TA CUN - 89-65-(18-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 89-65-(18-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
:rt RENTA PRESUNTIVA - Determjnacj6n / INGRESOS NETOS - Fijación /COMPEAÑIAs DE SEGUROS - Póliza para exceso de pérdidas (E) / COMPAÑIAS DE SEGUROS DE VIDA - Determinaci6n de la renta bruta / COPAÑIAS DE - Determinaci6n de la renta bruta
TLU IJIJNAL ADMrNIs'rRATIvo Dl CUNDI NAMARCA
SECC iON CUW..rA
itfe de Eot D. C. Acto ditz y echo l- ) d mi 1 noc1nto oventa y cuatre ( 1994) Magitr';k fonente:Dr. NEI.SUN ZUTIUAGA RAÍIIREZ es PE?: Proceso !k '9L3E •[nete Wciona1c
Demarilante: Soc. REASE(jUI\t)RA
HEMISFE:pv:'A A.
La S , A brandc a tv5n de en ejrci.cio de i& cc16n prevista en el at t-ículo E del C. C. A. olicitqu€ prtvi-es los trlt lea1s se decrete la nulidad de los,acos qu c1eteLinlLiar. urtc mayore
inipueto Je enta y :mp1emeX)t4riO por el., aho gr;ib .e asa b er: Lip.i dacin d€. Fev1ión No, 001.2 de 19 de Fehrro de 1,991 heo1ueión ft U• A.E47-Oi6 de ]7 de Marzo de
199. A títilo de del derecho pide se practiue
Fehrro de 1,991 heo1ueión ft U• A.E47-Oi6 de ]7 de Marzo de
199. A títilo de del derecho pide se practiue Awri. nueva li.quldaci ón e €e eonfire la 1 içuidción privada crrespondieite al año gr'b1l e citde, La denanda se fundamenta en los hechos pie a continuación se compendian: te. -Presentó la dmandante su declaración de renta y complanentariOs Por el año gravable de 1.9S7, determinando i renta iiquid ravai:le por la depuración ordinaria de losREPUBLICA DE COLOMBIA Exp;u)rENTE Nro. 865 lg esos, por cr superior a L renta çre ti'a tobrel patiimo'ii y a !e renta prc-:sllntixtsk scibre los , irece netor Expidió la A in1str&c i ón el uerijnlentc, tio O372 de 8 de Mayo de 1 y el Requer iiIent o Ecpíai No. 34 OO4i de 1 ni crx :oyi,rt,i.ndose. t.c,dagi iu" prupuectae nc rrdi f i a ión ti e s te 1 1, inio en re he..o de , 1, a lí q u i sia ón d j'.y 1jI6ui 10 cual fue confirmado en ta Re oiulun PUEo 1 1 l&t 'Ji T4 g 1) tt,jv& , odific'eciora cortsict.ente - en cintec.i en i& fl': tui ón en i.0 he s& de céi.culo para la
l&t 'Ji T4 g 1) tt,jv& , odific'eciora cortsict.ente - en cintec.i en i& fl': tui ón en i.0 he s& de céi.culo para la to'isos de gaet.ts de sinietro y d# la exciusió de le haíse de c1.cu10 de tal primas cedidas no p, 1' cporciQne les ( :sto de presunt i.vi de lo de adminirtra'ión. retunt iva de las c:ontrat.o tis: no pro,porc çOEt(sP de exoLi^J 1 de rtdi \ y d comislofles descuentos) sobre pi ims acept;adar. Corno cneecuenc 1 de lo aner i or se 1 ftfO rmo on e equer irniento que se p pc •. 1. fice c' lo 1 r1gIeiRJs base ':t icu lo de renta prt. Ít iva •or nc so deben ciedun ir de loe mismos: Cot de exceso de pérdida Re.mbolsos de gastos rocidos Coin.tsi::'nec sobre primas ptadas Reembolso de gastos de sinetros las iuier1te'E; partidas porque $ 8l'v68Ol 2r513.72h $
1 .708'426082 $ L4a:vaa.4 Valor no tenido eh cuenta para determinar los i resos netos base de 'élc'uio de le reifi preunt1v - 2 it 5REPUBLICA DE 'COLOMBIA EXPEDIENTE tIro. €965
Valor no tenido eh cuenta para determinar los i resos netos base de 'élc'uio de le reifi preunt1v - 2 it 5REPUBLICA DE 'COLOMBIA EXPEDIENTE tIro. €965 7. ///'('.) ('f',/ (•(' ( '7(íf 40 - propuso aemis :tpiicación de f~ción or ir xactitud con fundamento en el rti.cu10 647 del E. T. argument.ndose que se presentó datos equivc3dos o menor valor a pagaragar 5n, So. -e dio respue&;a al requerimiento €p€i1 iignándose Lo@ argumentos v ntpobaciones de ríor, ic obstante Jo cual sc r.rof.rió la ii.Tuidación de re:vjsiófl y la Reoiución ue dó ci reciwsQ de recons í.derac lón9c. tc,e e:StoC que, oorn:? y. us anot. conf irmarori las propuestas con idas en e 1'eeritnLouto. Corno úrtT5 vio IdS, por le moicc:in obro la rn prunt. iva sobre inreos netos, s5t'an Los artículos 15 del Dereto Legislativo 2053 de 1974 lncorpoE7ado en el articulo 26 dei. Estatuto Tributario 17 de]. Decreto eglamentÑo 187 de 1975, 15 init. 1, 2. y 3 Jela ['ey 9 de 1983 (incLsos incorporados en los arti,'u1or 180, 184 y 185 nuueriee 2 y 3 del Est&uto Tributario..
