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TA CUN - 89-D-5159-(12-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 89-D-5159-(12-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

CONTRATO DE OBRA POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACION DELEGADA - Efectos / VIA GUBERNATIVA - Agotamiento /

FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA / FALTA/11

DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA IJN L I\ i)H 1 1: STRAT 1 v.. DE CLiN Di NAMARC

Santa Fe de Booti. D.C. octubre doce ( 12) de mil novecientos noventn y cinco 1.995'1 Maistrada 1?orlente: DOCTORA NYRIAM GUERRhRO DE ESCOBAR

REF: Proceso No. 89-D-5159

ACTORA: SOCIEDAD CARPINTECO LTDA.

Adelantado el trámite legal correspondiente se procede a decidir sobre La demanda que, en ejercicio de la acción atinente a controversias contractuales, consagrada en el artcu10 137 de 1. C.C.A. . instauré la Sociedad Carpiriteco Ltda. :.on la finalidad de la declaratoria de nulidad de las Resoluciones Nos.. 2518 de 22 de Junio de 1.988 que declaró en firme el Acta de Liquidación Final del Contrato No. 01.1 de 1.983 y sus adicionalee y de la Resolución No. 4438 del mismo año que al desatar el recurso reposición interpuentc' confirrnó la anterior: a declaratoria de responsabilidad contreotual v la oonsecucncie.L 'Tonderia a la indemnización de los per.i uioios que se al: i. rman rrogados

A. LA DEHANT:J J. . - La. Soc i edad ORPI NTECO LTDA . formula ante este.

Corporación y contra la CfJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA

los per.i uioios que se al: i. rman rrogados

A. LA DEHANT:J J. . - La. Soc i edad ORPI NTECO LTDA . formula ante este.

Corporación y contra la CfJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICTA NACIONAL y RAHL \/A!DFLR.4t1P. & ASOCIADOS S. EN O. las s guiente. petertsioní'e pct:saLe:: '1 - Que - e:; lee i. nulidad de la Resolución 25l3 del. 2': d,., uejji do . d'd ;'•r d1 (iL Ini cuai la (,1\JA Di!, sur)os r. RETIRO DE A CLICi 4ACIONAL

(declara en firme el acta ftnC,L co liquidan: ón del :'ontr&t: No. dli de 1 .983 y sus '3d Lo orales \dm in iJntTaJ o nr: le le nLda para La cloro SECCION TERCERJ\ Segunda Tor'rHotel H 1: Ci i n to'ri i'3Í' i Orni 1 de Bogotá, ce l€diradoentre La AJA DE SUEJ,OS DE RETIRU DE LA PO Ir, ICIA NACIONAL y la sociedad comercial R/dJL VALDERkANIA Y ASOCIADOS S. EN C. reso Luci cm Que a la vez i J-qui(1(yde manera c lo toca los subcontratos derivados de.]. contrato antes mencionado y ESPECIALMENTE EL SUBCONTRATO No. 084 de 1.986. celebrado por el Administrador Delegado a nombre de CASUR. con la sociedad OARPINTECO LTDA. , en cuanto se abstuvo de reconocer o liquidar

ESPECIALMENTE EL SUBCONTRATO No. 084 de 1.986. celebrado por el Administrador Delegado a nombre de CASUR. con la sociedad OARPINTECO LTDA. , en cuanto se abstuvo de reconocer o liquidar el mayor valor por azoo de La actualización de las sumas adeudadas a ese contrato y loe intereses comerciales moratorios y la liquidación del valor de los materiales retenidos en la obra.

2. Que se declare la NULIDAD de la Resolución No. 4438 de 1988, mediante la cual la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL resolvió recursos de reposición a la resolución 2518 de 1,988 y confirmó el Acta Final del 26 de octubre de 1.988 de li.auidacján al Contrato No. 011 de 1.983, SUS adicionales y l. 0,9 subcontratos celebrados por el Administrador Delegado, en especi al e:1 subcontrato No. 084 de 1986. '3.- Que se declare que la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLIC1A NACIONAL y .a firma RAUTL VALDERRAMA ASOCIADOS S.

