TA CUN - 89-D-5889-(26-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 89-D-5889-(26-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
FALLA DEL SERVICIO / REMATE ANTICIPADO (E)
TRIEIJNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC ECtIóNTERCER Sartafé de øogOt, l, Mayo.. veintiséis (26) d., mil novecientos noventa y cuaf ro (1 994)
MAGISTRADA a DOCTORA MARÍA E1EN3IRALDO GÓMEZ Ref: Epedjente 89-D-9 889
Demardanter Sociedad "NAEIANDINA DE ADUAt4A6 LIMITADA" Demardadoj r-éMda Rotatorio de Aduana pnsb hiad extraçonrctua La Sociedd "NABANDINA OE ADUANAS L.IMITADA" pr intermedw 4e apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa, formuló demanda ante esta Corporación €l di. 7 de Diciembre de 1.989, contra el FONDO ROTATORIO DE ADUANAS, para que en contra de étéúe hagan las siguientes declaracióes y condenacionesi PRETENBIOIS 'PRIMA Que m. declare que el FONDO ROTATORIO DE ADUANAS es adm3.nitrativamente responsable de per)uic3.s causados al demandante 5oc3edao NBANDINM DE ADUANAS LTDA, por la omisión en L entrega de los veh.cttlos camión marca rIAT, modelo 673N, tipo furgón, modelo 1 978, color blanco,', motor C'P-3211-20000--421 original, chasais 83004 rigiçia1 serie 83O04originaiplacas AK-907. y elEn términos gerles se da cuenta qUeL 3 2 89-'D-- 5889
C'P-3211-20000--421 original, chasais 83004 rigiçia1 serie 83O04originaiplacas AK-907. y elEn términos gerles se da cuenta qUeL 3 2 89-'D-- 5889 trttocam original 07A43.- rea D.00GE modelo D600, tipo furgón, color blanca, motor $T91016 11 755 i.s 44DT-'991016 original placas 511- '5E8 j4Jfu Que comofl consecuencia dé la declaración anterior econdene al FONDO ROTATORIO DE ADUANAS, a devolver al demandante SOCIEDAD NABANDINA DE ANJANA8 LTtA Los vehL culos de las característica, aotads anteriormente, los cuales le habLan sido entregados al Fondo Rotatorio de Aduanas por medio de las actas de ingreso V-I23 y Y125 del 17 de Junio de 1.982,. en las mismaa condiciones en que lo recibió en calidad de depositario, o en su detecto a pagar como dafo emergente el valor de loe mismos, conforme a lo que resulte probado 1 en el proceso o en regulación DCeteror en calo de que la condena fuere en abstracto. TE se condene al Fondo Rotatorio de RA111 Que Aduanas o paga - a la sociedad demandante el valor del perjuicio defiOminado lucro •ceeat.te estimado eh una tasomensual. de interés , •l cual debe ser moratorio corriente. (equivalente' al doble interés corriente certificado 1por la Superintendenti Bancaria) desde que el Fqndo
una tasomensual. de interés , •l cual debe ser moratorio corriente. (equivalente' al doble interés corriente certificado 1por la Superintendenti Bancaria) desde que el Fqndo adquirió la obligación legal de entregar los bienes y su valor e incurrió en mora, y hata la -fecha de la ejecutoria de la sentenria, en caso de Que la condena fuere en cpncreto, y en caso de que la cohdena fuere en abstracto, que entonces se den las bases para la liquidación en incidente posterior. - al , FÓndodeyslijación mes por 'mes, "consumidor, Se condene igualminte Rotatorio de Aduanas a pagar l monetaria sufrida por el lucro -cesante, según el indice de precios al crtificadopQr el M.N.E.- ..QUINTAL Se ordene, al Fondo Rotatorio de Aduanas el cumplimiento de este fallo dentro d.l trfn3Lno que •l efecto establezca la ley, y además se indique l, taso de interés corriente moratoria mtnsul sobre las sumas liquidadas en esta eanten1a Q en incidente poteror para e caso de no pago dentro del término legal.- (Yéanse folios 1V y ¡l del, cuaderno
11. ANTECEDENTESi
