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TA CUN - 89-D-5881-(12-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 89-D-5881-(12-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

FALLA EN EL S1!RVICIO MEDICO - Retardo

TR 1 BUNAL ALII NI STRAT 1 VO DE

JND 1 NAI1ARA

- SE CCI QN TERCERA—

Santafé de Bogotá, D.C., mayo doce (12) de mil novecientos noventa, y cuatro (1.994).

Magistrado Ponente : Dr RECTOR ALVAREZ MELO Ref.-Expediente : 69-D-5881

Demandante : Francisco José Cáceres

(José Florentino Cáceres) REPARACION DIRECTA .1 Li6nt Lo Jr: Loy 11 kjuw tie obh:'v CubiJ. (i( nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción de reparación directa, inició el se?lor Francisco José 4Cáceres Daza, contra el Instituto de Seguros Sociales I.S.S.- con el fin •de obtener las declaraciones y condenas de que da cuenta la demanda.

ANTECEDENTES: En escrito presentado ante este Tribunal el señór JOSE FLORENTINO CACERES, quien posteriormente demostró haber ciíiLiu i1C,FULi i:e put' el Je IYRI\NC 1 LCU .JOL (ACEkES DAZA, obrando en su propio nombre en su condición de abogado, formuló las siguientes pretensiones procesales:L3 2 (Exp.5881) rAR'I.Ii UICLARAi1\/A Declárase la responsabilidad administrativa extracontractual del establecimiento público de derecho social y del orden nacional, denominado INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALESISS-, por la falla del servicio, consistente

rAR'I.Ii UICLARAi1\/A Declárase la responsabilidad administrativa extracontractual del establecimiento público de derecho social y del orden nacional, denominado INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALESISS-, por la falla del servicio, consistente en la prestación deficiente y la omisión de los servicios médicos por parte de la Clínica San Pedro Claver perteneciente a esa entidad, el día 24 de diciembre de 1.987.

2.- CONDENAS.

Condénase al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALESISS-, establecimiento público de derecho social y del orden nacional, a reconocerme y pagarme la indemnización por el daño sufrido, en mi persona física y moral así: 1.- El INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -155--, me reconocerá y pagará los daños sufridos en mi persona física, consistentes ,, en ,la disminución visual por el ojo izquierdo, perjuicios que serán cuantificados por peritos nombrados para el efecto y según las tablas correspondientes, previstas por la medicina laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 2.- El INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -ISS-, me reconocerá y pagará, la indemnización moral, por los perjuicios ocasionados, en mi integridad estética y menoscabo de mi dignidad moral, como persona, en la cantidad de 1.000 gramos oro. 3.- El INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -ISS-, me reconocerá y pagará, por concepto de dalo emergente, los valores pagados a la Fundación Santa Fé de Bogotá - Centro Médico de Los Andes, a médicos particulares y demás entidades que me atendieron por los servicios

me reconocerá y pagará, por concepto de dalo emergente, los valores pagados a la Fundación Santa Fé de Bogotá - Centro Médico de Los Andes, a médicos particulares y demás entidades que me atendieron por los servicios prestados, ante la negativa del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -ISS- (Clínica San Pedro Claver) de prestar los mismos. 4.- El INSTiTUTO DE SEGUROS SOCIALES -ISS-, me reconocerá y pagará, lEla incapacidades médic;. xppd dro por 1n Tndn' n S,n Ir, F de LlugoLa - LenLru Médico de Loe Andes y además las expedidas por médicos particulares, por el tiempo que no pude laborar. En el evento, en que, en el proceso no se logre probar la cuantía de los dañosLIL4

3 (Exp.5881) sufridos, ese despacho se servirá fijar la bases, para que se liquide, mediante el trámite incidental previsto en los artículos 307 y 308 del C.P.C. Los anteriores valores deben ser debidamente actualizados al momento de la sentencia, de conformidad con el artículo 178 del C.C.A. (folios 1 y 2). 11 Como hechos, fuente de las pretensiones, narra la demanda: '1En la fecha, en que acudí a solicitar, los servicios del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -ISS-, yo me encontraba trabajando para la empresa BERPA LTDA., sociedad comercial, inscrita al mismo INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -ISS-, con el número patronal # 01002900552.