EN C. son solidariamente responsables por no reconocer La actualización monetaria y les intereses comerciales moratorios de las sumas liquidadas en Las neso Luciones 2518 y 44:38 de 1988, e favor de la parte actora. así como por no reconocer el valor de los Fnateriaie; I'e ertidc en la obro.

Que se cc: deoescitcley' ¡am ente a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA :rç LA NAO [ONALJ y a la firma RA[JL

valor de los Fnateriaie; I'e ertidc en la obro.

Que se cc: deoescitcley' ¡am ente a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA :rç LA NAO [ONALJ y a la firma RA[JL VALDERRAMA AdOOIADOS .11, 0 e pagar a favor de CARPI.NTECO LTDA.: a.-- !.asse de tnrc ,crrrr -u -xdj entes a La3 raceso No. i9-D-h1 f:9 actualización monetnria y a io El. intrsE3F3E comerciales moratoroe de la suma de LOOE IIIL[ONFS SEISCIENTOS CUARENTA Y fl L ooH(:CIE.NT(:)s SETJit'ITA Y ID PESOS con TREINTA y CINCO CENTAVoS ($12 646.877 . 35 ) . desde le fecha en que se hizo e>:tgibte hasta la techa 14 de marzo de 1.989. b.- La suma de NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS con TREINTA CENTAVOS ($971.398.30 debidamente actualizada mas lo intereses comerciales moratorios, correspondiente a los materiales retenidos por le CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL y especificados en el Acta de Liquidación Final del 27 de mayo de 1988. .1.06 cuaies no fueron entregados a la. parte actora. 5.- )ue se dé citnplimtento a la sentencia dentro del término previsto en el artIculo 176 del decreto ley 01 de 194 y se reconozcan Los intereses a que se refiere el articulo 177 dei mismo ordenamiento.

actora. 5.- )ue se dé citnplimtento a la sentencia dentro del término previsto en el artIculo 176 del decreto ley 01 de 194 y se reconozcan Los intereses a que se refiere el articulo 177 dei mismo ordenamiento. 2.- Como hechos sustento de la demanda se aducen, en síntesis los siguientes: a.- Entre la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional CASUR y la Sociedad Raúl Valderrama & Asociados S. Pr, O. se celebró el Coritraio de Adminitraoión Delegada No. 01.1 de 1.983. con la finalidad de llevar a cabo los acabados arquitectónicos, moritaise e inst.iaoiones de la Segunda Torre del Hotel Hilton J.nter.nacicna.i de Bogct. La interventoria de la obra fue contratada con la Sor tedad. Iomjgón Armado Ltda.

• HORA LTDA.

h. Entre leo ful.t.a:Je.o. el Administrador Delegado estaba la de celebrar la aprobación de CASUR. i. (:;1usuia. Tr€i: 1 :oritra.tO 1o 01.1. . Para talIr'ceso No . el cc to se constituyó e .1. otr it de Compras presidido por el Liirectcr (.eneral de CASU: y de él hacían parte el Gerente del Provecto 'íilton, el Asesor Jurídico de CASUR, do rer'resentantes de la interventoria y un representante del ¿3mini rador De JF,gad: Ecte et;aba

obligado a remover a oual.iuier Eubcoritrati st i cuando CA$UF lo so) i citara

rer'resentantes de la interventoria y un representante del ¿3mini rador De JF,gad: Ecte et;aba

obligado a remover a oual.iuier Eubcoritrati st i cuando CA$UF lo so) i citara E.I. Aninistrador oei.egado, previa autorización de CA3[JR, celebró el. r, contrato No, U84 de 1.986 con La ocieded Carpinteco Ltda. y cuyo ob,jeto era el suministro de materiales. tabricación, transporte e instalación de la cerpiriteria de madera para a].cohac en los pisos típicos del 11 si 15 inclusive pare le obra segunda torre del Hotel Hilton internacional de Bogoi;L. La firma Interventora otorgó el visto bueno al subcontrato celebrado. El valor inicial del subcontrato fue de $26 '093.635, el cual se aumentó a $2Y274.456, por mayor cantidad de obra. La forma de pago so acordó en un 60% como anticipo, suma que fue cancelada. y ci saldo sein entregas parciales, el cual no ha sido cancelado, asi. corno tarnpo.:o l.a suma de $3 180.6.99 por ncepto de mayor cn't idad de obre d . -- Por Resoluc;ion No. ()11C)7 de 2 de abril de 1.987 CASUR decretó la caducidaa del Contrato de Administración Delegada No. 011 de 1. 9B3. FI, . El uhoontre,o le .a CAbP ENTECO LTDA . cumplió oportunamente sus obli :icnej cv'ntractuales. ejecutando la totalidad

