🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 89-D-5522-(27-01-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 89-D-5522-(27-01-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ODNTRA'IO DE CONCESION DE TELIEVISION — Incumplimiento / GARANTIAS —

Efectividad / CADUCIDAD 1 q 14

TEl BUNAL ADMI NI STEATI yO DE CUNDI NAMAROA

SECOIO JCELA

San La F de Bogotá, D.C. enero veintisiete (27) de mil novec.erL'' noventa y uauru .

Migi L'.-13C Ponente: DOCTORA M AM GUERRERO. DE ESCOBAR

REF: Proceso No. 89-D-55

ACT(,}T:A : SOCIEDAD 'SEGUROS

UNIVERSAL SA.

Adci.antado el t;rm!te procesal corresporid bint.e, sin que ce oiser"ie causal de nulidad qje invalide lo actuado y surtida a audiencia de conc j 1 ia: i.i. judicial, sin que las par'te hi}ieren

llegado a acuerdo alguno, se piocede a decidir obre a denejica que en eje' o i.o de la acción atinente a contrcver'o,L nontra.c tua ce. cc:. uad.a en el artículo 67 del

O. O. A. , instauró, en au p:'opo• cDre, J.a Sociedad SEGUROS

UNIVERSAL s: oc,n J.a fina.L .oau de obtener la dc -t'r toria de nulidad e iho.piic L] C1a::) de Rsc luciones Nos. 672 de 17 iA fl:r .7 de 30 de j .989. expedidas por el Insi;.i Luto Nacional de Radio y Televisión 'INRAVISION y en

iA fl:r .7 de 30 de j .989. expedidas por el Insi;.i Luto Nacional de Radio y Televisión 'INRAVISION y en COflEEcUeflc:i.,E ei rcetab1'-cimIc :t.o le derecho que se afirma 000C Ui:.Ciu Ni'ECEflTI'

A. LA DEMANDA Le ¿cc tedad SEG(IH'OS UNIVERSAL 6 . A . formu la ante 'r ,nr' c:c.ntj el Inrr. Ncoinnaj ;H Radio y

EiOr.

Laceo : .oo n:i ir,o}:OLen las rue:'icoÍws canaNea dol Di» cnco E,jecu. i yo del Tnatituto Nac.:.rai N#: -LJic.. y Telovis o, 'TT,W.TSTflD st.tnguides con u tr oa N72 de J7 do i: ¿9 n:.ci .i on c. La cual. se dad ar iducidac) ed iatypL iva del COrO,ratr da ''onc:eaiónP t3,1 C, (-j No 89--Ei-55 de de televisión No. )02169 de N&y de •97, y 2290 de 30 de junio de 1.989 mediante la cual se decidieron los recursos de repcJgifjón interpuestos contra la anterior y se restablezcan los derechos de ini representada afectados talec actos por

Cornc hech os la demanc en e áoüe, síntesis :i Sigujet. a' - Entre INRAVISiQj y la Sociedad MULTIMEDIA

talec actos por

Cornc hech os la demanc en e áoüe, síntesis :i Sigujet. a' - Entre INRAVISiQj y la Sociedad MULTIMEDIA TELEVIç) LTDA. sesuscrlbi( .contrat, de concesión de Cspacjoe. d ClCVjSj No. de 7 de mayo dfz 1.987, por el perjocr> compr'endjdo entre el lo. de julio de.. 1.2fl7 y el 30 de jUnio de 1 .991. - De conformidad la Cláusula Quinta del Contrst,c el Oo ncesjonario se Cornprcmetiá a pagar las Sumas facturad por concepto de ut] de espacios en los canales de tievjsjón facturación mensual efectuada por el estirn&ndo el valí - del. Contr1;o n la suma de $460644 80C..00, - n la Cláusula Décima del Contrato se previó que en caso de mora en el pago de la fa( -turación, el Contratarte pod a 111:pn mi tas hasta po i. 1% del v3lop est LiLado del Contratc, uandc, as Leyes o regiaefl no aiaren sa no .onee especificas diferentes. - E: ap 1 bac ii de lü usu la Novena del Cont rato la Cot ratisa otorgó P61 iza de cie Cump L 1 ento, por un va br qu 1 va o t al 20 l i:. de 1 Con tI tC - cual fue por La ScjdEGL[p; HN1 iEPS, . A. P611 a No, 1 de de

