TA CUN - 89-D-5517-(20-01-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 89-D-5517-(20-01-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
REISnIy) DEL FSTX civi . LXITIMACIaE L1 CPUSA POR APIVA (E) MUERTE. QJN ARMA DEPAON Santaf d. $agot noveciantoq, ñaV.n
MABISTRADO PONErE, DR
R.førnciA R.priájn Expsdt•rt.s Ne0 Deandantas Dor C1avt3 Dora Çkvijo., Sauol, Helve Clavjjo, An6I el de 8u hija AIeon pidiendo: o Ras< CIY146, Joe6 Iván y Luje e obra. en nombr propip y en ay )1ora arzdaror á la -Nación «a la N aterio de Deferaa, Pø1ioJa aiaati vg y ext?aoonlractua2mente rópon,2ø l auørt, .d.i eflar Wiieon Berrera Glavijo, ocurridaán.,v la ta 4W1 22 de ago5to de 1.987. & la iØo de pe1uioj. colombianoa da demandenteø t.Í t ¿lib ef4leflte en øSC! ¿tn ti dada de wvpuro o -'° prec(o i4ntenao.ion1 cert4f1•cad, par el Baiwo de la ótbfloa 8 4a .tcha .ó 1 e cutclz'4. de la den tanela de s'ndo grado: "a) J.er Dora C1-Jjo, íía ti.ioa &?ra Castaíeda,
Baiwo de la ótbfloa 8 4a .tcha .ó 1 e cutclz'4. de la den tanela de s'ndo grado: "a) J.er Dora C1-Jjo, íía ti.ioa &?ra Castaíeda, Al] con Bara•J1et' . j FlixHerr.z'a, mii (1.000) grarno3.195 ww para cada uno Pare José Iván y Gui1g Elver Clavijo p Samuel libardo Roj&e Clavijo quinientos gramos pracada uno. 'Condenar a la Nación (Hiniaterjó de Defensa) a pagar los perjuicios tapiales sufridos con motivo de la muerte de P111 son Herrera Clavijo, a favor de Dora Clavijo, Haría Angélica Mora y ALisan S.ítray Mora, según las siguientes bases de liquidación:. a) Unaa entrad as 11,2VIdas de cuarenta mil pesos ($40.000) mensuales qué ganaba la víctisa. b) Actualizada la condena según el artículo 178 del C. CA. - o) La fórmula de matemiticas financieras adoptadas por el Consejo de .lrstado d) Divi di da la indemnización: la mitad para Alion Mora y. el otro cincuenta por ciento (50X) entre Dora Clavijo y Angélica Hora 0aataeda. "La Nai6n; por intermedio de los funcionarios a quienes corresponda la •øjeouaj3g de la , sentencia, dictar6 dentro de los treibta (30) días siguientes a su cómunicación, la resolución 'la cual se adoptarán las medidas nsoeaarjas para su oup1 imi sato y pagara
de los treibta (30) días siguientes a su cómunicación, la resolución 'la cual se adoptarán las medidas nsoeaarjas para su oup1 imi sato y pagara intereses corrientes dentro de los seis (6) mesas siguientes a su eJecutoría y moratorios después de dicho término (folios 25,2$) Como hechoe expresaron. • Wileon Ovidio Herrera Clavijo fuá hijo extramatrjmonjal de Félix Herrera y Dora Clavijo nacido en Fueagaeugá el 23 da agoetode 186.
2. José Iván y Luis HeJver Clavijo son hermanos maternos
extraxnatrjmonjales de Wilaon Ovidio Berrera Clavijo. Maria Añgljea Mora Caetaeda era la compañera permanente de Wilson Herrera con >guíen procreó e Alion Saray Mora.txp.di ente No 89-Lb51 7
4. Wileari Ovidio. Herrera Clavijó ayudaba patrimonjaimente a la madre, la compaflera permanente y la hija.
8. Wilaori Ovidio Herrera Clavijo se hallaba en compañía de su hermano Helver•C].avijo ysu amigo Esteban Moreno en las horas de la tarde del 22 de agosto de 1987,
atendiendo negocio de su propiedad localizado en la calle 2a. t4o.11-45 da Bogotá, cuando fué ultimado a balazos por uno de tres Individuos que ingresaron abruptamente al local comercial.