dei. objeto del Contrat, te). ocrno consta en J.a

oportunamente sus obli :icnej cv'ntractuales. ejecutando la totalidad

dei. objeto del Contrat, te). ocrno consta en J.a liquidación final. .0 endo roo ibidce los trabajos e satiatacc in t.- 1i tote i de la nme QUC ESC recorioc'ió cono adeudada a Carpinteco Ltda. en el Acta de Liquidación Final,]'Í\ceSO rlc . 8iL' --- b 1.59 tuP del h4h. 8 77 . 3. ruyo pa se hizo exigi hie el 27 de abril de 1.987. fecha en que el Subcontratista terminó de e,íi,it'r ()hIisrjct)rhJ F.,i co n (.', r,,ri (.1, 1, uo 1. ta 1, come ccrI9ta en InL Final de c:flcio dei Subcontrato No. 084 de 1.986. En la evaluación presentada por el Administrador L'e1egadc a CASUR se reconoce la mora en el pago de la mencionada oblígación. liquidando intereses a partir del 27 de abril de 1.987 al 26 de agosto de 1.988, e una tasa del 3.3C)% mensual y se reconoce una corrección monetaria del 2% mensual. g. Para la. ecuciór de los trahaLios la actora entregó materiales por, valor $971.398.319 y en el Acta de Liquidación Final del Subcontrato de 27 de mayo de 1.986 se especificó tel entrega, sin que en ella se contabilizara tal valor. h. En firme la declaratoria de caducidad del

Liquidación Final del Subcontrato de 27 de mayo de 1.986 se especificó tel entrega, sin que en ella se contabilizara tal valor. h. En firme la declaratoria de caducidad del Contrato No. 011 de 1J)83. se procedió a le liquidación de loe respectivos subcontratos, Acta que fue elaborada el 27 de mayo de 1.988 y declarada en firme por Resolución No. 2518 de 22 de junio del mismo año. contra la cual se interpuso recurso de reposición por ).a Sociedad Carpinteco Tt.da., siendo éste negado y declarada en 1. irme el Act• Final de Liquidación. i.- El 12 de enero cje. 1.989 CASUR entregó a la cocisdad Carpinteco Ltda. una 'ornunicac ión informándole el saldo a su rrvor y ane:ando rncde. : para .1 a presentación de la cuenta de cobro. Presen toda ésta. CA SUR le canceló, el 14 de marzo de 1.989. :3. Como nota' vioJrd, y roncerto de su violación, asi corno sustento de .t a pretenc ón indernn!ze.toria invoca le actora los artículos 2o 16 y '30 de le Carta Política de

Co.: 16021 160.C-5 Prcefeso No. 8-D--hi59 6(3. 1613. 1546. 1.618, 1621— 2142. 2180. 2184. 2186 y 2199

del C.C.; 5, 7, 8 y 48 de la Ley .153 de 1.867; 1., 40., 70. y o. de la Lev 19 de 1.992: lo.. 16. 15, 17, 66, 71, 80, 81, 90, 93, 96. 289 y 293 del Decreto-Ley No. 222 de 1.983; 82, 83. 87, 132. 136 y 217 del C.C.A. : el Contrato No. Oil de 1 . 983 y el Subcontrato No. 084 de 1.98-h^. a.-- Se desprotegió a la actora en sus bienes al ahusar de las prerrogativas conferidas por la Ley a la Administración. b.- Los contratos celebrados son ley para las partes; deben ejecutarse de buena fe; en caso de mora en su cumplimiento se origina una indemnización de perjuicios que comprende el daño ernst-gente y el. lucro cesante. o.- A nadie le está permitido enriquecerse a expensas de otro: en los contratos mercantiles no se presume la gratuidad; en los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria tácita en caso de incumplimiento, con indemnización de perlu.icics (fis. 2 a 13 ('-'. Principal)

