TA CUN - 89-D-5676-(10-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 89-D-5676-(10-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
FALLA DEL, SERVICIO MEDICO / FALLA PRESUNTA
16 Dg UND 1 NAt1ALRcA s cc ION rERçErzA ant.f'. de Bogoté, D. C. , diez ( U)) de ITarzo de mi 1 nOVPC ient;os noventa y cuatro (1-994). \Magistrado Ponente : 1)r RECTOR ALVAREZ MELo Ref.-Expediente : 89 D 5676
Demandante : FRANCISCO PEREZ Y OTRA. - - REPARACION DIRECTA ¿urtido el rámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide 1 actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción de reparación directa, .tníc.; laron FRANCISCO PEREZ y GLORIA C;ACHARNA DE PEREZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, non el fin de que se produzcan las decIraciones y condenas a que se refiere la demanda.
ANTECEDENTES: s> c. ir. presentado a roces por nt.ermeciic ooritudr. forml)nror. procesales r esta Corporac ron los d apoderado legal e-' mente j,uient.es preterlslorLeE; 1. - La N a c ir2 (89 D 5676)
19 Seguros Sociales (I.S.S.) - es administrativamente responsable de la totalidad de los dafios y perjuicios que han padecido y continuarán padeciendo mis poderdantes FRANCISCO PEREZ y GLORIA GACHARNA DE PEREZ, como consecuencia de las lesiones y posterior muerte ocasionadas a la
perjuicios que han padecido y continuarán padeciendo mis poderdantes FRANCISCO PEREZ y GLORIA GACHARNA DE PEREZ, como consecuencia de las lesiones y posterior muerte ocasionadas a la señora NANCY LIZBETH PEREZ GACHARNA, ocurrida ésta última en la CLINICA SAN PEDRO CLAVER ISS DE BOGOTA D.E., el día 18 de octubre de 1.987. 2.- Condenar a la NaciónInstituto de Seguros Sociales (I.S.S.) a pagar a los seflores FRANCISCO PEREZ y GLORIA GACHARNA DE PEREZ por concepto de perjuicios materiales la suma de $20'000.000.00 a cada uno, en moneda Colombiana, o la cantidad que aparezca demostrada y, por concepto de perjuicios morales lo equivalente en pesos a 1.000 gramos oro puro, a cada uno, al momento de la sentencia. Para la respectiva liquidación se tendrán en cuenta los ajustes correspondientes al índice de precios al consumidor. 3.- La Nación - Instituto de Seguros Sociales (I.S.S.), cumplirá el fallo en los términos del art. 178 del C.C.A. " (folio 2 del cuaderno principal). La demanda fue posteriormente corregida indicando que está dirigida únicamente contra el Instituto de Seguros Sociales (folio 26). Como hechos, fuente de las pretensiones, narra la demandaAl0 3 (89 D 5676) 1.- La señora NANCY LIZBETH PEREZ DE GACHARNA, afiliada al I.S.S.
