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TA CUN - 89-D-5491-(27-01-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 89-D-5491-(27-01-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

MUERTE (X)N ARMA DE D(YI'ACION OFICIAL 'ri 1 13U14AL AJ1I N 1 S TRAT 1 VO

CIJNDI NAMÉRcA

—SECCIOK 1ICERA

Santaf de Bogotá. D.C., enero veintisiete (27) de mil novecientos noventa y cuatro (1.994.

Magistrado Ponente : Dr FcTUb AfJ\TAREZ ILO Ref.-Expediente : 89-D-5491

Demandante : María Mirya'n Bohórquez y otros REPARACION DIRECTA Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo ac';uaúo, se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción de repa'ación directa, HARIA MI1`Y¡k11 BOHORQUEZ VANEGAS -quien obra en nombre propio y en representación de sus menores hijos SANDRA MARTTZA

BOHORQUEZ, GIOVANNI BOHORQUEZ y LAIDY PAOLA ROMERO BOHORQUEZcontra la Na-•Iinisterio de Defensa Nacionalcon el tfín de obtener las declaraciones y. condenas de que da cuenta la demanda.

ANTECEDENTES: En escrito presentado ante ésta Corporación los a(tore. por intermedio de apoderado, formularon las

siguientes preí.ensiones: Que 1a Nación Colombiana.3 (Exp.5491) según la equivalencia que certifique e.l Baic.o de Le. República para la fecha en que qud ejecutoriada la sente'ota que así lb ordene.

QUINTA: Que la sentencia Que se profiera en el presente caso sea cumplida por la entidad

según la equivalencia que certifique e.l Baic.o de Le. República para la fecha en que qud ejecutoriada la sente'ota que así lb ordene.

QUINTA: Que la sentencia Que se profiera en el presente caso sea cumplida por la entidad demandada, dentro de los términos del artículo 176 del Código Contencioso Administrativo, caso contrario, que pague intereses comerciales en los primeros seis meses, contados a prti1' de la fecha de jecutoria de la sentencia, y moratorios de ahí en adelante, según lo establecido en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo.' (folios 2 y 3).

Como hechos, fuente de las pretensiones, narra la demanda: "1) La demandante MARIA MIRYAM BOHORQUEZ VANEGAS, contrajo matrimonio católico con el señor CARLOS ARTURO GTRALI0, en la Catedral de la ciudad de Ibaguó el día 16 de febrero de 1.966, debidamente regstrado si-. la Notaría Tercera del Circulo de esa ciudad, el 28 de diciembre de 1.987. "2) Los esposos CARLOS ARTURO GIRALDO y MARIA MIRYAM BOHORQUEZ VANEGAS, procrearon a su hijo WILSON GIRALDO BOHORQUEZ, nacido en el Líbano (Tolima)el 2 de septiembrede 1.967. Aparecen también como reclamantes, los siguientes hijos de la señora MARIA MIRYAM BOHORQUEZ VANEGAS: SAiDRA 1ARITZA1 nacida en Bogotá el 30 de mayo de 1.971, cuyo registro de nacimiento se hizo cm la Notaría Cuarta de

siguientes hijos de la señora MARIA MIRYAM BOHORQUEZ VANEGAS: SAiDRA 1ARITZA1 nacida en Bogotá el 30 de mayo de 1.971, cuyo registro de nacimiento se hizo cm la Notaría Cuarta de esta ciudad el 29 de abril de 1.981, GIOVANNI nacido en esta ciudad el 16 de mayo de 1.976, cuyo registro de nacimiento se efectúo en la misma Notaría Cuarta, el 29 de abril de 1.981, LAIDY PAOLA, quien aparece habida con el señor JOSE IGNACIO ROMERO LOZANO, nacida en Bogotá el 9 de octubre de 1.985, cuyo rei.trc civil de nacimiento fue sentado en lc Nctarja Veiritidos de la misma ciudad, ei 17 de octubre de 1.98E. '3) WILSON GIRALDO BOHORQUEZ, una vez reunidos los requisitos de aptitud sicofísica, exigidos por los Reglamentos de Sanidad de las Fuerzas Militares, fue4 (Exp.5491) seleccionado por el 5'ri• io de reclutamiento para -prestar el servjcj(-,, militar obligatcIo, habiendo sido dado de al te. como soldado regular el 10 de enero de 1.986 en la EsouéJ.a Logíst.ca de Bogotá, correspondiéndole l tarjeta d€ inscripción número 418231 y el código número 8600062.' "4) En la tarjeta de inscripción número 418231, WILSON GIRALDO BOHORQUEZ, indicó como su profesión "Ayudante de Conducción y estar trabajando en 'ERSAL", dependiente de la

