TA CUN - 89-d-5607-(15-09-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 89-d-5607-(15-09-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ACCION DE NULIDAD Y RESTA CIiIENIO - Caducidad / ACIO QUE
DECLARA SINIESflO - Lnpugnaci6n ()
TRI13UNiL ADMINISTRATIVO DE
CUNDÍ NA1FCA
—3ECCION TERCERA—
SantafE de 8oqot.i, DC septiembre quince ( 13) tni]. novecien tos noven La y cl.latr::j (1994)
Maci: i.strado Ponente Dr HECTOR ALVAREZ MELO Fc f --Expediente 89 D....55607
Doman don Lo 9C i EDI.) DRLiELJES ' CtP(F i: { q CONTRATOS SurLldoE! 1 trtm.i. te de ley s:i.n que se observe causal nulidad qutainval:cde lo actuadc::, se pasa sentencia en el proceso que inició la $ociec:iaci Bruqués y Com pan í o 5 Ç: (::Ofl t. ro o 1 1 n st :i. Luto cje E ré(..1 .1. to TErri. t.oiia 1 cc:)n el i in c:Ie obtener 10 n 1 icla c: :i. as r-osoiuci_ones rneros 3:22 dr1 l. `(3 de Junio de :1987 y c:ie 1 27 de acosto del misnc: tb:j por mec:I co de 1a cuales se declara causado el siniestro narant:izado mcci ion Le pól i zas expedidas por Bcnc.tros del estado lo tivos a estob 1 1 i ad do un a. obra También se
cuales se declara causado el siniestro narant:izado mcci ion Le pól i zas expedidas por Bcnc.tros del estado lo tivos a estob 1 1 i ad do un a. obra También se sol i citala condeno o 1 paqo de los peri iti. ríos que con lo exped:i.c:::i.ón de]. acto administrativo se ocasionaron ANTECEDENTES E:: cr:cto present.acio ante esta Sr ....p';:rción lo sor :i cci ob oc Lora , por i. r; te rrned :i. o cje apoci a rocio formo :Llas siguientes pretenS1oFEas procesales: PRIMERA.- DECLARAR que EkL.it.3UES & CC)ii( 1 A 5 A cumplió 1. C.c'ti:.ratçj iL--1.1.013.Ji_)F. st..3c:I:Ltc c:trt e1.
INSTITUTO DE c: ;REDJ: TO TEFRJTc:)RIAI.... pi c:Iiai 9 de septiembre de 1983.
SEGUNDA.— Declarar la iuiridac:i de las Resoluciones Nos :3322 del 18 de Juno de 1987 y 4657 del 27 de Agosto de 1987, e i::edídas por el Gerente General del iNSTITUTO DE CRE:r) iro TERRITORIAL • por medio de las cuales se declaró causado el siniestro garantizado mediante las pó .1 1 zas EO 59024 y EO 66517 expedidas por 1 ¿a Uom pan ia de Seguras ci e 1 Estado y se hicieran otr os pronunciamientos, can lo tocante a la primera de
pó .1 1 zas EO 59024 y EO 66517 expedidas por 1 ¿a Uom pan ia de Seguras ci e 1 Estado y se hicieran otr os pronunciamientos, can lo tocante a la primera de las resoluciones y al resolverse el recurso de reposición que en ti em po se interpuso, se confirmó ésta por media de la segunda. TERCERA.- Que como consecuencia de La nulidad p libre de responsabilidad a mí rep resentada en frente del INSTITUTO DE CREE) r o TERRITORIAL, por cuanto no se ha causado el. siniestro airiparacic.t por las pólizas citadas y liberarla a ella y as su. garante, ].a c:oiiiaPia. f:E:iL.lc:)f; r)rL. ESTADO, d:.i ::accJ c:Ie las sumas Ci€? dinero por J.acr; cuales se constituyeron. CUARTA.- ri.tc•st 's:ç.strícr) consecuencia cJe:' lo art te e' si. ca e
- INSTITUTO DE: cii:o:i: 'r O TERRITORIAL, se ira CONDENE:: a pagar ¿a la ec:tct re el monto de l os perjuicios que talesactos administrativos, por su expedición notificación, le irrogaron.
