TA CUN - 89-d-516089-d-516089-d-5168-(20-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 89-d-516089-d-516089-d-5168-(20-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
VIA GUBERNATIVA - No agotamiento / FALTA DE LEXITIMACION E LA CAUSA POR PASIVA / FALTA DE JJITIMACION EN LA CAUSA
POR ACTIVA
,
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI ,iWe de
4
SECC ION TERCERA
Santafé de Bogotá, D.C., febrero veinte (20) de mil novecientos noventa y siete (1997) Magistrada Ponente DRA. FABIOLA OROZCO DE NIFO Referencia Expediente No. 89-D-5160 89-D-5165 89-D-5168
Demandante: SOCIEDAD TELEREDES LIMITADA, HISAN LTDA Y LUIS
HERNANDO RAT IVA
I. Las sociedades Teleredes Limitada, Hisan Ltda. y el s&or Luís Hernando Rativa, actuando a través de apoderado, en ejercicio de la acción contractual consagrada en el artículo 87 del C..C.4., presentan demanda ante esta Corporación, contra la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL y la SOC. RAUL VALDERRAMA & ASOCIADOS S. en C. para que se declare la nulidad de las rsoluciones expedidas por aquella, mediante las cuales se declaró la liquidación del contrato de administración delegada que esa entidad había celebrado con la saciedad RAUL VALDERRAMA Y ASOCIADOS S. EN C. Solícita así mismo el incumplimiento de los contratos celebrados entre el administrador delegado y los demandantes. En consecuencia solicitan se hagan las siguientes declaraciones y condenas
A. EXPEDIENTE No. 5160 00 1. "1.- Que se declare la nulidad de la Resolución 218 del 22 de junio de1988 por medio de la cual la CAJA DE
declaraciones y condenas
A. EXPEDIENTE No. 5160 00 1. "1.- Que se declare la nulidad de la Resolución 218 del 22 de junio de1988 por medio de la cual la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICXA NACIONAL "declara en firme el acta final de liquidación del contrato No. 011 de 1983 y sus adicionales, sobre administración(Exp. No. 160/16/3168) delegada para la obra segunda torre Hotel Hilton Internacional de Bogotá, celebrado ente la CAJA DE
SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL y la Sociedad Comercial RAUL VALDERRAMA Y ASOCIADOS S..EN C.", resolución que a la vez liquidó de manéra oficiosa las ordenes de trabajos derivados del contrato antes mencionado y ESPECIALMENTE la O..T.M.O.S. No. 496 de enero 15 de 1987, celebrado por el administrador delegado a nombre de CASUR, con la. sociedad TELEREDES LTDA., en cuanto se abstuvo de reconocer o liquidar el mayor valor por razón de la actualización de las sumas adeudadas a ese contrato y los intereses comerciales moratorios y el saldo a la O.T.M.O.S. 1648. "2..- Que se declare la NULIDAD de la resolución No.. 4438 de 1988, mediante la cual LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL resolvió recursos de reposición ala resolución 2518 de 1988 y confirmó el acta final del 26 de octubre de 1988 de liquidación al contrato No. 011 de 1983, sus adicionales y las ordenes de trabajo contratadas por el administrador delegado,
reposición ala resolución 2518 de 1988 y confirmó el acta final del 26 de octubre de 1988 de liquidación al contrato No. 011 de 1983, sus adicionales y las ordenes de trabajo contratadas por el administrador delegado, en especial la orden de trabajo No. 496 y 1648. Que se declare que la. CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL y la firma. RAUL VALDERRAMA ASOCIADOS S.EN C. incumplieron y son solidariamente responsables por no haber reconocido y cancelado oportunamente el saldo del valor del subcontrato, así como tampoco la actualización y los intereses comerciales moratorias de las sumas liquidadas en las resoluciones 2510 y 4438 de 1988, a -favor de la parte actora..
