TA CUN - 89-D-5060-(28-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 89-D-5060-(28-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
Z39
LESIONES PERSONALES CON ARMA DE DOTACION OFICIAL / CULPA DE LA vICrIMA
TRIBjJNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
28 SECCION TERCERA
Santa Fe de Bogotá, D.C. , abril veintiuno (21) de mil novecientos noventa y cuatro (1.994)
Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
REF: Proceso No. 89-D-5060
ACTORES: JORGE ALBERTO DURAN HERNANDEZ Y OTROS 'Adelantado el trámite procesal correspondIente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado y surtida la audiencia de conciliación judicial sin que se hubiere llegado a acuerdo alguno, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del C.C.A., instauraron los seFiores Jorge Alberto Durán Hernández y María Blanca Rivera Pardo en su propio nombre y en él de su menor hija Andrea Jimena Durán Rivera y Jorge Armando Durán Porras y Ana Silvia Hernández de Durán en su propio nombre y en el de su menor hija Blanca Inés Durán Hernández y Luis Eduardo y Done Durán Hernández, con la finalidad de obtener la declaratoria de responsabilidad de la Nación Colombiana -Ministerio de Defensa Nacionalpor los hechos de que da cuenta aquélla y la ocusecuencial condena a la indemnización de los perjuicios que ce afirman irrogados.
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ocusecuencial condena a la indemnización de los perjuicios que ce afirman irrogados.
L. Lc cE : O'AiA AAAE}TO iUA. HRAALE, 1:1 VERA PAE;:C) AiIDRSA x: .AiA 5 1 Ít'J 1 f iR)ANDEZ TE L]F FLAIAA t:s;.: j A A :L :í: -;a2 Proceso No. 89-D-5060
Primera.- La Nación Colombiana -Ministerio de Defensa Nacionales administrativamente responsable de las graves lesiones sufridas por el señor Jorge Alberto Durán Hernández el día 6 de marzo de 1.987 a eso de la media noche aproximadamente, causados por una Patrulla de la Policía Militar perteneciente al Ejército Nacional al mando del Cabo Primero del Ejército Angélico Bernal, hechos en los cuales el señor Durán Hernández perdió su pierna izquierda a la altura del tercio proximal. ".Segunda.- La Nación Colombiana -Ministerio de Defensa Nacionalpagará al señor Jorge Alberto Durán Hernández los perjuicios materiales -daño emergente y lucro cesanteque le fueron causados por una patrulla de la Policía Militar perteneciente al Ejército Nacional al mando del Cabo lo. Angélico Bernal, causándole la pérdida de su pierna izquierda a la altura del tercio proximal, en cuantía que se demostrará dentro de la secuela (sic) del proceso, ó mediante el trámite de la liquidación indicada en el artículo 308 del C. de P.C., o en su defecto en la suma equivalente a cuatro
demostrará dentro de la secuela (sic) del proceso, ó mediante el trámite de la liquidación indicada en el artículo 308 del C. de P.C., o en su defecto en la suma equivalente a cuatro mil (4.000) gramos de oro fino de acuerdo al valor del gramo que certifique el Banco de la República para la fecha de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso en forma definitiva, o para la fecha en que la Nación dé cumplimiento al artículo 176 del Decreto 01 de 1.984. "Tercera.- La Nación Colombiana -Ministerio de Defensa Nacionalpagará a los señores Jorge Alberto Durán Hernández, María Blanca Rivera Pardo, Jorge Armando Durán Porras y Ana Silvia Hernández de Durán la suma equivalente a un mil (1.000) gramos de oro fino a cada uno de ellos, y a Andrea Jimena Durán Rivera, Blanca Inés, Luis Eduardo y Done Durán Hernández la suma equivalente a quinientos (500) gramos de oro fino a cada uno de ellos, como perjuicios morales subjetivos causados a todos y cada uno de los demandantes, por3 Proceso No. 89-D-5060 las graves lesiones sufridas por el señor Jorge Alberto Durán Hernández, ocasionadas por una patrulle, de la Policía Militar al mando del Cabo Primero del Ejército Angélico Bernal, el día 6 de marzo de 1.987 a eso de la medianoche aproximadamente, ocasionándole la pérdida anatómica de su pierna izquierda a la altura del tercio proximal, de acuerdo al valor que certifique el Banco de la República para la fecha en que la Nación Colombiana dé cumplimiento al artículo 176 del Decreto 01 de 1.984, o en su defecto, para la fecha en que quede