QUINTA.— Se c:soNI:)E.NAR(; IGUALMENTE al N' .....................
DE CREDITO rE: rI:i....0R:I:AL a pagar a inri, representada. corno :i.rtdramr'ii.a.ac:iór de perjuicios, el valor o valores que ésta tenga que sufragar por concepto
DE CREDITO rE: rI:i....0R:I:AL a pagar a inri, representada. corno :i.rtdramr'ii.a.ac:iór de perjuicios, el valor o valores que ésta tenga que sufragar por concepto de q ¿atuas y estipendios derivados de la a ten c::i. ón de e:•rai.:c proceso.
Lus hechos '1' LirdI arrnc':r'i i:c" de la demanda se reSL.tTtal') En riLo ::tl ui.!nr........ma.can'trr:a citar. Cont .ato., La sociedad demandan te cumplió sr at...totalidad forma oportuna las obligaciones emanadas del Contrato :'ç"110/33 :j;'E<p :.i•)LJf :i: 1 En cuanto a las consideraciones ci e J. acto ¿aCLtséado Las consideraciones de la resolución No. 3322 del 18 de Junio de 1987 son ciertas en los primeros dos párrafos pero los cinco restantes no son ::Lort.00 por las siguientes razones: El día 9 do septiembre de 1983 se celebró el contrato i::c:._110/8: JLJR entre el Instituto de Crédito Territorial y k3rucués y Cía S.A., para la coof .i.nan c:.iación y construcción a precio y pl azo fiio d( --.-o 540 540 soluciones nu.1 i::cf ami liares populares, con un área total de construcción de 25.614.80 frie..Lros cuadrados. b.) Conforme a normas que recj u 1 n la mater ia so garantizó por el constructor c:o f :cnan ciador su
total de construcción de 25.614.80 frie..Lros cuadrados. b.) Conforme a normas que recj u 1 n la mater ia so garantizó por el constructor c:o f :cnan ciador su estabilidad y buena ej e c:u ci. ón conforme al proyecte -) técnico que presentó el Instituto, garantía que debía extenderse por el total de las viviendas construidas es decir, por - las 540 soluciones c.) Las pólizas CD 59024 y CO 665.1.7 a que se refiere el arto acusado fueran otorgadas para garantizar la estabilidad y buera ejecución de :,so y ioo soluciones de vivienda, respec::tivaronte para un total de 450 soluciones lo que significa que la qararitia no incluyó 90 soluciones do vivienda del total de 540 • de donde se infiere que el siniestra declarado se contrae a parte de las viviendas construidas y no a todas coro ordenaba el contrato suscrita y se ignora cuales fueron las viviendas afectadas por Lo cual el tercer párrafo de las resol uc:si ón 3322 no es cierto. ci . ) Del total de 25.714.80 metros cuadrados se hari presentado problemas de construcción determinadas en 1700 metros de dilataciones y 315 metros de grietas, loM07) :::iue indica c:;ucs el problemas es tan sólo 6.7% en relación con la obre contratada, razón para (LO no se reflejo un problema de construcción. No existen entonces, problemas de estabilidad y menos aún de ruina y se desvirtúa as. el c:o s i dar en rio cuarto rIo la mencionada resolución.