U4 Que se condene a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL y ala firma RAUL VALDERRAMA Y
ASOCIADOS SEN C.A PAGAR SOLIDARIAMENTE a favor de
TELEREDES LTDA.
"a.- La suma de SETECIENTOS SETENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($770.155,75), reconocida por las resoluciones acusadas o el mayor valor que resulte probado dentro del proceso. "b.- Las sumas de dinero correspondientes a la actualización monetaria y los intereses comerciales moratorias de la suma de SETECIENTOS SETENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($770.155, 75), desde la fecha en que se hizo exigible hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia definitiva.
CINCUENTA Y CINCO PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($770.155, 75), desde la fecha en que se hizo exigible hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia definitiva. "c. La suma de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($29.056,20), correspondientes al saldo de la orden de compra No. 1648, más la actualización monetaria y los intereses comerciales moratorias desde la fecha en que se hizo exigible esa suma hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia definitiva. "5.- Que se de cumplimiento a la sentencia dentro del 6173 (Exp. No. 5160/5165/5168) término previsto en el artículo 176 del Decreto Ley 01 de 1984 y se reconozcan las intereses a que se refiere el articulo 177 del mimo ordenamiento."
2. Los hechos en los cuales basa su petición son en síntesis los siguientes: a) La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, propietaria del Edificio Hilton Internacional Bogotá, Primera y Segunda Torre, contrató por el sistema de ADMINISTRACIN DELEGADA (contrato No. 011 de 1983), con la firma RAUL VALDERRAMA Y ASOCIADOS S. EN C., para llevar a cabo los acabados arquitectónicos, montajes e instalaciones de la Segunda Torre. b) El Administrador, Delegado, tenia la facultad de subcontratar, con la previa aprobación de CASUR.
C) Con base en dicha facultad, RAUL VALDERRAMA Y ASOCIADOS S. en C., celebró la orden de trabajo No. 498 del 15 de
subcontratar, con la previa aprobación de CASUR. C) Con base en dicha facultad, RAUL VALDERRAMA Y ASOCIADOS S. en C., celebró la orden de trabajo No. 498 del 15 de enero de 1997 con TELEREDES LTDA, para canalización telefónica, con un valor de $1996.745,00, pagaderos en 45 días siguientes a la fecha de iniciación. d) Por medio de la Resolución No. 01107 de 2 de abril de 1987 la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL decretó la caducidad del contrato de ADMINISTRADOR DELEGADA. e) El subcontratista TELEREDES LTDA. cumplió oportunamente con sus obligaciones contractuales y entregó las obras al administrador delegado, a entera satisfacción. f) CASUR reconoció a la demandante un valor de $770.155,75 por lo tanto le adeuda una suma de $800.011,75, obligación exigible desde el 23 de marzo de 1987. g) En firme la Resolución, CASUR decidió liquidar el contrato principal y los subcontratos. El Acta de Liquidación Final fue elaborada el 27 de mayo de 1988, y declarada en firme por la resolución No. 2518 del 22 de junio del mismo aso. Con la4 (Exp. No. 5160/5165/5168) Resolución No..4438 de noviembre 9 de 1988, CASUR decidió unos recursos y declaró en firme el acta final de liquidación del contrato 011 de 1983, agotándose así la vía gubernativa. h) El 12 de enero de 1989 CASUR informó a la demandante que podía presentar la cuenta de cobro por al saldo,
contrato 011 de 1983, agotándose así la vía gubernativa. h) El 12 de enero de 1989 CASUR informó a la demandante que podía presentar la cuenta de cobro por al saldo, esta procedió a presentarla en los términos ordenados para la contratante. i) El 27 de abril de 1987, cerraron las instalaciones de la obra, impidiendo el acceso al demandante, por tal motivo no alcanzó a ejecutar el 100% del contrato.
