demanda se encuentran resofiÁdas a folio» 14 a 18 del expediente y son los que a continuación se transcribani
Lo. HECHOS que dieron origen a la presente demanda se encuentran resofiÁdas a folio» 14 a 18 del expediente y son los que a continuación se transcribani 0 • El seci'r JUAN BAUTISTA DIAZ FUENTES ingresó a la Fuerza Aérea Colombiana, el día 16 de mayo de 1966, en : lacategorLa de auxiliar cuarto-, para denempear'se como ayudante de estructuras metLicam, en el Comando Aéreo de Combate número IX, con sede en Apiay (Meta)
2. Cuando el sabor JUAN BAUTISTA DIAZ FUENTES presentó emene Usicoa para ingreso a la Fuerza Aérea Colombiana, se encontraba en óptimas condiciones de salud y sólo tuvo que renunciar a la evolución y tratamiento de lo vista derecha, por concepto de disminución de la visión.
3. En razónal cumplimiento estricto de las funciones de mi representado Loe mandos nUitaree, lo fueron ascendiendo en la escala y niveles que existen para el personal civil al servicio de las Fuerzas Militares, habiendo logrado el grado de Adjunto Jefe, grado y categoría en el que logró su pensión de jubilación.
Después de haber laborado en Apiay y en el Comando de la Fuerza Aérea por varios aoe, fue trasladado a la % 'Aérea Camilo Daza o Comando Aéreo de Transporte Militar, con sede en El Dorado.
8. En cumplimiento a los servicios ordenados dentro de sus funciones como empleado que era en la Hase Aérea Camilo DAZA, el actor, JUAN BAUTISTA DIAZ PUENTES,'debía en forma permanente y continua efectuar fuerzas físicas que lo llevaron a la
de sus funciones como empleado que era en la Hase Aérea Camilo DAZA, el actor, JUAN BAUTISTA DIAZ PUENTES,'debía en forma permanente y continua efectuar fuerzas físicas que lo llevaron a la postración somática, con incapacidad laboral, debiendo en forma constante consultar con los facultativos y aplicarse los respectivos tratamientos médicos para el continuo lumbago producido por los esfuerzos físicos requeridos en la prestación del servicio.
6. La evolución de la enfermedad llevó a JUAN BAIJT!STA DIAZ FUENTES a que en el Hospital MLlitr Central se le practicara intervención quirrgica de HEMILAMINECTONIA L-4 L-8, suhtotalEXpediente No. 09-24670 4 derecha.. Por incisión paramediana derecha se le extrajo disco protuido hacia la derecho (sic). 7.. En el ao de 1983, en el Comando Aéreo d Transporte Militar, se inició y llevó a cabo una investigación administrativa, por disminución de la capacidad la,borl, distinguida con el ncunero 004 del 213 de mayo dO 1983, que fue radicada al folio 216/434 del Libro 4o..
0. La ncionada invest.iaón cumplió todos los procedimientos de ley y en ella se çomprobS >' así se falló en primera y segunda instancia, dictada aquella por el Comandante del Comando Aéreo de Transporte Militar,,y ésta por el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, que las lesiones acaecidas 41 AdJunto Jefe JUAN BAtiTI3TA DIAZ FUENTE:S, hoy accionante, habían eLdo adquiridas en
Fuerza Aérea Colombiana, que las lesiones acaecidas 41 AdJunto Jefe JUAN BAtiTI3TA DIAZ FUENTE:S, hoy accionante, habían eLdo adquiridas en el servicio y por causa y razón del mismo.
9. El señor JUAN BAUTISTA DIAZ FUENTES, fue retirado del servicio de la Fuerza Aérea Colombiana, por tener derecho ,a la pensión de jubilación, con fecha dos (2) de marzo de 1987.
10. El seor JUAN BAUTISTA DIAZ FUENTES, se hizo presente a la sección de Prestaciones Sociales del Comando de la Fuerza Aérea Colombiana a entregar los carnets y documentos respectivos, a fin de recibir la orden para presentarse a exámenes médicos da retiro, fue atendido por l respectiva secretaría de la sección, quien le informó que de acuerdo a. una orden del coronel Director de Personal del Comando de la Fuerza Aérea,. debería entregar , t.odos loe documentas y rrn ve podía recibir en subsidio la copia de la denuncia de la pérdida de tales u , porque esa disculpa la sacaban todos los pensionados para no entregar los documentos da identidad..
