TA CUN - 89-D-5121-(24-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 89-D-5121-(24-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
S&ntafé de Bogotá. D.C., febrero veinticuatro mii novecientos noventa y cuatro (1.994). frJagstado Ponente : Dr HECTOR ALVAREZ MELO i:pti icri Le Ei9-D--5121 Demandan Le Soc. Ape]. Aplicaciones Ele cas Ltda.
CONTRATOS
CYJNTRAW DE SUMINISTRO - Incumplimiento TR:i I3UNAL ALtlI NI TRATIv() I)E cUNDI N/JLARCA —SECCION TERCERA— 3rido el t.rámite de ley sin que se flUildar: que sn en en r •r t k T' DISTRITAL DE declaraciones invalide lo actuado, el proceso que inició
FLECTRONICAS LTDA.
SIS TEMATIZACION Y el fin de que a que hace referencia observe causal de se pasa a dictar la sociedad APEL CE - Lontt:a el NTRO SERV 101 OS TECN 1 005 se produzcan las la demanda.
ANTECEDENTES: En escrito Presentado ante. esta Corporación, la sooiedd acLora por intermedio de cu representante y a travs de apodetad: ie,'almente constituido, frrnujó las siguiente5 pretensiones procesales: Tj RP Que. e nula 27 det2 (Exp.512j.) 29 de julio de 1.988, dada por el Gerente del Centro Distrjtal de Sistematización y Servicios Técnicos "SISE" que declara el incumplimiento total del contrato 5 87-099 del 30 de diciembre de 1.987, ordena hacer
Centro Distrjtal de Sistematización y Servicios Técnicos "SISE" que declara el incumplimiento total del contrato 5 87-099 del 30 de diciembre de 1.987, ordena hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria de dicho contrato, y solicita la devolución del pago hecho por $10.000.000,c, resolución que fue confirmada en todas sus partes por la Resolución No. 000237 del 27 de octubre de 1.988, notificada personalmente el 3 de noviembre de 1.988. 'SEGUNDA.- Que como consecuencia de la anterior declaración se restablezça a la sociedad APEL APLI'CACIONES ELECTRONICAS LIMITADA en sus derechos, exonerándola de cumplir con la sanción pecuniaria establecida en el contrato S 87-099 y en la devolución
del pago por $10.000.000, (folio 3). Loa hechos, fuente de las pretensjnes (folios 4 a 31) se resumen así: lo. El 30 de diciembre de 1.987 se celebró el contrato S87-099 entre el SISE y la sociedad demandante, para "...el diseño, fabricación, despacho, transporte, instalación, prueba en fábrica y en campo, suministro y puesta en servicio de los bienes objeto de la compraventa del sistema ininterrumpido de poteriejá (UPS) de 120 KVA y sus accesorios" El término de ejecución del contrato era 120 días contados a partir de la legalización que se produjo, según el SISE el mismo 30 de diciembre de 1.987. 2o. En la elaboración del contrato se cometieron algunos errores —...que ...que subsanarlos se llevó más del
contados a partir de la legalización que se produjo, según el SISE el mismo 30 de diciembre de 1.987. 2o. En la elaboración del contrato se cometieron algunos errores —...que ...que subsanarlos se llevó más del tiempo pactado para la ejecución del mismo......, como estipular que la interventoría es elegida por la contratista, no estipular la obligación del contratante de efectuar las apropiaciones presupuestales, y tampoco entregaron los certificados3 (Exp.512j.) correspondientes a la adición posterior del contrato.", hechos que fueron desconocidos por el SISE en el acto acusado.
30. El 5 de febrero de 1.988, el SISE pagó la suma de 00 tal como se pactó en el contrato, después que APEL cumplió su obligación de entregar 108 planos. 4o. Durante la vigencj y ejecución del contrato que el contratista dedica a cumplir su obligación, la facultad de elegir el interventor pasa al contratante para lo cual se elige una persona jurídica y flO natural como estaba pactado, no se comunican al contratista las facultades del interventor y el SISE decidió que las baterías tenían que adquirirse con su previo visto bueno.
