TA CUN - 8906-(15-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8906-(15-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
LIQUIDACION OFICIAL - Explicación sumaria / ,—XENCIONES TRIBUTARIAS - Vigencia
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION CUARTA an
Santa Fe de Fkyat D.C.. , r.c::Lernbre quince 0.5) de mii. <in novecj.éynti3a noventa y tr'e Magintrado trado Ponen te r toia DR. JORGE ENRIQUE MARDUEZ PUENTES Proceso No. 5906 Tril t.Irní vo ¿ Curinmzrca lioptif-k<ítos Dietritaleii
r)andartes $OC. CALAIRES CALEFACTORES Y AIRES LTDA..
El isePor' apoderado de la parte demandante en ejerccit) de la acción de nulidad y retab1ecimiento del drcho ol ici€ ¿1 Tribunal hacer las isiquientes declaracionei y indenas 'declare la nulidad del acto arnii.strativo con pijci cumpreruildo por la liquidación ofícial del .tpuett: de industria y comrcio y avio número 2029, del 31 de enero de 1991, proferida por' la DIRECCION DICTRFrAI.. DE IMPUESTOS, 1 iqu.tdacion con 'E irmatia ini c: ial mer te pci' 1 a r+plución número 66, del FI de ato de de 1991, de la misma Di recc: ión , y poi t:eri.ormen te , con mC t tve del 'tal lo del recurso gubernativo de alzada, mediante la reo1ución número 003, del 23 de enero de 1.991 de la JUNTA DISTRI TAL DE HACIENDA DE SANTAFE DE B000TA )) C
'tal lo del recurso gubernativo de alzada, mediante la reo1ución número 003, del 23 de enero de 1.991 de la JUNTA DISTRI TAL DE HACIENDA DE SANTAFE DE B000TA )) C acto par medio del cual fueron determinada, a cargo de la sociedad mencionada, mayore iftuetob y rorie en re lacin con la liquidación privada reu 1 tanto de 1 . declaración tributaria pr'eentada por mi ci ient? por el a'Ço gravable de 190. Solicita at1ern4s '2 .2 • Como con :ct:ucncía de la anterior dec 1 ar'ació al DISTRiTO CAPITAL.. DE SANTAFE DE BOGOTA,atravói de la' Teorer.(a o de la ent.ttlati competente, la devolución a mi rcpreeutada de la iuma de NUEVE
M1LL.(NES OCHOCIENTOS CUERENTA Y NUEVE MIL..
NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($9.E349.939..00) M/L, pagad-fa ei earroI lo de la 1 iqi.tidac.iur oficial de imi t:o de i.ndutria y ::vIer-41e y avío numero 211.'.', del 31 de enero de 1991, do la !?Vr1lCÁ DE COLOMBIA 8:'EXPEDIENTE No. 8906 "2.2.1. "2.2.2. I 2•2•2. SecretarL de lenda de Soy ot <áDirecci6n Diii tri tal d e Impue ía tovi » por concepto di. 'ter ene: ia de iCtoi)., in ter'ee y sanción por
2•2•2. SecretarL de lenda de Soy ot <áDirecci6n Diii tri tal d e Impue ía tovi » por concepto di. 'ter ene: ia de iCtoi)., in ter'ee y sanción por ir le >ai:ti t,ud, MAS 1i: intrie cor'reporid.tnt 4obre la sunia a devlver-, así; Sobre i tidd de CINCO MILLONES CIENTO TREINTA
Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN PE30
M/L , desde el 20 do mayo de 1.972. Sobre la cantidad de CUARO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHO PESOS M/L, desde el 17 de Junio d 1992". Relaciona en .t libelo 1ui uiente hecho 113.1. 3_ La iciedad GALA IRES I,,TDA á 1ea1 filuisi constituida y e dedica, en ej çri io de SU objeto eoctei , a la PRODUCION, ItIPORTAC ION , EXPORTAC ION,
COMPRA, VENTA Y DITRIBUCION,A CLJALQ(JTE TITULO, DE
AIRES ACONDICIONADOS Y, EN GENERAL., DE PARTES,
PIEZAS Y REPUESTOS PARA VEHICLJLOS AtirOMLJTOREI;, según puede apreciar-e en el CERTIFICADO tw: EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL. expedido porla ('nara 1e Comercio de Santafó ile Fiocjot4, D.C. que adjunto Como anexo de eta demanda. 11 3.2. En dearrol lo de eaa actividad, la :-ad vendió
