TA CUN - 89-25566-(12-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 89-25566-(12-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAf
—SECCI UN SEGUNDA— SU—SECCION D e .
DESTITUCION PoR ONDUCTA AGRESIVA DEL TRAi3MADOR / .PRUEBAS Solicitud (E) s í_o - .L. ........................—
on i.c:.a ri von L y . u cc:
na Ponente: Dr. NEYARDO A. REYES RODRIGUEZ
Juicio No. 89-25566
Demándante: EDLJRDO VELEZ SONZALEZ
AUTORIDADES NACIONALES
Institutt Nacicna1 d-er Salud..—
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..ocrczmran coca pc'r a tiçdoc:Lad jor: ji . c;ac:.i.óraJuicio No.25..566 por servicios prestados prima de servicios y demás factores salariales, así como también las vacaciones y demás prestaciones y emolumentos que hubiere dejado de percibir y los que se hubieren podido producir) desde la fecha en que fue desvinculado del servicio hasta aquella en que sea efectivamente reintegrado.
vacaciones y demás prestaciones y emolumentos que hubiere dejado de percibir y los que se hubieren podido producir) desde la fecha en que fue desvinculado del servicio hasta aquella en que sea efectivamente reintegrado. "TERCERA: Que el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD deberá, también pagar al demandante los perjuicios de carácter MORAL que le ocasioné con la destituciór, perjuicios cuyo monta lo determinará ea Honorable Corporación, tniendo coma punto de referencia el valor en gramos oro al precio que certifique el Banco de la República, valor este que ha sido adoptado por la Jurisprudencia. "CUARTA: Me para todos los efectos legales y especialmente para los relacionadas can el reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales y factores salariales, NO HA HABIDO SOLUCION DE CONTINUIDAD en los servicios prestados en el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD por el sePor EDUARDO VELEZ GONZALEZ desde la fecha en que fue destituido hasta aquella en que sea efectivamente reintegrado al servicio. "QUINTA: Que el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD queda obligado a dar cumplimiento a la sentencia, dentro del término seFalado por el ártículo 176 dei C.C.A. y a reconocer y pagar los intereses de que trata el artículo 177, Ibidem, inciso Final, a partir de la ejecutoria de la;sntencia, y los moratorias en el evento previsto por la, ley.. Como hechos fundamentales de la acción propuesta, enlistó en su libelo demandatorio los siguientes: "1.- El seFor EDUARDO VELEZ GONZALEZ se vinculó al
moratorias en el evento previsto por la, ley.. Como hechos fundamentales de la acción propuesta, enlistó en su libelo demandatorio los siguientes: "1.- El seFor EDUARDO VELEZ GONZALEZ se vinculó al INSTITUTO NACIONAL DE SALUD el día 16 de marzo de 1974¡ por nombramiento que se le hizo para el carga de:Au>dliar de Servicios Generales 1-5 De la División Laboratorio Nacional de Salud Samper Martínéz. mediante Resolución 00292 de-esa fecha. Por resolución número 01623 Julio 25 de 1978, fue nombrado en el cargo Ti AYUDANTE código 6025 grado 05 en la sección e Productos Biológicos y Químicos de la División Laboratorio Nacional de Salud Samper Martínez'. 11 2.- Durante todo el tiempo de servicio al Instituto, el demandante observa ejemplar conducta y nunca había sido sujeto de investigación disciplinaria ni de sanción alguna.3 Juicio No.25.. 566 Por resolución Número 4318 del 15 de agosto de 1.989, el Departamento Administrativo del servicio Civil los inscribió en el ESCAL.AFON de la carrera Administrativa en el cargo de Ayudante., código 6025 grado 5. "4. El día 29 de Agosto de 1.989 ci sePor Director del Laboratorio Nacional de Salud 'Samper Martínez' por escrito, solicitó al seor Director del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, se abriera investigación disciplinaria al demandante EDUARDO VELEZ GONZALEZ, por haber insultado y encerrado en un bao a la funcionaria CONSUEL :j) ARIAS, dando lugar a escándalo público, según su dicho.