So. APEL continúa cumpliendo sus obligaciones pero ante las irregularidades que se presentaron solicitó ,los días 25 de marzo, 7, 19 y 21 de abril de 1.988, adición del contrato sin obtener respuesta Sin embargo el 13 de mayo del mismo año el Gerente del SISE hace 11egar documentos que contienen dos Pequeñas prórrogas que no fueron aceptadas por la demandante por no haber, sido
del contrato sin obtener respuesta Sin embargo el 13 de mayo del mismo año el Gerente del SISE hace 11egar documentos que contienen dos Pequeñas prórrogas que no fueron aceptadas por la demandante por no haber, sido autorizadas por la Junta Directiva de]. SISE y el 24 de mayo se insiste en la necesidad de la prórroga, adición del valor, aclaración sobre baterías y reglamentación de la interventoría
60. El 27 de mayo la Junta Directiva del SISE comunica la autorización para prorrogar, adicionar el valor del Contrato y reglamentar la interventoría, todo lo cual quedó plasmado en una minuta que fue devuelta por APEL con observaciones que fueron acogidas según consta en la minuta que fue firmada por el representante de APEL, hechos de que no dá cuenta la resolución 000127, motivo
W-o 4 (Exp.512j.) de nulidad de la misma.
70. El lo. de julio de 1.988 al remitir la adición, solicitó la aclaración de lo referente a la prórroga, porque como lo dijo APEL en la comunicación del 24 de mayo .. .aprobacjones a medias no servían... y se hablan solicitado sesenta días, '. . .Prórroga que hubiera sido suficiente si entre la autorización por parte de la Junta Directiva del SISE (24 de mayo de 1.988) y su posible perfeccionamiento (lo. de julio de 1.988) no hubiera pasádo tanto tiempo.'.
80. En la segunda quincena del mes de julio el SISE comunica la decisión de no efectuar la prórroga y Propone la terminación del contrato por mutuo acuerdo,
1.988) no hubiera pasádo tanto tiempo.'.
80. En la segunda quincena del mes de julio el SISE comunica la decisión de no efectuar la prórroga y Propone la terminación del contrato por mutuo acuerdo, ánimo que conservaron las Partes hasta el 3 de agosto de 1.988 ya que, el 4 del mismo mes, el SISE cambia su Posición y cita para la notificación de la resolución que declara el incumplimiento, en una decisión con motivación inexacta ya que en sus consideraciones se abstiene de manifestar las posiciones antagónicas que adoptó la administración anteriormente. 90. "Como se vé entre el 27 de abril de 1.988 y el 28 de julio de 1.988 el SISE no considera que APEL APLICACIONES ELECTRONICAS LIMITADA haya incumplido el contrato. Pero el 29 de julio de 1.988 sí lo considera al expedir la Resolución 000127..." y si bien es cierto que el objeto del contrato no se cumplió por parte de APEL también lo es que siempre tuvo el ánimo de cumplir Y sólo circunstancias ajenas lo impidieron. lOo. La administración no podía declarar el incumplimiento por prohibirlo el artículo 1809 del Código Civil, ya que también había incumplido sus obligaciones contractuales en relación con la interventor La5 (Exp.5121)
110. El SISE no podía ordenar la devolución de los $10.000.000.00 pagados al contratista porque esta suma correspondía a lo que debía (artículo 1626 del C.C.) por el cumplimiento parcial de las obligaciones del contratista ya que en el contrato se pactó que tal pago se efectuaría a la presentación de los planos como
