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TA CUN - 89-D-5550-(26-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 89-D-5550-(26-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

CONTRATO VERBAL - Declaratoria de existencia 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION TERCERA Santafé de Bogotá, agosto veintiseis (26) de mil novecientos noventa y tres (1.993)

Magistrada ponente: DRA. FABIOLA OROZCO DE NIO.

Referencia: Expediente No. 89-D-5550

Demandante: CARLOS JULIO OVIEDO

I. El seor CARLOS JULIO OVIEDO, actuando por media de apoderado, presenta dmandante esta Corporación, en ejercicio de la acción consagrada en el arti.c'ulo 57 del C C A , contr la NACION-MINISTERIO :DE EDUCACION NACIONAL-COLEGIO TOMAS CARASQUILLA, para que previo el. trámite legal correspondiente se hagan las siguientes declaraciones y .condenas: '1o.. Que se declare-que entre mi mandante y la NACION MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - COLEGIO DISTRITAL "TOMAS CARRASQUILLA", existió un contrato por la realización de obras de ELECTRICIDAD V CARPINTERIA realizadas en los laboratorios del COLEGIO DISTRITAL TOMAS CARRASQUILLA, que fueron ordenadas por, la entonces Rectora Ordenadora del Gasto del Colegio,..

Seorita Argernira Arias Salazar, en el mes de diciembre de 1.986, época en que mi mandante también las inició, para una vez recibidas por la Rectora Ordenadora del Gasto del Colegio, mediante Resolución Rectoral motivada, fuera cancelado su valor a mi mandante. La obra y su valor consistían en: "Suministro e instalación de las hojas de las puertas de madera entablerada con su chapa

Gasto del Colegio, mediante Resolución Rectoral motivada, fuera cancelado su valor a mi mandante. La obra y su valor consistían en: "Suministro e instalación de las hojas de las puertas de madera entablerada con su chapa 3 U $15.500.00 $ 46, 500. oo "Suministro e instalación de chapa de seguridad 2 U $ 8.955.00 $ 17.910,00. "Suministro e instalacion de chapa de bola para alcoba 8 U $ 3. 100. oo $ 24 GOcD . 00. "Acometida general que llega a una caja de control y se distribuye a una caja de automática de 10 tacos 1 U $55.000.00 $ 55.000.ao "Salidas para tomas dobles en los salones de los mesones y rocetas en el cielo razo en tuberia PVC 107 sal . $ 4.500 $ 481 . 500 . 00 "Tablero de 18 tacos de loO AMP. 211 $36.850.00 $ 73.700.001 COZ (Exp. No. 5550) "Lámparas de tubos instaladas 29 U $ 7.200.00 "Desarmar todos los poder ejecutar las eléctricas y granito. 84 U $ 1.630.00 fluorecentes de 2x46 $ 208.800.00 muebles de madera para obras de plomería, $ 136.920.6o "Refaccionar los muebles de madera; romo es cambiar lo que se encuentra en mal estado, armado y pintado 39 U $ 5.900.00 $ 230.100.o

obras de plomería, $ 136.920.6o "Refaccionar los muebles de madera; romo es cambiar lo que se encuentra en mal estado, armado y pintado 39 U $ 5.900.00 $ 230.100.o "Construcción muebles faltantes, instalado Y pintado 45U $14.700.00 $ 661.500.00

VALOR TOTAL $1.936.730.00

"SON: UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS

MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS MONEDA CORRIENTE. "2o. Que se declare el incumplimiento de las obligaciones contraídas. por la parte demandada consistentes en órdenes de trabajo verbales impartidas a mi mandante por la Rectora Ordenadora del Gasto del Colegio Distrital "Tomas Carrasquilia", s&orita Argemira Arias Salazar y la consiguiente responsabilidad derivada de dicha incumplimiento. "3o. Que se declare que entre mi mandante y la NACION MINISTERIO DE EDUACION NACIONAL -- COLEGIO DIDTRITAL "TOMAS CARRASQUILLA" existió contrato de obra de Derecho Privado de la Administración, de que trata el Articulo 3o. de la Ley19 de 1.982 y el Decrete 222 de 1.983 artículos 16 y 83 Parágrafo 2o. "4o Que como consecuencia de las declaratoria anterior se condene a la NACION MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL COLEGIO DISTRITAL"TOMAS CARRASQUILLA" al pago de los siguientes conceptos: "4.1. Al pago de la suma de UN MILLON

NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS

NACIONAL COLEGIO DISTRITAL"TOMAS CARRASQUILLA" al pago de los siguientes conceptos: "4.1. Al pago de la suma de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS ($1.936.730.00) por concepto de materiales y mano de obra. "4.2. Al pago de corrección monetaria sobre la anterior suma desde la -fecha de paralización de los trabajos, febrero de 1988 hasta cuando se verifique su cancelación. "4.3. Al pago de intereses moratorios al doble interés bancario corriente de queue trata trata el artículo 884 del C. certificación expedida Superintendencia Bancaria para cancelación. Cio., según por la la epoca de "4.4. Al pago de intereses moratorios, artículo 884 C. Cía., que causen desde un mesCO3 (Exp. No. 5550) después de la fecha de presentación de la cuenta de cobro hasta el dia en qu se verifique el pago. U45. Al pago de intereses sobre intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 886 del C. Cio. "4.6. Que se de cumplimiento a la sentencia dentro del término sealado en el Artículo 176 del C.C.A. "47 Que se condene al pago del lucro cesante por retención de la herramiénta del contratista a razón 1e $170.000.00 mensuales desde febrero de 1.988 y hasta que se cancele la totalidad de lo-adeudado".

