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TA CUN - 89-D-5418-(01-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 89-D-5418-(01-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

Safitafé de Bogotáfi o.e., primero (1) de agosto de mjl novecientos noventa y seis (1996). Mcr.1qi ,,:.,t.r· ado Poneinte : DrHECTOR ALVAREZ MELO Re -f . ··- EN ped ien te 89 D 51 '.J.18

SOCIEDAD I.C. INGENIEROS

CONSULTORES LIMITADA.

C O N T R A T O S St.l.fido al tr ·,fi mite de ley fi.in que s,e nulidad que invalide lo actuado, se observe o:1. di ctc:,r· sentencia en el proceso, en ejercicio de la acción contractual consagrado por el firticulo 87 del e.e.A., inic.:ió la Sociedad "I .C. INGENIEROS CONSULTORES LTD{-L '' con t.r-a tfil INSTITUTO COLOMBihNO DE ENERGIA ELECH.:J.LA -- ICEL parfi que se pronuncien las declaraciones y A N T E C E D E H T E S - - F:r1 ¡;:,:,fi,cr· .i to pr«2ii-er1L<' ,1do étflb ,, e-fist.a Corpc,rat:iór1 ul 6 ele '· Julio de 1.989, la Sacied ad actora, por fintarmadio de - - . 1 ... :. l -,., z, 89 D 5418 "PRil"IEfüL ·- Que dt:!clan,,- l..\ nul.idad del r-1c .t"" d€: Liquidación FinQ\l del con t r a t o 5:302 / sufi, fidicionales, suscritos 109 díafi 9 del mes de julio de 1.985, t?l pr-Ln c í pa L, y 3ll:i;

Liquidación FinQ\l del con t r a t o 5:302 / sufi, fidicionales, suscritos 109 díafi 9 del mes de julio de 1.985, t?l pr-Ln c í pa L, y 3ll:i; adicionales el día 11 del mes de Febrero de 1.987, el departamento 5302-A; el día 10 del rHP!:, de :=:;eptü:.-mbn fi de 1. 987, e 1 dF::r,ominado 5:.:;0 2--B; f':'l d.í.a :30 rfrd tnF-S de Clc.t.ubnfi de:! l .. 987 , el denominado 5302 -C; el dia 12 del m"is de En.fin:, dfifi 1..98G, el denomin:-J.do fi:i302-·D v , c,l d:í.fi 25 dt.fil Hu,fis df:,! Febrero di::· . 1.988, Pl denom .infi"do 530'.:::'. ·-F, r·€:-'.i;;p(?ct i. V,:\mfm t.lc',:,, f'..)cL::1 dt'fi L . i. qu : id,ac . i ó ri t1>t.1scr i t.fi t::>1 difi 14 del fitt:>i,; d.:a Diciembre de 1.988, y en la cual sm omitió el pf\gc, de los; .interese ,.:; mnr.::1tc :,r·io por· i:d r.o pfi'lgu opor··tuno (h:.: l fi.ls ct.,en tas dt,1 cobro de scritos en el punto 23 de lc.,s He·c:ho s de li.fi pn,isen te Demanda, y en J. ... que mi t:i mandan tes

pfi'lgu opor··tuno (h:.: l fi.ls ct.,en tas dt,1 cobro de scritos en el punto 23 de lc.,s He·c:ho s de li.fi pn,isen te Demanda, y en J. ... que mi t:i mandan tes dej .;H·on e}:preEc\ consst an c í e de resr -,.,rvar"fie " el d1-firec:ho dP. n:?cLfim.::n ·, finte l.afi; ent.i.d.ir.Hic-! s per ·tir11:?r1tE. fis, la i.ndemnización Cii1W.::1éHia pcJtla ffiCH'a en los pagos f:fiftfiCi:uadOH y por: t?.fer::b .l.:\f " de las obligacionen fisumidas por el ICEL en ví rt.ud do I con t r a t.o que 'fü.i! 1 iq• .. i í.d a con l<':I. presf.'finte ac:.:t<r.1". SEGUNDA.- Que sfi declare que el Inmtitulo Colombiano de Energía Eléctric• ICEL incumplió el cont rato No. 5302 y sus adic ionales por el no pago oportuno de lfis cuentafi de cobro presentadas por mi mandante, tal como se fiefiala en los HECHOS y en el Ane xo A de ésta denfinda. TERCERA. -·· Clue c.omo c,::msecuf:mCiM d,,, lfi decl .aratoria de incumplimi ento del contrato fi302 y ·:;.;ui\ ad.i.1:ion ,,'1,:;:,s por· part.¡;fi dt":•l Instituto Colombifino de Energ ía Eléctri cfi

