TA CUN - 89-D-5604-(14-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 89-D-5604-(14-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
PERJUICIOS - Indenuuzaci6i / CONDENAEN ABSTRACTO
FALLA DEL SERVICIO DE. CAP'LURA DE AtJ'I4O1OR 1 ACIUACION
GROSERA (E)
TRIt3Ut4L AUMINISTRATIVO DE CUNDEN SECC1Ó1 TERÍ.ERA Timrtta-tibde Bocot.,, .C..,o ctore(i4) de eØt.iembre de mil no'.eento novent y cinco (199)
11AITRADÇ4 ~ENTE: DCE1ÓA. MARÍ tLFNA BIPALDO Gf5tlEZ:
REa Eipedient.é 8Q.5.6O4 D4mandante a ERNESTO J IM&4É2 PtARTfNEZ L,emndado, Nación iM -erio de DefenaPottía tic'tortI) e tr Pfl tftL 1 1. 8. díctaré pobre a reti1one procesales formu 1 ds p ál eoE EKYJ UitNEZ $RT (NEZ. vés Aquellau se incoaron por intermedio de apod de:'Ia acción de t'eparci6n directa. La demanda fue prentada contra dela Naón Colombiana (Ministerio de DefensoNacjonafrPo!ftia Nacional) el di. 19 de S.pt1mbr de 199 9 -oIin 8 del cuaderno $-. Que la Policia Nacional por intermedio de 1 SIJIN, capturó y mant1e,e capturado en forma iriegular el bu nsarea Foid, Modelo 196, placas No. S} 7074.' ('40.. cia çóere,.. B60002564Q c-ap..cidad de 36
iriegular el bu nsarea Foid, Modelo 196, placas No. S} 7074.' ('40.. cia çóere,.. B60002564Q c-ap..cidad de 36 pusto, de erviio pub1ro.. fitiado TRANSPORTES 8ÇIUIA LI.IS.A.cgn Numero de Orden Interno 09. captura se practicó enEp&diente89-O-'L604 Demandantes Ernesto Jiménez Martínez forma ilegal por. la SIJIÑ de la Policía, Nacional el 19 de Septíoowbrie de 1987, eo: pr texto de. ciar cumplimiento al Oficio No. 1.021 de septiembre 7 de 1987, librado por el eeior Juez 18 CIVIL MUNICIPAL DE BOGUT4, para el Jefe de Departamento de Tráeito y Transportes de esta ciudad, sobre el Registró del Embargo preventivo del menconadb vehículo, 'TB Que por estas actuaciones LA NACIÓN es responsable' de la captura y retención de hecho del prenombrado vFhic-ulo ocasionando perjuicios de orden material y moral a mi ivandante' como propietario del automotor. ue e consecuencia se condene a LA NACIÓN a pagar a -favor de' mi procurado loe perjuicios ocasionados con la captura infurdadade su automotor en la cuantía que se muestra en el proceso, • consistente en el dao emergente por la depreciación del vehiculo correspondiente al estacionamiento forzado en el parqueadero Córdoba en esta ciudad, lucro cesante por, pérdida ,del Subsidio de Transporte correspondiente y 'el producto por el transporte público de pasajeros y loe morales, ocasionados por
forzado en el parqueadero Córdoba en esta ciudad, lucro cesante por, pérdida ,del Subsidio de Transporte correspondiente y 'el producto por el transporte público de pasajeros y loe morales, ocasionados por habérsele privado de su único inedia¡' dé trabajo así como la de sU manutención y l de su, familia. ctuaiizando 'el valor ffiontari de Ile indemnizaciones y al pago de 1<>% correspóndierte.intereses de las anterioree;umas. En el evento de que no puedan cuantificarse los perjuicios, se' condene in ,'genere". (Véanse folios 2 y 3 del cuaderno 1) 11.1. A?(JEtEDEN 1EØs El seor gRNESTO JIMtNEZ MARTÍNEZ es propietario del bus de servicio pública Marca Ford, Modelo 1960, Placas No. 8B7470 con No. de motor y serie 06000E25640, color naranja y crema, con capacidad para 36 puestos. "2o. Mi mandante tiene afiliado el mencionado bus a la empresa de TRANSPORTES SANTA LUC'S.A., a fin deí prestar el servicio piibl.ico de transporte de pasajeros dentro de esta ciudad, y lo manejaba -pe4sop$lmente. 13o El día 19 de septiembre de J987 cuando se encontraba haciendo el recorrido Aurora-Ciudad Jardin de esta ciudad, conducido por el actor, el prenombrado bus, fue capturado por el agente del SIJIN, BERNARDO COLME'4ARES MURILLO de placas No. 7.612, aproximadamente en las horas del medio día.11 3