11. Mi mandante, había extraviado sus documentos tales como cédula dø identidad, carnet de empleado de la Fuerza Aérea, Carnet de Servicía» Médicos tanto del Honpitl fliliter,.como de Sanidad de la Fuerza Aérea, carnet de citas y otros documøntos y, por lo tanto, presentó la respectiva denuncie ante la Inspección 2-C de Policía,, a los siete (7) días del mes de marzo de 1907.
Aérea, carnet de citas y otros documøntos y, por lo tanto, presentó la respectiva denuncie ante la Inspección 2-C de Policía,, a los siete (7) días del mes de marzo de 1907.
12. Al presentarse el accionañte, a le citada Sección de Prestaciones Sociales del Comando de la Fuerza Aérea, no se la recibió la denuncia de la pér4ida, de sus documentos iiinO que antes bien se le informó que no se le podía entregar la orden para qué sanidad PAC, le hiciera los exmenes da retiroEXp.dJ.nt. No.. 09-2470 5 y que ademas el trámite de sus prestaciones sociales se le demoraría un an para iniciarse.
1. En razón a las necesidades humanas y a la demora a que se le iba .a someter, retornó a Personal del Comando de la Fuerza Aérea y así ni representado habló con ml señor Capitán ORLANDO PADILLA, quien le dijo que 41 no podía hacer nada, que quien podia solucionar el problema era el se.or Coronel
Director de Personal.
14. Mi poderdante obedeció la orden del referido Capitán y presentó por escrito una petición dirigida i,al seor Coronel Director de Personal para que ordenare que se le diera la respectiva orden para presntar.e a Ion exámenes médicos por retiro.
1. La solicitud fue recibida en la Dirección de Personal del Comando de la Fuerza Aérea Colombiana, pero nunca se le dió respuesta a mi representado..
16. Mi representado esperando la respuesta, tuvo que retirarse de la ciudad por cuanto su progenitor se entermó gravemente y hubo de acudir a su lado
Colombiana, pero nunca se le dió respuesta a mi representado..
16. Mi representado esperando la respuesta, tuvo que retirarse de la ciudad por cuanto su progenitor se entermó gravemente y hubo de acudir a su lado para colaborar con la asistencia de su enfermedad y, al regreso de la calamded, se encontró con que en la Sección de medicina de Aviación de la Fuerza Aérea Colombiana, habían expedido una constancia firmada por el neor capitán médico ROMULO PAIPILLA MACIAS, en la cual se dice que no se presentó a exámenes icofísicon de retiro. Dicha constancia se expidió con fechia 07 de mayo de
1987.
17. En la misma fecha el mismo capitán ROMULO PAIPILLA MACIAS le ordenó 0: mi representado que debia presentarle exámenes y conceptos del hospital Militar Central, a fin de hacerle los exmenen de retiro. Y. lo mandó. a hablar con el Coronel Director deSanidad. ie. iii poderdante JUAN WWT16TA DIAZ FUENTES, en cumplimiento alas órdenes del citado capitán fue a hablar con el s.or coronel PEDRO OIL ZARATE, Director de Sanidad de la Fuerza Aérea, quien al conocer del caso, tomó inmediatamente el teléfono y dió la orden vrhal al weor Capitán PATPILLA MAC 1 WS que le hicieran los exámenes de retiro a mi poderdante.
19. A pesar de las órdenes del superior, el .seor Capitán no practicó los exAmenes médicos y solo se limitó a decirle a la secretaria que lo pusiera. enExpediente .t. 04670. 6
19. A pesar de las órdenes del superior, el .seor Capitán no practicó los exAmenes médicos y solo se limitó a decirle a la secretaria que lo pusiera. enExpediente .t. 04670. 6 lista para 11a presentación de dichoe exámenes. Por tal razón, mi representado acudió de nuevo a donde el Coronel 4fl Zrate, Director de Sanidad de la Fuerza Aérea y le comentó it) que ocurría quien nuevamente dió verbalmente la orden de practicarVos racticar los menos a laCaitán aclaro, Mayor LUZ CARDONA DE NAVIA. A pesar de todo nunca se hicieron los oxífmnem dentro de los términos de ley, buscando así que al violare aquéllos mi poderdante perdiera el derecho ala indemnización.