Jela ['ey 9 de 1983 (incLsos incorporados en los arti,'u1or 180, 184 y 185 nuueriee 2 y 3 del Est&uto Tributario.. respectivamente; 3 -iroiso.,1, numeral 2 y pai'ágrafos 1 y 2 d&l Decreto Regiamnterio S53 de 1964 tod.s por error de - :precioióni Los artículos 26. 36 a 57, 185 dei Est,a.uto Tributari'.,. t.odo por indebida plicao 1ónv 6ot3 artículos 26 de la Constitución Na.iortai 29 Je la Constitución Nacional de 1991, 2 liberal 1. y 8 dla Ley de 1985, 1054 y 1134 del Código de Comercio y 1602 del. Código Civil, por fai4e de&tplicación". 'n razón de la sanción por inex,tctitud iupuesta., en cuantía. de se oit.an como ,infrjngido los artículos 44 dei41
EXPEDIENTE Nro. 8965 4
Decreto 2503 de 1.987 y 647 del E.T. por indebida aplicación. Se desarrolla el concepto de la violación , el cual mas adelante será analizado. Se constituyó en parte impugnadora la Administración mediante apoderada, consignando su oposición en escrito visible a folios 261 y se. Presentó alegato de conclusión solamente la parte impugnadora en escrito que obra a folios 339 y se, reiterando los planteamientos contenidos en el escrito de impugnación, citando además doctrina contenida en sentencia de Junio 25 de L 993 dictada por esta Sala, atinente al punto sobre la renta
escrito que obra a folios 339 y se, reiterando los planteamientos contenidos en el escrito de impugnación, citando además doctrina contenida en sentencia de Junio 25 de L 993 dictada por esta Sala, atinente al punto sobre la renta presuntiva frente a los reembolsos de gastos reconocidos y de gastos de siniestros. La señora Procuradora 6a. en lo Judicial.rindió concepto de fondo en escrito visible a folios 330 a 338, en el cual emprende el estudio de las diferentes partidas materia de la controversia, estimando que esta se remite al aspecto probatorio para concluir que "habiéndose demostrado que la sociedad contribuyente no podía excluir dichas partidas de la base para el cálculo de la renta presuntiva, debió declarar por este sistema y no por el sistema ordinario para efectos de calcular sus impuestos por el año gravable de 1.987, por tanto, se debe mantener la actuaciónREPU6LICA DE COLOMBIA EXPEDIENTE Nri.85965 adm 1 n 1 t re t iva CONSIDERACIONES flK LA SALA De acuerdo •on el memorando explicativo anexo a la liuidcióza d re'f3iOQ. e fundamentó ésta en los términos que e traruoiUen: La renta líquida se determinó por el sistema especial de rent^ presuntiva conagrda en los artículo 1,5 de la Ley 9a/E3 y 180 del Estatuto Tributario, en razón a qu sallo itaron ingresos cOti'o cxc lii idoi del rég1meti de presunción. contemplados en el Articulo 155 del Esttut.a Tributario y de acuerdo con esta norma. para el cazo de las
sallo itaron ingresos cOti'o cxc lii idoi del rég1meti de presunción. contemplados en el Articulo 155 del Esttut.a Tributario y de acuerdo con esta norma. para el cazo de las Cmpañias de Segur. la base del áiotio de los ingresos netos para efectos de la reuia pret1ni'e, se es'h1-er restando de los ingresos n etos stcept 1b.ie deconstituir , renta el valor de las primas <11«fe.i.eil ,teo de las rcteriida y el valQr del reintero - de la rsetv técnica ci matemtica del año anterior. "en ningún aso la