TA CUN - 89-D-5379-(22-10-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 89-D-5379-(22-10-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
CONTRATO DE OBRA PUBLICA / MULTA-Imposición
¡FALSA MOTIVACION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
Santa Fe de Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de mil novescieritos noventa y ocho (1.998) 4 Magistrada Ponente. DOCTORA MYRIAM GUERREROOE ESCOBAR
REF: Proceso No. 89-D-5379
Actores: JORGE A TORRES TRIANA Y ALVARO RIVERA QUINTERO Adelantado el trámite legal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado y surtida la audiencia de conciliación judicial sin que las partes hubieren llegado a acuerdo alguno, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción atinente a controversias contractuales, consagrada en el artículo 87 del C.C.A., instauraron los señores Jorge A. Torres Triana y Alvaro Rivera Quintero, integrantes del Consorcio del mismo nombre, con la finalidad de obtener la declaratoria de nulidad de las Resoluciones Nos.777 de 2 de diciembre de 1.988 y 052 de 27 de enero de 1.989 del Instituto de Desarrollo Urbano "IDU", el restablecimiento del derecho que se afirma conculcado y la indemnización de los perjuicios que se afirman irrogados.
ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA 1.- Los señores JORGE A. TORRES TRIANA y ALVARO RIVERA QUINTERO formulan ante esta Corporación y contra el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO "IDU" las siguientes pretensiones procesales: "PRIMERA.- Declarar la nulidad de las Resoluciones Nos. 777 del 2
QUINTERO formulan ante esta Corporación y contra el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO "IDU" las siguientes pretensiones procesales: "PRIMERA.- Declarar la nulidad de las Resoluciones Nos. 777 del 2 de diciembre de 1.988 y la 052 del 27 de enero de 1.989, expedidas por el Director Ejecutivo del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, por medio de las cuales: se le impuso al consorcio contratista una multa equivalente al 2% del contrato y se hicieron otros pronunciamientos , en lo tocante a la primera de las resoluciones, y se confirmó ésta por medio de la segunda. "SEGUNDA.- Que como consecuencia de la declaración anterior, se RESTABLEZCA el derecho de mi representado vulnerado por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, en el sentido de no hacerle efectiva la multa impuesta, liberándole al consorcio de su pago.Proceso No. 89-D-5379 2 "TERCERA.- Que como consecuencia de lo anterior, al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, se le CONDENE a pagar al actor el monto de los perjuicios que tales actos administrativos, por su expedición y notificación, le irrogaron en relación con la ejecución y cumplimiento posterior del contrato 053 de 1.987 suscrito por el Consorcio y el Instituto de Desarrollo Urbano, en la cuantía y monto que se logre establecer, derivada de la utilidad que el contrato 053 de 1.987 ha debido producir calculada con base en los pliegos de la licitación y la propuesta que dieron origen al contrato, teniendo en cuenta, además, los reajustes contractuales, las obras adicionales, las alzas de los materiales, equipos y mano de obra, etc., monto
base en los pliegos de la licitación y la propuesta que dieron origen al contrato, teniendo en cuenta, además, los reajustes contractuales, las obras adicionales, las alzas de los materiales, equipos y mano de obra, etc., monto el cual deberá ordenarse pagar al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, conforme lo establecen los artículos 177 y 178 del Decreto No.01 de 1.984. "CUARTA.- Se CONDENARA igualmente al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO a pagar a mi representado, como indemnización de perjuicios, el valor que éste tenga que sufragar por concepto de la expedición de la garantía que debe prestar para impedir el cumplimiento y pago de la multa impuesta de que tratan los actos acusados". 2.- Como hechos sustento de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientes: a.- Previo trámite de la Licitación Pública No. CD-IDU-SSB-002a87 y de su adjudicación, entre el IDU y el Consorcio conformado por los actores se suscribió el Contrato No.053 de 28 de agosto de 1.987, cuyo objeto era la ejecución de las obras necesarias para la construcción del Centro de Salud Catalina, del Barrio Catalina, Calle 521 Sur con Carrera 80 y la terminación del Centro de Salud Class, localizado en la Calle 58 Sur con Carrera 88a, Contrato que según el IDU se legalizó el 15 de septiembre de 1.987, pero que en realidad lo fue el 3 del mismo mes. b.- Conforme a la Cláusula Cuarta del Contrato, el IDU pagaría al Contratista como anticipo el 40% del valor del Contrato una vez se
