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TA CUN - 8906-(24-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8906-(24-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

CARRERA ADMINISTRATIVA t, rRT fIut4M. &L1t$ ISTRATIVO DR cJNDINM4AiA

  • SgcCION PRIPIRRASanta Fe de Bogotá. D.C. veinticuatro ¡24i de julio de mil novecientos noventa y eiete1997'.

Uagi8tra& Ponente: DR DARlO QUIOWES PINILLA Expediente: tao. 8O

Dem-andante: GOBERNADORA DE CTJNDINAHARCA Obeervactonee La Señora obernadore del E'ópertamento de Cundinamarca. en ejercicio de le facultad que le confiere el articulo 30. numeral ivo.. de la Constitución taoionai. en concordancia con loe articulce 116 y siguientes del Decreto 1333 de 1.986. remitió a éste Tribunal el Decreto número 024 del 27 de febrero de 197 del Alcalde Municipal de Hosuera. para que se decide sobre su 'rei1de La Señora Gobernadora cneidera que el Decretonumero 024 da 197 del Alcalde de 4oeuera. "Por medio del cual se modifica el Decreto Nc,.016 de febrero 9 de 1996'. contraríe lo diepueett: art 108 articulos 125 de la Constitución Politice y 4o. de le ley, 27 de 1992.

Como furidaffientDe de hecho se exponen los siguientes:

1. El Alcaide Municipal de Mosquera expidió el Decreto tic, . 024 cIa febrero 27 de 1997.

2. El Acto referido fue publicado como obre en el mismo. :3. El c it edo Decreto i nfr inga normas superiores que se

tic, . 024 cIa febrero 27 de 1997.

2. El Acto referido fue publicado como obre en el mismo. :3. El c it edo Decreto i nfr inga normas superiores que se analizarán mas adelante.Ep. uia906' E1cor&ceptç de violación ée del siguiente contenido: El Alcalde 4u1 ,4ipal de t4oeuera &i expedir el Decreto 140O2 dei, 27 de febrero de 1997. por el cual se modifica el Decreto tk08 de febrero 9de i hizo en fotma ilegal al crear en la planta de peraonal de la Secretaría de Obras Públicas del Hunicipio loe,argoe de uperador de Maquinaria pesada por dár -sele tratamiento de empleos públicos

pertenecientes la carrera inistrativas cuando en realidad tratase de trabaJadoree oficiales a tincularse mediante contrato de trabajo por lo que se está violando lo preceptuada en el articulo 125 de 1& Constitución Politica, que en su tenor expresa; En igual sentido la ley eetala la excepción de loe cxgoe dé l carre •admlnietrativa. de donde se d6duce que los trabajadores oficiales como es el caw > del operador de otras publicas no es un cargc decarrera. paz, lo , que etitá violando el articulo 4 de la ley 21 de 1992, gtie en su tenor literal, reea 14 solicitud, se le dio el trámite lejal correspondiente Y. en cc,naecieie, procede la Salas resolverla, previas las gsiguíbntloee C O NS 1 DE, RA. C 1 0 N E S

reea 14 solicitud, se le dio el trámite lejal correspondiente Y. en cc,naecieie, procede la Salas resolverla, previas las gsiguíbntloee C O NS 1 DE, RA. C 1 0 N E S 1.- Le crreeponde a la Sala definir lavaldez del Decreto núrro 024 del 27 de febrero de 1997 del Alcalde Municipal de :tosquera, conforme a la solicitud formulada por la Señora Cobernadora dei. Departamento el 7 de 8brilde1997.:, - t -ócra Goberna ldora del Departamento presentó la solicitud enejerotc10 de la atribución que le confiere el artí.ultj 30 numeral LO de la Constitución t4aional de 1991. en concordancia con loe articulostEp. No. 306 113 v 119 del Decreto 1333 de 1.986. Por consiguiente el fallo se adopta después de adelantar el trámite ,señalado art el articulo 121 del citado Decreto. y que corresponde, en realidad, e un proceso breve, g ue se inicia con1a presentación de un escrito del Gobernador con algunos requisitos de la demanda señalados en el articulo 137 del Código Contencioso Admin ietrat ivo continúa con la fiao1ón en lista pare que cualgutor reona pueda impugnar o defender el acto o solicitar pruebas, prosigue con la práctica de pruebas y culmine con el fallo. 3.- La deciein. por tanto, está limitada por el ámbito de la demanda, es decir en cuanto a las pretensiones, loe hehoe, la indicación cia las normas violadas y su concepto de violación. asi como a lo gue ea haya