Como hechos, fuente de las pretensiones, narra la demandaAl0 3 (89 D 5676) 1.- La señora NANCY LIZBETH PEREZ DE GACHARNA, afiliada al I.S.S. bajo el número 01210-2148, ingresó al Hospital de San José el día 2 de Ju lo (sic) de 1.987 para la práctica de una BIOPSIA renal ordenada por el médico HERNANDO ALTAHONA, con R.M. No. 03772. 2.- La citada señora, Sicopedagoga de Profesión, venía laborando en el Instituto Cultural "JUANA RANGEL" con una asignación mensual de $35.000.00 y en el consultorio odontológico de propiedad de RAMIRO TRUJILLO. 3.- Con anterioridad la señora NANCY venía siendo atendida en el Seguro Social, debido a una ANEMIA HEMOLITICA AUTOINMUNE, la que dió origen a una intervención •ju s'iirg 1 un
011 n1 iiil nnu (ion Lru Hospitalario, ocasión en que le rtAcmt.f-jit OMLZ'O tuo al Vau y la vesícula. Como consecuencia de la Biopsia siludjd, ita peaoIertn atifri6 una grave loelón en el 111teeL.ino que por poco le origina una peritonitis la cual, a su vez, dió origen a una cirugía urgent..e. 4.- La paciente había sido intervenida el día 3 de junio de 1.987, por el galeno HERNANDO
por poco le origina una peritonitis la cual, a su vez, dió origen a una cirugía urgent..e. 4.- La paciente había sido intervenida el día 3 de junio de 1.987, por el galeno HERNANDO ALTAHONA, al cabo de cuyo trabajo se presentó un aumento del volumen abdominal y un dolor agudo en el estómago, por lo cual tuvo que permanecer en el hospital durante ocho días. Debido a este problema le fueron tomadas unas placas abdominales, en las cuales se observaron las perforaciones lo que dió origen a que los cirujanos programaran la 4nt,arvnei6n para el día siguiente.4 (89 D 5676) ¿O 1. 5.- El día 4 se practicó la cirugía por parte del Doctor LUIS CORTES, de urgencia, a las (9:00 a.m.) aunque había sido programada para las 12:00 m, por el peligro de una peritonitis, lo que fue explicado a sus padres por el Doctor LOBOGUERRERO. 6.- El Doctor ALTAHONA, prácticamente de la Biopsia no volvió a aparecer para saber como seguía su paciente o por lo menos averiguar qué había sucedido con ella. 7.- La paciente salió del Hospital San José el día 10 de Junio en condiciones muy regulares de salud. 8.- Al darle de alta e irse a su residencia, su estado de salud fue desmejorando paulatinamente, con fuertes vértigos; no podía mantenerse en pie ni sentarse; atacada por fuertes dolores de cabeza; perdió la audición del-oído
desmejorando paulatinamente, con fuertes vértigos; no podía mantenerse en pie ni sentarse; atacada por fuertes dolores de cabeza; perdió la audición del-oído izquierdo, por todo lo cual hubo de internarse en la clínica nuevamente. 9.- En vista de la experiencia en el Hospital San José, la paciente exigió su internamiento en la clínica San Pedro Claver, donde su estado fue haciéndose más crítico hasta perder la sensibilidad y el movimiento de su cuerpo de la cintura hacia abajo. 10.- En este centro asistencial se presentó un incidente mayor. En efecto, por un descuido de quienes la tenían a su cuidado, no se percataron de una herida ocasionada en una nalga con un tornillo de una de las sillas en que fue sentada, la cual paulatinamente fue infectándose hasta que5 (89 D 5676) NY sorpresivamente, GLORIA GACHARNA, detectó la anomalía y la puso en conocimiento de la médico tratante, Dra. ALEJA, quien enterada del asunto ordenó aplicarle el At'IIKIN o sea la droga con la cual había perdido la audición, advirtiéndole que 8i no se la dejaba aplicar moriría podrida. 11.- Finalmente la infección la invadió y falleció el día 18 de octubre de 1.987. 12.- Iniciada la Investigación Penal fueron evacuadas las declaraciones de la se?iora NANCY
LIZBETH PEREZ GACHARNA, GLORIA
invadió y falleció el día 18 de octubre de 1.987. 12.- Iniciada la Investigación Penal fueron evacuadas las declaraciones de la se?iora NANCY
LIZBETH PEREZ GACHARNA, GLORIA
GACHARNA DE PÉREZ, HERNANDO CESAR
ALTAHONA SUAREZ, RAMIRO TRUJILLO
GONZALEZ, JOSE VICENTE LOBO
GUERRERO, FRANCISCO JAVIER BARRETO,
MARIA HELENA SOLANO TRUJILLO,
EDUARDO PALACIO SANCHEZ, JULIO
HERNANDO NARANJO, LUIS AUGUSTO CORTES. 13.- El Juzgado 63 de Instrucción Criminal al resolver sobre la situación jurídica del sindicado, Dr. ALTAHONA, consideró que hubo negligencia de su parte en la pequeFia intervención de la Biopsia renal lo que provocó las lesiones por perforación intestinal. 14.- El señor agente del Ministerio Público estimó, igualmente que en el caso que nos ocupa el Dr. ALTAHONA debía responder por el delito de lesiones personales. El sefor Juez que calificó el mérito del sumario consideró que no podía expresarse con absoluta seguridad que dicha lesión fuese causada por falta de previsión porque en casos corno este es factible la perforación intestinal. De todo lo anterior surge la6 (89 D 5676) responsabilidad de la administración por culpa de uno de sus agentes, agravado por los hechos posteriores ocurridos en la Clínica San Pedro Claver que concluyeron con la muerte de la paciente.