va br qu 1 va o t al 20 l i:. de 1 Con tI tC - cual fue por La ScjdEGL[p; HN1 iEPS, . A. P611 a No, 1 de de $92 1.987, Por' nn vo.or de .168. 960 oc.Pr'oces' N e. - En la Cláusula Cuarta de la Póliza mencionada se estipuló que la realización deL riesgo amparado, se entiende causado cuando quede debidamente eeoutorada la resolución administrativa que declare la c:Eiciuci dad del Contrato o su incumpl imientc t . - La Cláusula Décima Segunda del Contrato estableció que el Contrante podrá declarar la caducidad de dicho contrato en caso de presentarse una cualquiera de varias circunstancias, entre ellas: h) Que el monto de la deuda en mora del cccceionarjo exceda al 75% del valor asegnrado por la garantía de culftpiimiento del ---nitrato". g.- La Cláusula Décima Sexta del Contrato previó la terminación del Contrato "En el evento de que la situación financiera del CONCESIONARIO no 2-9 permita cubrir por lo menos los costos de utilización de ls espacios y de il servicios de grabación obligatorios, podrá solicitar a INRAVTSIONT la terminac 1 on del contrato - Previamente a la Resolución de declaratoria de caducidad, con oficio G.G. 015 de 8 de marzo de 1.989, el representante legal de la Contrcf:i.eta solicitó al Contratante la termniç'lón del Contrato, a pesar de lo cual nueve días

caducidad, con oficio G.G. 015 de 8 de marzo de 1.989, el representante legal de la Contrcf:i.eta solicitó al Contratante la termniç'lón del Contrato, a pesar de lo cual nueve días después éste declaró su caducida:I. i.- A pesar de que el Contratista incumplió en el pago de la facturación mensual desde el comienzo del Contrato, esta circunstancia sólo se puso en conocimiento de la Aseguradora un aflo después ie que dichcs incumplimientos empezaion a .)rc(uojrge. - Es un hecho noto ic ue un considerable número de proramadoras de televisión para el per.iodc e julio de 1. 987jui lu de 1.988 han presen dificultades financieras eProcesc' I\JO . incump] iriientcs de los ocntrat por mora en el pago de las facturaciones mensuales, sin embargo sólo a MULTIMEDIA TELEViSJCJ LTDA se 1.e ha caduc'vn '.] Ccntratr. k.- En la resolución de caducidad, se afirna estar adeudando a INRAVISION el concesionario Multimedia Tolevisión S.A. una suma aproximada a vis cIento treinta millones de pesos ($130000.000.00), suma ue equivale apenas a algo menos del 30% del valor del contrato, pero que no estaba en mora, a la fecha de e;-:pedicic5n de las resoluciones, atendiendo a los términos düi contrato elaborado.

1. Por Resolución No. 872 de 17 de marzo de 1.989, el Contratante declaró la caducidad del Contrato, se abstuvo de acceder a la. solicitud de terminación del mismo, hizo

términos düi contrato elaborado.

1. Por Resolución No. 872 de 17 de marzo de 1.989, el Contratante declaró la caducidad del Contrato, se abstuvo de acceder a la. solicitud de terminación del mismo, hizo efectiva la cláusula penal pecuniaria por valor, de $92'l68.96Ñ.ç-. ordenó el pago de la suma ql.Je se encontraba en mora de ser pagada. dispuso la liquidación del Contrato y ordenó a Seguros Universal S.A. el pago de las obligaciones a cargo de la Contratante hast, p.:r el monto de la garantía otgacL ..

La decisión do declarar la caducidad del Contrato no fue tomada cori la integración del quórum necesario, de conformidad con la Ley 42 de iv85. ollo con relació- o Junta miniatrcI os del Instituto, a pesar de lo oua]. en la declaratoria de caducjdaçj., se dice que fue consul tds y man ifet,r su acuercic mo li; roenforo. de a declaratoria de C:aduc i dad e] C. nt re t e mv on concepto de] Conse o de Jt ie'hr 20 le f'errer'c, cJe .9 89 . sin expresar 1 razcrv-e cJn;jj55 por el mismo • cn e] cual se expresaba que 1 nrsv ia .tcn en interés púbI 1(C) o non i aJ. está en e L deber de declara..la caducidad de loe, contratos de concesión de5