8. Esteban Moreno identificó a dos de agresores como Yesid
Leal Orozco y Luis Jesús Abril Rincón, agentes de la Policía Nacional. 7, Los ayentes de la policía nacional que se hizo mención
local comercial.
8. Esteban Moreno identificó a dos de agresores como Yesid
Leal Orozco y Luis Jesús Abril Rincón, agentes de la Policía Nacional. 7, Los ayentes de la policía nacional que se hizo mención inmediatamente antes tenían asignadas armas de dotación oficial.
8. Loe mismos agentes habían herido y extorcjonado a Wilo Ovidio Herrera Clavijo y Relvar Clavijo el 12 de febrero de 1987.
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2. Wileon Ovidio Herrera Clavijo, había formulado denuncio Penal por el delito de letgjonee personales contra loe citados agentes ante la Coniisari. Nacional do Policía del
Centro.
10. Loe demandantes han sufrido por la muerte de su ser querido, perjuicios de orden material y móral.
La demanda fuá presentada el die. 22 de agosto de 1.989 (fijo 5 vuelto) notificada el 28 de marzo de 1.990 (f1ie 10 y 11) contestada oportunamente el 7 da Junio de 1.900, sin Pronunciarse sobre las pretensiones ni los hechos de 1iént• No. 89-D-65J 7 demanda (fIjó 23 y 24) El 11 de julio 4e 1.990, se preeefltó corrección de la demanda, la que fuá admitida el 27 de julio de 1990 (filo 38) y notificada el 18 de óotubreda 1.990. (fijo 39 vuelto) El proceso se abrió a pruebas el 14, de febrero 1.991 (f1io 54) En auto de 8 de abril de 1.992se ordenó traslado para alegar.
El proceso se abrió a pruebas el 14, de febrero 1.991 (f1io 54) En auto de 8 de abril de 1.992se ordenó traslado para alegar. El demandante solicite se accede a sus pretensiones porque encuentra probados loe elementos de la responsabilidad, de un lado la falla en la prestación del servicio público con la decisión de la Proou,euja de destituir a loe agentes ip1icdoe según la owl el. hecho Que sirvió de base a la formulación de loe cargos sl se coneumó, y con la decij6n del proceso penal que loe condenó por hómicidjo. En segundo lugar encuentra probado loa perjuicios morales causados a todos loe demandantes y loe materiales de la madre compafSera permanente e hija. (fijo. 90) La Policia Nacional reclama su exculpación, 11 pues considera que se trata de una falta personal de Ysejd Leal Orozco que no compromete la responsabilidad d03¼ estado. A continuación agrega que loe oit&do agéntes fueron sancionados con dtjtjón sin mediar prueba de las circunstancias en que cometieron el homtoidjø que lo fu en actividades particulares ajenas al servicio, con móviles de venganza contra el occiao, que no vinculan a 1aadmjnjetj,aoj6n. E1 procurador guardó ellenojo7 —ien No..89-L-661 7 1Presupuesto Procesales Coapetencia La Secoi6 Teroera, de ésta para aonooer de ésta acción, el articulo 132 numera], 1Q Civil Demanda en tersa Ex escrito de demanda reine loe
Coapetencia La Secoi6 Teroera, de ésta para aonooer de ésta acción, el articulo 132 numera], 1Q Civil Demanda en tersa Ex escrito de demanda reine loe exigidos en loe. articules 75 a 82 Procedimiento Civil y' 137 del Administrativo. requisitos formales y 92 del Código de Código Contencioso Corporación, es la compétent,e envirtuda lo dispuesto 'en del Código de Procedimiento Capacidad para ser parte y coaparecer ci proceso Loe demandantes son personas flíturale3, mayores dó edad, con plena capacidad 'para. .ser parte comparecieron directamente .4 proceso y otorgaron poder a un rofeeioanj en dereøhó. Loe demandados, Ministerio de Defensa y Policía Nacional comparecieron al proceso a travée del Ministro y del Director, 'quienes la representan o es observó causal de nulidad, que invalide lo actuado. C4diz,idd Según' lo prescribe el articulo 136 del Código Contencioso Administrativo, , la caducidad 'en los procesos de reparación directa opera al vencimiento de dos azoe contados desde cuando sucedieron loe , hechos En el< caso que nos ocupa los hechos ocurrieron el 22 de agosto de 1.987 y la <e'anda fué presentada el dia 22 de agosto de 1.989..Zzpedinte Mo. 89--D-551 7 19 W Hc,b
1. El occiso nació el 11-08-66 y fué rgietrado en la Notarla de Fuegasug& bajo el nmez'o 8-0817-28-40 y fué
19 W Hc,b
1. El occiso nació el 11-08-66 y fué rgietrado en la Notarla de Fuegasug& bajo el nmez'o 8-0817-28-40 y fué denunciado por Gustavo Vásquez como hijo legítimo de Félix Herrera yDora Alicia Morales (folio 101 cuad.1).
