TA CUN - 89-D-5791-(05-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 89-D-5791-(05-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
FALLA DEL SERVICIO DE MANNIMIEN'IO DEL AMOBLAMINIO URBANO / PERJUICIOS - Indernnizacj6n 23 CCL 1995 4 i cven tc:' u in O Las t t l s [•(1t eT'.LULA MYRI/L S..iFfF:f;!T E:C BAL I-.:Ie en edn t'iLLe ie;nLL c:rre:undiente, Sin que se c1sEr:vE unsal de :nL;Lçnnd que nueidE :'t.uadn y it Heiuj;i ue (flÇ .Lieuió .udictal . se pr'cned e decidir 6o}e la demanda qu- . un e. u o i ci o de la acción de repereo dn directa. cc en 'ni •nrtíc lo SE niel C.C.A . :ypç1(: cnn i. u3u u .uin La fina Lided de nbtn lu decJeíedoL 11 d del Di[u cc creo 1. 'Ti (TI 1)cI) cd, e II 1( i:re u e' '.rt:iuLnl :( un .OLtE)fl1.u,a( i.ófl c.c Luje o u.0 ai.2 "t)fl ir'roeidoe.
A . LA DENIAN Da
}J cedur L'uNFAR1 NCUN CUlO forrnul a ante. fula Lun rc Of J [-Al, L pretensiones '1 El DI LTD rpu PEC' 1. A iJ LOCIAI)TA es te spo neb J.c de
fula Lun rc Of J [-Al, L pretensiones '1 El DI LTD rpu PEC' 1. A iJ LOCIAI)TA es te spo neb J.c de ee . . cui Lien: t;ru:u .Ln u'nj.A1 ele un [T)c.I nL óne'r:c Li - Of'. rL:r'jr L 171 et e n [.•' :-fni uLl..quL.fi. ci. Li ir'Trauran Mc:. 395-579.1 diciembre de 1.9W -1.1. Uondánase al iI 1 dTd 1 Td ESPECIAL DE BOGÍTA o pagar al señor GUSTAVO LEON (sic) FdINCON ODIO: ti .1. díb.LW.;L.cJ:'.O c: r •cc.j ve! en U en pase dcc ._ 1
.Ç_...,.. L. eiecut i:'j. de )c ccc c-:nriadc mil gr -arnc.:s ce 1 . :1 . l:i u 00w. materiales. DAEíO EMERGENTE: lLar el valer. 1] d. 1 . :le i c rupuen:na y le mano d€ O}n3 necesarios para la tepct'o i.dn de inG Jaücs del vehículo nc: inferior o . OCHI) . co de la ten del insuceso. actualizacdcc en re ir:' dn con la variación peca-ntumi de] Indice de Freci os al por I'iaycr de país. deudo .1 ir e br-cc ip 1.987 hasta .L5 fecha
en re ir:' dn con la variación peca-ntumi de] Indice de Freci os al por I'iaycr de país. deudo .1 ir e br-cc ip 1.987 hasta .L5 fecha de iámuulorla de la SOrtEcO':; lo concreto cc del auto que regule le genérica; - 112.2. de IR desvalerizacián del automotor comc consecuencia de los golpes y pérdida de la originalidad, cuanto menos en un cbí d.e su velos comercial total, y, 112.3. cC. lo 31c0 cci,.ícst,e ccl tic]. Ucc i,nci'.crccndc'claro está, ir que :ie su propio bolsillo. o de 1.0 i1díLHn isea 4.5n . debe pagarle a iris ObrPaCICH par hacer va ira '):r c'rcs'c luccen te rus derechos, fj]dri el manto, jr,ndcj,e aplicar,in a. cc aceiresos Bu. rIo la Ley 153 rio IJ$87 y 161 ccci (1. clic 1, ']y
va 1 ccc. 112. 4 de la d :idlo 11 oc :c.t:c .. ]. .rc c)occ diarios. de : 1.:l:. ' ur ha:'a .jcJ#c Mc pueda '!Cclvre: t'-:r.cjc' . - e u'' ..n: 1r-u:oE: sivilla Wrerrara rL d.ic,'cr: :r. e i.nc iurna. denle ir causas¡ In
Wrerrara rL d.ic,'cr: :r. e i.nc iurna. denle ir causas¡ In cola uní. de pilos '; Pc ecu lo c,, ne ojt-unLa 'Ir y-ntencia ': ,c' Ee::c :c ci- ¡cdc leí n'cil'ePO ir''•;:; No. 89-D-•r7L.