responsabilidad de la administración por culpa de uno de sus agentes, agravado por los hechos posteriores ocurridos en la Clínica San Pedro Claver que concluyeron con la muerte de la paciente. 15.- La señora NANCY LIZBETH siempre vivió bajo el mismo techo con sus padres y desde cuando empezó a trabajar y a ganar sueldos les ayudaba a su sostenimiento y velaba por su subsistencia. Después de su muerte la señora Gloria y Don Francisco, quienes padecen serios quebrantos de salud han tenido que soportar serias dificultades económicas para su manutención. (folios 2 a 4 cdno. pral.). Como fundamentos de derecho cita la demanda 108 artículos 2, 16, 20, 39 y 51 de la Constitución Nacional vigente cuando Be produjeron los hechos y se presentó la demanda; 136, 167 y 168 del C.C.A.; 1, 10, 11, 15, 16, 18, 34, 42 y 83 de la Ley 23 de. 1.981 (Código de Etica Médica); 1, 47, 49, 56, 57, 59, 62, 64, 65, 72, 74 y 75 del Decreto 1050 de 1.977.
LA IMPUGNACION: El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado al representante de la entidad demandada
(folio 31) quien otorgó poder a profesional del derecho para la representación judicial (folio 43). La demanda fue oportunamente contestada, oponiéndose a las pretensiones, aceptando como ciertos algunos7 (89 D 5676)
(folio 31) quien otorgó poder a profesional del derecho para la representación judicial (folio 43). La demanda fue oportunamente contestada, oponiéndose a las pretensiones, aceptando como ciertos algunos7 (89 D 5676) hechos, negando otros y pidiendo la prueba de los demás. Como fundamento de la oposición, sostiene que la muerte de la hija de los actores se debió al Lupus Eritematoso Sistémico que venía padeciendo y no a falla en la prestación del servicio médico a que está obligada la demandada (folios 37 a 40).
AUDIENCIA DE CONCILIACION: Una vez practicadas las pruebas, se fijó fecha para audiencia de conciliación por medio de auto del 12 de agosto de 1.993, tal como lo dispone el artículo 6 del Decreto 2651 de 1.991 (folio 157).
La audiencia se realizó el 16 de septiembre del mismo año sin que se llegara a acuerdo alguno, dado que la parte demandada manifestó no tener ánimo conciliatorio por considerar que no existe responsabilidad a su cargo (folios 158 y 159).
LOS ALEGATOS DE CONCLUSION: Por auto del 6 de octubre de 1.993, se dio traslado a las partes y al señor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegaciones, facultad de la(89 D 5676) cual hicieron uso el apoderado de los demandantes y el Ministerio Público; la parte demandada guardó silencio. a) La parte demandante considera que se encuentran demostrados los hechos que sustentan la demanda y con ello los elementos integradores de la responsabilidad por falla en la prestación del servicio médico, razón
a) La parte demandante considera que se encuentran demostrados los hechos que sustentan la demanda y con ello los elementos integradores de la responsabilidad por falla en la prestación del servicio médico, razón
para que se deba acceder a las pretensiones de la demanda (folios 171 a 184). b) El señor Procurador Once en lo Judicial pide acceder a las pretensiones de la demanda por cuanto el caso se enmarca dentro de la falla presunta del servicio médico, según reciente jurisprudencia del H. Consejo de Estado y, presumiéndose la falla, se encuentran demostrados el daño y el nexo causal (folios 185 a 190).
