TA CUN - 89-D-5883-(08-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 89-D-5883-(08-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
COLISION CON VEHICUDO OFICIAL / PERJUICIOS - Indemnizació
LUCRO CESANTE / LIQUIDACICN DE PERJUICIOS - Incidente
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC(
SECCI)N TERCERA ' ‹54 lomosame,11. , 41-5 '11.• I hi b Santafé de Bogotá, D.C., mayo ocho (8) de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ
Ref: Expediente No. 69-D-5.883
Demandante: Faustino Bernal Huertas
Demandado: Municipio de Chocontá Responsabilidad extracontractual
I. Se dictará sentencia sobre las pretensiones procesales formuladas, por el seriar FAUSTINO BERNAL HUERTAS, contra el
Municipio de Chocontá. La ~anda fue presentada el 15 de diciembre de 1989 (Fol. 13 c.1).
II. PRETENSIONES: "PRIMERA: 'Que el Municipio de Chocontá, departamento de Cundinamarca, es civilmente responsable de los perjuicios materiales causados al seinor Faustino Bernal Huertas, como consecuencia del choque de tránsito ocurrido en, la vía a la ciudad de Tunja conduce a la ciudad de Bogotá a la altura del sitio denominado Loe Silos, Kilómetro 72 aproximadamente, :jurisdicción del Municipio de Chocontá, cuando. el señor HUGO BARRIGA TORRES, empleado del dicho municipio, conduciendo la volqueta modelo 1970,- de placas oficiales 0J-0029, también de
Chocontá, cuando. el señor HUGO BARRIGA TORRES, empleado del dicho municipio, conduciendo la volqueta modelo 1970,- de placas oficiales 0J-0029, también de propiedad y al servicio del municipio de Chocontá, lo colisionó contra el bu s• Chevrolet, modelo 1968, afiliado á la Empresa 'Transbolivar S. A.' de placasSentencia en el proceso 89-D-5.863
Demandante: Faustino Bernal Huertas Demandado:'Municipio de Chocontá X4-0790 de propiedad de mi representado, el día 24 de diciembre de 1987.
SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaración anterior, se 'ordene al municipio de Chocontá, departamento de Cundinamarca, a pagarle al seKor FAUSTINO BERNAL HUERTAS, o a quien sus derechos represente, la 'totalidad de - los daos materiales causados al bus Chevrolet modelo 1968 . de placas XA0790, la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MCTE ($1'.750.000,00 Mcte) como daAo emergente, y la totalidad -de las utilidades dejadas de percibir por la . no utilización de dicho automotor (lucro cesante) durante el tiempo que éste permaneció en reparación, la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOSMIL PESOS MCTE ($2'.400.000.00. Mcte.), o las cantidades que resultaren probatoriamente demostradas en el proceso por tales conceptos :, de acuerdo con las tablas aplicables para estos casos, o con el dictamen de peritos eSpecializados eh , la materia, _designados
que resultaren probatoriamente demostradas en el proceso por tales conceptos :, de acuerdo con las tablas aplicables para estos casos, o con el dictamen de peritos eSpecializados eh , la materia, _designados legalmente .para el efecto, sumas éstas que deberán ser debidamente actualizadas.' A la suma total que resultare, de conformidad con lo manifestado cuando se hizo exigible la -obligación de pagar los perjuicios, hasta cuando se verifique el pago; además deberá tenerseencuentra el reajuste monetario yio'corrección monetaria según certificado que expida el Banco de la República, correspondiente al lapso que transcurrió .entre la ocurrencia de los hechos y el pago efeativo de los perjuicios causados.
