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TA CUN - 89-D-4970-(30-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 89-D-4970-(30-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

CONTRATO DE COMPRAVEN TA DE BIENES MUEBLES / PROGRAMA GENERAL DE 2 CIPRAS / AWUDICACION (E)

APROpIACION PRESUPUESTAI., - Sujeci6n / LICITACI0N PUBLICA DESIERTA

TRIBUNAL ADMXNISTRAT 1 VO DL CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA g o' '4. e

' S anta Fe de Bogotá, D.C., Septiembre treinta 130) de m. novecientos noventa y tres (1.993)

MAGISTRADA PONENTE: ORA MAR fA LLENA GIRALDO GIiMEZ

REF: Expediente No. 89-O4970

DEMANDANTE: INSTITUTO AUST fw cozz i.

Aisaz aqmintrtvQ dq autoridAde--~ adinitjatJ..os dej orden nacionalEl Instituto Geográfico Ayutn Codazz.t, debidamente representada y a través de apoderado judicial, el día 26 de Ago s to de 1987 (Véase fjo 388 vuelto del expediente) interpuso demanda de nulidad ante el Consejo de Estado -después fue remitida a este Tribunal, cOso ya más adelante se precisará-. para que con audiencia de las Sociedades REPUE30S Y RAPTES LIMITADA y MUNDIAL DE CAMPEROS LIMI CADA MUNDOC;ÑMFtPO LIMITADAse hicieran las siguientes declaraciones:

1. PRETENSIONES: "Solicito que el Honorable Consejo de Estado, previos los trámites dl proceso ordinario, con c:aci5n y audiencia de las partes antes mencionada!, declare la

NULIDAD de 109 siguientes actos administrativos: U1 La Resolución No. 1.870 emanada de la Dirección

los trámites dl proceso ordinario, con c:aci5n y audiencia de las partes antes mencionada!, declare la NULIDAD de 109 siguientes actos administrativos: U1 La Resolución No. 1.870 emanada de la Dirección General del Instituto Geográfico ""Agustín Codazzi` el •i. de Agosto de 1.987 y por el cual se autøri,a suscribir un contrato con al firma REPUESTOS Y PARTES LIMITADA, por la suma de 10' 661.178 para adquirir mediante compra local repuestos para vehcu1os automotores y?. La Reclición No. 1 r. ij (1 rla Dirtcción General del Instituto Geográfico Agut(n Cocttzz "a' ci 31 de Agosto de 1..9E7 y por el cual se auiiudic.a parcilrnent.o la licitación pública No 047, adquic: de repueto para vehftulos a la firma MUNDOCAMPERO LIMITADA por la suma de$11'1i7.744,00." (Véai#e folio 360 dl

IL. HECHOS: lo.. El Instituto Cleográticc ' JLut.n Cescli"" atí-di.a.ni.-,e la Reolución t'k.. 1.395, de la Dirección 3enera1 ci 6 de Julio de 1987 convocó una :Li.itción públ.i.ca para contratar la adquisición de repueto para h . ci it utomotore

crin fundamento en dos c:,n iderac:iones de orden administrativo asaber¡ a) La necesidad de reparación de ioi vehicuio% que hacen parte., del parque autrjmøtor del Instituto y b) La dipontbilidad presupuestal

crin fundamento en dos c:,n iderac:iones de orden administrativo asaber¡ a) La necesidad de reparación de ioi vehicuio% que hacen parte., del parque autrjmøtor del Instituto y b) La dipontbilidad presupuestal de diez millones de 'pes;oía para ese gasto. "2o. Para el tr4mite de i. lici€aci'in pública convocada, a la cul e le asignó el número 04--87 se aboró el pliego de condicionas y d-1 i:uai cb ttact iquietite parte del cáipite IX: ""Para ef:to de la -diudicación se tendrán en cuenta lo criterios oiatablecidos en el Decreto Ley 222 de "3o. Dentro de ló términos previstos en el pliego de condiciones presentaron propuesta 1s sociedades denominada: GENUINA DF tEPUTTOS tIMITADA domiciliada en sociotá y representada legalmente por su Gerente, Blanca Gloria $tella Barajas Anzola; MUNDIAL DE CAMPEROS LtMITADt --tIUNDOCAMPEPO LIMITADA-, doniiriliacia en Bogotá y representada legalmente por suterente, Tito Emilio Barajas llf ,fzola y -REPUEBTí.S Y PARTES LIPi 1 ADA dorici 1 ida en y repre?nt+?d itnertt.e por su GerenteCarlos liaría Barajas Anzo1a T 1 t,e ta epreras la Soc: .edad flENUINA DE REPUESTOS LIMITADA -fue cnst-ituida mediante la escritura pública No. 518, otorgada en l. notaría 6. del Círculo de Bogcit<zt el