E. LA IMPUGNACION La parte demandada, por conducto de apoderados debidamente constituidos y reconocidos como tales en el proceso (fis. 301 y 302 Principal) procedió a contestar la demanda opon:i.ndose l prc'perldad de las pretensiones: aceptando corno cierts &1,unos de los hechos, negando y

proceso (fis. 301 y 302 Principal) procedió a contestar la demanda opon:i.ndose l prc'perldad de las pretensiones: aceptando corno cierts &1,unos de los hechos, negando y sciar'ndo cOros y atoniendcse a o que resulte probado sobre Los restantes proponj, crclo excep innes de taita de relacion sustantiva, pues el Eubcontraista solamente tiene nexo contractual. en est. evento, cori el Administrador Delegado, Raúl Valderrama & Asociados S. en C.: falta de Legitimación en Ja canse r-uís 01. Subcontratista no es parte7 Proceso No. 89-D--139 d.1 Cc)nt-.rato No. Oil y nor tanto, no puede pedir declaraciones de nulidad o de responahiijdad contractual; inexistencia de la ohltación pues ro hay relación sustancial entre los actores y CASUR; falta de iurisdicc:ión ya que el Subcontrato es de derecho privado y fue celebrado entre particulares, razón para que la controversia corresponda conocerla a la lurísdicción ordinaria falta de competencia por cuanto se hrat de un contrato de. derecho privado, ademas no se agotó la 1-, J3. ubernative, pues no se interpuso recurso por parte de la Sociedad actora; inexistencIa de la obligación en cabeza de Raúl Valderrama & Asociados S. en C. y falta de personería de éste, por cuanto no es i& persona :Jamada a responder por, los hechos en que se apoya el liheio de demanda solicitando ej. decreto y práctica de pruebas fis. 242 a 250 y 251 a 259 C. Principal

éste, por cuanto no es i& persona :Jamada a responder por, los hechos en que se apoya el liheio de demanda solicitando ej. decreto y práctica de pruebas fis. 242 a 250 y 251 a 259 C. Principal oc otra parte, La Sociedad Raúl Valderrama & Asociados S. en C. denunció el pleito a la Caia de Sueldos de. Retiro de la Policía Nacional. 'CASUR (fIs. 260 a 268 C. Principal), denuncia que fue rechazada en proveído de julio 18 de 1.991 (fis. 294 a 297 C. Principal). LOS ALEGATO DE CONCLUS i QN a. - La parte actora solicita acceder a sus pretensiones, sea que el Subcontrato tenga el carácter de contrato de derecho privado o público, pues CASLJR y el Administrador' Delegado :n deudorcs solidarios y reitera los rlanteamientos expuestos en el escrito de demanda (fis. 494 a 497 C. Principal b . - La pEtt.n dem'.ndaca so Li o:i hj negar las pretensiones con fundamento en c;epC:iOnes propuestas cn e] escritc de cor.testac; i. cn ;" La dnanda y 'n especial. con fundamento en la ausencia de i.e' timación en ia causa por5 Proceso No. 89-D-5159 ec't ive y rol, pasiva y p a ra ello cita sentencias provenientes de este Tribunal, en casos eirii lares al qne aquí se debate y un fa].lo procedente del Honorable Consejo de Estado que confirmó une de tales sentencias (fis. 489 a 492 C. Principal).

de este Tribunal, en casos eirii lares al qne aquí se debate y un fa].lo procedente del Honorable Consejo de Estado que confirmó une de tales sentencias (fis. 489 a 492 C. Principal). ia flFTO TELJNiLEU13L41Cs2 El s?ícr Procurador Judicial, no hizo uso del respectivo término. 1.- En la demanda presentada se acumulen tres tipos o Q rupos de p:etensionee. las primeras de ellas principales, las segundas y tercera conseouenc'iales. así: a.-- La atinente a la declarator':ia de nulidad del acto administrativo conformado por :Las Resoluciones Nos. 2518 y 4483 de 1.966 procedentes de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional CAStJR. frente a las cuales la actora cita como demandada a la Entidad administrativa antes mencionada. b. --- La referente a la responsabii.ida.d contractual o incumplimiento del Lamado, por la misma actora, subcontrato celebrado cobre RaÚ 1. Valderrama & Asociados E.

