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TA CUN - 8905-(05-11-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8905-(05-11-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

T IHUIAL A1IJII 8A'IVO £R CULIHAfl4RC4

Bag•t, »•sloviesbr. ctnoo (5) 44 mil novoieat•. setenta y seis (1976) Pie /Ø0C sgi.trad Pe.t.s ¡IR. ALVARO L1COMPTH LURA. Ref. ¿atoje le. 8905... R1SOWCIt3 1111 RIAó3.a.

Demandante: HONORIO PARRA rAItlZ.

P•x asAte ha llegado el momento de diotar sentencia en este proceso eta que a. .b.erwe esu.l de nulidad que inoida en lo actusde, pámase a estudiar lis sitse aun el fin de determinar si ea del ossba.eder a la.. petiatenes 44 1& parte sotirs en ¿1. 8e trata de le demanda incoada par lunario Parra $en tales par intermedie da apoderado Jtadiotsl, para pedir, ea sacila di — plena Jaris4iooi, 1 declaratoria del cilencio administrativo en queas incurrido e]. taist.ri. 4. Dsfssa Racional, que oonlleva tcitameau» te la negativa de 1.s pedimentos tsrenlados ea escrita osl•adde a 30w de agaeto 4. 19749 y qne se decrete .1 reconocimiento a su tarar do una p.asik de invalides par tener derecha a ella debida a 3.o quebrantas 4e salud qne adqutxt6 owzda prestaba .1 servicio militar ebligatario,.. tensada cima basa la p.asik que en 04o tiempo deveagarf a un cabe 2C.

4e salud qne adqutxt6 owzda prestaba .1 servicio militar ebligatario,.. tensada cima basa la p.asik que en 04o tiempo deveagarf a un cabe 2C. 4.1 £Jk'oito, tnalyend• las p rimas que castigaran .1 suelda bLsioo de ase grade en actividad. ?ssnbt4n Impetra que ee decrete y orden, el reajuste4. 2 iod.amtzsota que se 10 rioon.ai6, en el sentida de multiplicar lee haberes devengadas par un Cabe 2. 4.]. Ejruita por 36 meses 4. —REPtJBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL 113utci. $t. 890... seild• baio, por ser un invalide abselutø y pera&snu,ate. £)e la snte'iir cuna, sigas e] p.titnai, ue deaoontar lb qee haya r.oibdo por igual oø cepto da .1 puntsj. ".r'r6neaaente considerado por el tnist.ris de De tenas $aoisnal". 11 letrado qee 3.0 apodera en este juicio, expate ea. .1 libelo los stguieMes 0 ¡G kt 0$, Prisr.s E poderdante, .1 prestar el W~1916 mili ter tqetra una invalides, con base en La cual él Minitoti. — de Defensa laoioaal 3e reo@¡& una iMaantsaoi su .1 grado de GAftO 20. del Jbct't.. "lsgun4m El Ministerio de Defensa Iaeionat, cole tndesnis& par invalides relativa y permanente al demandante, etea

de GAftO 20. del Jbct't.. "lsgun4m El Ministerio de Defensa Iaeionat, cole tndesnis& par invalides relativa y permanente al demandante, etea do que en realidad es un Inválido absoluto y permanente. W ?ercer.a l demandante, no gema en la actualidad peasiM y afrenta mus difícil sitaaoin, por ser reohsasd• en la partes qne pretende obtener trabajo. ^Ctiarse ' s 4rsasourrldo tude en sea, sin ds la— Adolaístrasléa se haya prenunciada, tal oes lo ordefia el Artie,a 3. 18 41 Decrete 2733/59, aontignrndI.. .1 silosoto adaiiutrj stve y senesoesateasato La nejtiva la pr.tuasianea de] do candente." Ceso normas iieladss cita .1 numeral i) del ¡st. is. 4.1 decreto 2378 4. 3967; .1 art. 49. 4.1 dccrt• 2728 da 1968 y e]. — arte le. de la ley 106 4. 1946. 0POICII , LA5 PI?ZE3I0II10 Dt LA DERAIDA 1 Enlataste do Dsfdua laotonal oontiri4 'mandato aREPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL3 Jatot. la. 890 abogado iascxit•, quisa, en mue.risl misoorafiadø ea al cual llesaroft 144 ,spsoios en blanco, a. ha •pussto a 10 que sspia .1 actor, dtoi.