A. El -17, de.- Junio 001
Doradocí O, Bogotá", -agentes de l los vehículos .982 1 en el Aeropuerto "El Aduaña ,4aciohal ruvieron
11. ANTECEDENTESi
A. El -17, de.- Junio 001
Doradocí O, Bogotá", -agentes de l los vehículos .982 1 en el Aeropuerto "El Aduaña ,4aciohal ruvieron .l- 'furgón marca Fiat, modelo 673N, 1.978, decolor blanco, mcr, C-35311200--004521 origin 830034 original, serie 830034, de 89-D 5889 l ihaui 7.3, el que fue entregado al Fondo otatoP -io de Aduanas en depntto mediante meta de ingreso V-125 de 17 de Junio de 1.982, > retenido segun recibo del resguardo de aduanas 7905 de la misma fecha. . 2.-Tractomula. marca .Iodqe, doble: troque, color blanco, ;"ríe DT-9101 modelo 1.980, de piaas SU0743, retenido 'por medIo de recibo 7900 de 17 de Junio de 1.982, y entregado. al Fondo Rotatorio de Aduanas, en depóaito, por medio de acta de ingreso $V123 de la misma Los vehiculos fueron retenidos por transportar mercancía que se presumí de contrabando; al ifiomanto de su rtencr los vehículos contaban con todos su equipos y accesorios. . Es.- Los vehículo. fueron entregado por ion agentes calidad de depósito, mediante actas de ingreso números V-123 y V-125. de 17 de Junio de 1.982. Los vehículos se encontraban en perfecto estado mecj-ico, de latonerLa, tapicería, y ter%ian todos nu
calidad de depósito, mediante actas de ingreso números V-123 y V-125. de 17 de Junio de 1.982. Los vehículos se encontraban en perfecto estado mecj-ico, de latonerLa, tapicería, y ter%ian todos nu accesorios "cds.arioo tales como batería, llantas y repuestos, radio pasacintas, parlantes, linpiabriaas y todos sus siementos •nacesarjow.para el normal funcionamiento tal como aparece en los mencnados rectos ', ctas, en razón de haber sidoaprehndtdoscuando transportaban una mercancia,que sepresumía e presuma de contrabando, la cual también fue aprehtndida
3. La investigación penal correspondió a1.uzgado Primero Superior de Aduanas de Bogot, el que dxnpso en providencia,de primero de Diciembre de 1.987, Q el numero lo siguientes . . . 'Ordénase la entrega incondicional de los automotores distinguidos con la. . siguientes caracter.stícaso Camitn marca Fíat modelo é>73 N, tipo furgón, ao 1.978, . color blanco, mqtór . CP
35311-200-0fl4521
original numero de chasnis ríe 830034 ór1gina, y -de placas A-9073, igualmente jil tractocmión marcá Dodge,. 'modelo D-600, tipo furgón, ao 1.980, cølor blnco, número de motor T991016755 original,' ntmero de chassis 0T991016 oigine1 yde del resguardo al Fondo Rotatorio de Aduanas, en89D-889 placas SU-0793 rs favor de la firma NABANDINA DE
original,' ntmero de chassis 0T991016 oigine1 yde del resguardo al Fondo Rotatorio de Aduanas, en89D-889 placas SU-0793 rs favor de la firma NABANDINA DE AtJANAS o de su representante legal IIAIME HER4NDEZ CRUZ, identificado conI la cédula de tdadania 2.914.837 de gogotá0 automotores que fueron utilizados como, medio de transporte de los bienes. íliciton'. En providentia del Tribunal Superior de Aduanas de 27 de Abril de 1.988, se confirmó el anterior numeral Se solici retif ¡Ca cin al Juzgado ••rimero • Superior cje. Adt.n.., sobre conft&són presentada, en el nimero' de placas del tracto-camión ya que figuraba como WJ-074.3 y en la providencia no indicó SU-0793. Para dar cumplimiento a la sentencia, el Jue Primero Superior de Aduanas de Spqot&, libró el oficio 24 de 2 de Mayo de 1.988, con destino al Fondo Rotatorio de Aduanas, el cual fue entregado a finales del mee de Mayo p4a que el mencionado fondo le diera el tramite pertinente y proced,,eve a la entrega de lun vehículos.
