TA CUN - 89-D-5537-(30-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 89-D-5537-(30-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
Sant.a F de Bogotá, D.C..., Septiembre treinta (30) de mil novecientos noventa y tres (1993).
MAGISTRADA PONENTE: DRA MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ
REF: Expediente No. 89-D-5537
DEMANDANTE: EDUARDO MARQUEZ MOYA Y OTROS.
La Sección Tercera de esta Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2o. del artículo 169 del C.C.A.., modificado por el Decreto Ley 2304 de 1989, dispondrá que se practique pruebas necesarias para ESCLARECER puntos oscuros o dudosos de la contienda. - Esta Corporación observa que, obra en el expediente constancia eclesiástica del Matrimonio de los seores EDUARDO MARQUEZ MOYA Y CARMEN NURY COTE DE F1ARQUEZ, celebrado el 19 de Mayo de 1962, la cual a términos delDecreto 1260 de 1970, no es prueba del estado civil de casados de aquellos. (Véase folio 9). En efecto, dispone el articulo 106 IBIDEM que, ninguno de los actos, hechos o providencias relativos al estado civil y la capacidad de las personas sujetos a registro, hacen f en proceso ni ante autoridad alguna, si no ha sido inscrito o registrado en la respectiva oficina conforme a lo dispuesto en ese Decreto, salvo que hayan ocurrido con anterioridad a 1938, evento en el cual se pueden demostrar con copia de la correspondiente partida eclesiástica. Entonces como la partida en mención, refiere a acto de
ese Decreto, salvo que hayan ocurrido con anterioridad a 1938, evento en el cual se pueden demostrar con copia de la correspondiente partida eclesiástica. Entonces como la partida en mención, refiere a acto de matrimonio que fue celebrado con posterioridad al aFo de 1938, esta Corporación habrá de decretar, entre otras, prueba de89-D-5537 oficio donde solicitará el correspondiente registro civil de matrimonio Y como ocurre que el Registro Civil de Nacimiento de REBECA MARQUEZ COTE no se acompaó al proceso en forma completa-, éste también se.solicitar. (Véase folio 11 del expediente). Prevé la ley, articulo 115 del Decreto Ley 1260 de 1970. que Las copias y certificados que consiqnen el nombre de los proqnitores y la calidad de filiación, solamente podrá expedirse en los casos que sea necesario demostrar EL PARENTESCO y con esa sola finalidad, previa indicación del propósito y bajo recibo, CON IDENTIFICACION DEL INTERESADO" (Inciso 2o., subrayas y mayúsculas fuera del texto). Y como ocurre, que el registro civil de nacimiento de REBECA MARQUEZ COTE, se aportó al proceso SOLO EN PARTE GENERICA, y no la ESPECIFICA, en donde consta el nombre de los progenitores y la calidad de filiación, se,
DECRETAN LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
1. Reaistro completo, de NACIMIENTO de:
REBECA MARQUEZ COTE.
2. Registro Civil de Matrimonio de EDUARDO MARQUEZ MOYA Y
CARMEN NURY COTE DE MARQUEZ.
Por lo expuesto, se,
DISPONE:
REBECA MARQUEZ COTE.
2. Registro Civil de Matrimonio de EDUARDO MARQUEZ MOYA Y
CARMEN NURY COTE DE MARQUEZ.
Por lo expuesto, se,
DISPONE:
1. A costa de la parte actora, expídanse, si lo requiere, copias debidamente autenticadas de esta providencia, para que las autoridades donde reposa el registro de nacimiento, le expida aquel en forma completa. Asimismo, si lo pidiere, la secretaría certificará quien es el apoderado de los demandantes, y la existencia del proceso.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artícu3o 169 del3 89-D--5537 se concede a la parte ACTORA el término de diez (10) días, para que allegue, al proceso, REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO "COMPLETO" -donde se sealen los progenitores y la clase de filiación-, de REBECA MARQUEZ COTE, y Registro Civil de
Matrimonio de EDUARDO MARQLJEZ MOYA Y CARMEN NURY COTE DE
IIAROLiEZ.
COPIESE, NOTIFIOUESE Y CUMPLASE
(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 44)
MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ
Magistrada
HECTOR ALVAREZ MELO MVRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrado Presidente
BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NUO
Magistrado Magistrada