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.- Pretenden los actores obtener la declaración de responsabilidad del Instituto de Seguros Sociales por las lesiones ocasionadas a Nancy Lizbeth Pérez Gacharná y la posterior muerte de la misma, derivadas de fallas en la prestación del servicio médico a que está obligada la entidad estatal. Así mismo, se solicita la condene al pago de indemnización de perjuicios que tales hechos ocasionaron a los demandantes en su condición de padres de la fallecida.
II.- La responsabilidad de la administración en este9 (89 D 5676) caso, se ubica dentro del régimen denominado de la falla o falta en la prestación del servicio, para cuya configuración es necesario, según la doctrina y la jurisprudencia, que se presenten copulativamente los siguientes elementos estructurales: a) Una falle en la prestación del servicio a que está obligada la administración por irregularidad, retardo, ineficacia o ausencia del mismo; b) Un da10 que recaiga sobre un bien jurídicamente
siguientes elementos estructurales: a) Una falle en la prestación del servicio a que está obligada la administración por irregularidad, retardo, ineficacia o ausencia del mismo; b) Un da10 que recaiga sobre un bien jurídicamente tutelado; y c) Una relación de causalidad, o nexo causal, entre la falla en la prestación del servicio y el dafo. Dentro de este régimen de responsabilidad de la administración, se presentan dos modalidades: la falla probada del servicio y la falle presunta. 111.- I'trü dernosLrsr la 1egit.iinac1ón en la causa y los hechos en que se fundamentan las pretensiones, Be allegaron al proceso los siguientes medios de prueba: 1) Copia auténtica del acta de registro civil de nacimiento de Nancy Lizbeth Pérez Gacharná. En ella figura como hija legítima de Francisco Pérez y Gloria E. de Pérez (folio 12). 2) Copia auténtica del acta de registro civil de matrimonio de Francisco Pérez y Gloria Elvira Gacharná (folio 13). 3) Copia auténtica del acta de registro civil de defunción de Nancy Lizbeth Pérez Gacharná, fallecida el 18 de octubre de 1.987 (folio 14).10 (89 D 5676) 4) Certificación expedida por la Directora del Instituto Cultural "Juana Rangel", en la cual consta que Nancy Lizbeth Pérez Gacharná, trabajó allí durante los afSos 1.985 - 1.987, con un sueldo mensual de $35.000.00 (folio 15). 5) Certificaciones de calificaciones y diplomas obtenidos por Nancy Lizbeth (folios 16 a 22).
los afSos 1.985 - 1.987, con un sueldo mensual de $35.000.00 (folio 15). 5) Certificaciones de calificaciones y diplomas obtenidos por Nancy Lizbeth (folios 16 a 22). 6) Dictamen rendido por el Instituto de Medicina Legal con base en la historia clínica de Nancy Lizbeth Pérez, a petición de la parte actora. En él se destaca: a) Causa de la escara sacra, detectada el 26 de agosto de 1.987. .puede deducirse que la causa de la escara sacra está en relación con la Mielitis subaguda necrotizante descendente por su lupus eritematoso, con plejia de los miembros inferiores". b) Por qué razón la escara sacra se extendió. "Los motivos por los cuales la ESCARA SACRA aumentó de tamaíSo se encuentran en relación a La plejia de los miembros Inferiores por lo cual permanecía en cama, a la infección de la ESCARA documentada con cultivo y al compromiso inmunológico de la paciente". c) Por qué el 9 de octubre de 1.987 le aparecieron lesiones ulcerosas en la pared posterior de la faringe. Las úlceras faringeas pueden ser también explicadas por la Inmunosupresión de base, con posible proliferación e infección oportunista, por habitantes de la flora normal de esa zona". d) Cúal fue la causa definitiva de la muerte. "Como posible causa de la muerte se considera una Infección Generalizada. Shock séptico; teniendo en11 (89 D 5676) cuenta como posibles focos infecciosos de origen los siguientes: "La escara sacra infectada y vías urinarias; lo