3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIONi Artículos 2, 16, 21, 30 Y 63 de la Constitución Nacional; artículos 1495, 1546, 1602, 1603, 1604, 1605, 1608, 1609, 1613, 1615, 1627, 2142, 2180, 21841 2186, 2199 del Código Civil; artículos 20, 22, 870, 875, 883, 884, 885 del Código de Comercio; artículos 2, 15, 170 93, 287, 289, 290, 293 del Decreto 222 de 1983; artículoS 3, 87 132 del Código Contencioso Administrativo y demás normas vigentes que son concordantes con la materia, Contrato 011 de 1983, Subcontrato 085 de 1986.
CONCEPTO DE VIOLACION Las normas constitucionales ordenan a las autoridades proteger la vida y bienes de los ciudadanos. Aunque la Administración esta dotada de poderes exorbitantes, ello no la faculta para utilizarlos en forma arbitraria. Los contratos legalmente celebrados se constituyen en ley para las partes y como tal deben ejecutarse. Incumpliendo con el principio de la buena fe CASUR
exorbitantes, ello no la faculta para utilizarlos en forma arbitraria. Los contratos legalmente celebrados se constituyen en ley para las partes y como tal deben ejecutarse. Incumpliendo con el principio de la buena fe CASUR declaró la caducidad administrativa del contrato de Administración Delegada No. 011 de 1983 y por ende la orden de trabajo No. 496 de 1987, tomando posesión de las obras en el(Exp. No. 160/165/5168) estado en que se encontraran, aáumiendo desde ese momento la responsabilidad contractual. Para esa época la demandante había satisfecho en un 100% el objeto del contrato.
4. La demanda fue admitida por auto de julio 14 de 1989 y contestada oportunamente por CASUR, quien se opone a la prosperidad de las pretensiones dice que no existen causales de nulidad en las resoluciones Nos. 218 de junio de 1988 y 4438 del mismo aIo, por cuanto ni en el contrato principal No. 011 de 1983, ni en la orden de trabajo No. 496 se pactaron reajustes al valor.
Propuso como excepciones las siguientes FALTA DE JURISDICCION. La orden de trabajo donde es parte contratante la demadnante y Raúl Valderrama, es un contrato de derecho privado pactado entre particulares, por lo tanto no e de esta jurisdicción. FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA, por cuanto TELEREDES LTDA. no es parte dentro del contrato No. 011 de 1993 y por ende no esta legitimada para demandar por acción contractual. FALTA DE COMPETENCIA. Sin aceptar que ésta es la Jurisdicción competente, la demandante, si pretendía formular
LTDA. no es parte dentro del contrato No. 011 de 1993 y por ende no esta legitimada para demandar por acción contractual. FALTA DE COMPETENCIA. Sin aceptar que ésta es la Jurisdicción competente, la demandante, si pretendía formular demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo, ha debido agotar la via gubernativa contra la resoluciones que dicté CASUR. PAGO. La CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA cancelé el valor de las cuentas de cobro presentadas por la demandante. Por su parte, el demandado RAUL VALDERRAMA ASOCIADOS dio contestación 'a la demanda, afirmando que existe razón para la anulación de los actos demandados. Propuso como excepción la inexistencia de la obligación6 (Exp. No. 5160/5165/5168) y la falta de personaría para responder por las súplicas Este demandado a su vez, denuncia el pleito a •la demandante, petición que fue denegada por auto de enero 30 de 1991.