T 1 t,e ta epreras la Soc: .edad flENUINA DE REPUESTOS LIMITADA -fue cnst-ituida mediante la escritura pública No. 518, otorgada en l. notaría 6. del Círculo de Bogcit<zt el lo. de Abril de .t.G7, e docir exista demde hacia menos de seis neses antes de la fecha de apertura de la 11ctaciÓn Julio .14 d 1.967) y por tanto, 'e dio api i car1rt l Inci c3o d1. art irulrt 7 de] De€:reto 222 d 1983, excluyéndola para efecto de adjudicaciones.. '4o. Mediante las P1ucicnes Nc;. 1,074 y 3..87, emanadas de la Dirección General del Instituto GeogrMico "Agustín CocIazzí"' ci 31 de Agosto de 1.987, %ela e J licitación pública N 04-97 las 9ociedad REPUESTOS Y PARTES LTDA Y MUNDIAL.. DE SEGUROS LIMITADA.. " 5n. Aparece en - la Reo ''ción q'..te convoca a la 11citac.ión pública para adquirir los repuestos para veh cu los utmotore, que t€.io se ci pupíj en el presupuesto de la s_wt W,. £le dje çni1lQn pos. Sin embargo, el pliego de condicionen nubiguionte pretendía obtener propuestas para una cantidad tal de repuestc que Le superaría en varios mil Inneía de pesos la disponibilidad presupuestal que aparece en la motivación de la Resolución 1.39 de 1.987. Es de anotar , que la adjudicación fin..l€39-D-4970

Le superaría en varios mil Inneía de pesos la disponibilidad presupuestal que aparece en la motivación de la Resolución 1.39 de 1.987. Es de anotar , que la adjudicación fin..l€39-D-4970 ascendió a la suma de 21'778.922.oa. "60. Para la adjudicación se híza previamente un análisis comparativo entre dos proponentes y al final resultaron favorecidos ambos, ro no s' cotejar-CAP los preços rropjjetps Con jos valores Øel mercado grdnrip c çeriç d reut2s O aea el Instituto GeogriUico ""Agustín Codazzi"" para hacer la adjudicación correspondiente no tuvo una visión precisa-de los valores reales de dichos repues':os ºues nQ flj,.o jps esJ.udios co«tp1e_tos y pricisos del. casc que le hubiesen indicado la inconveniencia de hacer adjudicaciones en la lct:ion pública No. 04-87. "70. No obstante, al obsetvarse posteriarm4i'nte inconsistencias en los valores ofrecidos por las licitantes y con el ánimo de salvaguardar lo intereses económicos de la entidad y proteger el erario se llvó a cabo un muestreo en el sector comercial de los repuestos para automotores y de esta averiguación yajors presntado .fl las pr-opuestas de lp Qarti.j)te J1LJ 1iitacj4p Y CQfl los cyales n didicó1 erjn muysu pr;ir;Lore uL supriore j çgsto;vorriente. de los timos ,n nra compra

J1LJ 1iitacj4p Y CQfl los cyales n didicó1 erjn muysu pr;ir;Lore uL supriore j çgsto;vorriente. de los timos ,n nra compra por menor o al dta. En otras palabras, el Instituto Geográfica "'Agustín Cødazzi"" con la adjudicación que. hizo mediante las resoluciones ahora atacadas de nulidad compraría por mayor y pagaría dentro de. lós sesenta días siguientes a la entrega de los elementos, wn precios u.peripres p comprad jrUriorist, ¡os cuales en el giro ordinario de los negocios son los consumidores que pagan, más altos precios. se tendría que pagar en exceso más d 3000.000 e cada una de las própuestas,. globalmente consideradas. "80. Pa otra parte, al examinarsela legalidaa del tramite adelafltadQ, se observó que, la licitación pbiica mencionada no tuvo como origen una prqramación previa o por lo menos delineada en el programa general de compras sino que para el C5O presente 50 pretermitió la aplicación del artículo 137 del Decreto 222 de 1983 y por lo misifio tampoco se dio aplicación del articulo 137 del Decreto 751 del 30 de Marzo de 1984" (Véanse folios .369 y 370 del e)4pediante. III, NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLAC 16P4 $ (. Ç'4or.pu se ci tanj mo ouebrantds j..- Del. Decreto Ley222 de 1.983, los articulas 30 Numeral 2 Letra h, 33Incisolo., 42 Numerales 2 y 5, 66 y