20. Con la orden del sePlor Coronel Gil Zirate a la mayor LUZ CARDONA DE NAVIA, se Iniciaron los eámenes aic:ofLsicos por , retiro del hoy actor, y, con bese en ello ee debieron pedir conceptos médicos y exAmenestócnicoe al Hospital Militar, para concluir quø al actor, debla ser sometido a Consejo Técnico Módico, previa la Junta Médica respectiva.
21. El seor Coronel Pedro Alberto f11 Zrata, Director de Sanidad de la Fuer:a Aérea Colombiana, solicitó con fecha 02 de julio de 19€7, a el Subdirector Científico. del Hospital Militar un concepto sobre Pronótico " y tratamiento correspondiente al. segar DJ/ DIAZ FUENTES JUAN BAUTZBTA, . que dobia ser expedido por el servicio
Subdirector Científico. del Hospital Militar un concepto sobre Pronótico " y tratamiento correspondiente al. segar DJ/ DIAZ FUENTES JUAN BAUTZBTA, . que dobia ser expedido por el servicio de NELJROLOØIA de dicha los ti tución.
22. En razón a que el oficio mencionado en el punto anterior, del øeRor Director de Sanidad de la Fuerza Aérea Colombiana, no fue respondido, dicha autoridad debi oficiar nuevmmntm can fecha 26 de noviembre de 197, con oficio nttmero 3419, requiriendo La respuesta al mencionado oficio.
23. El Ho.pital Militar 'Central, por su sección de Bloes tad iet 1. ca, respondió lo» requerimientos, de loe oficioseencionado$ en los puntos anteriores,, solo hasta el día primero (1) da marzo de mil noveciántos ochenta y ocho (1938).'-
24. Con fecha 27,d abril de 1988, se celebró la Junta Médico Laboral Número 229 y registrada en el Libro de cte folio 46, que trató sobre la capacidad. laboral del tioy actor, de acuerdo al concepto óiódico expedido por el Hospital Militar.
25. En dicha junta médica -Laboral se decidió ques "A..- Esta lesión fue adquirida dentro del 'servicio y poe', causa y razón del mismo, segn informativo
ainistrativo No. 1 004-CATAII--83. , - 8.- Le deteraina ncapacidad relativa y. permanente. C.-- Por leones o afecciones de. la columna lumbar
ainistrativo No. 1 004-CATAII--83. , - 8.- Le deteraina ncapacidad relativa y. permanente. C.-- Por leones o afecciones de. la columna lumbar NUMERAL 1-061 letra' MbM ' INDICE DE LESION DE DIEZEXpediente No. 89-24670 7 (10), con una disminución de capacidad laboral dei veintisiete por ciento (27%)".
26. Con fecha 4 de mayo de 1988 se reunió el Consejo Tcnico Médico Laboral a fin de aprobar o modificar o revocar lo decidida en la Junta Médico laboral mencionada anteriormente, la cual se distingue con øl numero 5.529 y registrada en el Libro de Actas al folio 46.
27. En dicho Consejo Técnico Médico Laboral ae decidió aprobar por unanimidad todas las pertes del Acta
de Junta Médico Laboral No. 2.29 dci 27 de abril de 1988. 2e. Al soliitar el reconocimiento de la indemnización correspondiente al indice de lesión fijado por la Junta Médico laboral y aprobado por el Consejo Técnica Médico, el eat.or Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, par medio de la Resolución, número 5849 del 9 de agosto de 19891 niega el reconocimiento de la indemnización que en derecho tiene mi protegido, basndose en el hecho de que los exámenes de retiro no fueron practicados dentro de loe sesenta (60) cItas a que se refiere el. decreto 2247 de 19840 wn su articulo 1129 sin tener en cuenta las peripecias que tuvo que hacer mi representado para lograr que se le
practicados dentro de loe sesenta (60) cItas a que se refiere el. decreto 2247 de 19840 wn su articulo 1129 sin tener en cuenta las peripecias que tuvo que hacer mi representado para lograr que se le ordenaran d1chos exámenes y que además, si nó se efectuaron a tiempo fue por negligencia de los mismos empleados, es decir de los mismos agentes del Estado.
29. Mi representado JUAN. BAUTISTA DIAl FUENTES interpuso recurso de reposición, dentro del térmirsó legal, el día 18 de agosto de 1989, el cual fue resuelto por La resolución número 7236 del 21 de septiembre de 1989, proferida por, EL SEÍ4OR SUI3SECRETAR XC) GENERAL DEL.. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL negando rotundamente la reposición y con ella la md nización solicitada y que por ley tiene derecho mi patrocinado.
