TA CUN - 8902-(01-12-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8902-(01-12-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
ILICA DE COLOMBIA
JURISDICCIONAL
&LvIVV-J 1
¡Le TRIBUAL CONTIPNCI9,8,0 ADM1I8TRATXYQ DE QU$DW.M.RCA 3090t,jcj.mb. primero di mil novecientos setenta y seis
Magistrado pOUSUtS3MIQUEL ANTONIO CARDENA8 V.
Fz proceso lo. 8902-.ae1uoiones Miniaterialos Demandantes Idarjo NaQole6n Gde Çxtfz..'- lÍ El apoderado del •e2ior az'ino Napolsdn G6a.z Ort, en ej.roiøio di la aocidn de plena Jurisdicoi6n que consagra el art. 67 del C.O.A.,solicita de este Tribunal se hagan las siguientes declaraciones: "s)-Que se decrete el silencio adminiatratico en que ha incurrido el Ministerio de Defensa iaoionsl,que conlleva toi. tamente la negativa de loe pedimentos formulados ante la entidad demandada, se decrete a favor de mi mandante,una pensidn de invalides a cargo del Ministerio de Defensa Naoion4,la entidad demandada, desde cuando adquirid la invalidez prestando el servicio militar obligatorio, tomando como base la pensidn que en todo tiempo devengue un cabo 2Q 4.1 Ejroito su actividad, incluyendo todas las priaas,que configuren el sueldo bsioo. "o)..Que se ordene a favor del demandante y a cargo del Ministerio de Defensa Nacional el reajuste de la tndeauizaoidn reconocida, su el sentido de nultipicar los haberes devengados
"o)..Que se ordene a favor del demandante y a cargo del Ministerio de Defensa Nacional el reajuste de la tndeauizaoidn reconocida, su el sentido de nultipicar los haberes devengados por un cabo 20 del Ejército por 36 meses del sueldo bsioo,por ser un invalido absoluti y permanente. De la anter..or suma si deseontarí lo ya recibido por mi mandante judioisl con .1 pun " raje errdneaments acnaiderado por la entidad demandada.
11 TrfS?ICA DE COLOMBIA
JURISDICCIONAL 2 ( Juicio No.8902)
Las anteriores peticiones tienen tundamento en lee 'ti, guientea UCHO: " IWZO.- Mi podsrdante, al prestar el servicio Alitar adquirid uraa invaiidez,00u bis en la cual el. muteno de i)efla$ Ilacional 10 re00io014 una in(1eunizoidn en e] greda de cabo 29 del. ):jdz'oito. EUflO..'-rl .:itieterio de letensa Naclonak, solo indemniz6 por invalides relativa permanente e.] .iurdanti,s1endo que en realidad es un invilido absoluto y permanente. 11T7.CIW... El deir.dante, no gasa en la actualidad penai6n y afrona una d.itfail eitunoidn, por sor rechazado en las ¡artes que pretende obtener trabajo. "CUÁQ.i. ha transcurrido sü de un mes, sin que la Ádminis-. treoidn ee haya pronunciado, tal como lo ordena .1 arl 18 del Dcreto 2733/59, oontigurndose el eilenaio adriinietratitreoidn ee haya pronunciado, tal como lo ordena .1 arl 18 del Dcreto 2733/59, oontigurndose el eilenaio adriinietrative y conniounteaente la negativa a las prolensiones del dewndants." v.;i x CCÇLO j,4. yçzoxezs Cita cono 4isposaionus violadas las eiguisntes numeral 1) del art. 1$ del Ducreto 1378 di 1.967; 42 del. Decreto 2728 de 1.969; y 1 de le Ley 108 de 1.946.iobre el concepto de la vio1tot6n de las anteriores diupoatotonee el ueor apoderado discu. rre a1ieente. 10 1Jfl!C0; El. ecor Lisoel 49 del Tribunal al emitir su concepto de fundo conoopta deafavorablemoute a las pretSnøiODQ5 del aat o?. Dice 91 actor en un aparte de su conceptosu 3 u ( Juicio No. 8902) "La situaci6n médico laboral del demandante quedd defini- .JCA DE COLOMBIA JURISDICCIONAL da en el acta de junta m4dioa No. 0335 del 13 de sarao de 1.9 67 9 aprobada por el Consejo médico ahitar, que le det.rmln6 una incapacidad relativa permanente por lesi6n adquirida du.... rante el serioio por causa y raz6n del mismo, (folios 16 y 17 cuad. admiflj8trativo).al inoapaeiøad fué indemnizada &egdn Reoolucidn No. 7124 de 20 tie , octubre le 1.97.