Proce;o Nc . 39--D--553.2 espaci de televisión si se produce la caia 1. que está

declara..la caducidad de loe, contratos de concesión de5

Proce;o Nc . 39--D--553.2 espaci de televisión si se produce la caia 1. que está 11 a ni -a k. !,a a cieterminar eea oaducidad ri. - Contra la Resol uci(n de caducidad, tanto la Contratista como la Compa?iia Aseguradora interpusieron recurso de reposición, que fueron desatados por Resolución No. 2290 de 30 de lun±c' de 1.989, confin::p la Resolución recurrida, salvo en lo referente a la clnuia penal Pecuniaria que fue disminuida en un 17.7%, parte proporcional de] Contrato que habría sido ompitda por la Contratista. 3.-- Como normas violadas y concepto de la violación se expre& e violaron la Clausula Décimo-Sexta del Contrato, los artículos 1.602 ' 1.620 del C.C., la Cláusula Doiriogunda del Contrato y el articulo 64 del Decreto No. 222 de 1.983. La Contratista solicitó a INRAVISION la terminación del contra tc' al verse, desde los primeros meses de su ejecución, en incapacidad de onnplir oportuna y adecuadamente con loc costos que generaba la utilización de los espacios de teLevisión, teniendo dificultade pta cubrir los pagos. De conformidad con e rt iculo 1. 620 del C.C. debe preferirs' el sentido de una o l: u i a que pueda t'rc'duc ir algún efecto a aquel en que no es capo, i€ producirlo. Por ello el

De conformidad con e rt iculo 1. 620 del C.C. debe preferirs' el sentido de una o l: u i a que pueda t'rc'duc ir algún efecto a aquel en que no es capo, i€ producirlo. Por ello el Contratante e-jtaba, obligado & atender la solicitud de terminación te 1:cr la Contratista, pues de los intrar Lo la Cláusula Déci mo--dext a no produc iría ningún efecto ,ata 5ZóN pco:'mi.te oí luir' sin género alguno de duda que. no proceclia Ja dcc ratcnia de caducidad que seProceso No. 89-D-52 impugna en el momento en que Lla e produjo, mucho menos s i. como se vera, ell era unn decisión facult,ti'a del Instituto'. Al violarse por incorrecta interpretación la cláusula Dé- imo-Sexta, se violú ci. articulo 1.602 del C.C. según el cual el contrato es l' para as parts ' €1 artículo 64 del Estatuto de Contratación Nacional, según ci cual la caducidad solamente puede declararse cuando ella proceda legalmente. b. - Se infringieron la Cláusula Cuarta numeral segundo de la Póliza de Seguro y, en consecuencia, el artículo 1.602 dci C.C. y el numeral 40. del artículo 68 del C.C.A. por falta de aplicación, el numeral segundo de la Cláusula Quinta de la misna Póliza y el articulo 2o. de La Resolución No. 10500 de 1.984 de la Contralorja General de la República. "La, cláusula cuarta (4a) numeral 2o. de la póliza de

de la misna Póliza y el articulo 2o. de La Resolución No. 10500 de 1.984 de la Contralorja General de la República. "La, cláusula cuarta (4a) numeral 2o. de la póliza de ,,-U.Tpl.imíento expedida por la aseguradora y el número. 12-1-13317 obliga a la entidad a producir, en easo de incumplimiento del contrato, una resolución de .Lniourniuijmientc, que pueda ser contro\rertica por el contratista para posteriormente estando ella ejecutoriada proceder al reauerjmje)to de pago al asegi»4 ( oom Jo dispone seguro de distinguida con contratante quinta (5a) numeral 2o. de la misma póliza, en errnon con la cláusula lOa. del artícuic 2o. de la resolución : O5QQ de 1.984 7 equejtmiento que ..r a mraedo 1 e copia autentíç' de la reso lucjó :e CdUCI dad, y además con ci acta aprobatorja de la liguicLcjó0 final del contrato, que no se ha producido en este caso, e la fecha (Je present,er' i ón de esta demanda en ouent,c, a que la acción )ntra las asegiiradoras en EJ articulo 68 del C.C.!\. numeral 4o. se infringióProceso No. 89-D-552 deoarcollo cie las p61 izas d ouro de cuiapl iu ;to tiene por base la póliza misma que debe integrarse, para hacer efectivos los derechos de la Administración por la vía ejeotiva, con el

deoarcollo cie las p61 izas d ouro de cuiapl iu ;to tiene por base la póliza misma que debe integrarse, para hacer efectivos los derechos de la Administración por la vía ejeotiva, con el acto administrativo que dcci rue le caduc tdad del Contrato o apruebe su liquidación.