1.987, pero que en realidad lo fue el 3 del mismo mes. b.- Conforme a la Cláusula Cuarta del Contrato, el IDU pagaría al Contratista como anticipo el 40% del valor del Contrato una vez se constituyeran las garantías respectivas. Como el Contrato quedó legalizado el 3 o el 15 de septiembre de 1.987, conforme a lo anteriormente expuesto, el desembolso del anticipo debió hacerse en una de tales fechas, obligación que la Entidad Contratante no cumplió, pues éste fue cubierto el 19 de noviembre de 1.987, desface de mas de dos meses, que originó una distorsión total del Contrato, en su precio, en su plazo, en su ejecución y cumplimiento, dando lugar al atraso que luego se imputó al Contratista en los actos acusados. Habiendo el IDU incumplido su primera y principal obligación, con fundamento en su propia culpa no puede imponer una sanción a la otra parte por incumplimiento de ésta, determinada por el primero. Por la entrega tardía del anticipo el Contratista no pudo adquirir los materiales con precios de septiembre, sino de noviembre, lo que incidió en el desarrollo del Contrato y lo llevó a un atraso en su ejecución. C.- Los malos estudios de suelos que el IDU entregó al Consorcio, su nueva realización y aprobación, las reiteradas suspensiones en la ejecución del Contrato, no imputables al Contratista, impidieron el cumplimiento del programa de trabajo. La suspensión determinada por laProceso No. 89-D-5379 3 variación de los estudios de suelos ocurrió de hecho, pues no se suscribió el respectivo documento.
cumplimiento del programa de trabajo. La suspensión determinada por laProceso No. 89-D-5379 3 variación de los estudios de suelos ocurrió de hecho, pues no se suscribió el respectivo documento. d.- Se presentaron situaciones imprevistas como inundaciones en el sitio de la obra, las cuales debían ser atendidas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y ello hizo necesario suspender de hecho el plazo contractual. e.- Los hechos antes relatados implicaron demora en la ejecución de la obra, imputable al IDU y a la Administración Distrital, que no planificó la Licitación y no coordinó la solución de las inundaciones con la Empresa respectiva. Dado que fue el IDU quien incumplió sus obligaciones o lo hizo de manera imperfecta, ello no puede acarrearle al Contratista una sanción pecuniaria como la que le fue impuesta. f.- No obstante la ocurrencia de los hechos antes relatados, el IDU profirió la Resolución No.777 de 2 de diciembre de 1.988 imponiendo una multa al Contratista, la cual fue recurrida en reposición y confirmada por Resolución No. 052 de 27 de enero de 1.989, que se notificó el 9 de febrero del mismo año. g.- El IDU no canceló oportunamente al Contratista y con anterioridad a la expedición de la Resolución No.777, las cuentas por obra ejecutada que éste presentó, lo que constituye un incumplimiento contractual. 3.- Como normas violadas y concepto de su violación se afirman infringidos los articulo 211, 218, 222, 226, 228, 284, 294, 305, 315, 320, 322
contractual. 3.- Como normas violadas y concepto de su violación se afirman infringidos los articulo 211, 218, 222, 226, 228, 284, 294, 305, 315, 320, 322 del Acuerdo No.6 de 1.985, Código Fiscal Distrital; 1541, 1551, 1602, 1603, 1608, 1609, 1613, 1622 del C.C.; 871, 876 del C. de Co. a.- Conforme a la Cláusula Cuarta del Contrato, el IDU se obligó a pagar el monto del anticipo, 40% del valor del Contrato, previo perfeccionamiento del mismo, aprobados el programa de trabajo PERT con señalización de la ruta crítica, el programa de inversión del anticipo ajustado, constituidas y aprobadas las garantías allí indicadas y dado que el Contrato se perfeccionó el 3o el 15 de septiembre de 1.987, el pago del anticipo el 19 de noviembre siguiente implica un retardo, razón para que antes de imponer una multa por retardo, aquél ha debido verificar el cumplimiento de sus propias obligaciones y al no darse éste, no podía tomar tal determinación. A mas de este incumplimiento no canceló las cuentas presentadas por concepto de obra ejecutada. b.- El pago del anticipo era condición para la iniciación del Contrato y el no cumplimiento de tal obligación en forma oportuna determinó mora en su ejecución, a mas que no entregó los estudios de suelo adecuados a la realidad, hubo interferencia en su desarrollo por los trabajos que debió adelantar la Empresa de Acueducto, no hubo pago oportuno de las cuentas por obra ejecutada.