(. Ç'4or.pu se ci tanj mo ouebrantds j..- Del. Decreto Ley222 de 1.983, los articulas 30 Numeral 2 Letra h, 33Incisolo., 42 Numerales 2 y 5, 66 y 137. 2.- El Decreto Reglamentario 751, de Marzo 30 de 1.984, artículos 1. a 311 5 y 14.

8. Cojaoto C[p ¡a con çUc,s.ión;4 E9-D-4970 1.- PRIMER CARGOS El apoderado judicial del Instituto Geográfico 11At3tJSTfN CODAZ7.I manifiesta que desde el pliego de condiciones y su anexo, la licitación contiene vulneraciones a las normas de derecho público -Dec:reto Ley 222 de 1.983, al no haber incluido en forma e<plLcita la cláusula obligatoria de suieción a las apropiaciones presopuestale, contrariándose así el articulo 30 del Decrito Ley 222 de 1. que la seala como obligatoria. 2.- SEGUNDO CARGO: 5e arguye, que previo a 1 a adjudicaciones del o, no se hicieron estudios previos sobre el tema de la 1icitación1 relativos al precio, plazo, calidad, etc., desconociendo lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Ley 222 de 1.983.

Se afirma que uno de los factores que se han de tener en cuenta, a términos de la ley, en los estudios previos a la adjudicación refiere al precio, factor éste del cual se ha de partir haciendo comparaciones con los precios existentes en el mercado y así poder evaluar las diver-saspropuest. Y segLfl

tener en cuenta, a términos de la ley, en los estudios previos a la adjudicación refiere al precio, factor éste del cual se ha de partir haciendo comparaciones con los precios existentes en el mercado y así poder evaluar las diver-saspropuest. Y segLfl voces, del artículó 33 I8IDM, es z..uno de los factores que ponderadamente tiene ms importancia, al punto que el Inciso 60. del artículo 33 del Decreto 222 de 19E33 ordena que en caso de igualdad de condiciones de las proponentes debe preferirse en primer lugar la propuesta que ofrezca mejor precio". (Véase folio 372. Seala el demandador, que do conformidad con la norma citada, ha debido estudiarse previamente a la adJudicación al factor de precios, en las propuestas prentadas, partiendo del conocimiento de los eistentas en el mercado de repuestos de automotores, "..y así evitar que la distorsión de los precios presentados en Las propuestas condujera a equivocaciones por parte del Instituto que tramitaba la licitación" Que en los hechos antecedentes de este litigio esos estudios e hicieron cora posterioridad a la adjudicación, lleqndose a concluir que ninguna de las das propuestas tenidas en. cuenta para adjudicar erwi convenientes para el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Del estudio de precios hecho can pasteroridad se coligió que comercialmente los precios que hbian %¡do ofrecidos eran muy altos situación que planteada así conlleva el89--D--4970 sufrimiento de perjuicios por el erario público. 3.-- TERCER CARGOS Se asura, que de haberse hecho, el estudio que ordena el articulo 33 del Decreto 222 de

