TA CUN - 89-D-5543-(23-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 89-D-5543-(23-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ACCION DE REPARACION DIRECTA -Caducidad /RETENCION DE VEHICULO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
8antafá da Bogotá, D.C. septiembre vaintitr. mil novacientos noventa y trae (1993) (23) de
MAGISTRADO PONENTE. DRIBENJAMIN HERRERA BARBOSA
Referencias Reparación Directa Expediente 89-D-5543 Demandantes Pedro Alfredo Caetaada Deand Pedro Alfredo Cíkst&Nediik Baez dtandó a la Nción Mi.niteric, d Hacienda y Crédito F&blico Resguardo Nacional do Aduan pra que e declare: Prnera. Oe:1r..e a trativa y iIariawnte re;ponsable a la Na.::ion -fi nisterio dt llac.en'ia y Crédi. tf) PUbI i.o -Re quardo Nacional de Ada de Ja total .z ddd de J<> peri u i : los causado al e10 r Pedro Ca -1 ".t con í6r4 de ¡a a prehens 1 6o y reten:.n del vet culo de pro piedad de mi poderda»t.9, por Id a ei dtO adi»inist rativo de fecha 4 de junio de 1 &3. puo por el ubadn?i ni t rado r de la Adua ii a de tnavc »tu va d retener y aprehender el u ut.oto r de carga y e rvi c.io pib.lico de pa:as XI....114. originé per.iicios morale: y patriÑon1al•e al propietario de t
retener y aprehender el u ut.oto r de carga y e rvi c.io pib.lico de pa:as XI....114. originé per.iicios morale: y patriÑon1al•e al propietario de t 'Sequn.ia. Co»o :onecuen.:.:ia de la ieclara':idn 1tP1or :ondénae ;ol ida riaente a la t4:i3n Hinitorio de en':ia y Crédito Pcbl 1 co-Resgua rdo Nacional de al pago de la totalidad de io pe rJui c.ios .w.rai es y aterialei de r 'ados de la •ietenci, pree.tón de vehículo tlacas l--114S micados en lo.s de ésta acci6n así, en favor del de n'iante :"a.) pe rju.Lc2os materia les. -- 1) Por concepto de Lucro 'ante consi! ten te en la explotación comercial y ecoómica del automotor de servicío público en la suma que se 'iemost rar en el proceso, o en la re9ulaci» de perjui cios, si es el cas; 2) Por conde pto de daio emergente ocásionado ái vehículo consistente en el deterioro produ ci&, por 1 ¡ maoi'i 1 ¡dad, re pa raciones mecnícas y hurtos que afectaron el automotor, por el valor demostrado en el proceso. "b) Perjuicios morales.- El equiva2nte a un mi gramos (1.000 grs.) de oro, por el demandante que acredita pro çesaimente Jcs perjuicios de éste órdep, o IO)adOS con Ja detención, aprehensión y retención del vehículo
(1.000 grs.) de oro, por el demandante que acredita pro çesaimente Jcs perjuicios de éste órdep, o IO)adOS con Ja detención, aprehensión y retención del vehículo público de carga, las secuelas sociales morales sic<?13gicas y eco»4oicas derivadas del acto administrativo." Como hechos de su petición expre,i
1. El demandante es el propietario del camión de servicio público de carga, marca Dodge, modelo 1973, placas XI1148.
Dicho vehículo fué contratado por la empresa de Transportes de carga Sotrarca de 3uenavent.ura (Valle), para tranportar cajas de inanzanas importad importadasa por la firma Vigomez & Cía Ltda. de Bogotá. El valor pactado por flete -vé des40,800,.ex) quepagarían a la entrega de la mercancía en Bogotá.