O. y aquélla, en le cual o ita romo demandada a CAStJR. -- La rel.at va 3 la doo1.aratria de responsabilidad oontraot.uai :'C r, uc:i 1 nJ, 'tJrrtc Jet 1. 1 . por l.a misma actora . ¿ubccn trato en la 1-1oer cita comr. demandada a. Raúl

Valderrama & Asociados E. en L. Ti. Anali'ré la Sala. en primer término, la9 Pr'e5C) No 89--i)-f3 1J59

Valderrama & Asociados E. en L. Ti. Anali'ré la Sala. en primer término, la9 Pr'e5C) No 89--i)-f3 1J59 naturaleza da 1 Contrato de Adnn nistración Delegada y la ocurrencia de contratos y subcontratos con ocasión del mismo. A términos del artículo 82 dei Decreto-Ley No. 222 de 1.983. la administración delegada es uno de los sistemas de celebración del contrato de obra pública, por razón de la forma de pago y, atendiendo las prescripciones de los artículos 90. 91. 93. 93 y 1.00 ibídem, se caracteriza o tipifico jurídicamente porque la ejecución de la obra pública, materia del contrato, tiene lugar por, Q1ntav rjego .si. la Entidad,iQ.ntIte. dcbi€ndc para ello el Contratista tomar bajo su responsabilidad la dirección técnica de la obra, administrarla o gestionarlo celebrando pare ello los contratos de compraventa, suminiEtro, aaeeori.a, arrendamiento de bienes muebles o prestación de servicios que se requieran y vinculando al personal calificado o no que se necesite con miras a la satisfacción del objeto del contrato, compromisos o vínculos jurídicos que contrae la primera y que el segundo debe atender con fondos suministrados por aquélla, todo lo cuaL a cambio del reconocimiento y pago de los honorarios pactados a precio fijo. o en forma de porcentaje. En el Contrato de Obra Pública por el sistema de Administración Delegada y a diferencia, precisamente, de las otras formas de contratación de la obra 1 pública, el Contratista nc adquiere vínculos jurídicos con las personas

En el Contrato de Obra Pública por el sistema de Administración Delegada y a diferencia, precisamente, de las otras formas de contratación de la obra 1 pública, el Contratista nc adquiere vínculos jurídicos con las personas que suministren bienes o presten sus servicios para el desarrollo del contrato. v J. n cti Ir s que se generan entre la Entidad Contratante y tales personas y. ello en razón a que es simplemente. como s i nombre lx indica, un administrador, gestor o delesado de Ja Administración. En los otros sistemas de contratación de bl. obra pú toe --precto global, precio unitario, reembolso de gastos, concesióntal como se desprende de los artiri.rL,s 0 .bj, 101 Ni .102 dei Estatuto de Contratación Naci oro . . J)ecret-hey No. 222 de 1..983, e].ProÇtsc) No (..ontratista e,lecuta l.t obra hao su propia responeabilidad y no vincula por ello e La Administración Contratante en las relaciones luridicas que contraiga. oon ocasión o por causa del mismo, a excepción de la solidaridad que establece la ley, por consideraciones de orden social, en lo que respecta a las relaciones de tipo laboral queaquél contraiga con el personal vinculado sl desarrollo del :cntrato (artículo 34 C. S. del T. En el sistema de Administración Delegada, la obra :pública le ejecuta la Administración misma, no el Contratista, desprendiéndose aquélla para el]c, por así decirlo, de la responsabilidad de la direccón técnica y de la gestión o