sufrimiento de perjuicios por el erario público. 3.-- TERCER CARGOS Se asura, que de haberse hecho, el estudio que ordena el articulo 33 del Decreto 222 de 1.983, ello hubiera dado lugar a la apicación del Numeral 50. del. Articulo 42 de dicho o -denamiento, dada la .iflcoflVeflieflcia de lás propuestas; que, el Agustín Codazi se encuentra "..en la situación jurídica de no habertenido a tiempo loe eIenentos de juicio que dieran lugar a la declaratoria de de.ierta de la Licitación publica No. 04-87"; que loe actos atacados son nube, pitee se profirieron con infracción de las normasa a las cuales debían estar sujetos -Artículo 84 deL C.C.A. 4.- CUARTO CARGO Loe artículos 137 del Decreto 222 de 1.983,, .. 4 •% / .1., _p , 5, y 14 del Decreto Reglamentario 731 de 1,994, fueron transgredidos con loe actoe administrativos acusados. La primera de -la» normas citadas dice el Agustín Codazi,, "..ordena elaborar un programa general de compras donde deben incluirse los bienes que loe establncimientoe pi1b1ico requieren para su ncionamiento y con hace en ese programa deber, llevarse 'a cabo las compras al por mayor". El Instituto Agustín Codazz.t cuenta con 20 vehículos aproximadamente, y un taller de 'mecánica donde so llevan a cabo las reparaciones de aquellos, siendo la compra de repuestos indispensable el funcienamiento del taller, lo cual al ser, rutinario y previsible, ha debido ser programada la compra

vehículos aproximadamente, y un taller de 'mecánica donde so llevan a cabo las reparaciones de aquellos, siendo la compra de repuestos indispensable el funcienamiento del taller, lo cual al ser, rutinario y previsible, ha debido ser programada la compra de loe repwitos. El Instituto Geográfico, AgustínCodazi: al elaborar su programa general de compras anual "..nb nç1qv de rp4e5to e sp rqUerjdQ%_ara el buea fu.pantento çiJ ornjçcs y de acur p con el cLió proyeçjar y grQaniar la nci9nd4_icj.taçnoubtca 04jjç El Artículo 1c. del Decreto Reglamentario 7 151 d L9.4 sePala que el programa general de compras debe contener relativas a las de bienes muebles de uo ordinario y frecuente en el organismo oficial, y que siendo usual para el intituto el uso de repuestos '...dado el, volumen de vehículos y la naturaleza de las funciones que desarrolla el organismo, que conlleva despi azar- -los automotores en prolongadas ccsmi,eiones de t.rabaj o a sitios distantes de la sede del Instituto con las09-'D47C evidentes consecuencias del tr&,.inar de la topografía c:olombiana", ha ebido incluirse la ompra de los repuestos en aquel plan. No estando en el programa general de compras, la de repuestos para automotores, no se dio aplicación a lo artículos 3o., ySo. del Decreto 751 de 1984. (Véanse folios 3,71, a 375 del expediente).

IV. ADICIÓN DE LA DEMANDA

de repuestos para automotores, no se dio aplicación a lo artículos 3o., ySo. del Decreto 751 de 1984. (Véanse folios 3,71, a 375 del expediente).

IV. ADICIÓN DE LA DEMANDA Mediante escrito presentado a esta Corporacifl folic,s 450 a 453'-, se adicionó la demanda en los puntos referentes, hechos normas violadas y concepto dei la violación,

A. Con rol, a lçs hecs. o ararop Je.V ii jgjente "9e 4nota, además que varios de los £tom adjudicados mediante las Resoluciones atacadas no, tuvieron el - mínimo de dos propuestas exigido en el pliego de condiciones de conformidad con el literal i) del articulo SO del Decrete 222 de 1983 y aunque debe ser decI..rada desierta la licitación en esos punto, se adjudicó". "En est# situación se encuentran los siguientes items de la lici-tación pública No, 04-87g o De la parte cgrrospondiente a repuestos para vehículos jeep W-6, modelo 1975, los items: 12, 18, 23, 25, 26, 30 2, 48, 50, 56, 57, 61, 62, 74, 75, 79, 05, 89, 91, 94, 960 103, 122, 132, 133, 134, 18, 142, 144, 147, 1.540 164". "b) Todos los items de la parte correspondiente a repuestos para vehículos &.suky modelo 19(30". ".c) Todos los items de la parte correspondiente a repuestos para vehículos (:hevrolet Custom Doluxe, serie .1.0,