No puede la Admirdst: !-'acj51 conformar un título de co'rirc contra el aseguradoen la misma resolución de cduc: 1Cid. pues p r e t e r m i t e aoi la disc'ue,:Lórt o debate en torno a la validez de tal decisión, vulnerando el derecho de defensa del asegurador que nc puede oponerse a ella por carecer da elementos de juicio, pues ellos tocan con el comportamiento contractual del Contratista y no del Asegurador. En firme la resoIuc5n de caducidad una vez agotada la vía gubernativa corrospondiente, entonces ej resulta lícito proceder contra el asegurador, efectuando el requerimiento que prevén las normas citadas, el clausulado de a póliza matriz y la póliza esp&ífjoe, en desarrollo de aquella'. la orden direoa ciada al asegurador de pagar unas sumas de dinero indeterminadas hasta el monto dl valor asegurado en la póliza de cumplimiento, cuando p' lo demás, como lo exprosa €.l artículo ouirito de la resolución 872 de 1. etá por liquidar el contrato para poder establecer las sumas que realmente están co mora por parte del contratista, resulta inoportuna y, repito, consr.ituye una clara violación al dero :ic do de±enc ce le sc,radora que resulta condenada

sumas que realmente están co mora por parte del contratista, resulta inoportuna y, repito, consr.ituye una clara violación al dero :ic do de±enc ce le sc,radora que resulta condenada por j.c ipado al pago de 'r suma de dinero cuando procede ente t cdc si debe e en torno a la declaratoria de caducidad y al establecimiento de las cafltjdadf a cargo del garante mediante la liquidación del contrato y la elaboración del acta aprobatorja de la misma' $e desconco icro rile Olauu la Lcimo -::urda del. por ep íooló indeb oc si art culo 1. C12 del C.C.Procc No. 89-I--55 En la Resolución que declara la caducidad se afirma que tal decisión es de carácter obiigatoc cuando se presente una de las causales previstas para ello en el Contrato, cuando ella es Claramente facultati-a debiendo examjnjse las circuitancas dadas Para concluir sobre la conveniencia de tal declaratoria d.- Se vulneraron los artículos ie de la Carta Política de 1.886 y 2o. del Por falta de aplicación. La actitud asumida por el Contratante ha sido di ser imintor ia, injusta y de persecución contra el Patrimonio

de la Contratista pues tal ao itud ha sido tolerante y Concjliarcra frente a otras Programadoras que han presentado similares o aún más graves incumplimientos, discriminación más ostensíble si se tiene en Cflj que la Contratista habla SOljcíta() la terminación del Contrato que la declaratoria de caducidad es urja decisión facJtjv y pasando por encima de

ostensíble si se tiene en Cflj que la Contratista habla SOljcíta() la terminación del Contrato que la declaratoria de caducidad es urja decisión facJtjv y pasando por encima de lo requerimientos Yliquidaoj de]. Contrato que prevén las normas que regulan el seguro de cumplimiento

así directamente Ufl constjtuyendd título ejecutivo contra el garante en la misma resolución de caducidad Se inaplicr los artículos 867. 831. Y 1.088 del O. Co.. 1.596 del C.C. y 8o de la Ley 153 de 1.887 pues, aunque se accedió a modificar la Resolución No. 872, se liqujd a tIto de cláusula penal una Su1 que no se Compadece con la proporción qu reflta el flcumplj miento del Conf r i ;te _t', -ente vah.-. : de Contnatc Trat.0 de incu)pl1Cflf_ pa ciaJe 0;ntorme a las rjc,rm,; vocaças 1r nl n penal. prevista para un incumpi total del Contr, to, debe reducirse razonablemente4 4 s 9 Proceso No. 89-D-55 El seguro de daño es indennjzat)rio y no puede constituirse, para el aseguro, en fuente de enriquecimiento f.- Se omitió dar cumplimiento a los artículos 1.110 del O. de Co. 1557 y 1558 del C.C. La obltgaj del aura-Jo1' en seguro de daños, es alternatj.ra, pues bien puede pnar la suma de dinero asegura da