investigación disciplinaria al demandante EDUARDO VELEZ GONZALEZ, por haber insultado y encerrado en un bao a la funcionaria CONSUEL :j) ARIAS, dando lugar a escándalo público, según su dicho. "5.- Con fundamento en esta queja, se abrio y se adelantó Investigación disciplinaria. "6.-- Con fecha Agosto 30 de 1989. proferido por la funcionaria investigadora, se ordeno entre otras cosas: 'recibir declaración juramentada de todas aquellas personas, que de alguna manera tengan conocimiento de los hechos objeto de la investigación' (Literal e.) Véase folio 5 del expediente de la actuación administrativa. "7.- El día primero de septiembre de 1989, se recepcionó DECLARACION NO JURAMENTADA a la seora CONSUELO ARIAS, y el día 4 de septiembre del mismo amo se recepcionó testimonio juramentado a las siguientes personas: LUCILA MANTILLA, ANA MARIA MONTAFO Y ANA LIGIA DUEFAS. "8.- El día 6 de septiembre de 1989, se recepcionó declaración a la doctora DORA CALVACHE. "9.- Ese mismo día, 6 de septiembre de 1989, se le formularon cargos por escrito al investigado. "lo.- Este presentó, también, por escrito descargos y dio la versión de los hechos. En el escrito pertinente, el demandante hizo un análisis de las declaraciones que se habían recepcionado las cuales tacha de parcializadas y sospechosas. Enfatiza que son testimonios de oídas que no merecen credibilidad. Acompaó igualmente unas declaraciones suscritas por unas seoras llamadas
de las declaraciones que se habían recepcionado las cuales tacha de parcializadas y sospechosas. Enfatiza que son testimonios de oídas que no merecen credibilidad. Acompaó igualmente unas declaraciones suscritas por unas seoras llamadas AURA ROZO y CLARA MARIA SUAREZ DE JIMENEZ que dan cuenta de los hechos iniciales que dieron pie a la discusión entre ci demandante y su esposa CONSUELO ARIAS, funcionaria también del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD. 11.- Por auto de fecha 20 de septiembre de 1989, se cerró la investigación y el día 22 del mismo mes y ao, el investigador rindió su informe al seor director del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, el4 Juicio No.25.566 cual calificó la falta disciplinaria por auto de fecha 5. de octubre de 1989. 1112 En el auto cali.ficatorio el seor director se limitó a manifestar: que se cumplió el procedimiento determinado por las normas del régimen disciplinario. Que el funcionario investigado incurrió en falta gravee y dispuso enviar el expediente a la comisión de personal para el concepto respectivo. "13.- En reunión del .13 de octubre de 19895 la comisión de personal, sin motivación alguna se limitó a consignar el criterio personal de sus integrantes, tres (3) miembros en total, dos (2) de los cuales consideraron que la falta era grave y que la sanción debería ser DESTITIJCION. 1114 El día 7 de noviembre de 1989, por resolución Nitmero 02551 el seor director del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD resolvió destituir al
y que la sanción debería ser DESTITIJCION. 1114 El día 7 de noviembre de 1989, por resolución Nitmero 02551 el seor director del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD resolvió destituir al seor EDUARDO VELEZ GONZALEZ y a INHABILITARLO por ci término de un aso. Esta providencia se le notificó en forma personal al demandante ese mismo día, "15 El día .14 de noviembre de 1989, se interpusorecurso nterpuso recurso de reposición contra la antes mencionada resolución recurso que se despachó desfavorablemente al demandante, por resolución 00043, que fue notificada personalmente, al suscrito abogado apoderado del recurrente, el día 23 de enero de 1990. ":1.6.- Los hechos materia de la queja formulada y los cargas que se 1C hicieron al demandante se concretan a los siguientes puntos: a.- El día 29 de agosto, aproximadamente a las 2:30 P.M.., en el pasillo que conduce a la Jefatura de la sección de productos biológicos, el sear EDUARDO VELEZ GONZALEZ. INJURIO a la seora CONSUELO ARIAS RODRIGUEZ, auxiliar de servicios generales. b.- Que el seor EDUARDO VELEZ C3ONZALEZ obligó a la seora ARIAS RODRIGUEZ a encerrarse en un bao. c.- Que este seor golpeo la puerta del bao hasta romperla y dafar las chapas. "1Las normas de la administración consideró haber violado ci demandante fueron:
c.- Que este seor golpeo la puerta del bao hasta romperla y dafar las chapas. "1Las normas de la administración consideró haber violado ci demandante fueron: a.- Decreto 1468 de 1979. artículos 127, literales q) i ni y articulo 123, literal e).Juicio No,25.566 b.- Decreto 2400 de 1988, artículo sexto. c:.- Ley 13 de 1984. articulo 15, ordinales 4,3:3 y 34. ci.- Decreto 482 de 1985. art.48, ordinales 4,33 y 34, '18.- La discusión y la expresión de los motivos de inconformidad en la vía gubernativa acerca d la decisión tomada por la administración, discusión que se p ianteó en el recurso de reposición, giró en torno a los siguientes aspectos: a.- Expedición irregular del acto porque: -No se decretaron y practicarón en legal forma los testimonios que obran en el expediente. -Tan solo se practicaron pruebas de los cargos y no se decretaron ni practicaron pruebas relativas a los descargos. -No se hizo tal como lo dispone la ley, análisis de las pruebas, en e:1 informe del investigador. -La calificación de la falta no se hizo conforme la ley. -El acto definitivo, sancionatorio, no reunió los requisitos del artículo 160 del decreto 1488 de 1979, por carecer de motivación. b.- Falsa motivación: porque -Los hechos pretendidos no existieron en la realidad. Los episodios no ocurrieron en la forma como los aceptó finalmente la administración.
1979, por carecer de motivación. b.- Falsa motivación: porque -Los hechos pretendidos no existieron en la realidad. Los episodios no ocurrieron en la forma como los aceptó finalmente la administración. -Ni los hechos pretendidos, ni las que realmente ocurrieron encuadran dentro de los c:ompor tamien tas constitutivos de FALTA DISCIPLINARIA que AMERITAN SANCION DE DESTITUC:EON, es decir hubo ausencia de
MOTIVO LEGAL.
C.- Violación de normas jurídicas de orden superior., particularmente las del debido proceso. "19.-El día de su desvinculación, el demandante, percibía como asignación básica la suma de $41.000. Integraban, además, su salario como factores los siqüientes: Incrementos por antigüedad $7.025, < Bonificación anual por servicios prestados, en la suma porcentaje de ley, auxilio de transporte $3062,50 y prima de servicios en la proporción de ley. "20.- Los baos en donde ocurrieron los hechos que aparecen relacionados en la investigación disciplinaria están ubicados en la zona que sirve de vestier para los empleados, sitio en el cual acostumbraban reunirse la seora CONSUELO ARIAS con su esposo el demandante EDUARDO VELEZ y sus hijos menores citando iban al establecimiento. Por6 Juicio No.25.566 esa razón parte de los episodios se desarrollaron allí pues era una zona en donde podían los esposos discutir el terna que les ocupaba. Allí se dirigieron conscientemente para tener privacidad en la discusión.'' Consideró como infringidas con la expedición de
allí pues era una zona en donde podían los esposos discutir el terna que les ocupaba. Allí se dirigieron conscientemente para tener privacidad en la discusión.'' Consideró como infringidas con la expedición de los actos administrativos demandados las siguientes disposiciones de orden legal y constitucional: Constitución Política: Artículos 2. 16. 17 20 265 305 51 y 62. Código Contencioso Administrativo: Artículos 31, inciso 6; Artículos 34 y 57
Código de procedimiento Civil: Art.187 220 y 228 41,2 y 4.
