🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 89-d-5606-(04-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 89-d-5606-(04-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

PLIÓ DÉ CDNDICÉS, / OPER]A Reqisitós/ GA.RANTIA DE 'SIAD bE LA. OFERTA j'DtC~ION DE REN1A. - resentáci4n / LICACION PUBLICA -. Oedlaraci6n de dsierta ¡ OFERTAS - - Diferencia de

(DÑIRAT() DE OBRL POma:c (E)

TP1LUNL AMlNxaTRMrVo DE CUNDINAMAR

ECClt4 TERIERA Santaf de Bogotá,, D. noventa y cuatro (1.994). Agosto cuatro (4) de mil novecientos

ÑAISTRADA PONENTE:i flOC1ORA MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ

Reii xpdinte NQa B9D.6Oó Deaandmnte, AN(BAL FRANCO GÓMEZ Dernnd4doe Nac.6n-. (bepartaento Adrniniettivo d f4rcinutica Civil) hoy Unidad Adeitistrati.va de Aeranutica Civil

(EPSABL 1DfJ CQITRATUA.

EI tal Franco. ie, por intareio lde apoe.do:y en ,-ejerciçio de la acción de nulidad y d re4blacimiento del derecho, demandó ante este Tribunal a la NACIdt( (flapartamento .Adminietrativg de Aeroflutiça Civil) y en adelante DAAP .1 di. 18 de S.pi.mbr. de 1.99 folio 14 del cuadornq 1par.q~ en-dontra de. ésta, se hagan las aiguir1tes deelaracioñá% y cbnedidVesi Hj• Que son nulos los artículo. 1 21 3,-y 4 dacuadornq 1par.q~ en-dontra de. ésta, se hagan las aiguir1tes deelaracioñá% y cbnedidVesi Hj• Que son nulos los artículo. 1 21 3,-y 4 dala parte resolutiva de la resolución flu4ero .011 de .19 de Abril .d1.989, proferida por, el Departamento Adminít'atiyo de aerohut3,ca Civil,. --DAAC-, que 4c1aró desierta por primera vez la licitación No. ÓX6/9 auyo objeto era ccntratar por el s.itema de Ørecios unitari6s fijos las obras correspondierbte8 aobra civil de la nueva s.betación de energia (sic) :par'ael Aerbpuerto ET dr.do da 1a civad de Bogotá,2 89- "2. Que corno consecuencia de la nulidad impetrada y a titulo de restablecimiento del derecho se ordene al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONUTICA CIVIL-DAACescoger a ANÍBAL FRANCO G6MEZ como contratista para la realización de las obras materia de la licitación pblica No.. 01/89 de esta entidad por los valores ofrecidos en su propuesta, debidamente incrementados a la fecha del fallo, en vez de la firma que resultó adjudicataria del contrato. "3. Que, para el evento do que en la fecha de la sentencia que le ponga fin a este proceso, ya no fuere posible satisfacer la pretonión segunda, se condene a la Nación, DEPARTAMENTO ,ADMINISTRATIVO DE AERON4UTICA CIVIL -DAACal rewarcimiento a ANÍBAL

la sentencia que le ponga fin a este proceso, ya no fuere posible satisfacer la pretonión segunda, se condene a la Nación, DEPARTAMENTO ,ADMINISTRATIVO DE AERON4UTICA CIVIL -DAACal rewarcimiento a ANÍBAL FRANCO GÓMEZ o a quien haga sus veces, de los daos y perjuicios que por concepto d. dao e~rºente -- consistente en la utilidad que el contratista previó en su propuesta, incrementada con la utilidad sobre los reajustes que hubieren podido generarse durante la ejecución del contrato, en la misma proporción de la utilidad provista en la propuesta, y también en las consecuencias económicas qué para él tuvo el hecho de paralizar su' capacidad operativa, derivado de su justa espec.tativa (sic) por haber sido el contratista que presentó la propuesta a más bajo costo-, y de lucro cesante le ha causado y le llegare a causar el no podar suscribir el contrato a que tenía derecho con el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERON4UTICA CIVIL -DAAC-- por haber sido declarada desierta la licitación 016/89 y consecuencialmente no haberse podido formalizar el negocio respectivo, y que se condene al pago a 'ANÍBAL FRANCO G6MEZ o a quien haga sus veces, ' de la indemnización correspondiente a las erogaciones ' que para el contratista implicó la elaboración de la propuesta incluido el costo de los pliegos de condiciones. "4. Que dicha condena se hará en la cuantía que se determine dentro del proceso o en el correspondiente incidente de regulación, debidamente actualizada o indexada hasta el momento del pago y