Jou y C. l7 if;f'u' y cte úlLiino. u :&o tua 1 ::rn4n ten efd en o ceo tr3 J .:v. loo ión de 1 1 id loe de o loo a] por NiaycrJeJ. _ e i o
2. El DI3TEITC ENPECiAi LE BOCOTA dará cumpiirnient;o a la sentencia en los t.érJnoc de leo artículos 176. 177 y 178 del O. C. Administrativo 2.- Como heobos sustento de la demanda se aducen, en
síntesis, los siguientes:
El sor Le-5n ': JOte co }l... r-ir.dfl dUiOpropietario del autornóvi 1 - ta 1 E Den t,, ¿D-2454, modelo 1.979, amarillo y ;egro moto e Nc . P)L;i..12dT carie HP90951 1, de cervicie púd]. loo si]. ia.c: a (LE[ TAX con capacidad para cinco ç,Jcajenos. b . . El 19 do d.i.c:iembro de 1 . 9d7 el automotor quedó semideatruidu a consecuencia de la caída de un árbol de
cinco ç,Jcajenos. b . . El 19 do d.i.c:iembro de 1 . 9d7 el automotor quedó semideatruidu a consecuencia de la caída de un árbol de eriluc im.Lento público dedo ocunr'J.de; en la Carrera 24 frente a]. No. 54-17 de Bogotá, n.- Desde 01 raco de ceptíembre u octubre los vecinos de] lugar' hebiFin ].leuredc; si Distrito para informar sobre el peligro que r'epreserit ada La inminente calda del árbol, a pecar de lo cual las autoridades Distr'jt,ales no tomaron medida alguna de ;:l.fe ye e]. árL;olL :e' baila e c; d . ceod: n;uo e e'. Leo: verlo icice mora ea consistentes en e] deceo e] ego -np.uor. a el vence privad:) de.! únicotuodeo de Le'oba, eec c] e 1 :; 1 ur ese pr ca en subsioencja o la dei Pe.',lni 0105 materiales ceo hule 30 OCf3JFCO LS t.p:;del }a j., y de re,e:o. niW'feJ O() de Lo. :lire.cc.i ir cha:r cc ac del . dcc etops - entpaues ' res hc.Jr ile r ecc:)rt cLcr suptrf Lc T3 0Í. 000 cdemíc. h:j des r-reçler la c;-ic. el cni.ctc tro.sero el cEjpÇ)t y
h:j des r-reçler la c;-ic. el cni.ctc tro.sero el cEjpÇ)t y g1ie(io.LL os dclantere p:Lr dr L beul . i,apicer'iia, r-.iieie. cJepss de les puertas, o teotrio Lded y pintura, por, valor e.1 :s $500. dO). El vehictii se de\'e lcr izo OOfl5CUCflo la do los gr 1 pee y péri ida d-'. su originalidad en mdc del 20% de su valor comercial, después de arreglado. Además debe sufragar los honorarios de los abogados y los costos del presente proceso. 1 rtci.irrió. iguo iunt,e. en Lucre cesante, pues de,jó cie obtenersi producto din rio cts]. tiaxi. . el cual habla sido nntregadL -il seSee Roberto Ro:iae por'' que Jo ex: otero en Lr-egara al actor lo suc e )C) ijar i í's , cc rr i ando ét.e ion 100 5tcs Ho 000}ui SL 1 e L LO. 1 1fltdc r5'.arcc iones riencree, sumo sun:i no ou ovo t'sre re oiP] ro cuse no ha tenido nulci ei;J:) J1i LFL.r i'u Las sumas debidas ouucoo fi.itu ' lvi Les desde 1 e fecha del. daSo y has re 1 a ej ecrctor-ic cte la centeno is çuo contenga la respectiva condene.