B. EXPEDIENTE No. 5165: 1. a) En cuanto hace a la primera pretensión hace la misma solicitud enunciada en el expediente 5160, pero se refiere a que en la resolución 2518 la entidad demandada no actualizó las sumas adeudadas a la sociedad HISAN LTDA., ni hizo los correspondientes ajustes de precias. b) Las pretensiones 2a. y 3a. básicamente son las mismas que se hace en el expediente 5160, pero referidos al subcontrato 034 de agosto 22 de 1985. c) Que se condene solidariamente a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL y a RAIL VALDERRAMA ASOCIADOS 6
subcontrato 034 de agosto 22 de 1985. c) Que se condene solidariamente a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL y a RAIL VALDERRAMA ASOCIADOS 6 EN C. a pagar a favor de HISAN LTDA -Las sumas de dinero correspondientes a la actualización monetaria y los intereses comerciales moratorias de la suma de SIETE MILLONES OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTpS UN MIL PESOS CON CATORCE CENTAVOS ($7.083.201..14) desde la fech en que se hizo exigible hasta el 20 de febrero de 1989, fecha e~t que se pago efectivamente la obligación. -7 / --La suma de VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($25.473.456), Debidamente actualizada más los intereses comerciales moratorias, correspondiente a los reajustes de precios en las obras ejecutadas por el subcontratista y no reconocidas por la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL en el acta de Liquidación Final al subcontrato 034 de 1985. -La adía correspondiente al A.U.I., o ganancia a que tiene derecho mi mandap6e, si se le hubiera permitido ejecutar7 (Exp. No. 5160/5165/5168) el subcontrato en su totalidad. d) En lo que tiene que ver con el pago de los intereses la pretensión es la misma que la dada en el expediente 5160.
2. Los hechos relatados como base de las pretensiones son semejantes a los enunciados para el proceso 5160.
Como hechos distintos se relacionan
intereses la pretensión es la misma que la dada en el expediente 5160.
2. Los hechos relatados como base de las pretensiones son semejantes a los enunciados para el proceso 5160.
Como hechos distintos se relacionan a) El valor total del subcontrato 034 fue de $250. 297.43, reconocido en la liquidación de oficio que hizo CASUR. b) Según el acta da liquidación final al subcontrato No. 034, la sociedad HISAN LTDA. había cumplido totalmente con la ejecución del contrato desde el 27 de diciembre de 1987. c) El contrato No. 034 debió prorrogarse en varias oportunidades pro por causas no imputables al contratista. ¡Estas prórrogas causaron costos no acordados en el contrato. d) El 10 de diciembre de 1986 y el 13 de abril de 1987 el demandante envió al administrador delegado una relación de las cantidades de obra objeto del reajuste durante el periodo de abril lo. de 1986 a febrero de 19(37, reajustes que fueron aceptados por la interventoria y el director residente de la obra en una suma de 25473.456,00 que no se han cancelado. e) Hisan Ltda. propuso oportunamente las recursos pertinentes contra la resolución No. 2518 de 1988 pero fueron denegados. f) El 12 de enero de 1989 CASUR reconoció una suma a favor del demandante, la que debió aceptar debido al estado crítico en que éste se encontraba. Se recibió la suma de $7'093.000,00.
3. Las normas violadas y el concepto de violaciones6 (Exp. No.. 5160/5163/5168)
crítico en que éste se encontraba. Se recibió la suma de $7'093.000,00.
3. Las normas violadas y el concepto de violaciones6 (Exp. No.. 5160/5163/5168) son idénticas a las relacionadas en el proceso No. 51604. La demanda fue admitida por auto de Julio 14 de