ley se?iála que los reembolsos reconocidos por r6eguredoras de la parte de los gastos que Le corresponden, 'deban d.iminuir los intrsos para el cálculo de dicha rettpresuntiva En la respuesta al. Requerimiento manifistan Los reembolsos de gastos de siniestros y de gastos de Adini4t1'-s:1ón que realizan las reaseguracLras a las Compañías 4entes-'- Asirador'as, no son tI'gre8os para el lmpu-'sto sobrt la Renta' Con respecto a I tranecr ita entre comillas, difiere del tratamiento que le dioron a los ingresos declarados, por loe diferentes conceptos que onformaron los inre-sos netos en Ja suma de $5.408.225.091 partIda en la cual se encuentran incluidos las ingresos por concepto de reembolsos reconocidos por reaseguradores de la p-trte de los gestos que
Ja suma de $5.408.225.091 partIda en la cual se encuentran incluidos las ingresos por concepto de reembolsos reconocidos por reaseguradores de la p-trte de los gestos que le corresponden por $29.513.728 y $ 743089.474, Adicionalmente y con respecto a lo manifestado de qu€ 'no son i-ngresos contitut-lvoe de renta", los ingresos cuestionados. no fueron incluidos en iaEnormas tributarias que determinan y califican .a ciertos inresas como no constitutivos de renta, como son los contemplados del ari 'tnlo 6 el 7 del Etatutu T ibuti,i resaltandoREPUBLICA DE CDLDMBA /t( -f/J/ (f
XPE['1 EIfl'E Nr'.. 8Ç35 r3 twimente que s i ert 'i t eri 1rittrpreti.: lón de que ie ingresos por reembo 1 o de te eguradoiaB erii 1r.± ;ç)3 1,10 cont it.0 t io de renta, et1 n. tuer'ni dcc 1-trad. coru t 1e en el ren1.n lb del. ormuJarlonuoi ingreu n .':n:t i kUt. ivos de renta ni de giuuc:ia octicna1 para ett,)S no htciranpart del gron total dc, 1nreoB nef en conejtç' baee de (puac1ón de la rerttt pr'tun í alue cuIeúnicamente el a.,:t1cu10 18fl del Estatuto Tr ibut.ari: permite excluir para et ekEO eu u!. numeral 2o pr uu
cuIeúnicamente el a.,:t1cu10 18fl del Estatuto Tr ibut.ari: permite excluir para et ekEO eu u!. numeral 2o pr uu ret r .edldee en uuaht.i t de 11 ¶38 304 747 .. y en el nera 1 re sera t.é r ,n 1 ca 1 he r .da .or tb 1 769 conf lár ose lo tantoel rechizo de ;oml i onea aobu e pr 1me m mí:ptadc por. $1 426, 032 , y os t. .. excene de pé rcJ itas por $81. va no e, Lin l e 311 1 ç1ot: en el nenc tonado articulo 1L5 Por iti jiterj',t' u CuUl Irma la hEse. del c len I de a y t preuutiva propue:ta en Requerimiento Esteclal. € la suma de jn3. 507 8%9. 57!:.. .: 7% arrie una rent: líquida preeurtiv íisc.l de t a i'. expuetc i :'lncipít 1e este .utlto , Importante rOsal tar <ue .1 ser un rein 1eru degestos. e ¿pi ie cío! n al er't .iuulo 195 del Estatut;L Tributario estos inglenus redránfser . cunti ttit.ivo renta liquide pur corresponder a ri cuj riciói de i5tO deduce i oes ei:untr.n,io etoe en 1 fri• t : 'ce del pr icru de los aspectos meter i a de la 1 iqu ídcIón i
deduce i oes ei:untr.n,io etoe en 1 fri• t : 'ce del pr icru de los aspectos meter i a de la 1 iqu ídcIón i rvi sion se así el ace. onante LOS EEMr30L;T TE •;AsTO DE SINIESTROS Y DESTO7. DE - 1 fi INI 31 P 4( t 'N jr 1 NGRE' Or N 1 iTT T 1 3 DE T1W1
R ANTu H E )FiHAN PJTE DF LA BASE 14, 41 ' LCUL DE 1tk;r(:E;303 1ETOS l AF.1. EFECTOS DE LA lENTA PRE3UHTIV?.