correspondía a lo que debía (artículo 1626 del C.C.) por el cumplimiento parcial de las obligaciones del contratista ya que en el contrato se pactó que tal pago se efectuaría a la presentación de los planos como realmente sucedió. "Tan sabía el SISE que los $1O.00Q.Ooo. pagados son de APEL APLICACIONES ELECTRONICAS LTDA., y que no tenía derecho a solicitar su devolución que cuando se planteó la terminación del contrato por mutuo acuerdo...", APEL entregaba equipo y producto en stock por $4.500.000.00. 4. 12o. 'Cabe poner de presente que en ningún momento aparece que por actitud inherente al contratista éste estuviera en incapacidad de cumplir el cóntrato. Todo lo anteriormente expuesto hace que no haya incumplimiento imputable al contratista porqué los hechos mencionados configuran el reconocimiento a una serie de circunstancias ajenas a APEL APLICACIONES ELECTRONICAS LTDA., reconocidas y aceptadas éri la Adición No. 1, que fue incumplida por el SISE'y que es liberatoria de responsabilidad Como fundamentos de derecho cita la demanda los artículos 84 y 85 del C.C.A., por cuanto el acto acusado infringe las normas a que debe estar sometido, fue expedido en forma irregular y falsamente motivado. Contra el acto acusado se formularon cargos por violación de los artículos 20 y 28 de la Constitución Nacional vigente en la época en que se dieron los hechos y se presentó la demanda, y el artículo 35 del C.C.A. Tales cargos serán estudiados en la parte Considerativa de la sentencia.6 (Exp.5121)
Nacional vigente en la época en que se dieron los hechos y se presentó la demanda, y el artículo 35 del C.C.A. Tales cargos serán estudiados en la parte Considerativa de la sentencia.6 (Exp.5121) LA IMPUGNACION: El auto admisorio de la demanda fue notificado en legal forma a la entidad demandada (folio 152) cuyo representante legal otorgó poder a profesional del derecho para que actuara dentro del proceso (folio 159) y a quien se le reconoció personería. La demanda fue contestada extemporáneamente (folios 153 a 158 y 162).
LOS ALEGATOS DE CONCLUSION: Una vez practicadas las pruebas se dió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos. y al señor Agente del Ministerio Público para que emitiera su concepto de fondo (folio 174).
La parte actora guardó silencio. La demandada presentó alegato fuera de término (folios 185 a 187 y 190). EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO: El se?ior Procurador Once en lo Judicial solicita que se nieguen las pretensiones de la demanda, declarando lau.
- 7 (Exp.5121) ineptitud sustantiva de la demanda por considerar que, tratándose de una acción de carácter contractual, se ejercitó la de nulidad y restablecimiento del derecho.
Además, sostiene que, de no ser aceptada tal posición, las súplicas también deben ser denegadas por cuanto, dado el escaso material probatorio, no se desvirtuó la presunción de legalidad del acto acusado (folios 175 a 180).
INTEGRACION DEL
CONTRADICTORIO:
las súplicas también deben ser denegadas por cuanto, dado el escaso material probatorio, no se desvirtuó la presunción de legalidad del acto acusado (folios 175 a 180).
INTEGRACION DEL CONTRADICTORIO: Por medio de auto del 18 de marzo de 1.993, en aplicación del artículo 83 del C. de P.C.., se ordenó vincular al proceso como litisconsorte necesario a la Compañía de Seguros Tequendama S.A. por asistirle interés directo en el resultado del proceso.
La Aseguradora compareció al proceso a través de apoderado manifestando coadyuvar las pretensiones de la demanda, por considerar que no existió incumplimiento por parte de la actora y aportando la prueba del pago correspondiente a la garantía de cumplimiento a que la obligó la expedición del acto acusado (folios 227 a 229).