su ejecución, a mas que no entregó los estudios de suelo adecuados a la realidad, hubo interferencia en su desarrollo por los trabajos que debió adelantar la Empresa de Acueducto, no hubo pago oportuno de las cuentas por obra ejecutada. C.- Las obligaciones dinerarias deben cumplirse en la forma y términos acordados; ninguno de los contratantes está en mora de cumplir con sus obligaciones, mientras el otro no cumpla con las suyas; elProceso No. 89-0-5379 4 cumplimiento de manera imperfecta acarrea la indemnización de perjuicios en favor del otro contratante; las cláusulas de los contratos , en su interpretación, deben acomodarse a la forma en que se ejecutan. La imposición de una multa con trasgresión de tales preceptivas, afecta de nulidad la respectiva decisión (fls.2 a 15 C. Principal).
B. LA IMPUGNACION La parte demandada, por conducto de apoderada debidamente constituida y reconocida como tal en el proceso(fls. 205 y 206 C. Principal), procedió a contestar la demanda aceptando como ciertos algunos de los hechos en que ella se funda, negando otros y ateniéndose a lo que resulte probado sobre los restantes; oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones para lo cual aduce que la demora en la cancelación del anticipo se debió a no satisfacción a cabalidad por parte del Contratista de los requisitos para su procedencia; el Consorcio Contratista incurrió en permanentes incumplimientos, pues si bien fueron aceptadas por el IDU varias suspensiones en su ejecución, aquél se comprometió en todos los casos a terminar la obra en el plazo faltante, sin que diera satisfacción a tal
permanentes incumplimientos, pues si bien fueron aceptadas por el IDU varias suspensiones en su ejecución, aquél se comprometió en todos los casos a terminar la obra en el plazo faltante, sin que diera satisfacción a tal compromiso; solicitando el decreto y práctica de pruebas (fls.137 a 144 C. Principal); proponiendo la excepción de inepta demanda por cuanto conforme lo dispone el artículo 139 del C.C.A., a la demanda debió acompañarse copia del acto acusado, debidamente autenticada y no copia al carbón, sin firma de quien lo profirió (fIs. l 2 C. No.2).
O. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION a.- La parte actora solicita acceder a las pretensiones de la demanda y para ello aduce que el laudo arbitral que dirimió entre las partes el conflicto surgido entre ellas con ocasión del Contrato dentro del cual se impuso la multa, cuya nulidad se pretende en este proceso, determinó que el Consorcio Contratista no incumplió ninguna de sus obligaciones y que si se dio tal incumplimiento ello es atribuible a la Entidad demandada (fl.442 C.
Principal). b.- La parte demandada solicita negar las pretensiones de la demanda y para ello hace relación al material probatorio allegado al proceso, entre otros al laudo arbitral que zanjó diferencias entre las partes derivadas del desarrollo del Contrato No.052 de 1.989, del cual no se colige que el Consorcio actor haya dado cumplimiento a sus obligaciones(fls.443 a 446 C. Principal). EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El señor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término.Proceso No. 89-13-5379 5
CONSIDERACIONES
Principal). EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El señor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término.Proceso No. 89-13-5379 5 CONSIDERACIONES 1.-. Analizará la Sala, en primer término, la excepción oportunamente propuesta. Si bien es cierto que con el escrito de demanda se allegó copia de las Resoluciones Nos.777 de 2 de diciembre de 1.998 y 052 de 27 de enero de 1.989 carente de la firma del Director Ejecutivo del IDU, en ellas aparece impuesta la firma autógrafa de la señora Secretaria General de dicha entidad, lo que le confiere autenticidad a las mismas, a mas que en éstas aparece la constancia de notificación personal al representante del Consorcio Contratista, con imposición de su firma autógrafa, lográndose así las finalidades perseguidas por la norma cuyo estricto cumplimiento se echa de menos por la parte demandada. De otra parte a folios 175 a 185 del C. Principal obra copia de tales actos administrativos con imposición de la firma del Director Ejecutivo del IDU. No prospera la excepción. II.- Para acreditar tanto la legitimación en la causa como los supuestos fácticos de la demanda y de la defensa se allegaron, en debida forma, los siguientes medios de prueba: 1.- Resolución No. 777 de 2 de diciembre de 1.988 de la Dirección Ejecutiva del IDU, por la cual se impone una multa al Consorcio Contratista, equivalente al 2% del valor del Contrato No.053 de 1.987, con fundamento en que el plazo de ejecución del Contrato vence el 3 de diciembre de 1.988,