1.540 164". "b) Todos los items de la parte correspondiente a repuestos para vehículos &.suky modelo 19(30". ".c) Todos los items de la parte correspondiente a repuestos para vehículos (:hevrolet Custom Doluxe, serie .1.0, doble transmisión, motQr 8 e y 350". "d) Todos los items a la parte correspondiente a repuestos para vehículos chevrolet, motor en línea 292, modelo 1975, serie 20". "Cabe aclarar, que lapropuesta presentada por -GENUINA DE REPUESTOS LIMITADA,.. no se tiene en -cuenta para ningún electo por -estar inhabilitada de acuerdo con el Incic 3o. del artículo 7 del Decreto 222 de 1983". "Vale, apuntar, que según el Numeral 6o del acápite X del pliego de condiciones debía declararse desierta l la licitación cuando se presentare una sola propuesta y si.n embargo no se hizo ai".7 89-D--497') • "Vale resaltarse, que el Instituto GeogrMi.co "'Agustin CodazzHu podía adjudicar total o parcialmente la licitación (Literal e del acápite V del pliego de condiciones)'!. B.- Çomo norfflAk yiladas i £oJcePtQ de ja ViQciD L aiçi6n dºJ na« e aqjn 19 iqutn1qss 1.-- Nçrjn traQaQridas; Los artículos 27, 29, 30 Numeral 2o. Literal ;i) y 42 Numeral lo. del Decreto -222 de 1. .9G3 Z - r)cpto d .1.a trarisqrej»íófi_:L Se --arguye, que según lo estipulado en los

y 42 Numeral lo. del Decreto -222 de 1. .9G3 Z - r)cpto d .1.a trarisqrej»íófi_:L Se --arguye, que según lo estipulado en los articulas 279 32 y43 del Decreto 222 de 1.993, en el asunto sub--iudice se ha debido hacer licitación pública; que ésta tiene como objetiva, el que la entidad pública esté en capacidad de elegir el mejor contratista, por medio del conocimiento y la comparación del mayor número de ofert que para la elección del mejor proponente, deben por lo menos existir dos ofertas. De lo-anterior colige el actor que en los items atrás raiehado sólo hubo una propuesta válida; que no obstante hberse presentado tres ofertas, uno de los proponentes ---GENUINA DEREPUESTOS E REPUES1OS LIMITADA--, no se tuvo en cuenta por encontrarse en la situación que contempla el artículo 7o. del Decreto 222 de 1.3 -Inciso 30.-, quedando entonces, solo dos proponentes válidos,, y; uno de éstos en sus ofertas, en los ¡tema citados en el hecho 9o. de la demanda, dejó de hacer propuesta, lo que implica que no se hizo comparación alguna de propuestas. Se cita jurisprudencia y concepto del Consejo de Estado -Sala de Consulta y Servicio Civil--, en donde se resuelve el punto referentea si las licitaciones donde el objeto debe ser fraccionado en varios iteras, es necesaria la existencia de pluralidad de participantes y ofertas con respecto a cada item. Se asegura, que si es necesaria la oferta plural, y que así .ha. sido resuelto por la Justicia administrativa. Oue enelverito

ser fraccionado en varios iteras, es necesaria la existencia de pluralidad de participantes y ofertas con respecto a cada item. Se asegura, que si es necesaria la oferta plural, y que así .ha. sido resuelto por la Justicia administrativa. Oue enelverito de no haber varias ofertas no hay confrontación técnica y - financiera de aquellas, caso en el cual hay lugar a 1aO 497) declaración de desierta de la licitación. . -Vare folios 450 a 453 del expediente——.

V. REMISIÓN DE ESTE EXPEDIENTE, POR EL CONSEJO DE ESTADO A ESTA CORPORACtÓN La Sección Tercera di Consejo de Estado recibió,, por remisión ck«> la Sección Primera el expediente de la referenc.ta,, asunto que ya había sido admitido, por considerarae que era de conocimiento de aquella.

Mediante providencia de 17 de Noviembre de 1.988, el Consejo de Estado, Sección Tercera -auto del Ponente' declaró de OFICIO la NULJDADde todo lo actuda ante et;a Corporación en el proceso de la referencia, a partir del auto admisorio de la demanda,, inclusive dispuso que ejec:utoriado el proveído se envirar, las dii.igencias a esta Corporación, para que se pro'eyera conforme a ley. t3o consideró que el asunto, refería a controversia derivada de un contrato administrativo en el cual así lo demandado fuera un acto administrativo, el debate no se circunøtribía al contrato únicamente, sino a cualqu&er conflicto que surgiera durante su celebración, ejecución o cumplimiento. Que entonces al tenor de los dispuesto en los artículos .131 y !32 Numerales .00. del C.C.A., y de acuerdo con el factor