TERCERA: Que se condene igualmente al municipio de Chocontá, departamento de Cundinamarca, al pago de los perjuicios morales causados al seínor FAUSTINO BERNAL HUERTAS, por las lesiones físicas personales sufridas como consecuencia del choque propiciado y agotado por el empleado municipal HUGO ALBERTO BARRIGA TORRES, al mando de la volqueta Dodge modelo 1970 de placas 03-0029, al . envestir Violentamente al bus chevrolet modelo 1966 de placas XA-0790, el día 24 de diciembre de 1987, en •el sitio y lugar antes mencionado, perjuicios morales éstos que estimo en el máximo legal, o sea en el equivalente al precio de un mil (1.000) gramos oro, al momentó de verificarse el pagode los mismos, precio que se determinará de acuerdo con certificación expedida por el Banco de la
República.
máximo legal, o sea en el equivalente al precio de un mil (1.000) gramos oro, al momentó de verificarse el pagode los mismos, precio que se determinará de acuerdo con certificación expedida por el Banco de la República.
CUARTA: Que se condene al . municipio de Chocontá, departamento de Cundinamarca, al pago de .,los intert. corrientes moratorios, sobre el monto de las sumas anteriores, desde la fecha en que deba hacerse el pago de las 'mismas, hasta cuando dichp pago efectivamente se verifique.
1(43 Sentencia en el proceso 897D-5.883
Demandante: Faustino Bernal Huertas Demandado: Municipio de Chocontá QUINT9: Que así mismo, se e condene , al municipio de Chotonta departamento de Cundinamarca, al pago de las costas del proceso, incluyendo los honorarios del abogado.
SEXTA: En la misma sentencia se dispondrá que el Municipio. . de Choconta, departamento de • Cundinamarca, dará cumplimiento a . la misma,ep lo s términos de los artículos 176 y .1.77 del Código , Contencioso Administrativo." -(Véanse folios 2 y 3 c.1)
III. ANTECEDENTES: "1. El día 24 de diciembre de 1987, )siendo aproximadamente las siete a siete y treinta de la noche, el seAor FAUSTINO BERNAL HUERTAS, en ejercicio de su abnegado trabaje de conductor del bus de propiedad de la empresa Transbolivar S.A.:, labor de la que devenga su diario sustento y el de:su familia,
noche, el seAor FAUSTINO BERNAL HUERTAS, en ejercicio de su abnegado trabaje de conductor del bus de propiedad de la empresa Transbolivar S.A.:, labor de la que devenga su diario sustento y el de:su familia, se desplazaba de la -Ciudad de Tunja hacia Bogotá, cuando a la altura del sitio denominado los Silos, kilómetro 72 aproximadamente, dentro de la jurisdicción del municipio de fue Choconta, violentamente envestido por la volqueta ,marca Dodge modelo 1970 de placas 03-0029 de propiedad del municipio de Chocontá conducido por HUGO ALBERTO BARRIGA TORRES, empleado de dicho municipio, quien irresponsablemente y en estado de embriaguez, la lanzó en contravia (per el carril' contrario) causándole graves destrozos _materiales al -vehículo de mi patrocinado y propinándole lesienes personales a éste que le,ameritaron una incapacidad de quinte (15) días. Es Por demás oportuno destacar desde ahora, qué fue la experiencia y habilidad de Mi representado-conductor del mencionado bus:, las que milagrosamente evitaron resultados Más gravosos o fatales derivados del choque, por la imprudencia y en extremo irresponsable actitud del citado empleado municipal.
2. Ocurrido el choque que se acaba de detallar,
se pudo establecer: a. Que, la Volquete .con la que se causó la colisión y los consecuentes darloa materiales en el bus y las lesiones en 'la persona de :FAUSTINO BERNAL HUERTAS, para el momento de ocurrir tal hecho era y aún lo es propiedad dei Municipio de Chocentá.