Infección Generalizada. Shock séptico; teniendo en11 (89 D 5676) cuenta como posibles focos infecciosos de origen los siguientes: "La escara sacra infectada y vías urinarias; lo anterior teniendo en cuenta la positividad de los cultivos a ese nivel para pseudomona. "Es necesario precisar que como está consignado en el resumen de la historia clínica se trata de una paciente con su lupus eritematoso sistémico, recibiendo Predrisona y Esplenectomizada. Esos antecedentes generan una importante Inmunosupresión, predisposición a sufrir infecciones y a defenderse inadecuadamente de las mismas una vez instaladas". (folios 85 y 86). 8) Resumen de historia clínica de Nancy Lizbeth Pérez Gacharná correspondiente al Hospital de San José. De ella se destaca: a) "La paciente es conocida en esta institución desde octubre de 1.981, cuando consultó por cefalea, ictericia, artralgias; refiriendo en ese entonces como antecedentes importantes un tráuma craneoencefálico con fractura de la base del cráneo al ser arrollada por un vehículo automotor tres años antes acompañado de inconciencia de ocho horas, parálisis del nervio facial y otorragia. Además cuadro de púrpura trombocitopénica entre los 8 y 9 años de edad." "Durante su hospitalización se confirmó la existencia de anemia hemolítica de origen autoinxnune b) "En noviembre de 1.982, nueva hospitalización por agudización de la anemia hemolítica con mialgias y artralgias. Se detectó por laboratorio la presencia de anticuerpos antinucleares positivos e
b) "En noviembre de 1.982, nueva hospitalización por agudización de la anemia hemolítica con mialgias y artralgias. Se detectó por laboratorio la presencia de anticuerpos antinucleares positivos e hipocomplementemia, aumento de Ig G e Ig ti, que unido a sus antecedentes de púrpura, anemia hemolítica y el resultado de una biopsia renal de esa época, hicieron diagnóstico de Colagenosis (Lupus Eritematoso29 12 (89 D 5676) Sistémico) En febrero de 1.983 .. . .se decidió hospitalizar por presencia de cuadro hemolítico severo, decidiéndose practicar esplenectomía y colecistectomía. Se da salida y continúa en control ambulatorio, con mejoría de la anemia hemolítica." c) "En agosto de 1.983, persisten positivas las pruebas para Lupus Eritematoso Sistémico d) Durante 1.984 y 1.985 persisten síntomas de la enfermedad lúpica. e) En abril de 1.987, los exámenes mostraron signos clínicos de actividad de la enfermedad, "....por lo que se decidió enviar a Nefrología para evaluación y decidir en base a la biopsia renal reiniciar corticoterapia por actividad del lupus. f) "La paciente ingresa al Hospital nuevamente el 2 de junio para biopsia renal, la cual se intenta al día siguiente sin obtener material. Horas después del procedimiento, la paciente presenta dolor abdominal, comprobándose la presencia de gas libre en cavidad abdominal; es valorada por el Departamento Quirúrgico y