cuad. admiflj8trativo).al inoapaeiøad fué indemnizada &egdn Reoolucidn No. 7124 de 20 tie , octubre le 1.97. "Radica la ineouformiciad,en que el indile Lesional y el 00naecuer4to porcentaje de aiar2inuoin mo con exaotos,puea el aooionante saté incapacitado totalmente. En eL tramite contencioso se pructi pu1 nueva exen mé- díco al interesado que urroj6 el siguiente resultados ...].a limitaoi6u en el movimiento acentuado de extensión de articulaoin del codo derecho aela1ada con un índice lisional de 6,le produce al seflor MARINO NAOlON ORXZ,de conformidad con la tabla "° del reglamento general de inoapacidacie, invalideces e indemnizaciones para el personal de las Pueraa Militares y de la Policía Nacional (Decreto 383 (sic) de 1.968 aoliratorio y adicional del Decreto No. 1378 de 1.967) una disminución de la opacidad laborativa, en relaci6n con su edad,del 12 para el desempeño de las funciones propias di la vida militar y en un porcentaje inferior al 75 pura continuar ooupndose en 19 labor que constituye su iotividad habitual en la vida civil'. Curw facilierite pueue ubervare, con esta prueba no as 1or6 desvirtuar la baso ne iiquiduci6n de los aoto& acusados, ya que la dnicu forra ce poder llegar u la anulación de estos hubiera sido deiaostrto que e acuerdo con el raiaiento de incapacidades e invaiideoe,el actor pordl6 el 95$ de su oapaoi
ya que la dnicu forra ce poder llegar u la anulación de estos hubiera sido deiaostrto que e acuerdo con el raiaiento de incapacidades e invaiideoe,el actor pordl6 el 95$ de su oapaoi dad laboral. En setas condiciones, no habindoas probado la ín validos alegada .n el libelo, ae concluye la improaperidad di JUSTICIA -.ICA DE 'ÇOLOMBIA JURISDtCCIONAL 4 ( juicio ¿'o. O9O)
de las retei.on.. "Con base en luø untrlors oorialdero lonas ,1a ricu1f Oo ceptda deeZavorableiaente a las 2dpitoae d• la demanda". 11!4C ¡(i ;n ¡ui ro.a ot orv 61 . C;r..ztjo de 1 tddo y eute •.ribunal b.an'ijado eu ofsie.(5n frente a ..a forma como deben intcr pi-ctarbelL joi$u.orct ru1ttiv J. r 4znoeja.Into cie la pnc31.6t de invaliie e mt uni".u.c5n uioree han perdido en for. ab au aoi'za lborcii, y tenía a aistorta la dutaia. Utr4 etr;O en el c r la t3.itw.Oi6fl un un tanto d1rernte puestoqueloo ducurent'a que obrar, en el roCCo, eue3t:'n ci derIace fu! rutio por tnoapa O11ztd reiz.tva ;tracitc, i 1.UrtLr ': Q 4)3to de 1.967,
roCCo, eue3t:'n ci derIace fu! rutio por tnoapa O11ztd reiz.tva ;tracitc, i 1.UrtLr ': Q 4)3to de 1.967, :Lecha en Lü cu1 erinzr 1e tres (3; iv es de alta concedí— dos para la ortucSn del ex dtu':.i ue ut,tonte ecci&l.so cn baue í= llia ut u Junta y Cionnøjo Lt4iic0 le wit í>llcixl>,t(;í(iii.tl que o.13 orien al dc. la indert,aci6n por la •ct de pon.