colisión y los consecuentes darloa materiales en el bus y las lesiones en 'la persona de :FAUSTINO BERNAL HUERTAS, para el momento de ocurrir tal hecho era y aún lo es propiedad dei Municipio de Chocentá. b. Qué para el ,día 24 de diciembre de 1987, el seNor. '.HUGO '. ALBERTO BARRIGA TORRES, identificado con la cédula dé ciudadanía, número 3.000.625 expedida en Suesca (Cund) era y continúa siendoloenleactualidad,empleadedelmunicípio deChocontá. •1154 Sentencia en el proceso 89-D-5.883
Demandante: Faustino Bernal Huertas
Demandado; Municipio de Chocontá c. Que para el - día 24 de diciembre de 1987, para la hora _y el Jugar donde ocurrió el menciónado choque con las consecuencias perjudiciales causadas a mi_ representado, la volquete marca Dodge, modelo 1970, de' placas ofíciales 03-0029 de propiedad del municipio de Chocontá, era conducida por el sePlor HUGO ALBERTO BARRIGA TORRES empleadode ese municipio. d. Que para la fecha y hora mencionadas, la Volquete merca Dodge, modelo 1970, de placas oficiales 03-0029 de propiedad del municipio de Chocontá, conducida por el seflor HUGO ALBERTO BARRIGA TORRES empleado de ese municipio, se encontraba desemperiando funciones y/o actividades de y para el municipio de Chocontá, consistente en transportar material de recebo, entre una recebera ubicada en la vereda .'Saucio' y el área urbana de esa población municipal.
desemperiando funciones y/o actividades de y para el municipio de Chocontá, consistente en transportar material de recebo, entre una recebera ubicada en la vereda .'Saucio' y el área urbana de esa población municipal. " - e. Que la volquete marca Dodge, modelo 1970,, de placas oficiales 03-0029 de propiedad del municipio de :Chocontá, conducida por el también empleado , municipal HUGO ALBERTO BARRIGA TORRES al momento de propiciar y agotar el choque antes descrito, con las consecuencias 'detalladaseh este libelo, presentaba graves fallas en su mecanismo de luces ,ye que uno dé sus faros delanteros no funcionaba, dando la impresión de lulión óptica a quienestestimoniaron -pasajeros del bus - sobre el choquee-'en el . procese penal, „que se trataba de, 1una motocicleta, Circunstancia ésta que por sí sola constituye una flagrante falla del servicio. f. Que para el 24 de diciembre de 1957, el empleado del municipio de Chocontá, no obstante encontrarse en ejercicio de sus funciones asignadas como tal, antes de ocurrir por su irresponsabilidad el choque que se viene mencionando, hizo varias escalas en - expendios - de bebidas alcohólicas, donde se embriagó, comportamiento irresponsable éste que constitewe violación del precepto <establecido como falta grave en el Art. 224 - del Código nacional de Tránsitch consistente en conducir la volquete de propiedad.del municipio a él asignada, en tan anormal estado_síquito, constituyendo de igual modo, una falla
falta grave en el Art. 224 - del Código nacional de Tránsitch consistente en conducir la volquete de propiedad.del municipio a él asignada, en tan anormal estado_síquito, constituyendo de igual modo, una falla más en'el servicio, con los resultados perjudiciales conocidos sufridos por mi mandente en su persona y en sus bienes. g. Que en el lugar donde ocurrió el choque que se viene mencionando, las condiciones de tiempo y -visibilidad eran óptimas; de espacio eran excelentes puesto que 'le vía, como autopista de nutrido tráfico es de doble carril, perfectamente . asfaltada y seSalizade y que además conforme al croquis levantado5 Sentencia en el proceso 89-D-5.883
Demandante: Faustino Bernal Huertas Demandado: Municipio de Chocontá pot los agentes de tránsito que conocieron del hecho, se atribuyó como causa.generadora del mismo, fuera de las anotadas el .. haberse' adelantado la volquete del municipio, invadiendo la vía o carril que legal y reglamentariamente le correspondía a los vehículos que avanzaban en sentido contrario, sentido y dirección éste que llevaba el bus de mi representado.
3. Como consecuencia del choque propiciado y agotado en las. circunstancias que se vienen anotando, el - bus Chevrolet modelo, 1966 afiliado a la Empresa 'Transbolivar S.A de propiedad del senor FAUSTINO BERNAL HUERTAS, resultó con graves destrozos en su parte frontal externa, carrocerías en general, chasis, motor, caja y transmisión, lo mismo que en sus mecanismos de suspensión y de dirección, los que
BERNAL HUERTAS, resultó con graves destrozos en su parte frontal externa, carrocerías en general, chasis, motor, caja y transmisión, lo mismo que en sus mecanismos de suspensión y de dirección, los que dictaminados pericialmente, dentro -del proceso penal fueron avaluados legalmente en la suma de UN MILLÓN
SETECIENTOS CINCUENTA MIL pEsos MCTE. ($1.750.000.00
Mcte).