3.- La deciein. por tanto, está limitada por el ámbito de la demanda, es decir en cuanto a las pretensiones, loe hehoe, la indicación cia las normas violadas y su concepto de violación. asi como a lo gue ea haya proback, en el proceso. En consecuencia la confrontación del t'creto acusado solo se puede hacer con respecto a las normas supuestamente infringidas y únicamente en cuanto al concepto de violación aducido. pues no existe un control general de la legalidad por parte del Juez administrativo. 4.- En el : de estudio la Señora obernadora del Departamento formula observación al Decreto número 024 de 1997 del Concejo Hunicipal de Hosuera. en cuanto corldera que esa Corporación expidió en forma ilegal el Decreto impugnado, al crear en la planta de personal de la Secretaria de ('bree del tiunicipto, al cargo de Operador de Maquinaria Pesada y darle tratamiento de empleado público perteneciente a la carrera administrativa, cuando, en realidad, se trata de un trabajador oficial a vincujaree mediante contrato de trabajo. Considera que de esta menare ea infringió lo dispuesto arz loe artículos 125 de la Cntituc1ón Nacional y 4o.Exp. Uo.. 8906,1 dala ley .7 de 1.99 5.- E cierto que el articulo 1.5 de l; Constitución Nacional eetablece que los enleoe de loe organos y entidades del estado con de, carrera con ecepción de loe de eJ.ección popular. loe libre. nombramiento y remocin. loe de,- loa trabajador8aiicta1aey loe dóme

entidades del estado con de, carrera con ecepción de loe de eJ.ección popular. loe libre. nombramiento y remocin. loe de,- loa trabajador8aiicta1aey loe dóme ue determine La ley Y el artiulc 4o de la ley 2'7 de l determina loe empleos que son de carrera de adminietratiia loa de libre norsibramierzt. y remoción Lara ello precetua que Ir-ffi eleos de loe urganiemos y entidades a que se reiiere esa lev son de carrera, co e;cepcjun. d Ice de elecoión popular, los de periodo ¡jo conforma el la Conetituoión y a la ley loe de libre nombramiento i remoción determinados en la ley 61 de 1967 en loa sistemas eeciicoe de admirixetración de personal, en 1-os estatutos de las carreras eepeçialee. y en el nivel territorial, los ue sei&la a tinuacin. - De manerá que .ei bien aecierto el articulo 125 de la Carta expresamente excluye de la carrera los empleos de loe trabjadoree oficialee el artículo 4o de la Ley 27 de 199 no alude. a ellos. y :por tarito, de esta última norma no se puede deduir, como lo hace la Señor& Gobernador& que el carjo de operador de muina eeadao ésde çarrera. sino de trabajador ofióialY comc, ademas0 en la demanda no se 1idioó otra disposicin superior de la cual se pueda concluir que efectivamente el citado emleo no es de carrera, pues correeonde al de trsbaador of icial, la conclusión que

comc, ademas0 en la demanda no se 1idioó otra disposicin superior de la cual se pueda concluir que efectivamente el citado emleo no es de carrera, pues correeonde al de trsbaador of icial, la conclusión que surge cela de que la Sala. ert razón a que •no tiene un ontrol general de ,1galidad. debe declarar le validez døl.: 4Ouerd0 en o art ubica el mencionado empleo en la .. carrera administrativa.•&p. Uo. 06i En cGne6ouencia. ee declarará la validez del Decreto inpugnado. Lor, lo expueet. EL TRIIIJWAIJ ADMINISTRATIVO DE JNDINAMARCA. SECCION PRIKERA adMnletrando Justicia en nombre de la Respúblic& de Colombia y por autoridad de la Ley, FAbLA lo. Declraee la validez del teoreto nÚmero 024 del 27 de febrero de I&97 del Alcalde Municipal de t1oeuera. 2o. Couuniqueeeeeta decisión a la Señera Gobernador& del Lparteento y e loe Señoree Alcalde y £ereonero del t'hmicipio de Mosquera. COP 1 RSE. LOT 1 FI UESE COlIUN IQUESE Y cUUPLA13E L'iscutiUo y çrobado

en eeeión realizada en la fecha. Acta rÑmerc 089,.

DARlO QIJIMOIES PIHILLA BEATRIZ MARTIMEZ QUINTERO

MMII STRADO NAGISTRADA

014A INES NAVARRETE BARRERO EREKSTO REY CANTOR

MAGISTRADA MAGISTRADO

RERIBERTO REYES VAWMS

MAGISTRADO

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