CONSIDERACIONES DE LA SALA : 1.- Las pretensiones de la demanda están encaminadas a8 (Exp.5121) obtener la declaración de nulidad de la resolución No. 127 del 29 de julio de 1.988 por la cual el Gerente del Centro Distrita]. de Sistematización y Servicios Técnicos "SISE", declara el incumplimiento total del contrato S 87-099 del 30 de diciembre de 1.987, suscrito por esa entidad con la Sociedad APELAPLICACIONES ELECTRONICAS LTDA., ordena hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria y solicita la devolución inmediata de la suma de $10.000.000.00 pagada al contratista; y la declaración de nulidad de la resolución No. 237 del 27 de octubre de 1.988 que
la cláusula penal pecuniaria y solicita la devolución inmediata de la suma de $10.000.000.00 pagada al contratista; y la declaración de nulidad de la resolución No. 237 del 27 de octubre de 1.988 que confirmó la anterior al resolver el recurso de reposición interpuesto. También solicita el restablecimiento del derecho. II..- Para demostrar los hechos fundamento de la demanda se aportaron al proceso los siguientes medios de prueba: 1) Certificado de existencia y representacjónde., la sociedad demandante expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. 144 1 2) Copias auténticas de las resoluciones números .127 del 29 de julio de 1.988 (folios 44 a 47) y 237 del 27 de octubre del mismo año (folios 104 a 116) que integran el acto acusado, con las constancias de notificación. 3) Copia auténtica de oficio remitido el 13 de mayo de 1.988 por la demandante al Gerente del SISE, donde se dice aportar unos documentos y se indica que no se ha obtenido respuesta a la solicitud de prórroga y reajuste del valor del contrato presentada el 19 de abril. Tiene constancia de recibo de la misma fecha (folio 52).58 9 (Exp.5121) 4) Copia auténtica de oficio enviado el 24 de mayo de 1.988 a la Junta Directiva del SISE por la actora resumiendo puntos tratados en reunión del 20 de mayo y que se concretan en la petición de que el SISE compre y cancele directamente las baterías, que la interventorja asuma su función, que se reajuste el valor del contrato
resumiendo puntos tratados en reunión del 20 de mayo y que se concretan en la petición de que el SISE compre y cancele directamente las baterías, que la interventorja asuma su función, que se reajuste el valor del contrato y que se amplie el plazo de entrega en sesenta días (folios 53 a 56). Es de anotar que las anteriores peticiones fueron presentadas después del vencimiento del plazo pactado. 5) Copia auténtica de oficio enviado por la demandante al SISE el 21 de abril de 1.988 indicando los valores de reajuste de precios de algunos ¡teme del contrato (folios 60 y 61). 6) Copia auténtica de oficio enviado por el SISE a APEL LTDA., el 27 de mayo de 1.988, informándole que la Junta Directiva autorizó la prórroga del contrato en 60 días calendario, la adición del valor en lo referente a algunos ítems y la reglamentación de la interventorja (folio 62). Tal autorización es posterior al vencimiento del plazo pactado. 7) Copia auténtica de la minuta de adición al contrato que consagraba la adición del precio, la prórroga del Plazo en 83 días y las funciones del interventor. Dicha adición no aparece suscrita por el SISE pero sí por la contratista, pero se desconoce cuándo ésta estampó su firma (folios 63 a 67). 8) Fotocopias auténticas de certificados de modificación de póliza de cumplimiento y de recibo de pago de impuesto de timbre de la adición (folios 69 a 71).
estampó su firma (folios 63 a 67). 8) Fotocopias auténticas de certificados de modificación de póliza de cumplimiento y de recibo de pago de impuesto de timbre de la adición (folios 69 a 71). 9) Copia ttuLénLicü de oficio erivido por , el conLraLit3ta10 (Exp.5121) al SISE el 18 de julio de 1.988, diciendo acompañar la minuta de la adición, las pólizas y la constancia de pago del impuesto de timbre y pidiendo aclarar que el Plazo de la adición corra únicamente a partir del Perfeccionamiento de la misma (folio 72). 10) Copia auténtica de oficio enviado al contratista porel SISE en Julio 28 de 1.988 solicitándole ampliar en 30 días más la vigencia de la póliza de cumplimiento (folio 73). 11) Fotocopia de certificado de modificación de la Póliza ampliando la vigencia en 30 días a partir de julio 30 de 1.988 (folio 75). 12) Fotocopia del oficio dirigido por el SISE a la contratista el 29 de julio de 1.988 8olicjtndole comparecer a notificarse de la resolución No. 0127 de la misma fecha (folio 76). 13) Fotocopia auténtica de oficio dirigido por el SISE 44 a la demandante el 5 de agosto de 1.988, indjcándo1é que en atención a lo solicitado por ella se le devuelve el documento de prórroga de la póliza (folio 77). 1 14) Copia auténtica del contrato S87-099. En el que se destaca:
que en atención a lo solicitado por ella se le devuelve el documento de prórroga de la póliza (folio 77). 1 14) Copia auténtica del contrato S87-099. En el que se destaca: a) Objeto.- . . . la compraventa del sistema ininterrumpido de potencia en adelante ((JPS) y sus accesorios debidamente instalados" b) Valor.- $45.864.999.40, resultado de sumar las cantidades de bienes muebles, UPS, banco de baterías, tablero local, tablero remoto e instalación en el sitio11 (Exp.5121) C) Pago.- El primer contado corresponde a $10.000.000.00 que se cancelarán a la entrega de los planos. d) Término de ejecución.- 120 días contados a partir de la legalización, la cual se produce con el registro en la Oficina de Control Interno del SISE, que, según el acto acusado se produjo el 30 de diciembre de 1.987, por lo cual el término vencía el 27 de abril de 1.988. 15) Copia auténtica de 'comunicación dirigida al SISE por la demandante el 4 de diciembre de 1.987 ofreciendo la venta del UPS y sus accesorios debidamente instalados. Afirma que ha revisado detenidamente la oferta presentada por el SISE y que en caso de serle adjudicado el contrato, entregará los equipos instalados y en perfecto funcionamiento a los 120 días calendario contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato por los precios consignados en el respectivo formulario. El valor de la !.Propuesta,es de $45.545.545 sin el IVA (folios 89 a 101).
calendario contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato por los precios consignados en el respectivo formulario. El valor de la !.Propuesta,es de $45.545.545 sin el IVA (folios 89 a 101). 16) Copia auténtica del "OTRO SI" del contrato S87-099, suscrito por las partes el 18 de marzo de 1.988, en el cual se aclara la cláusula décima tercera en relación con la designación de una persona natural como interventor y se indica que se comunicarán al Contratista las facultades, funciones y autorizaciones del mismo (folio 172). Al dorso fue adicionado por las partes, quienes lo suscriben nuevamente, en el sentido de que la interventoría puede ser ejercida por una persona natural o jurídica. III..- Apreciados los anteriores medios de prueba dentro de las reglas de la sana crítica (artículo 187 del C.12 (Exp.5121) II Nw de P.C.), es decir, haciendo un análisis de cada uno de ellos para compararlos luego entre sí y, por último, efectuar una síntesis de lo demostrado, se encuentra que se probó plenamente: lo.- La celebración dei. contrato S87-099 del 30 de diciembre de 1.987, cuyo incumplimiento fue declarado a través del acto acusado. 2o.- Que, siendo demandante y demandado integrantes de la relación contractual, están legitimados en la causa por activa y pasiva frente a las pretensiones 3o.- Que el plazo de ejecución del contrato venció el 27 de abril de 1.988 sin que la sociedad contratista cumpliera ninguna de las obligaciones que a su cargo se derivaban del contrato.
por activa y pasiva frente a las pretensiones 3o.- Que el plazo de ejecución del contrato venció el 27 de abril de 1.988 sin que la sociedad contratista cumpliera ninguna de las obligaciones que a su cargo se derivaban del contrato. 4o.- Que con posterioridad al vencimiento del plazo la contratista pidió prórroga del término y reajuste del valor, los cuales fueron autorizados por la Junta Directiva del SISE, pero que nunca se concretaron en la suscripción de la adición y prórroga respectiva y que de haberlo hecho serian extemporáneas. 5o.- Que se suscribió un "otro si" aclarando lo relativo a la interventorja e indicando que el interventor podía ser persona natural o jurídica. 6o.- Que el SISE cumplió con el pago de la primera parte del valor del contrato ($10-000.000.00) conforme se había pactado. 7o.- Que el motivo del acto acusado se encuentra en el total incumplimiento de las obligaciones del contratista, razón para que hiciera efectiva la cláusula penal pecuniaria y solicjtara la devolución de13 (Exp.5121) lo pagado. IV.- La demanda formula los siguientes cargos contra el acto acusado: 1) Violación del artículo 20 de la Constitución Nacional.- acional.- Z. "Es "Es innegable que el funcionario del SISE al expedir el acto que se impugna, se extralimitó en 8118 funciones, cometió omisiones en su ejercicio. De conformidad con los hechos expuestos al Gerente del SISE para dictar la resolución No. 000127 de 1.988 tenía que tener derecho a hacerlo. Sin embargo olvidó que no tenía