siguiente sin obtener material. Horas después del procedimiento, la paciente presenta dolor abdominal, comprobándose la presencia de gas libre en cavidad abdominal; es valorada por el Departamento Quirúrgico y se decide llevarla a cirugía, encontrándose perforación puntiforme única en yeyuno, la cual es saturada, a continuación se practicó biopsia renal abierta. El día 10 de junio se da salida para control ambulatorio.' "Días más tarde la paciente empieza a presentar vértigo, asociado a hipoacusia, náusea y vómito por lo cual se hospitaliza el 21 de junio de 1.987. Durante esta hospitalización se comprobó lesión de séptimo y octavo pares craneanos, siendo valorada por los servicios de Neurología, Otorrinolaringología, Ortopedia, Hematología y Nefrología. "Los exámenes realizados y la clínica durante su hospitalización, comprueban que el cuadro de la paciente corresponde a30 13 (89 D 5676) severa vasculitis lúpica con afección del sistema nervioso. Se inició tratamiento con Prednisona, oht;enIendo mejoría clmnlee. El de 24 de .julio de 1.987 se da salida. (folios 94 y 95 cdno. 2). 9) Resumen de la historia clínica de Nancy Lizbeth correspondiente a la Clínica San Pedro Claver. Comprende desde el 28 de julio de 1.987 cuando fue
hospitalizada hasta e118 de octubre del mismo año en que la paciente fallece.' a) El 28 de julio de 1.987 presenta " .... Arraflexia
Comprende desde el 28 de julio de 1.987 cuando fue
hospitalizada hasta e118 de octubre del mismo año en que la paciente fallece.' a) El 28 de julio de 1.987 presenta " .... Arraflexia osteotendinosa miembros inferiores, pérdida del tono, sensibilidad normal, movilización activa miembros inferiores negativa ...... Se anotan como antecedentes la anemia hemolítica autoinmune y las intervenciones efectuadas en el Hospital San José. b) El 31 de julio " .... la ve Neurología quienes encuentran paraparecia y arreflexia transtorno sensitivo a nivel L2, L3 con hipoestesia e hipoalgesia. o) El lo. de agosto ha empezado la Plejia Total de ambos miembros inferiores ' .... el cuadro corresponde a compromiso del sistema nervioso periférico en una enfermedad autoinmune tipo L-E--S-." d) El 4 de agosto ". . . . la ve Neurocirugía con diagnóstico de Mielitis Subaguda necrotizante de pronóstico malo ...... El 5 de agosto se inicia programa de rehabilitación, y el 10 se encuentran mejores condiciones generales. e) El día 26 "Paciente que venia evolucionando bien, el día de hoy salió con orma purulenta, se envía a cultivo aerobio y anaerobio, escara sacra y en talones".14 (89 D 5676) ) Los días 31 de agosto, 3 y 8 de septiembre de 1.987, presenta buen estado general. g) El día 11 de septiembre presenta malas condiciones generales, icterisia leve, ". . . la escara sacra es un
) Los días 31 de agosto, 3 y 8 de septiembre de 1.987, presenta buen estado general. g) El día 11 de septiembre presenta malas condiciones generales, icterisia leve, ". . . la escara sacra es un poco más amplia, paraparesia igual, se debe aplicar Amikacina por ser el único antibiótico sensible a la pseudomona, la paciente aceptó conociendo los riesgos de éste". h) El cuadro clínico persiste y el 28 de septiembre la necrosis de la escara se ha extendido, la infección es la misma. El 9 de octubre presenta lesiones ulcerosas en la pared posterior de la laringe. i) La paciente sigue agravándose y el 15 de octubre se anota " en pésimas condiciones, obnubilada, álgida, tensión arterial 80/60, afebril, diruresis en 24 horas 330 c.c. se ha negado a nuevas muestras, edema de miembros inferiores, lesiones glúteas y sacras en pésimas condiciones generales'. El 18 de octubre fallece.
Diagnóstico final: Insuficiencia renal aguda, shock séptico, escaras glúteas y sacras infectadas, lupus eritematoso sistemático, mielitis transversa.