4. Para ingresar al terminal de carga e le ertreó al conductor del vehículo referido la documentación requerida para ello, como la planilla, orden de cargue y salida de la mercancía expedida por Colpuerto documentos de legalización de la importación, pc'rmio de la Aduana etc.Expediente No. 89-5543
5. El 4 de junio de 1.983- øl referido vehículo fué retenido junto con la carga, por el. Resguardo Nacional, de Aduanas de Bogotá; su conductor y propietario fué tras iadado prewj, esposado hasta 1.a ciudad de I3uenaventura y puesto a disposición del Juzgado de Instrucción Penal Aduanero de Buenaventura, sindicado de contrabando
prewj, esposado hasta 1.a ciudad de I3uenaventura y puesto a disposición del Juzgado de Instrucción Penal Aduanero de Buenaventura, sindicado de contrabando
6. Contra los autos relacionados no se pudo interponer recurso alguno porque las autoridades no dieron oportunidad y fué necesaria agotar procesos judiciales. 7o. El Juzgado 2o.Superior de Aduanas de Cali el. Tribunal Superior de Aduanas, luego de un extenso proceso accedieron a la devolución del vehículo a su propietario.
80. E] vehículo fué retenido por órden del Fondo Rotatorio de Aduanas en almacenes de depósito de la Caja Agraria, Idema y 8anco Ganadero, 'Almagrario S.A.', Bogotá, desde 1 4 de junio de 1.983 hasta el 18 de julio de 1.964, fecha en la cual se hizo entreua real y material a su dueo. 9o. Al demandante para obtener - 1,a entrega de su vehículo se vió precisado a cancelar injutainente a Almagrario la suma de $300.000, no obstante haber sido el Fondo Rotatorio de la Aduana quien envió el automtor a esa entidad. lo. El camión dejó de producir durante trece (13) meses y catorce días la rentabilidad que normalmente producía, perjudicándose el patrimonio económico y familiar del demandante.
11. Como consecuencia de la inmovilidad, exposición a la .tnterperie, y varios hurtos el vehículo se deterioróExpediente No 99-5543 4 siendo nece.ario f€c:tur1e repraciont que fueron ufraci3 por el demandante. su
.tnterperie, y varios hurtos el vehículo se deterioróExpediente No 99-5543 4 siendo nece.ario f€c:tur1e repraciont que fueron ufraci3 por el demandante. su
12. A Efecto de etab1ecer la rei por) .abilidad penal aduanera, pro uje or diferentes pronunciaminto J udiciale • Con echa junio 30 de i97, el Juzgado 2o. Superior de Aduanas do Cali, (jictó ntencia y::ondenó por el delito de contrabando a Daniel Chave y Luis Alberto Ramos. El Tribunal Superior de Aduana, surtió el grado de consulta el 20 do octubre de 1 revocó las cundena iiustas y en u lugar absolvió a io c:rdci y conf ir'mó la di.sión de volver al principal sindicado Vicior Julio Gómez Hoyos, importador de las manzanas decomisadarí producto obtenido de J. a venta do las i erc 1 :Las ratadas por el Fondo Rotatorio de la Aduana. i.3. otablec.i.ó quu no exi.tió de]. i. to du ctmtrabando y que ci estado co iii.ano empleó un tiempo d :ua tru c:uatro meses y veintisiete días, durante este tiempo el vhjul del demandante estuvo retenido a carqct del cundo Rotatorio de d an .1.4. La publicidad que e lo dó a las detenciones y decomisos. el Propietario y conductor del veLi..ulo, tuvo que padecer ci eicaruio pthl ico coir,o :ont.rabarídi'ta y maltratado como delincuente por las autoridades. En consecuencia su reputación laboral y social de hombre
que padecer ci eicaruio pthl ico coir,o :ont.rabarídi'ta y maltratado como delincuente por las autoridades. En consecuencia su reputación laboral y social de hombre honestQ y de. trabajo e vió perjudicada. Como normas violadas se invocaron las disposic:iones contenidas en los artículos 10,1647,23,30,32,33 y 34 de la ley 153 do 1.987, ley 21 de 1.977, la ley 79 de 1.931, artículo 37, los decretos 955 de 1.970 520 de 1.971,, 01 de 1.904, art.86, 408Expediente No. ?-43 de 1.971l r't...uius 3411 35() y 721 iuwiítnt,e los artit:u1c:,3 16,. .:.o y 32 oc la LoL LLLió,, Expresa que la dniiniLv t,,.iÓn no protç.ici el p iiíi,onio d1 demandante, pues al dar orden de i nmoviliiar su v'.t..u10 se le pr1v3 de _ii bien, que le servia para obtener .5 1flCJEO5 patrimoniales. 3e le gravó cirl una carga oblígandola a pagar' Se le iicijü prestar el servicio público de carga lucrativo que signileaba pa= •l au audusvivendi, iniciativa pri.ada y liber= U: 1..' uJ.' / La medida los £rteis económicas, personales y familiares de 1 demandante. La cs Le .i.ui úwmanua luápresentaua i éste Tribunal el d ia 4 de