Las sumas debidas ouucoo fi.itu ' lvi Les desde 1 e fecha del. daSo y has re 1 a ej ecrctor-ic cte la centeno is çuo contenga la respectiva condene. e . l.,cc dados pr'cv lenen riel iee.rcci administrativo del Distrito Especial de Bogotá. 3 - CrUlO sus •: t i u, r, idi n ],a demanda irivo ca e 1. aitor J Pr'eénLulc y .L:ni sulc l, 20, 3 y 51 de •J Carta Prl1t toe Jo i.00C: hí di: 1. LI». '5. 13J i yuaentuee del C.C.; 1c. y LO. drir I. Ido d .307: li tel C. de LO LI.; 31 ,' 106 cte. t. P. II .3: LO ij cclPrGierG Se. TUD-5791
E. LA IMPIGNA, TOL La parte desanuale. por TCH~Lo de apodara=. d:bidament.e (::Et tuila y recinocLia :;Úc, tal en el proceno 73 y 71 O. Prbn-Lpali procedió a contestar la demanda la Prosperidad de las pi:t&:nsones de la rnisrre ateniéndose a lo que resulte probedo sobre los haches aducidos argumentando que el árTI fue plantado por particulares y, por tanto su cuidado no correspondía a ningún Ente Público y de ser así, correspondería a la Nación pues ella es quien tiene ci. dominio L'uJ.;i.iuo sobre las vías y el
particulares y, por tanto su cuidado no correspondía a ningún Ente Público y de ser así, correspondería a la Nación pues ella es quien tiene ci. dominio L'uJ.;i.iuo sobre las vías y el bárbol cataba plantado en una vio pública-; proponiendo las exccpci.noeo ele ineptitud ---wet...ent ve da la demanda por falta de legitimación en la causa por pasiva, en razón a que la Entidad eoandadn debe sor La Nación quien deteuta el dominio cm inc o Le ce 1 as calles y vías de e:a:' público. de ser el daba imputable el propie Laric.0 de! inmueble ubicado en la Carrera 24 Na. 54 17 de Hnjous pean Este eeperñ ^ligentemante a que La :utr1diH ].tstrjt;ai Prestara ci eueevicj.eu de cortar el árbol, eujridç, sabía de su es r srL y peal rules consecuencias dañinas, tidernás cualquier persona pedía ejercer la acción pública prevista en los articu] a 388 y 992 de) O. (1. solicitando el decreto y Práctica de pruebas ( fis. 52 a 61 O. Principal).
C. LOS ALEGATOS TE CONCLPST ON a - La PaCTO autora cc Lír:¡te acceder a sus pie en:e enea rl.
enconbinree col-ian ea los hechos en que ellos Su fun.iari estruutuvudd la ee-jnr'ebjJ Had -le la Administración por falla del servicio y para ello hace uniau í u: e al ma Le t: 1 -a 1 pe W u u. e
Su fun.iari estruutuvudd la ee-jnr'ebjJ Had -le la Administración por falla del servicio y para ello hace uniau í u: e al ma Le t: 1 -a 1 pe W u u. e 'u 1.68 O. cranillel,, La parW demaránio (a' 1. i.ur e. eLe p en Leen leo iu a cecees tía en ci esarion lo(-'' rut.c'- -u--.HLP ..........la darciai.:c5 'J0 Principal EL L IIÇE Ii'IIJI iLIiBL.I (..O El sef'ir'r Pr'OCI:Ur:HdOr Jud ic; lal 00 hiZo uso del respective tdrminc
1. Se refeirilla Sa]r. en primer término, a las CXCCP(: (.5 (..portunctu1e Le pr'npunY Lrru pse La parte demandada, cuales JUEron las de cusenci a de egi.imuc:ión en la causa ron pasiva, con íundamento en ue siendo las calles y vías de uso público del dominio de la Nación, cambién lo son los árboles plantados en éstas, razón para que haya debido dirigirse la acción contra aquéllaz culpa exclusiva del propietario del inmueble frente a], cuctl se hallaba plantado el árbol por no dar aviso oportuno a .LEs autoridades para fines del dernibamiento del árbsl. C:0000 icodo la situación de amenaza çue éste creaba y rn ue nc ejercité la acción popular
dar aviso oportuno a .LEs autoridades para fines del dernibamiento del árbsl. C:0000 icodo la situación de amenaza çue éste creaba y rn ue nc ejercité la acción popular pr'evjLc. en tos .'i.'i' - 9F, y dP:I: de.]. a. - En cuan i,o alr ausencia de legitimación en la causa por pasiva y 1 oc i sartdr que cc se trata en serit ido propia o esLr'lcto de una exccq: lic silla de un presupuesto si bien. es cisrtc çjun loo bienes de uso público, entre .os cuales se encuentran .as calles, vías, puentes, así como Los bieneS que Con (Torman e 1., amshlaaiiento urbano. pertenecen :i.i dornicis.: em..ien:.c de la Nación, de conformidad a