abogado iascxit•, quisa, en mue.risl misoorafiadø ea al cual llesaroft 144 ,spsoios en blanco, a. ha •pussto a 10 que sspia .1 actor, dtoi. de que 4e aouerdb esa .1 r.1smsat. 4 iopaaids4es, invetideosa iad.enisacisase,

41 ez.s$tdad. HWAGrí# Pars M14atañez no tiene derecho Al a la posaik que •oliaits ni al zisajaste 4. 1a in4.maisaoi que se r.00aooi6 a su rever. P10iO( »XL I1Z1I8?I0 PUBLICO Oportunamente el seílsr Fiscal 30. del IZStXNd• dwoorrié .1 tr.lsdo de rigor en t.rs o•iaotdents con 10 impetrad. en 1..' desanda. $entad•s, pasa, ea resumen, les pactes osatrsls areselvero L 00U31) 19 11A: 1sti demostrado, en primer término, que st esner - enari. Parra KøntslWs presté su srvicii militar •b1istsri• osas ta-. t.grant. del primer csattns$s de 1.969 y que fue dado de alta, oes.- •tdsdo ea el Batelléa de Artillería 1. 10. ?AUI, en !igaaas esa fech 18 de warso, de igual a09. 11 Cerneada del Ejérollo per medie 4. 1 r.e.lsctM II. 0170 del 2 de septiembre de 1970 y esa evedad fiscal de

fech 18 de warso, de igual a09. 11 Cerneada del Ejérollo per medie 4. 1 r.e.lsctM II. 0170 del 2 de septiembre de 1970 y esa evedad fiscal de 16 de agesto de eme aa., le dIé 4e baja per io&pacidd relativa y permanente, previa osatiasLdM 4e alta par tres meses rku la Cantaduri$ de la aleas anidad, la total presté servicio par un (i) ea., cinas y ouatr• (4) tisi. (ver t.lte it, asaderas gubernative). O,ftste qeo la tnoapaoid.d •iae 10 fue Salada comerelativa y perasneate, oam.istt6, @&U el sois de justa akios 10.0735R1PUBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL4 - Juicio Ma. 8905 .- di 1.970 (y., fol. 14 mismo oual.rno), fue por le siguietas "Presenta rinitio atrfttca que en 1 otslidad no tiene tratamiento mdioo ni quir1rgioo. COICLUSIONHS 1'.— 11 soldado Parra Mstai1es Honoris presenta en le actualidad ocena. 299Esta afeooi&n diago.tiosda duran te el ,erit.ie pero no adquirida pu causa o rsz6n 4 del mismo, le produce incapacidad relativa y herma31. Mc es apto. 41.- De acuerdo con el roglanto (De.'. orete 1378 de 1967, 382 y 2728 de 1968) le oorr.spea des lumual 5008b) UDICIC DIEZ (lo)."

31. Mc es apto. 41.- De acuerdo con el roglanto (De.'. orete 1378 de 1967, 382 y 2728 de 1968) le oorr.spea des lumual 5008b) UDICIC DIEZ (lo)." Le anterior fue o.nfirmado por el acta de ConsejoTontos dice 109 736 de 1.970 (vez fol. 15 Ibídem). 1ri virtud de le anterior, por re.eluoi&t N. 00414 de 1971 —9 de febrero—, el Ministerio de Defensa Nacional 10 reo.n.oi— una tndemnisacin de $6.759,94. 1 30 di agosto de 1974 el abcjsdc del actor pa.s& - al Ministerio de Defensa lacionsl un memorial pidikde el r.co.cimtea te impetrade en este pro...., y como no fue resuelto por .1 destinata— rio, it hay duda alguna que el fenmeno del silencio administativa ha ocurrido, ie acuerdo con las pastas del paz4grafo del art. 18 del do - rato 2733 de 1959, por lo que asf tendrá que declararlo al Tri).una1.

