TA CUN - 89-D-4973-(17-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 89-D-4973-(17-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
LFXITIMACION EN LA CAUSA / CJNA'IO E ARRENDAMIENTO MULTAImposición
PIRUNAL LONTENC lOSO ADMINISTRATIVO DE GUNDINAM
SECCIÓN TERCERA
Santafe de Bogotá, D.C.1 Marzo diecisiete (17) de mil: novecientos noventa y cuatro (1.994).
MAGISTRADA PONENTES DRA MARÍA ELENA (3IRALDO GÓMEZ
REFExpfedenke NOa89'D4973
DMANDANTEI SOCIEDAD ANDAR LTDA.
DEMANDADO FONDO NACIONAL OE
BIENESTAR SOCIAL.
Rponbi 1 .tdid 'con tra.çtual La Sociedad ANDAR LTDA. por inter,nedio de 'apoderado1 presentó dernrda para ante esta Corpárción el día 12 de Enero de 1.989 ~folio J.3I del ewcriientedirigido contra FONDO NACIONAL. DE BIENESTAR`,SOCIAL, repreeentado por el Jefe de¡ Departamento-Administrativo del £3ervici Civil, 'para que se haoan las siquientes, dlarac1onETy condenaciones-. 1.. PRETENSIONES 'PREFA.- Que es nula la Reolucióri No. 93&::' Septiembre 8 de 988, porla cu1 el neSior Jefe del Deprtmnt Administrativo del Servicio L,vil. Representante leoat del roído Nacional de rxtr Social, impone una multa por incumplimiento parcial del Contrto No. -4O32 suscrito entre el tondo Nacional de Bienetar 'Social y la sociedad "ANDAR LIMITADA". 'EGUNp- 'Queesnula la Reojuciór . No. 468 de89-D--4973
del Contrto No. -4O32 suscrito entre el tondo Nacional de Bienetar 'Social y la sociedad "ANDAR LIMITADA". 'EGUNp- 'Queesnula la Reojuciór . No. 468 de89-D--4973 Noviembre 10, e1.988. por cual el SeNor Jefe del Departamento Admini,tratiyodel Servicio Civil Representante legal del Fondo Nacional de Bienestar Social, resolvió el Rócurso de Reposición presentado, por el s&or ANTONIO SANCHEZ vasquez (sic), Representante Legal de la Sociedad "ANDAR LIMITADA", confirmando en,todas sus partes la Resolución No 393 de Septebre 28 da 1 998, que imputo --una mu'lt por incumplimiento parcial del Contrato F-032 antes citado. "flRCERA.-- Que se condne al Fondo Nacional de Bienestar Social, representado legalmente por el Jefe d1 Departamento Administratavo del Servicio Civil, al pagp de loia daos y perjuictee a favor de ff1 pcic$er.ttiAntLb en la cuantía que demostrará en el trmitá del procesoj o pormi: tramite incidental de que tratan los articulas 107. y 308 del Código de Procedimiento Civil; los cuales, a la vez v se estiman en cuantía de CINCO `MILLONES DE PESOS M/CTE ($'000.000.00) aproximadamente. "CUARTA.- Que se condono .a la parte demandada en costas. conforme la dispone el articulo 171 del C.C.A.., en armoñd.a con el artículo 32 dl Código de Procedimiento Civil. "QilL4T.- Que se ordene dar cumplimiento de la
en costas. conforme la dispone el articulo 171 del C.C.A.., en armoñd.a con el artículo 32 dl Código de Procedimiento Civil. "QilL4T.- Que se ordene dar cumplimiento de la sentencia dentro del término previsto--en el articulo 176 del- (Véanse folias 2 y 3 del cuaderno 1• II_ ANTCEDENTES: La demanda,' presentó como hechos., los que se resumen a continuación a
A. Entre las partes del proceso se celebró, el 25 de Agosto de 1.987, el contrato de arrendamiento —con clusui de caducidaddl centro vacacional 'Plenosol", situado en el municipio de Ricaurt. Departamento de Cundinamarca.