decl .aratoria de incumplimi ento del contrato fi302 y ·:;.;ui\ ad.i.1:ion ,,'1,:;:,s por· part.¡;fi dt":•l Instituto Colombifino de Energ ía Eléctri cfi ICEL se declare respon sa ble y se condene a ésh2 Instituto fi pc:1gar · a fé1vor de mi Mandant& el monte d que asc ienden los interese ti comerc iales moratorias, según certificfición de la Super intende ncia Banc•ria, por el n0 pag o opor tun o de la s cuentas relficionada s en t":J l ArH?.xo a dfi:) 1. a pn,1fi;ffin te demanda, dondt 0? s,.:-: ch:ita 11 an c:adc1. un a de (·d 1 H!> y 1 c,s d .í. c1 . .,, qutfi t?l Establ1cu .:i.ir1.üfinb:::, Púb lico dr:,mandado Lncu r r Ló en c·l F..:-v r1r,tei dr-i< l<:1 Mc.wfiA pt"E!!L';Cnt .c.,ddfá al lCEL por l . C . In1Jen .i.ercl'l; Ctmsu.ltores Lt.d a , ffi'l <:fef •• 'H·r-ollo y r-:de: ficución cit2 díctio c.on t.r e t.o j n .- .. 1 ,....., . -,..-..,ª ,. .. < •-• ••-. -·- .-...-•· · ·- - " fi A3 89 D 5418 172 del Código Contencioso Administrativo en ccncordancifi con los Arts. 307, 308,

172 del Código Contencioso Administrativo en ccncordancifi con los Arts. 307, 308, siguientefi y concordantes del C. de P. C. CUARTA.- Que las sum•s de dinoro a que se condene al Instituto Colombiano de Enfirgia Eléct-.r-ica -- ICEL y fi ·f.-fivcff d1c2 mi M,..i.nda.ntr2 por .. concepto de intereso& comerciales moratorias, una vez transcurrido un (1) afio de su venciffiiento, se capitalicen para efectos del cobro de interese$ de acuenjo con lo estipulado por el Art. 886 del Código de Come rc.i o , QUINTA.- Que se ordene que el pfigo que deba hacer el ICEL a mis poderdantes como resu ltado de lfi condena que haga la sentencia, se efectfie dentro de lo& térm inos en los articulofi 176 ; 177 del Códi go Cont8ncioso Administrativofi devenga ndo inter ·eses comerc iales dura nte lon seis meses si9uientes a la pre!H?ntac:ión de lfi so lici tud de cumplimiento dfi la anterior c ondena, acompafiada con los índi ces de prec ios al con5umidcr y moralor ics luego. SEXTA.- Que se condenefi pagar éste pr·oceso al ICEL en los articulo 392 del Código de Civil. las Cc;st<:l.·;:-, d..:;­ t.énoinos;; del Proced tmientc1 Como hechos, deman da: fuente de las pretensiones,

1EL INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA

t.énoinos;; del Proced tmientc1 Como hechos, deman da: fuente de las pretensiones, 1EL INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA ICEL, mediante Res olu ción No. 1008 de Julio 10 de 1984, fibrió el concurso privado de méritog No. DACE-BPE-001-84, para seleccion«IY ' loi:4 f irm.a de con au l tores que habria de ejec utar la Interventoria de las obrfis a que se refiere el C on t r" ;;A t r', 1\1,-. i1 ("l.,,. r-v4 89 D 5418 nacic.)na l i z a c a ón , d:i. seña '/ cc.)ns tn.lcc :ión de las obras e: i vil Hs,, mon t.aj e, in'!i t .. d ación, pn.teba'.,; y entrega de operación comercifil, junto con la subestación agociada, de la CENTRAL DIESEL DE LETICIA, en l<i\ Comis-.ar.ía dl:?l Ama;:ficin.as, crm una capacidad neta continua en horas de $alida de trfinsformadores de 11365 KW asi como lfi fisesoria pfira determinfir al sistema de abamtecimisnto de combu$tible para dicha cen tr-i\ J.. 2. - EL ICEL, mediante resolución No. 0249 del 28 de Febrero de 1985, estfibleció que la firma I.C. INGENIEROS CONSULTORES LTDA. ocupaba el primer orden de elegibilidad técnica del mencionfido concurso privado de mér .i t.o s , 3.- De acuerdo con lo ordenado por el

firma I.C. INGENIEROS CONSULTORES LTDA. ocupaba el primer orden de elegibilidad técnica del mencionfido concurso privado de mér .i t.o s , 3.- De acuerdo con lo ordenado por el Articulo sHgundo de la resolución No. 0249 de FebrenJ de 198fi':I, se pro cesd í ó iil l.;.. ..:"pEu-·tur·a de la pr·opuesta económica prefientada por I.C. INGENIEROS CONSULTORES L TDA y i¡¡¡e e·fec:tuar·on las nego..:: ia.c:ion1:0fi-:a Cflf"Te iapond hfin tffi-6. 4.- Mediante Acta No. 920 del 9 de Abril de 1985, la Junta Directiva del ICEL autorizófi lfi Gerencia de dicha entidad pfira adjudicar el respectivo contrato de interventoria a la firma I.C. INGENIEROS CONSULTORES LTDA. 5. - Medi ant e reso lución No. 0524 del 7 de Mayo de 1985 el seAor Gerente General del INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTR1CA ICELfi adjudi .c:ó cil la firméil I .c. INGENIEROS CONSULTORES LTDA la interventorifi de la referida CENTRAL DE LETICIA. 6. ·- El d La 9 de Julio de 19135 el INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA - ICEL, como parte contratfinte, e I.C. INGENIEROS CONSULTO RES LTDA, como pfirta contratistfifi suscr ibi ero n el contrato da consultorifi No.

COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA - ICEL, como parte contratfinte, e I.C. INGENIEROS CONSULTO RES LTDA, como pfirta contratistfifi suscr ibi ero n el contrato da consultorifi No. fir30'.Z, cuy c, objeto -fue J. at pns•rd:,"itc :.iór, dt: ntfir ·vicioSi de i.ngenter· J.;.fi. bajo lfi modalidad dfi:· contrato con refimbolsci de g.fistcnfi ,n.,H,, ll!>Ut,ddo!S c:1·f'"?c1·.,,dos por· un mu l i:.i.pl il:::.;1dor·. n.:..-·=, 1 · ·,::; ,_, 89 D 5418 ofira& civilefi, eléctricfis y mecánicas, montaje, pruebas, puesta en servicio y recibo en operación comercial dfi 1fi CENTRAL DIESEL de Leticia y de la fiubestación asociada, conforme a la descripción y filcance de los servicios contrfitados que se detallan en la cláusula segunda del referido contrato No. 5fi502. 7.- Como contraprefitación fi lo anterior, el ICEL se comprometió a pagarle a I.C. INGENIEROS CONSULTORES LTDA los siguientes CO\iót(Jfi.i: a.- El valor total de los sueldos, sfilar ·iofi, pn,,fist.:.u:ione'.i. s;;ociales, qastoi, (J\'fint:H·él hJ"::i y honorar ·ios correspondientes a la& labore s y

a.- El valor total de los sueldos, sfilar ·iofi, pn,,fist.:.u:ione'.i. s;;ociales, qastoi, (J\'fint:H·él hJ"::i y honorar ·ios correspondientes a la& labore s y t:v ·.:ibajofi.. ej. ::?cut,;.-. .do-;; por- ,fi1 pf':)t ""'-">c1n.al dt;fi pla.nillfifi y dtfi nómina defi I.C. INGENIEROS CONSULTORES l..TDA t2n c:ump 1 imiffinto d,2 l con t ra to No. fi1302 • b. - El valor de los viáticos nómina y de planilla causados Objeto del contrato. del personal de en función del c. - El valor de las horas extr as in curriere el person al de nómina pl ani ll a d el contratistfi . en quf:' y de d. - El valor del campame ntos, equipos veh:í. cu 1 ns. de o f i c í n a s , t.:.c.;pocJr·af ia y .itlquiler de e .- Todofi lo s gafitos adm in istrat iv o• en que incurr-ien·:.? el cc>ntr¿,tist :a talE:!s-; como g<:\sto<.:-; de adquisición y reproducci¿rn de planosfi do cumen uo s y H<iir..:ic:>nel); de infc:n ··mef:,, g,:afi,toir, de

cc,r-r-P.c:,, te::>! e.dóni c:c,s, ser·v :i.cios públ .1. co s , enr,..,iyrns de labon<itcw·io, txa.w;¡¡porte, aén;fio y terrestrefi y el costo de los subcontratos, reposiciones y demás costos di rectos fiutorizados por el ICEL .• \ 89 D 5418 Ya el H. Consejo de Estado ae hfi pronunciado ten ,,·epfi?tidas oportunidades al n?$pfic:to, no exoner·findo del cumplimiento de tal obligafión a las mencionadas entidades. Es igualmente obligatorio, cancelar por parte del ICEL, el lucro cesante fiobre las sumas dejadas de cancelfir a mis poderdfintesfi tal como lo est<ilblec:e el a.rt.i.culo 1614del Códig1J Civil, asi se hfiya contratado con un Establecimiento Pfiblico de cfirácter Nficional, fidacrito al Ministerio de Minas y Energía. El Art.i.cl1lo 87 del Cócí í.qo Conb?nciol!:>o Administn,fit .ivo, le da dtffe.>c :ho fi mi reprfisentada pfirfi iniciar las ficciones indemnizatorifis por 106 perjuiciofi ocasicn•dos con el incumplimiento del referido contrato. 1. 9. ... Por· lo .anterior, con fe-ic:ha dtfi radicación del 24 de Junio de 1.988, el I.C. INGENIEROS CONSULTORES LTDA, medifinte oficio No. IL-03422 elevó respetuofia petición al