código número 8600062.' "4) En la tarjeta de inscripción número 418231, WILSON GIRALDO BOHORQUEZ, indicó como su profesión "Ayudante de Conducción y estar trabajando en 'ERSAL", dependiente de la empresa 'AUT0NIZA' situada en la Avenida Suba, número 109-04 dp la ciudad de Bogotá, cuando fue llamado a prestar el servicio ni1tar obligatorio, hecho que confirma la certificación expedida en Bogotá, el día 3 de mayo de 1.988, por el señor JAVIER CAICEDO CASTRO, que venía trabajando a su servicio con una asignación mensual de $25.000,.00 y un reajuste de $5.000.00 durante los últimos 4 meses,. '5) tlanjfjestan su progerjtora y sus hermar que WILSON tenía que trabajar y que con el producto de su trab.j» los ayudaba, por carecer de medios de foftuna, y que esa fue unA de las causas para que abandonara el estudio cuanto curs'ba 2o. año de b.cii llerato. "6) El soldado WILS%N (1rIRLDO BOHORQUEZ Prestaba el servicio militar en la Vigésima Brigada de Inteligencia y Contrainteijgencj& de guarnición en la ciudad de Bogotá, cuando se sucedieron los hech que le costaron la vida y que pueden sintetizarse de la siguiente manera: al Siendo las 07:45 horaE del día 06 de agosto de 1.987. se enc'-'ntr'aban. en la Guardia de la Unidad el Cabo Segimdo JUAN ANTONIO I1OJICA G01EZ, quien en ese momento

al Siendo las 07:45 horaE del día 06 de agosto de 1.987. se enc'-'ntr'aban. en la Guardia de la Unidad el Cabo Segimdo JUAN ANTONIO I1OJICA G01EZ, quien en ese momento desempeñaba las funcjons de Comandante de Guardia, el Soldado WILLIAt1 ALZATE ATEHQRTUA, en calidad de detenido y el Soldado WILSON GIRALDO BOHORQUEZ, quien era el Estafeta de Guardia. b) Cuando el Cabo MOJICA G0.MEZ se disponía a hacer entrega del pues-ro de Comandante de Guardia, Encargado, y al revisar la pistola 9 mm., No. 0157, de dotacln del Comando de Guardia, la accionó imprudentemente saliendo un disparo que fue a herir al soldado GIRALDO5 (Exp. 5491) BOHORQUEZ WILSON. c) El herido fue corciucjc10 al Hospital Militar Central, donde fallció en las mismas horas de la mañana de ese día. "7). El mismo 6 de agosto de 1.987, el señor Teniente MICHEL MARTINEZ POINSENET, Oficial de Servicio, rindió informe de lo sucedido al señor Coronel, Comandante de la Brig-ada de Inteligencia y Contraintelig€ncia, que sirvió de fundamento para adelantar la correspondiente investigación administrativa, enrnjnada al esclarecjmjen;o de los hechos Puestos en su conocimient'. '6) Con ese motivo se adlanf 6 el Informativo No. 238, al cual se alleg,ron los testimonios de las personas que presenciaron los hechos, la calidad de militar del protagonista y del

Puestos en su conocimient'. '6) Con ese motivo se adlanf 6 el Informativo No. 238, al cual se alleg,ron los testimonios de las personas que presenciaron los hechos, la calidad de militar del protagonista y del occiso, además del OOflctCu emitido por el

b?ior Coronel ALVARO HERNN VLANDIA HURTADO.