Decreto Ley 1468 de 1979, Arts.131 literal d) 144,147,150,153..156,160,.127 y 128 literal e). Código Penal Arts.313 y 314. Decreto Ley 2400 de 1968 Art.Sexta. Ley 13 de 1984 Art.1 parágrafo y art.15 ordinales 4.33 y 34. Decreto Reglamentario 482 de 1985, art.2. 3 y 48 ordinales 4, 33 y 34. Decreto Ley 01 de 1984, art.3. inciso 6. Tramitado el proceso conforme a las ritualidades de Ley, en su oportunidad, el sePor Fiscal Séptimo de la Corporación manifestó por escrito que renuncia al traslado para emitir concepto de fondo. No hallándose razones que invaliden la actuación se procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente las siguientes CONSIDERACIONES: Con fundamento en los hechos relatados y ya7 Juicio No25.566 transcritos ycon el propósito de formular las peticiones mencionadas la demanda sostiene que con la expedición de
previamente las siguientes CONSIDERACIONES: Con fundamento en los hechos relatados y ya7 Juicio No25.566 transcritos ycon el propósito de formular las peticiones mencionadas la demanda sostiene que con la expedición de los actos acusados no solamente se transgredió la riorrnatividad legal y supralegal citada en la misma sino que se incurrió en expedición irregular de aquellos y en falsa motivación Que en el presente caso la facultad disciplinaria no se ejerció bajo los principios que la inspiran, como actividad eminentemente regladas sino que la administración los vulneró y atropelló haciendo responsable sin fundamentos Tácticos ni jurídico al demandante de infracciones a la Constitución y a la Ley que Jamás existieran y apartándose de las orientaciones que en relación con el debido proceso se han trazado. Que durante la tramitación del proceso disciplinario la administración cometió errares e incurrió en omisiones que par su relievancia viciaron la actuación e hicieron falsa e irregularmente expedidos los actos acusados de tal manera que se impone su anulación con el consiguiente restablecimiento del derecha solicitado. La entidad accionada no dió contestación a la demanda, ni presentó alegato de conclusión. Por su parte el Seor Procurador Séptimo Judicial renunció al traslado para emitir concepto de fondo. Analizada en forma detenida la demanda y los demás elementos probatorios arrimados al proceso en especial el trámite disciplinario adelantada contra el demandante y que culminó con los actos acusados, la Sala llega al convencimiento de que no pueden ser despachadas favorablemente las pretensiones contenidas en la misma.
trámite disciplinario adelantada contra el demandante y que culminó con los actos acusados, la Sala llega al convencimiento de que no pueden ser despachadas favorablemente las pretensiones contenidas en la misma. A través del Proceso no se logró desvirtuar la presunción de legalidad que ampara a los actosEI a.dwlnistcatj vc s el.cuni pari d :1i. L.or c:J~atorio •L-t..ido al inf .n.:ivJ SE puede establi 2ner que Efecti vamente i 1 Lond 1 t_ C artur , pDr su .cedi5 en condiciones. tales 1:.t; permitEn , Lumo 1 do ta l quO amOvit 0 n h a b e r ¿tpLJ. la dHters in a c ida L.C.i DE comprobó ujá ol actor el d. salta 'e i.. .uo en las do t.LopJ modo / lag a r en qbe se ::::;)f:j.c y cont r a qu ien ' adquir ió la grbvedaü sutluiHnte rc: decislán COR C.tj:j c c etenid2 íe .•u':''.00 administrati duma " dados . pro pioal d em andoru to o.,:. ,,,.:, .1..io tal Cánducta fue o ti ',: 'i.o co m etida p!:;v' E l aunque n iega n
ue PÍ) cundiciones d.. 'ro Lo o ioo que o•' lo im putaron. rea lidadproce sal arroja r esul tado~.-~ que EJ. dio Menci anado an te
ue PÍ) cundiciones d.. 'ro Lo o ioo que o•' lo im putaron. rea lidadproce sal arroja r esul tado~.-~ que EJ. dio Menci anado an te una queja rEcia m o que. hizo n te la Sra . :11zc..i ..:r I.J.amadas t e ietñnic as h e c h as or' t"ir minas dogobligan tgo q upu,E tamente O'OI'• OLt ez pos a GUNSUEM MP AS o .:.0 ,.KOO . de f =hi talión 1,p el LJom'c:to. :i.iocp o trabaj o o. ú l tima , misma -nt o,.o dc':' m:;ro» Y Paspués de un ^i ewueramae"tu::jo
an t e 1 rech azo , mismis jrp porte .d e e 1
¿:k insultarla alta , o gráucía , Tes co- .L.... pi' E.,,:on. oic:o .•p t(r -r1.&:)c.J e:..joO0S •:'b' fl('j0 o o OIL. C19 lc:o. ba M OS pW L' lrot tj -ALMI/ r.'co' ollo
Pue rba J.., i,I.." 11' ten