del O. de Co. 1557 y 1558 del C.C. La obltgaj del aura-Jo1' en seguro de daños, es alternatj.ra, pues bien puede pnar la suma de dinero asegura da o realiza les prestaciones a •ue se obligó el afianzado, en este ceso, el pago de las facturaciones periódicas, previa SUStItUCj(jn del aseguro e funciones propias de l Programe drra 'Ti, -1 esas cofldic.tjxec y no pudiendo el acreedor, según l&5 voces del también mencionado artículo 1.558 del Código Civil, demandar a su arhjtrjo una de las cosas debidas como ha hecho el Instituto a través de las resoluciones cuya ilegatj, se afjrm, puesto repetimos, la elección es del aseglll'acior, se hace evidente una vez más que el Instituto no podía vincular a Seguros Universal 5 A. a la resolución de caducldac sino, proferida esa resoluc..ión contra el contratista exclusivamente si era del caso, proceder posteriormente, una VCZ CiecUtorjede la resoiuc;iÓn e liqu, dar el contrato para estab1r la suma líquida de dinero que estaría a cargo del asegurado en cazo de optar por el pago de la indemncj6n en dinerc, y con base en tales rc1ujjnes y en le póliza de seguro, a fin de que, dentrç del térmi no legal de que disponía optara por una cua1qu de las ob1igacj55 que estarían a su cargo.

O. de.i Co. ::: infringjet .. t05 . 07 1.060 del

disponía optara por una cua1qu de las ob1igacj55 que estarían a su cargo.

O. de.i Co. ::: infringjet .. t05 . 07 1.060 del J& CotiLratjj t ntr dsd ci primer Me-!S de z' c, c'j án nUargí) e .1 Ocritratis (a no comunicó al10 Proceso No. 89-D-55129-D-55Y2 asegurador asegurador tal situación sino un año después y no tomó medida alguna que evitara que el incumplimiento se siguiera produciendo, impidiendo a—-3í que la Aseguradora tomara las dec1sione; ;rt.irientes.

El Contratista infringió perjuicios a la Aseguradora S que deben ser deducidos de la uma que ésta deba a aquél en virtud de la póliza expedida a su favor. Al no informar, dentro de un término c dencial al asegurador sobre la agravación del riesgo, el Contratante se hizo acreedor a las sanciones previstas en la última de las normas citadas, no pudiendo decaar la caducidad del Contrato y vinculando al asegurador al pago de unas obligaciones que, por este aspecto, no han nacido en su contra. h. Se vulneró el artj.cuio 19 de la Ley 42 de 1.985, por falta de aplicación. ww La decisión tomada por la Junta Administradora de INRAVISION de autorizar al Director Ejecutivo de tal Entidad Para declarar la caducidad del Contrato no contó con la mayoría absoluta de sus miembros. La Junta se encuentra integrada por 5 miembros y en

INRAVISION de autorizar al Director Ejecutivo de tal Entidad Para declarar la caducidad del Contrato no contó con la mayoría absoluta de sus miembros. La Junta se encuentra integrada por 5 miembros y en la sesión del 17 de marzo de 1.JP otTaron afirmativamente por tal dec;isj.,n dos de ellc,s solamente, cuando se requerían, como rnlnimo. tres. Se violaron ] a Cl.duu) a Dc imo-Segunda del Contrato el nrtjoulo 61 del Leoret.o No. 222 do - 983 por aplicac ion Lrtc'btc1a.

La dec: : laratorja ded 56 lo procede al darse las caua ice v para el 10 y en esteo 11 Proceso 'Io. el momento de la declaratoria caducidad la situación de mora en la cuantía entidad contratante; h) la declaratoria obligatoria sino simplemente Adrninjstr,cjn y múltiples proccde in ese sentido, cuando por otro lado, tr'iiaba una solicitud de terminación del '.trt que deIó er atendida contratante; o no se prevjst, (Ctatutarjanet-tp cuand!: e 3.licitt: Proceder a la Ejecutivo contrar;p; d) .no procec.H arnpIco hacer efec tiva la cláusula penal pecuniaria en la cuantía en cus se hizo en desarrollc, de los actos acusados'.

B. LA It'IPUGNACION conducto de apoderado Y reconocido como tal en el Proceso Y 184 C. Principal), rrocedjó a contestar la demanda

en desarrollc, de los actos acusados'.