Comandante de la Brigada. '10) En la adelantada por Inteligencia y pertenecía el 238. que es un Plenamente: investigación administrativa el Comando de la Brigada de Contrainteljgencia, a la cual occiso, radicada bajo el No. documento público, se comprobó a) El autor del disparo que cegó la vida del soldado WILSON GIRALDO BOHORQUEZ, fue el Cabo Segundo del Ejército JUAN ANTONIO MOJICA GOMEZ, en servicio activo y se desempeñaba como Comandante de Guardia Encargado de la Unidad, en el momento de lo sucedido, 07:45 horas aproximadamente, del día 06 de agosto de 1.987. b) El Suboficial MOJICA GOMEZ, en la fecha indicada se encontraba en ejercicio de sus funciones y atribuciones como Cabo Segundo del F.jrcito. c' El arma que disparó el Cabo MOJICA GOMEZ. hirindo mortalmente al Soldado GIRALDO BOHORQUEZ, era oficial, perteneciente al Ej(rCto Nacional, identificada como la pistola 9 mm. No. 0157, a cargo del Comandante de Guardia del Cuartel General de la Brigada de 1,1.teligencia de Ccntrzinteljgencja, de 'njción en la

identificada como la pistola 9 mm. No. 0157, a cargo del Comandante de Guardia del Cuartel General de la Brigada de 1,1.teligencia de Ccntrzinteljgencja, de 'njción en la ciudad de Bogotá. "11) Como quedó dicho, anbes de ser llevado al Ejército, WILSON GIRALDO BOHORQUEZ. con elNw 6 (Exp5491) Producto de su trabajo corno ayudante de mecánica automotriz, ayudaba al sostenimiento de su progenitora y de suc hermanos, lo que demuestra Que ellos, aa3mán de los perjuicios morales que recibieron debido a su muerte trágica, también quedaron privados de la ayuda económica que ie.3 aportaba, o sea que estos perjuicios también deben ser indemnizados por la Nación. 12) El Ministerio de Defensa Nacional por medio de la Resolución No. 4798 de fecha 18 de julio de 1.988 reconoció y ordenó pagar a la señora MARIA MIRYAM BOHORQUEZ VANEGAS, la sna de $434.340.00 como compensación por 1r4 muerte de su hijo, Soldado WILSON GIRADO BOHORQUEZ, ocurrida, ccrno lo acepta, en el servicio y por causa y razón del mismo servicio. 1:3) Los hechos en los cuales perdió la vida el soldado WILSON GIRfLDO BOHORQUEZ hubieran podido evitares sis, ¿n;Perior inmediato, Cabo Segundo del Ejérci10 JUAN ANTONIO11 CJICA GOMEZ, quien se desempeñaba en un puesto de tanta responsabilidad como era el cie

podido evitares sis, ¿n;Perior inmediato, Cabo Segundo del Ejérci10 JUAN ANTONIO11 CJICA GOMEZ, quien se desempeñaba en un puesto de tanta responsabilidad como era el cie Comandante de Guardia Encargado hubiera tenido en ouenta y observado las instrucciones que recibió scbre manejo de la Pistola 9 mm. Es cierto que el Suboficial MOJICA GOMEZ se encontraba alistando la entrega del puesto de Coma?1dante de Guardia, pero ello no lo exoneraba del cuidado, de la diligencia, que debía tener con el manejo de esa clase de armas, que son automáticas y muy peligrosas, si en su acoionar no se observan todas las reglas, manuales y decálogos de seguridad. Si el Cabo MOJICA GOMEZ, que era un Agente del Estado, por imprudencia o, descuido accionó la pistola e hirió mortalmente a su subalterno, soldado WILSON GIRALDO BOHORQUEZ, quien no hacía otra cosa que prestar el servicio militar obligatorio para bien d toda la ciudadanía, es-cipen.as justo que la Nación indemnice a sus beneficiarios, en la forma que lo estoy solcjta:do. '. (folios 10 El 13). Como fundamentos de derecho cita la den-nd los(p. 5491) artículos 2, 161 20, 21, y 62 de la Constitución Nacional` vigente en la é:.a n que se produjeron los hechos y se presentó la demanda:. 86 del C.C.A.; 2341, 2344, 2347, 2349, 2352, 2355 y 2358 del C.C.:: 71 del