1986. CASUR se opuso a las pretensiones, dice ser ciertos los 2 primeros hechos y no constarle los restantes.
Propuso como excepciones la falta de Jurisdicción, la falta de competencia, de legitimación en la causa por pasiva, fundada en los mismos hechos en que se presentaron al proceso No.. 5160. Ademas la falta de vinculo jurídico entre CASUR y la demandante, situación que se prueba simplemente con la lectura del contrato No. 034 de 1985 donde no interviene, para nada, la CAJA DE SUELDOS. En los contratos por administración delegada el administrador puede celebrar subcontratos, pero este tendrá que responderle a su contratista. Por su parte Raul Valderrama Asociados contestó la demanda y solicita la prosperidad de las pretensiones de nulidad, pero que se deniegue la declaratoria de incumplimiento de su parte. Propuso como excepciones las mismas que formuló contra las pretensiones del proceso No. 5160,
C. EXPEDIENTE No. 5160s 1. a) La primera pretensión es igual a la de los expedientes antes sePÇalados, pero referida a las O.T..M.O. 469, 3790 551, 414, 4170 529, 411., 560, 3761 493, 4389 4891 544, 578,
expedientes antes sePÇalados, pero referida a las O.T..M.O. 469, 3790 551, 414, 4170 529, 411., 560, 3761 493, 4389 4891 544, 578, 556, 546, 487, 554, 406, y 555 de 1986, celebrado por el Administrador Delegado a nombre de CASUR, con la sociedad LUIS
H. RATIVA, agrega diciendo: " en cuanto se abstuvo de reconocer o liquidar el mayor valor por razón de la actualización de las sumas adeudadas en esas órdenes, más los intereses comerciales moratorios y de reconocer las O.T.M.O. 580 y 585". b) Las pretensiones 2a. y 3a. sor, similares a las de9 (Exp.. No.. 5160/5165/5168) los expedientes 5160 y 5165. Pero además: c) Que se condene solidariamente a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL y a RAUL VALDERRAMA ASOCIADOS 8
EN C. a pagar a favor de LUIS H RATIVA -Las sumas de dinero correspondientes a la actualización monetaria y los intereses comerciales maratones de la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL VEINTIDOS PESOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($1.452.022,32)0 desde la fecha en que se hizo exigible hasta el 10 de marzo de 1989, suma que corresponde al valor total de las O.T.M.O. 4699 414, 417, 5259 560, 376, 493, 4389 4899 544, 568, 5560 546, 487 y 555,
corresponde al valor total de las O.T.M.O. 4699 414, 417, 5259 560, 376, 493, 4389 4899 544, 568, 5560 546, 487 y 555, reconocidas en las resoluciones acusadas. -La suma de SEISCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTIUN PESOS CON VEINTIDOS CENTAVOS ($610.521922), Correspondiente al valor total de las O.T.M.O. 379, 551, 442, 411, 554, y 4069 más la actualización monetaria de loe intereses comerciales moratorias desde la fecha en que se hicieron exigibles hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia definitiva, sumas también reconocidas en las resoluciones acusadas. -La suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS (144.300) debidamente actualizada más los intereses comerciales moratorias hasta la fecha ejecutoria de la sentencia, correspondiente a la O.T.M.O. 5851 la cual no fue incluida en la liquidación. -La suma de TREINTA MIL CIEN PESOS ($30.100) debidamente actualizada más los intereses comerciales moratorias hasta la fecha de e.Jecutoria de la sentencia, correspondiente a la O.T.M.O. 580, la cual no fue incluida en la liquidación. -La suma correspondiente al A.U.I., o ganancia a que tiene derecho mi mandante, si se le hubiera permitido ejecutar el uubcontrato en su totalidad. d) Esta pretensión es igual a la del expediente 89--O5160.C25
tiene derecho mi mandante, si se le hubiera permitido ejecutar el uubcontrato en su totalidad. d) Esta pretensión es igual a la del expediente 89--O5160.C25 D) (Exp. No. 5160/5165/5168)
2. Como hechos diferentes a los enunciados en las otras demandas, se expuso: a) Raul Valderrama y Asociados 6 en C. en su condición de administrador delegado de CASUR contrató con Luis H. Rativa las O.T.M.O.. arriba relacionadas, cuyo objeto era el suministro de mano de obra, enchapados en muros, paPetes, estampillado de pisos, pulida, brillada y otros. b) En la liquidación que de oficio practicó CASUR reconoció a favor del demandante una suma de 2'004.000,00 habiéndose abonado $452.022,32 con un saldo entonces a su favorde avor de $610.521,22.