Poeterlormente por escritura pública 645 de 28 de mayo de 1.990 fué modificado y/o aclarado el nombre de la madre por el de Dora Alicia Clavijo y reconocido expresamente Por ésta y Félix Herrera como hijo extra~ tr1mcnjai (f lío 102-1). 2 Luis Hever Clavijo nació el 25-O4-7O hijo de Dora Alicia Clavlj y fué xegierado en la Alcaldía de Arbelaéz, tomo 24, fol&o22 (filo 36-1).
3. Samuel ¡4bardo Roas Clavijó nació 'e3. 14-12-74 y fué denunciado como hijo de Samuel Eduardo Rojas y Dora Yolanda Clavijo, antó el Alcaide de Arbeláez (fi lo 78-1)
4. Wtiaon Ovidio convivía, eón, la demandante, María Angélica Mora 1 Castañeda como corpañeroe estables y
Permanentes.
5. Alisan SareLy Mora nació el 08-11-87 y tiene como madre a María Angélica Mora Castañeda .me desconoce e1 padre. Registro civil de nacimiento expedido por la Notarla 21 de Bogotá, No.7863 (filo 6-1)
6. Wiieon Ovidio Herrera Clavijo murió el 24 de agosto
padre. Registro civil de nacimiento expedido por la Notarla 21 de Bogotá, No.7863 (filo 6-1)
6. Wiieon Ovidio Herrera Clavijo murió el 24 de agosto de 1987 y así lo inscribieron en la Notarla Veintidós de Bogotá (flio 77-1).
7. Yesid Leal Cardozo y Luis Jesús Abril fueron condenados penalmente por su homicidio, por. '.1 Juez 24
Superior de Bogotá (filo 394 ouad.5).'Fxpedizite No. 89-D-5i 7 8,. Los homicidas eran agentes delaPolicía Nacional, en servicio, y por tal hecho fueron deistituidos del servicio. El oficie 9179-0 Srge de la Sección dr, Archivo Gener1 fechado e. 5 de septiembre de 1991, as¡ lo ateatigua (filo 1 cuad,3), de acuerdo con todas las probanzas de dicho cuaderno. - i4it im iózi Dora Clavijo no demostró su condición de madre del occiso Por Que eí bien es cierto se trajo un regle L.ro civil de nacimiento del muerto donde aparece el nombre de Dora Clavijo. como la madre (folio $3 cuad4), se estableció que dicho registro había sido corregido por escritura pública 645 de 28 de marzo de 1990 en el Que 50 habla cambiado el nombre de la madre que, figuraba como Dora Alicia Morales, por el. de Dora Clavijo y en la que ademas Félix Herrera Dioelie y Dora Clavijo decÍan reconocerlo 1 Reflri6ndonos a 1.mdre, tenemos que ella figuraba en él registro deel estado civil, para el día de la muerte del
Félix Herrera Dioelie y Dora Clavijo decÍan reconocerlo 1 Reflri6ndonos a 1.mdre, tenemos que ella figuraba en él registro deel estado civil, para el día de la muerte del hijo como Dora Alicia Morales, y por ello lacor?ección Que se hace aioa después con el propósito de demandar, no se puede oponer al estadó: f a) porque no se trata de corregir o salvar un, simple error dejado por equivooaojdn en el registro, sino de eatah1cer la verdadera Identidad de ésta, situación Que no es salvable POr1 vía simplómente administrativa, sea por escritura pública osea por disposición de la Superintendencia sino que requería al menos un proceso de juriediooión vontárisi bi porqué tal cambio dé la pért ¡da de La persona muerta, hecha deSpUd$ de et.e hecho imputable al estado, no"Por Pegla genara1 nia ecO. o providencia 8 produce efeotos frente a él de açuedó a lo dicho en el articulo 107 de].decreto 1260 de 3.7C que dios re1aty00 al estado civil o le oapc1dad' de la# peronas, y sujeto a rep.stro, surtir¿( efecto rea.oto de t4rceros, & 4no desde la feche del registro o 1pO1dj, t( Hipótesis que exmirtoe encaje se la cIispoe4ció citada, porque el roonooimjento del hLjo es un acto jurídico, reativo al estado civil, como que lo modifica, y como tal esta sujeto a registro %f El no puede suxbtir efectos respecto del estado, amo