En el sistema de Administración Delegada, la obra :pública le ejecuta la Administración misma, no el Contratista, desprendiéndose aquélla para el]c, por así decirlo, de la responsabilidad de la direccón técnica y de la gestión o adm n tstrac ión de La misma. las cuales delega en éste a manera de un representante suyo respecto de todas las personas con quienes éste contraiga relaciones o vínculos jurídicos en desarrollo del contrato. desde luego respondiendo e]. Administrador Delegado por dichas dirección y administración, labores éstas u obligaciones a cambio de las cuales recibe como contraprestación los hc:norarios pactados. Desde luego que en el Contrato de Obra Pública por el sistema que se analia, como en loe demás sistemas, puede dEtrae la celebración de subcontratos. caso en que la relación lurídica se traba entre el Contratista y el Subcontratista. siendo la Administración Gontratante ajena a tal relación. Pero es neceo a prec 1 sig r que el euhcontrato se origina injc'a exclusivamente en l a c3eiscin que hace el >t;ra tí- ta ba,i o reoponoabi 1 Id ad de sus propias obligaciones, total o parciaLmente, para radicarlas en cabeza del Suhcontratiata. En el sistema que nos ocupa, e]. Subcontrato implica que el ¡dnilnit. rador Delegado contrate con otra persona parte b toda L direco ión técnica o la. edministr ej r ionLeteri (rment:e expuesto oe'Dnc luye que en el. Contrato de Obra Pu 1,,> 1 loa por el sistema de Administración

otra persona parte b toda L direco ión técnica o la. edministr ej r ionLeteri (rment:e expuesto oe'Dnc luye que en el. Contrato de Obra Pu 1,,> 1 loa por el sistema de Administración Delegada, la ejecución del objeto del Contrato corre a cargo y por cuenta y riesgo de la Administración Contratante, siendo el Contratista -Administrador Delegadoun simple intermediario frente a las relaciones jurídicas que aquélla contraiga por, causa o crn ocasión de] contratos las cuales vinculan al Contratante pero no al Contratista, salvo el caso de los subcont ratos. Con miras a hacer mas claros los planteamientos anteriores en lo que respecte a los subcontratos, consIdera conveniente la Sal.a enunciar doe situaciones que permitan concretizar u objetivzar tales planteamientos, así: En el evento en que El Admini etrdcr Dlegadc celebre un contrato de arrenda-miento o de suministro de bienes muebles destinado a la e.eoucic5n de le obra ph1.Lo5, dado que eet.á desarrollando sus funciones de Administrador o Geator de Ja misma, actúa a nombre y por cuenta y r,esgo de la Entidad Contratante, es un intermediario de la misma y, por tanto, al no configurarse el subcontrato. la. relación .iurldica contractual se traba directamente entre la Administración Contratante y el Arrendatario Q Suministrador mientras que si el Administrador Delegado contrate con un tercero parte o toda la admtnietración técnica de la ciecuojón de la obra, encargándolé asÍ de tal ad. mi.nist rae ión o dirección de esa

Delegado contrate con un tercero parte o toda la admtnietración técnica de la ciecuojón de la obra, encargándolé asÍ de tal ad. mi.nist rae ión o dirección de esa tarte o de ese todo. surge nítido el subcontrato y la relación juridica es ajena o extr:uia a la Administración Contratante, Quedando ligados por eL La. solamente los dos primeros, que es lo que ocurre en este evont:. LII - Ana Lee excepciones opc;tuna.rrerta r'rOpUeStaFIrncso No . 89-D-5 1.59 a. Falta r.] 7 , .irdicoion y c'cmpet.encia: La demanda, en dos de sus pretensiones, se dirige a cbtencr .I.a declaratoria de nu 1.1 ade un acto administrat; jvo de rAt contractual conformado por las Resoluciones Nos. 2518 y 4438 de 1.986, proferidas por la Dirección General de 1 a Ca;a de Sueldos dO tJ..rc' de la Po,' tole Nací onci CASUR y como ol. control de legalidad do los actoo administrativos, según mandato del articulo 33 en armonía cori los artículos 131 y 1.32 numeral 6o. del C.C.A. , corresponde e. la jurisdicción de lo contencioso administrativo, es claro que a ésta corresponde decidir el 11 -1, í g i. o en lo ciue a tales pretensiones concierne, por lo cual no se presenta la ausencia de iurie.dicción ni de competencia alegadas. En cuanto a la falt. de competencia fundada en que la actora no interpuso el recurso de reposición procedente