hechos y se presentó la demanda:. 86 del C.C.A.; 2341, 2344, 2347, 2349, 2352, 2355 y 2358 del C.C.:: 71 del Decretó 1776 de 1.979. -Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fue'z&s Militares-; y la Resolución No. 8345 de 1.968 originaria del Ministerio de Defensa que contiene elReiiamefltO del Servicio de Guarnición de las Fuerzas tares. La demanda expresa, además, 1a3 razones por las cuales considera aplicables al caso las anteriores disposiciones legales. LA IMPITGNACION El auto admisorio de &a demanda fue legalmente notificado al señor Minist'o de Defensa NLinIal quien otorgó poder a profesional del derecho para la representación judicial de la administración (folio 35). La demanda no fue contestada.

LOS ALEGATOS DE CON C L U S ION: Por ziuto del 22 de julio de 1.991 se dió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y &l señor Agente del Ministerio Público para que emitiera su8 (Exp.5491) concepto de fondo. a) La parte actora considera que se encuentran Plenamente demostrados los hechos que dieron origen a la demanda y los elementos de la responsabilidad de la administración por falla del servicio y, en consecuencia, solicita se accede a las pretensiones de la demanda (folios 260 a 262). b) La demandada sostiene que, según se desprende de mismos hechos y de las pruebas, ". . . es evidente la culpa personal del agente que exime de responsabilidad

la demanda (folios 260 a 262). b) La demandada sostiene que, según se desprende de mismos hechos y de las pruebas, ". . . es evidente la culpa personal del agente que exime de responsabilidad al Estado...- o, de no considerarlo así el Tribunal, .apl toar EL REGIMEN DE RESPO114A3ILIDAD COMPARTIDA en la proporción en que ello se produjo, tenierdo en cuenta la culpa personal del agente y la responsabilidad de la entidad.', pero, en todo CaSO, absteniéndose de condenar por ;erjuicios materiales pues no se encuentra demostrada la dependencia económica de los actores en relación con la víctima (folios 263 y 264).

EL CONCEPTO DEL M: [NISTERIO PUBLICO: El señor Procurador Noveno en lo Judicial, en escrito presentado el 2 de agosto de . 293. conceptúa que se debe acceder a las súplicas de la demanda ya que, de las pruebas aportadas, se desprende la existencia de una falla presunta (folios 266 ¿. ?7.

ETI9 (Exp.5491) CONSIDERACIONFS DE LA SALA: 1..- Los actores pretenden obtener declaratoria de responsabilidad de la Nación-Ministerio de Defensa Nacionaly la consecuen.e condena al pago de perjuicios materiales y morJes, por la muerte de su hijo y hermano Wilson Giraldo Bohórquez, ocurrida el 6 de agosto de 1.987 en la guardia del Comando de la Vigésima brigada con sede n it ciudad de Bogotá, mientras prestaba servicio militar obligatorio y como resultado de herida derivada de disparo de arma de fuego efectuado por el Cabo de Guardia Juan Antonio

Vigésima brigada con sede n it ciudad de Bogotá, mientras prestaba servicio militar obligatorio y como resultado de herida derivada de disparo de arma de fuego efectuado por el Cabo de Guardia Juan Antonio Mojica Góvez con une pistola de dotación oficial. Del contexto de la demanda se desprende que el régimen de responsabilidad se ubica dentro de la denominada falla presunta en la prestación del servicio. II.- Ha sido aceptado por la doctrina y la jurisprudenolti que la admintrción debe reepo por los perjuicios causados a los zi.sociados por faltas o fallas •erx los servicios a Bu cargo, siempre y cuando se presenten la totalidad de los elementos integradores de este tipo de responsabili3, que han sido sefialados reiteradamente así: a) Una falla en 1a prestación del servicio por re¡-.ardo, irregularidad, ineficacia, omisión o ausencia del mismo; In) Un daño que oonfir lesión de un bien jurídicamente tutelado; y o) Un nexo causal entre la falla en la prestación del servicio y el dario.lo (Exp.5491) Se debe establecer si en el caso eub-1jte se dan en su totalidad los mencionados elementos estructurales III.- Para demostrar la legitimación elementos integradores de extracortractu&1 de la administración, proceso los siguientes medios de prueba: 1) Certificado de registro civil de matrimonio de María Miryam Pohrquez Vanegas y Crjos Arturc GijLido, celebrado el 16 de febrero de 1.966 (folio 29). 2) Oficiosamente se decretó coro prueba el registro civil de nacimiento de Wilson Giraldo Bohórquez, para