radicación del 24 de Junio de 1.988, el I.C. INGENIEROS CONSULTORES LTDA, medifinte oficio No. IL-03422 elevó respetuofia petición al INSlITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA para que le fuesen reconocidos los mayores costos debido fi la mora en el pfigo de lfis obligaciones por parte del ICEL. El anális is de lo& &obrecoslo$ fin anc ieros en que incurrió el contratista en desarrolle del c.on t r e t.o No. 5302, (debiclo .al tiempo en que al ICEL demoró en hacer los pagos), tal eomo se enumen:i\ en 1 os puntos 15. ... y 23 •.. fi de 1 cls hechos de égta demfindafi tuvo como base el vfilor delfi cue nt a, su número da Ffidicación, la fecha de presantfición y la facha de pag o. 20 .- Hastfi la fechfi el ICEL no se ha pronunciado raobre la petición a que se refiere el punto finlerior. 21. - Con fecha 20 de Mayo de 1988fi lfis pfir·te:•s s.uscribieron el AClA DE RECIBO DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO No. 5302fi y sus adicionale•fi mediante la cual se expresa que el objeto del cont rato fue cump lido fi C&\b<TÁJ .idad. :?2. -· Cor, fec: :ha .1::':, cJe Noviembr€1 el+:} l9RP. 1 . ,,• 89 O 5418 d .i. recto Si.

C&\b<TÁJ .idad. :?2. -· Cor, fec: :ha .1::':, cJe Noviembr€1 el+:} l9RP. 1 . ,,• 89 O 5418 d .i. recto Si. 8.- SE:figt.'.ln li:\ cláusula OCTAVA dE'l con t.r e t.o 5302, el monto de los ga$tas contratados $eria pagado por el ICEL al INTERVENTOR mediante la presentación de cuentfis de cobro MENSUALES con cumplimiento de todos y cada uno de loa requisitos establecidos en el referido :i. ns t.n.1mHn to. 9.-· Con fecha 11 de Febrero de 1987fi lfiG partes celebraron el contr ·ato adicionfil No. 5302-A mediante el cual se amplió el tiempo del contrato original hafitfi el 31 de Octubre ele 1987. 10.- Con fechfi 10 de Septiembre de 1987fi las pfirtes celebra ron el contrato adicio nal No. 5302-B, msdifinte el cual se elevó la CUMntia del contrfito en $32.519.146,o o pesos moneda c orr ien te. 11.- Con fecha 30 de Octubre de 1987, las pfirtes celebraro n el contrato adicional No. 53ú2-C por· medio del cual se ;;;..mplió el término del contrato orig inal hfifitfi al 28 de F r?brero de 1988. 12 .-· Con fecha 12 de Enero de 1988fi la& pfirtes celebraro n el CQntrfito adicionfil No. 5302-D, según el cual se ampli ó el valor del contrfito original a la sumfi de

12 .-· Con fecha 12 de Enero de 1988fi la& pfirtes celebraro n el CQntrfito adicionfil No. 5302-D, según el cual se ampli ó el valor del contrfito original a la sumfi de $132.141.21 . 4, 75 mm,eda c::orr·iente . 13. - Con fecha 25 de Febrero partes celebraron el contrato 53002-E por el cual se pactó del plazo contract ual hasta el 1988. de l988, la\S i\dicion.l Ne.>. la ampl i.ción 30 de f'.\br· i l ele 14. -· I. e. INGENIEROS CONSULTORES LTDA cumplió con tc,das y cad.:::i. una de sr_tr::, obligficione9 contrac tuales en las condicion es y req uisitos estipulados y bajo los plazos .:;. cor -dados.\ ... , I 89 D 5418 15. - I.C. INGENIEROS CONSULTORES LTDA, en desarrollo de lo estipulado en la cláusula Octava del contrato original 5302, y con el cabal y estr·icta cumplim.iento de tod;ls y c;.\dfi.\ una dP las estipulaciones cont .n:fict.u;.dfisfi presentó lafi cuentfis de cobro mensuales que se di.s c ram í.n .. an y n,?lc\c:i.onan en el Anf?}(O i:'fi dté! la pre$ente demandafi 16. - Como se deduce del hecho 7, el valor del contrato da con5ultoria en referencia lo constituye en su inmenfia mfiyoria los costo& directos e indirectos fin que incurriere el

la pre$ente demandafi 16. - Como se deduce del hecho 7, el valor del contrato da con5ultoria en referencia lo constituye en su inmenfia mfiyoria los costo& directos e indirectos fin que incurriere el consultor ·. Solo la porcitrn del vfilor del contrato correspondiente a los honorarios. incluidos en los ffictores multiplicadores, efi la real ganancia del contratista. l 7 •... EB consustancial a todo contrato de confi'-' 1 tor .í.a fi dad.- la .anter Lor cLr-cun s t.an c í,e 1 que el reconocimiento de costos &e efectúe mensualmente y de mfinera inmediatfi a la pre5entfición de las correspondientes cuenta& dt: cobr-o , si é51:as cumplen con todos len.; r·<Jqu.i .si tos inhoren te$ del c a s.o , lB. -· Toda demora en el co&t.os y;.., c:c,1us.adosfi por ní.m.ía quE1 st:,,éi, r&1 pr-efü?nt.a un per·jLtic:io cu an t.í.o-ao pfira f?l consultor, debido a que su obligaLión cunsiste en p1fir?st_;H-lt:.! sus ·3t.'ir·v .ic:io;¡¡¡ a l,J. entidad contratfints, pero no en financiar le su IS C::C)S tos • Dentro de la suma r-ec:ibida por mis manc.1.ant"fis, no se incluyero n las indemnizaciones que como resultfido dfi éste procefio $& persiguen y que son las mínima$ que regiria n cualquier tipo