N i'aeeribda consideta que los r€ bolsos de gs es de j esl ros y gastos de admi nis t ar ioi que real 1 zen 1 as e las olip5?iits uedsnt.ee-- n-e{ra no .on irecos para el impuesto sobre la rE.nL ., Cois. e e iiniae lón demostr amo n . y en u:tscuenc la no deben j i'• iui !C en la base de cálculo de lee ingiesc netos pari e! eto ti de 123, renta presunt.i15 y por lo t:.ntY deben ser e)c1UIdoS de loS ínMreeoS netos de 10que i n te i é m1 representada la depur ion de tal bese. alestur. mcl u idos
t:.l4 e.t1'e.REPUBLICA DE COLOMBIA EXPEDIENTE Nro. 8965 7
Mediante loe siguientes acápites demostrarnos que los
t:.l4 e.t1'e.REPUBLICA DE COLOMBIA EXPEDIENTE Nro. 8965 7
Mediante loe siguientes acápites demostrarnos que los reembolsos de gastos de siniestros y de gastos administrativos que realizan las compañías reaseguradoras a las cedentes - aseguradoras, no son ingreso constitutivo de renta y por lo tanto no deben formar parte de los ingresos netos base de cálculo de la renta presuntiva. 1-a.- Loe ingresos netos base de cálculo de la renta presuntiva son aquellos que están definidos como tales por las normas del impuesto sobre la renta; l-b. Los reembolsos de gastos de siniestros y de gastos de administración que realizan los reaseguradores a los cedentesaseguradores, no son ingresos constitutivos de renta; 1-c.Valor de los reembolsos de gastos de siniestros y de gastos de administración que realizaron los reaseguradores a la cedente Reaseguradora Hemisférica S. A., durante el año de 1.987, y falta de naturaleza de los mismos para considerarse ingresos constitutivos de renta Sobre este aspecto se había ya pronunciado esta Sala del Tribunal, al decidir sobre un caso análogo en sentencia de 25 de Junio de 1.993 dentro del Expediente No.8964 con ponencia del doctor ALVARO VERA JAIMES . Dijo en esa oportunidad el Tribunal: La Sala para resolver observa que en el Estatuto Tributario en los artículos 96 a 99 figuran algunas disposiciones tributarias referentes a las compañías de seguros. En ellas se establece la forma de determinar la renta en las
La Sala para resolver observa que en el Estatuto Tributario en los artículos 96 a 99 figuran algunas disposiciones tributarias referentes a las compañías de seguros. En ellas se establece la forma de determinar la renta en las compañías de Seguros de vida y seguros generales a los cuales se les permite restar "El importe de las primas de reaseguros cedidas en Colombia o en el exterior", pero partiendo para ello de loe ingresos netos, es decir que primero se establecen estos ingresos -los netosy a ellos se les resta las cifras permitidas en los artículos 96 y 97 ibídem. El inciso primero del artículo 99 del Estatuto Tributario es claro en la forma como se establecen los ingresos netos y al efecto dice:;xPhr1tNTE Nro. 8965 1íigreoe net :e y priíaeijetas. Pr inreos ieto e entiende el vi..'r lo inreeo d ti, toda procedencia re1iadü en el aio o período rvtb1e Lfe.nce I^edj1iciorze, cnçe1acione3 y rebai clia auti el d Por pr' netei etitnde e 1. vr ir' de 1 e r in brui.ae menc orreponiente& devolu ionee 'eiecioneB De la tri ripión que e h. hchú debe eone luí r€. ne e'i ¡""lente que l^ ley nr hL3 dlCi.1UL lr 1)1fl eobi e el. origen de lof3 que ,;Orjiorrfiat:afl J.ov, netOlJ
ne e'i ¡""lente que l^ ley nr hL3 dlCi.1UL lr 1)1fl eobi e el. origen de lof3 que ,;Orjiorrfiat:afl J.ov, netOlJ CL 1 COMO t.erçtpoco eXCLUyÓ de ellóV 10.15eorreond entes 1 sgurL 1& euule p.,i iet3.nljou legal di t L(UJ,O 9 íon reeinbo.15o6 de Capital COlfl'i lo pretende la itor debiendo iorrn.ir parte de los "inreo cte toda pricedencia e lee que se restar la devolueIcne, cnlaeicinee y tebaje. 1 gualtnente,tailipoco se pueden afectar los irgo neo CoN gcu-toe cle edminietruron poi ...-into l iniiu tle 1u i»Lir t de et Nr e .r la de ee C_r'n o dedt. lone - quu d. rueden