Miryam Pohrquez Vanegas y Crjos Arturc GijLido, celebrado el 16 de febrero de 1.966 (folio 29). 2) Oficiosamente se decretó coro prueba el registro civil de nacimiento de Wilson Giraldo Bohórquez, para lo cual se Ofició al señor Notario del Círculo del Líbano (Tolima) quien envió fotocopia auténtica del acta respectiva Allí figura nacido el 6 de septiembre de 1.967 y CoirQ padres Carlos Arturo Giraldo y Luz MvrjQueZ (folio 276). 3) Fotocopias auténticas de las actas de registro civil de nacimiento de Sandra Marit,za y Giovanni Bohórquez. En ellas aparecen como hijos de María Miryam Bohórquez Vanegas .v se encuentran suscritas por la misma. Nacieron el 30 de mayo de 1.971 y 16 de mayo de 1.976 respectivamente (folios 21 y 22). 4) Foocopja auténtica del registra civil de nacimiento de Lajdv Pac.la Romero Bohórquez, il^j. el 9 de octubre de 1.985. Aparece como hija extrflatriflv,rjjal de Maria Miryam Bohórquez Vanegas y José Ignacio Romero Lo3 , quien denunció cu nacimiento y ia reconoció como su hija (folio 23). 5) Fotocopia auténtica del acta de registro civil de defunción de Wjl0n Giraldo Boh6roiez !folio 24). en la causa y 13$ responsabi 1 idad se aportaron al11 Exp.5491) 6) Fotocopia de la cédula c''.ciudadania de Haría Hiryam Bohórquez Vanegas (folio Ye).

en la causa y 13$ responsabi 1 idad se aportaron al11 Exp.5491) 6) Fotocopia de la cédula c''.ciudadania de Haría Hiryam Bohórquez Vanegas (folio Ye). 7') Constancia expedida por Javier Caicedo Castro en donde aparece que Wilsorr].dc Bohórquez trabajó a su servicio desde el-6 de febrero de 1.984 hasta el 21 de diciembre de 1.985, cuando ingresó al servicio militar, con un sueldo de $25.00.00 mensuales con un reajuste me

de $5.000.00 durante los últimos 3 meses (folio 29). Este documento fue reconrido por quien lo expidió en dilterxcja dentro de la cual rindió testimonio (folio 253). 8) Fotocopia auténtica de la tarjeta de inscripción de Wilbon Giraldo Bohórquez en el servicio militar. Consta que fue dado de alta el 10 de enero de 1.98G (folio 50). 9) Certificación expedida por la Vigésima Brigada del Ejército Nacional, en donde consta que e. Cabo Primero Juan Antonio Mojica Gómez ia orgánico de esa unidad el 6 de agosto de 1.987; que ese día al momento de disparar la pistola No. 0157, se encontraba. Je Fervicio como Cabo de Guardia; y que por la muerte de Wilson Giraldo Bohórquez se le adelantó investigación penal resultando absuelto (folio 51). 10) Certificación expedid-, por el Ejército Nacional en la cual consta que la pistola No. 0.157 pertenece al Ejército (folio 52). 11) Fotocopias auténticas de las providencias de primera y segunda instancia que pusieron fin al proceso

la cual consta que la pistola No. 0.157 pertenece al Ejército (folio 52). 11) Fotocopias auténticas de las providencias de primera y segunda instancia que pusieron fin al proceso pena]. que se adelantó contra el Cabo Juan Antonio Mojc.a por la muerte de wilsori Girado 8oh6roubz. En ellas se establece en for-ma inequívoce oue el Suboficial causó la muerte de Giraldo Bohórquez al(Exp.5491) disparar la pistola No. 015 n forma accidental, por lo cual fue absuelto del delito 3e homicidio (folios 54 a 64). 12) Fotocopia auténtica del informe rendido por el oficial de servicio sobre la muerte de Wilson Giraldo. Allí se indica que tal hecho fue causado por el Cabo Juan Antonio Mojica al dIsparar accidentalmente la II