que surgiera durante su celebración, ejecución o cumplimiento. Que entonces al tenor de los dispuesto en los artículos .131 y !32 Numerales .00. del C.C.A., y de acuerdo con el factor territorial era el Tribunal Administrativa de Cundinamarca el competente para conocer. (Véanse folios 428 a 432 del expediente). VI ADMISIÓN DE LA DEMANDA, Y DE SU ADICIÓN Este Tribunal, mediante auto de 30 de. Marzo de 1.989 admitió la demanda, ordenó notificar el auto admsori.o al agente del Ministerio Público, y a los representantes legales de ls Sociedades REPUESTOS Y PARTES LIMITADA y MUNDIAL DE CAMPEROS LIMITADA, y negó la suspensión provisional formulada contra lo actos administrativos demandados. (Sentencia del Consejo de Estado de 27 de Junio de 1985, actor& Unimag y otros, y concepto No., 1.184 de 12 de Diciembre de 197 Pónente; Dr. SAMUEL ARA-W-30

REYES)9 89-D-4970

Con posterioridad, y como fuese adicionad el lihlo clemandatorio, mediante proveido de 18 de Diciembre de 1.990 e admitió aquella. (Véanse folios 442 a 4461> 462 y 46). VI 1. IMPUGNACIÓN DE LA DEMANDA Dentro del término de ley las Sociedades, Mundial de Camperos Ltda, y Repuestos y Partes Limitada, contestaron la demanda (Véarvsu folios 475 a 477). En aquel escrito las Sociedades aceptaron como ciertos La mayaria de los hechos expuestos en la demanda, y agregan con respecto de estos lo. siguiente: es cierto que existiera una disponiblidad

demanda (Véarvsu folios 475 a 477). En aquel escrito las Sociedades aceptaron como ciertos La mayaria de los hechos expuestos en la demanda, y agregan con respecto de estos lo. siguiente: es cierto que existiera una disponiblidad presupuestal para el pago de los repuestos, la cualera insuficiente para cancelar el valor total del contrato, motivo por el cuai,ésta debía pagarse en rns de una vigencia presupuestal. que la ausencia de apropiaciones prupuestales suficientes para la vigencia de 1987, ... tuvo como consecuencia previsible para los proponentes, que ellos debíar, aumentar prudencialmente el valor de los productos ofrecidos a la entidad licitante, para evitar que los efectos de la devaluación, del aumento constante del valor, de los productos ofrecidos y el costo del dinero (intereses), los llevarán a sufrir pérdidas en la respectiva contratación". - que los hechos 5, 6, 7, y 8 constituyen una confesión de culpa o negligencia del Instituto Gcm9rfic:o Agustín Codazzi, ya que antes de proceder a adjudicar debió haber llevado a cabo todas las evaluaciones del caso y si estimaba inconveniente la adjudicación, ha debido declararla desierta, ". . .y no proceder como lo hizo, que fue: adjud.i.car la 1icitac6 11 y suscribir los contratos, para luego incumplir us obligaciones legales, con notable perjuicio para los contratistas' respecto del hecho 7o. de la demanda, se considera que contiene un grave manifIesto y grosero erro' do concepto, pretender que un producto pagado de contado, debe

obligaciones legales, con notable perjuicio para los contratistas' respecto del hecho 7o. de la demanda, se considera que contiene un grave manifIesto y grosero erro' do concepto, pretender que un producto pagado de contado, debe tener el mísmo precio que un producto que habrá d payarse al cabo de ur plazo que no es posible precisar, teniendo en cuenta89-D-4970 además la alta dev1uación 'de la monecL que exi%tI para el momento de los hechos. (Véane folios 475 a 477 dei pedente).

VIII. LA PRUEBAS: Mediante auto de Agosto 13 de l.99I e decretaron 1 olicitada% por el Instituto eoqrfico Agustín Qo dazzí. (VÓane folio% 479 a 481 del cuaderno 1).