equivalente al 2% del valor del Contrato No.053 de 1.987, con fundamento en que el plazo de ejecución del Contrato vence el 3 de diciembre de 1.988, según contratos adicionales en plazo de 26 de febrero, 22 de abril y de 20 de mayo; que con fechas 5 de abril, 15 de marzo, 18 de marzo, 10 de abril, 23 de septiembre y 12 de octubre se insistió al Contratista en el suministro oportuno de materiales y en el incremento de la mano de obra, dado el atraso considerable en la obra; que en Memorando de 23 de noviembre de 1.988 y de acuerdo a la última reprogramación elaborada por el Contratista la obra presenta el atraso que allí se precisa en términos porcentuales y por Items; que la Cláusula Décimo Séptima del Contrato prevé que el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del Contratista le acarrea sanción con multa de hasta el 2% del valor del Contrato, sin exceder del 10% de dicho valor; que el cobro de la misma se hará descontando su valor de los saldos a favor del Contratista, con cargo a la garantía de cumplimiento y, de no ser posible lo anterior, por jurisdicción coactiva; que los artículos 294 y 296 del Código Fiscal Distrital facultan para la imposición de multas en caso de mora o incumplimiento parcial del Contrato (fls.16 a 20 y 175 a 179 C. Principal). 2.- Resolución No.052 de 27 de enero de 1.989 de la Dirección Ejecutiva del IDU, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Consorcio Contratista contra la Resolución No.777 de 2 de diciembre
2.- Resolución No.052 de 27 de enero de 1.989 de la Dirección Ejecutiva del IDU, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Consorcio Contratista contra la Resolución No.777 de 2 de diciembre de 1.988 confirmando ésta en todas sus partes (fls.21 26 y 180 a 185 C.No.2).Proceso No. 89-D-5379 6 3.- Contrato No.053 de 28 de agosto de 1.987, suscrito entre el IDU y el Consorcio Jorge A. Torres Triana-Alvaro Rivera Quintero, cuyo objeto es la ejecución, a precios unitarios, de las obras necesarias para la construcción del Centro de Salud Catalina, localizado en el Barrio Catalina, Calle 52a Sur con Carrera 80 y la terminación del Centro de Salud Class, localizado en la Calle 58 Sur con Carrera 881• esquina; el valor pactado la suma de $24769.020.00 y el valor definitivo el que resulte de multiplicar las cantidades de obra ejecutada por el precio unitario de cada una de ellas; la forma de pago un anticipo del 40% del valor del Contrato, previo perfeccionamiento de éste y aprobados el programa de trabajo PERT con señalización de la ruta crítica, el programa de inversión del anticipo y una vez constituidas y aprobadas las respectivas garantías, el saldo se cancelará según presentación de cuentas de cobro mensuales por obra ejecutada, descontado el 40% para amortizar el anticipo y el 3% en calidad de retención, como garantía adicional que será cancelado una vez quede en firme la liquidación del Contrato, se hayan constituido y aprobado las respectivas garantías y se haya presentado la cartilla de conservación de la
retención, como garantía adicional que será cancelado una vez quede en firme la liquidación del Contrato, se hayan constituido y aprobado las respectivas garantías y se haya presentado la cartilla de conservación de la obra; se pactó Cláusula de reajuste de precios, según fórmula consignada en el Pliego de Condiciones de la Licitación; el plazo del Contrato se pactó en 18 semanas, contadas a partir del Acta de Iniciación de Obra que se suscribirá dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrega del anticipo, siendo las primeras 14 semanas el plazo para la ejecución del Contrato y las 4 semanas restantes el plazo máximo para efectuar la liquidación del Contrato; se pactó Cláusula de multas en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista, por un valor de hasta el 2% del valor del Contrato, cada una, sin que en su totalidad excedan del 10 de éste y en caso de incumplimiento respecto al plazo del Contrato se podrá aplicar esta multa o cobrar una indemnización parcial por daños y perjuicios, equivalente al dos por mil del valor del Contrato por cada día calendario de mora en la entrega final de las obras, el cobro se hará descontando su valor de los saldos a favor del Contratista, o con cargo a la garantía de cumplimiento del Contrato y de no ser posible se cobrará por jurisdicción coactiva; se pactó la sujeción de las divergencias que se susciten en relación con el Contrato y que paralicen o perturben la ejecución de las obras, a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, no estando sujetos a éste la cláusula de caducidad y sus efectos, la modificación unilateral, la interpretación unilateral y la terminación