incluido el costo de los pliegos de condiciones. "4. Que dicha condena se hará en la cuantía que se determine dentro del proceso o en el correspondiente incidente de regulación, debidamente actualizada o indexada hasta el momento del pago y ajustada tomando corno base el indice de precios al consumidor,- conforme lo autoriza el art. 178. del (Ver folios 2. y 3 del cuaderno 1 dei expediente).

II. ANTECEDENTES s Se relataron corno antecedentes los que se resumen asíi

A. Mediante resoiición 1.723'de 1.89 el DAAC ordenó la apertura de la licitációr, No. 0I6/89 tendiente a la celebración de un contrato de obra pública para la provisión de la nueva subestación de energía del Aeropuerto El Dorado de la ciudad de Bogotá.e

B9-D-56O

13. A dicha licitación se presentaron seis proponentes, entre ellos el hoy demandante, quien presentó la oferte con preciO más bajo.

C. La oficina )urLdica de la entidad demandada formuló a todos los proponentes un repare, cons.,stente en que presentaron la declaración de renta de 1.987, cuando el pliego de condiciones esig.ta la del ao gravable i.9t3€L Este requisito no podas ser , cubiertO, por cuanto al ifiofibento de la apertura de la licitación aun no se habLan abierto los plazos para el pago del impuesto de renta del a$c gravable 1.988, con lo cual la condición del pliego de condiciones se tornaba en imposiblø.

D A algunos otros.proponentes se les hizo un

para el pago del impuesto de renta del a$c gravable 1.988, con lo cual la condición del pliego de condiciones se tornaba en imposiblø. D A algunos otros.proponentes se les hizo un reparo adicional, consistente en que constituyeron garantia de seriedad de la propuesta por un término inferipr al exigido por el pliego de condiciones. Esta anomalía sepresentó porque la entidad. demandada .vendió e -los práponentes dos pliegos de cargos diferentes para la misma licitación, En uno de ellos se exigl.at la presentación de garantía de seriedad de la propuesta con vigencia de 120 dias y en otros cOn vigencia de9Odías. Este anomalía en los pliegos de condiciones generó la iniciación de una investigac.ión por parte de laContraloria General de la República. De lo anterior se desprende quela única.. forme en que hubiera podido genererse incumplimiento seria la presentación de una garantía con vigencia inferior a 90 días, máxime cuando el tiempo durante el cual se exigia al prqponente mantener el valor de la oferta era de 90 día

E. Tres de los proponentes de la Licitación 016/89 fueron objeto de reparos adicionales por parte del DAAC, que implicaban descalificación de los mismos. En estas condiciones, sólo quedaron tres proponentes hábiles, dentro de los cuales se encontraba el hoy demandante.

La Junta de licitaciones recomendó al Jefe de la entidad declarar desierta la licitación, con base en el4 89estudio Jurídico hecho del proceso licitatoro yademis, en la gran diferencia existente entre los valores de las ofertas y él presupuesto disponible en la entidad para la ejecución del contrato.

estudio Jurídico hecho del proceso licitatoro yademis, en la gran diferencia existente entre los valores de las ofertas y él presupuesto disponible en la entidad para la ejecución del contrato. Sin embargo, el propio pliego de condiciones preveía la posibilidad de. que las propuestas remontaran la cifra estimada en él. Ademas, el acta : cierre de la licitación sealó que los precios unitarios de todas la e, alertas estaban por encima del presupuesto, esto es que los precios unitarios de la licitación estaban por debajo de loe del mercado.

6. Una vez declarda desierta la licitación, se ordenó su •apertúra por segunda ve. Este segundo proceso licitatorio termin4 eón la adjudicación del contrato por un valor muy superior al previsto en la primera licitación.