reflejo un problema de construcción. No existen entonces, problemas de estabilidad y menos aún de ruina y se desvirtúa as. el c:o s i dar en rio cuarto rIo la mencionada resolución. e.) Los requerimientos de que trata la resolución 3322 fueron atendidos porel demandante, pero los moradores c:le las viviendas no permitieron a las personas contratadas solucionar los problemas de humedad. 1.05 requerimientos no fueron precisos porque ncs e indicó cuales viviendas padecían los problemas 1) i los bloques e que pertenecían ' por tanto, no son ciertas los considerandos quinto y sexto do lo resolución.. Iii En Cuanto e las obligaciones de! Contratista y la garantía do estabilidad y buena ejecución de le obra. a.) El contratista c e c::L:i. .i qó a prestar Lo garantía cjE: estabilidad de la obra contratada, 'av., dcac::Lr, que einI:Dare iac:. 540 soiLtc.ic:)rues de vivienda y si les entregas sc:w parciales por cada una debía extenderse una garantía, pero al Instituto declara el siniestro tan sólo de 450. Entonces, que sucedió con las 90 restantes?, Oil dILIE bloque o bloques se encuentran éstas que al perecer no fueron afectadas por problemas de construcción ? b.) La ej cs•?c.:ucscór1 c:Iel (::c:intrz:t:o un su c:tise(Çc:i. P.L5 flOS u
especificaciones, materiales, S :cstoma
b.) La ej cs•?c.:ucscór1 c:Iel (::c:intrz:t:o un su c:tise(Çc:i. P.L5 flOS u
especificaciones, materiales, S :cstoma ::cJrit:ruct.1/c.) etc:: !L.Ie pre'sont.ec:Ic:.. por la ciemrc:iert.e al Instituto l.Cm (::ILI:í.cr ¡a aprobó., e.) Desde el .Drin;(:cr requerimiento cc1.evadc) )C:'r 01 Instituto, , rio Srs han :cdant ifi :rcmo :Lc soluciones çji vivienda cicuss presentan las grietas / Si . 10 t.ac: :cc:'nos n( i %::,..)/ ) se ha :)rC2i.sC.Ci(.3 a c:u.]. o a c::i.J.er i.:1C)qLtss cc:(TiprerL:le c€]. prob lema :/ se ignora a:L ej. ini.ric: se :::i.set:.a en la s 9() soluciones c: incluidas en la carantia
IV. En cuanta a la c::i_aiit.i. d:.1. S.iI:i.?SrO resolver •:1 rcc::i..tric de reposicióni.ril:.E:..tEt:j contra la Resolución 33 9 2 el instituto f j 1¿-.k magnitud de los Wcs supera el manto asegurado y que, en todo cso cir firme es L resolución a liquidación c:or respon:i 1 ente Para Etec..:L 05 de obtener
magnitud de los Wcs supera el manto asegurado y que, en todo cso cir firme es L resolución a liquidación c:or respon:i 1 ente Para Etec..:L 05 de obtener el j::\cIo a que por la declaración del siniestro se obligan 21 cofinanciador y su garante b liquidación a'. que se refiere no se ha efectuado ni se ha ciac:ic' c::uiii:i.mi.ent.c:i al articulo i.c: estipulación décima, numeral .. de la Resolución 1030 de 1984 de 1 a c::c:Irltrai c:ri a General de la República, ci:: oL:i].i.qa1.c:iri.a observancia por e l l.r1t.:i.t:.1..ki:i:J ) La cuantía c:iE] E3:i.ri.Et:Ic:, ric:, :iI.IF:::IE:: cc:)I'rI2;I:)cfrIci(::;J al monto ar(tra1.:IcI contenido en las p5 1 .i i:as que con t:emç:D lar 540 soluciones ya que ellos c:ub ron solamente 450, de donde no e; posible que el siniestro declarado y adc:na cc:LISadC: corresponda al riic:rt:c a52CLtrdcD d.) Si. la actora cumplió con La obra contratada e hizo entrega de e lla a satisfacción del contratante, no ISi? ticJci J::)triic.:cIr la existencia del siniestro, el t:.iIlD(:Dc::cD es ::iç:c; 1 1:..' ç: cuantilicar puesto c:iuIi no se ha
ticJci J::)triic.:cIr la existencia del siniestro, el t:.iIlD(:Dc::cD es ::iç:c; 1 1:..' ç: cuantilicar puesto c:iuIi no se ha determinado..