pistola No. 0157 a cargo, del comandante de guardia (folio 66). 13) Fotocopias auténticas del informativo adelantado por la Brigada con ocasión de la muerte de Giraldo Bohórquez. Se ratifica lo enunciado en el punto anterir y se concluye que la riuerte se produjo en el servicio, por rusa y raon di-,,I mismo ' Íoli 68 a 104). 14) Fotocopia auténtica de la resolución No. 4798 de 1.988, por medio de la CuLJ '1 Ministerio de Defensa reconoce a Carlos Arturo Giraldo y Mar-7 ,i Miryam Bohórquez. compensación por la muerte de su hijo Wilson Giraldo Bohórquez (folio 123).

  1. Se recibieron los siguientes testimonios:

reconoce a Carlos Arturo Giraldo y Mar-7 ,i Miryam Bohórquez. compensación por la muerte de su hijo Wilson Giraldo Bohórquez (folio 123). 15) Se recibieron los siguientes testimonios: a) Javier Caicedo Castro.- Narra que Wilson Giraldo Bohórquez, antes de ingresar al servicio militar trabajó con él como ayudante de latonerí.s con sueldo de $25.000.00 reajustado en $5.000.00 en los últimos meses, que trabajaba para ayudar a la madre. Reconoce el documento que al respecto había firmado y que se relacionó anteriormente (folios 253 a 255). o) Alejandro Avila Toro.-- fice conocer la fami1»i de Wilson Giraldo Bohórquez y que éste vivía con la madre y los hermanos, que antes de ingresar al servicio13 1 1. (Exp491) militar trabajaba . . .por ahí con un se?Ior, .... porque tenía que ayudar a la mamá y a los hermanos. (folios 255 a 257). Apreciados los anteriores medios de prueba en su conjunto y dentro de las reglas de la sana crítica (articulo 187 del C. de P.C.), es decir, haciendo su análisis objetivo y razonado, comparándolos luego entre SÍ Para después efectuar una síntesis de los elementos demostrados, be encuentra qut en el proceso se poraron plenamente los siguientes hechos: 11 Que los actores se encuentran legitimados en la causa por activa para formul las pretensiones ya que para tal efecto invocan su r.ajjij de madre y niDrmanos de la víctima que se encuentra demostrada con l otas de registro civil de matrimonio de los padres y de nacimiento de cada uno de ellos.

para tal efecto invocan su r.ajjij de madre y niDrmanos de la víctima que se encuentra demostrada con l otas de registro civil de matrimonio de los padres y de nacimiento de cada uno de ellos. Al respecto es de anotar en el registro civil de FW

nacimiento de Wilson Giraldo F3ohórquez aparece como hijo legítimo de Luz Miryam BohOrquez y Carlos Arturo Giraldo y la partida de rnatiimonjo aportada indica que los contrayentes fueron María Mirvam Bohóruez Vanegas, quien demanda, y Carlos Arturo Giraldo. Pero para la Sala no existe duda alguna que el verdadero nombre de la madre de la víctima es María t'Iiryam y que la diferencia entre los dos registros se debió a error en el acta de nacimiento, como se deduce claramente da la identidad en los demás datos allí contenidos, como el nombre de los abuelos, del pedr: y del segundo nombre de la madre. Por otra parte, el mismo Minjsejj0 de Defensa reconoció la condicide madre de le víctima a la demanant€, al disponer Pi pago de la ccmpnación por muerte.14 (Exp.5491) En cuento a los hermanos de Wilson se refiere, en los registros de nacimiento aparecen Sandra Maritza y Giovannj únicamente con el apellido Bohórquez porque fueron denunciados por María Miryam Bohórquez Vanegas como sus hijos sin indicar el nombre del padre; y Laidy Pac]e aparece como Romero Bohórquez porque fue denunciada y reconocida como hija extramatrjmonial por José Ignacio Romero quien ei.rihuyó la maternidad a Mria Miryar1 Bohórquez Vanegas. Pero lo cierto es que