II. Los hechos sobre los cuales bas a su petición son

en síntesis los siguientes:

contratista a razón 1e $170.000.00 mensuales desde febrero de 1.988 y hasta que se cancele la totalidad de lo-adeudado".

II. Los hechos sobre los cuales bas a su petición son en síntesis los siguientes: a) El demandante es técnico constructor y ha realizados diferentes obras, en colegios distritales. b) En el mes de diciembre de 1986, a solicitud de ARGEMIRA ARIAS SALAZAR, Rectora Ordenadora del gasto del Colegio Distrital "Tomas Carrasquilla", inició obras de electricidad y carpintería en los laboratorios de ese colegio, c) Desde octubre de 1986, el actor había presentado la respectiva cotización, la que se llevó para estudio y aprobación del Comité para el manejo de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes, donde se aprobó la realización de las obrase según lo manifestado por la Rectora. Todos los asistentes firmaron la cotización en sePal de aceptación. d) En febrero de 1988, cuando el trabajo ya estaba por terminarse, sobrevino una invasión por parte de la Asociación de Padres de Familia de la Escuela Primaria, quines utilizando materiales de propiedad del contratista sellaran lls puertas de acceso al laboratorio, quedando interrumpida la obra y retenida la herramienta y materiales del contratista. e) Esta situación fue puesta en conocimiento del Alcalde Menor de Barrios Unidos, por la Rectora Argemira Arias Salazar. La Secretaría de Educación Distrital, envió al4 (Exp. No.. 5550) establecimiento una comisión para verificar la situación, el problema no tuvo solución. f) Posteriormente a esta invasión fue cambiada la

Salazar. La Secretaría de Educación Distrital, envió al4 (Exp. No.. 5550) establecimiento una comisión para verificar la situación, el problema no tuvo solución. f) Posteriormente a esta invasión fue cambiada la Rectora del Colegio por BEATRIZ HERNANDEZ DE HERNANDEZ, ante quien una vez normalizada la sistuación, se presentó el contratista a comentarle lo ocurrido y coordinar lo necesario para la terminación de la obra, pero nueva Rectora, ordenó la suspensión de la obra, levantando un acta con la firma de la Pagadora y del Inspector de la Policia del sector, y le solicitó la orden escrita de trabajo, que no existe, puesto que el contrato era verbal.. NORMAS VIOLADAS Y FUNDAMENTO DE SU VIOLACION: NORMAS DE CONTRATCI0N: La Ley 19 de 1982, el decreto 222 de 1983, el decreto .1447 del 7 de mayo de 1986, proferido por el Ministerio de Educación. ARTICULO 1494 y siguientes del C.C. la responsabilidad consiste en la acción injustificada en que incurrió como parte en el contrato de obra la Administración, no estando supeditada la ejecución del contrato verbal a ninguna condición especial. La demanda fue admitida por auto de febrero 22 de 1990, sin contestación por la parte demandada.. Las pruebas fueran decretadas en su totalidad por auto de julio 13 de 1.990.

III. Habiéndose allegado las pruebas, el Despacho citó a las partes a audiencia de conciliación, a la cual sólo asistió el demandante y su apoderada..

IV Del traslado para alegar solo hizo uso la apoderada

III. Habiéndose allegado las pruebas, el Despacho citó a las partes a audiencia de conciliación, a la cual sólo asistió el demandante y su apoderada..

IV Del traslado para alegar solo hizo uso la apoderada de la parte actora, quien solicitó que se declare favorablemente las pretensiones de la demanda. Este proceso recibió el trámite legal correspondiente y6 s 5 (Exp. No. 5550) no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, en consecuencia, se procede a resolver previas las siguientes CONSIDERACIONES: .t. Se pretende mediante esta demanda obtener la declaratoria de existencia de un contrato verbal celebrado entre la seora ARGEMIRA ARIAS SALAZAR, coma Rectora Ordenadora del Gasto del Colegio Distrital Tomás Carrasquilla, y el sear CARLOS

JULIO OVIEDO.

2. Para demostrar los hechos dé la demanda, se

aportaron las siguientes pruebas: a. Copia de la carta dirigida por ARGEMIRA ARIAS SALAZAR al Alcalde Menor de Barrios Unidas Zona 12, poniéndole en conocimiento las anomalías presentadas en las instalaciones del Colegio el 27 de febrero de 1988 (Folio 15). b. Copia de la carta dirigida par ARGEMIRA ARIAS SALAZAR a la Secretaría de Educación Distrital, poniéndole en conocimiento estos mismos hechos (Folio 16).