SOCIALES -ISS-, yo me encontraba trabajando para la empresa BERPA LTDA., sociedad comercial, inscrita al mismo INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -ISS-, con el número patronal # 01002900552. '2Al momento de solicitar los servicios médicos de la Clínica San Pedro Claver, la empresa BERPA LTDA., se encontraba a paz y salvo por concepto de los aportes que tenía que pagar normalmente al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -ISS-, de la misma manera que yo contaba con la tarjeta de servicios del ISS, debidamente al día. l!1IVÓ111L,xu de Ini EtIiiiacic.)n O identificación al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -ISS-- es el 0100843215. "4El día 24 de diciembre de 1.987, a causa de un accidente de tránsito, sufrí heridas en el lado izquierdo de mi cara, párpado izquierdo y ojo izquierdo, lo cual exigían proceder a suturar, previo dictamen del especialista en Oftalmología. '5El médico encargado de suturar, en varias ocasiones, requirió la presencia del Oftalmólogo un Dr. de apellido PEREIRA, quien pese a la rogatoria nunca se presentó. "6Debido a que el médico Oftalmólogo no se hizo presente habiéndose requerido desde las 2:30 am, del día 24 de diciembre-de 1.987 y siendo las 5:00 p.m. de ese mismo día, o sea transcurridas mas de CATORCE (14)horas, de4 (Exp.5881) haber llegado a la Clínica San Pedro Claver

siendo las 5:00 p.m. de ese mismo día, o sea transcurridas mas de CATORCE (14)horas, de4 (Exp.5881) haber llegado a la Clínica San Pedro Claver sin haber sido atendido por el médico Oftalmólogo y por temor a perder totalmente el órgano visual, procedí a solicitar que se me autorizara la salida de la mencionada clínica, con el fin de ser 'trasladado a unas clínica privada. "7Luego de la salida de la Clínica San Pdrr r1 Fi vr' . rc,r'r1T viulu 1IUb de la 11UNLACiOt'J SANTA FE DE BOGOTA - Centro Médico de Los Andes, siendo recluído a las 6:00 p.m. aproximadamente, del día 24 de diciembre de 1.987. 10 "8En la Fundación Santa Fé de Bogotá - Centro Médico de Los Andes, fui intervenido quirúrgicamente, hacia las 9:00 p.m., del día 24 de diciembre de 1.987, por el Dr. ALVARO GONZALEZ FERNANDEZ, médico especialista en Oftalmología, quien diagnosticó lo siguiente:

LASCERACIONES (sic) MULTIPLES DE PARPADOS

IZQUIERDOS Y CARA YA SUTURADOS; LACERACIONES

CORNEOESCLERAL CON EXPOSICION DE' CUERPO

CILIAR Y SALIDA DE VITRIO, CUADRANTE SUPERIOR

TEMPORAL OJO IZQUIERDO; LACERACION ESCLERAL

DE llmm DESDE EL LIMBO; CUERPOS EXTRAÑOS

(fragmentos múltiples de vidrio) EN LA

HERIDA.

TEMPORAL OJO IZQUIERDO; LACERACION ESCLERAL

DE llmm DESDE EL LIMBO; CUERPOS EXTRAÑOS

(fragmentos múltiples de vidrio) EN LA

HERIDA.

9El 12 de enero de 1.988, el médico Oftalmólogo Dr. Alvaro González Fernández, quien me intervino quirúrgicamente y actualmente me sigue tratando, dictaminó lo