Afectar lc.i iresoietoe, bae grbJ. del .'ilCUle le r:erit;a re8i11't lv a. De Lo diChc, debe enc luiree que es etulvo<ade la epr' -sjación de la dmandante en el sent .do de que pera determijiar' loe ingrso deles cut Pa 111 ee de seguros para del 1t ulo/de la rerite preeunte deben ty&. l,uii IS inge' re.ihi,(oe pr 11 El t9 gurcs y 1 it'e de edrni.rri.et.raei&i
del 1t ulo/de la rerite preeunte deben ty&. l,uii IS inge' re.ihi,(oe pr 11 El t9 gurcs y 1 it'e de edrni.rri.et.raei&i Feeur vide 1 a sen tenc le el adida pronuue;i el H neejo de Eeted .:ont lr.mando este punta en entnncii de Harc. tre de Ifl[ 1 riove..: tos noventa r uttro dleiade en el Eped iente No, Conseier Ponente U JA1LIE AVEbLA 2ARAT E. Dijo el Superior en uno de toe partes de 1 fallo en •eetudic, 'El Deereto Reglamentario 353 de 1.984 pree isÓ los coneep VI8IJD111 3a V31-18fld3REPUBLICA DE COLOMBIA PFtT 11 NTE Nro. tanto de patrimonio base .uio de 1. ngre&s pire caicuiat I. reflta presunti,a en cada une de. estas base ,' seai en eilrie loe itemsquesdeben exoluire. frt el cilculo a partir del os ingresos net.os de I.. cpañias de seguros so ñaló "'el valor de las prlale. diÍTe'-entes a las retenidas"" y ""el reint.er.:. de 1. res tcnica o macenvt ics del s?io anterior si e&,uvi€re Inc Luido e -1, c.ftuio de los ingrein&" eraJes 2 '3 Es d e c, ldia el regirnento doe conceptoe que eventualmente y por, rzór de 1 sistota de determinaiór de la r.nta de 1
e -1, c.ftuio de los ingrein&" eraJes 2 '3 Es d e c, ldia el regirnento doe conceptoe que eventualmente y por, rzór de 1 sistota de determinaiór de la r.nta de 1 cninpaias de seguros según el articul'» 38 del L'ecret' )5 de 1974. pueden aparecer en ingresos y no deben forrnr parte Je La base para el cálculo de la renti pre.untiva, como soi tas primas cedidas y e1 reintegro de la citatemátiea o tcnia. En cuanto pi lo demae la base ese iaconiún eenalad en ge -te rei pera tod'.'r tos contribuyentes, o sca, lc tnresus netos iz---tieceptible.j5 susceptible. de constituir renta, cone ue no puede confundirse con el de renta bruta iUC & el que vendria e resu.it.ai si se cept.ara la tesis de la compfli demandante. En efectt., si los reintegros de gestos de administración y de sin ietros, se aceptn como re ng] otes nt. susceptibles de producir un inremertt neto del patrlmonio ci mismo tratamiento habrie que dar le a otro s costos y ;as tos puesto que é6 t. oa proc isareut.e por .coflt ituir erogado no r, on susceptibles de incrementar el patrimonic,. Es que la ley dopt como base el concept o de 1 ngreec neto que seobt.. tne del bruto menos las devoluciones. ls rebh.J. ios descuentos, so lamente , pero en rnenere alguna otros i ubro que corresponden al ccncepto
1 ngreec neto que seobt.. tne del bruto menos las devoluciones. ls rebh.J. ios descuentos, so lamente , pero en rnenere alguna otros i ubro que corresponden al ccncepto de costos o de gaatos" - k..fflO qu ¡era, que el primer p'T:t') meterle de debate en estepr ':ces,i es idéntico &i tratad: en los fa]. lo en referencie, la 3 Li al rel.t.rar 1 doct rina en e .1 los con ten Irla concluyepor ende que en lo que se refiere a esa cuestión no han de prosperar Las np1ic de la demanda. de le segunda cuestión meterle, del debato, o, saber la eciusi,ón en le liquidación de revisión de la bese de ciculo de l presuntiva "de las pritnas oedidee no iREPUBLICA DE COLOMBIA EXPEDIENTE Nro.. 8965 10 (costo de contratos de no proporcionales o costos de exceso de pérdidas) ", se consignan en la resolución que agotó la vía gubernativa los siguientes argumentos en pro de la decisión a:usada: o , "Por lo que hace a I,oLg costos exceso de pérdidas por valor de $81,506.601; afirma el recurrente que la reaseguradora incurrió en gastos por primas cedidas o retrocedidas por un valor de $2.382.85L925 a favor de la reaseguradora, de los cuales $2.301.37'5.321-'7 corresponden a cesión proporcional y $81.506.601 a costos de contratos no proporcionales, es