B. LA It'IPUGNACION conducto de apoderado Y reconocido como tal en el Proceso Y 184 C. Principal), rrocedjó a contestar la demanda oporjiénç'- a la prosperidad de las pietensiones de la misna, al no incurrirse en violación de norma superior alguna,

8Qlicjt,anro el decreto y práctica de pruebas y proponiendo C orno exoepojoxes las de legalidad y legitimidad de loe actos acusados ils 1.9 a 181 C. Princ.:[paj ). Por su parte la Contratist,a, MULTIMEDIA TELEVISION LTDA. por conducto de curador procedió a contesta' la demanda ..aceptando como ciertos algunos de los hechos, negando ot.ro y ateniéndose a c culte pr'obdo sobre los restantes (fl. 115 a 117 í Pri ) .4 ca3:: "a ) - no se daba en de pretendida por la de caducidad no era facultativa por parte de la circunstancias aconsejaban no la Junta caducidad Administradora para POL' parte del Dirt P01` la entidad dio la mayoría & autorización a declaratoria de de la entidad efectiva te parte demandada, per debjdarnt,L 00n6tjtuid, (fis. I8 LOS, ALEGATOS DE CONLU5,ç1Proceso No. 89-1)--5592 a.- La parte actoi' so.tcita a:f •cir a sus pretensiones al encontrares acreditados los hechc de la demanda y plenamente configurados los cargos de iegalidad

a.- La parte actoi' so.tcita a:f •cir a sus pretensiones al encontrares acreditados los hechc de la demanda y plenamente configurados los cargos de iegalidad aducido, para lo cual reitelL. iC'S planteamientos del libelo de demanda (fis. 209 a 222 C. Principal). b.- La parte de!i(dada solicita negar las pretensiones de la demanda y p.ra ello hace referencia a los •distintos cargos de ilegalidad formulados, para concluir que ninguno de ellos se configura (fis. 223 a 230 C. Principal). EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El oeor Procurador Judjca1 rio hizo uso del respectivo tino.

CONSX DEÍM

I. - Analizará la en prime] -' término, las excepoiuís de legalidad y legi ti.n.:.dad de los actos acusados, oportunamente propuestas por la rarte demandada.

Los medios de cje fe.is• propuestos no tienen el carácter de excepción, pues se litr,iban a negar el derecho invocado por la actora y, en tal sentido, la negación de los supuestos fcLioo y/o juridicos en que se apoyan las preterisjorn aducidas :n el 1 i}:ieio conforina una simple oposición a éstas 7 mas nc una >cepcjóri en el sentido propio o estr'lrto dl trmjrio. En efçto, si bien en sentido amplio cualquier ue desarrolle el demandado tendiente a obrener decisi t o parcialmnt contraria a ellas constituye genérios;. medio de cfpn en ser.t:i do enrlcto o

En efçto, si bien en sentido amplio cualquier ue desarrolle el demandado tendiente a obrener decisi t o parcialmnt contraria a ellas constituye genérios;. medio de cfpn en ser.t:i do enrlcto o restr ir ido Ci terrn no excepo co ect reservado . que 11 os'e 133 Proceso '1o. b5-D-552 únicos casos en que tal instr'.1tc) de defensa se concreta en la sduuc ion de hechos y r nes distinto Pncaminados a excluir, dilatar o enervar la pretLensión. Es esta última la acepción que en derecho coJ.om;jnc. tal y como se desprende de las normas gu1adr de la institución, acogen tanto el Código Contencioso Adrninjstratjvj, Cs-fi su artículo 164, como el Código de Procedimiento Civil., aplicable en esta materia. ocrnc,, en lc térmjop anteriores, las razones aducidas corno constitutivas de las excepciones que se analizan no tienen tal naturaleza, no hahr de pronunciares la Sala sobre ellas en la parte resolutiva de esta sentencia. II.- Para acreditar tanto la legitimaciónen la 08u6& como los supuestoE fé.ctjo8 de la demanda y de la c allegaron, en debida forma, los siguien medios de prueba: 1.-- Certificado de e::jstena y representación de la actora (fl. 24 C. Principal) Reeolución No.0072 de 17 de marzo de 1.989 de INRAVISION en la cual no se accede a la teinj Lón del Contrato, 4. J t a d a por la Cntratj eta y se declara la

Reeolución No.0072 de 17 de marzo de 1.989 de INRAVISION en la cual no se accede a la teinj Lón del Contrato, 4. J t a d a por la Cntratj eta y se declara la caducIs del mismo (fis. 5 Ci O. Prtncpa J 3.- Resolución No. 002290 de 30 de junio de 1.989 de INRVISp por la oua) s r:ueJ ven los recursos de repodo tn itrpues5 contra la Resolui No 000872 de 17 de marzo de 1.969 ( fis. 32 a :39 ... Pri.ncipl).