3. La demanda fue admitida el 14 de julio de 1989.
CASUR dio respuesta oportuna a la demanda oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones. Propone como excepciones las siguientes! Falta de relación sustantiva entre CASUR y el demandante. Falta de legitimación para actuar del demandante, por cuanto éste no es parte del contrato 011/83 y por ende no esta legitimado para demandar la nulidad de los actos administrativos. Inexistencia de las obligaciones, consecuencialmente de la primera excepción, de no haber relación Jurídica entre el demandante y CASUR, lógicamente este no tiene obligación ninguna con aquel Pago. La Caja de Sueldos ha cancelado, por cuanto de
Inexistencia de las obligaciones, consecuencialmente de la primera excepción, de no haber relación Jurídica entre el demandante y CASUR, lógicamente este no tiene obligación ninguna con aquel Pago. La Caja de Sueldos ha cancelado, por cuanto de Raul Valderrama todas las cuentas de cobro que presentó el subcontratista. Las demás reclamaciones que trae la demanda son ajenas a CASUR. Falta de jurisdicción, por los mismos hechos que expone la contestación en los demás procesos. Por su parte, Raul Valderrama propuso las mismas excpeciones presentadas en las otras demandas.11 (Exp. No. 5160/5165/5168)
II. Las pruebas fueron decretadas así: en el proceso 5168 por auto de junio 26 de 1990; en el 5165 el Junio 14 de 1991 y en el expediente 3160 por providencia de agosto 6 de
1991
111. En providencia de agosto 5 de 1993 se decretó la acumulación de loe porcesos.
IV. Se citó a las partes en conflicto a audiencia de conciliación, sin que se hubiera hecho presente la parte actora.
Y. Del traslado para alegar solo hizo uso el apoderado de la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, quien después de hacer una síntesis de lo pretendido en cada proceso, hace alusión a los fallos proferidos en relación con otras firmas que hicieron similares peticiones, y solicita se nieguen la súplicas de la demanda.
Este proceso recibió el trámite legal correspondiente y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, en consecuencia, se procede a resolver previas las siguientes
súplicas de la demanda. Este proceso recibió el trámite legal correspondiente y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, en consecuencia, se procede a resolver previas las siguientes CONSIDERACIONES: Se pretende por medio de ésta acción contractual obtener la nulidad de las Resoluciones No.2158 de junio 22 de 1988, y 4438 de noviembre 9 de 1988, como petición consecuencial solícita que se condene a la demandada a pagar los perjuicios ocasionados con la emisión de los actos administrativos. Por medio de la primera de las resoluciones, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, contratante, declaró12 (Ep. No. 5160/516/5168) en firme el acta de liquidación final del contrato 011 de 1983 cuyo objeto era la ejecución de una obra pública por el sistema de Administración Delegada, para la realización de los acabados arquitectónicos de la Segunda Torre Hotel Hilton Internacional. En el mismo acto se liquidaron los valores correspondientes a otros contratos celebrados por el administrador delegado, en especial el contrato de celebrado entre RAUL VALDERRAMA y la sociedades TELEREDES LTDA, HISAN LTDA, así como también con el señor LUIS H RATIVA. Por el interés de las demandantes sobre esta segunda parte del Acta de Liquidación, instauraron reclamo, mediante la demanda en comento, para que se declare responsabilidad de CASUR, por haberse negado a reconocer el valor de la actualización y de loe intereses de la cantidad reconocida y pagada tardíamente por la administración. 1.. Para demostrar los hechos de la demanda se adjuntaron las siguientes pruebas
por haberse negado a reconocer el valor de la actualización y de loe intereses de la cantidad reconocida y pagada tardíamente por la administración. 1.. Para demostrar los hechos de la demanda se adjuntaron las siguientes pruebas