Tese rior ád i Ola lflp para sa liera s ino cuando cao. nti ttivcj lo co.Laooc'J'Oi Ón do9 Juicio N..25..566 personal especializado. Que fue de tal magnitud el escándalo producido con la actitud del actor frente a su propia esposa en este
personal especializado. Que fue de tal magnitud el escándalo producido con la actitud del actor frente a su propia esposa en este establecimiento de indiscutible dedicación científica., que hasta el propio Director acudió allí a enterarse de lo ocurridcr (f..9 anexo).. Por ser pertinente y haber sido rendida con proximidad cercana a la ocurrencia de los hechos la Sala se permite transcribir parte de la versión que de los mismos hizo la esposa del actor y uno de los protagonistas de los mismos. Dijo a folio 9 anexo: "PREGUNTADA: Diga su nombre y apellido, edad, estado civil, domicilio y cargo que •desempeá en el Instituto? CONTESTO: Mi nombre es MARIA CONSUELO ARIAS RODRIGUEZ. 34 aos, casada, vivo en la Carrera 108A-21-36 (Fontibón) y desempeo el cargo de Auxiliar de Servicios Generales en la Sección de Productos Biológicos. PREGUNTADA: Tiene algún parentesco o relación con el seor EDUARDO VELEZ? CONTESTO: El seor Eduardo Vélez es mi 'esposo. PREGUNTADA: Sírvase hacer un relato acerca de los hechos ocurridos el día 29 de Agosto de mil novecientos ochenta ypueve, aproximadamente a las dos y treinta (2:30) de la tarde, en pasillo que conduce a la Oficina d1 la Jefatura de la Sección de Productos Biológicos.. CONTESTO: Yo estaba con la seorita Lucila Mantilla yla seora Ana María Montao en la Oficina de la Sección de Productos Biológicos cuando el seor Vélez abrió la puerta,
de Productos Biológicos.. CONTESTO: Yo estaba con la seorita Lucila Mantilla yla seora Ana María Montao en la Oficina de la Sección de Productos Biológicos cuando el seor Vélez abrió la puerta, saludó y me dijo que saliera un momento. Al salirme alir me dijo: para qué me quiere y esto me lo repitió varias veces. Yo Te contesté, no lo he llamado, para qué lo quiero, esta' loco? Entonces fué cuando comenzó a ser grosero, me dijo no me busque problemas gran hijueputa y otras palabras insultantes, todo esto lo decía 'en voz alta y con gran escándalo. En ese momento vertían por el pasillo algunas personas de Producción Biológica, entre ellas la seora Dora de Calvachc Ana Lirjia I)ueas y otras sePoras de la Sección de Fiebre Amarilla Yo sentí pena de que lo ecucharan con estas palabras y resolví abrir el baPo para evitarmás esc:ndal u. Cuando abrí la puerta para entrar10 Juicio No.25.566 y al irla a cerrar él sintió rabia y cogió la puerta a patadas hasta hacerle un hueco y esto hizo que la chapa se trabara; yo seguí encerrada y él en ci pasillo continuaba con palabras soeces Cuando la seorita Margarita Ortega llegó a buscarme yo le dije que la chapa estaba trabada y le pasé la llave por debajo de la puerta para que la pudiera abrir; como no se pudo llamaron a la seorita Lucila, Secretaria de. la Sección, para que con la llave de ella pudieran abrir, esto no se pudo conseguir en el momento. El seor Vélez
la pudiera abrir; como no se pudo llamaron a la seorita Lucila, Secretaria de. la Sección, para que con la llave de ella pudieran abrir, esto no se pudo conseguir en el momento. El seor Vélez dió una vuelta y regresó, al observar que no podían abrir la puerta dijo en alta voz: ojalá que no la puedan sacar y que se pudra ahí, gran hijueputa. Al ver que no me podían sacar llamaron al doctor Mauricio Restrepo, Jefe de la División del Laboratorio Nacional de Salud, quien constató todos los hechos e hizo llamar a los cerrajeros para que pudieran abrir la puerta en ese momento llegó el seor Director, el doctor Hermes Gonzalez y el doctor Restrepo; al poder salir del bao yo hablé con el doctor González. PREGUNTADO: En otras oportunidades este seor había tenido problemas semejantes? CONTESTO: Si varias veces; en ocasiones llegaba a la oficia la hora del almuerzo aprovechando que estaba sola en la oficina, me hacía escándalo y en dos oportunidades me golpeó, nunca dije nada por temor a que me sancionaran y por evitar problemas; cuando él me golpeaba en el Grupo de Fiebre Amarilla se daban cuenta y golpeaban en la pared para que se calmara, entre ellos el seor Víctor Casallas. También en la Cafetería en varias oportunidades me regó el almuerzo sobre la mesa a la vista de las compaeras que almorzaban conmigo; por los pasillos del Instituto en varias oportunidades me insultó PREGUNTADO: Estos hechos han ocurrido también por fuera del Instituto? CONTESTO: En la casa y en la calle también han ocurrido estos