valor de $2.382.85L925 a favor de la reaseguradora, de los cuales $2.301.37'5.321-'7 corresponden a cesión proporcional y $81.506.601 a costos de contratos no proporcionales, es decir, 'en este evento la reaseguradora Hemisférica , act.uó como cedente en contratos de reaseguradora frente a otras reaseguractoras ---i quienes se cedió por parte de las pólizas de seguras que a su vez aceptó en reaseguro" quiere con esto darle el libelista carác.er de 'primas cedidas" e lo aludidos cotos haciendo aplicable así, el No. 2 del Artículo 185 dci estatuto tributario, cuando en su texto expresa: "La base del cálculo de los ingresos netos para efecto de la renta presuntiva se etabiecerá restando de los ingresos netos susceptibles de constituir renta, reaiizdae en el año gravable. lo que correspondan a los siguientes conceptos: N.2 En el caso de compañia de seguros, el valor de las primas diferentes de las retenidasno obstante, carece de fundamento su aseveración toda vez que tratándose de contratos no proporcionales, el costo corresponde al pago de una póliza tomada a favor' de la entidad recurrente y no pera cubrir riesgos de los tercero por ella asegurados sirio para cubrir uno propio como es el exceso de pérdidas; en consecuencia lo pagado a quien les asegura dicho riesgo no constituye prime cedidd ni retrocedida sino un gasto realizado en calidad de tomador del seguro, de forme que opera totalmente como deducción, dejando a salvo el hecho de
consecuencia lo pagado a quien les asegura dicho riesgo no constituye prime cedidd ni retrocedida sino un gasto realizado en calidad de tomador del seguro, de forme que opera totalmente como deducción, dejando a salvo el hecho de que debe adicionarse a los ingresos netos para efectos de la renta presuntiva, al tenor de lo establecido por ci mi smc' Articulo 26 del Estatuto Tributario el que en su texto observa 'La renta liquida gravable se determine así: de la sume de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año período o período gravabia que sean susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio en el momento de eu percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos DeREPUBLICA DE CO LOMBIÁ EXPEDIENTE Nro. 8965 11 loe ingresos netos se restan cuando sea del caso los cotos realizados, imputables a tales ingresos con lo cual se obtiene la renta bruta de la de la renta bruta se resta las deducciones con lo cual se obtiene la renta líquida salvo las excepciones legales, la renta liquida es la renta gravable y a ella se aplican las tarifas setaldas en la Ley". Como puede observares, los conceptos tratados sepresentan en dos etapas diferentes del proceso de depuración, así que el hecho de tener, derecho a un costo o una deducción, no obsta para incluir una cifra dentro de los ingresos netos de un contribuyente'. Sobre este aspecto discurre así el aooionant.e:
POR CONSTITUIR LOS COSTOS DE CONTRATOS NO PROPORCIONALES,
una deducción, no obsta para incluir una cifra dentro de los ingresos netos de un contribuyente'. Sobre este aspecto discurre así el aooionant.e: POR CONSTITUIR LOS COSTOS DE CONTRATOS NO PROPORCIONALES, PRIMAS CEDIDAS NO PROPORCIONALES, SE DEBEN EXCLUIR DE LA BASE DE CALCULO DE LOS INGRESOS NETOS PARA EFECTOS DE LA
RENTA PRESUNTIVA.