4. Ante los constante y fallidos reurimjeitoe ál Fondo Rotatorio de Aduanas, pera que entregara los biieii, no procedió por 15 vía judicial Civil Municipal. y correspondió Sl 3u2ad16 8
5. Luego de miaÑada la investigación y el requerimiento al demandado sMrtxdo 1 8 d e 8epttembre de 1.989
procedió por 15 vía judicial Civil Municipal. y correspondió Sl 3u2ad16 8
5. Luego de miaÑada la investigación y el requerimiento al demandado sMrtxdo 1 8 d e 8epttembre de 1.989 transcurrieron diez días que ike le habían dado al fondo para la entrega de Los vehiculos, se encontró que egreso o de traspaso 3V-16 de 17 de Diciembre Fondo Rotatorio de Aduanas, .habia traspaaado a Martillo del Binco Popular 103 vehículos para su venta, los que fueron enajenado el da 24 de Marzo— de 1.983., contraviniendo atí normas, como el Estatuto Penal Aduanero (Decreto 955 de 1.70, av'ticulo $1 y 92,.y reiteradaejurisprudencias del Consei3 por •cta do de 1.982 el Entado). 6 Se inrurri en el no cumplmientode órdenes judiciales, y en el d quo tiene el. depositario de custodiar y salvaguardar los bienes a el entregados, cuntdia impuesta por la ley jesde la retención del bien y hasta cuand se produzca la declaración correspondiente; 1os bienes5 retenidos no pueden ser vendídos r subastados, ni rematados, mino hasta que se produzca, la declaración oficial que así lo indique.
7. Se le ocasionaron perjuicios al demandante; erqeng, al no entregrsele loa automotores consistente en el valor de los bienes no entregadon es decir, en el valor monetario de la preitación d.bidaI j&crp "pórd da que sufre el demandante desde que el Fondo Rotatorio de
el valor de los bienes no entregadon es decir, en el valor monetario de la preitación d.bidaI j&crp "pórd da que sufre el demandante desde que el Fondo Rotatorio de Aduanas adquirió la obligación legal de entregar dicho bien"; ellucro cesante se representa "en una cantidad igual a los ibtereses;moretorio4 corrientes por haber sido el demandado requerido, sobre el valor de Los vehículos dejados de ntreg.r, si hubiere tenido ese valor en su poder le hubierereportado un beneficio igual al de interesal comerriales, Los cuales deben ser moratorios, fijados por la Superintendencia Bancaria por medio de l Resolución 4815 de 3 de Octubre do 1.984, rendimiento éste que se encuentra comprendido dentro' - del concepto de lucro cesante, por, encontrarse en mra de entregar dichos vehículos o su valor"; '10AS la devaluación de los intereses producidos mu por mes. (V4anse folios 24 ,8 del cuaderno 1 ) XII., DISPOSICIONES VIOLADAS Y C04CÉPTO DE LA VIOLACIÓ A. ºrmas gus-iln cpmo De la Constitución Nacional de 1.886 norma vigente para cuando ocurrieron los hechas, lo a-ticulos 16 y 30; do la le, 79 de 1.931 el aitículo 5; del Decreto Ley 630 de 1.942 el articulo 2o; del Decreto 1.161 de 1.971 el articulo 4o literal ; del Decreto Ley 955, de 1.970 los artículos lj, 7, 81, 82; del Decreto Ley 520 de 1.971, los artículo 5, 26 .11
4o literal ; del Decreto Ley 955, de 1.970 los artículos lj, 7, 81, 82; del Decreto Ley 520 de 1.971, los artículo 5, 26 .11 y 30; de la Ley 21 de 1.977 el artculo 14; del C.C. los artículos 1.606, 1.608, ?.260 2.263, 2.264, 2.283; del C.C.A, lo rt.iculos..83, 86,109, 131 1 132, 137, 138, 139, 149 9 y 206 y concordantes. - - - 8. Ç ptoe ta cpnUcáic4r; n la actuación administrativa desplegada por el Fohdo, &ata desconoció su deber legal de protección--de lodemndad1 Fncionarj. teetó loe .17 de condición ua+ra (4) 6 9-D-5889 bienec de loe adtiunistradoe, burló el derecho de propiedad de éstas (Artaculos 16 ' 30 de la G.N.)j iniumpló el dber leg1l de custodia de los bienes del que ce depositario í,Articulos 5' de la Ley 79 de 1.931, y 2o. del Decreto Ley 630 de 1.942, .Uteral .1 del .irticulcy 4o. del Decreto 1.161; de Incumplió- los deberes de conservación y restitución de 105 bienes de loe cuates es depositar,o, y el dar cumplmenti, _-únI providencia iudicial, por disponer de, los bienes antes'que fueran declarados de contrabando (Artículos Ji. y 73 del
bienes de loe cuates es depositar,o, y el dar cumplmenti, _-únI providencia iudicial, por disponer de, los bienes antes'que fueran declarados de contrabando (Artículos Ji. y 73 del Decreto Ley 955 de. i970, 30 del Decreto Ley 1,520 de 1.971, articulo 14 Mela Ley 21 de 1.9770 articulas 25 y 26 del Decreto Ley 820 de 1.971, artculo El y 82 del Decreto 9 15 5 de IV . LA AD$ISIÓN Y LA IMPUGNACI 6w DE LA DEtIANOA z A Por uto oc Febrero 9 de 1.99 se dipuet la admijón -folio 107 del cuaderno 1.-