cícptuaic paro e. i,cuLc' de , de. tu Carta Política «le l.88e, bay ur't,iculo lid de a «ati t.eción Nacional de 1. 9P1 y 674 dei C. C. . no es menos cierto sus la Ley 97 de i.tild u h.s C:::n «lun c:irJ .:crflpe'tnc:ia pura diopuner e o i . o . o . •'. e r1 di a e - ensruohe Y'YC5 li de las calina, a más :.rue uzpeoij. caiíjente. «'tel artículo 3 delL:'' Jc. 89-D-5791 Decreto No. 31:3:3 de 1 .968. orgánica de la Administración
de las calina, a más :.rue uzpeoij. caiíjente. «'tel artículo 3 delL:'' Jc. 89-D-5791 Decreto No. 31:3:3 de 1 .968. orgánica de la Administración Districal y 'ieerii,c roir la ép oc de L.:ohuobo, se desprende que tal «:C)fl:0 1 do y nentenimianuc. cuando no se trate he 0.135 nacionales e deuortarnentaie.e. dentro del perímetro del Dictri ir', en -responde o Usbu. :rj:. 5n f3ro que los posibles u pi'eeun tos periul o los .jice puedan derivarse de lo caída de un árbol plantado en una vía pública E .i. sor ita]. puedan crer atribuidos en principio o la acolen u omisión de tal Ente Público y no o lo Nación. auocjrco este tenga el dominio de los bienes de ue_ público. En consecuencia. la legitimación en La causa por pasiva radios en cabeza de Santa Fe de Bogotá, D.C. y no en cabeza de la Necidn. b. El que el propietario del inmueble frente al cual cataba plantado el Arbel no hoya comunicado a Los autoridades Di s Lr ita. le-c de] peligro que Ee'te ofrecía paro].. OS transeúntes y residentes del sector y el que no haya hecho uso de la eco ión popular prevista en e] artículo 988 en armonio con el artículo 992 del Cd. son conductas u omisiones que no se oponen í enervan la obligación que tienen las autoridades Di atriL e.] es y concretamente ln Secretaría de Obras Públicas
con el artículo 992 del Cd. son conductas u omisiones que no se oponen í enervan la obligación que tienen las autoridades Di atriL e.] es y concretamente ln Secretaría de Obras Públicas de]. Distrito Especial de .Io.nte. Fe de Bogotá, de velar de oficio por Pl estado conservneiñn y mantenimiento de los mismos. Se trata de ic-io ob 1 ioao i.dn que jurídicamente le compete. y 1:ac'o cuy: objeto no se necesita del requerimiento e solicitud de loe administrados. No prospero lo e ':rcpc 1 Lo cje: .ei'ftoni.o cc: responsabilidad de daniLo Fe de P;th, !.C. que ce coll.:jee está fundada en una fa] le en e preta..: L° le] oro.. cAo que owe i lo ecLs nAIL go.rJa.
Para cnn lo re epc: usao 1 .. 1 :] 1 he La Administración se ::r:fijurn,, baje E•:t.e ootmori o:: necesario quo O''?8 Lr.;oescj No. d9-D-579] presenten todos y cada uno ee l:n e] ornen Ins est, ructura ls de la misma que. tanto la a atni.ria oma le nn.i.spruderic.ie . han co Inc id ido en de termina u a;E 1: a) Una fa-].la o falta en ja prestación del servicio por omisión, retardo, irregularidad, ineficiencia o ausencia del inisnio b) Un dañc que impi ique lesión de un bien jurídicamente tute lado: y o ) Un nexo causal entre ci daio y la falla en la
del inisnio b) Un dañc que impi ique lesión de un bien jurídicamente tute lado: y o ) Un nexo causal entre ci daio y la falla en la presteo 1 :n del scrv lo lo a nne le tairnin .i :att'ac; en está chi igada fil. - Para eoreditr' tanto la legitimación en la causa. corno los supu€ato: fc ti ns de la demanda. y de la defensa se allegaron, en debida forma, loe; siguientes medios de prueba a. Fotografias en las cuales se aprecia un árbol derribado y un vehículo, de places SD--2454 de servicio público, aprisionado por el mismo y fotografía aparecida en el Diario El Tiempo, adición del 20 de diciembre de 1.987, a la cual se agrega Ljus una antigua acacia. en el sector de Sears Bogota. se fue al sucio y cayó en e]. preciso instante en que pa.sab ci te :ci que ;o proc: La 'u La fa tograf la y que los vecinos del lugar manifestaron pue éste era un accidente anunciadc. . a que las n: :: 1 iciacies dei J)ístrito noquisieron prestar atención f la. Iii a Li C. Prir.:ipai U. - Cert 1 fi: a: lón p oc eclente. de la Sección de Ho trículas y Placas d' Fic'gutri Ja Pepartainento Admin istrat. 1 yo J e Trénsi t;o y Transccrte , en l a que figura corno propietario del ve. hícul: do sai; Lo cc púli: :;:, J.)cJge L)art aniari lic y