pri.ada y liber= U: 1..' uJ.' / La medida los £rteis económicas, personales y familiares de 1 demandante. La cs Le .i.ui úwmanua luápresentaua i éste Tribunal el d ia 4 de cpten,bre de £ 93 'fi io?) admiLida El 2 de noviembre del mismo io ( ti io 21),~titicado al ¡1iu.iLro de Hacienda el 26 de enero dc 1.990 Min ) ) no la cantes= El proceso Sc,- abrió e pruebas el 26 de abril de i'o Mio 37) U]. 20 de junio de 1.993 • Pra=Cá la .eud a nne. i:t de conciliación, l.,i partes no conciliaron sus di iereicis y por ello se declaró fracasada. (!!¡o :117) FinaJoente el .L2 de agio se surri5 traslado paz.' '..te lc' litigantes preselbtar'.í Qt.os de cor,c:.iu,.Ór, El demandante guardó silencio.
Ell demandadu dice: ) Que el actor dejó de see lar la entidad respecto de i cual encaminaba su demanda porque E]. Fondo Rotatorio de Aduanaa remn establecimiento pública del,Expediente No. No. 89-5543 orden nacional, Con patrimonio propio, aUtOí)Oíftia administrativa y personería jurídica, era sujeto de derechos y obligaciones y eventualmente responsable de las omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones como depositario forzoso de las mercancías entregadas para su custodia.
De otro lados se solicita condena contra El Resguardo de
derechos y obligaciones y eventualmente responsable de las omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones como depositario forzoso de las mercancías entregadas para su custodia. De otro lados se solicita condena contra El Resguardo de Aduanas, y este no tenía para la época de los hechos personería jurídica, y era una dependencia más de la Dirección General de Aduanas y en caso de discutire la legalidad de sus actos, el ente demandar sería la Nación, Ministerio de Hacienda Crédito Público, Dirección General de Aduanas. b) Identificación cabal de la acción ejercitada, sostiene que en la demanda s se hace alusión a la existencia de un acto administrativo verbal, del subadministrador de la Aduana de Buenaventura, que dispuso la retención y aprehensión del automotor, acto que ocasionó el dao que se pide reparar. Que ha debido interponerse los recursos del caso para obtener la revocatoria de tal determinación c::) Hay caducidad de la acción en tanto que el hec,.ho lesivo lo hace consistir en la ilegalidad de los actos de retención y aprehensión de las mercancias y el vehiculo que datan de 1993.. La reclamación de perjuicios fué en el ao de 1»/04 Tenía dos aPios para ejercer la acción a la fecha de recibo de su vehículo en las instalciónes del Fondo Rotatorio deAduanas. Finalmente pide se declare de oficio la caducidad de la acción, e ineptitud de requisitos formales.Expediente No. 89-5543 C qn e i ter a c i Qn e lo.. Presupuestos Procesales 1.1. Competencia
Finalmente pide se declare de oficio la caducidad de la acción, e ineptitud de requisitos formales.Expediente No. 89-5543 C qn e i ter a c i Qn e lo.. Presupuestos Procesales 1.1. Competencia La Sección Tercera de ésta Corporación es crnpetcnte para conocer de la acción de r :aración dir?c::ta en virtud a lo dispuesto en el a tic:uio 1.32 num lo del Códiço Contencioso Administrativo. 12 Demanda en forma El 1 i be lo de demanda reine los rcqui si tos forma 1 es ex.tiidos en los artLcul.os 75 a. 2 del Códiqo de F-ncpdiçnnto Civil y 137 del Códiun Contencioso Administrativo I.J. Capacidad para ser parte y comparecer al proceso El demandante es persona natural mayor de edad con plena capacidad para ser parte compareció directamente al proceso y d Ló poder a abogado para su representación La Nación Ministerio de Hac;ienda c:ompareció al proceso a travós del Mm istro quien 1a representa 2o.. Nulidades No se observó causal de nulidad ue inva 1 ido lo actuado 3o. Caducidad.