Dentro de la suma r-ec: ibida por mis manc.1.ant"fis, no se incluyero n las indemnizaciones que como resultfido dfi éste procefio $& persiguen y que son las mínima$ que regiria n cualquier tipo de contrato. Siendo el contrato principfil, con sus fidicionale$, base de ésta acción, suscept ible de ser n:•g.i.do por el código Civil o el Código de Comerc io, naca parfi el deudor, léii:\ill>E1 cd ICEL, pc\r ·tiil con su acreedor, que E-?S la sociedfid por mi represen tadfi, la ob ligació n de ca nce lar los int ereses e indemnizac iones por el incump limie nto y que se c:oncrfi·t.an en la mor e , s.i t.u a c í.ón quf'fi li:'.e ,¡¡¡¡ igue pr-esen tan do por cuan Lo .aún nu s.E2 han C.rl.nt :t?. l ,ado di chas;. :lndemni zac: ion e;;. nh ·• fi·-'· ·-\ CONSULTORES LTDA. reclamar, ante la reconocimiento de causados por la mora por H 1 I CEL • 89 D 5418 se reservó el derecho a fiutoridad competentefi el intereses moratorios en los pagos efectuados 23.- El cálculo da lo$ perjuicios causadoB según el ESTADO FINANCIERO a que se refisre el Ane>:o B de és,;t..1 dPm<i\nc.Ja, que incluye E?l monto de la morfi en lo& pagos por el lapso de

según el ESTADO FINANCIERO a que se refisre el Ane>:o B de és,;t..1 dPm<i\nc.Ja, que incluye E?l monto de la morfi en lo& pagos por el lapso de tiempo en que demoró el ICEL el pago de las cuenta6, según las tasas aplicadas en los periodos autorizado6 por la Super·intendencia Bancfiria, aficienden a la $Uffifi de OCHENTA Y

OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL.

TRESCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS (88.928.362,00) M/Cte, fi 28 dfi Mayo d& 1.989, tal como aµar ·acafi repito, en el Anexo B de la presente demfind fi. Como fundamento de derecho invoca la demand• los ar-t.í.c:Ltlos 16fi 17, 20, 30 y 3fi: dr-:? la Constitución Nacional de 1886, vigente pfira lfi épocfi; 8 de lfi Ley 153 de 1887; 40, 87 y 132 del Código Contenci oso Admin i,;. t r .a ti vo j 16, 17, 25, 60, 61, 115 y siguientes del Decreto 222 de 1983; 1494, 1450, 1546, 1602, 1603fi 1613, 1614, 1615, 1618, 1621 y 1622 del Códig o Civil, 20, 22, 822, 831, 870, 871, 872, 874fi 883, 884 y 920 del Código de Comercio. Aduce, fidemá$, que conforme al artic ulo 16 del Decreto 222 de 1983, el contrato de con$ultorífi e$ de cará cter

del Código de Comercio. Aduce, fidemá$, que conforme al artic ulo 16 del Decreto 222 de 1983, el contrato de con$ultorífi e$ de cará cter privado d elfi .administrac ión y, por tanto, en lo que no a la c:aduc: id<ild y demál!i e: l á•Jsu 1 as exh orbitantfis se rige por las disposicione• civile6 y• 10 es unfi sociedad de comercio. Se agragfin lafi razonefi por 89 D 5418 lfis cualfis ae con$ideran aplicfibles al cafio las norma$ mencionfidas. Por ot.ra parte, en me111or :.ial pnfisen t..":itdo en ·forn,a opor-Luna t-)l 22 de enfiro e l.990, ,,e ad.ic.ionó l.a dEfill<'.H)dd en lfi siguiente formfi:

"DECL .ArfiAC IONES Y CONDEN,fiS

1 -· Se de cre t.e la nulidad del "Otr-c, Si No. 1 al acta de liquidación final del contrato no. 5302 y adicionales de fecha 15 de Noviembre de 1.?88" involucr·,ado al Acta chfi L.iqui.d.:ación Final del Contrfito No. 5302 y fius adicionales, de fechA 15 de Noviembrfi de J. 9E.l8. 2.- Se decrete lfi nulidad de la Resolución No. 0025 20 de Noviembre la . de 1.989 expedi da µor el Director General del Ins titu to Co l omu í ano de Ener·g{a E.léct:. ,·· .ica. ... ICEL.fi por'