J e Trénsi t;o y Transccrte , en l a que figura corno propietario del ve. hícul: do sai; Lo cc púli: :;:, J.)cJge L)art aniari lic y i f t le - Jf 1 4 1 P )n51 1 r f92909511 , n,ft. lado ala e ti lçreca .ccr Tac, el señor LeJu tavo Rincóufi. 19A C. Prnc.ipaI c.- Resolución, No. 194-3L de 3 de marzo de 1.988 de la Inspección 18 de Tránsito y Transporte del 1)istrito Especial de Bogotá, en la cual se exonera de toda responsabilidad al señor Jaime Rojas, conductor del vehículo de Placas SD-2454, con ocasión del accidente ocurrido entre dicho vehiculo y un árbol uhica9 en 1 a Carrera 24 frente al No. 54-17 de ceta ciudad (fi. 20 C. Principal 9.- CotiZac:i.oflea pnrverii.entee de diferentes establecimientos relativas al costo de arreglo del automotor, y facturas por el mismo concepto proferi.da€; entre febrero y abril de 1.988 (fis. 21 a 28 0. Pr inc ipal). e.-- Informe de Accidento de Tránsito ocurrido el 19 de diciembre de 1.987 en la Cerrera 24 frente al No. 54-17, relativo a la caída de un árbol sobre el vehículo de Placas D--2454 , conducido por Jaime Joj es - bt (je.a constancia que los teatics manifestaron qnc e lic se lebi a la falta de
relativo a la caída de un árbol sobre el vehículo de Placas D--2454 , conducido por Jaime Joj es - bt (je.a constancia que los teatics manifestaron qnc e lic se lebi a la falta de previsin de la 0 ic:ina de Parques y Avenidas, quien ten ia corioo imiento de la anomai. i ci ( fi . 21 C. Principal f.- Certificación de la Secretaría de Tránsito y Tr'ansporte de. Bogotá. en la que ccns te que el vehículo automóvil, Dodge Dart. 1.979. negro y amarillo, de servicio público, placas SD-2454. derce HP90991 it. frlctor P96951126T, a Partir de octubre de L . 99) f ure come de propiedad de Narc i so Rincón Arango (±1.1 C. Nc 2, g. - Deciaractdn de Renta y Patrimonio del señor L'dn 2ustevo Rincdn (.0 lo. .: .rrspndinnic 1 cc ihcs grrtval J.c-a Ir i_.990. 1.988 y 1.990 JiLc. 9 u 11 1.. Mc. 2).Copia de lis Forrniiarit:s de Actue LIZC.Ç1Ón le 1 e}iiul 4L ts - - -1 'I4 fJ 7 ) Dcc l Fi. ra: iones test ijnoni; les de las cigui.entes personaí JORGE RETEJER PINZON iJLfl)A . u ion man 1 fíes ba que u]. 10 e& ii:n.r'e ini. •LH7. ha:iri Ion LI ni. o i p.nn
personaí JORGE RETEJER PINZON iJLfl)A . u ion man 1 fíes ba que u]. 10 e& ii:n.r'e ini. •LH7. ha:iri Ion LI ni. o i p.nn por' la Carrera 74 non la Ial 1 :4 dr.? iJ:' t'á. cuando OO Ufl fuerte tu i. d voces do au>:i 1 o: y 1 o nc arcio II bastan t frondoso que se había caido sobre un can ci' el cua.L estaba cubierto por el ramaj : con loa VOT: 'toes del lugarramas ugar ramas para çjue el conc1uctr' pudiera salir e1 árbol cayó sobre toda la mitad del carro hundiéndole el tacho y causándole otros daños (fis. 12 y 13 C. No. 2 JAINE ROJAS, quien expresa ser conductor de taxi; manejaba el carro de propiedad del ooñor León Gustavo Rincón Guío para la fecha de 7 ricc:i.dente; ci las 12:30 iba por la Transversa.] 74 como con la Ca ile l5 ando se cayó un árbol encima del carro e]. vehic:ulo cuf 1 daños en la c:apota parabrisas, guardabarros, baúl. puer tas, resortes y quedó desfigurado el cír'bo 1 ccc una ce :a muy y Iej a y los veo incs dci mear le. infcirnia.n T .uc bol: no tol liJo aire autoridades que tumbaran el .lr'bol •e r'e1:ras':n baba. un 1 Ip tao sobi'e todo
dci mear le. infcirnia.n T .uc bol: no tol liJo aire autoridades que tumbaran el .lr'bol •e r'e1:ras':n baba. un 1 Ip tao sobi'e todo era iris niños del. ra:': :n'i pera que llegaran funoic.nnnir',s. una ruaba .1 . o da tt'.:baiI '.r'r. iavar'an la 'cepo i ce q ucclaron espe rancio n: grúa i:o ca ocie a Jo tumbar. lsta no llegó, por ir que o fiier'': del.ird'i e :'bol c:ornpietarrient,e :le}:ilit.adcc E1 :U5 t51C':E.O o orn ': rrT ro: ner'a.L].;?acoc c:mc rbi: y medio o des años poe:: al nropi'.i o nc t'.enja dinero para rer'arar 1: t:': .1.7 ib C. N, . 7 .li i::ictat - 'er'i nIal oic'c&rru nado a. eetobl.cr.:cr o], :nc.nno Jo 1 :' íen'iu,H Leo ifr'i,;Ji,'r'rr' cc: cc Loa. en el cuci noconcluye que el. 'aicr cc-.L UcinotOi para la fecha tel accidente era de $2 0 C) o i.eniarida en cuenta las coL izaciori de varias e picsac dedicada oa la rcparac ión de vehicul y que obran al expedd ente. se caL iría el va br de la repai.'ac ióu en la suma de $887 700 . con base en las