En la historia constan los exámenes de laboratorio que fueron practicados y las drogas que fueron suministradas (folios 155 a 158 cdno. 2). 10) Tabla Colombiana de Mortalidad de Asegurados (folios 130 a 146). 11) Copia auténtica del expediente que contiene el proceso penal que, por el delito de lesiones personales, se adelantó contra el Doctor Hernando
- Tabla Colombiana de Mortalidad de Asegurados
(folios 130 a 146). 11) Copia auténtica del expediente que contiene el proceso penal que, por el delito de lesiones personales, se adelantó contra el Doctor Hernando Altahona Suárez, como consecuencia de la biopsia renal que le practicó en el Hospital de San José a Nancy15 (89 D 5676) Lizbeth Pérez, perforándole el intestino. El proceso se inició por denuncio presentado por la misma Nancy Lizbeth y culminó con cesación de procedimiento sustentado en que "... . es factible que en la práctica de una biopsia renal de tal naturaleza surja la perforación intestinal, como bien lo ha mencionado el médico 1.e1t.a y corno acertadamente lo menciona el mismo galeno médico legal que en el caso concreto la misma se debió a la distorsión anatómica y formación de adherencias que presentaba la paciente, luego no puede indicarse que las mismas fueron causadas por falta de previsión del médico ...." (cdno. 2 folios 208 y 209). 12) Dictamen de Medicina Legal practicado en el proceso penal. Allí se lee .. . .la práctica de biopsia renal tiene riesgos tales como perforación intestinal, y en este caso específico por la práctica de una cirugía anterior lo que ocasiona formación de adherencias y distorsión de la anatomía, sumándose a ésto la poliserositis de la enfermedad de base .......... .la parálisis de los miembros en este caso se debe a la enfermedad de base que por SU carácter sistémÍco, ha comprometido el sistema nervioso central; causando una
poliserositis de la enfermedad de base .......... .la parálisis de los miembros en este caso se debe a la enfermedad de base que por SU carácter sistémÍco, ha comprometido el sistema nervioso central; causando una encefalopatía lúpica y mielitis secundaria a lupus eritematoso sistémico ......... . . No han quedado secuelas derivadas de la perforación intestinal, la lesión de la médula espinal es únicamente imputable al lupus eritematoso que es la enfermedad de base ... .. (folio 161 cdno. 2). La copia del proceso penal se adjuntó a la demanda como prueba. 13) Dictamen pericial rendido a petición de la parte actora para cuantificar los perjuicios que dice se le ocasionaron (folios 124 a 126)..33 16 (89 D 5676) 14) Dentro del plenario se recibieron los siguientes testimonios: a) Hernando Altahona.- Médico que practicó la biopsia de ri?6n que dio origen a la perforación intestinal. Expresa el testigo que Nancy Lizbeth Pérez era conocida en el Hospital de San hematología donde se le José en el servicio de controlaba una enfermedad conocida como lupus eritematoso sistémico diseminado, enfermedad de origen inmunológico en la cual el paciente produce anticuerpos contra sus propios tejidos afectando todos los órganos. Que el servicio de hematología le envió la paciente para la práctica de una biopsia renal que el intentó practicar y que se complicó con una punción del intestino delgado, lo que se detectó el mismo día y se superó sin ninguna complicación posterior. Posteriormente la paciente
una biopsia renal que el intentó practicar y que se complicó con una punción del intestino delgado, lo que se detectó el mismo día y se superó sin ninguna complicación posterior. Posteriormente la paciente consultó por vértigo, manifestación de carácter neurológico derivada de su lupus eritematoso para lo cual se le inició tratamiento. Posteriormente se enteró que la paciente estaba hospitalizada en la Clínica San Pedro Claver con un cuadro de Mielitis transversa, complicación del lupus que padecía (folios 5 a 8 cdno. 3). b) José Vicente Loboguerrero.- Médico Jefe de Hematología del Hospital San José. El testigo hace relación a los antecedentes médicos de Nancy Lizbeth y el procedimiento para la práctica de la biopsia coincidiendo en todo con el Doctor Altahona. Afirma que la complicación en la biopsia se presentó "como consecuencia de la pérdida de relación anatómica de los órganos abdominales, ocasionada por la esplenectomia que se efectuó anteriormente.' (folios 9 a 12 cdno. 3). c) Francisco Javier Barreto.- Médico Jefe del Servicio de Nefrología del Hospital San José. Narra los mismos34 17 (89 D 5676) antecedentes médicos de Nancy Lizbeth y afirma que la muerte de ésta no se produjo como resultado de la perforación del intestino que fue corregida completa y satisfactoriamente sino que "...fue consecuencia de las complicaciones neurológicas e infecciosas que presentó". (folios 13 a 17 cdno 3). d) María Helena Solano.- Subjefe del Servicio de Hematología del Hospital San José. Narra loe mismos