('nara 1e Comercio de Santafó ile Fiocjot4, D.C. que adjunto Como anexo de eta demanda. 11 3.2. En dearrol lo de eaa actividad, la :-ad vendió apar"ati de aire ac dirzitriado a 1a era&ia1ora de vehículos 1988 por' un suma que, considerando el valor, total de 1a Ventas netab y el Valoraceptado con ca i.Ón de b1 contestación del retuer-im1ento formulado por la Admini.tr'aciÓn, din lugar a una ex'ción por la cantidad de CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES SETENTA Y SEIS MII, QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS MONEDA LEGAL (414.076.534.00 MIL), aettn puede apreciar-se en la cer ti. f icac Lun de contador púb 1 ico que obrar como prueba una vez spagrjuen a) expedien te low de 10 cualt' hace par-te. "3 • 3. La sociedad que r-e reen to preen t-.ó u dec 1 aroción de industria y t:oinerc:io el 10 (-1fy mayo de 1909, raicda bajo el utuero 106549, en la cual o1. ici. tú la exención por el concepto anotado por la cantidad de CUATROCIENTOS I)IEC lOCRO MILLONES
OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL, DC)SCIENTOS
DIECINUEVE PESOS MONEDA LEGAL. (s4.t8.007.219.00EXPEDIENTE No. 8906 3
MIL.), lo cuál conllevó un mayor valor de excin frente a la finalmente acceptada al cur,tc±ta r el
DIECINUEVE PESOS MONEDA LEGAL. (s4.t8.007.219.00EXPEDIENTE No. 8906 3
MIL.), lo cuál conllevó un mayor valor de excin frente a la finalmente acceptada al cur,tc±ta r el requerimiento de CUA'rRn MILLONES GETECIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS MONEDA 1.EGAL ":3. 4 • Atendiendo el requerimiento tormu) ado por oil ci Lente, fueron acreditados t-udoi 1 o coucep to con t.eni dora en la declar ac.in miiarite la eHibición de 1. ihro priri:.tale y auxi 1 l.rL d la con subscurretpnnd tentee sopor te aCc)Økaafldo ic)do r' 11 u con una completa del reviior , fiscal de la •pL(a, con l única diferencia rrgitrada en el valor de l exncún, diferencia que fue aceptada en luti cpartun idad , nseg ún 1 o reconoce la 1 iquidación oficial. 11 3.5. 11 3.6. '•6. No obstante lo anterior, la Atirnir'iitrau:i.ón deconocló la eenc:ión del 7307. de lai ventas de alres Arondiciunadon con el aryumon tu impi 1€.: 1 tu CC^0 Itu0le Ocurrir en La 1e c:ao , de que el último de los cinco an -us de vi9ncia de la exención a que ,oe referj,a el 5o. del
CC^0 Itu0le Ocurrir en La 1e c:ao , de que el último de los cinco an -us de vi9ncia de la exención a que ,oe referj,a el 5o. del acuerdo 2.1. de 1983 fue 1987 y no 1908, razón porla, or la cual no era proederi1e la exención para eie último año yravable. Con esas-, criterio, prat:ticó la 1. iquidaci.ón of i.cia 1 uyiiada en la cual ci iipuu nn mayor valor del .tmpuen tu a c;ar yo de oil repreei.tada de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS SIETE PESOS MONE.DA LEGAL ($2, 408.307.00 M .L. ) y una vanción por ii.eacti tui par CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL. ($4.164.569,00 P1.L. ) para un total de nayor' valor de SEIS MTLL.ONES QUINIENTOS SETENTA Y 1)05 MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS MONEDA ELGAL ó6.72.e7..00 M,L.. ) Dentro de la oportunidad lt?u4l , mi repr oer.ta(ia, por intermedia doRI eucri. Lo al yado, la. t -.erpuo 1 ui recursow de r epoic:ión y wubidiario de ape 1 ac:ión con tr la liquidación oficial lo cuales fueron reu<o dei1avorablemente en primer Lrminc:, por la DIRECC LUN DE IMPUESTOS DISTRITALES, oid mte la