H. El 19 de Mayo de 1989, vi DACcoeunicó al actor que la, licitaciØnhabia sido declarada desierta y le devolvió la propuesta presentada. (Véanse folios 3 a 9 del cuaderno 1). 1 Ú. ¿) ISPOS 1 C1ÓI1 VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACI 6 fi.. Nrm.s cu e citr como qjebyptdai 1.- Del Decreto Ley 222 de 1.98, estatuto contractual de ' la ' administración vigente a la fecha de celebración del contrato, las articulas 30 y 35. .- Del Código Civil, artículo 1.52 y 1.540. . Qoncptc d& la çorcticióni 1.- Establecer en el pliego de condiciones la obligación de presentar la declaración de renta dé 1.988 antes del vencimiento de lbs plazos para el pago de dicho Impuesta

. Qoncptc d& la çorcticióni 1.- Establecer en el pliego de condiciones la obligación de presentar la declaración de renta dé 1.988 antes del vencimiento de lbs plazos para el pago de dicho Impuesta es una actuación adelantada por un funcionario que no es competente, porue la facultad de determinar el tiempo y modo del pago de obligaciones tributarias esta en cabeza de las funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y de la Dirección General de Impuestos (Hoy Dirección de Impuestas89-D-5606 Aduanas Nacional s)y no alDAAC. 2.- Este hecho también implica el establecimiento de una condición imposible. en contravención a los'artículos 1.532 y 1.540 del Código 1 Civil. Tanto es así que todos y cda uno de los ,proponentes aportó a le licitación la declaración de renta vigente,' esto es 1. de 1.997, en el entendido de que las nora jurLdicas deben iilterpretaree en tal forma,iqu. produz can, efectios. 3La junta de Licitaciones, al recomendar declarÁrdesiertela licitación por estimar inonvenientes los precios de las ofertas, incurrió en un error 4e hecho, porque esa recomendación se 'besó en hechos falos, ya que la segunda licitaçaón, con el mismo objeto, abierta pocos meses después, se adjudicó por un valor muy supSrior al previsto para ésta 4.- Le venta de dos pliegos de Condíciones diferentes es un defecto puramente formal, que no debe afectar el contenido de los actos administrativas, espetialmente por cuanta él no ea imputable a los prponentes, sino sólo 'a la administración, '

diferentes es un defecto puramente formal, que no debe afectar el contenido de los actos administrativas, espetialmente por cuanta él no ea imputable a los prponentes, sino sólo 'a la administración, ' 5.- Por últirno la no adjudiçación del contrito al actor, es un error de derecho, porqueera el proponente, hábil que presentó lapropuesta de menor valor.

IV. LA ADMISIÓN Y LA IP1i9iACI6P

A. La demanda fue aditida por auto de 9 de Febrero 1.990 -folio 9 dl cuadérncí

8. La notificación .1 representante legal de la Nación( DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERON4UTICA CIVIL), se Llevó a cabo eldiael 4 de.J io,'de 1.990 -folio 134 del cuaderno 1'-. ipugnaçi c tr. 1.- En cuanto a j~ hechos aceptó la veracidad qe algunos,# se manifestó6 e9--D-5606 la falsedad de otros y, en breve, se sastuvo que la licitación ie declaró desierta con base en consideraciones contenidas en el pliego de condiciones y Que la descalificación de los proponentes se llevó a cabe porque no cumplían la totalidad de los requisitos del., pliego de condiciones y sus ofertas exced.an el presupuesto de la entidad para la obra. 2.- Excepciones: A titulo de tal se propuso la de inexistencia de la obligación; se afirma que el DAAC cumplió las normas vigentes en maten., de contratación administrativa y que la declaratoria de desierta de la licitación generó un segundo proceso que concluyó con la adjudicación, mediante Resolución

de la obligación; se afirma que el DAAC cumplió las normas vigentes en maten., de contratación administrativa y que la declaratoria de desierta de la licitación generó un segundo proceso que concluyó con la adjudicación, mediante Resolución No. 9.702 de 1989, Se anota que en la segunda licitación no participó ANÍBAL FRANCO GdMEZ.