siguiente: AGUDEZA VISUAL OJO IZQUIERDO

10/400, LACERACION DE OJO BIEN SUTURADA,

HEMORRAGIA VITREA PARCIAL, RETINA APLICADA

CON EFECTO BUCLE, BANDAS FIBROTICAS DE

VITREO, SUBLUXACION DE CRISTALINO OJO

IZQUIERDO; Y EL PRONOSTICO RESERVADO, PUESTO

QUE EXISTE EL PELIGRO DE UN DESPRENDIMIENTO DE RETINA. "10Desde el momento del accidente hasta la fecha, me han practicado, varias intervenciones quirúrgicas, tanto en el ojo izquierdo como en la cara para corregir cicatrices, las cuales me las habían suturado en forma deficiente en la Clínica San Pedro Claver, del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALESISS-, es decir al no hacerme una exploración adecuada por parte de los médicos del ISS, procedieron a cerrarme y suturarme las heridas, con cuerpos extraños dentro de las mismas -vidriosy que condujo a que con estet4 C 5 (Exp.5881) proceder se me afectaran aún mas los tejidos de cara y órgano visual, que hacen prever más intervenciones quirúrgicas.'. (folios 2 y 3).

5 (Exp.5881) proceder se me afectaran aún mas los tejidos de cara y órgano visual, que hacen prever más intervenciones quirúrgicas.'. (folios 2 y 3). Como fundamentos de derecho cita la demanda los artículos 16, 20 y 63 de la Constitución Nacional vigente en la época en que se produjeron los hechos y se presentó la demanda; 86 del C.C.A.; la Ley 90 de 1.946 y los Decretos 1650 de 1.977, 1700 de 1.977, 770 de 1.975 y 2665 de 1.988.

LA I M P U G N A C ION: El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado al funcionario delegado para tales efectos por el Director General del ISS (folio 32), quien otorgó poder a profesional del derecho para la representación judicial de la entidad (folio 38).

La demanda fue contestada oportunamente oponiéndose a las pretensiones, negando los hechos "5 () y 10 y pidiendo la prueba de los demás. Propuso la excepción de ". . . falta de causa o fundamento legal para que puedan prosperar las pretensiones...-, con fundamento en que el ISS nunca negó la prestación del servicio a que tenía derecho el actor, cumplió con la atención de su afiliado y éste al solicitar su salida de la Clínica San Pedro Claver y buscar servicio en una entidad particular, el ISS no tiene porqué FF1llfl j(C1 :11iitr6 (Exp.5881) Solicitó, también, la práctica de algunos medios de prueba (folios 45 a 47).

AUDIENCIA DE CONCILIACION: Una vez practicadas las pruebas, por auto de noviembre

Solicitó, también, la práctica de algunos medios de prueba (folios 45 a 47).

AUDIENCIA DE CONCILIACION: Una vez practicadas las pruebas, por auto de noviembre 19 de 1.993 y con fundamento en el artículo So. del Decreto 2651 de 1.991 -reglamentado por el Decreto 171 de 1.993-, se citó a las partes a conciliación (folio

113). La audiencia se llevó a cabo el 13 de enero de 1.994, sin que se pudieran presentar fórmulas de conciliación ante la ausencia del apoderado de la parte demandada (folio 114).

LOS ALEGATOS DE CONCLUSION: Por medio de auto del 3 de febrero de 1.994, se dió traslado a las partes y al señor Agente del Ministerio Público para que presentaran BUS alegatos.

De la facultad de alegar sólo hizo uso la parte actora quien hace un recuento de las pruebas aportadas para concluir que se demostró la falla en la prestación del servicio a cargo del Instituto de Seguros Sociales y, por tanto, se debe acceder a las súplicas de la demanda (folios 120 a 127).L4 8 7 (Exp.5881)

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1. Las pretensiones de la demanda están encaminadas a obtener declaración de responsabilidad del Instituto de Seguros Sociales -ISSpor falla en la prestación del servicio médico a que estaba obligado al no atender oportunamente al actor luego de que sufriera un accidente de tránsito que le ocasionó lesiones en la cara y el ojo izquierdo. Como consecuencia se solicite la condena al pago de loo perjuicios que se dice fueron ocasionados.

oportunamente al actor luego de que sufriera un accidente de tránsito que le ocasionó lesiones en la cara y el ojo izquierdo. Como consecuencia se solicite la condena al pago de loo perjuicios que se dice fueron ocasionados.