por lo cual no se presenta la ausencia de iurie.dicción ni de competencia alegadas. En cuanto a la falt. de competencia fundada en que la actora no interpuso el recurso de reposición procedente contra la Ieso1uci'5n No. 2516, ella no se configura, pues para la época de expedición del acto, como ocurre en. la actualidad, la interposición del recurso de reposición no era obligatoria para el agotamiento de la vía gubernativa, de conformidad con el artículo 63 del C.C.A. I)e otra parte, cabe anotar que, si la vía gubernativa no se hubiera agotado, ello generaria nulidad por ausencia de jurisdicción y no de competencia, entendidos estos conceptos tal como están concebidos en el ordenamiento positivo vi€.ente. ía anterior ati.rmación se fundamente en que por mandato expreso de articulo 135 de 1- '. C. A. , mientras no se haya agotado le y U: subernat iva el acto no puede ser materia de control juriad loe lene 1 De 1 o a n t rio rtnen.te e:puestc s desprende que lo rolt.e dejur lsdicclr ':' de competencia nc tiene La categoris de exce prortarrient e ai.ohe sino que su conti.guraoión13 Proceso No. 89-D-5159 conduce a .La nulidad de i actuado. Hn d e ciar a ter la •iur i sá i. co i 6 pronunciarse consecuencia. frente a las pretensiones cje de nulidad ±'rmuladas contra CAS[JR existen y competencia por parte de este Tribunal para

Hn d e ciar a ter la •iur i sá i. co i 6 pronunciarse consecuencia. frente a las pretensiones cje de nulidad ±'rmuladas contra CAS[JR existen y competencia por parte de este Tribunal para sobre ellas, mas no sucede lo mismo en relación con la pretensión de declaratoria de responsabilidad contractual por incumplimiento del subcontrato No. 084 frente a Raüi Valderrama & Asociados S. en C.. por cuanto se trata de una controversia entre des personas de derecho privado derivada de un contrato regulado por normas del mismo orden, por lo cual es la jurisd.icción ordinaria civil la que debe decidirla. Sobre tal pretensión. el Tribunal habrá de pronunciarse en forma inhibitoria, ye que existiendo otras pretensiones materia de decisión no es procedente declarar nulidad de lo actuado, sino abstenerse de fallar sobre tal extremo. [\T_.. La Leitimactón en la Causa: La 1e91timci6n en la causa es un presupuesto material o de la pretensi.ón procesal que consiste en la identidad de las personas que figuran como sujetos, por activa o por pasiva, en l.a relación jurídico procesal con aquéllas a quienes la ley otorga la vocación juridica para postular dicha pretensión en forma determinada de quienes legalmente deben ser los demandados, es decir, de les per'sonas en cuya cabeza se puede radicar la chiiie.ció que deven.a de la sentenci.a. La ausencia de ie.1 timación en la causa, por activa o por pasiva. no ccn±iure en 8í misma una excepción procesal. por lo menos entendida éeta sri su sentido material, pór, cuanto

La ausencia de ie.1 timación en la causa, por activa o por pasiva. no ccn±iure en 8í misma una excepción procesal. por lo menos entendida éeta sri su sentido material, pór, cuanto n busca enervar e 1. conten i. do de 1a pretensión sirio14 Proceso No. 89-D--5159 determinar aulénes tienen la vocación pera ser demandantes o demandados ±rente al conflicto cue se presenta respecto e b:Lorrnicada relación .iurídica: I.jn fundament:, en lo anter.tcrmente expuesto, procede ja Sala e analizar tal fenómeno en los casos meterla de este senteno la

  • Legitimación por Activa:

s. El coto administrativo acusado verse sobre la aprobac.5n de la liquidación del Contrato No. 01.1 de 1.983, celebrado entre CASUR y Raúl. Valderrama & Asociados S. en C. para la construcción, por el sistema de administración delegada, de los acabados arquitectónicos, monta,ies e instalaciones de la Segunda Torre del Hotel Hilton Lnternacionai de Bogotá., por lo cual la actora, como tercera ente ese reLación jurídica, no está. legitimarla en la causa por active, pera obtener la declaratoria de nulidad del mismo, ye que de tal vocación i1rdica sólo es titular quien fue integrante de la relación ,uridlce contractual. ]os actos administrativos que se produzcan en desarrollode. un contrato 1 por ser de carácter particular, pueden ser demandados por las partes de la relación contractual, por ser sus intereses los que se ven afectados directamente por la decisión y como la actora, no fue parte en

