TA CUN - 8907-(30-04-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 8907-(30-04-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
FUNCIONES DE JUNTA DIRECTIVA DE ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS ¡GERENTE DE ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS -Requisitos ¡GERENTE DE ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS -Nombramiento ¡INSUFIENCIA NORMATIVA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECCION PRIMERA
Sub-Sección A Santafé de Bogotá, D.C., Abril treinta (30) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO EXPEDIENTE : No. 8907.
DEMANDANTE : GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES.
Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su artículo 121, decide la Sala la observación formulada por la señora Gobernadora del Departamento, en relación con el Acuerdo 006 de marzo 12 de 1997, expedido por el Concejo Municipal de El Colegio. ANTECEDENTES La señora Gobernadora del Departamento, en ejercicio de la atribución que le confiere el mandato constitucional previsto en el artículo 305 numeral 10 de la Carta Política, remite a esta Corporación el acto administrativo referido, a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera infringe preceptos superiores como enExp.8907. Hoja No.2. efecto lo son: El artículo 315 numeral 7 de la Constitución Política; artículos 91 literal d) numeral 4 , 41 numeral 3 de la ley 136 de 1994; artículos 26, 27, 28 y 30 del Decreto 1050 de 1968 y el artículo 18 del Decreto 3130 de 1968.
artículos 91 literal d) numeral 4 , 41 numeral 3 de la ley 136 de 1994; artículos 26, 27, 28 y 30 del Decreto 1050 de 1968 y el artículo 18 del Decreto 3130 de 1968. El concepto de violación respectivo se sintetizará y analizará en la parte considerativa de esta providencia. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Previo al pronunciamiento de fondo, es de anotar que por disposición del artículo 82 de la Ley 136 de 1994 y los artículos 120 y 121 del Decreto 1333 de 1986, el estudio y conocimiento de la demanda debe limitarse exclusivamente a las normas invocadas y su correspondiente concepto de violación, decisión que tendrá efectos de cosa juzgada sólo en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, expuestos por la observante en el libelo demandatorio, principio que es reiterado por la característica fundamental de rogada de esta jurisdicción. En el caso concreto puesto a estudio de esta Sala, el Concejo Municipal de El Colegio por medio del acuerdo objeto de observación "...transformaExp.8907. Hoja No.3. el Hospital Nuestra Señora del Carmen de el Municipio de El Colegio en Empresa Social del Estado del Orden Municipal". La Señora Gobernadora, considera que se transgredieron las siguientes disposiciones:
CONSTITUCION NACIONAL
"Artículo 315.Son atribuciones del Alcalde: (...)
7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con
disposiciones:
CONSTITUCION NACIONAL
"Artículo 315.Son atribuciones del Alcalde: (...)
7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los Acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado ".
Artículo 313. Corresponde a los Concejos: (...)
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y Empresas Industriales o Comerciales y autorizar la Constitución de
Sociedades de Economía Mixta". LEY 136 DE 1994 "Artículo 91. Funciones. Los Alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la Ley, las ordenanzas, los Acuerdos y las que le fueron delegadas por el Presidente de la República o Gobernador respectivo. Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:Exp.8907. Hoja No.4. D) En relación con la administración Municipal: (...) 4) Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los Acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. Artículo 41. Prohibiciones. Es prohibido a los Concejos: (...)
3. Intervenir en asuntos que no son de su competencia, por
obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. Artículo 41. Prohibiciones. Es prohibido a los Concejos: (...)
3. Intervenir en asuntos que no son de su competencia, por medio de Acuerdos o de resoluciones.
Decreto 1050 de 1968. DECRETO 1050 DE 1968 "Artículo 26. De las funciones de las juntas o consejos directivos de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Estado. Son funciones de la juntas o consejos directivos: a) Formular la política general del organismo y los planes y programas que, conforme a las reglas que prescriban el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección General del Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de estos, a los planes generales de desarrollo; b) Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del gobierno; c) Aprobar el presupuesto del respectivo organismo; d) Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada; y e) Las demás que les señalen la ley, los reglamentos o los estatutos respectivos. Artículo 27. De las funciones de los gerentes, directores o presidentes de los establecimientos públicos y de las empresasExp.8907. Hoja No.5. industriales y comerciales del Estado. Son funciones de los gerentes, directores o presidentes de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del estado las señaladas en las leyes y los estatutos respectivos.