esta ciudad, conducido por el actor, el prenombrado bus, fue capturado por el agente del SIJIN, BERNARDO COLME'4ARES MURILLO de placas No. 7.612, aproximadamente en las horas del medio día.11 3 Espediente ,$-O--. 604. D" , andaÓtes Ernesto Jiménez Martínez :I# Paateriora9nt,, 4 veMculo fuer llevado pbr cuenta de la SIJIN al Pcrqqesdero C(ROOEA, ubicada en la crrera 9a.. No.. 4-?5 de ogot. o. Elaqente ue fectu6 la capture entregó a mi procurada una copia al cav-bón del acta de Entr-eqa del v&iiculo al precitado parqueadero C~poAM en cuya parte final indica que el bus mencionado ere solicitada por el Juzcado 18 civil municipal mediante oficio No.. 1.021 de fecha 07 W 07 en el ejecutivo de ISMAEL LdPEZ ROZO contra Ef-NESTO JIMNEZ MARTÍNEZ Y OTRO "óo. Er el Juzgado 18 civilmunicipal de Bogotá cursa un proceso ejecutivo singular promovido por ISMAEL LOPEZ ROZO contra ERNESTO JIMtNEZ MARTÍNEZ y otro, en el cual y conforme a auto de septiembre Y de 1987 se decretó el embargo preventivo del referido vehic,slo y dispuso se oficiar al Departa,ento Adair,itrativo de Tránsito y Transporte de esta ciudad, con el fin de que clii se inscribjera tal medida .y se expidiera la correspondiente certificación.. - "7o.-En cumplimiento de tal proveido el juzgado libró
Transporte de esta ciudad, con el fin de que clii se inscribjera tal medida .y se expidiera la correspondiente certificación.. - "7o.-En cumplimiento de tal proveido el juzgado libró el Oficio No.. 1.021. de fecha 0709 87 para el Jefe del Departamento Administrativo de Trnsto y Transporte de cata ciudad uni,cndIe eJ embcrqo:pr-event1vo del, bus a fin de que tomara nota de esta medida.. Tal 'oficio -,>fue entregado por el Juzgado en' la misma fecha al seor apoderado del demandante. '8c,. lrepZicablemánte. el mencionado oficio fue llevado a la SIJIN y éste en foric aun más inexplicable, dispuso la captur.del bus 'mediante uno de. sus agentes con base en el pfLcio ' en una pretendida solicitud de captura formutada por el Juzgado, totalmente ineisten.ts.. "90. Como el mencionado oficio no estaba dirigido a la SIJIN y menos contenía, una orden de aprehensión di vehculo, por parte de esa dependencia de la POLICÍA NACIONAL, 'se produjó une ceptura de hecho, sin. fundamento legal alguno prduc$éndose ast un abuso de autoridad con violación manifiest del derecha de propiedad de mi mandante. "lOo. En esta forma arbitraria IaSIJJN privó al eIar ERNESTO JIMNEZ MARTÍNEZ del uso .y goce del vehiculo de Bu propiedad causndole perjuicio ostensibles de orden :.vnateriaU y moral par cuanto así se vio impedido de manejar. su bus del cual derivaba al, sustento de su familia, con
propiedad causndole perjuicio ostensibles de orden :.vnateriaU y moral par cuanto así se vio impedido de manejar. su bus del cual derivaba al, sustento de su familia, con pérdida el subsidio cfiial do transportes, del producto diario del autómotor por el servicio.públio de transporte urbano que prestaba, fuera del deterioro que ha venida sufriendo el mencionado vehiculo al enccwitrarse estacionado al aire libre y de ia carga que ahora af4cta el bus porconcepto or concepto de su estccionamento en OPI. parqoeaderq Córdoba (Véanse folios .3 y 4 Ci) . - .. . .. . .Expediente D5.604: DernandPtes Ernesto Jiménez MartInez EY<puwsta defecto a 44 marda, por falta de ectimacicSn razonada de la rAnta, el apoderado Judicial del demandante,: expresó en lo fundamental, que pr g?__ mv -aiLtiL
a curnó de $2'120,000 que
corresponden: a la depreciación. dei vøhicu lo en la cantidad de $2'000.000, y por el valor de etUstac.ionamiento lorzdo en el parquedero Córdoba la cuma de l2O 000. • ºgr ç%ç)Øt'n .t'n tbtal 1 de $2520.000 integrado por el subsidio de traneporte djdç de percibir en la utom de $1 0Q.0O0. y '01 1producido del vehicuio por el trar%eporte publico de pasajeros y dejado de percibir en la cuma de $1 44b.O(u.Qo
utom de $1 0Q.0O0. y '01 1producido del vehicuio por el trar%eporte publico de pasajeros y dejado de percibir en la cuma de $1 44b.O(u.Qo es timados $00.0°0. a antia'• de. los $"40.00erjuic os afiradoe, se suma ca L:cul ada, teniendo en 'cuenta el lapso trncurricIo entre la captura arbitiria del autbmotor, nculadO a la Jitie, y la preepntac1ór, del libelo '-folios 19 y sed. del cuaderno 1-. En corecuønta