S. La entrega del bien se hizo en 1.987, junto con l inventario del mismo, documento éste que forma parte integrante del contrato.,
C. Mediante Resolución No. 393 de 28 de Septiembre de 1.988, se impuso al demandante una multe por ci incumplimiento parcial de las obligaciones derivadas del Cantrat2 F-032 de 1.987. Aquella fue notificada peroonalmente el 30 de Septiembre del mismo ao.89-D-4972-5
Nw
D. Contra la anterior resolución e interouso el recurso de reposición, que fue decidido por medio de la No. 468 de 10 de Noviembre de 1,88, que liconfírmó en su totalidad y cuya not.ifiaci6n se hizo el 29 de Noviembre del mismo aPo. (Véanse folios 3 ' 4 del cuaderno 1).
III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACI6P4
A. - No jna se citán
mismo aPo. (Véanse folios 3 ' 4 del cuaderno 1).
III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACI6P4
A. - No jna se citán Se citan las siguientes 1.- 'Artículos 20 y 26 de la Constitución Nacional c4e 1.886, norma vigente para cuando se dictó el acto demandado. 2..- Artículos 21, 64, 71., 156 y siguientes del Decreto Ley 222 de 1.98. 3.- Articules 30, 967, 1.602, 1.981, 1982. 1.985 y 2.03. del Código Civil. 4.- Articulo 85 del Código Contencioso
Administrativo. 5Contrato r-032 de 25 da'. Agosto de 1,987, celebrado entre loshy euitos procesles yue' n esta tuve su causa el acto administrativo' demandado.
B. Conçeoto de ION concylçacÓp; Se afirma que las Resoluciones demandadas transgredieron el articulo 84 del Código Contencioso Administrativo, por cuanto-no se tuvieron en cuenta las normas por las cuales se rigelel , contrato, previstas en el artículo 156 del Decreto Ley 222 de 1.983 y en los articules 1..02, 1.981 -y siguientes del Código Civil.
Se asevera que el hecho fundamento de la multa impuesta deviene del incumplimiento de unk obligción del arrendador.03 4 89-D--4973 Agrega ,el demandante: Que la entidad que expidió el acto demandado incurrió en falsa motivación en la imposición de las sanciones contra él, porque se limitó a transcribir
arrendador.03 4 89-D--4973 Agrega ,el demandante: Que la entidad que expidió el acto demandado incurrió en falsa motivación en la imposición de las sanciones contra él, porque se limitó a transcribir textos de quejas presentadas por usuarios del Centro Vacacional PLENOSOL; que se desconoció el articulo 21 del Decreto Ley 222 de 1.983, relacionado con el mantenimiento de las condiciones económicas del contrato, porque no se guardó el equilibrio económico del contratista -la fijación de precios de alimentos no se fijó con la progresividad necesaria como es al haberse incrementado los costos de los alimentos y de la canasta familiar, lo mismo que no haberse incrementado el número de cabaas - que las quejas de los usuarios de Pler:osol, provinieron de causas u obligaciones a cargo del arrendador, violándose par tanto los artículos .1.991 del C.C., porque alli se dice que los bienes de la unión y de los establecimientos públicos "s jjrAn a las reglas del presene .1.982 del C.C., porque está a cargo del arrendador mantener la cosa dada en arrendamiento en estado de servir,; que ésto es-de la esencia del contrato de arrendamiento (1.973 ibidem). .2.033 del C.C., relativo a que quien va dar un bien en arrendamiento debe realizarle la mejoras necesarias para que el arrendatario pueda aprovechar convenientemente el bien arrendado. 1.985 del C.C.. que exige que el arrendador debe mantener la cosa en igual estado la largo de la ejecución del contrato; - 967 del C.C., en cuanto a que no podía
aprovechar convenientemente el bien arrendado. 1.985 del C.C.. que exige que el arrendador debe mantener la cosa en igual estado la largo de la ejecución del contrato; - 967 del C.C., en cuanto a que no podía exigírsele al arrendatario hacerle mejoras al bien89--D-4973 arrendado, en razón a que en la clusui.. 14 del contrato, se previó una condición suspensiva `consistente en que el arrendador debería autorizar o dar aprobación, 1.602 del C.C., fue transgredido por cuanta porque a pesar que el contrato' es ley para laspartes, el arrendador 'incumplió con las 'oblioacione como tal. - La-violación al artículo 20 de la Constitución Nacional se sus.tenta en que la administración demandada actuó por fuera de los límites de su competencia, pues si bien tiene podres xorbttantes, Ostas son para facilitar la e3ecución del contrato por la administración o un tercero y no para convertirla en juez del contratista. - folios 4-a 10 del cuaderno 1-. La violación del articulo26 de la Constitución Nacional, se fundamenta en que, a, os administradores se les exige observar las formas procesales que la ley dispone en las actuaciones admiiistrativas, éstas que se omitieron conllevando a la irregularidad en la expedición del acto.