II. La demanda se funda en el régimen de responsabilidad de la administración conocido corno de falla o falta en la prestación del servicio, para cuya configuración es necesario que se presenten la totalidad de sus elementos integradores que la doctrina y la jurisprudencia han identificado así: al) Una falla en la prestación del servicio por retardo, irregularidad, ineficacia, omisión o ausencia del mismo; b) Un daño que represente lesión de un bien jurídicamente tutelado; y c) Un nexo causal en're la falla en la prestación del servicio a que la administración está obligada, y el daño.

III. Para demostrar los hechos en que se fundamenta la demanda y la existencia de los elementos enunciados se8 (Exp.5881) aportaron al proceso los siguientes medios de prueba: 1) Tarjeta de comprobación de derechos expedida por el ISS a José Cáceres Daza válida hasta el 31 de marzo de 1.988 (folio 8). lo 2) Certificación expedida por el médico Dr. Alvaro González Fernández, cuya firma fue autenticada ante notario, en la cual consta que el 24 de diciembre de 1.987 atendió a José Cáceres en el Centro Médico de Los Andes, quien había sufrido un accidente de tránsito en la noche del 23 y presentaba laceraciones múltiples de párpado y cara izquierdos ya suturados; laceraciones en

Andes, quien había sufrido un accidente de tránsito en la noche del 23 y presentaba laceraciones múltiples de párpado y cara izquierdos ya suturados; laceraciones en el ojo con fragmentos de vidrio en la herida. Al paciente le fue suturada la laceración del ojo y se le extrajeron los cuerpos extraños, evolucionó satisfactoriamente y se le dió salida el 28 de djoLeitnbre c(-ju Incapacidad de un mes (folio 10). 3) Certificado expedido por el Dr. Armando del Valle R., cirujano plástico, en la cual consta que el 26 de nero de 1.989 fue llevado acirugía el señor José Cáceres para corregir secuelas de laceraciones faciales del día 24 de diciembre de 1.987 (folio 11). 4) Certificación expedida por el mismo médico en donde consta que el 25 de diciembre de 1.987 atendió en el Centro Médico de Los Andes a José Cáceres por presentar 24 horas antes laceraciones en la cara ya suturadas. Decide tratamiento médico futuro (folio 12). 5) Certificación expedida por el médico Alvaro González Fernández el 19 de agosto de 1.988, donde consta que a José Cáceres se le practicó extracción de Esponja extruída en el ojo izquierdo (folio 14). 6) Recibo de pago expedido por la Fundación Santa Fé de570 9 (Exp..5881) Bogotá., en el cual consta que el 11 de agosto de 1.988 José Cáceres canceló $17.370.00. por cirugía ambulatoria (folio 15).

9 (Exp..5881) Bogotá., en el cual consta que el 11 de agosto de 1.988 José Cáceres canceló $17.370.00. por cirugía ambulatoria (folio 15). 7) Recibo expedido por la misma entidad el 6 de enero de 1.989 por valor de $78.647.00 por concepto de cirugía ambulatoria (folio 16). 6) Recibo expedido el 13 de enero de 1.988 por el Dr. Alvaro González al actor por $150.000.00 por concepto de cirugía practicada en el ojo izquierdo. La firma se encuentra autenticada (folio 17). 9) Recibo expedido por el mismo médico el 11 de ag'sto de 1.988 por $55.000.00 por extracción de esponja del ojo izquierdo (folio 18). lfl) P ii-c idir1n pnr el miFrnr médicc el 2R re,iunio de 1.988 por $30.000.00 por concepto de controles oftalmológicos (folio 19)—y recibo por el mismo concepto por $6.000.00 del 4 de octubre de 1.988 (folio 20). 11) Certificación expedida por la Fundación Santa Fé de Bogotá, en la cual consta qué José Cáceres canceló la suma de $223.454.00 por servicios médicos prestados entre el 24 y el 29 de diciembre de 1.987. La firma respectiva se autenticó ante notario (folio 21). 12) Recibo expedido el 13 de marzo de 1.989 aJosé Cáceres por el Dr. Armando del Valle por valor de $80.000.00 correspondiente a honorarios médicos (folio 22).