compaeras que almorzaban conmigo; por los pasillos del Instituto en varias oportunidades me insultó PREGUNTADO: Estos hechos han ocurrido también por fuera del Instituto? CONTESTO: En la casa y en la calle también han ocurrido estos hechos, aclaro, en la casa me ha golpeado varias veces y destruye lo que encuentra a su alcance, esto a la mirada de los nios. PREGUNTADO: Usted ha puesto en conocimiento los hechos ocurridos anteriormente dentro del Instituto ante sus superiores a ante los funcionarios competentes de la Entidad? CONTESTO: Yo hablé con el doctor Mendoza. Jefe de Productos Biológicos, quien me indicó que hablara con el Jefe de Personal, para que si ocurría algo ya quedara un antecedente; yo hablé con el Jefe encargado de Personal, seor Edgar Angel, él dijo que le comentaría al titulare PREGUNTADO: Tiene algo más que agregar? CONTESTO: No tengo nada más que agregar." Versión que es corroborada por las personas que se11 Juicio No.25566 hallaban allí presentes citadas por la declarante, seoras: LUCILA MANTILLA (f11 anexo). ANA MARIA MONTAFO (f13 anexo) y ANA LIGIA DLJEFAS quienes además informan que por conocimiento directo yio a través de otras personas les consta de la ocurrencia anterior de hechos similares entre la misma pareja en los qué el actor le dió "mal trato de palabra y hecha" a su seora Como se vé, conforme a lo anteriormente transcrito y a la expuesto por las personas mencionadas/el actor con su conducta frente a su propia esposa no solamente atentó contra la paz, la tranquilidad y saciégo que debe reinar en
Como se vé, conforme a lo anteriormente transcrito y a la expuesto por las personas mencionadas/el actor con su conducta frente a su propia esposa no solamente atentó contra la paz, la tranquilidad y saciégo que debe reinar en una institución de dedicación eminentemente científica como es €?i instituto Nacional de salud, sino contra sus bienes que son bienes de propiedad Oficial y el patrimonio moral de la ofendida1 f íí Conducta que sin lugar a dudas hizo incurrir al demandante en las faltas previstas en las disposiciones citadas en las Resoluciones demandadas y por las cuales se le impuso la sanción que ocasionó su separación del servicio. / / Por ello no son de recibo los cargos que se les formula en el libelo demandatorio de quedar incursos en las causales de anulación por expedición irregular, falsa motivación y violación de las normas de derecho invocadas,/ A Juicio de la Sala la prueba testimonial que se acusa de ilegal fue producida y estimada conforme a la Ley y dentro de las previsiones que permite el artículo 34 del C.0 A 'v La circunstancia de que el art.57 del C.C.A. permite dentro del título de la Vía Gubernativa, capitulo de las pruebas, admitir todoslos medios de prueba sealados en el C.P.C. no implica que ello afecte la autorización dada en el art.34 ibídem para la actuación administrativa.pferente es cuando se trata de 1.0 Í:1.0-.1;s - reptamente tales ante esta i Li lsd C.:c.:. Lir: an los .jl1forn1.Ju., con' el art.162 :e ii
- reptamente tales ante esta i Li lsd C.:c.:. Lir: an los .jl1forn1.Ju., con' el art.162 :e ii cuanto sean 1:orj.P . a c:..:r las nurmas Ju,Jicho Cúdica, La, da las des C.P.C. materia da aL •; U .1
Práu ti Ca criterios i.;a .. crc.idr cPl las,pruei ay si 1 actor Pr~ndía,..siás de PY0uegar su alejado derecho a l la delonea ., dEsvartuáp al dicho dp las dec 1 aaro H" el disciplin4rip 9 tuvo la UpoM u n ida d 1i Lr t. r
tales versiones dentro da e. te, :::'rsc:Ec:.o hiz o. Ni sLquiera qoliditó,tales Sátimonsus y s.l Tidió da , quienes presenciarna los hwvhDs sur respondib, su c::a y- :fc:'ridl.d. c.c.i.itr' r aynpie «-In •r.ln3ll:. fl-.lF1Cil 1 .i 1 En aque 1 1 / - cIr....... : sud descapas encorinadas al c:jos L -sr su inocencia circunstancias atenuantes lIr su favor tales ÇSi3.j .itS ..fl -lí,i 1,21 - =LARA f1ikIA tARt....7 debe advertir.., qus ....... ellas. no fieronrallí ped ± das Tal corno anar ca sn la Par ce final del escrito respectivo de ra sar sos al 1 a-e arjí sfa ....