La resolución que puso fin a la vía gubernativa consideró que los costos de contratoa no proporcionales no son primas cedidas, ya que tal costo corresponde al pago de una póliza tomada por la compañía aeeguradoD y ro para cubrir riesgos de terceros sino propios, y por lo tanto, en consecuencia, considera que lo pagado no contituye primas cedidas sino un gasto de la compaMa cedente. Se apoya en el numeral 2 del articulo 185 del Estatuto Tributario, expresamente. La liquidación de revisión se limita a considerar que como el "Costo exceso de pérdida' no está incluido expresamente dentro de loe conceptos que se deben excluir de los ingresos netos base de cálculo de la renta presuntiva, citando el artículo 185 del. Estatutó Tributario. rechazar tal exclusión de la mencionada base. - En este punto es necesarío precisar que el "Costo exceso de pérdidas', corresponde a PRIMAS CEDIDAS NO PROPORCIONALES, corno a continuación demuestro, y por lo tanto deben disminuir los ingresos netos base de cálculo de la renta presuntiva de conformidad con el numeral 2. del, articulo 3o. del Decreto Reglamentario 353 de 1984 (norma que se
disminuir los ingresos netos base de cálculo de la renta presuntiva de conformidad con el numeral 2. del, articulo 3o. del Decreto Reglamentario 353 de 1984 (norma que se repite en el numeral 2 del artículo 185 del Estatuto Tributario), norma que ordena que pera. establecer le base de cálculo de los ingresos netos a los ingresos susceptibles de constituir renta se lee debe resta el valor de las primas diferentes a las retenidas, definiendo en el parágrafo 2o. del mismo articulo 3o. ibídem, que las primas retenidas son laes primas emitidas menos las primasREPUBLICA DE COLOMBIA i/R11 EXPEDIENTE Nro. 8985 12 correspondientes a los reaseguradores cedidos, es decir, menos las primas cedidas en reaseguro". A su vez, el impugnador, al defender, la legalidad de los actos demandados en esta materia, reitera en su alegato de conclusión los planteamientos iniciales, en los términos que se transcriben: "Frente a la partida costo de exceso de pérdidas, la sociedad afirma que afectó los ingresos netos base de is presunta dieminuyéndolos por considerar que correspondían a primas cedidas no proporcionales, en virtud de lo dispuesto en el articulo 185 numeral 2o del Estatuto Tributario, sin embargo debe precisarse por una parte que tal disposición señala LOS INGRESOS que por razón de algunas características especiales deben detraerse de la ,base de ingresos netos presuntos, así se permite para las compañías de Seguros disminuir la reserva técnica o rnatática si está incluido
señala LOS INGRESOS que por razón de algunas características especiales deben detraerse de la ,base de ingresos netos presuntos, así se permite para las compañías de Seguros disminuir la reserva técnica o rnatática si está incluido en el cálculo de los ingresos c5wo se presentó en el ub-- judice, y las primas d1fern de las retenidas por coneiderar que ellas han spalMo de la sociedad y no permanecen en el patrimonio d'la firma, situación que no se puede predicar a la partid. tda vez que al surgir de un contrato no proporcional e4uz costo que corresponde al pago de una póliza tomada a fa'de la entidad recurrente y no para cubrir riesgos de los terceros por ella asegurados sino para cubrir uno propcomo es el exceso de pérdidas, en consecuencia no es un& prima cedida ni retrocedida, sino un gasto que operará paael cálculo de la renta ordinaria como deducción pero no pata efectos de la renta presuntiva"; Estudiados los puntos de vista de las partes actora impugnadore, la Sala da la razón a esta última, con la cual coincide el concepto de la Colaboradora Fiscal. Evidentemente, no se dá en el caso subexámine la previsión del ordinal 2o. del artículo 185 del Estatuto Tributario. Si, como se puntualiza en los actos acusados " tratándose de contratos no proporc.onaies, el costo corresponde al pago de una póliza tomada a favor de laREPLIBLiCA DE COLOMBIA / /(v/'/ )(W( (•/(/ji77 EXPEDIENTE Nro. 8965 entidad recurrente y no para cubrir riesgos de los terceros por