M. LA ADMISIÓN DE LA DEPIANDA
A. Medjárate auto de 29 de Marzo de 1.989 se admí-tió el libelo demandatorio. -
E. El auto admisorio de ladenanda fue notificado al Director (E) del Departimento Admiñistrativo del Servicio
A. Medjárate auto de 29 de Marzo de 1.989 se admí-tió el libelo demandatorio. -
E. El auto admisorio de ladenanda fue notificado al Director (E) del Departimento Admiñistrativo del Servicio Civil, el 4 de Mayo - de 1. 989. En esa momento procesal, se otorgó podyr especial al Jefe de la Oficina Jurídica de la Entidad para representar low intereses del Ente demandadofolió 52 del cuaderno 1-. - -V. LAIMPUGNACIÓNI La -entidad demandada contestó. la demanda proponiendo como excepcin la inexistencia del derecho, oponiéndose a las pretensiones y sealandG como furdamentom de la defensa los''5-. - 89-D--4973 que brevemente se resumen como si9uea
A. El Fondo Nacional de Bienestar social expuso claramente en la. Resolución No. 393 de 1.988 las razones para la imposición de la multa a la sociedad demandante, que La no incorporación expresa de las normae legales en lau cuales se. basa la sanción no vicia la formación del acto administrativo ni imljca el desconocimiento de los procedimientos de su expedición.
B. No hubo incumplimiento de las obligaciones contractuales a carpo del Fondo' de Bienestar Social, por cuanto dichas dblioaciønes están contenidas en el contrato, que es ley para las partes, en tanto no pugne con normas de orden pdblico o expresas prohibiciones legales y, en consecuencia, las normas del-,-Código Civil desernpean una función supletivá de la voluntad de las partes
que es ley para las partes, en tanto no pugne con normas de orden pdblico o expresas prohibiciones legales y, en consecuencia, las normas del-,-Código Civil desernpean una función supletivá de la voluntad de las partes Por' otra parte. el Código Civil sea1a que los t:;ontratos de arrendamiento de .los bienes de la Unión se someten a sus .jnandatos. en tanto no haya norms especiales que regulen la materiá, como ocurra. con el Decreto 222 de 1.983. En cualquier raso, las normas del Código Civil sealan que no puede alegarseincusnplimiento 'de la obligación del arrendador de entregar. el bien objeto del contrato en condiciones adecuadas para;SU correcto funcionamiento a posteriori, si dicho bien se "recibió a satisf.accÓn por el arrendatario. En él presente caso, en el acta de 'entrega del bien no se hizo Alusión alguna a los defectos del inmueble al momento de su entrega. De otro lado, el demndante afirma que el Fondo Nacional de Bienestar Social mantuvo siempre el centro vacacional en condiciones adecuadas de funcionamiento e invirtió mucho dero en su. mejoramiento.
C. No se transgredió el articulo 21 dei Decreto 222 de 1.983, porque no té impusieron nuevas 1cargas al contratista. En cualquier caso, esa modificación se hizo con base en el articulo 21 del Decreto 222 de'1.983 y no sr el articulo 1.602 del Código Civil.1 11
7 89-D-4973 1
D. Las cláusulas del contrato no son ambiaüas y de serlo existen mecanismos dø interpretación de las mismas,
articulo 1.602 del Código Civil.1 11 7 89-D-4973 1
D. Las cláusulas del contrato no son ambiaüas y de serlo existen mecanismos dø interpretación de las mismas, expresamente previstos por la iey,. En consecuencia, de es supuesta -falta de claridad no se deriva ningún incumplimiento por parte de la entidad. Además, la multa impuesta al contratista se deriva de una facultad que la ley da a la administración en materia contractual. Por lo anterior, no se violaron los artículos 20 y 26 de la Constitución (de 1.886), máxime cuando se dio al contratista la oportunidad para solucionar los problemas que originaron la multa y de d1ensa en el desarrollo del proceso.