IV. FLJNDAMENTOB : DE DEREOi Ç . ritai.
De la Conntitución. Nacional, los artículos 16. 20 y 30 del deçreto 1,3 de 1970t le •rt1uloe 29 y 12; del decreto ZS47 ej. arttçtde 2d.,p dpi Cci Iqe arUcq10 669, 1613, 1614 y 2341 del C.C.As 10 rtItul é y 206. (Véase jl10 del cuaderno 1). • : El procurador judicial de la parte demandante, haciendo lusión a acs.ellenomaa, dice --,que se produJo con la ón actividad estatal de nddaj vzolacns 1'LaaotuectExpediente 89D-5.604 t)emandante. Ernesto Jiménez Martínez de la Pólicia -SIJIN o quebrntó dirctamente lo articulas lo., 29 y 122 del Decreto 1.353de170 contentivo del cdDlc30
t)emandante. Ernesto Jiménez Martínez de la Pólicia -SIJIN o quebrntó dirctamente lo articulas lo., 29 y 122 del Decreto 1.353de170 contentivo del cdDlc30 NACIONAL DE POLICÍA que en sú orden establecen que la Policia esta instituid para proteger los habitantes del territorio colombiano en su libertad y en sus derechos que de estas se derivan; que la Policia.-puede utilizar la fuerza para hacer cumplir las decisiones y órdenes de los jueces y demás autoridades y que no puede intervenir para limitar el derecho de propiedad sino por vía de seguridad y estética públicas. En efecto, la falla del servicio antes anotad, quebranta la finalidad primordial de la -Policía y para la cual fue instituida 1 como lo es la protección de las personas y sus derechos, pues at actuar sin que mediara solicitud de autoridad competente para capturar el vehicule de mi mandante, no se estaba dando cumplimiento a una decisión judicial sino pretextando cumplir con una solicitud inexistente, toda vez que el oficio 1021 dei juzgado ni estaba dirigido a la SIJIN ru contenía, orden de captura alguna, incurriendo así en una abusiva limitación al ejercicio del derecho de propiedad de mi mandante, al privársele del uso y disfrute del bus." (Véase folio .5 del cuaderno 1. -
V . LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y 0U' IPFUØNACIÓN:
A. Por adtó del 27 de octubre de 1989, se expuso como defecto formal. La no es 1nación razonada de la cuanta,
V . LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y 0U' IPFUØNACIÓN:
A. Por adtó del 27 de octubre de 1989, se expuso como defecto formal. La no es 1nación razonada de la cuanta, eituaciónque se subsanó en mimorí.iI obrante a folios 19 y 20 del cuaderno 1. El libelo demandatorio fue admitido por auto de 9 de febrero de 1990 -flio 22 y 23, C.1-. tate fue notificado al demandado, el día 28 de marzo del mismo aRo -f01i0 25F4. Dentro del término legal, la apoderada gd1cial de la demandada, hizo contestación, oponiéndose a las pretensiones procesales, y solicitando prueba éstas, para demostrar que "la Polica Nacional actuó de conformidad • lo ordenado por funcionarios júrisdiçcj.onales, y por ende, en cumplimiento de sus deberes"H-fol1Qs27 a 29 dól cuaderno 1-.¡a de L Mediante prov ftlen
VI LAS PRUEØAS
Expediente 89-0-5.604 Demandantes Ernesto Jiménez ,Martínez jt4nio de 1990 fueron docrertadas las peLidas por. las , :partes -folios 51 ex 5 ,3 del cuaderna
VII. cNcILtcIÓN Conforme a lo dispuesta en el artcu10 3o delDecreto 171 de 1993, que empezó a regir a p1 -tir del dia 26 de enero de se citó a las parte p4. 11v.r a cabo audenca de conciliación, por, aUt del 3 de marzo de 1993 -folio 126-.