respectiva se autenticó ante notario (folio 21). 12) Recibo expedido el 13 de marzo de 1.989 aJosé Cáceres por el Dr. Armando del Valle por valor de $80.000.00 correspondiente a honorarios médicos (folio 22). 13) Certificado expedido por el mismo médico en enero 22 de 1.988 en donde consta que el tratamiento de las cicatrices faciales de José Cáceres, durante año y10 (Exp.5881) medio, tiene un valor de $250.000.00. La firma se encuentra autenticada (folio 23). 14) Recibo expedido por t,fedicanestesia S.A., donde aparece que José Cáceres canceló en enero de 1.989 la suma de $37.950.00 por anestesia (folio 24). 15) Copia del registro civil de nacimiento de Francisco José Cáceres Daza (folio 69). 16) Dictamen rendido por el Instituto de Medicina Legal con base en las historias clínicas del actor correspondientes a la Clínica San Pedro Claver y Fundación Santa Fé de Bogotá. Allí se indica que, se trata de un hombre de 40 a?ios quien en diciembre de 1.987 fue intervenido en la Fundación Santa Fé por herida penetrante a nivel escleral con exposición de cuerpo ciliar, pérdida del vítreo y laceración de terina, con evolución satisfactoria". Por las lesiones sufridas, se fija una incapacidad Médico Legal de cuarenta (40) días, como definitiva y como secuelas una perturbación del órgano de la visión de carácter transitorio'. (folios 91 y 92). 17) Aclaración del dictamen que se produjo a solicitud del actor. Dice:

cuarenta (40) días, como definitiva y como secuelas una perturbación del órgano de la visión de carácter transitorio'. (folios 91 y 92). 17) Aclaración del dictamen que se produjo a solicitud del actor. Dice: a) No se puede afirmar'si hubo valoración oftálmica o de cirugía plástica en la Clínica San Pedro Claver, puesto que no hay informe en la historia clínica. En ella aparece que se hizo sutura de heridas, se ordenó hospitalización (24 de diciembre de 1.987), '. . .destino inmediato cirugía plástica y oftalmología, pero a continuación hay constancia de que se solicitó y autorizó la salida. b) En la historia clínica del Seguro Social, se informa211 (Exp.5881) sobre sutura del párpado, pero no hay nota alguna sobre sutura del ojo. No se encontró ningüna alteración aparente como consecuencia de la sutura del párpado. En la historia de la Fundación Santa Fé aparece el tratamiento médico quirúrgico, siendo los indicados en las normas oftalmológicas, como lo demuestra el magnífico resultado que llevó a la curación del globo ocular y a la obtención de una agudeza visual óptima (100%) con corrección. c) La perturbación del órgano de la visión es funcional. No se puede establecer si ella se debe en su totalidad al accidente de tránsito por cuanto se carece de historia clínica oftalmológica antecedente. d) El paciente, con la corrección óptica para cerca corrige la presbicia propia de las personas mayores de 40 años que la padecen sin antecedentes de trauma ni

de historia clínica oftalmológica antecedente. d) El paciente, con la corrección óptica para cerca corrige la presbicia propia de las personas mayores de 40 años que la padecen sin antecedentes de trauma ni enfermedad ocular. En consecuencia, con tal corrección óptica, no tiene el pacienteninguna disminución, de la l?.I( I-t'L)..IUL;L 1.v11 ( I'o!I,lju LOi y 1(.)2 ) 18) Oficio No. 2105-90 del 5 de diciembre de 1.990, dirigido al Tribunal por el Jefe de Información y Registro de la Clínica San Pedro Claver, en donde consta que el día 24 dediciembre de 1.987 a las 2:30 A.H. se encontraba de turno el Oftalmólogo Dr. Rafael Pereira Sorzano (folios 1 a 3 cdno. 2). 19) Historia clínica de la Fundación Santa Fé correspondiente al actor y al día 24 de diciembre de 1.987. No aparece hora de ingreso. Entró el 24 de diciembre de 1.987 y egresó el 29 del mismo mes. Presentaba laceraciones de la conjuntiva y posible laceración de esclera con cuerpos extraños -vidrios ojo izquierdolaceraciones múltiples de la cara y párpados ya suLurados. Había sufrido accidente de tránsito el5-3 12 (Exp.5881) día anterior. Fue hospitalizado para procedimiento quirúrgico de las lesiones oculares. Se intervino extrayendo cuerpos extraños (vidrios) de los bordes de la herida y de la córnea. El paciente evolucionó