altura del tercio proximal, de acuerdo al valor que certifique el Banco de la República para la fecha en que la Nación Colombiana dé cumplimiento al artículo 176 del Decreto 01 de 1.984, o en su defecto, para la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia que ponga fin al proceso de manera definitiva. Cuarta..- La Nación Colombiana -Ministerio de Defensa Nacionaldará cumplimiento a la sentencia en el término indicado en el artículo 176 del Decreto 01 de 1.984 y en la forma y modos indicados en los arte. 177 y 178 de la misma obra. 2.- Como hechos de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientes: a.- 51 6 de marzo de 1.987, hacia la medianoche, Jorge Armando Durán Porras y su hijo, Jorge Alberto Durán Hernández se encontraban reunidos con unos amigos en una tienda ubicada en la Carrera 16 con Calle 63 E de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., cuando un ciudadano que estaba en la calle golpeaba a una mujer. b.- Los seriores antes mencionados procedieron a intervenir en defensa de la dama. El agresor luego de lanzar improperios se marchó. Al poco tiempo aparecieron tres o cuatro sujetos armados con armas de fuego y empezaron a disparar en dirección a la tienda; los señores Durán y sus amigos repelieron el ataque y cuando ambas partes agotaron sus municiones se fueron del lugar.4 Proceso No. 89-D-5060 C.- Jorge Alberto Durán Hernández y su padre abordaron el vehículo de propiedad del primero, campero Daihatsu, se dirigieron a su residencia y cuando transitaban
municiones se fueron del lugar.4 Proceso No. 89-D-5060 C.- Jorge Alberto Durán Hernández y su padre abordaron el vehículo de propiedad del primero, campero Daihatsu, se dirigieron a su residencia y cuando transitaban por la Carera 16 con Calle 64 fueron objeto de un ataque con armas de fuego por parte de una Patrulla de la Policía Militar. Los señores Durán huyeron y al llegar a la Carrera 15 con Calle 66 encontraron una patrulla de la Policía Nacional a quien solicitaron ayuda, siendo transportados al Hospital San Ignacio. d.- El señor Durán Hernández fue recluido en el centro hospitalario y su padre fue llevado a la Estación de Policía de la Calle 40 con Carrera 13 a formular el denuncio encontrando allí a un Capitán y un Cabo del Ejército formulando denuncio contra los señores Durán. Del denuncio formulado por los militares conoció el Juzgado 14 Penal Municipal de Bogotá, el cual decretó la cesación de procedimiento contra los sindicados y ordenó compulsar copias para que se investigara la conducta de los militares agresores. P-.- Al señor Jorge Alberto Durán Hernández fue necesario amputarle la pierna izquierda a la altura del tercio proximal, dada la gravedad de las heridas recibidas y propinadas con un fusil. Para atender los gastos médicos, el señor Durán Hernández tuvo que vender su vehículo, el cual era su medio de transporte en su actividad de comerciante. f.- Jorge Alberto Durán Hernández es hijo de Jorge Armando Durán Porras y Ana Silvia Hernández de Durán y tiene tres hermanos Blanca Inés, Luis Eduardo y Done Durán
transporte en su actividad de comerciante. f.- Jorge Alberto Durán Hernández es hijo de Jorge Armando Durán Porras y Ana Silvia Hernández de Durán y tiene tres hermanos Blanca Inés, Luis Eduardo y Done Durán Hernández. Está casado con María Blanca Rivera Pardo de cuya2u3
'tO(ti(.) No uN - í) 5Of3() 110.1)0 rii n Ardree Jimena. stendc' e]. pr Nnero ç,] 19ua1,r.,nt;( -) do i,s ttm i. 1. í a. g. -- A oonseciaenci,,9 de L'i ioei5n ouíride ci nePíor Durán Hernández no ha podido continuar ejerciendo su actividad ui, ootnr,to trtLe de vehioulo y procurándose el sustento suyo y ç3p rin frirnj 1 1 o i Luti utui.Luui ' del proceeo penal iniciado en su contra incurrió en numerosos gastos que lo obi igarori, para aufragerlos, a enajenar cu vehículo. 1.- La Justicia Penal Militar adelantó proceso UOfltra el Cebo Primero del Ejroibo, Angélico Bernal Romero y los demás integrantes de la patrulle militar, desconociéndose liJO rri ti ul LnJo ti del mismo (i'le. 4 a 12 0. Principal).