V. ) En cuanto a la inexistencaa de problemas inestabilidad y amenaza de ruina ci e :. a obra.. ra.0:7
Los ecl 1.1 .i cies c::c:)r t. rt.. :i. c:ic:;. gozan de las especificaciones y estructurales aceptadae:i> r'i&c:::i.r:)r"a]. y mundialmente y estaban consignadas en :i propuesta y aprobadas j:c)r (i. :l:flSt:iLLLt.O 54() url:L(:iacieo c:Re vivienda fueron rec::Lh.ic:lcts a satisfacción po r e l Instituto en entregas que se produjeron e 1 20 de o ctubre ci e 1984 5 el 20 de novie m br e de 1984, el 3 y e l ¿: de abril d€•. 1985 b.) c:cr F)c);t:ric:)r:ic:icc'J al recibo y acta final encuentran hunedades . grietas, dilataciones y dificultades en las instalaciones sanitarias y la sociedad demandante procedió a efectua r 1 as raspe t. :i. vas reparaciones. El b de aneto de 1987, se suscribió entre las partes un acta de fijación de obras y reparación a cargo da.i con1ratista por ac:ap 'La ci ón voluntaria del
reparaciones. El b de aneto de 1987, se suscribió entre las partes un acta de fijación de obras y reparación a cargo da.i con1ratista por ac:ap 'La ci ón voluntaria del mismo, c:ic:'ncla se estableció que ocie vez recibidas por" la te rven t.c:r i. Et las Ic re c....L c:)res cesará para 1$ roe tés y C:Le ir:' :jb.i. :i.iic.itt"i (Jo ejecutar re?i::)er'ac.'I,c:)rtc?s ic'c:ativas >/ sólo responderá ç:)cJr la estabilidad general (::ie ti. construcción. U.) Problemas cta .' rl e'u i:a i:i :.i .1. deci no , F han presentado, ni :tuadcc predicarse que la obra amenace ruina • y los materiales utilizados fueron de huera c,:ai ic:iaci
VI. En cuanto a la imposibilidad por parte de 8 1,.t(tJés '/ Cía para arreglar 1....:,s de'fcc?c'l:.c:s de la oi::)rt( a.) Con ftr'c:teinnitc, en al acta de fijación do obras >' reparapiones la demandante, procenló ¿A celebrar c.tr'i contrato con c? Sr.l''ta c.. tc:) r ttai'i ev c.d es ., para iniciar ob r as '' ci el 5 de e: Elrerc:'i de 1937.Los mo radores c:ic las viviendas impidieron cjc i. obras se ejecutaran.
Cc)::i noi'ma. violadas Se citan los erLíc::t.iic:is 48 69 y 70
obras se ejecutaran. Cc)::i noi'ma. violadas Se citan los erLíc::t.iic:is 48 69 y 70 del Decreto 222 de 1 983; 1541, 1542, 1602 1603, 1622 y 2060 del Código Civil; 1.072 y 1077 del Código de Comercial y 2 de la Reso lución .1.0500 de 1984 de .1 e Contraloría General de la Repúb l ica.
Sostiene la c: ierrtnoaoa que conforme ].es normas del Decreto 999 de 1983 l a garant ía de estabilidad de 1 a obra, así Se hubieran hecho entregas parciales, dobla cubrir la totalidad de la obra e corIorrne a las reglamentos del la Con fr ra 1 o r :La General parca se encuentra que las pólizas que se hicieron efectivas a través del ec::tca acusado SOLO cobija 450 soluciones oe vivienda siendo así c:te Se construyeron y entregaron 550, da donde se desprende que le inestabilidad sólo se presenta en las 450 soluciones, f rac cionando 1 a garantía sin establecer en que sector se presentaron los problemas, por lo cual, ja garantía no podía hacerse efectiva y SE V:iCiU'C)ri les menc:ii:ana::I.ris normas. .": violaran los e .......c::i.t1os 1602. y 1603 del (:;cdi(:ca Civil porque el contrata to cas ley para las qe......es y de L J. no se desprendo que e e i. contratista deba efectuar reparaciones
.": violaran los e .......c::i.t1os 1602. y 1603 del (:;cdi(:ca Civil porque el contrata to cas ley para las qe......es y de L J. no se desprendo que e e i. contratista deba efectuar reparaciones loc:e La.. \/e.S cuoci 1i pretende el In ait:i.tuto lo que conduce e su vea e. la violación c::lei art...c:u .10 .1.622 del mismo estatuto por a. nt: c:: r p ro te c:i ón indebida ci e J. contrato, y se viola, casi iii.smc:., el artículo 2060 ii:aidcam quia consagra ].cjkS obligaciones crical constructor en cuanto e la estabilidad de la obra porque ha bién dose 1. 1:....1. i. a. e.ciCj materiales didéntica cali.c:i ecl era toda LiC) ES explicable como en rl de ¡as soluciones jca vivienda o se presenta n : rcaira1eitas de a. ri cas t ¿a b i. 1 a. ci e dE3 defectos 'de construcción.