30. Es necesaria resaltar el hecho de que la resolución qu.e en primera inttancia resolvió la petición, es decir la niunero 5849 del 9 de agosto de 1989 fue proferida por el seAar SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y al decidir, el recurso de reposición la hizo el SUBSECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, es decir otra autoridad diferente a la qúe debía resolver, es decir debía ser resuelto por la misma autoridad, y nó por un subalterno como ocurrió en el caso cuestionado."EXpediente No. 0924610
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Como fundamento de derecho se mencionaron u Los
por la misma autoridad, y nó por un subalterno como ocurrió en el caso cuestionado."EXpediente No. 0924610 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Como fundamento de derecho se mencionaron u Los rticulos 16, 179 209 26 y 30 de la Constitución de 1086; articulo 9o. del Codigo Sustantivo del Trabajo; articulo. 2, 3, 47 y 50 del Código Contencioso Adasinlitrativo; articulas 100 y 112 del Decreto 2247 de 1904, articulas 24 y 25 del Decreto 3049 de 1901 y articulo 13 del 'D"r~ 1836 de 1979. El concepto de violcj6n se encuentra a los folios 18 a 31 del expediente. PROCESO Admitida la. denanda a folio 44 la entidad demandada fue notificada del auto dmisório de la demanda el 15 de marzo de 1991 de acuerdo a lo prescrito en' el art.{culo l!'O del Codigo Contencioso Ada inistrativó (folió 40). Constituido apoderado para la representación de la entidad demandada a folio 53, 'dicho, representante judicial contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones dé la parte demandante (folio, 50 a 52). Decretadas las pruebaii pedidas por, las partes (foliosEXpediente No. 89-24670 9 y 60), los documentos y las pruebas testimoniales se fueron agregando en el transcurso del perSotlo probatorio. Se corrieron los trasladOs de Ley (folio 171) 0 el apoderado de la parte demndante alegó de conclusión reiterando
agregando en el transcurso del perSotlo probatorio. Se corrieron los trasladOs de Ley (folio 171) 0 el apoderado de la parte demndante alegó de conclusión reiterando sus planteamientos iniciales (fólio 172) y la parte demandada presentó su escrito fuera del término procesal dt.erminado porla ley para tal efecto. El Procurador Delegado en lo Judícial ante esta Corporación no hizo pronunciamiento alguno al respecto. Cumplido el tr,nite de rigor sin que se observe causal alguna de nulidad, se procede al estudio de la controversia medInte las siguientes. ÇO im a'» ER 4 ç ; o t ; lo.-) Los actos acusados en el caso subjUdice los constituyen la Resolución No. 5949 de 9 de agosto de 1989 Proferid por al SecretariO ø.n.r41 del Ministerio de Defensa Nacional mediante la cual negó el reconocimiento y pago de una indemnizaciónpedida por el demandante y la Resolución NO. 7236 de 21 de septiembre de 1989 espedida por el OubS.cretario General del Ministerio de Dfena Nacional por la cual resuelve elEXpeái.nt. Pió. 94-24670 10 recurso ..de reposi óra, confirmando 1 .reeolucin 5849 antes mencionada. Para que una vez anulado los actos antes referidos, se le restablezca al demandante su 'derecho y se ordene el reconocimiento y pago de la indemnización, conforme las pretensiones del libelo, demandatorio. 20.-) El apoderado de la parte actora coma fundamentación de la nuLidad impetrada para acceder a sus
reconocimiento y pago de la indemnización, conforme las pretensiones del libelo, demandatorio. 20.-) El apoderado de la parte actora coma fundamentación de la nuLidad impetrada para acceder a sus peticiones sePa1a que la entidad demandada con la expedición de los actos. adninistrativós acusado contravino en forma directa la .Cctitución Politiza de 1M96 en sus artículos. 16, 179 209 26 y 0p incurrió en desviación de poder al omitir cumplir la función dø practicar los exámenes dentro de lo» sesenta (60) días siguientes a la fecha de la novedad de retiro, porque por la desidia y la negligencia de la adeniet.rac:iórb impicLeron cumplir • procedimienmto para reconocer despuéa del retiro del servicio. resolver el Subsecretario General recurso de repos.ición interpues la indemnización, atr mucho Y no observó el tramite al no el Secretario General el por iñcumplimiento de los. artículos 47 y ?M del Código Contencioso Administrativo, abusando de las atribuciones del cargo por' desviación de poder' y por érronea interpretación , de las normas.. Y el otro ).o susterta en la violació,' normativa de los artículos. 100 y 1.12 del decreto 2247 de 1984p del artículo 13 del decreto 1936 de 1979 y de los artículos 24 y 25 del Decreto 3041 de 1901. .EXpediente No. 09-24670 11. El apoderado de la demandaidaseÇaló en la con estación de la demanda que el demandante se retiró de la Fuerza Aérea por