Ahora bien, respecto a si e] sesr Parra Moatsez tiene o no derecho a la pena¡ de iavalides y al reajuste de la jade! aízagita se tienesREPtTBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL= 1..) ¡A P$Ls t msdiois del trabaje ha )teoh• el siguiente diotaa.as a RINIM AT1OflCJ lo invalide en un pcent Je inferior si .etatsy oinue por aiete (7%), para coati..

siguiente diotaa.as a RINIM AT1OflCJ lo invalide en un pcent Je inferior si .etatsy oinue por aiete (7%), para coati.. nuar enapmd•ae en la labor qne constituye sa Motívidad hab tasi en la vid ¡Vil.» Y de arriba explica q . no es pes.tblo sa rehabilita Oree 1. 11 quel. dicho hace acreedor al motor de la poasin por inotpsoidsd absoluto prmanente, tenteite de presente la Jurtsprudenota del ). Coae4o de Setado @ en el sentido de que no e#- la incapacidad absoluta j permanente para ude oficie e OosApaoLn la de terminante de esa peasiM, sino 1 relativa si oficie o eapl,• que se • haya estado strvtoad•, tomando apoyo en e] art. 45. del deeret.-. 2728 4. 168. De manera qne si ?tibs1 mf sceeder& e decretar la psanién teniendo en oueeta cate oriterte. as.) L U I$DU1Z0I00o Cono oerslaxt• de lo anterior y pej haber sido militar en su calidad de soldado, tair bin tiene derecho a ese reajuste Za ahíto 4. Le •zpuesto, el Tribueal Administrativo

4. Casdiasmairus, edataistrande Jasticis ea nombre de 1 Repilbitea de O.lonbi y par entended de la ley, FATL4s Primeros Dsolzacs prdtaoide el fem.s.e del silencioREPIJELICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL6 - Juicio M 8905 ,

FATL4s Primeros Dsolzacs prdtaoide el fem.s.e del silencioREPIJELICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL6 - Juicio M 8905 , sdaiietrative respecto a] memorial dirigido par el apedazad. de]. .eøer flen.rt. Parra Montañas a] Ministerio de lefensa Nacional, .1 30 de agos te de 1.974. 3guadi l Ministerio de Defensa Nacienal preo.dra a reconocer y pagar ..l seilar Raneni. Parra Mntaí.s uaa pen.iSn de inva lid.s desde la fecha de su retire, equivalente a la que devengarf a en tede tiempo en Cabe Segundo del 1jrcit, tensado todos Jas haberes oea ptsbles para .1 CiSC. Terceres Ajimiene, reajustar la idemisaoih que se le raoau.oi, ea el mentido de aultipitoar lee haberes devengadospara la ¡poa de su retire par un Cabo 2. del 1Jroito, par 36 seseedsueld. b&sioo.- De 10 que resulte es desoentará 10 que haya recibi4e a igual tStø1.. Cuarto s 3. observar¿ lo dispuesto pez el art. 121del C.C.A. y se tendrg ea cuenta la pr.aoripoiin trienal de las mesa das respecto a la pssi4n. QOPlE NOTIPIQU30 y st ni fuere apelada, C0N1L- ?8LCusMa fuer opartune, devulvase el ousd.r• gubernative a ladas respecto a la pssi4n. QOPlE NOTIPIQU30 y st ni fuere apelada, C0N1L- ?8LCusMa fuer opartune, devulvase el ousd.r• gubernative a laoficina de erigen.- CO) NXQfl3LCU1PLA5.- Aprabacic en Acta 1. 725'

ALVARO LCOM7Z LUNA ZAMIR SILY.A AlaN

XIGUL ANTO)tIO CARD21A8 ALBERTO 1OIt]NO CONEZ

JAIL MOS303 IJUARNIZO AQUILINO RODRIGUZ PZRAzARPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL

017 •

¡AUL ACOPA M~ YUroZ co MULIO C1L18 :3.

SocretaríoREPTJBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL lIflhIS'Ti

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