paralicen o perturben la ejecución de las obras, a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, no estando sujetos a éste la cláusula de caducidad y sus efectos, la modificación unilateral, la interpretación unilateral y la terminación unilateral; se acordó la posibilidad de suspender la ejecución del Contrato, por mutuo acuerdo contenido en un Acta (fIs. 27 a 40 C.Principal). 4.- Acta de 23 de noviembre de 1.987, en la cual consta la entrega al Consorcio Contratista del lote y de la obra negra existente, para la terminación del Centro de Salud Class (fls.80 y 81 C. Principal). 5.- Acta de Iniciación de Obra de 23 de noviembre de 1.987, en el cual se deja constancia que el plazo de ejecución vence el 29 de febrero de 1.988 y que el programa de trabajo e inversiones fue revisado y aprobado por la lnterventoría (fls.82 y 83 C. Principal). 6.- Oficio de 8 de febrero de 1.988 de la Interventoría y la Subdirección de Construcciones al señor Director del IDU, solicitándole ampliar en 8 semanas el plazo del Contrato, en razón a que se hace necesario el cambio del tipo de ladrillo acordado por demora en la entrega de éste por parte de la Ladrillera Santa Fe, sin que la Secretaría de Salud haya definido el nuevo tipo de ldriJlo: a que fue nireirie ninriiir rin nir"i niProceso No. 89-D-5379 7 estudio de suelos para el Centro de Salud Catalina, debido a que el presentado en los Pliegos de Condiciones no es confiable, a que es
estudio de suelos para el Centro de Salud Catalina, debido a que el presentado en los Pliegos de Condiciones no es confiable, a que es necesario construir una estructura adicional que soporte la cubierta del Centro de Salud Class, cuyo diseño fue entregado por la Secretaría de Salud el 12 de enero anterior, a que se ha presentado mayor cantidad de obra y obra no prevista y a que el diseño de la estructura para soportar los tanques elevados del Centro de Salud Class solamente se remitió al IDU el 29 de enero de 1.988 (fis.84 a 86 C. Principal) y Contrato Adicional de 26 de febrero de 1.988, por el cual se prorroga el plazo del Contrato en 8 semanas, quedando vigentes las restantes cláusulas del Contrato (fi.87 C. Principal). 7.- Oficios de 15 y 18 de marzo, 5, 11 y 13 de abril, 23 de septiembre, 12 de octubre y 16 de noviembre de 1.988 de la Interventoría al Contratista, poniendo de presente la proximidad de la fecha de expiración del plazo y la falta de diversos trabajos en los dos Centro de Salud, por lo cual se le requiere para que incremente la mano de obra y el suministro de materiales en cantidad suficiente para así poder terminar las obras en forma oportuna, pues de no hacerlo se aplicarán las sanciones previstas en el Contrato (fls.88 a 91, 151 a 152, 164 y 165, 194 y 195 (C. Principal). 9.- Contratos Adicionales de 22 de abril y 20 de mayo de 1.988, por los cuales se prorroga el plazo del Contrato en 8 semanas, respectiva y
9.- Contratos Adicionales de 22 de abril y 20 de mayo de 1.988, por los cuales se prorroga el plazo del Contrato en 8 semanas, respectiva y sucesivamente, quedando vigentes las restantes Cláusulas del Contrato (fis.22 y 23 C. Principal). 10.- Acta de suspensión de 8 de junio de 1.988, en el cual se consigna que el plazo actual de ejecución es de 38 semanas que expiran el 15 de agosto de 1.988, de las cuales faltan por correr 9 semanas y dos días; que la suspensión se origina en la readaptación de planos estructurales, hidráulicos, sanitarios, eléctricos y arquitectónicos y a que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá debe realizar obras complementarias de alcantarillado para evitar que la red se rebose y devuelva las aguas negras del Barrio Catalina al Centro de Salud; se acuerda como fecha de suspensión el día 8 de junio de 1.988 y de reanudación el día 6 de julio de 1.988; se deja constancia que el Contratista se compromete a terminar las obras en el plazo faltante (fls.94 y 95 C. Principal). 11.- Acta de 6 de julio de 1.988, por la cual se prorroga el plazo de suspensión hasta el día 3 de agosto de 1.988, siendo la nueva fecha de vencimiento del plazo el día 7 de octubre del mismo año, con fundamento en las mismas razones que originaron la suspensión inicial; se deja constancia que el Contratista se compromete a terminar las obras en el plazo faltante (fis. 96 y 97 C. Principal).