V. LAS PRUEØA8s 'Por decisión de 12 de Octubre de 1.990, fueron decretadas las solicitadas por las partes -folios 146 y 147 del cuaderno

1-.

VI. LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: Por auto de 4 de Marzo de 1.994 se citó a ésta diligencia, para el 21 de Abril del mismo ao. En dichas, fecha y hora, las partes no llegaron a ningún acuerdo.

VII LOS ALEGATOS DE CCiNCL.US 16Km De acuerdo con lo previsto en el articulo 210 del C.C.A., yen armenia con :j 'artículo 49 del Decreto Ley 2.304 de 1.9890 por auto de 6 de Mayo de 1.994--folio 222 del cuaderno 1se dio traslado a las partes y al agente del Ministerio Público para que allegaran sus alegaciones finales y concepto de fondo, respectivamente. - Dentro de la oportunidad legal, las partes aportaron sus alegaciones Últimas, . De la ojirteac.tqraz,89-D-5606 Reitera las pretensiones procesales y los fundamentos de hecho de las mismas, betición ésta seguida del análisis probatorio. El actor se refiere a los documentos que reposan e

. De la ojirteac.tqraz,89-D-5606 Reitera las pretensiones procesales y los fundamentos de hecho de las mismas, betición ésta seguida del análisis probatorio. El actor se refiere a los documentos que reposan e el epediente f, Según los cuales se encuentra demostrado. que la licitación 014/89 se declaró desierta con base en que los precios de las ofertas excedían el presupuesto de la entidad para la obra. Sin embargo, también está probado que la segunda licitación se adjudicó por un valor mucho mayor de ese presupuesto, a pesar de habersó dado el proceso licitatorio pocos meses después de la declaratoria de desierta de la primera. En consecuencia, la resolución que. declaró desierta la licitación 16/89 estaba falíamente motivada. Con base en estos argumentos, el apoderado del actor solicita que se accedaa las prtønsiones de la demanda. (Folios 223 a 29 del cuaderno 1). 1a Rarte OpinanslNdjq; El ; apoderado de ra Nación (DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Dt AERON$UT!CA CIVIL), manifiesta que la entidad cumplió, con todos 1,05 pasos previstos en el procedimiento contractual. SeFal que la licitación se declaró desierta, en cumplimiento del artículo 42 del Decreto 222 de 1 983, vigente para 1.989, porque exista.an reparos en relación con todas y cada una de las ofertas allegadas, que dichos reparos eran de tipo legal y ro susceptibles de ser subsanados y: que, además, los valores de las ofertas sobrepasaban el presupuesto oficial estimado.

relación con todas y cada una de las ofertas allegadas, que dichos reparos eran de tipo legal y ro susceptibles de ser subsanados y: que, además, los valores de las ofertas sobrepasaban el presupuesto oficial estimado. Los inconvenientes descritos no eran susceptibles de solucIonarsel por una va diferentó la declaratoria de desierta de la licitación y la apertura de una nueva. Cabe ealar, se arguye, que el ~andante no participó en el segundo proceso licitatorio. En relación con l• pretensión relativa al restablecimiento del derechG,.o sea que se le adjudique la licitación oque se le indemnicen, los cosos en que incurió para participar en ella, no es procedente porque quiena i 89'-D-506 partcipa en la licitación adquiere una expectativai, ya que existen riesgos atinentes a que la licitación no sea adjudicada a otra persona. (Folioa 230 a 234 del cuaderno 1). Como no se observa causal alguna invalidar lo actuadó, los presupuestos cumplidos a. cabalidad,, y la legitimación activa como por pasiva no ofrecen reparo decidir previas las siguientes, de nulidad procesales en la causa 11 alguno, s. que pueda se hallan tanto por procede a CON9XDERACIOHES Corre3ponde a la Sección Tercera, decidir la demanda promovida por el eear ANÍBAL FRANCO G&1EZ contra la Nación

(DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ARON6UTICA CIVIL),, hoy UNIDAD

ADMINISTRATIVA. ESPECIAL DE AERON6UTICA CIVIL..

promovida por el eear ANÍBAL FRANCO G&1EZ contra la Nación

(DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ARON6UTICA CIVIL),, hoy UNIDAD

ADMINISTRATIVA. ESPECIAL DE AERON6UTICA CIVIL..