11. Contrato No. 011 de 1983 celebrado entre la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL Y RAUL VALDERRAMA Y ASOCIADOS 8 en C, para la construcción por el sistema de administración delegada de los acabados arquitectónicos, montajes, instalación de la segunda torre del hotel Hilton Internacional de Bogotá. (Fi. 28. C.1). 1.2. Certificado de constitución y representación legal de la sociedad TELEREDES LTDA. 1.3. Certificado de constitución y representación legal de la sociedad HISAN LTDA. (Fl.17. C. 2). 1.4. Contrato No. 034 de 1985 para el suministro y ejecución de instalaciones hidráulicas, sanitarias y contra incendio en la segunda torre del Hotel Hilton Internacional de Bogotá, celebrado entre el administrador delegado RAUL VALDERRAMA & ASOCIADOS S. EN C. y la sociedad HISAN LTDA., representada por ALVARO EDILBERTO MALAVER El valor del contrato inicialmente fue628 13 (Exp. No. 5160/5165/5168) de $219958.484,21. (fI. 19 c.2) 1.5.. Orden de trabajo No. O.T.M.O..S.- 496 para la canalización telefónica a toda costo con 4 tubos PVC D.B. e 4', incluida excavación, remoción, retiro de escombros y relleno, celebrado entre el administrador de legado RAUL VALDERRAMA Y
canalización telefónica a toda costo con 4 tubos PVC D.B. e 4', incluida excavación, remoción, retiro de escombros y relleno, celebrado entre el administrador de legado RAUL VALDERRAMA Y ASOCIADOS S. EN C. y la SOCIEDAD TELEREDES LTDA., por un valor de $1'996.745,00 (fi. 16 c.1). 1.6.1. Orden de trabajo No. O.T.M.O.S.-442 de 2 de diciembre de 1986 por concepto de mano de obra, "a todo costo incluido ISS para el personal" para la instalación de piso vidrio prensado, celebrado entre el administrador delegado RAUL VALDERRAMA Y ASOCIADOS S. EN C., LUIS HERNANDO RATIVA por un valor de $508.200,00 (fI. 244 c. 3) 1.6.2. Orden de trabajo No. O.T.M.O.S.'- 379 del 26 de septiembre de 1986, por concepto de mano de obra para paíctcs y estampillada en cristanac por un valor de $243.801,50. El contratista deberá suministrar las herramientas y los demas elementos necesarios para la ejecución de la obra (fi. 216 c. 3). 1.6.3. Orden de trabajo No. O.T.M.O.S. 406 del 7 de noviembre de 1986 por concepto de mano de obra paete y enchapados, valor del contrato $1531.865,00. (fi. 202 c.3). 1.6.4. Orden de trabajo No. O.T.M.O.S. 554 del 20 de marzo de 1987 por concepto de mano de obra, paSetes por un valor de $173.190,00.
1.6.4. Orden de trabajo No. O.T.M.O.S. 554 del 20 de marzo de 1987 por concepto de mano de obra, paSetes por un valor de $173.190,00. 1.6.5. Orden de trabajo No. O.T.M.O.S. No. 551 del 13 de marzo de 1987 por concepto de mano de obra estampillada en cristanac. El valor de la orden fue de $149.4740 83 (fi. 169 c.3). .1.6.6. Orden de trabajo No. O.T.M.O.S. 580 de abril 7 de 1987 por concepto de mano de obra a toda casto firmes en bloque y tolete (fI. 142 c.3). 1.6.7. Orden de trabajo No. O.T.M.O.S. No. 585 de14 (Exp. No. 160/16/168) marzo 25 de 1987 para prestación de mano de obra, rectificación cortes en peso vibroprensado por un valor de $144.300,00 (fi. 141 c.3). Todas estas órdenes celebradas con Luis Hernando Rativa. 1.7. Resolución No. 01107 del 2 de abril de 1987 pormedio or medio de la cual se declaró la caducidad del contrato No. 011 de 1933 celebrado entre CASUR y RAUL VALDERRAMA Y ASOCIADOS S. EN C. (fi. 47 c.1) 1.8.. Resolución No. 2518 del 22 de junio de 1988 pormedio or medio de la cual se declara en firme el acta final de liquidación de un contrato. 1.9. Resolución No. 4438 de noviembre 9 de 1988 por-- medio or
medio or medio de la cual se declara en firme el acta final de liquidación de un contrato. 1.9. Resolución No. 4438 de noviembre 9 de 1988 por-- medio or medio de la cual se deciden unos recursos interpuestos contra la resolución No. 218 de 1988. En el listado de subcontratos aparece relacionado el No. 034 celebrado con la sociedad HISAN LTDA., las órdenes de trabajo celebradas con LUIS HERNANDO RATIVA y la orden de trabajo No. 496 suscrita con TELEREDES LTDA.