/ /(v/'/ )(W( (•/(/ji77 EXPEDIENTE Nro. 8965 entidad recurrente y no para cubrir riesgos de los terceros por ella asegurados sino para .c:ubrir uno propio corno es el exceso de p&rdida es lógica la conclusión de la unpugxiadora de que Li ( £ pagado a quien les asegura dicho riesgo no constituye prima cedida ni retrocedida", sino que es un gasto que respecto del tomador del seguro opera como deducción y en consecuencia las primas, al tenor de lo previsto en el, articulo 26 del E. T. han de incluirse en los ingresos netoe para efectos del cálculo de la renta presuntivallo prospera pci' lo tanto el cargo. El tercer cargo lo síntetiza así el accioLlante: "LAS COMISIONES (DESCUENTOS) SOBRE PRIMAS ACEPTADAS, SON UN MENOR VALOR DE LAS MISMAS. POR LO TANTO DEBEN EXCLUIRSE DE LA BASE DE CALCULO DE LOS 1t4GRESOS NETOS PARA EFECTOS DE LA RENTA PRESUNTIVA, La resolución que puso fin a la vía gubernativa considera que las comisiones ( descuentos'y sobre primas aceptadas no son un menor valor de las mismas. por cuanto la prima recibida & cedida por el asegurador) y la comisión que por el contrato de seguros se origine son conceptos independientes. La liquidación de revlión considera que la base de cálculo de los ingresos netos para efectos de la renta presuntiva, no debe disminuirse con los dscuentos (comisione&; que otorgó mi representada a favor de las compa?iias de segurosde los ingresos netos para efectos de la renta presuntiva, no debe disminuirse con los dscuentos (comisione&; que otorgó mi representada a favor de las compa?iias de seguroscedentes de primas, es decir con los descuentos (comisiones' sobre primas aceptadas por $1,708426.082, porque considera que tal concepto no está incluido expresamente dentro de las normas legales que establecen como se depura la mencionada base. especialmente el artículo 185 del Estatuto Tributario. Previamente a la exposición de loe argumentos iuridicos que 31.u3tent.an el por qué la cifra en cuestión debe disminuirse de la base de cálculo de los ingresos netos para efectos deREPUBLICA DE COLEMBIA EXPEDIENTE Nro. 8965 14 la renta presuntiva, solicitamos se observe que el articulo 15 del Decreto Legi8lativo 2053 de 1974 (incorporado en el articulo 26 del Eetatito Tributario), establece que los ingresos netgs son iguales a los ingresos ordinarios y extraordinarios susceptibles de constituir renta y no exceptuados por la ley, MENOS las devoluciones, rebajas y DESCUENTOS, como solicito se verifique. Que el. inciso 3 del articulo 15 de la tey de 1983 ( incorporado en el numeral 2 del artículo 185 del Estatuto Tributario), y el parágrafo 1 del articulo 3 del Decreto Reglamentario 353 de 184, establecen que la base de cálculo de la renta presuntiva son los ingresos netos, definiendo el parágrafo citado a los ingreso6 netos como loe ingresos
Reglamentario 353 de 184, establecen que la base de cálculo de la renta presuntiva son los ingresos netos, definiendo el parágrafo citado a los ingreso6 netos como loe ingresos brutos realizados en el año menos los descuentos, rebajas y devoluciones. Con lo anterior precisarnos entonces que para sfectoei de llegar a los ingresos netos base d cálculo de la renta presuntiva sobre este concepto, ce parte de los ingresos brutos fiscales menos loe descuentos imputables a lo mismos". Por su parte la impugnadora se refiere sobre este tópico, en su alegato de conclusión as¡: "De otra partC considera la recurrente que las comisiones sobre primas aceptadas, cori un menor, valor de las mimae, por lo tanto deben excluirse de la base de cálculo de los ingresos netos para efecto de la renta presuntiva. Pero debe obeervaree que en virtud de lo señalado en el articulo 99 dei Ett;uto Tributario en el caso de la renta bruta especial en la actividad aseguradora, por ingresos netos debe entenderse el valor de toda procedencia realizados en el año o periodo gravable, menos las devoluciones cancelaciones y rebajas hechas durante el mismo, sin que se 1contemple en forma alguna el concepto de comisión controvertido en el uh-1ite, y es que no pueden confundirse las rebajas o descuentos en una transacción con la comisión que percibe alguna de las partes, en efecto e el negocio de seguros la Prima es el precio constituyéndose en uno de 1s elementos esenciales del contrato, por lo tanto establecido éste entre las partes ',contratantes
la comisión que percibe alguna de las partes, en efect