La demanda depreca en primer lugar, la nulidad del acto administrativo contenido en la resolución 5.011 de 19 de Abril de 1.9895 par mio del cual el DAAC declaró desierta la licitación tendiente a contratar la construcción de la obra pública nueva subestación de energía para el Aeropuerto El Dorado; el libBlo dernandatório ruega en segundo término, el restablecimiento del derecho consistente en la adudicac.tón d la licitación al actor si ello es posible en el momento que se dicte sentencia, oen caso contario, pide el pago de los perjuicios ocasionados a él, como consecuencia de la declaratoria de desierta de la licitación

A. EL MATERIAL PROATOR 10

1. Resolución 12.951 d 12 de Octubre de :i.987, por la cual se inscriben y renuevan registros de personas en el reitro de constructores del DAAC (Documento publico, folio 91 a 84 del cuaderno 3).

2. Renovación del registro de ANÍBAL FRANCO G6MEZ dentro del registro de constructores del DAAC, con vi gen cia hasta el .7 de Octubre de 1.989. (Fotocopia simple de documento público, folio 22 del cuaderno 1).E39-D-606 fTdic de Resolución j23 de 1149 Febrero de 1.989, por la cual se ordena la apertura de la licitación Pública para la cólebración .delcQntrato ,de obra pública para

fTdic de Resolución j23 de 1149 Febrero de 1.989, por la cual se ordena la apertura de la licitación Pública para la cólebración .delcQntrato ,de obra pública para la construcción de la subestaca.án de energía del Aeropuerto El Dorado de Bogotá (Documento público, folios 72 y 73 del derno 3). Pliego de condiciones de la licitación publica 16/69. De éste se destaca lo siguientes .•,Apertura, 8 de Febrero de 1.9890 Cierre 21 de Marzo del mismo aPio. -folio 60 del cuaderno 1- ÇpLulo 2 (1QjQ.1ÍI, c4.) Enrelación con los documentos que debían, formar parte integrante de la propuesta se seló que 1'...esta no .será válida en Caso de omitirs uno cualquiera de ellos o que alguno de lo mismos no reufa 14$ condiciones previstas en el pliego!..

Dentro d osdoc: umentoe esigidós con presentación de la Ófert, encuetr'an los de, cqiaaténtiç cW la eçJaracin rta 41 Çq orvable L988 y qrnta 41 riejiq aofrt4, çon vigencia de "...ciento veinte días (120) das calendario, contados • partir de,l> día anterior del cierre d la licitación hasta la fecha en que se venza dicP plazo". Se dice, que eJ valor de la garanti. deberÁ ser igual al diez por ciento (10%) del valor del presupuestO ofieiat estimado en 82 601 000

VIGENCIA 1.989 o el diez por ciento (10%) del valor total

garanti. deberÁ ser igual al diez por ciento (10%) del valor del presupuestO ofieiat estimado en 82 601 000 VIGENCIA 1.989 o el diez por ciento (10%) del valor total de la oferta i esta excede del presupuesto estimado't. - folio 63 dl En cuanto a la devolución de la garantía para quienes sacaren el seguPbdo y tercer puesto, se estipuló que se JevoIverla garantía dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la adjudicación" -folio 63 quedías En relaci4 "..'Con elUernpo de la oferta, seH indicó los precio de 1 misma deber4an mantenerse por 90 calendario. -1oliá44 del,. c.l-. (Documento público,10 89-D--5606 folios 51 a 7de1 cuaderno 1).

5. Certificación del vl' pgao, $82.000, por Aníbal Franco Góme2 por concepto del p1ieg& de condjciones vendido dentro de la licitación pública No. .016/89 (Documento público, folio 77 del cuaderno 3).

