🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 8906-(18-02-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 8906-(18-02-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

aistrado Pnente 1 ir. ALBE1TO

Re.: Expediente 8906

EL DE COLOMBIA

RISDICCIONAL PNSION DE INVAL1DHZ.

Para tner derecho a su reconocimiento debe demostrase que el solicitante padece de una incapacidad permanente y absolluta TRIBUNAL DMII l;TkJUVO TE C'UNDfl.RC BOOtLf,D.., fórerø dios y ocho (18) de 11 novscispi tse setenta y süsts Actori ) A travóe de osdo y en eJerc.cio ti,ac con— tenciosa de plena juriadiccidn, el aetor JoO LIi: WNNDZ T3 lo aoticia al Tribunal que, producido como se ncuer1tra el fen6m.nc jurLico del ellencío administrativo derivado de la no resoluci6n pr parte del tniterio de 1:ensa Naci nal Pobre la solicitud que z'mul6 para que as le reconociera penai6n de invalidez e Indemnizad 14% se decrete en su favor el recooci— miento de la primera pr.tact'n y él rcajuete ue la segunda, •fl virtud de padecer invalt&a absoluta y perkinsnte. Refiere la depianda, como hrehoø, que si actor eneontr1' cede en el vervíelo militar, como soLado, adquirió una invalides en virtud de la cual e], Ministerio de pefena le reconoció indos— nizaei5n, consiosrando tal invalidez solo coro relativa y permanente, siendo que en realiad ella es absoluta y yerrianente g por lo que solicit6 al Ministerio nencionado el recoOoiaientø do

nizaei5n, consiosrando tal invalidez solo coro relativa y permanente, siendo que en realiad ella es absoluta y yerrianente g por lo que solicit6 al Ministerio nencionado el recoOoiaientø do penet6n y si. r ajuste de inderniacic5n, habiendo taucUrido Ss de un mes de formulada la petición, sin que ea etiad se pro nunt tare, }t,hQ que eon11ura el denominado silencio. administrativo, por la tdótta negativa a sus pretensiones. se citan coso disposiciones vLladae e]. lier8l 1.) del artículo lo, del vecreto 1378 de 19679 el art. 4o. del TeC.rIt02728 de 196. y el artículo l. de la Ley los de 1946 0, normas so— bre las cuales o, explica el concepto dC violación. fl aenor i3iac], 4o, de la 0,rporación, al emitir ayi cepto de, .ondo,OonsXc.ra que las peticiones de la demanda deben' DE COLOMBIA RISDICCIONAL (8906) denegares, pues no estd demotf ada la incapacidad abeo.uta y permanente que el actor aleta. Agotado como se encuentra el trmie procesal pertinente al juicio, ea la oorttnidad Cedictar la sentencia que corresponda, a lo cual procede la 1,71ala previas 10 iaJgul<ritos Consideracioneaz 1e acuerdo con loa documentos que obransil el cxpeiien.- te administrativo jue no allegó a los autos (fe. 15 y es.), su las Actas de Junta y Conuejo Médico p.acti:ada8 al demandante, se

Consideracioneaz 1e acuerdo con loa documentos que obransil el cxpeiien.- te administrativo jue no allegó a los autos (fe. 15 y es.), su las Actas de Junta y Conuejo Médico p.acti:ada8 al demandante, se 1e encontraron leetonea consistentes en pié p,-'.ano 1ngitudina1 bilateral, de c8rcter oonnito y que no lo hacía acreedor a in... d.snizaci6n, y osteoporosis generalizada en huesos del tarso deambos pies, afecoin trta por la que se le determin6 un Indiceisainal de 6 y que sirvió de base para reconocimiento de inóernnización por incapacidad relativa permanente. Durante el trnite del proceso se practicó por la SseciÇn de Salud Ocupacina1 del Ministerio ue rrabajo ¡amen médico a], aocionants, y en el dictamen respectivo (fi. 33) s consignó que la aieoctón que la 'aniiad Naval le situó en fnútce leetorial de 6, le ueterrnina une dinminuci6n de la capacidad laboral de]. 11.5% "para deternpfar lar, funciones pro iaii de la vida militar y en un porcentaje inferior al 75w, para ccntinuar ocupndoos en la labor que contt1tuye su ectvidad }abitual en la vida civil Acorde con lo anterior y con lo que en casos similares ha expreado tanto <-, , te rribna1 crno el de Zetado, ee estima que la lesión que el actor padece, no lo incapucita en toro absoluta y permanente, ni ce de tal entiad qu• lo inhabiits pare dsaempearas en la misma forma en ctividados distintas a las

tima que la lesión que el actor padece, no lo incapucita en toro absoluta y permanente, ni ce de tal entiad qu• lo inhabiits pare dsaempearas en la misma forma en ctividados distintas a las de la vida militar. Aunque el demandante fue retirado del ncrvioto militar.t DE COLOMBIA RISDICCIONAL (8906) 3 por hebrre1e encontrado como no apto para c -ntinuar en ó1, 1 l. si6n que padece, se roite, no tiene las características de grve dad que pernitan concluir que '1e ocasiona una incapacidad absolu— ta y permanente y, no siendo ello así, tampoco ne adquiera el der• c10 a dinfrut,ar de pntL6n de naidez, o de inemntzacidn equis— lente ,a ese rrado de incapacidad. Si todo retiro del servicio a cauade Inaptitud geara— ra el er cho a percepci6n de penin de invalt.eg e indentactdn por incapacidad aboiuta y permanente, bntaría Conque el lei isla— dor asf lo iiubiee diepueto, in necesidad de eatbl€csr tablas de yaluaci6n de lag incapaoidada e invaltecee dat n4nn4o para etae últimas ci1nc10 son relativas permanentes, absolu ítas perns teg, etc., y cudiea lao pretøtonee que oorraeond.n SU cAU cO 0 En conaecuehota, no habiendo nido infiradó lo ostenLdo por la aniad Naval en las Actas de Junta y Consejo Médico e que as hizo enoinatrs, auercadel grado de incpaciUad•del ,Jeme»—

En conaecuehota, no habiendo nido infiradó lo ostenLdo por la aniad Naval en las Actas de Junta y Consejo Médico e que as hizo enoinatrs, auercadel grado de incpaciUad•del ,Jeme»— aute, no procede el icajute de indemnlzaoi6n que solicita y, as— no atin, el reconocimiento de pani6n 1. invalides impetrado. En mérito de lo expuen.to , el Tribital &dministrativo da Cundinarnarca, compartiendo al concepto'ftsal y adminitaudo justicia en nombre de la e.íblica de Colombta y por autoridad de la ley F A r. 1, Á £ XEGANE 1J.IS !TIC 10VIWIS DE LA ItITA (El proyecto de cete f119 fue dtsoutido y aprobado en seaián de Sala celebrada ea 4t144). C6jiesø, notifíquese y comuniquen..

LLYARO UO O%PTE L& ZAM1R SILVÁ ÁIIDE COLOMBIA

RISDICCIONAL

(8906)

MIGUEL AP0)I0 CAÍ ES LLi3PPO MOPEO

JAIi : JÇØ

AQUILINO OR IC1ft1 V'UÁZL

CARLO? C.'A.YI0 OTRiGit Z Y • MANUL tfl UR?A AYOLA

MCO },iILIO CELIS I.

Sécreturto

Consultar sobre este documento ...