E. No se han presentado situaciones imprevistas
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que ameriten la revisión del contrato, por cuanto la inflación es un 'fenómeno ampliamente conocido y, en consecuencia, previsible. (Folios 53 a61 del expediente)
VI. LAS PRUERASI Fueron decretadas las solicitadas por las partes, con auto de 24 de Octubre de 1.989 (Véanse bIjas 115 y 116 dei cuaderno 1 del expediente) VII • ALEGATOS DE CONCLUSIÓN De acuerdo con lo sealado en el artículo 21.0 del C.C.A., éste en armonía con el artículo 49 del Decreto Ley 2.651 de 1.991, en providencia de 24 de Septiembre de 1.991, se dispuso dar traslado a las partes para alegar de conclusión.
Igualmente se ordenó que vencido ene término, se diera traslado al Agente del Ministerio Pbljco para que. emitiera
dar traslado a las partes para alegar de conclusión. Igualmente se ordenó que vencido ene término, se diera traslado al Agente del Ministerio Pbljco para que. emitiera concepto de fondo (Folio 173 del cuaderno del expediente). Dentro de la oportunidad legal solo hizo uso de la facultad de alegaciones la parte actora. Ésta reite-a la» súplicas de la demanda; seaia que la entidad demandada no demostró las afirmaciones hechas en la contestación de la demanda. f4ce un resumen del acervo probatorio, indicando que en la inspección judicial se estableció la falta de mantenimientoE7D4973 del centro vacacional y del suminístro par parte del Fondo Nacional de Bienestar Social de los elementos - indspensables para el cumplimiento del contrato por la sociedad demandante.
En cuanto a loe testimonios rec: epcionadoe en el procese, eeala que son sospechosos, porque loe tert.igoe Len funcionarios de la demandada.
VIII • CONCEPTO DEL PROCURADOR NOVENO EN LO JUDICIAL: tst funnr.o del Ministerjo Ptlblico, hace un resumen del contenida de la demanda, de las cIáulsulas del contrato y de las pruebas allegadas al proceso. De todo lo anterior concluye qüe la Sociedad demandante incumplió con las ohiiaciones cbrtractuales. por lo cual no es procedente declararla nulidad:de las resoluciones que impusieron al < contratista una multa derivada de tal incumplimiento. También indica que el hecho de no incorporar expresamente las normas que fundamentan tales actos, no compromete la valdez de loe mismos, de conformidad con el artículo 35 del
incumplimiento. También indica que el hecho de no incorporar expresamente las normas que fundamentan tales actos, no compromete la valdez de loe mismos, de conformidad con el artículo 35 del Código Contencioso Administrativo. (Véanse folios 179 a186 del cuaderno 1 del expediente) Como no se observa causal alqun,de nulidad que pueda invalidar lo actuado, loe presupuestos procesales se hallan cumplidos a cabalidad, y la legitimación en la causa tanto por activa como per pasiva no ofrecea ofrece. reparo alurose procede a decidir previas las siguientes
IX. CONSIDERiCIOHEEs Corresponde a la 9cción Tercera, decid¡ r la demanda promovida por la Sociedad ANDAR LIMITADA, por medio de la cual se pretende la nulidad del acto adminietrtvo de imposición de una multa por incumplimiento parcial del contrato F-032 de 1.987. celebrado enre ella y el Fondo Nacional de íeneetar
Social.