Se violan los artículos : 1.072 y :1077 del c:ócj1L1c:) de Comercio porque, ellos Jara la exigibilidad de 1 . garantía SO hace necesario la realización del siniestro o realización del riesgo asegurado cuya prueba correspondo al asegurado así como la cuantía del mismo y en el presente caso no se presentó ninguna de los dos supuestos ya que el problema no es c:Io estabilidad c:Ie la obra ni de mala calidad de los materiales
INTEGRACION DEL CONTRADICTORIO
y en el presente caso no se presentó ninguna de los dos supuestos ya que el problema no es c:Io estabilidad c:Ie la obra ni de mala calidad de los materiales INTEGRACION DEL CONTRADICTORIO LI. ¿JLIL:CJ admiscrio cIrJ la demanda ordenó la 'v'i.tI::Lt].'.c::it.ni al ::)ocesc:J de 8enL.rc::'s del Estado S.A., en SL) calidad de .i ti s con sor te necesario activo., El citado compareció al proceso manifestando c.c coadyuda las pretensiones do la demanda en cuanto hacen relación a la nulidad de los actos acusados (Folio 1.01 y 102) LA IMPUGNAC ION El auto adín :i.scir ±0 de la demanda fLI.O notificado al representante legal dei instituto da Créd i tu Territorial, quien confirió poder a profesional del. (:Jer)Jc::)c:' para la representación judicial c:k:: la entidad (Folios 64 y /:7) La demanda f LLO contestada oportunamente o pon :i Efl c:IÜSE? a la prosperidad de las prOt.OflSlC)flOS Se aceptan como ciertos los hechos relativos u q1.tG? la garantía clE.? estabilidad sola fue otorgada en relación con 450 de las 540 soluciones de vivienda y a la entrega de la totalidad de las obras y negando los c:crrc: razones cc de la defensa se aduce que la demanda se encuentra descaminada por cuanto e]. problema no se refiero a reparaciones 1 ocat.i yac:; sino que se presenta cro problema de estabilidad c:icc la obra deriVoCic) de
encuentra descaminada por cuanto e]. problema no se refiero a reparaciones 1 ocat.i yac:; sino que se presenta cro problema de estabilidad c:icc la obra deriVoCic) de ciOtOctc)s en la construcción cc:r la aparición de grietas y dilataciones y • en tales condiciones, se presentó ci siniestro garantizado mediante las pólizas de seciuic: siniestro cuya existencia debía ser declarada por la entidad demandada. Ec:• proponen cono excepciones la falta c:ln legitimación activa pues la declaración del siniestro sólo vincula a La aseguradora y no al contratista demandante; ausencia cta daPÇo porque la •c.fcr'r pretende un peri uic.i,c; inexistente; cadurssi.dad de la acción no razón que demanda se presentó dccuper±?s de transcurrido ni 'Lctrrn:Lno c:i1.re la ley prevé para este tipo de acciones; inepta demanda o indebida acumulación de pretensiones. ( Fo 1 .105 77 a 91) AUDIENCIA DE CONCILIACION Una vez practicadas 1 as pruebas se citó a las l::ct....ces a. audiencia rin cc:.r';i......iac:.ión cro ap.L .r.c::uc: .161') dn.L uir ti.c:ul rs (J e 1 D e rs r t c: 2651 de 1991recii.arro 'tu'do por el E) o rs ro te 171 '::lo 1993.10 CE:. La audiencia respectiva se realizó el 9 de mayo de 1994 sin C:IWse lograraaC...ci"L.iCi algunoy; 4e e
171 '::lo 1993.10 CE:. La audiencia respectiva se realizó el 9 de mayo de 1994 sin C:IWse lograraaC...ci"L.iCi algunoy; 4e e representante de la partedemandada no compareció. (Folio 4,) LOS ALEGATOS DE CIJNCLUSION pc.i'- auto del .1.0 de Jl._Lfl:LCD de 1994 se r:I.io traslado a las partes y al sero::'r Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión. I:)c tal :L a c: te r a. 1 a. c:u 1 tacI sólo hizo uso el apoderado de la parte t:i'...iien solicita se acceda a las súplicas de le.