4. Acta No. 06 de 17 de marzo de 1.989 de la Junta Administra,- (-)r,rde INRAVI3icj (f1. 40 a 48 0. Principal). ios de 111 dS OuV iebr 1i de agcst, , 15 de4,7 14 Proceso No. 69-D-552 junio y 6 de mayo de 1.988 dirigidos por INRAVISION a Seguros Universal S.A. poniendo de presente el incumplimiento del Contrato por parte de la Contratista (fis. 57 a 69 0.

Principal 6.- Contrato No. 002169 ue 1.987 suscrito entre INRAVISTON y ULTIiELjA TELEVISI(D LTDA. (fis. 121 a 128 C. Principal). 7.- Póliza de Seguro do Cumplimiento de). Contrato No. 002155 do 7 de mayo de 1,97, ';nr un valor, asegurado de $92168.960.00 (fis. 131 y 132 0. LjflOÍp)).

7.- Póliza de Seguro do Cumplimiento de). Contrato No. 002155 do 7 de mayo de 1,97, ';nr un valor, asegurado de $92168.960.00 (fis. 131 y 132 0. LjflOÍp)). 8.- Memorando No. 121 de junio 19 de 1. .989 de la Jefatura del Grupo de Contabilidad de tNRAVISION sobre pagos efectuados por la Contratista en los años 87, 88 y enero a marzo de 1.989 (fis. 133 a 139 0. Principal). 9.- Proyecto de Acta de Liquidación del Contrato No. Nw 2169 (fis. 140 a 42 C. Principal) y observaciones a la misma por parte de la Contratista (fis. 143 y 1.44 C. Principal), así como respuesta a las mismas por parte de INRAVISION (fis. 145 a 147 C. Principal).

10. Escrito contentivo del recurso de repocición interpuesto por la actora contra :Lc, Resolución No 000572 que declaró la caducidad del Contrato ( fle. 153 a 168 C.

Principal - C)fio lo de 17 oov. embre cc 1 988 de INRAVIS1CN a Segnrcs tJni.rers.cl E. p:ri i crido :o r sonte el incumplimiento del Contrato por parte de La Coritrat tota (fis. 14 a 16 0. No. 2L 12.- Concepto de la Of jo inc Jurídica, de INRAVISION! 5 Proceso No. 8P-D-5522 sobre I no viabilidad de ::ceder a La terminación del Contrato No. 2169 (fis. 19 e 21 (7. No. 2).

sobre I no viabilidad de ::ceder a La terminación del Contrato No. 2169 (fis. 19 e 21 (7. No. 2). Nw L3.- Memorando de 17 de marzo de 1.989 de la Suhdjrección Financiera a la Dirección de INRAVISTON sobre el monto de la deuda en mora por parte de le Contratis,a y sobre la superación en mas del 75J ce tal deuda cón relación al valor asegurado del Contrato (fls.22 y 23 C. No. 2). 14.- Oficio de 8 de trzo de 1.989 de la Contratista al Contratante solicitando i terminación del Contrato con apoyo en la Cláusula Déojma-:,axta.v dada la difícil situación financiera por la que atraviesa la primera (fi. 43 C. No.2). 15.- Escrito contentivo del recurso de reposición interpuesto por Seguros Universal S.A. contra la Resolución No. 000372 de 1.989 (fis. 98 a 07 C. No. 2). 18.- Oficio d mayo 5 de 1.988 en que INRAVISION detalla a la Contratista el etdc, de la cartera en more por d Us. 142 y 143 0. No. 2. u . Oficios de 14, junio 17. julio 11 y agosto 11 de 1.988 en que se detalla el estado de le cartera morosa e cargo de la Contratist.a oficios dirigidos o ésta por INRAVIbIUN (f-¡s.145 y 146. 14d 150., 152 y 15:3 C. No. 2). Certificación eje INRAVISION sobre el hecho de haberse decretado la caducidad de los contratos suscritos con

INRAVIbIUN (f-¡s.145 y 146. 14d 150., 152 y 15:3 C. No. 2). Certificación eje INRAVISION sobre el hecho de haberse decretado la caducidad de los contratos suscritos con lass1gu eflt, Prograrn,rJ5 ,:

Jorge Enrique Puli.d i crra . (ontr.to No. 2132; Corporación Proinot,or, de Medi5 de Comunicación 1 PRONEO. CR0MAVIuo LTDA. Contratos, Nos. 2186 y4 '1 16 Proceso No. 89-D-55 2240: CROtIAVISIC,N LTDA, Contrato No. 2162: y Programadores Asociados Televisión ILdar Contrato No. 2605 (fi. 185 C. No. 2).