Pac]e aparece como Romero Bohórquez porque fue denunciada y reconocida como hija extramatrjmonial por José Ignacio Romero quien ei.rihuyó la maternidad a Mria Miryar1 Bohórquez Vanegas. Pero lo cierto es que todos ellos fueron concebidos durante el matrimonio de María Mi:yam con Carlos Artura Ciraldo por lo cual, para efectos legales, se presumen hijos legítimos de los mismos tal como se desprende de la preceptiva jel artículo 214 del Código Civil en concordancia con el artículo 30. de la Ley 45 de 1.936, reformado por el artículo 3o. de la Ley 75 de 1.968. En consecuencia, se han de tener como hermanos legítimos de la víctima para los efectos del proceso. 2) Que la. Nación-Ministerio de Defensa Nacionalse encuentra legitimada en la causa por pasiva porque de ella se predican y demostraron las conductas antijurídicas que motivaron los hechos origen de la demande. 3) Que el se?tor WiUon Giralco Bohórquez se enoontt.iba Prestando el servicio militar en el Comando de la Vigésima Brigada con sede en esta ciudad y el día 6 de agosto de 1.987 murió, por causa y con ocasión del mismo, corno consecuencia del diró'o de una pistola de dotación oficial efectuado "ccidentalrnerite por su superior Cabo Segundo Juan Antonio Mojica Gómez. 4) Que contra el Cabo Juan Ani.onjo tiojica Gómez se adelantó proceso penal por el homicidio, el cual culminó con sentencia absolutoria por considerares que siendo autor del hecho. éste E-e produjo en forma15 (Exp. 5491)

adelantó proceso penal por el homicidio, el cual culminó con sentencia absolutoria por considerares que siendo autor del hecho. éste E-e produjo en forma15 (Exp. 5491) accidental. IV..- LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION .w Para la Sala existe plena cci.ción de que en el presente caso se presentan todos y cada uno de los elementos de la responsabilidad de la administraeión dentro del régimen de la falla n le prestación del servicio.

LA FALLA EN LA PRESTACION DEL SERVICIO.

La Sala parte del supuesto de la existencia de tal elemento ubicando este caso dntro de la denominada 'falle presunta ya que los hechos y su prueba establecen fehacientemente que la muerte de Wilson Giraldo Bohórquez, hecho base para la formulación de las pretensiones procesales, se produjo corno resultado del uso por parte de un agente de la administración (Cabo Juan Antonio Mojica Gómez) de arma de fuego de dotación oficial, 61endo así quc el uso de este tipo Ula instrumentos, por su peligrosi:-lad (artículo 2356 del C.C. ) hace presumir la falle en la prestación del servicio, e lo cual se agrega que tanto la víctima como el victimario desarrollaban tiones propias del cumplimiento de sus funcion oficiales, lo cual excluye por sí la culpa personal del agente qu educo en su defensa la demandada en su alegato de conclusión, porque para que tal situación se -configure el agente ha de realizar su conducta por füera de la actividad administrativa. Como consecuencia de la ubicación del caso en el16 (Exp.5491) régimen de reponsabjljdad enjnciado, al actor solamente

de realizar su conducta por füera de la actividad administrativa. Como consecuencia de la ubicación del caso en el16 (Exp.5491) régimen de reponsabjljdad enjnciado, al actor solamente le correspondía demostrar como lo hizo, el nexo entre la ejecución de la actividad peligrosa y el hecho dañino (en este caso la mu'te), el perjuicio y la relabió1 de causalidad entre éste y el hecho fitndamenta 1. A su vez, el demandado que ejecutó la actividad peligrosa, para liberarse de la responsabilidad debe alegar y de mcstrar la exis-.cja de una causa extraña (fuerza ma yor o caso fortuito, hecho del tercero, o culpa de la víctima), circunstancia que no se probó, ni Siquiera se pretendió hacerlr. dentro del proceso. Exjti6, entonces, o por lo menos se presume la existencia, de la falla en la prestación del servicio, como primer elemento integrador de la responsabilidad El daño se evidencia en forma clara. La muerte de un hijo o hermano origina para quienes la soportan peruicio de orden moral y material que deben ser resarcidos por quien los causó, en tanto sean demostrados dentro del plenai:. El nexo causal entre la fal2n de) servicio y el daño tamjn se hace notorio. Sin l:t utilización del arma de fuego, que hace presumir 18 falle, no se hubiera Producido la muerte y sin ella el daño no existiría V-- L O S P E R .J U 1 C 1 0 S Los actores solicitan el pago de perjuicios materiales y morales por la muerte de su hijo y hermano.17 (Exp.5491)