8. El 22 de Mayo de; 1.9 fOlio 109 i.bdem-.
Ose notificó al demandado del~ demandado., dio contestación a., la hechos, pi414 T pruebas y propuso de tal4unos, demtrjón. cuanto a los hechos, hubo afirmación y flegación con respecto, a otras se dijo se espera u En çuanto a las ext rela/tvae ' queD pckt3nesp se propusieron las fondo estaba autorizado para la venta de utomotores rtíd'to 79 ,del el.' )ecr'to 520 ,etrdo 207 de f pasado seis msee entre Junio de i.9e2Djcxembre de 1.982 ti pu .l da No' i embre Decreto '958" de 1.970 sustituido por el 25' de 1.971 y los artículos 1 y 3 del de 1.976, pues ya hMbian entrega para depósito -17 de
ti pu .l da No' i embre Decreto '958" de 1.970 sustituido por el 25' de 1.971 y los artículos 1 y 3 del de 1.976, pues ya hMbian entrega para depósito -17 de el remate é" el mart. Ulo Se dio . cumpl.iiento. "a la norma en mención de passr de cuerdo con lo estatuido en el la3Ç2 n.ri ,.çnci Es det 1. Ek el F ç, r3c: Relator .1 o de ñduana estaba deb.icJaiient,e ftu 1 taiio par a;t.uar 4:::. proceder de 1 ; manera c:omo se al ear c:omo €.lri.s 1 a repretentación del demandante y c:aenca (10 ener i ei aoderado de éste rio se ci lee en que eons sLer,
V. LAS PRUEBAS: Fueron deeretas 1 as pedidas pci las par te e.i auto de Forero 13 de 1 991 f1 os 149 y del adorno 1
VI.. LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: LI den andado pre?ntO . cua de no poder haber istide a Ja fecha citadoy en tal razón 'fue 'fIjada 'ma nueva pord(,- or ci (Jc: tubv e 2f dei. 993 - ic, Ji o 287 dei. cuaderno 1. El cija 2do Di ciombre do . .. 993 los apodor ados de las par tos cc'.n poder opre:;o para conici 1 lar c:'mpar ei::ler ' a la
El cija 2do Di ciombre do . .. 993 los apodor ados de las par tos cc'.n poder opre:;o para conici 1 lar c:'mpar ei::ler ' a la aud .ienci a. 1 a cea 1 r esu 1 to fr aeasad ; el l'ndadot ra) o fr.r'r.iula (:(:rici1iatoria arcia1 h"e unc, de, los por' el valor del ornato n actual i zaci,ón y sin :t n:r3o prçpttesta qtko rc:' a:..op tc. el demandar. te fí.1 J, os. '/ ': 298 dei 1
VII. 1015 ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: Jo con cn'midad i:ori o pr ev 1 e l 01 ar t i :u Lo del • en armenia con, el ar't.t:uJ.o .ó 1r(ci(o 2r fiel f)e;::rl.o 2 .e' 1 de 1 9 1 se ordenó por' auto de Febrero 1 1 de 1. .194 tiar t ras 1 ad c:. a 1 as partes y al mgente del hin i. stet'iu úb1 ico , pa a que pr'esentar'ar; respectivamente stis al € cienos t . m'a 1 :'s y ci c:oncopto de tondo frs 1: ro dela opor i un idaJ t oqa 1 , al 1 eqar'on; sus sc:r i tos finales, 1 (—s apoderados de 1 .'s par les u prt'rador udc, i,a rui tora 1 os tér un i, os do 1 as.--
-3S3
finales, 1 (—s apoderados de 1 .'s par les u prt'rador udc, i,a rui tora 1 os tér un i, os do 1 as.-- -3S3 8 pretensiones procesales, cqmo también. la .ó'ctuación falente de la admin1strac3.ófl por no haber devuelto los automotores a la Sociedad Nabandina de Aduanas, en razón a que hab'a rematado los vehículos. 3e agrega, que es imposible lo que asegura el demandado, en cuanto a que el valor del daRo emergente equivalente al valor del remate de lus vehiculos, pues en aquel el aquí demandante. no puede intervenir. -pues n .se le cita, ni comunica, ni se le da traslado, ni hay manera alguna de contradicción--. Folios 301 y 02 del cuaderno 1)1 que deb? tenerse como prueba del daRo sufrido el dictamen pericias, pues es estuvo en firme ciando el despacho no aceptó la solicitud de "corrección". la iarte dn Su apoderado Judicial hace - alusión en primer término a las excepciones propuestas, dos formales y una da fondo.. Las primeras relativas e la Indebida represc-ntación del deaaOdante, ineptitud de la demanda nacida del dr presentado ante rotarioi la excepción ¿le mérito conçorn.ente que el Fondo demandado estaba autorizado para el rmat de lo bienes después de pasados cuatro',eses deingreso. Se dice, que otcisamente, el Tribunal debe declarar la caducidad de la ae..ción en cuanto respecta, a pretensiones procesal" frente a uno de los automotores porque