de 1993, que empezó a regir a p1 -tir del dia 26 de enero de se citó a las parte p4. 11v.r a cabo audenca de conciliación, por, aUt del 3 de marzo de 1993 -folio 126-. Realizada en la fecha y hora fijadas para el efecto, resultó frasada (Vanse folio 127 y 128). VIII • LOS ALEGATOS DE C0NCLUsÓN De acuerdo con lo dispusto en el. articulo 210 del C.C.AØ, te en armorsia con el articulp Z6 del Decreto 2651 de 1991, por auto de 28 de julio de 19 1915 se, ordenÓ dar tras1do a Las partes y al Agente dé .MinitrLo' 4 Públicoy para que presentaran respectivrnen-te, aUs alegatos y concepto de fondo. Dentro de la oportunida e memoriales finales -folio'13-. , al, las partes presentaron sus €rr forma' ¡similar a la demanda, se expusieran Los arqumentos esqrtmidos en el capitulo de normas violadas y Govcepto de la violación,- haciende, un se4Ialamiento de los elementos qe conforman la responsbtlidad administrativa en el CaSO -folíoIL 135 1138-. L?.._ii piapd Su procurador judicial solicitó, se declare culpa aompartida, por lo stguteoteian pedisn te9-O-- - o4. Demandantez Ernesto Jiménez Vlartirber "(...) frente atficLo No.. 0624 PMB-51llN-UA-997 del 21 de septembre de i87, mediante el cual el Jefe de la Unidad de",,' Autontores de j: SIJIN deja a
"(...) frente atficLo No.. 0624 PMB-51llN-UA-997 del 21 de septembre de i87, mediante el cual el Jefe de la Unidad de",,' Autontores de j: SIJIN deja a disposición del Juzqado 18 Civil Municipal de Eiogot, el bus Ford modelo 4960 de placas 88-7074, la eeÇ4ora Juez de diçho juzgado ha debido proferir un auto solicitando la devolución del vehículo a su propietaro toda vez que dicho juzgado en ningún momento ordenó a la Policía Nacional (llámese SIJIN o F2) 0 capturar tel citado vehículo. 'A este respecto salo obra un auto de sustanciación de fecha 28 de septiembre de 1987, en el cual se ordena librar nuevo oficio al GATT con el fin de que se Inscribiera el embargo preventivo, por cuanto el oficiO Inicial (oficio No. 1021),-fue llevado al F2 para la captura del vehículo sin que se hubiera ordenado por 1 ese despacho, y que une vez se allegue la certificación y el oficio debidamente diligenciado, se resolverá sobre el secuestro; lo cual Indica que en lo que respecte a la localización del vehículo, para el juzgado, este aspecto quedó en suspenso, ein definición alguna, ahí si, menoscabando patrimonialmente al hoy actor.. '...)