6. Oferta presentada por Aníbal Franco Gómez, dentro de la licitación 016/99. En la carta de presentación de la misma, ,msniiieata acusar recibó del pliego de condiciónes• sus adendos ylos docunntoe da la licitación

(Documento privado emanado de la parte actora, folios 1. y 2 del cuaderno 2).. 7. :Análisis deprecióscle la oferta presentada por Aníbal Franco Gónez en la licitación 016/89 (Documento privado

(Documento privado emanado de la parte actora, folios 1. y 2 del cuaderno 2).. 7. :Análisis deprecióscle la oferta presentada por Aníbal Franco Gónez en la licitación 016/89 (Documento privado emanado de la parte actora, folio 3 a 175 del. cuaderno 2)

8. Cantidades de obra y precios de los ítems del contrato, propuestas por el licitante Anibl Franco Gómez

(Documento privado emanado del demandante, foljos 176 a 196 del cuaderno 2).

9. Flujograimas dé inversiones y utilización del equipo de la propuesta de Anibal Franco Gómz (Documento privado, folio 197 y 198 del cuaderna 2),» 10 Cálculo descriptivo de administración de utilidades. A.I U por 20Z Administración 3.40%, Imprevistos 3%T Utilidades 11,68%. (Documento privado emanado : del demandante, folio» 2fl1 a 213 del cuaderno 2).

11. Oficio Ida Marzo7de 1.989 del 'JefdelDAAC, dirigido a Aníbal Franco, remitiéndole el Adendo No. ¡'de la licitación 016/99, que forma parte, integrante de ésta. le solicita acusar, recibo por télex...

El adendo, ordena cada proponente adicionar un balance contable del tiltimo ao y sezIó que las costas del perfeccionamiento del contrato crian de cuenta del contratista. (Documentos públicos, folio%214 a 215 del cuaderno 2).89-D-5606 12 Propuesta de ArLbal Franco Gómez para la licitación 014/89 (Documento privado emanado de la parte

contratista. (Documentos públicos, folio%214 a 215 del cuaderno 2).89-D-5606 12 Propuesta de ArLbal Franco Gómez para la licitación 014/89 (Documento privado emanado de la parte actora, cuaderno 2 del expediente).

13. Matrícula mercantil de Aníbal Franco Gómez

(Documento público, folió 22 del cuaderno . del axpediente)

14. Descripción de 1a Invlrsióri del anticipo dentro de la oferta de AnLllFrancbGómez para la licitación 014/89.

(Documento püblico, folio 229' del cuaderro'2). Declaración de renta anexa a i& propuesta presentada por fntbal Franco Gómez a la Licitación 016/89, correspondiente al Pío gravable de 1.987 (Docqmento privado emanado del demar,da, folio 231 dci cuaderno 2)

16. Póliza de garanta:-de acriedad de la oferta expedida por Seguros Caribe, vigente entre el 20 de Marzo .y el 23 de Junio de 1,989. (Fotocopia-simple, folios 78 a 80 del cuaderno 1)

17. Minuta decontratoahexa a la oferta de Aníbal Franco Gómez en la licitación 016/09 (Folios 265 a 270 del cuaderno 2). 18 Acta de cierre de la licitación publica No. 016/89, de 21 de Marzode 1.989. En ella consta el valor de las ofertas presentadas; entre éstas, la d ANÍBAL FRANCO O6MEZ indicada como LA DE MENOR PRECIO. Así» ..Edgardo Navarro $98111.230.53

las ofertas presentadas; entre éstas, la d ANÍBAL FRANCO O6MEZ indicada como LA DE MENOR PRECIO. Así» ..Edgardo Navarro $98111.230.53 .Vico Ltda. $109177.42.59 .Arsico LTda. 1O7 11 52.72 .Acero Beton E. $94851.14e.00 .Constructora A y CIA. $104 009.823.00 .Anibai Franca Gómez $94 783.676.54' (Documento pblico, folios 23y24 del cuaderno 1).