porque el roonooimjento del hLjo es un acto jurídico, reativo al estado civil, como que lo modifica, y como tal esta sujeto a registro %f El no puede suxbtir efectos respecto del estado, amo detde la fecha de su inecripo4ón, porque la Nción es un tercero frente al estado civil de Herrra Clavijo, xuerto en agosto da 1987/1 Lo miawo se puede predicar del 2econocimjonto que hicieron Los padree por la miem eortura <de orreooi6n de la partida. En esas condiciones oomo el actoi de reconocmjento de los hijo es h.tz en el año de 1 990, el día de la muerte de Wileon Kerrer. Clvi,jo. loe demandantes no tenían la condición (padres jurjd,joo8 del mismo, porque no lo hablan reconocido Loe hez1enop Jzeó lv&ny Li$e Helber Clavijo por la misma rezón no probaron su legjtimaci4n pUes pretenden derivar el vinculo familiar por tener madre coman, la que ya vimos figura ei al reietro da nao tnieto dal muerto como Dora Alicia Morales d1etjt de éstos que aparece firmando como Dora Clavijo ypor ello, igualmente hay lugar a negarles sus pretensiones9 Rxpedi,nte No..89-D--5517 IS Hay que hacer mención que ellos trajeron sus registros civiles de nacimiento, el primero, expedido por la Registraduría del Estado Civil de Arbeláez (Gund ) Tomo 4 17, folio 173 (fijos 15 y 27 del cuaderno 2) y el segundo, con el expedido por la Alcaldía de Arbeláez
Registraduría del Estado Civil de Arbeláez (Gund ) Tomo 4 17, folio 173 (fijos 15 y 27 del cuaderno 2) y el segundo, con el expedido por la Alcaldía de Arbeláez (Cund.), Tomo 24, folio 22 (flio 34), en ellos, aparecen como hijos de Dora Clavijo, persona distinta del que aparece en el registro civil de nacimiento del occiso expedido por la notaría de Fusagasugá indicativo serial Wo.1509671 (filo 33 cuadi), sobre el que se hicieron la correcciones antes dichas Samuel Libardo Rojas Clavijo no está ieitimado para reclanar porque no probó ser hermano carnal del occiso como lo alegó. Trajo su registro civil de nacimiento expedido por la Alcaldía de Arbeláez (Curid.) Tomo 20, folio 56 (filo 78 cuad.1), allí figura como hijo de Dora Clavijo, a la que se pueden hacer lan mismas acotaciones hechas a loe anteriores. La menor Alison Saray Mora no está legitimada para demandar porque en el registro civil de nacimientoexpedido por la Notaría 21 de Bogotá. serial No 9894869 no figura como hija del occiso. (filo 6 cuaderno L) María Angélica Mora no requería probar cndioión particular alguna, pues ella dijo ser apenas la compañera permanente del occiso, y ese interés relevante para el derecho, lo acreditó con los testimonios de Etehan Moreno Montaña. folio 4 cuad. 2 , Magdalena Escobedo Valencia, folio 6 oua& 2, Rosa Tulla Quevedo Folio 7
derecho, lo acreditó con los testimonios de Etehan Moreno Montaña. folio 4 cuad. 2 , Magdalena Escobedo Valencia, folio 6 oua& 2, Rosa Tulla Quevedo Folio 7 cuad. 2. y Martha Lucía Crietancho fi. 11 cuad.2.Rpcmssibj 1 1d lo £rpedient, No. 89-D-51 7 Dentro del prooeo se probó la fa11a en el servicio. En efecto ea verdad sabida que la Conetiucj6n obliga a la administración públio proteger la vida de loe ciudadanos a e.t cargo .y para ello dispone de todo un andamiaje policivo que le peimjte prevenir, la comisión de conductas que atenten contra tal derecho fundemental. Y tal. oblígabián desconocida por la pro4a adminietraj6n cuando uno de sus agentes, Precisamente alguno de los encargados de proteger la vida de los ciudadanos, y prevaliéndose de lelón da empleado público, decide primero, extorsionar, y ante bu fracaso, asesinar al ciudadano a çpiien le corresponder proteger. La violación del deber do protee.1 la vida, Y el desconocjnjento de tal derecho, por 'un agente público, que se prevale de su oondjciórk para amedrentar y luego asesinar a un oudadano., cómpromote al ,estad por acción en los términos del articujc 90 de la Constitución Pol~tica, pues con la conducta del agente no desligada del todo de la actividad estatal, ee t.ranegrej5 el deber de protección del derecho tantas veoee mzcionado