omisiones en su ejercicio. De conformidad con los hechos expuestos al Gerente del SISE para dictar la resolución No. 000127 de 1.988 tenía que tener derecho a hacerlo. Sin embargo olvidó que no tenía derecho por cuanto la entidad que él representa también,-había incumplido con las Obligaciones que le correspondían de conformidad con lo establecido en el contrato ley para las partes. Obligación que. era determinante para la ejecución y desarrollo del contrato por cuanto si el coordinador no era el correcto de acuerdo a lo pactado y tampoco se conocían sus funciones, facultades Y autorizaciones Sus actuaciones carecían de validez hasta el punto que no fueron tenidas en cuenta por la Junta Directiva del SISE ni por su Gerente. Por cuanto de haberlo hecho debían de haber declarado la caducidad durante el desarrollo del contrato o su incumplimiento una vez recibido su último informe el 28 de abril de 1.988, el cual fue presentado por solicitud de una subcomisión de la Junta Directiva del SISE. No podía el Gerente del SISE declarar el incumplimiento para APEL APLICACIONES ELECTRONICAS LIMITADA 81 el SISE no habla cumplido. Además de lo expuesto el Gerente del SISE no tenía derecho a declarar el incumplimiento y la responsabilidad derivada de él por cuanto no hay norma expresa para el efecto. (folios 32 y 33). Para la Sala el cargo no esta llamado a prosperar. El articulo 20 de la Constitución de 1.886, vigente14 (Exp.5121) para la época en que se presentó la demanda, establecía la responsabilidad de los funcionarios públicos determinando que ésta se producía no solo por
El articulo 20 de la Constitución de 1.886, vigente14 (Exp.5121) para la época en que se presentó la demanda, establecía la responsabilidad de los funcionarios públicos determinando que ésta se producía no solo por infracción de la ley o la Constitución, sino por extralimitación de funciones u omisión en el ejercicio de las mismas. Conforme a la demanda el Gerente del SISE extralimitó sus funciones al expedir el acto acusado y a la vez incurrió en omisiones en su ejercicio. Lo primero porque produjo la declaración de incumplimiento del contrato olvidando que a su vez la administración había incumplido sus obligaciones contractuales ya que el interventor no se designó conforme a lo pactado y se desconocían sus funciones, facultades y autorizaciones; lo segundo porque si la contratante había cumplido el contrato ha debido declarar la caducidad del mismo al recibir informe sobre el incumplimiento de la contratista Integrado el cargo con los hechos de la demanda e interpretándolos en conjunto, se encuentra que su fundamento está encaminado a obtener la aplicación de]. artículo 1609 del Código Civil que consagre, la excepción de contrato no cumplido, según el cual, "En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes esta en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el. otro no lo cumpla por su parte, o no se allane a cumplirlo en la forma y tiempo debidos.". Pero no surge por parte alguna que en el ub-judjce la administración haya dejado de cumplir obligaciones de las cuales dependiera a su vez el cumplimiento de las suyas por la contratista Al contrario, lo que se encuentra demostrado es que la contratante cumplió con
administración haya dejado de cumplir obligaciones de las cuales dependiera a su vez el cumplimiento de las suyas por la contratista Al contrario, lo que se encuentra demostrado es que la contratante cumplió con la Única obligación que en este aspecto le correspondía al cancelar oportunamente los $10.000.000 que Correspondían al primer pago del valor del contrato, O Nw( JU tJ L4t ; çe JO> V-114 1 s i $1 iisi L4 010 me t tee t. ' t d1 - L iuJ 1 t im t4 • vio JL IL1PLI t um u l t u i h1 1 tn4 , L TX de i t 1 tau1 sd d 1 tiOi ', les Ll tI 1J be ', idd t i'L i 1 .j th Lj 1 . 1 1L€ii t. Li11 Fg16 (Exp.5121) 2) Violación de los artículos 28 de la Constitución Nacional vigente en la época y 35 del Código Contencioso Administrativo.- dministrativo.- Sostiene Sostiene la demanda que el acto acusado infringió el precepto Constitucional porque para su expedición no se siguió '.. . el procedimiento establecido para obtener la declaración de incumplimiento. Además, no se expusieron los verdaderos motivos del SISE para llegar a la determinación ....... Y la norma legal, ya que según su contenido, las decisiones de la administración deben resolver todas las cuestiones planteadas y ser motivadas al menos en forma sumaria. "El Gerente del