coL izaciori de varias e picsac dedicada oa la rcparac ión de vehicul y que obran al expedd ente. se caL iría el va br de la repai.'ac ióu en la suma de $887 700 . con base en las inves'tigac' osesefectuadas, para el mes de diciembre de 1.987, descontado loe costos da operación del vehículo, seguros e impuestos. el producido Jiar la era de $r35ÜI).00 (fis. 19 a 21 .1V.- Apreciada el ntenirl. pihatcrio allegado al, proceso y haciendo un análisis objetivo y comparativo de tales med.co de ccnv 1 cc ión pera .1 1e:r r 1.iria cnc i.usión dentro de lo 1 '.auabi e cobre los element:ade healio artículo 187 C. de P.
O. ) encuentra la Sala acreditad(-.-5 que el dia 19 de diciembre de1..987, e
1.987. aproximadamente a la 1 pm. en la Carrera 24 frente al inmueble identificado en .a nomenclatura urbana de Santa Fe de Bogotá, L). C. , con el No. 5417. cayó un árbol ceiba, ubicado en el separador de la vía pública, sobre el vehículo de servicio público, distinguida con la Placa No. SD-2454, Marca Lodge Dart, color amarillo y nero, Motor No. P90951126T. 2ari e HP909511 , cfi liado a la empresa COPER TAX que el -:eh.iculo sufrió daños que implicaron el cambie de la tapa del11 - los vidrios par-cbr etrasera y de iantero, la dirección
2ari e HP909511 , cfi liado a la empresa COPER TAX que el -:eh.iculo sufrió daños que implicaron el cambie de la tapa del11 - los vidrios par-cbr etrasera y de iantero, la dirección Pl 1r'ci.i ca, a hapc y Las bi.o.ain-ac del baúl. los empaques, d:o atepa ti-es hojas de i,.--e; erLe y fue necesario a r-reglar la e c-crqPnt•o trasero e]. pie del baúl.. el chasis, el capot y los guardafanos delan arre-.. cuadrar Las puertas y sus chnrr.s. ha:cr piaitur: c:da1'jo. .ac rins, eiec'tr'icidad y 1. a r' ¡a que3 co ere l..! a. e i - .UO.J:..1i en,ie OC ffle.E: de J:eoroco y abr'i de 1.988: 'r::c . vaL í.ci.rlr era conducido porel. senor Jaime Requs quice era ci. automotor para let fecha do . oca j.:iit& 51 -rj. de pr:;-piedai del señor' León OUa ovo Rin..ó eie ji -L pr':::q 1 edad fue transfer' ]. da al señor No re i.so Rincón /\ -a.te..r: en e rae' de -e. ubre de 1 . 99 1.Proceso No. 3-D-5791. \i. EL primr elemento de la responsabilidad de la Administración, le falle del servicio, se encuentra plenamente contiqurada. En efecto, la conducta de la Administración
\i. EL primr elemento de la responsabilidad de la Administración, le falle del servicio, se encuentra plenamente contiqurada. En efecto, la conducta de la Administración Pública fue manifiestamente omisiva y negligente al no ejercer la vij1ancia y cuidado debidos sobre los elementos que conforman el amoblamiento urbano, en este evento un árbol, permitiendo que su caída produjera dados en un bien del actor. Ya se anotó al analizar el presupuesto material de legitimación en la causa por pasiva que tal vigilancia y cuidado correspondía a las autoridades del Distrito Especial de Bogotá. En cuanto al segundo elemento de la responsabilidad, el daño, lo encuentra la Sala igualmente establecido en lo que concierne al perjuicio material ocasionado al actor. El tercer elemento de la responsabilidad, el nexo causal, se halla debidamente configurado, pues de no haber sido por la conducta omisiva y negligente de la Administración, el hecho no se hubiera producirlo y con él los daños por cuya indemnización se reclama y que se encuentran acreditados. Para la determinación del daño material proveniente de las averías sufridas por el vehículo se tomarán en cuenta las varias cotizaciones presentadas por diferentes establecimientos dedicados a la labor de reparación de vehículos y el dictamen pericial rendido dentro del proceso, valor que asciende a la suma de $887.750 para el mes de abril de 1.988. suma que se actualizará a la fecha de esta sentencia, aplicando para ello la siguiente fórmula: VF = 5 L jj ItL . donde Indice Inicial13 Proceso No. 89-D-5791 V F Val c r Vi. n i 5 = Suma a actualizar