las mismas razones que originaron la suspensión inicial; se deja constancia que el Contratista se compromete a terminar las obras en el plazo faltante (fis. 96 y 97 C. Principal). 12.- Acta de 3 de agosto de 1.988, por la cual se prorroga por segunda vez el plazo de suspensión hasta el día 11. de septiembre de 1.988, siendo la nueva fecha de vencimiento del plazo el día 5 de noviembre de 1.988, con fundamento en las mismas razones que originaron la suspensión inicial; se deja constancia que el Contratista se compromete a terminar las obras en el plazo faltante (fls.98 y 99 C. Principal). 13.- Acta de 1°. de septiembre de 1.988 de reiniciación de ejecución de obra, siendo la fecha de expiración del plazo de ejecución del Contrato el día 5 de noviembre de 1.988, en la cual se deja constancia que el ContratistaProceso No. 89-D-5379 8 se compromete a terminar las obras contratadas en el plazo faltante (fls.101 a 103 C. Principal). 14.- Acta de 24 de octubre de 1.988, por la cual se suspende el plazo de ejecución del Contrato hasta la legalización de la adición en valor aprobada por la Junta Directiva del IDU; se deja constancia que el Contratista se compromete a terminar las obras en el plazo faltante, según fecha de reiniciación (fls.104 a 106 C. Principal). 15.- Acta de reiniciación de la ejecución del Contrato de 16 de diciembre de 1.988, en la cual se fija como nueva fecha de terminación del plazo de ejecución del Contrato el día 30 de enero de 1.989; se deja
15.- Acta de reiniciación de la ejecución del Contrato de 16 de diciembre de 1.988, en la cual se fija como nueva fecha de terminación del plazo de ejecución del Contrato el día 30 de enero de 1.989; se deja constancia que el Contratista se compromete a terminar las obras contratadas en el plazo faltante, las cuales registran un 75% de avance físico (fls.109 y 110 C. Principal). 16.- Contrato adicional de 30 de diciembre de 1.988, por el cual se prorroga el plazo del Contrato en 4 semanas, quedando vigentes las restantes cláusulas del Contrato (fl.117 C. Principal). 17.- Oficios No. 422-014 de enero de 1.989 y de 17 de enero del mismo año, dirigidos al Contratista, en los cuales se pone de presente que el personal que labora y los materiales destinados al Centro de Salud Catalina son insuficientes para ejecutar la obra dentro del plazo pactado, razón para que deban incrementarse a tal fin, so pena de aplicarse las sanciones previstas en el Contrato (fis. 113 a 115 C. Principal). 18.- Acta de recibo parcial de obra por vencimiento del plazo de 30 de enero de 1.989, en la cual se consigna obra ejecutada en su totalidad en el Centro de Salud Class y un 65% en el Centro de Salud Catalina (fls.116 a 127 C. Principal). 19.- Oficio de 23 de febrero de 1.989 dirigido al Contratista en el que se manifiesta, en respuesta al Oficio de éste de 27 de enero de 1.989 que no hay lugar a reconocer actualización sobre el valor del Contrato a título de
19.- Oficio de 23 de febrero de 1.989 dirigido al Contratista en el que se manifiesta, en respuesta al Oficio de éste de 27 de enero de 1.989 que no hay lugar a reconocer actualización sobre el valor del Contrato a título de desequilibrio económico de éste, pues se pactó Cláusula de reajuste de precios, como tampoco por posibles variaciones en las especificaciones pues fueron cubiertas como mayores cantidades de obra y que no se considera procedente la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento pues no se dan los supuestos previstos en la respectiva Cláusula, al haber expirado el plazo contractual (fls.128 a 131 C. Principal), consideración, la última, que se reitera en Oficio No. 310-360 (fis.132 y 133 C. Principal). 20.