con tr la liquidación oficial lo cuales fueron reu<o dei1avorablemente en primer Lrminc:, por la DIRECC LUN DE IMPUESTOS DISTRITALES, oid mte la resolución número 66, del O de ayunto tic 1991 , y pos ter iurmenie por la JUNTA I)XE3TRITAL.. DE HACIENDA, mediante la resolución número 003, del 23 de crero de 1992. • 7. La resolución ul tivaamente c t.atia se riotif icú medi.ante odL:Lu ti 1 fi ádo el 16 de 1brr' 'EXPEDIENTE No. 8906 4 lo dfiJdo del IQ de marzo de 1.991` 11 3.8. Mi repricritd, CALAIRES CALEFACTORES Y AIRES LTDA., efectuó el pu de. La totalídad de la 1 iquidat:.tón o? icial int:1UítJLI interebci y %aflcitbe, por 1 isciota de NUE:VL MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE. MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS (s9.O49.939.) M/L , en virtud d imp tac:,ión tic paquisvcr - idn en el aFo de 1,992 que e fe::tuó la admin .it'ac.tÓn triubut.ari del fl.ttt.riin Ctpi t1 , "3.8. 1. • Por dif.tuciai (mayor 1. . Por capí Ea 1 , la suma de DOS MILLONES CLJATRUC 1 ENTOS
OCHO MIL TRECIENTC) SIETE PESOS ($2.400.307.no)
"3.8. 1. • Por dif.tuciai (mayor 1. . Por capí Ea 1 , la suma de DOS MILLONES CLJATRUC 1 ENTOS OCHO MIL TRECIENTC) SIETE PESOS ($2.400.307.no) M/L., egn certificado número 61010, de tt4t:hd 2.S de junio di? 1992, adiun lo a esta manda, sobro pago efectuado el 17 de Junio clW 1992, smjún recibo número 420442. 0 3.8.1.2. Por intereses obre lasa di r'renci, la tiima deTRES e TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL, SESENTA Y SEIS PESOS (3277.063.00) M/1;t t..a cantidad de TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL. DOSCIENTOS SEIS PESOS (3 179 . 206 .0(1) MIL, por pa,u efec luado o 1 20 de mayo de 1992 relacionado en el recibo • 41031.51 según conita en cer E .1. f :Lcado No.61011.1, del 25 de judo de 1992, dia TeiorerJ.a de safitafé de Ouçjnt:41, adjunto a 4ia demanda. "39 1.2.2. La suma de NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SIETE PESOS ($97.87.00) MIL, m Ji te pat,jo efe tuadc ci 1,7 de Junio de 1992, al cual re-flore el certi.f 1 cailo de la Tciwrcr i a (10
SIETE PESOS ($97.87.00) MIL, m Ji te pat,jo efe tuadc ci 1,7 de Junio de 1992, al cual re-flore el certi.f 1 cailo de la Tciwrcr i a (10 San Ea U? de DotA No . i010, an te neiu::ionado. "3.8.2. Por •anciÓn por inexactitud, 1auma do CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO filE. QUINIENTOS SESENTA V NUEVE PESOS ($4'164.69.00) M/L, aid: "3.8.2.1. La suiría de nos MILLONES CATORCE MIL TREL;IENTOS VEINTICINCO PESOS (s3o14.32.00)M/L, cl 20 de mayo de 1992 según cun%ta certificado No.101t. de la T orer.a,adiunto, y,
"3.9.2.2 La suma de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL...
DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($210.244.00)EXPEDIENTE No 0906
MiL, el 3.7 de Junio de 1992, pr> cor>t3t.a en el cer ti 1 cado Nf:> 61010 de 1 Towr er , adj un tu y un fc> la au tn tcada de), 1 bu de paga Na 4204 l2 aexo CufliO prueba a i3ta i anda. Como violadéis c L ta 1 ua - tJ.culoi 9cs numeral 13, 33 numeral 2v., 42, 47 numeral 11 y del A .erdu 1
aexo CufliO prueba a i3ta i anda. Como violadéis c L ta 1 ua - tJ.culoi 9cs numeral 13, 33 numeral 2v., 42, 47 numeral 11 y del A .erdu 1 de 1.903, 10 del Acuerdc, 11. de 1.900, 73, incito 3o. y 72 dei Código Civil y expone el conc:ept,o de violación a ea r)rma por w 1()t acto acafrn3 El SeFior Agente del Minit.erio Pubi ico Prc,c:uratlnr Tercero ante esta Corpor'ac:ión un emi tJ.Ó c::n>cupt.t> alguno.