19. Estudio de la licitaciónNo. :016/89, hecho por la Oficina Jurídica del DAAC.. En él se.haçen las siguientes observaciones:trébao y utilidad. se, dan las siguientes caliicacicnes,

Edgardo Navarró Acere Beton Estrut4uras Ariscó Ltda. Viaco Ltda. ConstructoraA Y Cltdaó AnLbal Franco Gómez 4o1ios9$ a10ødel cuaderr ocumwnto publico, - Unas reLativas, al liegode condiciones sePalando que "øt& Df itifl ;jdsrs quøe. --int'urre en un error. por Cuanto a la f.ca del Cierre de la lititación todos les propit.nt.s no hab.n tido la v'enta del éIo eniçido". .otras otservacianes, ada.cionales en cuanto, a la ~t, ¡,k de ar rVj'fr1% poraber presentado la Póliza de garantde .eridad de le bfertacon duración

.otras otservacianes, ada.cionales en cuanto, a la ~t, ¡,k de ar rVj'fr1% poraber presentado la Póliza de garantde .eridad de le bfertacon duración menor a la del pla eet ecida en el pliego de '1 condiciones øtj ntp Iji ç$ '/ACt LTDA, por haber presentadó Bsla. diki eEtadofnanciero de un peyiodo distli ito del eigido por el pliegoi pn ç4ar éfl, lo qué, respecta a la cfertificación 4eisjte aL lugar de 1e obra suscrita por 'persona distint4 dl represntante 1 al del proponente; porque, g Certificación da visit st firmada por persona distinta del representante l póliza - de qaranta de seriedad cqn asegurados distfntøi'del exigido en el pliego de condiciones pr ç4p%p de AnikIl Frncg wml porq4e# - la Póliza de garantia de seriedad de la oferta se •ltegø 'cn duración seno a la establecida eE

-pliego"'- dW era 4de 120 días cal.ndaro, y no h$,.V allegado la declaración de renta de 1 98 sino la de 1.987. (Documnto Ptblico, folio 23 dlcuaderno 20. !nformei$YDiYcjd, Genal Financiera del D$AC, en relación con la 14citación pu$Uca No. Qtó/f39 Ha la telificaión de laá diferentes propuestas, con base en aspectos como liquidez, solvencia, endeudai,to, capital de declaración de13 09-D-5606

la telificaión de laá diferentes propuestas, con base en aspectos como liquidez, solvencia, endeudai,to, capital de declaración de13 09-D-5606

21. Acta No. 4 de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones, de 17 de Abril. de 1.989. En relación con la Licitación No. 016/89 dice lo siguiente "E...) Una vez concluido el estudio Jurídico, los Seores Miembros de la Junta deliberan sobre las incistencias presentadas en esta licitación las cuales no son. susceptibles de subsanar y analizan con la parte técnica la gran diferencia observada en loe valores presentados por las ofertas, las cuales sobrepasan cansid.rablea.nte el presupuesto oficial estimado. "En razón a todo IQ anteriormente expuesto, las Seores Miembros de la Junta, recomiendan al Jefe

del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y Representante Legal del Fondo Aeronutico Nacional declarar desierta 1. Licitación y ordenar su apertura por segunda vez..." (Documento publico, folios 29 a 50 del cuaderno 1).

22. Resolución 5,011 de 19 de Abril de 1,989, expedida por el Director del Departamento Administrativo de Aeronáutico Civil, por media de la cual se decidieron, declarar desierta la licitación 016/89, ordenar la apertura por segunda vez, y fijar en dos el número de mínimo de oferentes hábiles para no declarar desierta la licitación.

Dentro de 10 çQpsierno qe Øçha rso1y,io, I1.JLi siq4jat.L Que presentaron ofertas, Edgardo Navarro

oferentes hábiles para no declarar desierta la licitación. Dentro de 10 çQpsierno qe Øçha rso1y,io, I1.JLi siq4jat.L Que presentaron ofertas, Edgardo Navarro Vives, Viaco LTda, Areico Ltda, Acero Seton Estructuras de Energía, Constructora A y C S. A ' Aníbal Franco. Que en la junta de licitaciones y Adquisiciones, celebrada el 17 do Abril de 1.909, Acta No. 004/89, se escucharon y analizaron lo estudios hechos a las ofertas por la Oficina Jurídica y las Direcciones Generales de Administrativa y Financiera presentando observaciones legales a las personas naturales y jurídicas EDGARDO NAVARRO VIVES, ACERO BETON ESTRUCTURAS DE ENERGÍA, CONSTRUCTORA A. Y C. y ANÍBAL FRANCO GÓMEZ los cuales son ratificados de fondo por la Junta. 'Que ls dos firmes que quedan hábiles presentan ofertas que superan considerablemente el 1. presupuesto oficial estimado, razón por la cual se consideran inconvenientes para la entidad.. ."(Documento público, folios 20 y 21 del14. 89-D-5606 cuaderno 1)