4. Como consecuencia de los anteriores dallos y/o - destrozos,. el bus de las características anotadas y de propiedad - de mi representado, tuvo que ser trasladado al respectivo taller para someterlo a reparación y/o resteuración., a fin de volverlo a poner en condiciones de nórmal funcionamiento y utilización por parte de su dueño, habiendo permanecido en dicho taller durante -un lapso de cuatro (4) meses, tiempo este durante el -cual mi representado estuvo privado del usufructo derivado del empleo de dicho bus, como consecuencia del choque mencionado, propiciado con la volquete marca Dodge, modelo 1970, de, placas oficiales 03-0029 de propiedad del municipio de Chocontá, conducida por HUGO ALBERTO BARRIGA TORRES, igualmente perteneciente a la planta de personal del citado municipio.
5. Para la "época en que ocurrió el choque que se viene mencionando, la utilidad y/o usufructo que reportaba el bus de mi representado, ascendía a la suma de SEISCIENTOS MIL PESOS MCTE. ($600.000.00
Mcte.), mensuales aproximadamente.
6. De acuerdo al caudal. probatorio allegado al proceso penal adelantado con ocasión de las lesiones
suma de SEISCIENTOS MIL PESOS MCTE. ($600.000.00
Mcte.), mensuales aproximadamente.
6. De acuerdo al caudal. probatorio allegado al proceso penal adelantado con ocasión de las lesiones causadas a mi representado en .el choque que se viene mencionando, de manera verídica, real e inequívoca se pudo determinar, . que el empleado municipal HUGO ALBERTO BARRIGA TORRES, en su 'condición de conductor de vehículos automotores, ha dejado una verdadera estela de antecedentes penales, todos derivados de accidentes de 'tránsito con consecuencias igualmente o más graves el que nos, ocupa. Par -a el efecto, es preciso citar como ejemplo una (I) investigación penal6
Sentencia en el proceso 89-D-5..883 Demandante Faustino Bernal Huertas Demandado Municipio de Chocontá por lesiones personales causadas en accidente de tránsito adelantada en el juzgado 15 penal municipal de Bogotá; otra investigación penal igualmente adelantada por lesiones personales causadas en accidente de tránsito, cursada en el juzgado 32 penal municipal de Bogotá; y finalmente una (1) investigación penal por HOMICIDIO causado en accidente de tránsito conocida por el juzgado 19 de Instrucción Criminal de Bogotá aspecto este que fuera de informarnos sobre las verdaderas condiciones como conductor del mencionado empleado municipal, constituyen una evidencia más de las fallas en el servicio no tenidas en cuenta por los funcionarios municipales respectivos al momento de contratar lo servicios laborales de HUSO ALBERTO DARRI3A TORPES, propiciando con ello los resultados negativos y por
servicio no tenidas en cuenta por los funcionarios municipales respectivos al momento de contratar lo servicios laborales de HUSO ALBERTO DARRI3A TORPES, propiciando con ello los resultados negativos y por ende responsables como el tenido como base para impetrar la presente demanda.
7. Las lesiones personales sufridas por el seor FAUSTINO BERNAL HUERTAS, como consecuencia del choque que se viene mencionando fuera de la condición real de la incapacidad durante 15 días que le fue dictaminada y queje causó también el obvio estado de angustia y trauma sicológico que tal circunstancia conlleva, al verse despojado violentamente del único bien material con el que contaba para proveerse su sustento y el de su familia, sino que también, reducido a no poder valerse por Si mismo, debido a las lesiones causadas a su propia persona lo cual le generó perjuicios morales considerables estimados cuantitativamente y en forma aproximada en las pretensiones incluidas en este libelo.