A. EL MATERIAL PROBATORIOw9 89-D-4973
Caen pruebas dentro 11 proceso, Se presentaron y recaudaron las que se resumen de la siguiente Manera:
1. Cértificado de Ectstencia y répresentación de la sociedad demandante (folios 14-a 16 dl c.l)
2. Copia de la propuesta de arriendo del centro vacacional PLENOSOL, presentada por la Sociedad ANDAR Ltda. Está acGmpaada por una póliza que garantiza. la seriedad de la oferta, copia de la declaración de renta de l sociedad para 1.986, certificados de idoneidad de la sociedad para la prestación de los eervi;Ios objeto del contrato.
seriedad de la oferta, copia de la declaración de renta de l sociedad para 1.986, certificados de idoneidad de la sociedad para la prestación de los eervi;Ios objeto del contrato. (folios 5 &42 del c.2) Copia de la "Base de datos para contratar' sobre los requisitos de funcionamiento de centros vacacionales a cargo del Fondo Nacional de Dienes.tar Social, donde se determinan los precias de lo% distintos servicios a su cargo (1olis. 96 a 109 del c.1
4. Contrato de arrendamiento -con cláusula da caducidad, folio j5 del C.icelebrdo entre la Sociedad demandante ,y el Fondo NaciOnal de Bienestar Social el día 25 de Agosto de 1.985. Del contenido de éste cabe destacar, para los efectos probatorios dentro del procso lo siguiente: Las obligaciones del arrendatario se resumen, entre otras en subarrendar las cbaas a funcionarios públicos y suw familias, suministrarle los servicios del centro vacacional, grjr lit etíc~aritoy oportuna prest.çic)n d cho% srvjçjoL mantener dótacin de los implementas necesarios para el consumo de los usuarios del centro vacaciorál. respondeC par jjnptenirnientodel ines. 4,e Ip ementow qe eçtreqa del mis.o, paar1crvi ipro oibIiov 4,os imtpr» a crp dl tnmueple. ejttr k 1 j tenirnintq. preventivo de los eb1s s/,eres. j cesri ara. a.oPa4iÓn del presentar al Fondo informes periódicos sobre el desarrollo del contrato, reparar por su cuenta
de los eb1s s/,eres. j cesri ara. a.oPa4iÓn del presentar al Fondo informes periódicos sobre el desarrollo del contrato, reparar por su cuenta los bienes que estén al ervjcio del centro vacacional, etc. 1110 89-0-4973 Por su parte, las Obiiciones del Fondo Nacional d Bienestar Social se resuman en entregar el inmueble con la dotación existente al momento del perfeccionamiento del contrato., efectuar las obras necesarias para el normal fttneioramiento del inmueble, etc.(F.. 23 a 38 del c.1
5. Acta de entrepa de bienes del centro vacacional e inventario (folios 48 a 51 del. cuaderno 2 6 Comunicaciones suscritas por Imelda Rodríguez Mer,dieta. Haría del Carmen Triana Ruiz Stella F trepo 3. y - Teresa Rozo de Morales, ir,ormanda deficiencias en la orestación de lós servicios del centro vacacional (folio 88 a 95 y 12 a 154 del c.1)
7. Copa del informe del Jefe de la Sección Vacacionales del Departaøénto Administrativo del Civil al Director de esa, entidad, donde consta al mal del centro vacacional, especialmente los, kioscos, y jardines, la pintura externade las cabaasr los techos y paredes da las habitaciones y de las breas comunes, así como alounos muebles y eneres. (folios 119 y T120 dei c. 1. y 79 y 80 ib.idem)
8. Copies de comunícicionesdel Fondo Nacional de i3ienestar Social,- donde se requiere a:Vcontrat3.sta para que de cumplimiento las obligaciones del contrato. En aquellas se
1. y 79 y 80 ib.idem)
8. Copies de comunícicionesdel Fondo Nacional de i3ienestar Social,- donde se requiere a:Vcontrat3.sta para que de cumplimiento las obligaciones del contrato. En aquellas se pone en conocimiento de ésta de la existencia de quejas por parte de usuarias enrelación con la prestación de servicinE a carao del centro vacacional. Igualmente se solicita el envio del estado de pérdidas y centro vacacional, ocupación y pagó de los servicios públicos del mismo. (folios 81 a 83, 84, 85, 86 y 121 a 127 del -c.i