12 (Exp.5881) día anterior. Fue hospitalizado para procedimiento quirúrgico de las lesiones oculares. Se intervino extrayendo cuerpos extraños (vidrios) de los bordes de la herida y de la córnea. El paciente evolucionó satisfactoriamente, se trató con antibióticos. Se da salida con seguimiento en consulta externa (folios 5 a 7 cdno. 2). 20) Historia clínica del actor correspondiente al ISS. Ingresa a urgencias el 24 de diciembre de 1.987 a las 2:45 A.M. Presenta heridas en región facial izquierda y en región parpebral izquierda. Trauma ocúlar, derivados de accidente de tránsito. Se le sutura ceja y párpado, se ordena hospitalización. Destino inmediato cirugía plástica y Oftalmología. A petición de Rafael Gómez (Jefe) se autoriza salida. En el servicio de hospitalización aparecen las siguientes anotaciones, el 24 de diciembre de 1.987: 6:40.- Ingresa paciente bajo efectos de anestesia Vi general. Se le está aplicando Lactato. Se toma tensión arterial 75/41. 7 A.M.- Paciente en camilla despierto con suturas sangrando un poco. Se controla. Termina 500 cc. de Lactato se continúa con otros 500 cc. Baño general en camilla. Sale para piso consciente. 1:34.- Se recibe paciente se le hace control. Presenta cefalea. 1:54.- Se aplica calmante. Hay constancia de que se le prescribieron suero y antibióticos (folios 9 a 11 cdno. 2).5-4 13 (Exp.5881)

cefalea. 1:54.- Se aplica calmante. Hay constancia de que se le prescribieron suero y antibióticos (folios 9 a 11 cdno. 2).5-4 13 (Exp.5881) 21) Dentro del proceso se recibieron los siguientes testimonios: 4 a) Alejandro Martínez Daza. Primo del actor. Dice que llegaron a la Clínica San Pedro Claver aproximadamente a las 2:30 de la mañana del 24 de diciembre de 1.987 remitidos del Hospital de La Granja porque presentaban lesiones sufridas en un accidente, que José presentaba lesiones en el ojo izquierdo y en la cara. Que después de media hora no habían sido atendidos y se dirigió a un médico para pedir que atendieran a José. Que el médico le dijo que esperara porque no había oftalmólogo ni anestesiólogo. Que a eso de las cuatro de la mañana no habían sido at.endidos, cuando llegaron el doctor Rafael y Camilo Pabón a quienes habían avisado del accidente. Que el doctor Rafael es médico y pudo ver a José aconsejando que lo dejaran ahí; pidió nuevamente que atendieran a José y le indicaron que buscara al oftalmólogo y al anestesiólogo. Que aproximadamente a las cinco de la mañana José fue atendido, lo llevaron a cirugía y lo suturaron, durando la intervención aproximadamente dos horas. Que a José le dieron salida aproximadamente a las cinco de la tarde para trasladarlo a la Fundación Santa Fé, donde debían practicarle otra cirugía que fue realizada ese mismo día (folios 12 a 15 cdno. 2). b) Rafael Teodosio Ramírez, médico Radiólogo. Afirma