IX. LOS ALEGATOS DE CONCLUS 16N; acuerde con lo establecido en el articulo 21C., De C.C.A. , en 2.651 de Procurador f ¡tia 10%. del armonia con el .tncio 2a. del articulo 56 del Decreto 3..91, se ordenó dar tra1dG a 'las parte%, y Al en lo Judicial, para que presentaran suis memoria 1et Dentro del respectivo término, !olo el Instituto (3eoyrfco Agustín .Cedazzi, proentó memorial do bien probado. De eso memorial se destaca lo Siquientex En primer lugar ue reitera lo dicho en, el libelo de demanda; posteriormente, e eeala que efect..ivuuente 10 actos acusados fe%olucionn Nos. 1.874 1.875 del Instituto

memorial se destaca lo Siquientex En primer lugar ue reitera lo dicho en, el libelo de demanda; posteriormente, e eeala que efect..ivuuente 10 actos acusados fe%olucionn Nos. 1.874 1.875 del Instituto Geográfico "Acjutn Codazi Se, edieran preiiupuestalmente, violando así las. normas de presupuesto que rigen esa clasede deterrninaciore. cue mediante la Resolución No. 1.395 de 1.987 se indica una aisposición presupuestal de 10 millones de pesos para la adquisición do repuestos y que mediante aquellas resoluciones se adjudicó por el valor de 21.778.922.00. Ademas de haberse alegado la vulneración por parto de las rsa1uciones de las normas uperiores el lo fue demostrado durante el proceso. Teniendo una disposición presupuostal de 10 millones do pesos, .se abrió una licitación para la compra do repuestos por el valor de $21'000.00O.00q sin haberse hecho un an1isis previo de los precios del mercado de repuestos, sin haberse incluido dicha compra en el programa general de compras, -e] cual fue aportado al expediente-. violndoso11 89-D4970 los articules 42, y 1S7 del Decreto 222 de 1.983 y del Decreto Reglamentario 751. de 1.9)4. Las resolucione. demandada9 también violaron los artículos 27, 29, 30, y 42 del Decrete 222 de 1983, en concordancia con el Numeral ¿'e. del ac-pite X del Pliego de condiciones, por, cuanto respecto de los .items se lados en

artículos 27, 29, 30, y 42 del Decrete 222 de 1983, en concordancia con el Numeral ¿'e. del ac-pite X del Pliego de condiciones, por, cuanto respecto de los .items se lados en el rito de adición de? la demanda, solo-hubo una única propuesta, entonces debía, declararse de;ierta la licitación pública, y lo que se hizo erróneamente fue adjudicar en forma indebida; Cj10 jye ejrpstrde con copizA de propuestas pre nds ..t. ) Soc dadei RPUC$TOS

PAFTE.9LI11ITADA Y MUNDIAL.P1 CAMFR0S LIMITA alegds

1 ?xpdrte.

El Instituto Agustín Coda: i, no llevó a che) el estudio de precios ,a que estaba obligado, en forma previa a la adjudicación; que el estudió se real ió pero con posterioridad a la adjudicación, encontrándose >en éste que losprecios ofrecidos en lspropuestas, sobrepasaban en forma considerable los precios existents en el mercado en el momento de las ofertas. "Ante esa situación de orden prctico y económico se le planteó el Instituto demandante el Niguiente dilema, sobre la base de que las resoluciones de iud.1.cación son irrevocables por que así expresamente lo dispone ci artículo 35 del Decreto 222 de i..983". "O cumpiLa las. Resoluciones i.374 y 1.e75 de1987 que se sabían vi.clatorias del derecho y cuya eecw.ión traería problemas presupuestales, o ro 1 as cumplía, confesaba sw fallas y demandaba de nulidad sus propios actos para

se sabían vi.clatorias del derecho y cuya eecw.ión traería problemas presupuestales, o ro 1 as cumplía, confesaba sw fallas y demandaba de nulidad sus propios actos para retirar de la vida juridic dichos actos administrativo contrarios a la y" "El Instituto optó, por la segunda de las posibilidades (Véanse folios 504 a 507 dl expediente). Como no Srobserva causal alguna de nul .dad que pueda invalidar lo actuado, los presupuestos procesales se hallan umplidos a cabalidad, y la legitimación ten la causa tanto por ctiva, como por pasiva no o-frecen reparo alguno, se procede a ecidir, previas las 3iguientew,