No habiendo t: aual de nulidad que iivai ide Jo a:tuado, la Sección Cuarta del Tr.t buiia 1 decide t.> 1 prot:eo pr?vL3 ia
Siguiente%t
-. CONSIDERACIONES la 11,341a 1 oi pun ta d: LI, t. í' en u). mi. smø propuesto en la demandas lo. FALTA DE EXPL ICAC ION SUMARIA Alega la ciunante que la Adminitracióvi cotc>c.tó el mandato contenido en el articulo 47 del Acuerdo 21 do .1. 903, pues no me dió en la liquidación oficial la explic:at:ión ulftaria a mcdi f icacJ.une
ofec:tuad<it a La Liqu idc ion Privada, con lo WA e ccrtr'ariu en derecho de cJeierea. Eetudiadu 10 ant ceden tee admit> i S i t.ra tkvoe ,
ofec:tuad<it a La Liqu idc ion Privada, con lo WA e ccrtr'ariu en derecho de cJeierea. Eetudiadu 10 ant ceden tee admit> i S i t.ra tkvoe , esipet:ial la 1 iquidac:ícn oficial No. 2029 de Enero 31 de 1.991 ( tal 170 exp. ) , víe uberva que al contrario de Lo pcw low EXPEDIENTE Na. 0906 6 la demandante, aquella L contiene la expt icación smarii a 1459 modificaciones ef ectuician a la 1 iquiiJacun privada ,donde gt indican no solamente Las ssu, hac:e mención al Requerímientei No. 0 55 -2049 ele Jul lo 13 de 1.990 y el Acta (ley No. 1101 de Ars.(. l au es ci i.ro que, lik1 ;1qetidcir impugnada tií lene la sumaría a que se refiere el artículo 47 dei Acuerdo 21 de 1 • 903, a lo cual cabe ajr eqar que 1 can tribuyen te dentro del trminu legal pudo hacer - 4.11,40 do 1 medias de impugnación, man 1 -testando sus motivos de inconformidad con las madi. f i cacioricisí ef ectuadas a su 3. iqu$.dac.tón ivada. No prospera el cargo.
2o. VIGENCIA DEL ARTICULO 5o. DEL ACUERDO 21 DE 1.983.
Alega la actora que el articulo Sa. de Acuerdo 21 de 1..983, es una norma de carácter - temporal pues mdi ca el tiempo
2o. VIGENCIA DEL ARTICULO 5o. DEL ACUERDO 21 DE 1.983.
Alega la actora que el articulo Sa. de Acuerdo 21 de 1..983, es una norma de carácter - temporal pues mdi ca el tiempo de su aplicación, la cual de acuerda a iu contenido tuvo vigonci desde el lo. de Enero de 1.9134 hasta el 31 de r) lumbre de J 91B; sin que pueda aceptare los aryrnen t.au de 1 a Admin istrai.:ión d. que el art i ciii ç 113 del Ac:ticrdo 11. cJe? 1.998 derogó el art, 1 e:u 1 o numeral 1.3 del Acuerdo 21. de J. .903, pues el primero no hizo mención de las e nciares del sector autumol:ri y al reO hacerlo descartó cualquier tipo do Lncenpatihi 1 idad con la norma que lo consagró¡ por tanto ci bereef ido cst:ipu 1 ¡&(J 0, en el ya c:i tado Acuerdo 21. de 1.903 artículo nuincra 1 13 era pl rmamen te ap 1 J.cabl e al ao gravable de 1.980. sostiene lems la viol ación del a tI cu 1 o 3 delEXPEDIENTE No. 8906 7 Acuerda 21 de 1. . 9E13 pues no in:urt Lo en o injt.no de 1 o her:I previstos en 1 a nCrttIa cou:o rcionab1mcoro latitud ya que 14.1) que sse presento fud una diferencia tic ct £ teno r pcctn del de,:echo aplicable..
PARTE OPOSITORA
previstos en 1 a nCrttIa cou:o rcionab1mcoro latitud ya que 14.1) que sse presento fud una diferencia tic ct £ teno r pcctn del de,:echo aplicable.. PARTE OPOSITORA Mani. fieta la apoderada iclicial tic la eiL:itiad demandada que La materia de eenclone ru4 regulada lIeqratob por el Acuerdo ti de 1.91313 y que al IsO incluIr la ac ti \' .tdad descrita en el. artículo 5o. numeral 13 dci Acuerdo 21 dci?U3, este ber-ricio ie entiersdt derogado y por tanto rio apii hie al C) t /able de 1. .9l8.