hasta 1 føcha no , hay información de qué pasó can el referido bus, pues tan solo se sabe de acuerdo con eloficio No. 0,540 PMB-5IJIN-4JA-997 del 5 de abril de 1988 mediante el cual el Jefe de la Unidad de Automotores de la
can el referido bus, pues tan solo se sabe de acuerdo con eloficio No. 0,540 PMB-5IJIN-4JA-997 del 5 de abril de 1988 mediante el cual el Jefe de la Unidad de Automotores de la SIJIN, lo pone: a disposición del Juzgado 22 Civil Municipal advirtiendo que Inicíalínente fue dejado a disposición del Juzgado 18 Civil Municipal, sin' que haya habido pronunciamiento hasta la feche." Por otra parte, .1 memorial de conclusión, indica que no se probó el daos "ni el dao emerqeh te ni el lucro cesante fueron concretados'. Asimismo, se afira por último, que 'en el presupuesto de una eventual condena ha de contarse para electas esarcitorioe desde el momento en que fue dejado el automotor a disposición del Juzgado 18 Civil Municipal, esto es, a partir del 21 de septisebr. de 1987 9 haata 1 5 de abril de 1988, fecha en la cual se puso a disposición del Juzgado 22 Civil del Circuito, quien sí solicitó su captura.' (Véanse folios 139 a 143 del cuaderno 1). Cg.o no se observa causal alguna de nulidad que. pueda invalidar lo actuado, los presupuestos procesales se hallan cumplidos a cabalidad, y lá lagitimacin e la cause, tanto por activa coøo por pasiva, se procede a dcidir previa. la.8 EMpedient.e -D-5.d,04 Demandante; Ernesto Jiménez MartLne igui.t IX., CONBIDERCIOHEBa Corresponde la sección Tercera del Tribunal dminist.rativo de Cundrøarca decidirla pretersione
Demandante; Ernesto Jiménez MartLne igui.t IX., CONBIDERCIOHEBa Corresponde la sección Tercera del Tribunal dminist.rativo de Cundrøarca decidirla pretersione procesales tormolada por ERNESTO JIMNEZ MARTÍNEZ, por 105 perjuicios que afirma se le causaron Con QCa%iófl de la actuación de la Nación (Miniterio de Defensa -Policía Nacionai. La actividad impugnada se hace consitir, en la captura de hecho de automotor de propiedad del demandante, situación que le acarreó según aeveró, daos; material -d&<3 emergente y lucro cesantey moral.
A. HECHOS PRORADOSi 1.- [he el actor, para la época de los hechos era el propietario del vehículo.
Ello se prueba con la tarjeta de Propiedad No. 3509 expedida el 17 de enero de 1960 en Buenaventuras del bus de servicio pObHco afiliado a Transportes Santa Lucía -tarjeta de operación No. A-063985--, marca Ford, modelo 1960, placa SE'7074 calor naranja y crema, carrocería cerrada, No. de motor, y de %erie 86OCOE2640, capacidad 36 puesto. Propietarto Ernesto Jiménez Martínez. Con limitación a la: prpiedad a favor de Graciela de Jiménez. (rcumanto publico en fotocopia autenticada. Folios 1 y I vt;ei to, C. 1 2.- Que por Auto de 7 de s.pti..br. de 1907 del Juuado 18 Clvii Municipal, se resolvió, .decretar •i embargo y secuestro preventivo de
vt;ei to, C. 1 2.- Que por Auto de 7 de s.pti..br. de 1907 del Juuado 18 Clvii Municipal, se resolvió, .decretar •i embargo y secuestro preventivo de los bienes y enseres de propiedad de Ernesto y José9 Expediente 89-0-5.e04 Demandantez Ernesto Jiménez Martínez Cupertino Hernández, que se encuentren en la calle 75A No. 77M-17 de la cwdad de 8oc3ot, hasta por la si4a de 400.000 para ejecutaresta medida se diioz '$Q comisiona con amplias facultades al WeRor, inspector Distrital de Policía, que designe la Alcaldía Menor de la zona respectiva. Líbrese despacho comisorió con los insertos del .'Oecretar el eebargo preventi.vo del vehiculo marca Ford, modelo 1960w placas 587074 01 afiliado a Transportes Santa L.cía, colar amarillo y cremap tipo carrocerja , orden No. 09. Ofíciese al Departamento Administrativo de Transito y Transportes de la ciudad correspondiente, con el fin de que inscriba esta medida y expida a 1 costa del interesado la certi 1.icacicn correspondiente". (Documento público en fotocopia autenticada.'Follo 9 Ci) 3.- Que por Oficio No. 1021 del 7 de upti..bre de 1907 del Juzgado 18 Civil Municipal, remitido al Jefe del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes, se da cumplimiento a la providencia de la misma lecha, mediante la cual se decretO. el embargo preventivo del automotor en antes