Ema.rc: ia puesto que está acreditado que los 1 o rnuc: L:i :i construidos por la demandante no amenazan .....ctne y además existe un indicio adverso a la demandada por no haber asistido ala audiencia de conciliación el. :io
421). CONSIDERACIONES DE LA SALA Las pretensiones Ja la demanda están encaminadas a obtener la declaración c:ia Iu.3.ic.j;•Lc:i de las resoluciones números 3325 del 18 de Junio de 1987 y 4656 del 27 de agosto de del mismo aÇ o • por medio c:le las cuales el Gerente General riel ]n..j.I__y.:(. clr: Crédito írrit.cii'-iai 21 siniestro garantizado por las :f) 66517expedidas por Seguras d 1. relación c::cr la er::.t.aoi. :i :i.dad da la obra
21 siniestro garantizado por las :f) 66517expedidas por Seguras d 1. relación c::cr la er::.t.aoi. :i :i.dad da la obra cumplimiento del contrato PC-110=3 UF. entro la Bruguás y I..c:mrn1::)P .a S.A '1 E1 para a. construcción c:Ir) 540 soluciones d: declaró causado pólizas EO 59024 Estado E. ejecutada celebrado instituto A acm enti. v ivienda. También se solicita, como consecuencia de la dec laración cic: nMidad, el restablecimiento riel La parte c;:ieiiideda propuso ci(Occ:)rit:'s entre ellas Ja c:ie caducidad de la acción que está llamada a prosperar por lo cual el examen de la misma se i.ir,itar. ;.a baia En afectc:' aL ar:1:.o ac:'.tsacic: es de aquellos que, teniendo relación c:c:ri L.Lr c::c)rit:.raLc) se :)vc:j(::Ic.Lc::?ru después cr su ejec.:uc:i..ár'i total y Lic:iu:.Lciac:ión razón para i:LLa constituyan actos administrativos ai..tórcDmcDs a independientes expedidos p' fuera de la vigencia del contrato, situación que conduce e que daban ser d amerid aci os a travás de la acción de nul i dad y restablecimiento ci e 1 derecho consagrada por al artículo 85 de! Código Contencioso Administrativo y no de la acción contractual consagrada en el artículo 81 de la. misma obra con la consecuencia que la demanda
restablecimiento ci e 1 derecho consagrada por al artículo 85 de! Código Contencioso Administrativo y no de la acción contractual consagrada en el artículo 81 de la. misma obra con la consecuencia que la demanda respectiva debe presentarse dentro de los cuatro mesas siguientes a l a no ti. 'fi cacián ejecución rs publicación cial acto, según al caso . Al respecto e). H. Consejo de Estadof:rc::c:i.ón Tercera -- su pronunció en sentencia del 6 de diciembre de 1990, con ponencia del Carlos [3t.st .evo (rri.eta Padilla, en la cual se dijo: - , ;r.: pregunta la Sala,cuál es la acción procedente en un evento comc. el presente, suri el. cual se pretende debatir Ja legalidad da un acto que se relaciona con un contrato debidamente fa.ni.c:iui'Lec:io y que he :ido expedida por ].e administracián y a i.os fflESucs después de que ta l. c:.orit.raLu h'_.b:.c'i"e :ui.clo a3c:cLt.edcl y liquidado Para 1 S ala no existe duda cia que nc.: procede le ci:... a co c r a LL:sa ec:r cuanto ésta12: Ú ]. ti. (: tal ccMO se dijara, permite quo at. r rjç € L la se con trovjer an ac:ti:.s y eciios dc:.l as partes relacionados con la ejecución de L.tr contrato, pero que se produzcan durante SU vigencia, ES decir Ec.ie su perfeccionamiento hasta su liquidación final Aquellos que se produzcan antes CD después de tales eventos no