desarrollode. un contrato 1 por ser de carácter particular, pueden ser demandados por las partes de la relación contractual, por ser sus intereses los que se ven afectados directamente por la decisión y como la actora, no fue parte en el negocio que se realizó entre CASUR y Raúl Valderrama & Asociados 5. en C., nc está. legitimada para demandar el acto administrativo por el que se apruebe la liquidación del Ccntr.atr' No. 011 de 1. Hs o ierto que el. 1 i:uuidarse e i. Contrato de Obra Publica por Admin iraci•Ln Le ieed.a. se procedió a liquidar el. Subcontrato SUSOr 1 tici ;or a.cJ. Val.derraçna & Asociados 5. en C.roeso No or L.a ictora pero eJ. lo tus así porque ieLiquidac i5n de éste esta intimarríente ligada al desarrollo del Contrato de Obra Pdhlica, de tal suerte que sin ello es imposible saber la cantidad y clase de obra ejecutada para determinar las pretensiones o contraprestaciones que han de incluirse en la u i d &c i,5 o. Presentándose la ausencia de legitimación en la causa por activa. repectc de la to Lora. frente a las pretensiones prine ipales. corno es apenas lógico también se presente tal ferir5ntano frente a las pretensiones consecuono jales, sri este evento de declaratoria de responsabilidad por ineumPlirniento contractual & le ie fr. ni:at.orias. Aunque por ].rt razón en t.er lcr len pretensiones habrán,

consecuono jales, sri este evento de declaratoria de responsabilidad por ineumPlirniento contractual & le ie fr. ni:at.orias. Aunque por ].rt razón en t.er lcr len pretensiones habrán, de ser denegadas, se detendrá la Sala a analizar el fenómeno de la Legitimación frente a tales pretensiones conaec'uenc jalee. h.- También hay ausencia de legitimación en la causa P011 activa de la demandante que tiene el carácter de Subcontratista en rei.aci.ón con la preLensión de declaratoria de incumplimiento del Subcontrato por parte de CASUR ya que, habiéndose trabado la relación jurídica exclusivamente con Raul Valderrama & Asociados L. n C.. solamente frente a esa Sooi&dad La autoriza Le pene formular tal. pretensión con a e consecuencias que de iIas se derivan, más aún si se tiene en cuenta que la coLore no explica de dónde proviene la eoijdari dad oes aduce 'r r C.ASUF? e !\drninistr.ador Delegado y tal fenorneno ,Juridtí;o so lo puede prrluc i.ree . en estos casos. de la convención o de ev y est.oc eventos e iriguna de las dos causas se presauL.arl, ya ce no puede predicarse val idemo te . que no . oseen i e o 1 tuan ido regulada por e 1 art Loe 1.:. 93 de]. Lecrai:.'eLey No .L22 ie i .983, e 1 cual prevéIS Proceso No. 3W-D f5l59 soLidaridad pasiva ouendc se .lesione aun tercero por la

art Loe 1.:. 93 de]. Lecrai:.'eLey No .L22 ie i .983, e 1 cual prevéIS Proceso No. 3W-D f5l59 soLidaridad pasiva ouendc se .lesione aun tercero por la celebración elecucion o inejecución de un contrato de la AdrnLnietraciór. y lo que aquí se debate no proviene de la oEdehreción y desarrollo del Contrato de Obra Pública por Administracion Delegada. sino del Subcontrato celebrado entre La actora -Subcontratista y Rail Valderrama & Asociados S. en

C. De todas maneras si la demandante consideraba que fue lesionada por la celebración, ejecución o inejecución del Contrato Administrativo de Obra Pihlioa, otra era la acción que ha debido intentar.

o. La demandante si está legitimada en la causa por activa para demandar a Raúl Va].derrama & Asociados S. en O., por el tncumplimiento del Subcontrato entre ellos celebrado, pero tal litigio, como ya se anotó, debe surtirse ante la lurisdioción ordinaria civil. 2.- Legitimación por Pasiva: No existe tampoco legitimación en la causa por pasiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASURen

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