de 1907 del Juzgado 18 Civil Municipal, remitido al Jefe del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes, se da cumplimiento a la providencia de la misma lecha, mediante la cual se decretO. el embargo preventivo del automotor en antes mencionado; se exige proceder de conformidad,. registrando la medida cautelará (Documento público en fotocopia autenticada. Folio 10, C.j) 4.- Qt.e se epidiá orden de captura No. 2676 del 14 de septiembre de 1907, de. la PoZic:a Metropolitana de Bogotá- SO IN, Unidad Automotores, éñ cumplimiento de oficio 1.021 del Juzgado 18 Civil Ilunicipal de 8ogot, respecto del bus de placas g7074. (Docuento público en fotocopia autenticada. Folio 38, C.1) 5. - -Que el automotor capturado tenia Hoja de control No. 52.285 el día 19 de septiembre de .1907., de. Transportes Santa Lucia, por 41 recorrido Santa Marta-Ouirigua, Aurora-Ciudad Jardín realizado porel bus de placas 87074, No.U) Expediente 89-D--8.604 Demandante. Ernesto Jimenez Martínez de orden 09, propietario Ernesto Jiménez. (Documento privado en original Folio 14, C.1, a1leado al proceno en viqencia del Decreto 261 de 1991. ei cual dipne que 1 no se solicita epreamente por el demandado, la ratificación, es estimable por el juez) 6.- Que por Oficio, remitido el 19 de s.pti..bP. de 1987 al Jefe de la sección de Automotor" de la SIJIN. por el
epreamente por el demandado, la ratificación, es estimable por el juez) 6.- Que por Oficio, remitido el 19 de s.pti..bP. de 1987 al Jefe de la sección de Automotor" de la SIJIN. por el agente Bernardo Colmenares Mur,lo, informando que realizó la captura del bus; indIca adema. 1a ,ircunetanciaw en qie aquella ie llevó a cabo, y 14ka del vehículo. (Documento pilblico en fotocopia autenticada Folio W, C.1) 7.- Que se realizó Acta de Entrega del vehículo retenido, en el Parqueadero Córdoba, el 19 de eøptimbr. de 1997. (Documento público copia al carbón. Folio 13, C.1) 8.- Que por Of j.c lo No. 0624/PMI3.SIJIN..UA,997 del 21 de svptiea.br. de 1907, el Jefe de Automotores de la SIJIN, deja a disposición del Juzqdo 18 Civil Municipal, el bu capturado, y le avisa qúe e encuentra en el, Parqueadero Córdoba (Documento publico en fotocopia autenticada Falto 40, C.i .- Que por Auto de 20 de upti..br. da 1907 del Juzgado 18 Civil Municipal, seorden6 librar, nuevo oficio ¡1 Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes con el fin de que se .incriha el ebargo preventivo decretado, "por cuanto el inic:ialmnte librado fue llevado al F2 para la captura el vehiculo, in que se hubiera ordenado por este Despacho". (Documento público en fotocopia autenticada. Folio 11, C.1
el inic:ialmnte librado fue llevado al F2 para la captura el vehiculo, in que se hubiera ordenado por este Despacho". (Documento público en fotocopia autenticada. Folio 11, C.1 10..- Que por Oficio N. 5MP.370$ del 27 de octubre de 1987 del Oeprtamento Administrativo de Tránsito y Transportew de ,Bogotá 0. E.0 Sección Matrículas .y Placas, se informó, en
respué%tAk el oficio No. .1292 del Juzgado 18 Civil Municipal, que el vehiculo n cuestión, de propiedad ce Ernesto Jimértez Mrtjne, dc.de el 25 de septiembre de 1981 hasta Lay sø reqtstr6 en pantalla. autenticad. Folio 12, C. 11. Dócurneñtó. público en fotocopia Fpedtente 09-D-5.604 Demandantei Ernesto Jtmnez Martínez fecha, prseta rerva' de døtinio a favor de Graciela Lozana de Jimnez. $e deia constancia de que s `»cató la orden de embargo ti. ie po-. 'Ofiio No. 1482 del 1 de noviembre d l~t dfr1Juzqado Z2 Civil Nu(lcjpal, remitido al Director del DAT1 ' l Comandante del F2. se les enteró a éstos#que por uto del 12 de los mismos mes y aso, se decretó el embargo del bu de placas 70740, de propiedad de Ernesto Jiménez Martinez.Se les dice actems,'quese soliLitm Aa inscripctiw de la medida, la captra delvets4u}o y su puesta • disposición del juzgado.
placas 70740, de propiedad de Ernesto Jiménez Martinez.Se les dice actems,'quese soliLitm Aa inscripctiw de la medida, la captra delvets4u}o y su puesta • disposición del juzgado. (Documento publico en fotocopie autenticado. eolio 42. C.1
- 12.- Que se epidtó: Orden de captura No. 3.31 del 21 de nvie.ibre de 19$19 de la Policía Metropolitana de Boçjota'-SLJIN, Unidad Automotores, éri, cumplimiento del oficio 1482 del 3uzoado 2 Civil Municipal de Bogoti, respecto del bus de placas SE37074. (Documento publico en loocppia autenticada.