CONSIDERACIONES DE LA SECC ION Debe en t;onc.
dilucidar, la 3a 1. , i. para el .o gravable de 1.9013 era aplicable la eumción tntaqratia en el articulo so.. numeral 13 del Acuerdo 21 tic 1.903. Los e4jrim1dtse por, la Adtn.itrac.:i.ón para i&uten tan el rt:Iio de la exención co cuan tia de $}1( (337 219 currenpond.tente al O% de que trata el ar ti cii 1 o o. ruuucr al 13 del Acuerdo 21 de 1,783 fueron lotal.9u1el te 'No hay tiut.Ja respecto de la api i. tabi 1 liJad del menc Lanada artículo «So. omidecir que a partir de 1. arlo gravable de 1.903, toda vLz el artículo 131 dci
'No hay tiut.Ja respecto de la api i. tabi 1 liJad del menc Lanada artículo «So. omidecir que a partir de 1. arlo gravable de 1.903, toda vLz el artículo 131 dci ya ci. taiio acuerdo 21 fl€) si ¡a una mayor t.: 1 ar idad al diisparsc que: por - viUcocia del pajo en t iw'ndc: el perLado en ci cual 1 mn 1 ¡ 4411 W40: Ltiuit r i.vL afi cial eis o de aforo irrcttiridieritcr, a un per ledo gravable deban c 1 co lartc ii 1 iqui.dar.;e Al rctpc. Lo teisemo que, cuando una ocieiiad cal col a o 1 t.iida r31I% ipuet toi de .tsiduu tria , c:oiserc Lo y avisos de te vicjentc , ie rol leve a 1 cos corrct4puudicrst:e al i.iiincdia Lamente .m tener , ct dst:ir al. aío qrvkh le..EXPEDIENTE No.. 8906 Pues bien el p.av.çrafo i.moro del tcionado a1íe:uio o. del Acuerdo 21 de 1.983, Pala que la act.tvitde de que tratan low numeral 2, 3, 4 9 3.. • merán exnf.a en 1 984 y 85 en un 100% del impuetn que liquidan y deban pagar en enos aPk, téis decir que, obviamente io refiere a lo% aue gravables 1.983 y 1.934, de lo qtu
en 1 984 y 85 en un 100% del impuetn que liquidan y deban pagar en enos aPk, téis decir que, obviamente io refiere a lo% aue gravables 1.983 y 1.934, de lo qtu t,e deduce que lay exenciones citdaii si, ucui U a partir del ap-o gravable i 1 . 983 a 1 e 1.907. "Tenerido en cuenta lo aruter iur el Concejo de 3atafe de Bogatá profirió el Acuerda 11 de 1.900, que en u Nw artículo 18, indicó actividadee que etii entat dei i.mieto de Induit.ria, ercio y ivj,uc.)si a partir del aJQ. gravable 1.9138 y al 1i no incluyoron a lai ycJ.€iade de fabricación de autopar te por , 10 que 1 pretensíenes de la igociedad reurren te no deben prosperar y por e 11 o sion debe conf 1 rmar 14 mencionada 1 iqu.tdaciót of 1 cia ¡ Aufte t'óru a la demaritiante y tt.ro t:ant iuii 1 ares en que e ba decidido la miu%a .ii ivaci.ón to Tributa1 y el H Consejo de EtatJø. Al e.tatuír ci numeral 13 del Articulo n, del At::uer do 21 de 1.933 la cnción del 0% por un rmino de cinco ao , a partir - del lo. de enero de 1.9144 ed t refiriesido al ao gravable de 1.904 cunu tórm mo de La lo ir iai: Lón de la y ijenria en
partir - del lo. de enero de 1.9144 ed t refiriesido al ao gravable de 1.904 cunu tórm mo de La lo ir iai: Lón de la y ijenria en cueetión. No o otro el iierit.tdo obvio que emerje del tenor literal de la rcrma que no ue pr'eLa en forma aljuna para la interpretación que de la m.tma hace la Adruinistv ¿'ióru i por conii(»Aiente la e<ean.ión comr-,nzó a r'eyir par a el gravable de J..904 el trmino de cinco arícm ue ei.ent1iÓ Iiatáta el arlo gravable de 1.903 inclusive y por ende la exención
ol id i tada par -a este ao por el contribuyente t total respaldo en la norma ditr'itaI que la c:omaqró..lo EXPEDIENTE No. 8906 9 Na c—ti de recibo por otro Lado € 1 arjunwu to do quo el Acuerdo Ii. do 1. 983, no con fs aró pa t a oite a4o çjravabl o la e4ención de que ee trt.a, puesto que ete acto en parto alguno derogó el numeral 13 ¿Sol articulo o. del Acuerdo 21 do 1 .993 lo cual %C aproia in ois fuoro a tusio de la símple lectura deL articulo 31 del Acuerdo incíalmente citado. De conformidad con lo hasta aqui expuoio os del t.aio el levantamiento de la sanción por , inoactitiid ya que 1 a contribuyente no incurrió en 10t3 euto eviii t:oe por la nu ma para su aplicación.