C. Carta dirigida por la contratista a la secretaria del Colegio, solicitándole su intervención para poder culminar los trabajos pendientes de octubre 20 de 1988 (Folia 17).

d. Carta dirigida por el actor al Director de

C. Carta dirigida por la contratista a la secretaria del Colegio, solicitándole su intervención para poder culminar los trabajos pendientes de octubre 20 de 1988 (Folia 17).

d. Carta dirigida por el actor al Director de Edificios Escolares D.E. comentándole esta misma situación (Folia 18). e. Certificación del Jefe de la División del Educación Básica Secundaria y Media Vcacional, par la cual hace constar que los rectores del Colegio Tomás Carrasquilla, el 27 de junio de 1989, fueron BEATRIZ HERNANDEZ DE HERNANDEZ y HUGO ENRIQUE CERON GROSSO (Folio 20).6 (Exp. No. 5550) . Decreto No. 1477 de 9 dé mayo de 1.986 proferido por el Ministerio de Educación t4ationalJ sobre administración y funcionamiento de los Fondos Fomento de Servicios Docentes. (Folio 21). u. Decreto No. 1592 del 5 de agosto de 1988 del Ministerio de Educación Nacional, referente a la mima materia del anterior (Folio 28). h. Dictamen pericial cuyo objeto es el revisar las actas del Colegio, Distrital Tomás Carrasquilla, realizado por JAVIER EDUARDO TORRES CASTILLO y DAGOBERTO GRIMALDOI concluyen que no encontraton ninguna acta que se refiriera a éste contrato. (Folios 102 y 103) "El Seor Pagador OMAR MEDIOREAL GOMEZ certifica por escrito que revisados los archivos existentes no reposa ninguna Acta ni Orden de Trabajo o Contrato con el seor

CARLOS JULIO OVIEDO".

  1. Certificación del pagador mencionada en el punto

certifica por escrito que revisados los archivos existentes no reposa ninguna Acta ni Orden de Trabajo o Contrato con el seor

CARLOS JULIO OVIEDO".

  1. Certificación del pagador mencionada en el punto anterior (Folios 104 y 105). j.. Peritazgo realizado por JAIME GOMEZ ULLOA y MILTON FABIO MEJIA GRIJALBA, qué da un concepto sobre las obras realizados y estima su valor en $5'913.329.00. k Respuesta al oficio, por parte de VICTOR MANUEL.

GONZALEZ CABRERA, por el cual se informa que la Rectora del Colegio Distrital Tomás Carrasquilla ARGEMIRA ARIAS SALAZAR, fue Ordenadora del Gasto hasta el 10 de abril de 1988 y de esa fecha hasta diciembre de 19881 la Rectora BEATRIZ HERNANDEZ DE

HERNANDEZ.

3. Apreciados en su conjunto el acervo probatorio allegado al proceso, comparáno entre Sí cada una de las pruebas, y siguiendo los postulados procesales1 la Sala llega a la conclusión, de que no están plenamente demostrados los elementos de la relación contractual1 cuya declaratoria de existencia se pretende.7 (Exp. No. 5550) Lo único que encuentra la Sala plenamente demostrado, es el hecho octavo de la demanda en donde se afirma que para la época, en que se dice, se celebró el contrato verbal, la ordenadora del gasto del Colegio Distrital Tomás Carrasquilla era la seora ARGEMIRA ARIAS SLZAR con quien dice el actor haber realizado el convenio y que a a partir de 1988, fue reemplazada

ordenadora del gasto del Colegio Distrital Tomás Carrasquilla era la seora ARGEMIRA ARIAS SLZAR con quien dice el actor haber realizado el convenio y que a a partir de 1988, fue reemplazada por BEATRIZ HERNÁNDEZ HERNANDEZ. Sin embargo., si bien del dictamen pericial, se desprende que existen una obras inconclusas dentro de las instalaciones del laboratorio del colegio,, no es posible determinar si dichos trabajos corresponden a las obras que segun la demanda, fueron realizadas por el demandante. Como corolario de o anterior, la Sala habra de denegar las súplicas de la demanda. Por último la Sala, se abstendrá de hace condena en costas, por cuanto la parte demandada, no fue representada judicialmente en este proceso. En mérito de lo expuesta el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F AL L A : PRIMERO: Deniéganse las súplicas de la demanda.

SEGUNDO: Sin costas, por no aparecer causadas.

COPIESE Y NOTIFIQUESE.

(Aprobado en Sala, Acta No.Ço 8 (E>p. No. 550)

MVRIAM GUERRERO DE ESCOBAR 1-lECTOR ALVAREZ MELO

Presidente Magistrado

MARIA ELENA t3IRALDO GOMEZ BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Maciistrda Magistrado

FABIOLA OROZCO DE NIO

Magistrada

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