13. LA IMPUGNACIOt'1 r, t, o nn lii. zo UIM() cje 1 re speCj tivo LOS ALEGATOS DE CONCtUSION a La parte actora solicite acceder a sus pretensiones, para lo cual reitera los planteamientos expuestos en el escrito de demanda y afirma encontrarse
LOS ALEGATOS DE CONCtUSION a La parte actora solicite acceder a sus pretensiones, para lo cual reitera los planteamientos expuestos en el escrito de demanda y afirma encontrarse probados los hechos en que se sustenta la demanda (fis. 106 y 107 C. Principal). b.- La parte demandada solícita negar las pretensiones y para ello afirma que fueron los señores Durán Hernández y Durán Porras quienes agredieron a la patrulle militar, como se desprende del respectivo proceso penal. Hubo CUlpLI exclusiva de la víctima de los hechos (fla. 108 a 111 C.6 Proceso No. 9•D-•50(30 CQNZ D.ERACIQNES 1.- Lsa declara -borla de x'eporeabi1idad de láNación Colombia na -Minieteriode. Deferiea . eatú undde ax - - - del erv "&quélla óetob].igada. .• P,r'i C1,1 1i 1 ii11 ls.. IM /sstls lsl.esi )l et~l, tg retinir'I jur.tdioo. cm eS(iE'i.C.> ÇlAm tmol rr,1nI1t,r.n tu, i)r, y u,ie un' i.c elemenLom eatructuralees d 1tm.rtfla qus. t:urlto iu dont,r 1 rse nonsu e Isus ;.iIrIsirI,u 1 1 su rs x;ijp4gmn(-1 14 a) Una falla o falta en 1. A Jol. prt;cs ón tvioiO
1 1 su rs x;ijp4gmn(-1 14 a) Una falla o falta en 1. A Jol. prt;cs ón tvioiO teLrdo, irregularidad, ineficienoie o ti 1 SS r1s1' 1 5 b) Un daho que implique lesión de un bien jurídicamente tut.ei.ado; y o) Un nexo caceal nlr ]. :ia y 1'i rile c,r la se,i:jtsoi.ón de,J et,rvlclo a que la Administración eet obligada. Para acreditar tanto la legitimación en le causa, Corno loe supueLoii fácbicos de la demanda y de la defensa, se allegaron, en debida forma, loe siguientes medios de prueba: a.- Acta de Registro Civil de Matrimonio de Jorge7 Proceso No. 89-D-5060 Armando Durán y Ana Silvia Hernández (fi. 13 C. Principal). b.- Acta de Registro Civil de Nacimiento de Jorge Alberto, Blanca Inés, Luis Eduardo y Doria Durán Hernández (fis. 14 y 17 a 19 C. Principal) documentos éstos que junto con el anteriormente mencionado acreditan que la víctima de los hechos es hijo y hermano legítimo, respectivamente, de quienes demandan en tal calidad. c.- Acta de Registro Civil de Matrimonio de Jorge Alberto Durán Hernández y María Blanca Rivera Parda (fi. 15 C. Principal). ci.- Acta de Registro Civil de Nacimiento de Andrea Jimena Durán Rivera (fi. 16 C. Principal), documento éste que junto con el anteriormente mencionado demuestra que la menor mencionada es hija legítima de la víctima de loe hechos.
ci.- Acta de Registro Civil de Nacimiento de Andrea Jimena Durán Rivera (fi. 16 C. Principal), documento éste que junto con el anteriormente mencionado demuestra que la menor mencionada es hija legítima de la víctima de loe hechos. e.- Certificaciones de SINCROAUTOS, RAtJTOS, ANDAR S.A. y JOHNSON AUTOS sobre negocios llevados a cabo con el señor Jorge Alberto Durán Hernández y sobre la solvencia moral del mismo (fis. 20 a 23 C. Principal). f.-- Factura comercial de AUTO SERVICIO TORNADO relativa a reparaciones efectuadas al campero Daihatsu 1.982, cabinado, blanco, a nombre de Jorge A. Durán, referentes a perforaciones localizadas en la parte trasera y en el lado izquierdo del automotor y en el vidrio del lado izquierdo (fi. 23 C. Principal). Acta de Registro Civil de Defunción de Jorge Alberto Durán Hernández, quien falleció el 8 de febrero de 1.993 a causa de laceración cerebral por heridas con armas de fuego (fi. 94 C. Principal).8 Proceso No. 89-D-5060 h.- Expediente contentivo del proceso penal seguido ante la jurisdicción ordinaria con ocasión de los hechos a que oe refiere el presente asunto (C. No. 2) y del que se destacan las siguientes piezas: 1.- Denuncia formulada por el Cabo Primero Angélico Bernal contra Jorge Alberto Durán Hernández y Jorge Armando Durán Porras. 2.- Dictamen del Instituto de Medicina Legal en el que consta que el se'ior Jorge Alberto Durán Hernández presenta amputación del miembro inferior izquierdo a nivel del tercio proximal, amputación efectuada el 7 de marzo de 1.987 y