De conformidad con lo hasta aqui expuoio os del t.aio el levantamiento de la sanción por , inoactitiid ya que 1 a contribuyente no incurrió en 10t3 euto eviii t:oe por la nu ma para su aplicación. 3on uficioi,te las cunideraL:iret que preceden para dar proiper idad a las uap 3. i, ca de la demanda. En mr' .t te do 1 o c ti c:a uOa nueva liquidación en 1u iguntei trmisiot i
SOC. CALAIRES Y AIRES LTDA.
NITi 960.525.232
IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y AVISOS AM 1.908 VIGENCIA 1.989
Operaciones Las gravables determinadas oficialmente Manosi Exención que acepta Base gravable Impuesto anual ch? avisos Total, a cargo Ñas 1 mpui?t,tu $952. 7,113.362 $416.837.219 $.418.3.43 $ 2.667.400- $ .667.408 $ 400.111, $ Paçjess Obran en el expedionto 'tulios 44 al 464 EXPEDIENTE No 890 10 del cauderno princ.tpI, r -ocit>owí que acreditan pagos por lois conceptos liquidados en Saldo par pajar o demutrar En mérito de lo Pxpuest0 el Tribunal Con tencinio AduinJ,trativo de Cundinamarca, Sección Cart4i, adm.tn i.tr'ndo Justicia en nombré de la Repóbi ira do Colombia y por Autor i(Jd de la Ley, FALLA
AduinJ,trativo de Cundinamarca, Sección Cart4i, adm.tn i.tr'ndo Justicia en nombré de la Repóbi ira do Colombia y por Autor i(Jd de la Ley, FALLA lo. DECLARASE LA MJLIDAD de la 1iiidaíóri oicia) No2929 del 31 de enero de 1991. y las reoluc.ione 1,Ó5 del de agosto de 1991 y 003 del 23 de enero de .1991 uqe t.eró,tiiaroi a la sociedad CALATRES CALEFACTORES Y iURES LTDA el impuoW de indutria y comercio y avisos por el an gr'avahle de 191113. 2o. FujaM a carga de la ocitidad CALATRES cAF.EÁc'r(3mS Y AIRES LTDA, la suma de TRES MILLONES SESENTA y SIETE 1111 QUINIENTOES DIEZ Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE por concepto de impueitn de Industria, Comercio y Avio por el aFki gravable de 1908 viçjeni::ia 1909. 3o. Como por éste mismo coro,:epto la dtmardante etoc:tuó pagos por la suma de TRES MI1.1.0NEI3 SESENTA Y SIETE MIL 1tNIENTO DIEZ Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.067.519.00), queda a pa>' y salvo con la Dirección Dhitr1 tal de Iüietc por til i.mnto de Industria, Comercio y Avisos por el a( -) travable de 191311 vyencia 1909. 4o. En fírme la entencia c iun.que a la D3rec: í'o
de Industria, Comercio y Avisos por el a( -) travable de 191311 vyencia 1909. 4o. En fírme la entencia c iun.que a la D3rec: í'o Oit.ri tal. de Irnpuetm de? Bogotá en la forma prov i en elEXPEDIENTE No. 8906 11 articulo 17 de1. C.C.A. Cópi, not.. f titieá y irc::h.{v&i ti 1 tfx)?di4n t previa devi:>Itic-.J.c5vv dfe losi dfl t. derites a hí origen. Aprobado en la Sesión No. 55 d DiiiernL,rt nuevo (9) do mil novecientos noventa y tres