- Oficios Nos. 421-164 y 421-175 de la Subdirección de Construcciones a la Subdírección Financiera, en los cuales se informa en relación con la cuenta correspondiente al anticipo del Contrato No.053/87, la cual se adjunta, que no debe procederse a su pago al no haber sido aprobado el Programa de Trabajo Gráfico PERT por presentar inconsistencias y solicitud de dar trámite a dicha cuenta por haber sido superadas las inconsistencias encontradas en el mencionado Programa (fls.149 y 150 C. Principal).Proceso No. 89-D-5379 9 21.- Oficio de 25 de noviembre de 1.988 en el cual se comunican al Contratista los precios unitarios no previstos para el Contrato No.053/87 (fls.1577 y 158 C. Principal). 22.- Acta de Liquidación del Contrato de 28 de febrero de 1.989, en
Contratista los precios unitarios no previstos para el Contrato No.053/87 (fls.1577 y 158 C. Principal). 22.- Acta de Liquidación del Contrato de 28 de febrero de 1.989, en el cual se consigna que el plazo de ejecución del Contrato pactado en 14 semanas se elevó a 38 semanas, siendo su fecha de terminación el 30 de enero de 1.989 y el valor de la obra ejecutada mas los reajustes la suma de $21'893.691.15; queda un saldo de anticipo por amortizar de $4'998.686.05; el valor de la Cláusula Penal Pecuniaria impuesta por Resolución No.051 de 27 de enero de 1.989 es de $7476.902 equivalente al 10% del valor del Contrato; el valor de la multa impuesta por Resolución No.777 de 2 de diciembre de 1.988 es de $495'380.40, equivalente al 2% del valor del Contrato; el saldo a favor del IDU es de $7'970.968.45; están pendientes de pagar las Cuentas Nos. 9R 003 del 5 de enero de 1.989 por $273.196.31, 10 682 de 12 de diciembre de 1.988 por $857.836.85, 1OR 697 de 15 de diciembre de 1.988 por $416.050.88, 11 018 de 20 de enero de 1.989 por $467.778.40, 12 de 20 de enero de 1.989 por $1'351.300.68 y 12R de 20 de enero de 1.989 por $843.377.65, siendo el valor de ¡a garantía adicional retenida de $429.438.60, para un saldo a favor del Contratista de
enero de 1.989 por $843.377.65, siendo el valor de ¡a garantía adicional retenida de $429.438.60, para un saldo a favor del Contratista de $8'008.509.85; efectuada la compensación resulta un saldo a favor del Contratista de $37.541.40; se registra un incumplimiento en la ejecución del Contrato equivalente al 28.18% del Contrato (fls.164 a 171 C. Principal). 23.- Laudo Arbitral de 6 de diciembre de 1.991 el cual versó sobre el restablecimiento del equilibrio financiero respecto del Contrato No.053 de 1.987, roto en razón de incumplimientos por parte del IDU en la cancelación del anticipo pactado, efectos de ese atraso en la estructuración económica de la propuesta presentada por el Consorcio, la revisión de los precios, daños derivados de las suspensiones en la ejecución del Contrato, presencia de extracostos por defectos en el proyecto inicial, gastos adicionales derivados de la extrapermanencia en la obra, extracostos financieros e incumplimiento total. En cuanto a la demora en la entrega del anticipo se consideró que hubo una mora de 18 días, pues el anticipo fue cancelado el 19 de noviembre de 1.987 y perfeccionado el Contrato el día 15 de septiembre del mismo año y entregado el Programa PERT el 7 de octubre de tal año, condenándose al IDU al pago del reajuste del mismo por valor de $V007.742.07. En cuanto a los efectos de la entrega tardía del anticipo ellos se concretan en los costos de financiación del pago incompleto del anticipo y de los 18 días de demora. En cuanto a los efectos negativos de las suspensiones del Contrato,
En cuanto a los efectos de la entrega tardía del anticipo ellos se concretan en los costos de financiación del pago incompleto del anticipo y de los 18 dí