complicaciones neurológicas e infecciosas que presentó". (folios 13 a 17 cdno 3). d) María Helena Solano.- Subjefe del Servicio de Hematología del Hospital San José. Narra loe mismos antecedentes médicos de la paciente. Preguntado sobre si la complicación surgida en la biopsia pudo ser causa de la muerte de la paciente, respondió: "No, esta complicación fue diagnosticada en forma inmediata y recibió tratamiento oportuno. La paciente falleció por otras complicaciones secundarias a lupus eritematoso sistémico. (folios 16 y 17 cdno. 3). e) Myriam Zambrano.- Cu?ada de Nancy Lizbeth, de quien dice era una persona de conducta intachable (folios 20 y 21 cdno. 3). f) Luis Eduardo Domínguez.- Dice conocer la familia Pérez Gacharná. Desconoce si Nancy Lizbeth ayudaba económicamente a sus padres (folios 21 y 22 cdno. 3). g) Giovanna Blanco Cote.- Dice haber conocido a Nancy Lizbeth, quien trabajaba para ella en el Instituto Cultural Juana Rangel ganando $35.000.00 mensuales. Reconoció el documento en que certificó el pago de tal suma y que aparece al folio 15 del cuaderno principal (folios 23 y 24 cdno. 3). h) Antonio Perdomo.- Afirma haber conocido a Nancy Lizbeth y que ésta ayudaba económicamente a sus padres (folios 25 y 26 cdno. 3). i) José Francisco Mantilla, Isabel Rodríguez de18 (89 D 5676) Sánchez, Guillermo Alfonso Sánchez, Marco Aurelio Tamayo, Carmen Dora Pereira, Blanca Elba Flórez y
(folios 25 y 26 cdno. 3). i) José Francisco Mantilla, Isabel Rodríguez de18 (89 D 5676) Sánchez, Guillermo Alfonso Sánchez, Marco Aurelio Tamayo, Carmen Dora Pereira, Blanca Elba Flórez y Alfredo Cortés López, expresan conocer a Nancy Lizbeth, que ésta ayudaba económicamente a sus padres y describen las condiciones de salud de la misma (folios 27 a 35 cdno. 3). j) Luis Augusto Cortés del Valle.- Médico Cirujano del Hospital de San José que practicó las intervenciones quirúrgicas a Nancy Lizbeth, la primera extirpación del bazo y la segunda cierra de la perforación ocasionada en el intestino cuando se practicó la biopsia renal. Afirma que la evolución de la paciente en la segunda cirugía fue satisfactoria y '. - .luego la paciente confirmó con cuadro clínico desencadenado por una enfermedad sistémica del grupo de las colagenosis, que consiste en un grupo de enfermedades autoinmunes o sea que el organismo desconoce algún tejido del mismo organismo y en cualquier parte donde exista ese tejido se va a producir una destrucción, esa enfermedad donde más se manifiesta es en los rif3iones, pero también en los ojos, la piel, el sistema digestivo y neurológico o sistema nervioso. (folios 110 a 113 cdno. 3). IV.- Apreciados los anteriores medios de prueba en su conjunto y dentro de las reglas de la sana crítica (artículo 187 del C. de P.C.), es decir, haciendo un análisis razonado de los mismos, para luego compararlos entre sí y, por último, una síntesis de los hechos demostrados, se encuentra que en el presente caso, se
(artículo 187 del C. de P.C.), es decir, haciendo un análisis razonado de los mismos, para luego compararlos entre sí y, por último, una síntesis de los hechos demostrados, se encuentra que en el presente caso, se probó plenamente lo siguiente: 1) Que los demandantes son los padres legítimos de Nancy Lizbeth Pérez Gacharná, como se demuestra con el registro civil de nacimiento de la última unido &l registro civil de matrimonio de los primeros. Como tal36 19 (89 D 5676) condición es la que invocan para formular las pretensiones, acreditaron su legitimación en la causa por activa. 2) Que Nancy Lizbeth Pérez Gacharná venia padeciendo de lupus eritematoso sistémico, enfermedad que compromete diversos órganos y sistemas, entre ellos riñones, corazón, pulmones y sistema nervioso. La enfermedad lesiona también el