En particular les corresponde:
industriales y comerciales del Estado. Son funciones de los gerentes, directores o presidentes de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del estado las señaladas en las leyes y los estatutos respectivos.
En particular les corresponde: a) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la organización y la ejecución de las funciones o programas de esta y suscribir, como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deban celebrarse; y b) Rendir informes a la oficina de Planeación del Ministerio, en la forma que esta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo; y al presidente de la República, a través del Ministro respectivo, los informes generales y periódicos, o particulares que se les soliciten, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del gobierno.
PARAGRAFO. En los decretos correspondientes se señalarán las condiciones que deben reunir los gerentes, directores o presidentes de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del estado, y el régimen especial a que quedan sometidos en cuanto a responsabilidad, incompatibilidad y remuneración. Artículo 28. De¡ carácter de los gerentes, directores o presidentes y miembros de las juntas directivas. Los directores, gerentes o presidentes de los establecimientos públicos, salvo las universidades, y de las empresas industriales y comerciales del estado, son agentes del presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. Quienes representen al gobierno en las juntas directivas de los mismos organismos y de las sociedades de economía mixta
del estado, son agentes del presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. Quienes representen al gobierno en las juntas directivas de los mismos organismos y de las sociedades de economía mixta tienen igualmente el carácter indicado, pero podrá establecerse que su designación se haga para períodos fijos no mayores de dos años; y los demás miembros de dichas juntas, en los establecimientos públicos y en las empresas industriales y comerciales del Estado, solo podrán ser elegidos para períodos no mayores de dos años. Unos y otros podrán ser reelegidos indefinidamente. PARA GRAFO. Los representantes del gobierno en las juntas directivas de los organismos a que se refiere este artículo, deberán rendir al presidente de la República informes anualesExp.8907. Hoja No.6. de carácter general o particulares, cuando se les soliciten, sobre las actividades y situación de la entidad ante la cual actúan. Artículo 30. De la actividad de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Estado. Los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado se ceñirán, en el cumplimiento de sus funciones, a la ley o norma que los creó y a sus estatutos; y no podrán desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los allí previstos, ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en sus estatutos". DECRETO 3130 DE 1968 "Artículo 18. De la calidad de los miembros de las juntas o consejos. Los miembros de las juntas o consejos directivos de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y
en sus estatutos". DECRETO 3130 DE 1968 "Artículo 18. De la calidad de los miembros de las juntas o consejos. Los miembros de las juntas o consejos directivos de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Estado, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades se regirán por las leyes de la materia y por las normas del respectivo organismo". Artículo 22. De las funciones de los gerentes, directores o presidentes. A más de las que les señalen las leyes y estatutos correspondientes, los gerentes, directores o presidentes de las entidades descentralizadas cumplirán todas aquellas funciones que se relacionen con su organización y funcionamiento y que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad". El Acuerdo es demandado parcialmente, sólo en los artículos que a continuación se transcriben: "ARTICULO 10°.: FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Son funciones de la junta directiva de la "Empresa Social del Estado Nuestra Señora del Carmen del Municipio de El Colegio", las siguientes:
1. Expedir, adicionar y reformar el estatuto general de la empresa.Exp.8907. Hoja No.7.
2. Discutir y aprobar los planes de desarrollo de la empresa social.
3. Aprobar los planes operativos anuales.
4. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la empresa de conformidad con el plan de desarrollo y plan operativo para la vigencia respectiva.
5. Aprobar las modificaciones al presupuesto de ingresos y egresos de la empresa.
4. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la empresa de conformidad con el plan de desarrollo y plan operativo para la vigencia respectiva.
5. Aprobar las modificaciones al presupuesto de ingresos y egresos de la empresa.
6. Aprobar las modificaciones de tarifas y cuotas de recuperación que proponga el gerente, para ajustarse a las políticas tarifarias establecidas por las autoridades competentes en el sistema general de seguridad social en salud.
7. Aprobar la planta de personal y las modificaciones a la misma, para su posterior adopción por el gerente de la empresa.
8. Aprobar los manuales de funciones y procedimientos, para su posterior adopción por el gerente de la empresa.
9. Establecer y modificar el reglamento interno de la empresa social.
10. Analizar los informes financieros y los informes de ejecución presupuestal presentados por el gerente y emitir concepto sobre los mismos y sugerencias para mejorar el desempeño de la empresa social.