23. Oficio 761 de 13 de Mayo de '1.989, por medio de la cual el Jefe del DAAC comunica a ANUAL FRANCO 86MEZ que :la licitación fue declarada desierta Y. 'devuelve la propuesta presentada por él junto con sus anexos (Documento publico. folio 25 del cuaderno 1).

la cual el Jefe del DAAC comunica a ANUAL FRANCO 86MEZ que :la licitación fue declarada desierta Y. 'devuelve la propuesta presentada por él junto con sus anexos (Documento publico. folio 25 del cuaderno 1).

24. Oficio No. 04/7356 de 7 de Julio de 1.989,

dirigido . Aníbal Franco Gómez por, el Director del DAAC. De su contenido, cabe destacar jo siguientes H[J El hecho de que se hubieran vendido pliegos en los cuales en unos se eiiera la póliza de seriedad por el térmir)o de 90 días calendario y en otros se exigiera la; misma póliza por el trmine de 120 día, no quiere decir que e.haya hecho con el propósito de eng&ar a los prnpoertes, sino por falta de diligencia y c.Ldado. de 1, funcionarios que desarrollaron esta labor. "Precisamente esto motivó, junto con el: problema a que usted se refiere sobre ,¡-% declaración de renta, que la licitación se dectarara desierta, corno consta en la Resolución No. 5011 de abril del presente ao. "No es cierto que se haya guardado silencio sobre el problema que suscitó la inconsistencia en los pliegos. A usted se le ha ctestado en. diferentes oportunidades y se le ha explicado, suficientemente el proceder de lá Administración" declarando desierta una licitación en la cual hubo inconsistencias en las :piiegos...(Documento público, folio 77 del cuaderno 1).

25. Dictuon PpricMl rendido en este proceso, día 29 de Marzo de 1.993

inconsistencias en las :piiegos...(Documento público, folio 77 del cuaderno 1).

25. Dictuon PpricMl rendido en este proceso, día 29 de Marzo de 1.993

A. Afirman los peritos, que los valores invertidos por el actor para la presentación'de la oi'erta, se contraen elaboración de estudios de factibilidad del 'proyecto y de'la oferta, constitución de oarantías de la misma y obtención' de certificaciones.

Por otra parte destacan,'que de acuerdo con los documentos allegados al proesó, la oferta presentada por Aníbal Franco Gómez era la de menor precio ($94.783.676,56. El A.I.U. lo estimaron los peritos en el 24% del valor de la oferta, es decir $18.34.228,G9-O-óO6 cifra que debe actuali2arse durante la ejecución del contrato de conformidad con los indices seslados por. CAMACOL Por Último afirman los auxiliares de la Justicia que la licitación se debió adjudicar a Aníbal Franca Gómez y que los gastos que se salan en el dictamen son los que habri.a rectbdo en caso de serescogido.como contratista. (Folios 184,a 191 del cuaderno 1)

8. Ql d tep sglç3 ftclaraci4n la part en r:élM¿ ti pLpip Me la" liitaçon .01/89 y Q4/89. En la aclaración se expresó que los planos y dis&os de obra son los mismos en las dos licitaciones, asi como los pliegos de. condiciones..

(Folios 198 y 197 del cuaderno 1).

.01/89 y Q4/89. En la aclaración se expresó que los planos y dis&os de obra son los mismos en las dos licitaciones, asi como los pliegos de. condiciones.. (Folios 198 y 197 del cuaderno 1).

C. 91 apodrdo del.a qffirt9 da4 obiet.ó el tin y. su 4clpración,, alegando que el mismo no concuerda con lo solicitado por la parte actora. Se sostiene que aquél tenLa como . objeto, cuantificar los perjuicios, pero . oncluyó que la licitación debió adjudicarse al. actor parue su oferta era la de más bajo costo s con lo cual se profirió un dictamen en derecho, aman de constituir - prejuzgamiento. (Cuaderno 4) 26.. Informe, final de. las diligáncias

Consultar sobre este documento ...