sentencia, aplicando para ello la siguiente fórmula: VF = 5 L jj ItL . donde Indice Inicial13 Proceso No. 89-D-5791 V F Val c r Vi. n i 5 = Suma a actualizar indice Final: Certificado por el DANE sobre Precios al Consumidor a la fecha de esta sentencia = 460,71.
Indice Inicial: Certificado por el DANE sobre Precios al Consumidor al mes de abril de 1.988 = 89,12.
Desarrollando la fórmula tenemos: VF = 8197.71,'K) Q.12 89.12 VF = 887.750 x 5,169.466 VF = $4589.264.9() La operación matemática de actualización deberá repetirse por el interesado, por el periodo comprendido entre la feche de esta sentencia y la de su ejecutoria, ya que tal operación no la puede efectuar el Tribunal por desconocer la techa de tal e.jecutoria y los respectivos Indices de Precios al Consumidor. Igualmente, la suma antes seialada, sin actualizar. devengará interés civil o técnico del 6% anual por el período comprendido entre el mes de mayo de 1.988 y, la fecha eje esta sentencia, operación que arroa la suma de $390.610. La misma operación deberá efect..uarse por el. interesado por el período comprendido entre la fecha de esta sentencia y la de su e.iecutori.a. pues tal, or,t.ra:i.ón no la puede realizar el Tribunal por desconocer la fecha de dicha eieoutciria.14 Proceso No. 89-D-5791 A su vez la suma debida por concepto de interés. $390.610, se actualizare, en primer lugar por el período
Tribunal por desconocer la fecha de dicha eieoutciria.14 Proceso No. 89-D-5791 A su vez la suma debida por concepto de interés. $390.610, se actualizare, en primer lugar por el período comprendido entre el mes de mayo de 1.988 y la fecha de esta sentencia, operación que arroja la suma de $1995.099 y será realizada por el interesado por el periodo comprendido entre la fecha de esta sentencia y la de su ejecutoria. Para la determinación del da?to material proveniente de la utilidad de,lada de producir por el automotor, se tendrá en cuenta que el período dentro del cual estuvo paralizado comprende desde la fecha del accidente, 19 de diciembre de 1.967. hasta el final del mes de abril de 1.988, fecha esta última que la Sala deduce de las Cotizaciones y de las facturas que por concepto de arreglo del automotor fueron aportadas al expediente; de otra parte, se tomará en cuenta como valor del producido del vehículo el fijado en la demanda conjuntamente con el señalado en el dictamen pericial, deduciendo la suma que debía cancelarse por el actor al conductor del mismo, ya que en el experticio se señala un producido diario de $6.500.00 diarios, sin descontar los costos originados en el salario pagado al conductor, pues como lo afirma el mismo actor en el libelo de demanda, era otra persone quien conducía el vehículo y así se corrobora con el informe de Accidente y con la declaración testimonial de la persona que se señala como contratada para tal fin. En razón e que se desconoce la suma pactada por tal concepto se tomará en cuente el salario mínimo legal vigente para loa años de 1.987