trasladarlo a la Fundación Santa Fé, donde debían practicarle otra cirugía que fue realizada ese mismo día (folios 12 a 15 cdno. 2). b) Rafael Teodosio Ramírez, médico Radiólogo. Afirma que llegó a la Clínica San Pedro Claver más o menos a la una de la mañana. Al señor Cáceres lo tenían en un hall, .. .creo que en las salas de cirugía donde le suturaron las heridas que tenía en la cara. Esperamos más o menos cuatro horas y el itLalmólogo que estaba de turno no le había revisado las heridas del ojo. Más o menos a las cuatro y media de la mañana salimos de la clínica y no lo habían valorado de las heridas del ojo. regresé a la Clinica San Pedro Claver en55 14 (Exp.5881) las horas de la tarde a ver que había pasado y a las cuatro de la tarde no le hablan valorado el ojo. Yo le destapé el ojo y vÍ que ya estaba infectado. Por esa razón sugerí llevarlo a la Fundación Santa Fé de Bogotá, donde yo trabajo. En su opinión demorar catorce horas para valorar una lesión en un ojo es muy grave porque puede causar lesiones muy serias (folios 15 a 17 cdno. 2). o) Enrique Pabón Fernández. En los aspectos 'generales coincide con la declaración anterior (folios 17 a 20 cdno. 2). 22) Vr1 rirnc' ci CI.n 1in1 6ioa o CecLuida al deLcr el .1.4 de julio de 1.992 en el Hospital San José. Como secuelas del trauma ocular sufrido en el accidente

  1. Vr1 rirnc' ci CI.n 1in1 6ioa o CecLuida al deLcr el .1.4 de julio de 1.992 en el Hospital San José. Como secuelas del trauma ocular sufrido en el accidente señala: cicatrices de arioterapia, grenuloma nasal superior, astigmatismo miópico y cicatrices de heridas parpebrales (folio 25 cdno. 2).

IV. Apreciados los anteriores medios de prueba dentro de las reglas de la sana crítica (artículo 187 del C. de P.C.), es decir, haciendo su análisis ,objetivo y razonado para luego compararlos entre sí y, por último, una síntesis de lo demostrado, se encuentra que, dentro del proceso se probó plenamente: e 1) Que en las primeras horas del día 24 de diciembre de 1.987 el señor Francisco José Cáceres Daza sufrió un accidente de tránsito, sufriendo lesiones en el lado izquierdo de la cara, el párpado y el ojo izquierdo. 2) Que, como afiliado al Instituto de Seguros Sociales -ISS-- acudió a solicitar, servicio médico en la Clínica San Pedro Claver de esa institución, donde ingresó aproximadamente a las 2:30 de la mañana.5-6 15 (Exp.5881) 3) Que el paciente recibió atención médica oportuna en cuanto se refiere a las heridas de la cara y el párpado las cuales fueron suturadas por médico al servicio del instituto. 4) Que, por el contrario, las lesiones que sufrió en el ojo izquierdo no fueron tratadas de manera alguna, como se desprende de la historia clínica enviada por la misma entidad y los testimonios recibidos en el

instituto. 4) Que, por el contrario, las lesiones que sufrió en el ojo izquierdo no fueron tratadas de manera alguna, como se desprende de la historia clínica enviada por la misma entidad y los testimonios recibidos en el proceso. 3) Que-, (,tceiree Daza permaneció en la Clínica San Pedro Claver hasta aproximadamente las cuatro de la tarde del día 24 de diciembre de 1.987 sin que se le prestara ninguna atención oftalmológica a pesar de tener graves lesiones en el ojo izquierdo. 6) Que ante la circunstancia anterior y por insinuación de su patrono y del médico Rafael Gómez Ramírez, pidió la salida de la clínica para trasladarse a la Fundación Santa Fé de Bogotá donde fue intervenido quirúrgicamente el mismo día por preséntar, 'laceración corneo escleral con exposición de cuerpo ciliar, pérdida de vítreo y laceración de retina ojo izquierdo, cuerpos extra?ios (vidrio en córnea y en sitio de laceración ojo izquierdo) hemorragia vitrea ojo izquierdo, El paciente duró hospitalizado del 24 al 29 de diciembre de 1.987. 7) Que el demandante tuvo que sufragar los costos del servicio médico en la mencionada institución. 8) Que el actor se encuentra legitimado en la causa por activa para formular las pretensiones por cuanto obra en nombre propio en razón de los perjuicios que dice haber sufrido, y el Instituto de Seguros SocialesISS-, está legitimado por pasiva por cuanto a él son5-7 16 (Exp.5881) atribuibles las omisiones en que se funda la demanda.