- diente a multipliedr »ue Jitiuos k&uroe percib1c1o.,por(4).
Toda Llanr' xi;c y 1IUi regido las ji."eHtaOiOnes por ino& oiui fCuiot, exigen como requiuito indíupenetbiu para X' d'v VLxaz, lo cacidad ea absulta yperite. l f tt&L1&L 1 art10 lOb del Direto 3V72 de 1.968. No eut4 en eoe proer?so que en £1 muciento del rb'1rc u tcta lr:enl!,o el et conir'. o oird utstte iJ pedido para al uerviolo nL rii otras uo1vcdee de la vida clvii. F11 índica de si ioaión os leve, y por esta caaa Z6 :do opcz cr MINISTERIO DE JUSTICIAJURISDICCIONAL ICA DE COLOMBIA 5 m ( Juicio No890) ;hora bien, 000 acertadamente lo anota el aeor fiscal
:do opcz cr MINISTERIO DE JUSTICIAJURISDICCIONAL ICA DE COLOMBIA 5 m ( Juicio No890) ;hora bien, 000 acertadamente lo anota el aeor fiscal 49 del Tribunal,, en el l4rwino probatorio el apoderado 1el actor pidí6 que el paciente fuera enviado a la Oficina de odicina asi Trabajo, a efectos de obtener, prevIo el exa.en de rigor, el conoepo sobre ii ustado de invalidez absoluta y peranurte, la ultarla oficina 3G exproi6 en la siguiente forma "çjue, l r(v.315n y tudiu io dto aLn432coø,exa-. rnnes paraclfnioos, conceptos papoializ&dus y der& elementos de Juicio 4dioos iue obren en .l inforwitivo sometidos a nutítra consider i6n,00aperisitarioa de la obaervaci6n clínica actual,permiten et3ta'oleoer que la limitaoi6n en el movimiento aceuiuudo exteiri6n de artiou1ac;n del codo derecho se- ¡!alada con un indice lesional de 6, le produce al eeior iRIO i'OLO &OtEZ GiI, de conformidad e l-1,n la tbla "Al' del Reglautinto Corer1 de Iroapaoidea, invalideces e iiizacionea para el pr3onal de la$ Fuerzas V,.11itares y de la Policía Racional ( I)eoreto 383 de 1.966 aclaratorio y adIcional del De creto 1378 de 1.967), una disinuci6u de la capacidad laborapara el pr3onal de la$ Fuerzas V,.11itares y de la Policía Racional ( I)eoreto 383 de 1.966 aclaratorio y adIcional del De creto 1378 de 1.967), una disinuci6u de la capacidad laborativa,en relaoin con su edad,del 12% rara el de8empeo de las funciones propias de la vida militar y en un porcentaje inferior al 757' para ccntinuar ooupndO3e en la labor que constituye su actividad habitual en la vida civil." En consecuencia, si no esté çrobaua la inopcidad absoluta y permai ente en el pruisente juicio, os imjceihle reconocer loe rec4Loe que el actor reclama y a loB cuale no tiene reGho. in cuanto al rjtiste de la in rni,Lc16n basta observar que no se ha desvirtuado el ncioe de incapacidad ceiialado,y no habiendo lugar al reconocimiento pensional, tampoco procedord reajuste de la ind•nizaoi6u. Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso AdmintatratiJjwICA DE COLOMBIA JURISDICCIONAL 6 ( juicio no. 1 ki
yo de inu,udziaíutralvÁo juatLc1a en nobe ue l ulvabia ui aLt uriuU uo l ley,U. acuerdo C')fl iu 0 1uLi,atíur k ;4 k iZ !iUN'i :,E Lh LLWfl C6pieae, notiquee y ouivaiqueee. (hprobadu en la músida CLUl da ,0 i:ie/76.Act io. e4)
k ;4 k iZ !iUN'i :,E Lh LLWfl C6pieae, notiquee y ouivaiqueee. (hprobadu en la músida CLUl da ,0 i:ie/76.Act io. e4) MvARe £CPfl LUiA IGUEL ff1i CAkDL1M V.
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