informe de Accidente y con la declaración testimonial de la persona que se señala como contratada para tal fin. En razón e que se desconoce la suma pactada por tal concepto se tomará en cuente el salario mínimo legal vigente para loa años de 1.987 y 1.986, el cual era, respectivamente $683,66 (Decreto No. 3732 de 1.986) y de $854,58 diarios (Decreto No. 254 de 1.987). La operación matemática, conforme a lo antes indicado, arrola la suma de $752.891,90, la cual se actualizará por el período comprendido entre el mes de mayo de 1.988 y la feche de esta sentencia, aplicando para ello laProceso No. 89-D--5791 tárniula atrás señalada. lo que arroja la suma de $3845.508. Igualmente, sobre tal suma. sin actualizar, $752.891,90. se 1.iquidar4 un interés técnico o civil del 6% anual por el periodo comprendido entre el mes de mayo de 1.988 y la fecha de esta sentencia, operación que arroja la suma de $331.272.40. suma que actualizada entre el mes de mayo de 1.988 y la fecha de esta sentencia, arroja $1690.898.50. Sobre la misma suma inicialmente señalada se liquidará un interés técnico o civil del 6% anual, operación que deberá efectuar el interesado, por el periodo comprendido entre la techa de esta sentencia Ni la de su ejecutoria y la misma se actualizará por el período comprendido entre la fecha de esta sentencia y la de su ejecutoria. In cuanto a la condena al reconocimiento y pago del valor de depreciación o desvalorización del vehículo por
techa de esta sentencia Ni la de su ejecutoria y la misma se actualizará por el período comprendido entre la fecha de esta sentencia y la de su ejecutoria. In cuanto a la condena al reconocimiento y pago del valor de depreciación o desvalorización del vehículo por pérdida de la originalidad de sus partes, no se aportó prueba alguna al proceso que permita establecerlas e igual ocurre con el dario moral reclamado, daño que no se presume en tratándose de pérdida o averías de bienes materiales. Finalmente, la condena al reconoiieo y pago de las costas procesales habrá de ser denegada, pues a términos del articulo 171 del C.C.A., en armonía con el articulo 392 del C. de P. O., ésta solamente procede respecto del litigante particular vencido en el proceso. incidente o recurso. En mérito de lo expuesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE' CtJNDINAMARCA. SECCION TERCERA. administrando justicia en nombre de la Repüblica de. Colombia y por , autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO.- Deoláranse no probadas las excepciones16 Proceso No. 89-D-5791 propUePtes. SEGUNDO.- Declárase e SANTA FE DE BOGOTA. D.C. administrativamente responsable de los perjuicios materiales ocasionados al seior LEON GUSTAVO RINCON GUIO por las averías ocasionadas al vehículo de su propiedad, con ocasión de la caída de un árbol, el día 19 de diciembre de 1.987, en la Carrera 24 frente al No. 54-17 de la nomenclatura urbana de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C.
caída de un árbol, el día 19 de diciembre de 1.987, en la Carrera 24 frente al No. 54-17 de la nomenclatura urbana de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C. TERCERO.- Como consecuencia de la declaración anterior, condénase a SANTA FE DE BOGOTA, D.C. a reconocer y a pagar como indemnización, a título de perjuicios materiales, las sumas de $4.264,90, $1'995.099.00, $3845.508.00, $1'690.898,50, a favor del señor LEON GUSTAVO RINCON GUIO, debiendo efectuarse la actualización y la liquidación del interés técnico o civil en la forma indicada en la parte motiva de esta providencia. CUARTO.- Las sumas liquidadas ganarán intereses comerciales corrientes dentro de los seis meses siguientes a La ejecutoria de esta sentencia y comerciales moratorios desde el vencimiento de este término y hasta su cancelación. QUINTO.- Para el cumplimiento de este fallo se dará aplicación a lo dispuesto en loe artículos 176 y 177 del 1
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SEXTO.- Ntéanse las demás pretensiones de la demanda. SEPTIMO.- Si. esta sentencia no fuere apelada, consúltese con el superior.
(X)PIESE. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE y CUMPLASEFABI C)t.A OROZC,() DE NI Ñ
Presidente
OR ALVAREZ/ MELO
Magiatr,
HERNAN ALBERTO GONZEZ PARADA /
(onjuez
c1AM ' ERRERO DE ESCOBAR
17 Proceso No 3--1)-h791.
Presidente
OR ALVAREZ/ MELO
Magiatr,
HERNAN ALBERTO GONZEZ PARADA /
(onjuez
c1AM ' ERRERO DE ESCOBAR
17 Proceso No 3--1)-h791. Aprühdo en sesión de la fecha. Acta No. /
BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Magistrada Magistrado