=LARA f1ikIA tARt....7 debe advertir.., qus ....... ellas. no fieronrallí ped ± das Tal corno anar ca sn la Par ce final del escrito respectivo de ra sar sos al 1 a-e arjí sfa .... Unan EscriMs en isa que f aLa Sil sria veráxines raro c-r rn:cic 1 d fLlOrlln pedidos -El1e rctadcIs . .........sn LI £ cr.acJs5 c: u mo pruebas en su i:'-cr,
rl... son a presenciales de los héchas.i..rvaa .......ados sc 1 aran La infiEran a .i.a ..:-c:LL.Je r antatior canduría asumida sca esposa al arbor peru que en ma-id algunc, n'- de justificar a. es o ......HL.Sil-ls ............Trslr;sor:icLricia culpas - .5.1 frenLa a ella / . aIL.a a la tranquiádad de Udad :1 L..- Y a la intggeidad -do J.c.)c. L..icr--s nficiales,, Además esas declaraciones .11-LS .......1 1......150 .....sr-ka ELMEZ 1:11 Solicisajás dentro de este . r fuera pusible su resepción ante la snuen cia dc•:- éstas -comparecer a a. tal9s e
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:.r ua::a alguna qué Mbierá sido referjua en g1 Ea:v.í :C) de los :E p.Liieia. ;a :e era nacusar ¡o declaran c::y.) E alega 2 n el AMPOLO era ob 11 Ç .OV1c c:ear tales dec:.iaracionEs de uificio c:aiia :a; .ac1ama. es.el Respecto des. anáUsis di las pruebas por parte .La investigadora y dEl nominador para Eai.:Lca - la ci: .1. \ que si 3E E t'L. ;Uu .. Eran ten ay c:En 1 ea. saludpr'ueba. qte rj era neuear:u,..- a. juicia de la s;- 1 a l.y cae Prirunjas , en tensas ditquizicáones al respecto ,':ar-a J .. aa wonclu5iQnes ataa -aa 11 acá Por .. a dn;a el ar i re.] a lo DecrRto 1463179 per i'n:iaa.ji libre re.c;LaL1r drla' pr ea , 1 a a 1::. cr a 1 ea de! a-r t. 150 de! e i -ec) autorizan i a descrip=ión a.Lc.jrt.( de 3.c::'a .Jaa'c.iacaa y elanálisis da la sin indicar an que extensión cebe hacocse. dada la- ''cirn,a Lcr,c:3 ocurrinven y probaran"'Iqs hechos iny.ortig4dos :baprueba incibida tantorme cantor 1 uev
dada la- ''cirn,a Lcr,c:3 ocurrinven y probaran"'Iqs hechos iny.ortig4dos :baprueba incibida tantorme cantor 1 uev Le. propioadone --decirse d1 aL:.( a e': c aferí:-» c'L :r' acusa dr' rac esisar. Ñ'c::c.1./ec;i
acto Cfi1flj ci'e e ci 1 e ce di tal informalidad., cuestión que paím L desvirtúa Con La prc..r.i.e a- ... rn,a .....cdfl de la d2manta ca nl.........e-' os er al sentido de que 11 mismo a ,falsamente ;(,....ivoC;i.i Si 'n 'L';>' (••, no at expusD ni:i.v'i. dri celeer Ç: se alega - un Caugo mal ..ji..ca sortsiantan que ' acr la :'-iic -io1,iy;.;ci, cemo se s6stieny en eL otros rlajcj de 1 '- .L-; mi,nargo eec uva al otro.:1L Sí sp sostienó que ni;. nay ml.. 1 .sa: in i:iiJ acto pues puede t. r. a rk;n.i.IJ.c:frr seguido que ese .. inutivation sea ahora 1 1 En este evento LE la inidebida inrmulacid.-i CIrr tales í..rcj.:S contra s.L acta 1L:u';c) se Pbserya i:Ins MAto dotivaCtún 0 e Ja adoptada