bienes después de pasados cuatro',eses deingreso. Se dice, que otcisamente, el Tribunal debe declarar la caducidad de la ae..ción en cuanto respecta, a pretensiones procesal" frente a uno de los automotores porque la demanda fue correQida despiés de pasados dos aRos del hecho que le. dio,'-origen.. Que .én el evento en que salgan prósperas las splicas de la demanda, el valor de los automotores debe ser 1 £nalfflente, por el que fueron rematados. e hacell, criticas al dictamen pericial, ra 4onclUi.r. que ellos incurrieron.. efl:rr.Or grave, pues no tuvierun en cuenta las pruebas aportids al procesu, sxnø que recurrieron. a FABECOLDA para ver la lista de guía de valores, comerciales de vehículos automotores vigentes a partir de Abril de 1 92, ferha ésta posterior a la de ocurrencia de los hechos. -Folios 303 a 308 del cuaderno 1-.$9 0-5889. Como no me observa causal alguna de nulidad qu. pueda invalidar lo actuado, e. procede a decidir previas las muiente,
UI II.. CONSIDÉRCXOHEB.
Corresponde a la Sección Tercera del Tribural. Admínitrativo de Cundinaøarca, decidir lac pretensiones formuladas por la Sociedad Nabandina de Aduanas en contra dol
FONDO ROTATORIO DE ADUANAS, hoy UNIDD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE DIRECC16NIDÉ IMPUESTOS Y ADUANAS. NACIONALES.
A. LAS EXCEPCIONES FORMALES. 1.- La 4ndbij$a reDresentación 1 demandwte
DE DIRECC16NIDÉ IMPUESTOS Y ADUANAS. NACIONALES.
A. LAS EXCEPCIONES FORMALES. 1.- La 4ndbij$a reDresentación 1 demandwte
a. L. demanda. 3e argumenta que el poder Otorgado al abogado que procura a la parte actora 'fue otorgado en nombre propw por el seor Jaime HornAndez Cruz, hecho éste quá debe concluir en aceptación de •Ia excepción de indebida representación., b. Para el Tribunais Ese hecho que el demandante habi&i propuesto, además en esrzto separado como fundamento de excepción previa, esta rporación en auto de r. de Octubre. de 1.990 lo declaró saneado, pues el poderdante acreditando su condición de repreentat.e legal de la Sociedad Nabandina:4e Aduanas otorgó podr a quien venia asistiéndole en juicio y en esta tiltíma cofldición.-fcljo 135 del cuderno 1.- Como la iuricprudencí del Ctnsejo de Estado en cuanto ata.e a, hechos constitutivos d ecepcions previas es del criterio quellas. deben decidirme en -1 a sentencia, por cuanto aquellas no tienen trámite incidental en el proceso`- -contencioso admirtitrativo, habrá esta Saia de reiterar lo ya dicho en el auto citado. Además ocurre, que si bien se presentabaNo prospera epCUfl.: En V efecto, h ot portunidades,que el objetivo dela Vto 89D-9 en el asunto para cuando se formul constitutivo de nulidad saneable, la e>cepciones, hecho comoer tí, la falta de
En V efecto, h ot portunidades,que el objetivo dela Vto 89D-9 en el asunto para cuando se formul constitutivo de nulidad saneable, la e>cepciones, hecho comoer tí, la falta de poder absoluto para presentar pretensiones a nombre de la Sociedad Nbandina de Aduanas, esa situación quedó correqda, cuando al apoderado s le ctoró poder expreso con ese objeto Para el Tribuflal ese hecho 'flO es copatitutivo formal. Y aunque cnposteriuridd a la alegación del demandado el demandante hizo presøntación personal del poder anté la Secretaría de esta Sección no es esta situación la que hace que la demanda esté en forma-, pues el poder presentado anta notar,.o también tiene plena eefxcscia. ido esta Salaen ótrs prø,entac:ión pr%onal del poder es garantizar la identidad del otorante del mismo. siendo que los Not'ios en ejercicio de u función, entre otras, la de dar fe publica de loe a tos o act,iaciones que se surten en su presencia, cuando certifican la identidad de quien otorgó el poder dan fe.plena de ello. La constariciade presentación, personal de un poder ante un notario, se constituye pues en documento publica, prueba ésta que términos del rtculn 264 del C.P.C., "hacn fe de su otorgamiento, de su fecha y de las declaraciones que en ellos haga el funcionario que los autoriza". La Jurisprudencia de myória ha aceptado la pre%entción sos ten idó ese T rl buna 1, qu 1 it anteriormente planteado es un inacanirno