V-- L O S P E R .J U 1 C 1 0 S Los actores solicitan el pago de perjuicios materiales y morales por la muerte de su hijo y hermano.17 (Exp.5491) a En cuanto a la condena por perjuicios materiales, la pretensión será denegada por cuanto su existencia no se acreditó dentro del plenario. No se demostró que los demandantes dependieran económicamente de la víctima y que pare establecer este extremo de la litjs solo se recibieron dos testimonios que hacen referencia a que Wilson, antes de ingresar al servicio militar, tuvo que trabajar para ayudar a la madre sin más elementos de juicio y, si tal ayuda realmente produjo, tuvo que extinguirse al ingresar a las fiLas del Ejército por no contar con los ingresos necesarios para tal efecto. b) En relación con los perjuicios morales se considera que sí se presentaron. Es natural que la muerte del hijo y hermano incide profundamente en el ámbito sentimental de la familia causa-ido la clase de dolor, que al no poder ser reparado en si mismo, debe ser reparado en forma económica teniendo en cuenta los vínculos de parentesco existentes entre cada uno de los demandantes y la persona cuya muerte dió origen a la demanda. La jurispru'-jencia del Consejo de Estado ha sid3 reiterada en el sentido de que t&dree y hermanos hacefl parte del núcleo familiar a favor de]. cual se presume la existencia do tal perjuicio y, en consecuencia, se condenará a la Nación a pagar por tal concepto el el de quinientos para cada equivalente a un mil gramos de oro io de los heruaxjos fino para la madre y

la existencia do tal perjuicio y, en consecuencia, se condenará a la Nación a pagar por tal concepto el el de quinientos para cada equivalente a un mil gramos de oro io de los heruaxjos fino para la madre y siguiendo las pautas jurisprudenciales fijadas respecto, como indemnización por los perjuicios morales subjetivos El valor del oro se.' determinado conforme a certificación que expida el Banco de la República Para la fecha de ejecutoria de la sentencia. Parcialmente y la demandada obró a través de apoderjo5vinculados a ella Como las Pretensiones prosperan18 (Exp.5491) laboralmente no se condenarA en costas. En mérito de lo expuesto e1 TRTBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -Sección Tercera-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de 3n ley. FALLA PRIMERO.- Declárase a la Nación Colombiana-Ministerio de Defensa Nacionaladministrativamente responsable por la muerte de Wilson Giraldo Bohórquez ocurrida en esta ciudad el día 6 de agosto de 1.987. SEGUNDO.- Como consecuencia de la declaración anterior, condénase a la Nación Colombiana-Ministerio de Defensa Nacionala pagar a María Miryam Bohórquez Vanegcri la suma equivalente un mil ( 30,) gramos de oro fino y a Sandra Maritza Bohórquez, Gcvanni Bohórquez y Laidy Paola 'Rorero Bohórquez, la suma equivalente a quinientos (500) gramos de oro fino para cada uno de ell, pr concepto de perL.ios morales subjetivos, conforme al valor que del gramo ce oro cerifique el

Paola 'Rorero Bohórquez, la suma equivalente a quinientos (500) gramos de oro fino para cada uno de ell, pr concepto de perL.ios morales subjetivos, conforme al valor que del gramo ce oro cerifique el Banco de la República a la fecha de ejecutoria de esta providencia. TERCERO.- Para el cumplimiento de la sentencia se dará aplicación a lo dispuesto por los artículos 176 y 177 del CCA. II CUARTO.- Deniéganse las demás súplicas de la demanda.o y. 19 (Exp.5491) Sin costas. COPIESE. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE y, de no ser apelada, CONSULTESE con el H. Consejo de Estado. (Aprobada en sesión de la fha Acta No. 2)

MYRIAH GUERRERO DE ESCOBAR

Presidente

HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMJZ Magistrado 1ag ttraciE

BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO Magistrado Magistrada amb. -

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