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CIrr tales í..rcj.: S contra s.L acta 1L:u';c) se Pbserya i:Ins MAto dotivaCtún 0 e Ja adoptada
procesal >.í. Ls' en el -trámite adminisTrativo disdipl£nar£L. Tampoco, es aceptable el Largo CE que la a=. asumida pur El artOC flQ 5i5 CSnT:rni t.iE 1 as disciplinar disciplinariab nue Lrs?t id 1 sond's Sf1 ' domo; '1: Esd ¿. soms se' cisi;os SL; ocurrencia sr !as c:.L1d1r.j.ons' du L..i.fnç.::r mc:Jc: / lugar, teniendal Efl cuenta la 1'acu 1tad de!-nominador de CaLifiratal conducta, dqntro de la nc: t1. '. ,lenal se encuentra que su adoluacidn se ,jiu conforme a esta 1:: is.. sus;'; Ls' haberla estimado c':s;o suficáHara Por .a adoptar la medida lansionataria que n ediptó..
- -.Ii.. les posible i..s'::. ,;' ques-: 1, ivesTigada y demostrada pujoan presentarse1 0 ui' 1 a s n as r':r.t H 1 SItO u Ufijiales un presEnciá,05' los n-ciu,1 ,funcionarios.contra Su Oropia esposa!, ,..;ss,:,-I'r;.:isE CC,".tC5.t5. y E-Vr drioi;
,funcionarios.contra Su Oropia esposa!, ,..;ss,:,-I'r;.:isE CC,".tC5.t5. y E-Vr drioi; .snos de! Ssfsdc.: :iuu DES pa-te d2 1 la ±5. Lrsc.1 5LEJs - . LmO::rr-r'i..s L;TiS. al. correctivo que un tales évS1 'LcDo puboriza 1 s. Po 1 r otra. parte cio'I:iursi.e;'L:"ou €1.; 5555 E'"/-Ofl.i.,.'O .5' CILIS' .l.1VLSt.Íj:. ',- s•s;.: urs,s 1a s.o.í;...:ts de! '...is el aspEctu disciplinario y FU L;oJ. CtI 1....t.r manera no se requiere, i:Om;D lo prO 'Le;'';dc , alega el ::;im.sn que se ailegue hallá dembiargr,Ipreviánentuque el hosho Londursa imputada-cositituyasunTiCono :
na rEstaradn :.- ).iVEliÇnC.:s.1.)fl . sanción. disuiplinacia distinta ¿W.t'.Cifli... y la investigación Y Sn. .. ellas haya dado erige" unus mismos i'c'ç
puedenprímelas ot urrir ' lleven a i•E. t.). ::...tL:. r'E?(Lna.. Finalawria vnspmcto dé! cargo Li' te son aplicaales al ¿)u.:Lo' las disposiciongs de la ley 13/0-11
lleven a i•E. t.). ::...tL:. r'E?(Lna.. Finalawria vnspmcto dé! cargo Li' te son aplicaales al ¿)u.:Lo' las disposiciongs de la ley 13/0-11 Decreto,Su .,i..-t.... in i,l: fl.rr.Lu d2bu advertirse qlr: C Derralm '
t469/71 en sus !-ser Mestes :qe'e que t faltas que sc, lo imputaran / probarap cuma