declaraciones que en ellos haga el funcionario que los autoriza". La Jurisprudencia de myória ha aceptado la pre%entción sos ten idó ese T rl buna 1, qu 1 it anteriormente planteado es un inacanirno Cónseip de Ettada en su del pode¡ ,!'ante Notario. Ha; doctrina, contraria a lo para impedir que — los:3s 11 ciudadanos ejerzan Íue. derecho (") No prospera la excepción. O • EL MATERIAL. FfO8ATOR 10 5089 1.- tarjetas de propiedad a nombre de NABANDD4A DE ADUANAS de los VChÍCUIOe, tractomula placas SU0743, camión fíat At07.3. , Docume otos público!a, folio 84 y $ del cuaderno 1). 2.-- Acta de Ingreso al Fondo Rotatoria de Aduanas '1-125 de Junio 17 de 1,982 0 de retención a NABANDINA DE ADUANAS del vehLculo tkactomula Placas SU-07 43. Por valorde s22OOÓOO. (Documento publico, folio 21 del cuaderña 1). 3 - Acta de Ingreso al Fondo Rotatrw de Aduana '1-125 de Junio 17 de 1902 9 de retención a NAPANDDJA DE ADUANAS del vehículo camión Fíat de Plica AD-907. Por valor de $900.000.ao. (Documento ptbico, folio 22 de1.cuaderno u.. 4Providencia de Diciembre 4. de 1.907, proferida por el Juzgado Primero Superior de Aduanas, par
valor de $900.000.ao. (Documento ptbico, folio 22 de1.cuaderno u.. 4Providencia de Diciembre 4. de 1.907, proferida por el Juzgado Primero Superior de Aduanas, par medio de la cual y entre otros, dispuso en -el numera3 So. Ja entrega de lo vehículos en antes, sealado, a la Sociedad riebandina de Aduanas o a tu—representante , . legal Jajme Hernández. (Documento público 10110% 25 a 31 del cLadrno 1) 5.- Acta de Egreso V-016 de Diciembró 17 di 1.982, del Fondo Rotatorw de Aduanas, por presunción de contrabando según acuerdo .:.2G7de Diciembre:6 de 1.976,, entre otros el camión de placas AI'-9Q73, el tractocamión SU-0743. (Documento publico, folia 100 del cuaderno 1, y 6 del cuaderno 2). Auto de 29 de Marzo de 1.979 Sección Cuarta' Consejero Ponentes Miguel Lloras Pizano; Sentencia de 23 de Septiembre de 1.9611: Sección Cuarta Consejero Ponentes Hernando Gómez Meia; Auto de 18 de Febrero de 1.970 Sala Plena de' lo Contencioso Administrativo Consejero Ponentes Jorge de ' Vlasco Alvarez.12 6.- Acuerdo No. 207 de Noviembre 8 de 1 976 proferido por la Junta Directiva d1 FONDO ROTATORIO DE ADUANAS, por inedia dl cual "se reglamentan las enaienac.onkes de las mercnc4as, vehículos, semovientes y demás bienes que se encuentrar) en calidad de depósito, baja responsabilidad del
ADUANAS, por inedia dl cual "se reglamentan las enaienac.onkes de las mercnc4as, vehículos, semovientes y demás bienes que se encuentrar) en calidad de depósito, baja responsabilidad del Fondo Rottorio de Aduanas'. (Documento público, folio 128. 130 del cuaderno a. Aduanas, 7.- Acta; de revaluo del Fondo Fkottorio de el dJ.afl de Dicebre de .1.982. LI vehículo que ,habla ingresado por 2200.000, quedó en 1760.000. El otro vehículo que babia ir.resado por 900.000 quedó en 75.000. (Documento público, folios 11 y 12-del cuaderno 2). 8. -- Remate de Diciembre 21 de 1.902. El camón Fíat ya referido, no hubo postura. (Folia lOdel cuaderno 2). .- Acta de Reivaltp del' Fondo Rotatorio de Aduanas, 'del 20 de En ro . de ..983, «donde los ve culos mencionados, quedaron en $1'408.000, y $540.000. (Documento público, •folíos, 16 y 17 del cuaderno .2. 10.- Remate del 20 de Enero de 1.983- (Folio 15 del cuaderno 2). Acta de Revalo de 22 de Febrero de. 1.983, donde los vehículos ya descritos, fueron estimados er., tractocami.ón en V408.000 000 -sin postor-, y camión fiat en $480.000 rematdo por , Pablo Enrqueez. (Documento público,' faltó 19 del cuaderno 2). . . . . '.