V. LA RESPONSABILIDAD E LA

haber sufrido, y el Instituto de Seguros SocialesISS-, está legitimado por pasiva por cuanto a él son5-7 16 (Exp.5881) atribuibles las omisiones en que se funda la demanda.

V. LA RESPONSABILIDAD E LA A D M 1 N 1 S T R A C IO N p ara la Sala dentro del proceso se encuentran plenamente demostrados los elementos integradores de la responsabilidad de la administración (Instituto de Seguros Sociales -ISS-), dentro del régimen de la falla en la prestación del servicio' 1) La falla en la prestación del servicio.

En cuanto se refiere a la falla en la prestación del servicio médico asistencial, la jurisprudencia del H. Consejo de Estado ha venido evolucionando. En principio al situación jurídica se desarrolló dentro del ámbito de la falla del servicio probada, con fundamento en las denominadas obligaciones de medio y, en ese sentido, se produjeron en múltiples sentencias. Sin embargo, esa posición jurisprudencial ha venido cambiando para ubicarse, por úiimo, dentro de la noción de falla presunta. Tal cambio empezó a gestarse en sentencia del 24 de octubre de 1.990 (proceso No. 5902), con ponencia del Consejero Doctor Gustavo de Greiff Restrepo, en la cual se dieron algunas aclaraciones de voto, para. posteriormente unificar criterios en providencia del 30 de julio de 1.992 (proceso No. 6897) con ponencia del Consejero Doctor Daniel Suárez Hernández. Y, en sentencia del 24 de agosto de 1.992 (proceso No. 6754),'-8 17 (Exp.5881) con ponencia del Consejero Doctor Carlos Betancur

Consejero Doctor Daniel Suárez Hernández. Y, en sentencia del 24 de agosto de 1.992 (proceso No. 6754),'-8 17 (Exp.5881) con ponencia del Consejero Doctor Carlos Betancur Jaramillo, se hacen algunas precisiones en relación con el desarrollo de una nueva tesis, así: 'Como se observa, la nueva jurisprudencia, que implica un trascendental avance en este campo, consara en forma mas técnica le, noción de la falla presunta. Y aunque esta especie del género falla del servicio se asemeja en cierta forma a la nociónque se ha venido aplicando como tal con esa misma denominación (en los eventos de lesiones o muertes causadas por armas de dotación oficial o por vehículos automotores o líneas de conducción de energía), estima la Sala que debe hacer algunas precisiones, porque entre una y otra existen matices diferenciales, así: 'Mientras en el evento de la responsabilidad por falla del servicio médico oficial se presume dicha falla, es decir se presume uno de los tres supuestos de esa responsabilidad, (los otros, como se sabe, son el daño y la relación de causalidad), en el evento de los daños producidos por las cosas o actividades peligrosas, ya no juega la falla o la conducta irregular de la administración, sino sólo el daño antijurídico (artículo 90 de la C.N.), produciéndose así mas que una presunción de falla, una responsabilidad. "Esta distinción permite entender que en los casos de falla presunta dicha presunción, por admitir prueba en contrario, permite a la Parte que se le atribuye el daño demostrar la

presunción de falla, una responsabilidad. "Esta distinción permite entender que en los casos de falla presunta dicha presunción, por admitir prueba en contrario, permite a la Parte que se le atribuye el daño demostrar la diligncia y cuidado de su actuación, es decir, que actuó dentro de los cánones de la mayor eficiencia posible, sin culpa. En otros Lé'uiino, euandu ,Be habla de falla preaunLa se entiende que la responsabilidad sigue organizada sobre la noción de falla o falta del servicio como en el evento de la falla del servicio ordinaria, con la única diferencia de que el actor no tendrá que demostrar la conducta omisiva o irregular de la administracjn porque ésta se presume.". (Subrayas fuera del texto). En el caso -- amine Pl Instituto de Seguros Socialesyc? 1 18 (Exp.5881) -1[SS-- a quien se atribuye la conducta negligente en que se funda la demanda, omitió demostrar que, en relación con la atención médica requerida por el demandante Francisco

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