9. Informe del contador del Fondo I4ac-iqnal da Lienes.tar Social, en al cual se'&clará el irforme financiero de la sociedad demandante,. donde se informa, entre otras coas, que existe una deuda por, energía de $622.024.00, correspondiente -al no pago de dicho servicio entre Noviembre de 1.987 y Julio de 1.988. (folio 140 a 143 del c.1)
Centros Servicio estado pradossto 1. .1. 39H)-4973 10.. rrs'pectíón judicial nc:ha por la Juez Municipal de Ricaurte (Departamento de Cundinamarca) comisionada por este Tribunal respecto'deletado del centro vacacional. y de la cual puede destacare lo siguient .. ..Er, cuanto a la insta..aciones lc&tivas' se encuentran en regular estdn de conservación, como de pintura, presentando en la al de .iuegos y rocepc.cri Levantamientos de pintura debidos a la humedad en las paredes, los piso en general se encuentran en mal astado, deteriorado por
conservación, como de pintura, presentando en la al de .iuegos y rocepc.cri Levantamientos de pintura debidos a la humedad en las paredes, los piso en general se encuentran en mal astado, deteriorado por el uso /,el tiesnpo. La caft.eria en regular estado de conservación y mantenimiento y lo bestellero1 en funcionamiento, pero el, congelador no 'funciona (el de la cocina ' los que ae encuentran en el almacén uno de ellos en fuhionauiient,o..- El salón de cQn1erenci\s en buenestdo La cocina en regular - estdo encontrándose sin extractores, la etufa. e deficiente por lo pequeíná para dar a basto sic) con La bodega de la cantidad de aLmacenamiento de v.veres y ' ffie rcados comida solicitada por lo usuarios. del centro vacactonal en rauiar estado de
y limpiezasEl comedor esta mantenimiento aceptable, .isí corno sus muebles. ' Las cab.3 en regular astado de conservación encontrándose algunas de ellas en igual estado de pulcritud.- ...Lo% prados y Jrd.Lnes s encuentran en regular estado de mantenimiento y aseo pero se observa que en ellos se están realizando trabajos para la conservación de los mísmo. .. El :entro vacacional. no cuenta con podadora UP cpeh ... la ¿;IC1,71 está daiada. 11.. T.s sobre las d ic,iençia en la prestación de lc.-j % rservicjos en el Centro Vacacional Plenosol. Mnifestó ls circunstanc.ias de tiempo, modo y lugar en, que tales anomal i se ' presentaron
11.. T.s sobre las d ic,iençia en la prestación de lc.-j % rservicjos en el Centro Vacacional Plenosol. Mnifestó ls circunstanc.ias de tiempo, modo y lugar en, que tales anomal i se ' presentaron (folios 41. a 43 del c.2 : i'2.. 1 t12!1Í r sobre el incumplimiento del contrato F032 por parte do la Sociedad Contratista, derivado tanto de las anomalias en lo servicios prestados en el centro vacacionol Pu!NasoL.f7nmo de la omisión en el envio de la información 11citd p:r la entidad y prevista en e] contrato coo una. de 1a obiigiones dei contratista (Folios 43 a 4 del 2) 1. de Gerr-d y4n Mas-9,19L&ÇonoF. Director de Bienestar 5o'cia1 del Fondo Nacional de Bienestar Social, re1,acjnado con el incumplimiento del contrato por2J 12 e9--t--4973 parte de la Sociedad ANDAR Ltda, especialmente en lo tocante a la omisión de presentar los estados financieros del centro vacacional, atraso en el pago de los servicios público, deficiente mantenimiento del centro inadecuada dotación, etc. (folios 45 y 46 del c.2)
14. Resolución 393 de .28 de Septiembre de 1.983 expedida por el Director del Fondo Nacional de Bienestar Social, mediante l cual se impone una multa a la Sociedad Andar Ltda, por incumplimiento del contrato F-032-87.