S. Finalmente de todo lo anterior, especialmente de los elementos de hecho que se acaban de exponer, fácilmente se puede deducir la falla del servicio, como quiera que por una parte, la volqueta Dodge de placas 03-0029 de propiedad del municipio de Chocontá, presentaba algunos defectos en su funcionamiento normal, y por otra, su conductor en la fecha y horade autos seor HUGO ALBERTO BARRIG) TORRES, empleado municipal irresponsablemente lo conducía con las fallas mecánicas anotadas, y además bajo los efectos de bebidas embriagantes, que determinadas legalmente fueron calificadas como
TORRES, empleado municipal irresponsablemente lo conducía con las fallas mecánicas anotadas, y además bajo los efectos de bebidas embriagantes, que determinadas legalmente fueron calificadas como 'INTOXICACIÓN ALCOHÓLICA EN 2o. GRADO'. - (Véanse folios 3 a 7 del cuaderno W.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Se indicaron los artículos 2, 5, 16, 17, 32, 45, 51 de la Constitución Nacional; 2.341, 2.342, 2.347, 2.356 y concordantes7
Sentencia en el proceso 89-D--5.8E33
Demandante: ' Faustino Bernal Huertas Demandado: Municipio de Chocont del Código Civil;- 235 y concordantes del Código de Régimen Político y Municipal; 57, 59, 63, 65, 739 135, 136, 224, 249 y concordantes del Código Nacional de Transito; 86 ., 139 y ss. 143 ss. del C.C.A..
V. LA ADMISIÓN E IMPUGNACIÓN DE LA DEMANDA.
A. Fue admitida por auto de 9 de febrero do 1990 fol. 20 y 21 c.1-.
D. Decisión que se, notificó, el 2 de octubre de 1990' del mismo aso, al Alcalde Municipal de Chocontá --fol. 29 c.1--.
C. La demanda no -fue contestada -in-forme fol. 29 c.1--'.
VI PRUEBAS.
Fueron decretadas las pedidas por la actor-a, con auto de 21 de mayo de 1991 --fols.30 a 32 c.1-.
VII. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.
VI PRUEBAS.
Fueron decretadas las pedidas por la actor-a, con auto de 21 de mayo de 1991 --fols.30 a 32 c.1-.
VII. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.
De con-formidadcon lo previsto en, el articulo 3o, del decreto 171 de 1.993, por auto de 26 de septiembre de 195 se citó a audiencia, para composición de la litis (fols. 97 y 93 c.1) En dicha fecha no se hizo presente el apoderado de la parte demandada y en consecuencia no se realizó la diligonci. (fol. 99
VII. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
De conformidad con lo diapliesto en el artículo 210 del C.C.A., en armonía con el 20. inciso del articulo 56 del decreto 2651 de 1991, por auto de-6 de mayo de 1996 se dio traslado a las partes y al Procurador en lo Judicial, para que allegaran al 'i48 Sentencia en el. proceso 89-D-5.883 Demandante,2 Faustino Bernal Huertas Demandados Municipio de Chocont proceso los alegatos de conclusión y concepto de fondo --fol. 101 Dentro del término aquellos no hicieron manifestación (fol. 102 c..1). Como no se observa causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, los presupuestos procesales se hallan cumplidos a cabalidad y la legitimación en la causa no ofrecen reparo alguno, tanto por activa como por pasiva, se procede a decidir previas las siguientes, IXCOHSI-DERfiCIOI4ES Corresponde a: la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidir las pretensiones
alguno, tanto por activa como por pasiva, se procede a decidir previas las siguientes, IXCOHSI-DERfiCIOI4ES Corresponde a: la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidir las pretensiones procesales formuladas por Faustino Bernal Huertas Se busca en primer término la declaratoria de responsabilidad extracontractual del municipio de Chocont causada en el hecho anómalo devininte de la colisión de la quefue ue fue víctima el actor, quien conducía vehículo de su propiedad (bus Chevrolet modelo 1968 de placas XA-0790); el choque según se afirma se ocasionó con volquta (Chevro-I(t de placas OJ-0029)' de propiedad del demandado, conducida por funcionario de éste. En segundo lugar y comq.consecuencial de la primera súplica se pide la reparación de los daos material y moral.
