🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 8900-(13-02-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 8900-(13-02-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIBUNAL CONTC ¡OSO

Jd)MIN R T1V& Lb' CWi$flCA a~ Deseoi.:, KagI tzido Ponentes DR • AQU ZLXEO ROR1GUEZ P EPPAA Rfs Proceso No. 8OO.- .oluciráe Mjuu niat aria lee. De~ antg luis A1b.t Ar1eme Por jflttdio de apode edO el .efor Luis Al. berto ¡.iemendy Medina, pros nt6 cemanda en . ajerCicio de la eoci6n e plena jurisdiccide cnsegrada en el ¿rt 67 del C.C.A., conrra el silencio inis tr tiUO de la Caja :de Guel~ c s. tiro de las Fuerzao Mi iteres y e] Minerio de Defensa Naci' na],v respectivw'ante como conecuencie solicite que su ett~ ncidn de eUro te sea reajustada aprtir de octubre de l. 66 1 75% del slde bdsJc,e y primas correspondientes a su grado Como normas violase cita los a ti. 4º y50 de la ley 4s de1966y loe eta. Sy65del Decreto 1743 de 1.966. Se expone el concepto de 1a violecidi de ees normaa por los artos ¿cusdoa. La iecs; La Segunda de la ororci6n con~ tus f .voreblernnte a lea peticionen de le demanda» ncntrndOe ej.cutoric%o si auto de çit.s. eidnp re r,tti sin que se observe ceuiel de nultd4 que

tus f .voreblernnte a lea peticionen de le demanda» ncntrndOe ej.cutoric%o si auto de çit.s. eidnp re r,tti sin que se observe ceuiel de nultd4 que inveiics lo a,tudo. .1. Tribunal decide el proce, previes las siguientta.#8900 col z!;1 DERiNC lo! S$ 1 punto'.rtbrel del problema redice en de.. finir .i se o nd aplicble la Ley 4 de 1966 encunto dta~ o el reajuste de 1e pensiones de uhilacidn 1 73% del ~l. do a los militares. Al respecto es naces rio analizar varios sepectois naturaleza de la Ley 4ag diferonclás del derecho eei.' nación de re Ir y pensión de Jub13eci4 faorbilida4 de la ley# extensión o alcance de lor, derechos r eg1mentario de la Ley 4sp iplicción integral de la ley. 1Q.. Lee leyes que regulen lo relativo a la esignacio ea de retiro de loe militares tienen le araÇctr de especiales, de carácter excepcional psa dichos trabajadores y por tanto, con respectos sus deecho, en materia social no rigen las dipoaicioee genc:ales que regulan las penal. nos of ici1e.. Por otra parte no cabe duda de que le norma del art. 4 de la Ley 4$ da 1.966 es de oeractr general ya quean forma g.nSrid. dispone .l reajuste de las pensiones oficiales. Por tanto obs pruntsr si 1. citada Ley 4$ derogó tácita ente las disposiciones anterior —es relativas a

forma g.nSrid. dispone .l reajuste de las pensiones oficiales. Por tanto obs pruntsr si 1. citada Ley 4$ derogó tácita ente las disposiciones anterior —es relativas a lea asignaciones de retiro dé loe militares en cuanto disço.' nf en cuntfs invriore. .1. 75% del sueldo o signacidn del. car go?. según las reglas del articulo 5 de la Ley 57 de 1887 1a di.osióSn relativa a un asunto e sptciel •prefisrs e la que tenga carácter gene ral, es decir que cuando el za.' gisledor ha querido estblecer un rqim.n especial exeepetorial o $ferente respecto de detrmindos servidores del esta.' do. no pueden aceptarse o entenderse que una norma posterior de cerecte: general. cambiar indistintamente la situción pa.' re aquellos a ql.lineo la ley les Js un ratLento especial yen igual forma pera qiefl6a no gOzan de óeas rerTogativaa 1.- gua]4ndols. De lo anterior tse concluye que no siempre una nrm Poste~ ieroqs todas las a -it~,,rioremp ello es valide siempre y cuando se refiere .xtrict.ente e t mia mttrit, ya que tete debe armonizaras con lo rtatufdo en su art. 3 6 le Ley 333 6 1887), una disosicion legal se fltiend iflSu))$ieteflte por iflcoptibilidd con disposiciones especi.. les pos eriorea. Esta nonas deben trssldarse el a ánpo del presente juicio y entonces tenemos leo leyee cus egulen 3.0 relativo e las cUpoicionen da rtiro de los mi itaro tienen