1emcrando No. L2 de 25 de enero de 1.993, de la Financiera de INRAVISION, sobre el monto de la deuda de la Contratista a 17 de marzo de 1.989, sobre las sumas facturadas a cargo de F.t.a entre Julio de 1.987 y marzo de 1.98.; y total de pagos efectuados por la misma (fis. 188 a 233 C. No. 2). III.- Analizará la Sala los distintos cargos de violación aducidos, en el mismo orden en que fueron formulados Y según síntesis efectuada en el acpjte destinado a recoger el conceptc de violación de los antecedentes de la demanda, así: Si bien en la C]isuja Décimo-Sexta del Contrato se previó la posibilidad de terminar el Contrtc & solicitud de la Contratista, en el eV5flt qi su eituacin financiera

así: Si bien en la C]isuja Décimo-Sexta del Contrato se previó la posibilidad de terminar el Contrtc & solicitud de la Contratista, en el eV5flt qi su eituacin financiera no le p.rmitjera cubrir, Utiljza -jóu de los espacios obligatorios, no es menos aplicaciónprevé la aplicación de multes, de declaratoria de cadu idad La recta se efatup tcmando las cláusulas en interpretación cci que para que interpretacsin del Contrato Impone que ella el conjunto (jal elausulado y no alguna de forma oomlotampntp independiente y una realizada lleva Ineludiblemente a concluir las estipulaciones contractuales antes U:i. Subdir ección lo menos, los costos de ' de los servicios de grabación cierto que en el mismo Contrato se de cláusula penal pecuniaria y Para el evento en que 8e presenten incumplimientos por prte de la Contratista .i17 Proceso No. 897D - 552 reiacj( -nadas produzcan efeotcs, la terminación del Contrato. Por solicitud el Contratista, procede, exclusivamente cuando éste aún no ha incurrido en incumplimiento del mismo, pero su situación financiera lo avoca a incurrir en tal incumplimiento Y, precisamente, con la finalidad de evitar caer en él, con los inevitables perjuicios oconómicos QUe ello conlleva para el Uontratte V No puede pretender aducir la mencionada facultad de so licitar la terminación del Contrato, por parte de la Contratista, para impedir .i '1Dntratant,3 la aplicación de

el Uontratte V No puede pretender aducir la mencionada facultad de so licitar la terminación del Contrato, por parte de la Contratista, para impedir .i '1Dntratant,3 la aplicación de multas, de cláusula penal y dc declaratore d caducidad del Contrato frente a incumplimientos ya causados, pues ello llevarj a la iIapljcabiliçad de tales clausulas y a r-On t rAr'iar la letra del Con 'tO mismo y las normas de hermenéutica aplicables en materia de Contratos. 1 ( En el evento 5ub_ljc., la Contratista hizo uso de l facult,ac de solicitar la terminación del Contrato cuando ya había i.ncurrid(j en reíterade incumplimiento del Contrato - y coflcrpp,aíppf•,e incurricç, en causal de caducidad, al superar el monto de su deuda en mora el 75% del valor asegurado por la garantía de cumplimiento pues dicho valor asegurado era de $92168.960 y el monto de la deuda en mora para la fecha de tal ColiItuç} ascendía a la suma de $130996393oo (fis. 43 y 22 G. No. 2). os decir, se había configurad ,j plenamente una de las caue3]e5 de caducidad expramente prevista en la Cláusula Décima_segijn del Contrato, iL 0onforne a lo an: tc!ente expuesto, no podía lega me: t. Cttratja, la utj J izaejón de la 1UIJ li de c;eruc idad hac trdo 11 de mecanismo de la

0onforne a lo an: tc!ente expuesto, no podía lega me: t. Cttratja, la utj J izaejón de la 1UIJ li de c;eruc idad hac trdo 11 de mecanismo de la sol id i. t.ud de

Consultar sobre este documento ...