A HECHOS PROBADOS: 1.- Que Faustino Bernal Huertas es propietarioSentencia en el proceso 89-D--5.83
Demandante: Fustina Bernal Huertas Demandado: Municipio de Chocont' del bus. CHEVROLET, crema y rojo y blanco, de placas: XA 0790, desde el 1-09-83- (Documento público, fol'. 15 c.1) 2.- Que el Municipio de Chocontá es propietario del vehículo Dodge, modelo 1973, placa OJ 0029, clase volqueta, color azul, servicio oficial; último reporte de 13 de febrero de 1974. (Documento público, fol. 2 c.2). 3.- Que desde ci 24 de diciembre de 1987 Hugo Alberto Barriga Torres es empleado del Municipio de Chocontá, en
color azul, servicio oficial; último reporte de 13 de febrero de 1974. (Documento público, fol. 2 c.2). 3.- Que desde ci 24 de diciembre de 1987 Hugo Alberto Barriga Torres es empleado del Municipio de Chocontá, en el cargo de conductor de la volqueta de placas OJ 0029 (Documento público, fol. 14 c. 1). 4.- Que el estado en que quedó el automotor del demandante luego de la colisión se representó con 6 fotografías (fois. 16 y 17 c.1). 5.- Que cor, oficio 293 del 9 de octubre de 1991 el Inspector Municipal de Policía de Chocontá remitió al Tribunal copia íntegra de la causa adelantada en contra de Hugo Alberto Barriga Torres y Faustino Bernal Huertas por lesiones personales. (Documento público, fols.5 a 209, y 305 a 441 c.2). a. Que en el Croquis levantado por la autoridad de tránsito se indicó: que el accidente ocurrió el 24 de diciembre de 1987 cuando el vehículo marcado con el No. 2, de placas OJ 0029 conducido por' Hugo Armando Barriga Torres, posiblemente "o adelantó e invadió la vía" y colisionó contra vehículo -placas XA--0790--, de propiedad del actor, lesionándolo y causando graves destrozos al vehículo; que el conductor vehículo No. 2 estaba en embriaguez aparente; que se inmovilizaron los automotores en los patios y sus conductores se citaron al despacho de la inspección de Policía de Chocontá (fois, 7 y 8 c.2) b. Que el e::.amen de embriaguez practicado al conductor del vehículo oficial, Hugo Alberto Barrigalo
en los patios y sus conductores se citaron al despacho de la inspección de Policía de Chocontá (fois, 7 y 8 c.2) b. Que el e::.amen de embriaguez practicado al conductor del vehículo oficial, Hugo Alberto Barrigalo Sentencia en el proceso 89D--5.8€33
Demandante: Faustino Bernal Huertas Demandado: Municipio de Chocontá Torres, resultó positivo, 'intoxicación alcohólica grado II' y no se registraron lesiones" (fol. 50 c.2).
C. Que en la providencia del lo de febrero de 1988 el Juzgado Penal Municipal de Chacontá calificó el mérito del sumario de la investigación adelantada, por las lesiones sufridas por los seores Hugo Bernal Huertas, Alberto Barriga y el menor Javier Barriga, contra Alberto Barriga. ly resolvió: c.i.- "decretar medida de aseguramiento en contra HUGO BARRIGA, en razón del delito de LESIONES PERSONALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO (..,)", c..2.. "CUARTO: ABSTENERSE de dictar medida de aseguramiento en contra de Faustino Bernal Huertas." (fol. 79 a 87 c.2).
d. Que se levantó avalúo de dados en inspección judicial con -intervención de peritos, realizada a los vehículos involucradas en el choque, estableciéndose el 8 de enero de 1989 que los daos al bus marca Chevrolet placas XA-'0790, ascienden a la suma de $1'750..000 (fois. 33 y :34 c.2). e. Que se elaboraban planillas de control de viajes del bus (placas XA-(790). (fois. 76 a 78 c.2).