In ,La partp motiva, se hace alusióng al informe del Jefe de la Sección de Centros Vacacionales, a los oficios remitidos por el
Andar Ltda, por incumplimiento del contrato F-032-87. In ,La partp motiva, se hace alusióng al informe del Jefe de la Sección de Centros Vacacionales, a los oficios remitidos por el Fondo Nacional de Bienestar octal al contratista sobre las anomalidades en el Centro Plenosol, .a las quejas de los usuarios se hacen las anotaciones de las deficiencias-; ..4 las solicitudes del Fondo al contratista para que de los informes de estados de pérdidas y ganancias y la utilización por Luluarios del Centro Plenooichs to e no e han informada a For,dç aue se inició la ejecu.in de. contra<;)-; a los oficios del Fondo en que solicitan al contratista al envío mensual de fotocopias de los recibos de los servicios de acueducto y alcantarillado, energía, teléfono y gas debidamente cancelados • a que del informe financiero presentado por Andar a 30 de Julio de 1.988, se desprende que ésta continúa incumpliendo con la obligación de reportar las ventas por alojamiento directo; a que a pesar que el Fondo ha inquirido al contratista para el cumplimiento de unas obligaciones no ha obtenido respuesta; .a que el contratista ha incumplido la cláusula segunda dél mencionado contrato.. (Folios 19 a 22 del C.1).
- Copia del Recurso de Reposición presentado por el Representante Legal de la Sociedad ANDAR Ltda contra la Resolución 393 de 1.988(T. 128 a 139 del c.1)13 89--L»4973
22 del C.1).
- Copia del Recurso de Reposición presentado por el Representante Legal de la Sociedad ANDAR Ltda contra la Resolución 393 de 1.988(T. 128 a 139 del c.1)13 89--L»4973 ,, Peso u tión 4 du i 9U3, qu e c.on-irala 1 imposición d i u1t. Cfoiio 17 , 18 dei c,.t)
17. Certificación del índice de precios a l consumidor Fol.oi 1 y 2 dei c2Y
8. LA CADUCIDAD : £stç: hecho iurid.iço no se configura, pues la demanda interpuesta frente al acto administrativo contractual de declaratoria de imposición de una multa i.rturdu jr L reso1uosntjners de 2 Iktie 3twmbrççe 1.938 y 48 det pej.br1O qei mijw o-, lo fue antes del vencimiento de
Nw
los dos acs de quedar agotada lia vía gubernativa articulo 97 del C.C... En el presente caso, la notificación de la Resolución 468 de 1.988 confirmatoria de la principal de çje i9epeUida por 0 Fondo de En.av Social fue notificada personalmente al Representante Legal de la Sociedad ANDAR Ltda. el 30 de Noviembre de 1.988k La demanda f ue presentada el 12 de enero de 1.989, antes de cumplirse los dos os sealadc,s como trmiro de caducidad de la acción en el citada articulo no e ha presentado er,tnces el fenómeno de la caducidad.
C. LA LEGITIMACIÓN
os sealadc,s como trmiro de caducidad de la acción en el citada articulo no e ha presentado er,tnces el fenómeno de la caducidad.
C. LA LEGITIMACIÓN i..a Lea.itimación en :la causa rel5ere a un presupuesto de la facción, que consiste en oue el demandante y demandado, son las personas, a quienes conforme a ley corresponde, aducir y contradecir, respectivagente, 1s pretensiones procesales es la conjugación en una misma persona, de la calidad de parte procesal -demandante o demandada-, ron la del sujeto facultado por la lev, para ormular la pretensión o para oponerse a ella, respectivamente. Lo anterior no significa que quien esté lg.ít,1rnado por '¿Activa' o por pasiva, sea efectivamentetitular del derecho u obligación debatidos un situación es la legitimación para hacer una petición ante la autoridad judicial y opoherse a ella, y otra condición diferente e, que la persontíN sea efectivamente titular del derecho o de la obligación que se contrc.v.erten en un estrado14 89-0-4973 judicial.