Folio 13..- Que por Oficio No. 04O/Pt4.SiJIN.tiA.997 del 5 de abril de 1980. el Jefe de Automotores de la SIJIN-F2. de .s disposición del Jugado 22 Ci Vi, l Municipal en el ejecutivo de Miguel rru,lo Truillo rontra Erheste Jiménez flartinez, el bus capturado, que se encuentra en el Parqueadero Córdoba. Se deja e constancia de que el vhculc, fue dejado ak, disposición del Jugado le Civil Municipal CQfl utjaio 024 del 21 de septiembrede 1987 dentro del ejecutivo de ismael López Rozo contra Ernesto Jím#nez. Martínez> in que haya habido pror,unciemiento a la fecha. (Documento publico en fotocopie autenticada. Folio 44, C4) .l4 Que por O1ci No. .DM-O$2 del lntituto
pror,unciemiento a la fecha. (Documento publico en fotocopie autenticada. Folio 44, C4) .l4 Que por O1ci No. .DM-O$2 del lntituto Nexonal de franeporte, de de septiembre de 1990, se xnforma a este Tribunal que el valor del pasaje pQbli.co en servicio urban6 de t3agotá para tww modelo 1960, es de $30,00 en servicio diurno (uOO am - 9eOC pm) y de oo en servicio nocturno, deEpedjnte Demandant.e Ernesto Jjmnez MartLnez conformidad con e' Decreto Ng. 004 del 4 de enero de 1.990 expedido po'rj lcaldía Mayor, de Bogotá. (Documento públicoFolio 6. a 72, C.l). B LA RESPONSA'iLXDAD EXTRCOHTRACTUAL POR FLLAi La dem.r)da'ita la røponsabilidad dl estado, en 'el régimen de reLpOnabilidd por-, Talla. Para que pueda ¿onfiqurarse la. rponaabiUdad por fallo ci la adnnitración, se requiere de tres elementos: PRIMERO. UNA ACTUACIdN ADMINISTRATIVA QUE PUEDA CALIFICARSE DE IRFEUU4R Ella se traduce en lo que se ha denpmlnadø como una culpa, falla o falta del servicio, o culpa de la administración, figura de origen Jurisprudencial que se presnt, cuando el ser -vicio público no ha funcionado, ha funcionado naI o ha funcionado tardiamente. 5&SAMPO. UN bAO O PER'3UICIO que reúna ciertas condiciones, es decir, que sea cierto, que acta
ser -vicio público no ha funcionado, ha funcionado naI o ha funcionado tardiamente. 5&SAMPO. UN bAO O PER'3UICIO que reúna ciertas condiciones, es decir, que sea cierto, que acta particular -a las personas que soliitan rparación-, que sea anormal y, que refiera a tina stUación Jurídicamente protegida, « un TERCER ELErtNTO, UN NEXO CAUSAL entre la actuación que se jnfjere a la administración y el,daRa caúsada. 1 L. disiritwtrmti',m. / Los hechot probados demuestran respecto a este &ementocorrfigurador por fali, que la SIJIN dependencia del demandado
actuó sin competencia cuando cptuó el vehiula del demancjant - (fi La actuación "grosera" de la SIJIN, como ami lo h denominado la jurisprudencia, es un tipico hecho falente, anomalía que surqe de la falta de competencia para capturar, en13 Expediente ø9-0-5.804 Demandantei Ernesto Jiménez Mart.ine ese caso t4pico.7 Se encuadra el actuar administrativo, dentro de laque deriomlhabá la antigua le'. Dcreto. 528 de 1964. como via de hecho; ésta eterizada porque la admni.tración actua sin rompe tencla, o por-que tenidola la utiliza siguiendo procedimientos que no tiene, y cuya conecUenc:ia es la lesión o a la propiedad privada o.a las libertades públicas.,// En este liti9io, la concltacta del demandado fue sin competencia para ese caso, pues no había orden judicial; con
procedimientos que no tiene, y cuya conecUenc:ia es la lesión o a la propiedad privada o.a las libertades públicas.,// En este liti9io, la concltacta del demandado fue sin competencia para ese caso, pues no había orden judicial; con aquella se lesionó el derecho de pro.iedad pivada del actor, sobre una cosa; con relación >a un derecho real./ demandado conculcó entonces, el articulo 16 de la Constitución de 1886, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. actuación "qrosera", así apodada por la evidente ausencia de fuente legal que permitiera la ejecución, se prnlonó hasta el día 4 de abril de 1989/ Yello así as, eh ratón a que por cuenta de otro, juzgado, el veintidós Civil Municipa' de Etuqtt, donde se adelantaba otro proceso ejecutivó contra el actor, expidió orden de captura contra el mismo automotor, hecho que se materiali26 el día 5 de abril de 1999. t_c p.r-jui cta La demanda se integré can el memorial de corrección de defectos -formale, relativo a la estimación razonada de la cuantí En él, el demandador enunció daos. moral material4, ic pecaente 89-;>-5.604 Demandantai Ernesto J~ex Martinez. $1endo que las afirmAciones 'fcticae no son de aquellas indefinidas, presumidas y/o notorias, corresponde la carga de la prueba ,aique la. alega. Eu tarea, procesal .se cumplió solo en parte. a. pJo al c -a.q_ mprli Hay ausencia total de pruebas.