partes relacionados con la ejecución de L.tr contrato, pero que se produzcan durante SU vigencia, ES decir Ec.ie su perfeccionamiento hasta su liquidación final Aquellos que se produzcan antes CD después de tales eventos no pueden considerarse como actos o hechas contractuales, así tengan relación con un contrato pues no existe aún o ya ha terminado Ja relación contractual entre las partes, lo cual implica que tales actos controvertidos a través de la acción prevista en ci artículo 87 del C.C.A. Cosa bien diferente, aclara la Sala, es que en razón del término de Caducidad provista en el. a-tjc:uln 136 del mismo estatuto1 puedan los actos o hechos producidos durante la VJ.gcnc:La contractual, ser demandados dentro de luz dcD; (2) aÇcs s:ic3uieitps a SU expedición. En los demás, se aplicará la caducidad normal prevista Por :La ley para las acciones que SE ejerciten en desarrollo del articulo 85 del. C.C.A. Así las cosas lo procedente en el evento subi.jtp era la inic:jaç.j1n de la acción prevista en el artículo 85 sobre nulidad y restablecimiento del derecho, pues las resoluciones :impuqnada, constituyen actos adm:Lnjstia•Lj,os autónomos e .jndeperd len ts relacionados con un con trato pero xpecJ:ar;Porfuera de su vigencia, post.er-jcres a la liquidacidr del - indudable qu:: el ccj e miri s€ er cuen t ra dentro :1 los Su PuestOsOnunciados ya (:1(.e •fLLI expedido
la liquidacidr del - indudable qu:: el ccj e miri s€ er cuen t ra dentro :1 los Su PuestOsOnunciados ya (:1(.e •fLLI expedido F1 ¿?1 allo c:• .Lv/ y c'1 C:orILIaL) se .i. D.qi..i .:ó,, c:DrTo s desprende de ].os antecedente, administrativos, en EJI. aRo de 3985, no puedan seir r r j:re; Lc.:r .i t dma;çJaCj reç:u r so U a ep.:s 1 . bu 1 ter eLLes te aoi, t a .L C. UE dc r r 6 sa.. .. c• L UfflC) ta no t. .i f.c crer: órL as red 1.LJ o e 1 7 çrlan t:. eír b cc.. cJE 1 9E: 7 En, at.a el :8 ch•:• crrirccj df:? aomc:: la :iemiJa e presEi e e e 1: .. e rr 1: r e c. c:• y :i.. ci e r Le u e e .1 16flr -Lç de 1r arrie: dad ya se hab. prc.::..r•• y aa.. le ?:iec:1ar ¿pi ile Sala.
U. 1 r -.r,e. ci sm ad ada oi::r ó a U e vóe U a puJe ad ssc: c:)r;d .... f•-, al. de 1. es
U. 1 r -.r,e. ci sm ad ada oi::r ó a U e vóe U a puJe ad ssc: c:)r;d .... f•-, al. de 1. es 1.C.ssr .1. 1 c.:eL:.j5n ci c:1.1 le 171 dci u: c:, EL.(lc, iflafl..:ç c:rc:i/.r.. src:ar»e erie n.icctrar ca c.jc. :, •j ; L:.0 c nc)brL. cft. 1 Fcc:rij:rJ :A, L.. ..::X de Co i.c:ni::8. :o FÍLL J. r a ci U cc ,.:(..( E 5é,O7 coP .i: ESE Y NOTIFIMESE en sesión de la - Acta No 36
BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Presidente
HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ
Mistrado Magistrada MYRIAN GUERRERO DE ESCOBAR FABIOLA OROZCO DE NIFzO Mdci:; t rad Magistrada