tractocami.ón en V408.000 000 -sin postor-, y camión fiat en $480.000 rematdo por , Pablo Enrqueez. (Documento público,' faltó 19 del cuaderno 2). . . . . '. 12.- Acta de reavalto de 23 de Febrero de 1.983, entre otros del tractac:amión referido erg ant.es,, por $844.800. (Documento público, folio 20 del cwiderno2). Remate dci 24 d Mrzo de 1.983, del vehículo traLtocamión, en antes citado r por valor de e44.°00 como precio base, precio venta 950.Q00, comisión $47. 500 . (Documento público, folio 74 del-cuaderno '2)« 4.-U providencia de Abril 27 de 1.9ø8emnadadl Tribunal Superior 13 B9-D--5889. de Aduarias por medio ck la cual y entre catrp se conf irmaron los numerales 4 a 9 de la decisión de primera instancia del Juzgado Primero Superior de `Aduanas del lo. de Diciembre de 1.9870 relativa a la entrega de los vehículos en antes sealados, a la Sociedad •Nabandina Aduanas o a su representante legal Jaime Hernández. (Documento :público folios 32.a 44 del cuaderno l). iAuto de Møyo 2 de 1.988, proferido por el Juzgado Primero Superior ¿e Aduanas, do cumplImiento y obedecimiento a lo decidido por el superior fl sentencia. de iciebre 1 de 1.987, en el cual se indica demás que ei proeetente librar of ictos al fondo Rotator ja de Aduanas..,
obedecimiento a lo decidido por el superior fl sentencia. de iciebre 1 de 1.987, en el cual se indica demás que ei proeetente librar of ictos al fondo Rotator ja de Aduanas.., (Documento público, folio23 del cuaderno .t... la.- Oficio de Mayo 5 de 1.988. del Juzgado mencionado, dirigido al Fondo Rotatorio de Aduanas, para que devuelva entre otros, los vehLculos camión de placas AK 907 y tractomula de placas Hsu_0793u, en favor de NABANDINA ;DF-1ADUANAS E ADUANAS a de su representante legal 3AIf1L HERN.NDZ CRUZ. 17.- Oficio dé 12 de 8.pteasbr, de .988 del Fondo Rotatorio de Aduar,as, dirigida al JuIzgado Primero uperioPde Aduanas, en el que se o1cata verificar la placa del tracto camión pues en los documentos que posea aparece con placas SU-07431 y en la arden de devolución se c:ita coor SU-079. (Documento publico, folio 85 del ruadetPio t) 18.- Auto de Septi.ebre 14 de 1.88 del Juzgado Superior de Aduanas, ordenando corrección d1 numero de la placa del tractocemlón que debe devoLVer el Fondo Rottorxc, se dice q0e es el vehículo de placas SU-G74. (Documento publico, folio 66 del cuadrro 1) t9..- Oficio del Juzgado Primero Superior de Aduanas, de Septisebre 14 de 1.988, dirigido al Fondo Rottorio de Aduanas' indicfldole que la placa correcta deL
t9..- Oficio del Juzgado Primero Superior de Aduanas, de Septisebre 14 de 1.988, dirigido al Fondo Rottorio de Aduanas' indicfldole que la placa correcta deL vehículo que debe devolver es StJ--074. (Documefto ,úbÍjco,. folia 87 del cuaderna 1 20.-. Poder otorgada 1 8 de Marzo di 1.909'par el representante legal de la Sociedad.. Nabarsdinas de Aduanas aa
1. 14 B9-D--5889 abogado,; para que promueva. iUriSdiccionamente requerimiento al Fondo Rotatorio j0o Aduanas para qijé le .ntreue vehículos
(Folio 19 del cuaderno j..). 21..- Auto de 113 de Mayo de 1.989 del Juzgtdo Octavo, Civil MunicipaL,enel cual se cita al Gerentedel Fondo Rotatorio .dedanae a"fin de practicar diligencia de requerimiento". (Documento público, folio 47 del cuaderno 1).