y :34 c.2). e. Que se elaboraban planillas de control de viajes del bus (placas XA-(790). (fois. 76 a 78 c.2). f. Que el 24 de diciembre de 1987 el vehículo OJ-0029 de propiedad del Municipio de Chocont, estaba destinado al transporte de recebo, entre la recebera de la vereda de Saucia y él área urbana de esta población; que los horarios eran de lunes.a viernes: de 7 y30 a.m a las 12 p.m. y de 1:30 p.m. a 5 p.m.; y el sábado de 7:30 a 12 a.m.; que estos horarios se observan normalmente, salvo que se requiera colaboración urgente (fol.102 c.2). g. Que en el oficio 167 de 29 de febrero de 1988, expedido por el Terminal de Transportes, consta:11 Sentencia en el proceso 89-D--5.083 Demandante; Faustino Bernal Huertas Demandado: Municipio de Chocont "(..) el bus identificado con el número de orden 430 afiliado a la empresa Transportes Bolívar, fue despachado el Terminal Bogotá ci 24 de diciembre de 1987 a las 2 p.m. con destino a la ciudad de Tunja. El bus era conducido por el seFor Faustino Bernal Huertas, identificado con cédula dé ciudadanía 992.257 de Tunja ( ... )" (fol.390 c.2). h. Que en providencia de 24 de octubre de 1989 del Juzgado Penal Municipal de Chocntá se resolvió: h.1. dictar resolución de acusación contra el procesado Alberto Barriga Torres, corno presunto autor, material y responsable del delito de lesiones personales, y
1989 del Juzgado Penal Municipal de Chocntá se resolvió: h.1. dictar resolución de acusación contra el procesado Alberto Barriga Torres, corno presunto autor, material y responsable del delito de lesiones personales, y h.2. cesar todo procedimiento por estos hechos contra Faustino Bernal Huertas. (fois. 182 a 194 c.2).
- Que en el proceso penal se realizó inspección judicial con intervención pericial. Se concluyó corno valor de los daos del automotor de propiedad de Faustino Bernal Huertas: $0750.000,00; sedescribíeron los daos (fol. 33 c.2). £. Que Hugo Alberto Barriga Torres aparece registrado en el Departamento Administrativo de Seguridad! con TD 1298370 prontuario por varios procesos en su contra: uno terminó por prescripción de la acción penal; otro con sobreseimiento temporal; y otro con archivo definitivo por cesación de procedimiento (Documento público fol. 3 c.2). 7-. Que por oficio de octubre 1 de 1991 se remitió al Tribunal, copia de la historia clínica de urgencias de Hugo Alberto Barriga Torres; en ella consta; "fecha de ingreso al servicio de Urgencias 24-XII--87, paciente quien sufrió accidente automovilístico, al examen presenta disartria, aliento alcohólico, nistagmos, prueba de coordinación alteradaSentencia en el proceso e9-D-5..683
Demandante: Faustino Bernal Huertas Demandado:. Municipio de Chocontá ORL normal C/P bien, abdomen blando ID INTOXICACIÓN ALOHOLICA GRADO II." ( Documento. fol. 210 c2) 8.-- Que con oficio de 10 de enero de 1989 se
Demandado: . Municipio de Chocontá ORL normal C/P bien, abdomen blando ID INTOXICACIÓN ALOHOLICA GRADO II." ( Documento. fol. 210 c2) 8.-- Que con oficio de 10 de enero de 1989 se remitió copia del dictamenjnódico practicado a Faustino 3ernal Huertas en el que se le fijó como incapacidad. definitiva, quince días (fol. 219 c.2). 9...- Que se recibieran en este proceso varios