Decreto 3041 de 1901. .EXpediente No. 09-24670 11. El apoderado de la demandaidaseÇaló en la con estación de la demanda que el demandante se retiró de la Fuerza Aérea por tener derecho a la pensión de jubilación y que el Jefe da La SEcción de Medicina de Aviación certificó que el Adjunto JUAN AUTISTA DIAZ FUENTES no se presentó a los exámenes sicofísicos por, retiro dentro del término legal, incumpliendo el articulo 112 del decretc, 2247 do 1904; posteriormente Sanidad de Aviación le practicó la Junta Medica y el Consejo Téi::niro Laboral para avaluar la capacidad laboral del empleado y determinó un indice de lesión 10, con una disminución do-la capacidad laboral .de 27.0 y al no haberse presentado a los exámenes icof Isi cos de retiro dentro de los sesenta (60) día siguientes a la fecha de disposición que produce la novedad, el tesoro ptUlico, de acuerdo con la norma aplicable al efecto, el articulo 112 del decreto 2247 de 1904, queda exonerado del pago de 1a indemnizaciones correspondientes. 30.-) Para decidir el caso de estudio esta Sala de Decisión no tiene en cuenta la argumentación de la parte demandante en cuanto a la violación directa de las normas constitucionales, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia al respecto y comparte el análisis de la entidad demandada porque, de conformidad con la certificación que obra a 115 del expediente o, expedida por el Jefe de l'a Sección Medicina de Aviación de la Fuerza Aérea Colombiana, el demandante no presentó
de conformidad con la certificación que obra a 115 del expediente o, expedida por el Jefe de l'a Sección Medicina de Aviación de la Fuerza Aérea Colombiana, el demandante no presentó loe exámenes sicof ímicos por retiro dentro del término que le concedia la ley, siendo ésta una obligación por mandato expreso del articulo 13.2 del decreto 2247 de 1994 1 que es el ¿estt.uto de régimen prestacjonal y de personal aplicable a los servidores civil.. del Ministerio da Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, para poder acceder a la indemnización que le correspondía.EXpødi.nte No. 09-24470 12 La parte demandante para Justificar su desatención de practicar -se el eximen de retiro, intentó mediante testimonios ) demostrar "la negUgencia y desidia" de la entidad publica al no haberle practicado los exámenes de retiro en el társaíno legal, sin embargo estas declaraciones la que demwstran es todo lo çontrrioi el incumplimiento del actor por hacerse practicar dicho. e,ximenes. No hy una sola prueba documental que desvirtúe la certi?icación retertda anteriormente que lleve al cnvencimter,to 'de que la administración omitió cumplir can ese deber, aunque se repite, la obligación de hacerse el eximen es una carga para .l emploada que se retira de la inistittaçión para tener derecho a las reclamaciones` en materia prestacinru1. La eftpleados públicos del Ministeric, de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Polici. Nacional wory conacedore de
tener derecho a las reclamaciones` en materia prestacinru1. La eftpleados públicos del Ministeric, de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Polici. Nacional wory conacedore de que se encuentran amparados y regidcn par normas ,y procedimientos muy especiales que deben observar cuidadosa y estrictamente para • lograr sus pedimentos, pero en este caso el ac:tor, excusándose en la pérdida de, -sus documentos de identidad, que no tienen que ver con la obligación de presentarte para el exámen de retiro, no logra convencer a esta Sa'a de Decisión que ól cumplió cabalmente el. trÁmite de carÁcter obligatorio y que la institución no lo hizo, mas cuando me sabe que mediante peticiones y el Jercí(:io de unos mecanismos, el interesado hubiera Loradn que el empleado renuente de efectuar le el eximen, cumpliera con sus funciones. En este caso no se demostraron las afirmaciones de la demanda. No es excusable para el actor el no haberse practicado los exÁmenes de retiro en opor-tunidad, porque según el cuaderno anexo al expediente, en el aó de 193 se llevó a cabo una investigación administrativa en el Comando Aro de Transporte Militar, por disminución de la capacidad sicofsica del demandante y dichas actuaciones determinaron que Las lesiones adquiridas por el demandante habían sido en el iervicio, porEXped¡ente No. 09-24470 13 causa y razón da.i mismo, sin que para esa fecha hubiera soliritado la valoración de al disminución de su capacidad laboral, luego entonces a sabiendas de estas c:ir nstancias era inminente el cumplimiento de la obligación impuesta por el