En el caso sub-lite las partes actora y demandada tienen legitimación en la causa. 1.- Ep cuptç) a Ja ieqitimaçiøn.por çtiv, la Sociedad ANDAR LTDA., adujo la calidad de contratista dentro de la relación dentro de la cual se impuso la multa. Igualmente, demostró la imposición de la multa en su contra, por el presunto incumplimiento de tal contrato. Para demostrar tal calidad, allegó al proceso el Certificado de la Cámara de Comercio, el contrato F-032 de
Igualmente, demostró la imposición de la multa en su contra, por el presunto incumplimiento de tal contrato. Para demostrar tal calidad, allegó al proceso el Certificado de la Cámara de Comercio, el contrato F-032 de 1.987 y las Resoluciones 393 y 468 de 1.987, del Fondo de Bienestar Social. De las pruebas mencionadas y aportadas en forma debida, se deduce el cumplimiento de las exigencias legalei para comprobar la condición de contratista multado, por la Entidad demandada. Z jtp a la citimac-ón por pay el Fonda Nacional de BienestarSocial -Decretos 3.07 de 1.968, y 1.556 de 1.969, 147 de 1976establecimiento publico de orden nacional la tiene, por ser esa persona jurídica, a quien n atribuyen las conductas antijurídicas que se demandan y que constituyen el objeto del presente litigio.
D. LA INEXISTENCIA DEL DERECHO FORMULADA POR EL DEMANDADO: Sabido es que la excepción consiste en un contraderecho que conlleva a enervar o a destruir la pretensión, ya fundada en hechos extintivos o impeditivos de la pretensión procesal.
Lo propuesto como excepción no la constituye, pues es una simple negación del derecho del actor, si constitutiva de defensa. No se ataca con lo formulado el fondo del derecho alegado por el accionante. El anterior considerando releva al estudio de lo15 89D-4973 apodado como excepción.
E. LAS CENSURAS DE ILEGALIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO DE IMPOSICIÓN DE MULTA, 1.- La dejça orpt,ende que <Se anulen las
apodado como excepción.
E. LAS CENSURAS DE ILEGALIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO DE IMPOSICIÓN DE MULTA, 1.- La dejça orpt,ende que <Se anulen las resoluciones 393 y 463 de. 1.988, expedidas por el Director del FONDO NACIONAL DE BIENESTAR SOCIAL mediante las cuales, impuso y confirmó respectivamente, una multa a la Sociedad ANDAR LTDA., en su condición de arrendataria y administradora del
Centro Vacacional. Plenosol, de Picaurte Departamento de Cundinamarca. Como consecuencia de lo anterior, se solic:ita, se condene a la demandada al pago de los per)uicios causados a la sociedad actora como consecuencia de la multa impuesta, que se demuestren en el proceso.
Z. De çnjgrmidactpnlc yiso çn el çaoiu19 de prbas, demostracps )Os siQ4entes 1.Iprkosi
a. Que la Sociedad Andar Ltda. celebró un contrato con el Fondo Nacional de Bienestar Social para el arrendamiento del Centro Vacacional Pleriosol, está demostrado con el certificado de existencia y representación d esa sdciedad, la propuesta presentada por ella a la entidad demandada, el contrato susc-ito por ambas, partes y el inventario anexo al acta de entrega del centro vacacional, que hace parte integrante del contrato. b,. Las obligaciones de la Sociedad ANDAR ltda. COfliO contratista, se derivan del texto mismo del contrato, cuya pláusuJA fteq,pda dice, entre otras cosas, las siguientes; "OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO; Sin Perjuicio de las de,nás estipulaciones, el
contrato, cuya pláusuJA fteq,pda dice, entre otras cosas, las siguientes; "OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO; Sin Perjuicio de las de,nás estipulaciones, el ARRENDATARIO se obliga a desarrollar las siguientes actividades en el Centro Vacacional objeto dl presente contratos A) Destinar, las unidades habitacionales del referido inmueble exclusivamente para ser, subarrendadas temporalmente a los empleado oficiales y sus familias....B) A suministrar a dichas16 89-D 4 1 73 perons loti. a b1 y cionxs •r y que o'freca el Centro Vacarionl con eieción a los precios establecidos por el FUNDO, mediante Fución, CDP¡a de la cual debe permat :cer fijada en sitias visibles y de fci.l aco para la información de los usuarios C) A garantizar la eficaz , oportuna prstc.ión de los serviciosa los usuarios (leccrit(--js en los literales A) y Side