en los términos del articujc 90 de la Constitución Pol~tica, pues con la conducta del agente no desligada del todo de la actividad estatal, ee t.ranegrej5 el deber de protección del derecho tantas veoee mzcionado Y esta actividad de Abril Rincón y Leal Cardozo, agentes de le Policía Nactoa1 no se puede separar del servicio, porque ellos extorej&La luego m4taron y mtlti ataron a quienes trabajaban en el sectóz' de su actividad policial, en horas del servicio, tal cómo loense2a la deoiión dice iplinarj, ue exsn4na la miita de vigilancia de la cuarta eet ación, :depol.ica(f1jo 57 cuad.3) Esta conducta antijurjdjc, fácilmente censurable, causópretensiones. Ixdxiiac, i6zi 11 Expedlónte No 89-D-55Z 7 Iw a la tUtima de las demandantes, compañera permanente del occieo, perjuicios de orden moral y material. Moral porque a consecuencia de la muerte se vid privada de su compaiero, sufriendo traumas en su espírituMaterial porque la citada dejó de. percibir la ayuda económica que , éste le proporcionaba. No se puede decir lo mismo de los restantes demandantes porque ya vimos que alegando ellos su condición de padres, hermanos e hija del asesinado, no lograron probar ésta condición, necesaria para la prosperidad de sus Ñ la demandante que vé prosperar sus pretensiones Be le reconocerán por concepto de perjuicios morales la cantidad de un mil (1.000) gramos oro. f Y como perjuicios materiales y habida cuenta que no se
Ñ la demandante que vé prosperar sus pretensiones Be le reconocerán por concepto de perjuicios morales la cantidad de un mil (1.000) gramos oro. f Y como perjuicios materiales y habida cuenta que no se / logró establecer la suma de dinero que Wilson Ovidio Herrera devengaba como carnicero, se tomará el salario mínimo legal vigente para la época de su muerte, que era de $20.509 .80 del que se descontará un 60% como gastos de la víctima y el restante para la compañera permanente que equivale a $10.254.90 Tndiizaej6nhjpjc o oonsijda1 para Mar1a 4Angé1ic Mora Çaad Se aplica la siguiente fórmula SR fl+i -1 112
Donde.: que euivelen a 17 o llasey
10.284.J 10.24.90 (93.1 R$95.155.34.70 S = Sume a indemn&zec&6n ue se busca R = Renta o ingrsø meneial 010.254..90Inter6e.puro o técnico 0.004867 N
número de zi%eØed transcurridos dea4e la fecha de l oorrenoie del hecho, 22 de agosto de 1.967. hasta el mes de. erero de 1.994, fecha de éste eóntenoia, Esta oantidd debe s aotuaUzada, y para ello utilízame 1QS indices de precios 13. consumidor, vigentes en la fecha de los suqeeos y en la fecha de la liquidaciAn No podee toj&z' loe de le eJeoi.toria de la sentencia pore desconocemós ouando elle tenga firmeza
en la fecha de los suqeeos y en la fecha de la liquidaciAn No podee toj&z' loe de le eJeoi.toria de la sentencia pore desconocemós ouando elle tenga firmeza los sueeoe, agosto de . 987 71,28 el indjoe final es el de la fecha de 6sta bente%cia, ssito de 1.994 21.i9 Donde Indios inóial 0' el de la fecha de.PzR(I +i)r liga HQra Caataroda Se aplica la á guiente -Ak ~Onto No.. 89-»-- 2 7 Rs z$4.186495.71 14 indemnización consolidada o histórica, para María Angélica Mora tataeda es de cuatro millones ciento ochenta y seis mil cuatroecieritos noventa y clnao pesos con seten4 y un centavos (418e495.71)