causa y razón da.i mismo, sin que para esa fecha hubiera soliritado la valoración de al disminución de su capacidad laboral, luego entonces a sabiendas de estas c:ir nstancias era inminente el cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 112 del decreto 2247 de 194 dentro de los sesn:a (0) días siguientes a su retiro de la instituczón. Transcurridos casi dos aPks de su retiro del viervicio, y después de que la entidad le reconoció su pensión de Jubilación, el actor solicita La evaluación de -su capacidad laboral y es por eso que se practican la Junta PIdiço Laboral No. 2.29, registrada en, el Libro de Actas, Polio .46 de fecha 27 de abril dQ198 con el objeto de calificar la capacdad laboral y Consejo Tecnico Laboral de 4 de mayo.de 1918, en Las cuales en la Junta se decide que la lesión fue adquirida en servicio y par, causa y razón del mismo según el informativo 004 CATAM de 13 y que el indice de la lesión es diez (10) con una disminución de la capacidad laboral del 27% (folios 141 a 143) y el Consejo aprobó en todas sus partes el Acta de la Junta Medica Laboral (folios 144 a 146). La admíriístración accedió a practicarle tales evatuacones abedora del incumplimiento por parte del actor de no haberse practicado los exámenes de . retiro, pero,no por, ello estaba cumpliendo un procedimiento con ocasión del reconocimiento de una indemnización. El actor alegó desviación de poder por parte de la administración, .luego entonces para desvirtuar la presunción de
estaba cumpliendo un procedimiento con ocasión del reconocimiento de una indemnización. El actor alegó desviación de poder por parte de la administración, .luego entonces para desvirtuar la presunción de legalidad que ampara a los actos administrativos, ha debido demostrar fehacientemente la negligencia y la omisión que afirmaEXp.dit. No. e9-24670 14 de la administración, el querer perjudicar al demandante en u derecho y desviando sus atribuciones no cumplí can épl fin del buen nervicio en las decisiones administrativas proferidas i. n.gndole la indemnización pretendida, sin lograr deotrar el cumplimiento" por su parte de los deberes y obligaciones çg.radas en el estatuto de personal en cuanto a derechos pr.stacionalee se refiere, aplicable al caso y de estricto cumplimiento. El articulo 112 del decreto 2247 de 1984 es el fundamento principal de derecho esgrimido por el Ministerio de Defensa para proferir las resoluciones acusadas, precisamente parque esta disposición eit4blece una obligación para 01 personal que se retira, en cuaito a quebe presentarse al e amen sicofisiw de retiro, para que en caso de alguna reciamclón pueda hacerla en debida lQrma y es tan de obligatorio cumplirnentu ese plazo perentorio que la rnJ.sma norma estable que, en casa de incumplimiento de hacerse el exámen medico de retiro drit:y'o de los mesenta () dias siguientes a la novedad de retiro, exoner al Tesoro público del pago de las indemnizaciones a que haya lugar. Se concluye pues, que la entidad demostró las elementos de hecho que motivaron los actas administrativos impugnadas, qu€
los mesenta () dias siguientes a la novedad de retiro, exoner al Tesoro público del pago de las indemnizaciones a que haya lugar. Se concluye pues, que la entidad demostró las elementos de hecho que motivaron los actas administrativos impugnadas, qu€ contrntados con los fundmeritoe de derecho son las pertinet'.ts y al no Iaherse desvirtuado pr parte del demandante la presunción de legalidad de dichos actos, no puede a ederse a las st'plcas de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal ContenciosoEXp.di.nt. No 09-24610 AdøUniiitrtivo de Cundtnamarca, Sección Segurida Subección ,##A» administrando Justic,iii en nombre de la República de Colombia y pár ¿autoridad de la Ley, F e1LA,
lo. - NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEWNDA.
COP IESE, NOTIFIGMSE 9 COIUNIQUEØE y CUIIPLASE, Aprobada o Sualón de la lucha No. 011a