testimonias: a. Del seor JOSÉ CLAUDIO ROJAS, practicado el 3 de abril de 1992. El testigo dijo conocer al actor desde hace unos dieciocho aos por cuestiones propias de su trabajo: arreglar vehículos en lo relacionado can pintura y latonería; afirmó haber arreglado el. bus de propiedad del demandante; que las reparaciones se efectuaron hace unos cuatro aós; las describió; expresó que aquellas costaron aproximadamente das millones de pesos y la deuda se fue amortizando, conforme los resultados del trabajo (fc'ls.. 221 y 222 c.2). b. Del seor Hugo ALBERTO BARRIGA TORRES, recepcionada por, comisionado en Chocontá. El deponente afirmó ser de profesión conductor; que el día 24 de diciembre de 19?7 por orden del Alcalde, con la volqueta, a eso de las cuatro de la tarde y en compaia de SU iiJa, se fue a cargar un material én la recebera de Tilat, donde el sePlor Miguel Lara a Miguel Alvarez; que como la persona encargada de. cargar las viajes, Celestina Castilla, no llegó consumió unas cuatro cervezas y luego se fue al
fue a cargar un material én la recebera de Tilat, donde el sePlor Miguel Lara a Miguel Alvarez; que como la persona encargada de. cargar las viajes, Celestina Castilla, no llegó consumió unas cuatro cervezas y luego se fue al pueblo más o menas a las 5 y 30 de la tarde. Agregó, que saliendo de la variante vereda de Saucio cogió la central ,y al ir a adelantar un carro, salió a la izquierda un poquito y en ese momento se asomó un bus de la Bolívar . que bajaba rápido y no traía luces;13 Sentencia en el proceso 89-D-5683 Demandantes Faustino Bern1 Huertas Demandado: Municipio de Chocontá que cuando lo vio, trató de quitar la volquet.a pero ya estaba muy encima del otro vehículo y se chocaron. Áfirmó que él también salió herido y que ambos carros sufrieron avenas en su parte delantera. De las condiciones ciimticas afirmó que estaba riibladp por le hora, seis de la tarde que el pavimentó estaba secos Por último indicó el testigo, que llevaba aproximadamente cuatro ePos conduciendo volquetás y que en ese tiempo únicamente había tenido uno o das accidentes (fols. 450 a 455 c.2) c. Del seor Javier ALBERTO BARRIGA MUÑOZ, recepcionado en Chocont, par comisionado. E:presó sor hijo de Hugo Barriga; dijo haberlo acampaado en la volquete para traer recebo; que del accidente no supo nada,, en rezón a que se había dormido; que sólo cuando los vehículos colisionaron se despertó y luego fue llevado a un centro asistencial (fol. 454 y 455 c.2).
para traer recebo; que del accidente no supo nada,, en rezón a que se había dormido; que sólo cuando los vehículos colisionaron se despertó y luego fue llevado a un centro asistencial (fol. 454 y 455 c.2). 10.- Que en dictaffien pericial rendido en este proceso y sin explicar las razones que condujeron a los auxiliares a cuantificar los perjuicios materiales, concluyeron los siguientes puntos: - • Que el dg.einérnt, ascendió a $1'750.000, por 1,os,deSoi ocasionados al vehiculo Que el dao eperqertte por los cuatros meses de utilidades que dejó dé percibir el demandante a raíz de que e automotor estaba paralizado,, fue de $2400.000. Que a esos, valores aplicándoles la tesa de Í nflación, desde el momento de la ocurrencia del hecho daosa hasta el 31 de octubre de 1994, ascienden a $24087..O0 (fo1s.» 229 y ss. 11N ueivehiculo -'de placas XA 0790 tenía garantía con SEGUROS UNIVERSAL 5 A..; asegurado Trnbalivai >/o 4254;2.6 Sentencia en el proceso 89---D-5.883
Demandante: Faustino Bernal Huertas Demandada: Muncipio de chocohté Faustino Bernal; p1iza de automotores. No. 541 la cual vencía ci 01 16 de 1980 (fois 20 y 1u, 325, c 2
Fstablecid o anterior, oficiosamente la Sala -.decretó pruebas, por a,ito de, 27 de junio de 1996. De su contenido se resalta:
ci 01 16 de 1980 (fois 20 y 1u, 325, c 2 Fstablecid o anterior, oficiosamente la Sala -.decretó pruebas, por a,ito de, 27 de junio de 1996. De su contenido se resalta: "A. Tran,olívr para que informe y certifique lo siguientes El bus de'Placas XA 0790 de propiedad de Faustino Bernal Huertas, después del' accidente ocurrido el 4 de dici