2.- Dictamen del Instituto de Medicina Legal en el que consta que el se'ior Jorge Alberto Durán Hernández presenta amputación del miembro inferior izquierdo a nivel del tercio proximal, amputación efectuada el 7 de marzo de 1.987 y ocasionada por herida por proyectil de arma de fuego. Se fija una incapacidad definitiva de 60 días y como secuelas deformidad física, perturbación funcional del órgano de la locomoción y pérdida funcional del miembro inferior izquierdo, todas de carácter permanente (fl. 65). 3.- Providencia de 10 de septiembre de 1.987 del Juzgado 14 Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá, D.C., en la cual se ordena cesar procedimiento a favor de Jorge Alberto Durán Hernández y Jorge Armando Durán Porras y en cuya parte motiva se afirma que dentro de la investigación no se logró establecer quiénes fueron loe que iniciaron el ataque, como tampoco se probó que los sindicados hubieran disparado contra los policiales, pues si bien sus armas se encontraban descargadas por haber hecho uso de todos los proyectiles, se afirma que momentos antes se había presentado una refriega contra otras personas y que ellos habían hecho uso de tales armas (fis. 101 a 108). Declaraciones testimoniales de las siguientes personas:2. L4 9 Proceso No. 89-D-5060 LUIS ALBERTO COY, quien manifiesta que el 6 de marzo se encontraba con Jorge Alberto Durán, el padre de éste y otras personas en una tienda, al norte, tomando algunos tragos, cuando un señor le estaba pegando a una mujer, ellos intervinieron, hubo un altercado y se produjeron varios
se encontraba con Jorge Alberto Durán, el padre de éste y otras personas en una tienda, al norte, tomando algunos tragos, cuando un señor le estaba pegando a una mujer, ellos intervinieron, hubo un altercado y se produjeron varios disparos. Los integrantes del grupo se fueron cada uno por su lado. En el hecho no resultó herido nadie. Al día siguiente se enteró que una patrulla de la Policía había herido a Jorge. Agrega que como consecuencia de la lesión sufrida el señor Durán Hernández no pudo seguir ejerciendo su actividad de comerciante de vehículos y su situación económica desmejoró considerablemente (fis. 112 a 114 C. No. 2). ROBERTO HERRERA RODRIGUEZ, quien afirma que a raíz del accidente ocurrido al señor Jorge Durán Hernández hubo de suspender su actividad como comerciante de vehículos y depender económicamente de sus padres (fis. 115 y 116 C. No. 2). MIGUEL ANGEL EUGENIO ESCORCIA CASTILLO, quien expresa que se encontraba tomando una cerveza en una tienda en la que se encontraban los señores Durán, cuando un hombre golpeaba a una mujer, ellos intervinieron, el hombre se fue, pero luego aparecieron unos sujetos armados, posiblemente amigos del agresor y empezaron a disparar, se formó una balacera. Todos los contertulios se retiraron con destino a su residencia. Nadie resultó herido en ese enfrentamiento. Como a los cinco o diez minutos oyó disparos como de fusil y al día siguiente se enteró que la Policía había disparado y lesionado a Jorge Durán (fis. 117 y 118 C. No. 2).