11. Supervisar el cumplimiento de los planes y programas definidos para la empresa social.
12. Servir de voceros de la empresa ante las instancias político administrativas correspondientes y ante los diferentes niveles de dirección del sistema de salud, apoyando la labor del gerente en este sentido.
13. Asesorar al gerente en los aspectos que éste considere pertinentes o en los asuntos que a juicio de la junta lo amerite.
14. Diseñar la política, de conformidad con las disposiciones legales, apra la suscripción de los contratios de integración docente asistencial por el gerente de la empresa.
15. Nombrar el revisor fiscal de la empresa social y fijar sus honorarios.
16. Determinar la estructura orgánico - funcional de la empresa.
apra la suscripción de los contratios de integración docente asistencial por el gerente de la empresa.
15. Nombrar el revisor fiscal de la empresa social y fijar sus honorarios.
16. Determinar la estructura orgánico - funcional de la empresa.
17. Elaborar terna de candidatos y presentarla al alcalde para nombra el gerente de la empresa social.
ARTICULO 11°. : REQUISITOS PARA LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Para poder ser miembro de la junta directiva se deben reunir los siguientes requisitos:
1. Los representantes del estamento político administrativo
deben: a. Poseer título universitario b. No hallarse incurso en ninguna de las incompatibilidades o inhabilidades contempladas en la Ley.
C. Poseer experiencia mínima de dos (2) años en la administración de entidades públicas o privadas en cargos de nivel directivo, asesor
o ejecutivo.Exp.8907. Hoja No.8.
2. Los representantes de la comunidad deben:
a. Estar vinculados y cumplir funciones específicas de salud en un comité de usuarios de servicios de salud, y acreditar una experiencia de trabajo no inferior en estos comités. b. No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley.
PARAGRAFO: Los requisitos establecidos en el numeral uno (1) del presente artículo no se aplican al Alcalde del municipio ni al secretario de salud del municipio quienes actúan en razón de su investidura; pero sí a sus delegados o representantes.
ARTICULO 13°.: DEL GERENTE.- La Empresa Social del Estado Hospital Nuestra Señora del Carmen del Municipio del El Colegio, estará a cargo del Gerente, quién tendrá el carácter de
investidura; pero sí a sus delegados o representantes. ARTICULO 13°.: DEL GERENTE.- La Empresa Social del Estado Hospital Nuestra Señora del Carmen del Municipio del El Colegio, estará a cargo del Gerente, quién tendrá el carácter de representante legal y será nombrado por el Alcalde, de terna presentada por la Junta Directiva de la Empresa para un período mínimo de tres (3) años improrrogables. ARTICULO 14°.: DE LOS REQUISITOS DEL GERENTE.- Para poder ser Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital Nuestra Señora del Carmen del Municipio de El Colegio tendrá, entre otras, los siguientes requisitos: a. Ser profesional en cualquier disciplina de la salud o ciencias económicas o administrativas o jurídicas; con posgrado en administración o gerencia hospitalaria o económicas o jurídicas. b. No hallarse incurso en las incompatibilidades e inhabilidades señaladas por la Ley. c. Demostrar experiencia no inferior a tres (3) años en el desempeño de funciones directivas, asesoras o ejecutivas en entidades públicas o privadas. ARTICULO 15 0.: FUNCIONES DEL GERENTE.- El gerente de la Empresa Social del Estado Hospital Nuestra Señora del Carmen del Municipio de El Colegio tendrá, entre otras las siguientes funciones: a. Dirigir la empresa, manteniendo la unidad de procedimientos e intereses en torno a la misión y objetivos de la misma. b. Realizar las gestiones necesarias para lograr el desarrollo de la empresa, de acuerdo con los planes y programas establecidos, teniendo en cuenta los perfiles epidemiológicos del área de influencia, las características del entorno y las condiciones internas de la empresa. c. Articular el trabajo que realizan los diferentes niveles de la
empresa, de acuerdo con los planes y programas establecidos, teniendo en cuenta los perfiles epidemiológicos del área de influencia, las características del entorno y las condiciones internas de la empresa. c. Articular el trabajo que realizan los diferentes niveles de la organización, dentro de una concepción participativa de la gestión de la empresa social. d. Ser nominador y ordenador del gasto, de acuerdo a las facultades concedidas por la Ley y los reglamentos. e. Representar a la empresa judicial y extrajudicialmente.Exp.8907. Hoja No.9. f. Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen la empresa. g. Rendir los informes que le sean solicitados por la junta directiva y demás autoridades competentes. h. Presentar los proyectos de acuerdo a través de los cuales se decidan situaciones en la empresa que deban ser adoptadas o aprobadas, respectivamente, por la junta.