Hay lugar a dccl arar la c.aduc: dad de la acción porque entre la fecha del hecho del que se infiere la responsabi 1 :idad do la administración y la fecha de proontación de la deirianda transcurrieron dE dos la declaratoria de responsabi 1 idad de la administración y la condena por peri uic.ios materia les y moral es c:ausados al demandan te con ocasión de laExpediente No. 89-5543
la declaratoria de responsabi 1 idad de la administración y la condena por peri uic.ios materia les y moral es c:ausados al demandan te con ocasión de laExpediente No. 89-5543 25 aprehensión y retención del vehículo de su propiedad por parte de la demandada. Se acreditó la retención del camión de servicio públicos marca Dodge, modelo 1.975, placa No. X11148, con el acta de Ingreso V-046 de 7 de junio de 1983, de Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Aduanas, División Resguardo Nacional que obra al folio 16 dei cuaderno 1. y que la devolución del mismo se hizo el día 13 de julio de 1.984, afirmación de la demanda, corroborada con los oficios del Fondo Rotatorio de Aduanas NosV-M098 de fecha julio 16 de 1984 y VM095 de junio 26 de 1984 (fijos 12 y 17 cuad.1) Siendo que en el caso presente la caducidad corrió desde el iB de julio de 1.984 fecha ésta en la que se devolvió el camión al actor y en la que se le causaron los daos que reclama y la de presentación de la demanda, 4 de septiembre de 1989, había caducado la acción, tal como lo dispone el decreto 01 de 1.984, porque ya habían transcurrido mas de los dos afos exigidos en ci artículo 136 del decreto citado. El articulo en mención, vigente desde el primero de marzo de aquél ao, dice que las acciones de reparación directa caducan al cabo de dos aos contados desde la ocurrencia del hecho
136 del decreto citado. El articulo en mención, vigente desde el primero de marzo de aquél ao, dice que las acciones de reparación directa caducan al cabo de dos aos contados desde la ocurrencia del hecho El presente caso es una acción de reparación directa porque se demanda con fundamento en un hecho de la administración consistente en la retención de un ve L. culo,. su inmovilidad y exposición a la interperie permanente y hurtos de que fuá objeto el citado automotor desde el 18 de julio de 1984.Expediente No. e9-5543 Evi conclusión, la demanda se y otra fechas por ello que los hechos sucedieron en j un io de 1. 983 y presentó en septiembre de 1..939, entre un transcurrieron seis arílos, tres; meses, es oficiosamente se deberá declarar la caducidad de la acción. En mérito de lo e>puesto, La cocción Tercera. del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Sala de Decisión, administrando justicia F?r1 nombre de la República de Colombia y par autoridad de la ley, A L.. 1.. A. lo.- Declarase que en la presente acción de reparación directa, operó el fenómeno de caducidad. 2o. I4iéanse las pretensiones de la demanda.
COP tESE CQMUNtQIJESE NOTIFtOUEE Y CUMPLASE
(probado en sesión de la fecha. Acta No. )
--,-- WHÇCTOR ALVAREZ MELO
"Maats-tradc Jé/ .- GIRALDO wir 1 - ' RERO DE ESCOR Magistrada Magistrada
(probado en sesión de la fecha. Acta No. )
--,-- WHÇCTOR ALVAREZ MELO
"Maats-tradc Jé/ .- GIRALDO wir 1 - ' RERO DE ESCOR Magistrada Magistrada
BEN)AMIN HERRERA BARROSA
Mgitrado
FABIOLA OROZCO DE NIFO
Magistrada