los cinco o diez minutos oyó disparos como de fusil y al día siguiente se enteró que la Policía había disparado y lesionado a Jorge Durán (fis. 117 y 118 C. No. 2). CAMILO CURREA PEREIRA, quien dice que SINCROAUTOS ha tenido negocios con el señor Jorge Alberto Durán Hernández quien siempre los ha cumplido, siendo una persona de solvencia moral. Procede a reconocer el documento que obra a folio 20148 10 Proceso No. 89-D-5060 del Cuaderno Principal (fi. 119 C. No. 2). j.- Certificación sobre el monto cancelado por Jorge Durán Hernández al Hospital Universitario San Ignacio, el cual ascendió a la suma de $582.490.00 e Historia Clínica correspondiente (fis. 120 a 178 C. No. 2). k.- Expediente contentivo del proceso penal adelantado ante la Policía Penal Militar contra Angélico Bernal Romero y otros por el delito de lesiones personales en Jorge Alberto Durán Hernández (C. No. 2), del cual se destacan las siguientes piezas: 1..- Providencia de 8 de abril de 1.987 del Juzgado Séptimo de Instrucción Penal Militar en la que se resuelve abstenerse de ordenar detención preventiva contra los policiales sindicados, por encontrarse acreditado qúe actuaron en legítima defensa contra la agresión de que fueron víctimas, entre otras personas, por quien resultó lesionado (fis. 82 a 74). 2.- Certificación de la Jefatura de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos dé las Fuerzas Militares en la que consta que a nombre de Jorge Alberto Durán
entre otras personas, por quien resultó lesionado (fis. 82 a 74). 2.- Certificación de la Jefatura de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos dé las Fuerzas Militares en la que consta que a nombre de Jorge Alberto Durán Hernández figura una pistola 635 No. P25248 Brow, un revólver 38L No. 891997 Llama, un revólver 38L No. ADA 5606 SW descargado por pérdida en 1.985 (fi. 318). 3.- Providencia de 14 de marzo de 1.988 del Juzgado de Instancia -Fuerzas Militares de Colombiaen la cual se declara que no existe mérito probatorio para convocar Consejo Verbal de Guerra y ordena la cesación de procedimiento, con fundamento en que si bien los integrantes de la patrulla militar dispararon su arma de fuego contra el vehículo en que se transportaba el setor Durán Hernández y su padre, lo• t4q 11 Proceso No. 89-D-5060 hicieron en legítima defensa al verse atacados por éstos con arma de fuego (fis. 412 a 421). 4.- Providencia de junio 14 de 1.988, del Tribunal Superior Militar que confirma la anterior (fis. 431 a 435). III.- Las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar al encontrar acreditada la culpa de la víctima como causa exclusiva del daño por el que se reclama. indemnización. En efecto, de la prueba allegada al proceso se desprende que el señor Jorge Alberto Durán Hernández en compañía de su padre y de otras personas se encontraba ingiriendo licor en un establecimiento de la Carrera 16 con
indemnización. En efecto, de la prueba allegada al proceso se desprende que el señor Jorge Alberto Durán Hernández en compañía de su padre y de otras personas se encontraba ingiriendo licor en un establecimiento de la Carrera 16 con Calle 63 E de la ciudad de Santa Fe de Bogotá D.C., cuando se presentó una rina, con ocasión de la cual se produjeron disparos de arma de fuego, procedentes tanto del grupo de que hacía parte el señor Durán Hernández como de terceros. Pocos minutos después y cuando el mencionado ciudadano, en compañía de su padre emprendía la retirada del lugar, una patrulla de la Policía Militar que escuchó las detonaciones se dirigió al lugar y fue recibida a tiros por parte de éstos, razón por la que procedieron igualmente a disparar contra el vehículo que ocupaban los señores Durán, causando herida en la pierna izquierda a Jorge Alberto Durán Hernández, la cual determinó la amputación de la pierna izquierda a la alturá del tercio proximal. Los miembros de la patrulla de la Policía Militar obraron en legítima defensa objetiva y al configurarse, por tanto, la culpa exclusiva de la víctima se enerva el necesario nexo causal que debe existir entre el hecho que se imputa a la Administración a título de falla del servicio y el daño ocasionado, impidiéndose así la estructuración de la['()C(L) N: - re8oreab¡ i tdad de la Administración -Nación Colombiana, MI ni nIer l, '3, l)efens.z TV. Como le parte demandada eLuvo r ,rir)Y,(,)aen ei~idos por
re8oreab¡ i tdad de la Administración -Nación Colombiana, MI ni nIer l, '3, l)efens.z TV. Como le parte demandada eLuvo r ,rir)Y,(,)aen ei~idos por cii.sLinLo c5 tti,,c)der,adot3 iaboralrnente vinculados a ella corno íunn í- n x) r i e) #--i ¡iibl, icii y n - mn 1 pirt -v , e ihr pr'6r1, Ljti ç'ri tiu oIro çue 1 e w enerer's w ectc'n procesales, no habrá lugar a condenar en costas a la parte actora. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A E L A PRIMERO.- Niéganse las pretensiones de la demanda. SEGUNDO.- Abstiénese de condenar en costee e. la parto actora. COPIESE, NOTIFIQtJESE y CUtIPLASE Aprobado en sesión de le. fecha. Acta No. 13.
HECTOR ALVAREZ MELO
Maglebrado PASAN FIR.13 Proceso No. 89-D-5060 MAS
MARIA ELENA GIRALDO GONIEZ MYRIAN GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrada Presidente
BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIDO
Magistrado Magistrada