No. 0025 20 de Noviembre la . de 1.989 expedi da µor el Director General del Ins titu to Co l omu í ano de Ener·g{a E.léct:. ,·· .ica. ... ICEL.fi por' medio dt:1 la cual i!iie e)q:d.c.h.:? le:\ liqLLi .d.r1.ci.ón 1.1nildt:enil <h?l Ccmtr .:..fito No. !Y302 y Mdicionale& celebradD entre la Compafia demandante y el ICEL. 3.- Se decre te la nulid ad de la Reso lu ción No. 030091 de 1.989, dici embre 27, pro ferid a por el Director General del ICEL por· medio dH la cual no se propone la Reso lu ción NO. 002520 del lo. de Novifimbre de 1.989 pr ·o·fe1 -·ida por rfil mismo f un c í on ar-Lo , La ant erior correcc ión li....i. formulo debido a. que en el transcurso dfil tiempo, desde ld ¡::,r·efi;E' .·nlación de lü dt:>manda haii,it.a hov , st..• han pruduc ido nuevas actuac iones adminigtrativas dir&ctamente relaciona da& con la litifi• • ll 89 D 5418 4.- Adiciono la petición Quinta de la demanda t:fin el sentido de q1_1e el valor qui"fi resulte de lo allí ordenado sefi actualizado monet :,,1riamente 11•

En cuanto a los hechos: "PRIMERO. ·- Con fechc3 26 de septiembre de: 1989 se profir ·ió por parte del ICEL el Otr()

resulte de lo allí ordenado sefi actualizado monet :,,1riamente 11•

En cuanto a los hechos: "PRIMERO. ·- Con fechc3 26 de septiembre de: 1989 se profir ·ió por parte del ICEL el Otr()

Si No. 1 del actfi da liquidación final del con t r e t.o No. 5302 y adic .ionalf.;, !h d1;: 'fecha 15 de Ncwifimbn,• de 1.988 cuyo objeto es "(fic:la.r-.· u· e 1 Ac:tá\ de Liquidación Fina l. 5::$02 y adic :ionales, t:.elebr.adc1 c:on la:\ fir ·mfi I .C. INGENIEROS CONSULTORES LTDA. para los 5fir -vicios de interventor!fi pfirfi el diaefiofi fabricfición, pruebas en fábricaJ suministro de equipos y materialesfi diseílo y conss tt"'l_\ct: í.ón df:.'! 1 as obr· as c:i. vil e:-5, el é1::tt·· i C"3S / fflt:ficánicas, mc:inti..'ÚE:."fifi, pr·ufibi::tb 1 puestii.\ f.:m :".;;er·vicü, y rec ibo en opf,?r·.:.fic.ión comer·cid 1 dE• l.it Centr ·.í.d Dies1;;..l de Le>t:ic:::i .a y de la Subestación fi&ociad.a", do<::t.lmc.finto que. no fue <;;;usc:r i to por el rE·pr ·esE?n -t.ado pc,r cu,M·, to r io asi .1fiti.ó.

Subestación fi&ociad.a", do<::t.lmc.finto que. no fue <;;;usc:r i to por el rE·pr ·esE?n -t.ado pc,r cu,M·, to r io asi .1fiti.ó. SEGUNDO.- En des.<itrTollo del he ctio finterior, el ICEL profirió la Resolución No. 002520 de lo. de Nov iembn,• de .1.. 989 fi "pcw lc:1 cual se expifie lfi liquidación unilatQral de un con t.ra to ? , TERCEHO.- · Co11tr .. fi la anterior Rlumlución se interpuso el recurso cor-respondiente, el cufil fue refiuelto mediante la Resolución No. 03091 de 27 de Diciembre de 1.989 pro1fir ida por el Director General del ICELm por medio de lfi cual no repuso la Rfifiolución No. 0025520 de lo. de Novie mbre de 1.9 89, quedando asi agota da la via gubernativa.• ' :l2 89 D 5418 Come, di sposi cinTH':'S violadé:\.; Sffi n::':!mite a las mi1fimafis q1-1e $irven de sustento jurídi co a la d•mfinda inicial que se c::c,n·,;;.ideran v í.o l ad as, ·flagr antemt'!nte por· cu an t o en el ..,"\ctt:1 c:au11i,fido no se 1 iqu.id.a.r·on ni re(.:onoc.:ier·on los intereses moratorios solicitados ante el incumplimiento en pago oportuno de las cuentas prefientada$ en desarrollo del contrato.