les pos eriorea. Esta nonas deben trssldarse el a ánpo del presente juicio y entonces tenemos leo leyee cus egulen 3.0 relativo e las cUpoicionen da rtiro de los mi itaro tienen si or4cter de e epecialeso por tanto le norma de le Ley 4 de 3966 cuyo rÇctr goneei, no puede modificrse, derogarlaa o subrogan as. Finalmente dsb agregares que le Ley 4. de 1966 no pretendJ6 reglamentar £ntgramente le vntrie pust que dejd por fuera da sua diposiciones a ciertos grupos de •erVior.t ent .-,,taleal los notarios y r4 ~gistrwdoren y pr.c~ mente a los mL iteres. 2.- "unque en el ondo tengen una mjna cense la pensidn de jubilscidn y asignación de retiro o sea 1 preetaci.6n cI• un servicio oficial, y tngan une rni finsU.. dad, difieren por mtUtiple. espectois 1. ¿aignecidn de retiro e obtiene con la pratecidn de ei'rvico peraonl.e pasó en menor tiempo c,ue la p.n.14r de jubilcidn# miewrr pera loe empleados oficiales ea necesitan 20 aSos de tsrryicto, a~ lles servidores çj est,do lo adqiren con un menor tiaD)o, 6e diez aiSon en adelante o m4iinee# seqIn la lpoce de tos secWvicios. Por especto de le edad los prímros tienen un .6. mun de c)d para en.rsr a gasee 61 4er.c). los militares en

vicios. Por especto de le edad los prímros tienen un .6. mun de c)d para en.rsr a gasee 61 4er.c). los militares en cualquier momento que reunan si tienpo da servicios sin 1fsi en la edad pueden gozar de la asígné.,cién de etiro. La asi-S8900 e ci#n de retiro o pensión de Invelldas para los militare& ea oscilante &Ut<mgticamantles la penex4n de Jubi1ci6n pera que vane debe disponerlo una norma legal, es decir, debo dee~ t•r.e el auaentoe n la pr.mra cabe el cááputo de tiempos de. bies, en la segunda, dnic.mente cuentan lOs a?Oe cel.ndarSos 'inalnente el límite m4x1 do un. ¿sigriaein militar ao~ peas el 11rite establecido por la Ley 41 de 1.966 0 .a1n .1 grado, lleg~ hste .1 95%. les pensiones da tibL1ecidn Mo. cial no pueden pasar del 75% del calarlo sobre el cual es liqul.' dd. 3a,.. Deti rtXnr en conjunto Cu41 disposi.ucidu os 1a mAs favorable, si le Ley 41 de 1966 o lea normas de los Decretos 501 d 1955. 3071 de 1948 y 2337 de 1971 que han regulado las prestaciones aoci1ep da los militatós, •a cueetidn clara Los 1eneficios corsagrrdas en cdii una de a lles nos lleva a la corlusidn de que estas tLtSina lo pon, por las •iguientes razonees al ttenpo e xiq ido para tener d

cueetidn clara Los 1eneficios corsagrrdas en cdii una de a lles nos lleva a la corlusidn de que estas tLtSina lo pon, por las •iguientes razonees al ttenpo e xiq ido para tener d cacho a la amígnncídn es menor que el et blecido pera edqui.. riri derecho a 3 pensión de jubilacidn por CI isçecto de la edad ya vimos que las normaa mi iteres i b1eosn edad ej., nimss mient ra las d.ispos.icicnes 9fl 11.1 afg por le oeci1ia cje que