1. Celebrar o suscribir los contratos de la empresa.
j. Las demás inherentes a su cargo que garanticen el normal desarrollo de la Empresa Social.". Considera la señora Gobernadora que las normas superiores pretranscritas se violaron toda vez que, el Concejo Municipal se extralimitó en sus funciones al señalar en el artículo 10 del acuerdo observado, funciones de la Junta Directiva del establecimiento Público creado por la Corporación, violando el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968, por cuanto es a la misma Empresa Social a quien le corresponde señalar dentro de sus Estatutos las funciones de la Junta Directiva y no al Concejo Municipal. En lo referente a las calidades de los miembros de las Juntas o Consejos Directivos de los Establecimientos Públicos, no podía el Concejo entrar a
señalar dentro de sus Estatutos las funciones de la Junta Directiva y no al Concejo Municipal. En lo referente a las calidades de los miembros de las Juntas o Consejos Directivos de los Establecimientos Públicos, no podía el Concejo entrar a señalar requisitos, como en efecto lo hace en el artículo 11 del acuerdo en estudio, por cuanto los requisitos para aspirar al cargo o para ser nombrado deben establecerse en los estatutos que regulan el establecimiento público creado, de conformidad con el artículo 18 del Decreto 3130 de 1968.Exp.8907. Hoja No. 10. A su vez es, el artículo 13 del acuerdo impugnado, viola el artículo 28 del Decreto 1050 de 1968, pues es claro que al aplicar el contenido de esta norma a nivel municipal, el director, gerente o Presidente del establecimiento público, es nombrado por el alcalde, pero en ningún momento la disposición legal habla de que sea por terna presentada por la Junta Directiva de la Empresa. De igual manera es ilegal que el Concejo Municipal establezca los requisitos o características para ocupar el cargo de gerente de la "Empresa Social del Estado Hospital Nuestra Señora del Carmen del Municipio de El Colegio", situación que corresponde regularla al mismo organismo señalando las funciones del gerente, toda vez que el Concejo Municipal sólo puede señalar las funciones de la dependencia y no las del gerente, como se consagra en el artículo 15 del acuerdo en estudio. La Sala considera que los cargos no están llamados a prosperar, en tanto ha sido reiterado el pronunciamiento que las disposiciones invocadas por la señora Gobernadora regulan aspectos generales y directamente aplicables al nivel nacional. En efecto, de dichas disposiciones tan amplias podría hacerse el estudio
ha sido reiterado el pronunciamiento que las disposiciones invocadas por la señora Gobernadora regulan aspectos generales y directamente aplicables al nivel nacional. En efecto, de dichas disposiciones tan amplias podría hacerse el estudio correspondiente, siempre y cuando dentro de las glosas se incluyan disposiciones legales o reglamentarias que permitan hacer un estudio acorde con el nivel en el que se dictó el acto, esto es, el municipal.Exp.8907. Hoja No. 11. Por otra parte, es mas que sabido que las empresas sociales del Estado, en general, y concretamente aquellas que se refieren al sector salud, tienen una reglamentación igualmente general y particular, cuya especificidad permite fehacientemente hacer un estudio de legalidad. Es pues, la insuficiencia de la invocación normativa en el que la señora Gobernadora apoyó los cargos, que no permiten a la Sala encontrar, con la certidumbre propia de esta acción, la ilegalidad pretendida, por tanto se declarará la validez de los artículos demandados, no sin antes advertir que en caso de que el señor Gobernador insista en la ilegalidad de estos, puede acudir ante esta jurisdicción, en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, pero apoyado en una normatividad suficiente para la glosa planteada. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, Sub-Sección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO. Declárase la validez de los ARTICULOS 10, 11, 13, 14 y 15
justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO. Declárase la validez de los ARTICULOS 10, 11, 13, 14 y 15 del Acuerdo 006 de Marzo 12 de 1997, expedido por el Concejo Municipal del Municipio de EL COLEGIO.Exp.8907. Hoja No. 12. SEGUNDO. Comuníquese la presente decisión al señor Gobernador del Departamento, y a los señores Presidente del Concejo Municipal, Alcalde, y Personero del Municipio de El Colegio. TERCERO. Archívese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha, Acta No.021.
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO MARTHA ALVAREZ DE CASTILLO
Magistrada Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Magistrada