carga de la prueba ,aique la. alega. Eu tarea, procesal .se cumplió solo en parte. a. pJo al c -a.q_ mprli Hay ausencia total de pruebas. .-Qué Á jos oerJu3i? gtertale la demanda enlistó difernte hechos. Au3$ b, 1.. por .d.o .m.rçent.i depreciación del vehiculo y el valor de su estacionamiento forzado en el p queadero Córdoba. tstos no se cor robar aPon..
Habiñdose decretado a petición : del actor,, un dictamen pericial praprobar el primer hecho este se entendí -6 desistido tácitamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 numeral 5c. de C.P.0 -folio 1i? del cuaderno .1-. En cuanto &l valor del estacionamiento forzado, no se pidió prueba alíjuna. b.2. por lucro cesantei integrado por, el subsidio de transporte, y lo. dejado de percibir por el producido del vehiulo.
En lo que concierne al, iwubaídá.o de transporte no se estableció que el automotor del litigante particular lo tuviera; j es que, si así hubiera sido, lo cierto es, qu como el subsidio mira al cubrimiento de los gastos que ocasiona el uso del automotor, y no los tuvo, no se ocas.onaría d&o, En lo que respecta, ala falta de la percepción del producido dl vehículo ,por transporte de15 Sx ped lente 9-D--5 • 604 D,mndante Ernesto Jiménez Martíne2
se ocas.onaría d&o, En lo que respecta, ala falta de la percepción del producido dl vehículo ,por transporte de15 Sx ped lente 9-D--5 • 604 D,mndante Ernesto Jiménez Martíne2 pasajeras, es hecho dmoso que se probó, ms no su quntum. Se averttuó procesalmente, que el vehículo estaba funcionando el dia quefue capturado, ilegalmente, y además cuáles eran lo precios del transportew diurno y nocturno. La r -óiaciÓr 4 catiaiidads El nexo causl, como último elemento de la responsabilidad extracontractual también se ha hallado proc 1 npn teEl perjuicio material, por pérdida de lucro cante, tiene plena émpatía. con la talla administrativa. De no haberse capur.do ilegalmente el vehxculo precitado, el actor hubiese percibido aquel hasta el día 4 de abril de 1988, fecha inmediatamente anterior - a la que se ejecutó otra captura, ésta sí con orden judicial, por parte del Juzgado Veintidós Civil Municipal de Soyotá. C_ U^ CUANTIFXCACZOH DE LUCRO CESHTEa Aunque se estableció er perjuicio, no logró estimarse el quntum. Por u,¡ lo, habrá de condenaree en abstraeto. Por tanto, dentro de los sesenta días siguientes al auto que ordene cumplir lo resulto por el superior, la parte favorecida deberá presentar escrito dentro de éste proceso, una liquidación motivada y especificada de la cuantía de la respectiva indennjación, con la solicitud de las pruebas que pretenda hacer valer. 11
favorecida deberá presentar escrito dentro de éste proceso, una liquidación motivada y especificada de la cuantía de la respectiva indennjación, con la solicitud de las pruebas que pretenda hacer valer. 11 Para ello se tramitar incidente, de acuerdo con loExpediente 9-.404 Demandantes Ernesto Jiménoz Plartinez consagrado en e rticulo 137 de C.P.C.
Las patitas para la causado son: cuartificación del perjuicio 1.- Se tendrá en 'cuenta, que la demanda afirmó como valor del perjuicio por por lucro s entendido como la sumas de transporte, la suma el concepto de indemnización falta de la percepción de las de 1440..00O, causado entre el da de la captur