intereses moratorios solicitados ante el incumplimiento en pago oportuno de las cuentas prefientada$ en desarrollo del contrato. El ficto sdministrativo de liquidfición es violatorio de los arti culofi 22, 25, 29 y 40 del C.C.A.p porque al no existir un tér .. mino legal pai\ra producirla, se deben apli cfir tales normas reguladorfifi de las actuaciones administrd tivas, además que el ficto es extemporá neo al pr·oduc:irse después de tra.n9óct...trr ido infis de un ;,.,ñu df:? haber· sí do su ser i t<ii\ &)l a c t.a dt:• l a qu í.d ac í ón Em t.n"' las partes con las observaci ones del cont rat ista, acta inmodif icable por voluntfid de uno solo de lofi contratantes y que, de eKistir divergenciasfi debe $9r sometidfi al con ocimi ento de la jur isdicc ión conforme al artic ulo 82 del e.e.A. En cuan t o r·eff.:n::m b? .a di spc:inibilidad que los pa9os están someti dos a e t.o .a l d. de la l.a c1firmac:ión contenidcA en el como jus tificación mora, se fifirma que ello es cierto conf orme a la ley pero no e$ obice para que lfi fidmini$lración cumplfi con lliUts obl igaciont?s en ·forma • oportunci\ y debe .indf.;omniza.r µerjuic ios en caso cont rar io tal como lo hfi so&tenido

pero no e$ obice para que lfi fidmini$lración cumplfi con lliUts obl igaciont?s en ·forma • oportunci\ y debe .indf.;omniza.r µerjuic ios en caso cont rar io tal como lo hfi so&tenido el Con:,;ejo de Ei!ita\dQ yéi\ que los con t r a t.oa son ley pí:H"i:.fi lfis par tes y de ta l supuest o no está excluidfi la ,>,d1nin .iistr-c1ción.89 D 5418 Tfinto el auto fidmisorio de la demanda como su corrección fueron legalmente notificados al Director del ICEL (Folios 328 y 364), quien confirió poder a pro·feisioneAl del derecho para. 1fi:1 representación .i ud í c í.e l de la E•ntidci:\d. La defimanda fue opor t.un amen t e cx.lnt .est.ada, opc:m.:i.éndost, a la prosparidad de las pretensiones, aceptando como ciertom los hechos 1 a 11 y 22 y solicitfindo la prueba ck:! Lo s dt:fim.is. Como r az ón d(;;, la defE •ru;éi\ i,;e ,,1<:.IL1ct::fi 1 o s paqos c:ler ivadtHfi di?l ccm t r at o quedaron sumet .idos a las asign<'::\C:Ü.)ne!ii presupuestales que en el caso del demfindado dependen de los giros del presupuesto Nacional, situfición ccmo c íd a por: ml cc::,ntratist.íi\. Be':! pr-oporre 1 .... f¿>:c:apc .t.ón dc1 .ineptt'í\ demanda ya qw::! el

de los giros del presupuesto Nacional, situfición ccmo c íd a por: ml cc::,ntratist.íi\. Be':! pr-oporre 1 .... f¿>:c:apc .t.ón dc1 .ineptt'í\ demanda ya qw::! el aclfi de liquidación no es un acto administrativo y lfi que liquidó t?l contrato md.ter-ia del litigio n o (fir-i'fi. definitiva puesto que el contratista hizo obser vaciones refiervándose el derec ho a rec lamar suma& curr ·espondifintes. al pa90 de i.ntE;·rfi:H,1sfi ma.r,i .í'esté:1.r,do asi su. in con for-m.id.:...1_.J " .•. lo cufil equivale a recha zar la liquidación con(ratantfi:;i", produc.:;i Y" un qt.tP había. de nh • .:i.nera q,_m .:iLt.o unil<iíter ·.;d 1 :i.quidémdo f.d (Folios 331 a 336).

Lál c: c:.,rrec. .c.ión de la dem«1.nd;;fi t¿;..mbién "f!I IU ,. fi- ·_., , J.14 89 D 5418 f:k1 prnpc.me como f.'!cc:epc :ión lea de pago pan::iiÜ por consider.fir que todas la¡;¡ cuenta.,¡ derivadas del con t ra t.o ·fueron p.:.figad.as;; antE-is de la 1 iquidación del mismo por un vfilor total de $123.937.785,15 sin que hubiera mediado re&firva de ninguna especie y, por tanto, el capital fue

·fueron p.:.figad.as;; antE-is de la 1 iquidación del mismo por un vfilor total de $123.937.785,15 sin que hubiera mediado re&firva de ninguna especie y, por tanto, el capital fue amor tí.z ado en SLI tot.alid«d y no pL1ede defipués del pago seguir yenerando frutos a cargo del deudor (Folios 365 a fifi67). AUDIENCIA DE CONCILIACION Una vez practicadas las pruebas, en aplicafión del ar-tí.culo 60. del Decreto 2651 de 1991 ·- ccrn1pleu¡1c.-mt.;Hkl por el Dacrsto 171 de 1993 - se citó a las partas a c.on c í, l i.:.AC :ión. Lueg0 de haber sido aplazadfi por petición de lfis parte5fi l• audiencia respectiva sa reali2ó el 25 de Abril de 1.996, sin que s& logrfira acuerdo alyuno (Folios 493 y 494). L O S A L E O A T e o N e L u s X o s O N D EJ e;; • .J 89 D 5418 pfirtes y al sefior Agente del Ministerio Público par·a que presentarfin sus alegatos. De tal fficultad se hicieron u&c los apoder ·ados de e. l Ministerio Pfiblico gufirdó silencio. a) La parte actora pide que se pn?tensiones porencontnH·se demostradla mora. en qufi, incurrió el ICEL en el pago de\fi$ respectivafi cuentas,