los verdaderos motivos del SISE para llegar a la determinación ....... Y la norma legal, ya que según su contenido, las decisiones de la administración deben resolver todas las cuestiones planteadas y ser motivadas al menos en forma sumaria. "El Gerente del SISE se olvidó que por principio estaba en la obligación de expresar los verdaderos motivos que tuvo Para expedir el acto.". "La motivación debe contener él o lo motivos determinantes que llevan a la administración a la decisión. Además, esos motivos deben ser ciertos, calificados suficientes y congruentes con los antecedentes del mismo.". En el presente caso existe falsa motivación, por cuanto se dan por inexistentes hechos que realmente existieron y se encuentra inexacta apreciación de hecho y de derecho en los motivos del acto. nw El cargo está encaminado a sostener que el acto acusado se expidió con pretermisión de los procedimientos propios para el caso y que, además, se encuentra falsamente motivado. Para la Sala el procedimiento utilizado por la administración para la producción del acto acusado es el que corresponde a su naturaleza por lo cual no existe violación de norma alguna por este concepto. En cuanto a la motivación se refiere, encuentra su sustento en el incumplimiento definitivo de lasNw 17 (Exp.5121) obligaciones de la contratista, expresando en forma clara la secuencia de hechos que se produjeron en desarrollo del contrato, situación que no desvirtuó en forma alguna la parte demandante ya que, como se dijo anteriormente, lo demostrado es que ella incumplió totalmente sus obligaciones. No existe, entonces, falsa motivación del acto acusado
desarrollo del contrato, situación que no desvirtuó en forma alguna la parte demandante ya que, como se dijo anteriormente, lo demostrado es que ella incumplió totalmente sus obligaciones. No existe, entonces, falsa motivación del acto acusado puesto que se sustente, en todo en la realidad de lo acontecido luego de haberse integrado la relación Jurídica contractual. La contratista no cumplió y así lo sostiene el acto acusado, sin que se pueda sostener, como lo insinúa la actora, que existieron motivos ocultos para su expedición; lo que surge de bulto es el incumplimiento de la demandante y, como en él se sustente, la decisión de la administración, la validez del supuesto de hecho que le dió origen es incuestionable. El cargo no prospera. No habiéndose desvirtuado la presunción de legalidad del acto acusado, las súplicas de la demanda serán denegadas. V.- En cuanto hace relación a la ineptitud de la demanda propuesta por el señor Procurador en lo Judicial por haber indicado la parte actora el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, tratándose de una acción típicamente contractual, considera la Sala que tal fenómeno no se produce en razón a que corresponde al juez desentrañar la naturaleza de las acciones ubicándolas dentro del contexto legal, sin que para ello sea óbice que el demandante invoque una acción equivocadalb 18 (Exp.5121) VI.- Como la demandada concurrió al proceso a través de apoderados vinculados a ella laboralmente y no se produjeron gastos procesales a su cargo, no se condenará en costas a la parte actora.
18 (Exp.5121) VI.- Como la demandada concurrió al proceso a través de apoderados vinculados a ella laboralmente y no se produjeron gastos procesales a su cargo, no se condenará en costas a la parte actora. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -Sección Tercera-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA Deniéganse las pretensiones de la demanda. Sin condena en costas.
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 6)
MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Presidente HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ Magistrado Magistrada nw pa...41 ir 19 (Exp.5121) • san firmas
BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Magistrado Magistrada amb.-