22. Dictamen pericial rendido en este proceso, el día 17 de Junio de 1.992. .Para cuantificar el j44kííp los peritos se basaron en la "Lista guía de Valores omerciales de vehSculos automotores vigente a partir de Abril lo. ide Í.992-, $ a En cuantw al dÇp •çtlip per4 10 de Junio. .de 1s .al camión fiat, concluyeron que el valor dó reposición era de 24900.óo para el tractocamin el vlar de repoelciór era dé W500.000. Valor totál de dao emergentes $69'400.000
concluyeron que el valor dó reposición era de 24900.óo para el tractocamin el vlar de repoelciór era dé W500.000. Valor totál de dao emergentes $69'400.000 b.. En cuanto j1'.içro cnte, lo cuantificaron en dos períodos. ...El primero desde el 14 de Septiembre de 1.988 día es¡ que el Juez comunicó al Fondo zi dato eacto sobre los automotores y el di anterior al requerimiento judicial de entrega de los vehículos. Este período e liquidó con interese corriente bancario del 58.47%, arrojando toio resultado el de l9.Q9.534.00. El segundo periodo, desde .1 30 de Mayo de 1.99? -"fecha del requerimiento al Representante Legal del Fondo Rotatcrio de Aduanas notificado por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Bogotá"- yel da en que se eÉtima que la sentencie en este juicio se produzca -15 de Diciembre de 1.992-. Este período se liquidó con interés moratorio bercarto -7..94Y.--, arrojando como resultado $188.96t.785.360 En •:uri te •. ipt 1. ción de 1 prt e
c:tor pr que e c tuij. ce el lucro c ent.e .j. rtdi.cron 1 o per i tota no ha corlo invoc;ardo ur isprudrc.i a do 1 Cor te Sprerna de J;ti cía r e1 ati que cuando 1 1.quLdan interoe3 mo cs rtio con t,í "recopciciÓn del capital eroior,idct vale decir 1 a deuda pecuniari a a losí 1
Cor te Sprerna de J;ti cía r e1 ati que cuando 1 1.quLdan interoe3 mo cs rtio con t,í "recopciciÓn del capital eroior,idct vale decir 1 a deuda pecuniari a a losí 1 el art.ic.u1i 1 .;17 del CC en con r3ncii con lo attct..l ea 833 y f334 del Códicio de Lemercio a 1 o pr i c:ipioa de 1 a equidad ipend ierc:'n adni 1 & perito que Io automotiro. no pueden reputarse como bior fu9ib1e taffipc;c:o auf ron deprecio, erma o deterioro en ::ond cierea norma 1 e do a ( Fol i o t3 2) 7 dei &uadorno £
B. LA CADUCIDAD: Eae hecho j u r íd.ic:o no e conf iqur a Á tórm.in del art:icuio 136 del C.C. Decreto Ley de 1 84 :mncio 4o la acción de reparación directa , e La e,t ercida en OEte caso, mduca - al —en cimnionto j do5 aoa a partir el a cae c:imiento del hecho, erniióri u oper ación, admini t:r -ati va o do ocurr ida la ocp:is)n i:om:ra 1 permanente del inmuob 1 ' de prop.edad ajena por csa de tabaja púhJ,1 cea" Ea c 1 are que en el prcaente J uic ic no operó Aquel fenómeno. )e 1 as pruebaa en 1 iat adaa atrás, odaa documormte.
tabaja púhJ,1 cea" Ea c 1 are que en el prcaente J uic ic no operó Aquel fenómeno. )e 1 as pruebaa en 1 iat adaa atrás, odaa documormte. pub Ii t'. C) se deciuco que el Fizncío de óduauiaa quedó en 1erado do la dec.ión de la justi cia adrera rol ativa
e utro a que él devolviera l(. -)i a 1 a Naband na do Adunaa o a Jaime Hrránie; , los \ de 1aio 14 00 Septiembre de 1 \ Eaaa fecha son desde 1 aa c'itl a el término de caduc idacl por lo aiuiente Par -a o 1 5 de Ma';o de i .988 en •:uau tu ataóe a la miai Ón del Fondo PetatoF jo de devol ver el vehicuJo AZI9073. .Para.ei 14 de Septiembre de 1.988, en cuantO atase a la omisión del rondo Rotatorio de Aduanas do devolver el vecl 611-0743 Solo en esta fecha el Juzgado corrigió el dito que en antes le habla suministrado al Fondo, refrente a la placa del au'tomotor. le hbia ep