El demandante Hisan Ltda. objetó la liquidación obteniendo una corrección por la cual ordena tener como nueva saldo la suma de $7083.201,19. El demandante Luis Hernando Rativa formuló objeción contra la liquidación, pero no le prosperó. El demandante Teleredes Ltda. objeta la liquidación para solicitar intereses. CASUR responde que no tiene facultades para reconocerlos (fis. 73 a 117 c.1) 1.10. Cuadro contentivo del estado final del contrato O.T.M.O.S. 496 Teleredes.
Valores contratados: 1'996.74,00.
Valores recibidos: 1766.529,2
Valores menores: $ 228.21607 (1'I. 21 c.1),3p 15 (Exp. No. 5160/5165/5168) 1.11.. Orden de pago a favor de TELEREDES LTDA. por $29.856,20, saldo autorizado por Raúl Valderrama & Asociados (fi. 8 c.8).
2. Procede la Sala a resolver las pretensiones de nulidad propuesta en cada uno de los procesos, previas las
$29.856,20, saldo autorizado por Raúl Valderrama & Asociados (fi. 8 c.8).
2. Procede la Sala a resolver las pretensiones de nulidad propuesta en cada uno de los procesos, previas las siguientes consideraciones La Administración Delegada es uno de los sistemas autorizados por la ley para celebrar el contrato do obra pública, por razón de la forma de pago, y es el articulo 82 del Decreto 222 de 1983 el que enuncia los diferentes sistemas.
En el articulo 90 ibídem se identifica el contrato de administración delegada cono aquel que celebra el contratista "por cuenta y riesgo del contratante" a ejecutar el objeto del contrato. Agrega la norma:"EI contratista es el único responsable de todos los subcontratos que celebre". Para la Sala no hay duda que el contrato No. 034 celebrado entre CASUR y Hisan, la orden de trabajo No. 496 celebrado con Teleredes Ltda. y las otras órdenes celebradas con Luis Eduardo Rativa constituyen verdaderos subcontratos por cuanto se encomendó a cada contratista el suministro y la prestación de un servicio, o solo la prestación del servicio para que estos actuaran bajo su propia responsabilidad, es decir el administrador delegado dejó en manos del subcontratista que el objeto del contrato lo ejecutara bajo su riesgo personal. Una vez revisadas en detalle todas las órdenes de trabajo celebradas con Luis Hermando Rativa, aunque solo se anexaron siete al expediente,.de las 21 reclamadas en la demanda, observa la Sala que en todas ellas se compromete el contratista, además de prestar la mano de obra, la de suministrar todos los elementos necesarios para su ejecución. El criterio general en el contrato de administración
demanda, observa la Sala que en todas ellas se compromete el contratista, además de prestar la mano de obra, la de suministrar todos los elementos necesarios para su ejecución. El criterio general en el contrato de administración delegada es que la responsabilidad es de cargo de quien ordena, sin embargo cuando se celebren subcontratos, por disposición del16 (Exp. No. 5160/16/168) articulo 90 ibidem, el contratista es el responsable de ellos.. 3.1. Propone la demandada CASUR en cada uno de las proceso, la excepción de falta de Jurisdicción. Dice el articulo 83 del Código Contencioso Administrativa, que esta Jurisdicción juzga entre otros, los actos y los contratos administrativos.. Ai misma el artículo 131 numeral 8 ibídem, confiere competencia a esta Corporación para conocer de los procesos referentes a contratos administrativos, interadministrativos y privados con cláusula de caducidad. A