a) La parte actora pide que se pn?tensiones porencontnH·se demostradla mora. en qufi, incurrió el ICEL en el pago de\fi$ respectivafi cuentas, extremo que lái\ demfindada no hfi discutido a lo largo del proce!!l,O y por tei\ 1 con c:epto no se ha eff.fic: t.u ado pago alguno segón lo certifica la mifima demandadfi. Por otra pálrte, inf>isti? fin quo la mor.a se Cái\t .1sa a pfirtir del momento da pre$entación de lafi cuentas segón fie despre nde de la costumbre merca ntil sobre tales aspec tqs y para susten tar tfil aprec iación traefi c:ui?n to va r i cis fd emplo¡¡¡. que consider ·a pe•rt.irienten;;. Ademáii los pago6 deben imputarse primero a intereses t . a l como lo disponE :1 el fir·t.íc.ulo 16fif:. del Código Civi lfi ya que La dfJmandante no consierd:e ni ha consentido en que lo& pagos se imputen primeram ente a cap ital (Folios 500 a 506) . b) La dema:\ndac.ia hace refer€mc:ia °' la incon1::oistenc::ié\ c.ie las prueba5 sobre los periodos de mora quefi su juicio no han fido demostrados en formfi cierta . Refipecto de ia cuantia de la indemnizac ión rec lamada, &ostienfi que lfi morfi sólo pudo prcfiucirfie treinta dia& de!»pués de liA presentación de las cuentas y sobn-1cada

Refipecto de ia cuantia de la indemnizac ión rec lamada, &ostienfi que lfi morfi sólo pudo prcfiucirfie treinta dia& de!»pués de liA presentación de las cuentas y sobn-1cada una dfi ell as se debe efitablecer el valor del mfis la actufiliZa\Ción monetar ia, haciendo la liquidac ión da tfil manera que el Infitituto no fiª1"fi\. 16 89 D 5418 estado financiero y económi co (Folios 497 a 499). CONSIDERACIONES DE LA SALA l. t...u,, prete:msic>nes de la dE.nraancla están er1cam:i.nad.as a. obtener que se declare nula el actfi de liquidación final del contrato No. 5302 de 1985, por hfiber omitido el p.go d,"é? interf'fises moratorias porel no pago opc1rt.uno de liH!, c:uentas pre. senti:\dae. en desa.n -· c,llo del c on t r a to, Así mismo, se pretende que se declare que el ICEL incumpl ió el mencionado contrato al no pegar oport.un amen te 1 as c:uen té\$ r·t?spec:t .i. VM\;; y sifi 1 rfi concfrmfifi al pago de loe intere&efi mcratorioe comercifiles, c ap í, tal Lz arido el v a Lor: de lo!::> mismos des.pués de t.t-,,u11::,curr.ido un año de SlLI VE:.mcimien1to conforme lo dispone el artí.c:L\lo 886 d+?l Código dfi? C(::>men:ic; y s12

t.t-,,u11::,curr.ido un año de SlLI VE:.mcimien1to conforme lo dispone el artí.c:L\lo 886 d+?l Código dfi? C(::>men:ic; y s12 c:or1th;:.,nh? en costas a la demilndó:\cJa. En +:fiscr i to de adición de l.a demfinda Sf'.a! p:i.d ió fi ademái;;; , la declfir.;d .. orifi de nu Lí.d ad del "Otro Si . " dt?l ac.ta de liquidación final de fecha 15 de novie mbre de 1.988 y unilat e r a lmente el de la resolución No. de noviembre de 1 iquidó ICE:L 02520 del Lo , de la cual el c.on tr ·a to y de:· la por· medio l.909fi 03091 de diciembre 27 de 1.989 que resolvió el recurso de repc,s:i . c í.ó n inteq :iuesto coritr·fi 1 a pr .i.múr·,¡¡. fi con ·f .i.. rmándc) l.;\ . •1 •. , . , I 89 D 5418 con fundamento en que el fietfi de

J. Lqu i.d ac Lón final del contrato cuy.a nulid.ad SH no puede confiderarse como definitiva puesto qL1e Hl repr ·esent.ant&? de lm1 fino.a contr -fiJ.t.istafi tn.::il.ni-festó su inconformidad con ella, reservándose el derechofi n?clamar las indemnizaci< ::>nelii caulf.adc:Hi porlcit mor.a en los pagos, de manera que nD puede congiderar&e un ficto

su inconformidad con ella, reservándose el derechofi n?clamar las indemnizaci< ::>nelii caulf.adc:Hi porlcit mor.a en

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