Donde: 1
P Va10 presente de Ia indemnjzaoj6n futura R Renta mensual $10.254.90 j Interés técnico o puro = 0 004867 N número de meses transcurridos desde ta fe' oha de 6eta sentencia, enero de ,-1.994, y la edad probable de la cojnpafiera permanente en virtud a que ella nació el 20 de Tdiciembre.de 1,986 y el ocøieo nació el 1.7 de agosto de 1.986; en coneecuancjase toma la edad de la primera:por ser menor su expectativa de y ida. Según le tabla de mortalidad del 188 para una edad de 28 eiioe su expecatjva de .. vida es de 4566 convertida en meses equivale a 547.92, de éstos
la primera:por ser menor su expectativa de y ida. Según le tabla de mortalidad del 188 para una edad de 28 eiioe su expecatjva de .. vida es de 4566 convertida en meses equivale a 547.92, de éstos descontamos 77 moese que se liquidaron en la indemnización histórica, qwdando como base para liquidar 470.92 meses R 10.2Z4.90 1 0.004867 470.e2 0.047(1 + 0.004867)470.92Expedieflte No. R = 10.254.90 (8.R39532188 0.041889003 14 R = 10.254.90 (184.883759) R = $1 p892. 887.99 Actualizando la anterior, can índicos de precios al.00n8umt'dór los auceece y la de ésta aeitenc de la ejecutoria porque no aaberno idad.utilizaromoe Los yintbe en la fecha de a No podemos tgraax loa cuandó qteda en firmeRa = If (indice kíPal indice inicLal Donde indice inicial-, `es el dé, la fecha de i.ohechoe agosto de 1 987 = 73.2á;, el ítdice final, enero de 1.994 321.19 89.87.99 >r 3119 $ 829662 73.28 Pa = $8296.825.18 La 4ndemnización futura para tlaria Anica Mora CastafLeda será de ocho nillonee doscientos noventa yeeie rail eeiscintos veinticinco pesos don dtecioc10 centavos $8298.626.18)
La 4ndemnización futura para tlaria Anica Mora CastafLeda será de ocho nillonee doscientos noventa yeeie rail eeiscintos veinticinco pesos don dtecioc10 centavos $8298.626.18) Está probado que la demandante Mazt$,Angélica 14ora Castafeda recibía a3ruda econ6inica de su coma^ft.ro Wileon Ovidio Herrera con quien convivia, cuzi loe tetimonios citados inmediatamente antes. Y está probado . que airtud de io expuesto, la Sección Tercera, del Tribunal A<Wtnist ~tiv<> de Cundiameroa, en Sala de lón, admjniotrado Just1cia en nombre de la blicade coIornbia»-;pr autoridad de la,ley, Nación, Ministerio de Defensa, sdaIinitivamet, kreeponeable de la muerte de Wi10n Herrera Cleviju e høcho sucedidos en Santafé de Bogotá, 3. 22 de agosto de 1.987. Cóndénase e lawNaeióri, Mnitrio de Defensa, a pagar a Maiía An014a Mora Ce.btañed,a por perjuicios morales el e valen" a uu mi1 (.OQO) gramos oro al precio Que oeittfjçue el Baco de la ,República a la ejecutozia ce la eantencje a 3. Neojón, Ministerio de Defensa, a pagEtr ' 4 MarLa Angóllea Mora Osta1eda por perjuicios materiales a euzXie de doce dllor.ee caatroscjentog ochenta y tres i1 ciento veinte pesos eø ochenta y nueve centavos
4 MarLa Angóllea Mora Osta1eda por perjuicios materiales a euzXie de doce dllor.ee caatroscjentog ochenta y tres i1 ciento veinte pesos eø ochenta y nueve centavos :np34gi,nto de:sta $entencja se dará Eiepuest por los 8rt4oulos 176 y 177 del eb AdmtnLstpttvo. de la demanda .'No.89.L657 6o Si no fuere apelada conulteie con el Estdo
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Magiatrado Megietz'ade
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Ma.istrádo Meaitrada