X. CONS 1DE F(AC 1ONES z12 89-04970

El INSTITUTO ¿3EC)R6FICO A6uSTíN CODAZZI, con audiencia de las SocieciadeREPUE$TOS Y PARTES LIMITADA" >' "MLINDWAMPEF<C)Ib LIMITADA", ha demandado la nulidad de las Resolucíanew Nos. 1.874 y 1.87, ambai expedidas por él en el avío de 1.987, mediante las cuales se adjudicó en forma parcial la licitaciÓi pública No. 04-87, -c:onvncada para la dquicición de repuestas para vehLculo-, y suscribir-- un contrato de compraventa de repuestos con las Sociedades "REPil8TOSY PARTES LIMITADA" y "MUNDOCAMPEROS LIMITADA', por un valor de $1tY661.178, y $11' 117.744. respectivamente.

A. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA,

repuestos con las Sociedades "REPil8TOSY PARTES LIMITADA" y "MUNDOCAMPEROS LIMITADA', por un valor de $1tY661.178, y $11' 117.744. respectivamente.

A. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA, La Legitimación en la causa, refiere a un presupuesto de la acción, que consiste en que el demandante y demandado, son las personas a quienes conforme a ley, corresponde aducir y contradecir respectivamente las pretensiones procesales; es la conjugación en una misma persona de la calidad de parte procesat -demandante o demandadacon la del sujeto facultado por la ley, para formular la pretensión o para oponerse a ella. t.i anteror no significa que quien esté legitimado por activa o por pasiva, sea efectivamente titular del derecho u obligación, debatidos; una situación es la legitimación para hacer una petición ante la autoridad judicial y oponerse a ella,, y otra condición diferente e, que la persona sea efectivamente titular, del derecho o de la obligación que se controvierten en un estrado judicial.

De lo anterior se colige que están lgi.timad tanto el INSTITUTO GEOt3RFIC0 AGuSTfN CODAZZI, como las Sociedades citadas En efecto éstas personas son las mismas' que tienen vocación jurídica para aducir y contradecir las pretensiore& procesalees el Instituto GeogrM.co Agustín Cdaxzi. como adjudicante 1 de la Aícitación 1 Na—. 04-87, y las Sociedades REPUESTOS Y PARTES LIMITADA, y MUNDIAL DE CAMPEROS LIMITADA, a quienes les fue adjudicada perci.aimente aquella.

B. CADUCIDADZ

REPUESTOS Y PARTES LIMITADA, y MUNDIAL DE CAMPEROS LIMITADA, a quienes les fue adjudicada perci.aimente aquella.

B. CADUCIDADZ Remitido el asunto do la referencia en calidad litigio relativo a contratos, se observa que la acción ejerc.ita no se encuentra caducada.13 89-D 4970

Normaba el aptícujo 136, original del C.C.A. 'art'í.ulo lo. Decreto 01 de 1.984, vigente para cuando se interpuso i demanda, que la acción caduca al cabo de los dos aí;on de cApedidow los actos u qcurridon los hechos que den lugar a ésta acción. Asimismo indica ea codificación que "...los actos separables distintos del de adiudcación, sólo serr impugnables jurisdiccionalmente una vez terminado o liquidado el contrato" Como los actos administrati~ impugnados fueron notificados l< -.i% das .2 y 4 de Septiembrede 1.987, y la demanda del sub-lite se presentó el día 16 de Octubre del mismo ao, es claro que no opero el fenómeno jurídico de la caducidad (Véase folio 388).

C. LAS PRUEEZAS RECEPCIOt4ADASi

1.-. Resolución No. 1.395 de 6 de Julio de 1,987, oxpeclida por el seior Director del Instituto Agustín Ccda.z1, por medio de la cual y n uso do las facu1tade' a él otorgadas por el Decreto Ley .222 de, . 1.9831 y conider;ndo que se hace necesaria la adquisición de repuestos para reparr los Vehículos del parque automotor del Institutp, y que . consultada la

por el Decreto Ley .222 de, . 1.9831 y conider;ndo que se hace necesaria la adquisición de repuestos para reparr los Vehículos del parque automotor del Institutp, y que . consultada la disponibilidad presupuestal, '..la División Financiera dl Instituto manfi.esta que existe j suma de dio (10) míllonee de pesos para efectuar esta gasto", resuelve, convocar "..cnn sujeción a

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