gown las asignacioriés militaresé es decir. .1 reaua.. te sutomtice da las por el r.alurte del sueldo del cargo que sirvió de base para liquidarlar jimutras cias lea pensiones da jubilcidn por medio de 3 Ley 45 de 196$ fueron reejutedas por una sola vea hasta llegar .1 75% del sueldo del cargo que sirvió pera 1iq1dsr1a posteriormente han tenida Pequsoe re.jw tee por dispoeicin0e posteriores. Esto, conjugando con el princri$o legal de que las disposiciones deben eplícarse en su intóqridedé ea da.. cix, en lo f vore..ble pero t ~bien en lo que no 30 e. nos llevaría a concluir que da ser aplicabl.• .3 reajute 0 la a.e iL, signación de los miitr 1 75% del sallo del c argo sobre elcuel es 11.cid6, haría Imponible e] cumplimiento de les

llevaría a concluir que da ser aplicabl.• .3 reajute 0 la a.e iL, signación de los miitr 1 75% del sallo del c argo sobre elcuel es 11.cid6, haría Imponible e] cumplimiento de les dlpoicinei sobre o.cilci4n # ed4a tinpo, ete.# me feiozbl. a los militares que lo estatuido por la Ley 4s da 1669 e manera que, si a u n mi^ tiempo so diez-a aplicicidaen trtanóor ,s de mi]itarss, a l-s oma eapeii1.a eblecLdsa pare ellos encuanto a aegurid.d •cciaj y tambien a lee gen.» ralea que se tfiron a todos loe emp le, ion y ohrroe de le nacidn, trfan

con agrando privilegios para los militarso frente a las pe sones que no lo sonp no con sagrados, en la ley ni pque puedan infrirse da Le fnaiid de los que se b1aa vien es, 4.. Ahora, si bien es cierto que los Deere. tos 3964 de 1960 y 1117 de 1966 ex,,rer, ron que dentro del p.r cOnel. de obreros y ecirpleaos de le LciSn que&bsn comprev4i. das loe mi iteres y el perscnal urUf rmado de la Policfa i cional y en ccnecuencie gozarían de le prima de navidad en la fotme prevista por le Ley 54 de 1960 prime ro y lu go en el art. 11 de le ¡ay 4a de 1.96,y que # tinbisn el citado DeCreto 1117 agregó que para los efectos c41 arte 7' de la Ley 4s do

art. 11 de le ¡ay 4a de 1.96,y que # tinbisn el citado DeCreto 1117 agregó que para los efectos c41 arte 7' de la Ley 4s do 1966 en el tér mino W o.idn de jubilcidnw quedeban cuntr didas las signaci nec de retiro y pensiones de los militerel tmbian es cierto que preciseieente por Per l Ley 45 da 1N de cr#Scte general y tener los mi iteres normas especiales, fue necearia la oxpedicidn de dichos decretos para que a o. Iba alcanzaren ciertos b.nrfieiøe de los cns.grdos en as quelleo aif dnic.rente hiciron extensivos a los militar-a de los derechos relativos a le percepción de la prima de ctivi. dad y la conptibilided entre la ignci6n de 'tiro y la ceeanti.. n Mérito de lo anteriormente exputesto. .1 Tribunal Contrncioso Admini r-',~r,,tivo de Cundinamarca. edoini..S$900 ttE,ndo justicia en nombre de l Repdblice de Colombia y por autori&d de la Layo PALIÁ $ tEtG?Z ls pi:tiifle de la cemjnde. Cápieae natitfr-uene, comuniuee e y aL no fuere apel ¿te fallo. ¿rahive.é øl øxediente "probc4o en le ei'eidn N • A1R1TO MQ ENO COITZ AILáINO RORU1JZ P)RA7A )4]GUE1 MrrONIO C rDEN.S y. CL) ]rORO DY, C?SRO

A1R1TO MQ ENO COITZ AILáINO RORU1JZ P)RA7A )4]GUE1 MrrONIO C rDEN.S y. CL) ]rORO DY, C?SRO

UAli IOT S ¡E FcHiVrnz o rcowrr' ZAYMA JAIME ZAM1} SILVA AM2N TR do Cir, MORO Secrt rio,—

Consultar sobre este documento ...