🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 8911-(19-01-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 8911-(19-01-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

(kfJr CLerA -Q \&(Ç) ¿ç A DE COLOMBIA 'URISDICCIONALTT IBU1AL V O PE CUIDI.JA Botot,D.E., enero diez y nueve (19) de mil novecientos setenta y siete (1977)..- h

Maiz'trado Ponente: rr. Al, W 11 T O E() G J;.Z Ret, :xped iEnte 8911

Actos Naointlea Actor: AtWÁ }If:A. '1ZIJO iiE rí?ITIA A trav3 de a ; oeratio y jrcindo it,cn onencioa de lCtL8 juriaciicctSn, solicita la 5ehOrL AU: k Vi

0 DE CTIFJÁ que el tribunal declare lo 9 ¡ente: - "HlÍ1itT0 Que son nulas la P.e aciuciones flos, 1897 de 1973, 1 111773 y 2093/74, proferis por la Caja cir1 ce Prvisi6n, por nodio de is cu.ls se nee6 a mi r riJrite la peneiri mensual de jubi)uoi6n a •.ue tiene erecho, y $EGD9.- Que # como conecuerc1a de la nultcad dee1ra.- da por lo;altuad de los actos dminitrtivos tio ondene a la ::aja Val, de 2rvisi6r;, reçeenta jor su uctual Directora General, nra. Cecilia Carcía Bautista, mayor y de c:ta vecinid, quien tiene ;us ofic1ns en la Avda. El Doado con carreru £0 de e t. civad, a yvcorioer y pu'ar la

tual Directora General, nra. Cecilia Carcía Bautista, mayor y de c:ta vecinid, quien tiene ;us ofic1ns en la Avda. El Doado con carreru £0 de e t. civad, a yvcorioer y pu'ar la pcnsi6n 4e jubtl:;ci6n& _q ue tiene derecho mi ep enta en cuintía i:ual al 75 del ri edio de ior eiCoa y rimas devenados durante el tltimo ao e servicio y efectiva a partir del 7 de ce ie:be de 1970 cuando cwr 1i6 50 aros de edad, de conr.rEni:ad en loa siguientes O S: "lo.- La sefiora Aura Emira Manzano ie Castilla preztdrius z ervicíos el ¿tado duante n lapso Ce 20 anos, 1].esea y 16 días en el período c.mprendido de jutío e i3 ajunto de 1945 y de febrero de 1953 a emro 30 de 1967 9 dee.- •mpiando diverapa caroa, siendo el .S1tio de ellos el de aseadora de la divis6n de servicios del :intnterio Ue Iducac15n Naoonal, hziendo evnado durarte este iüimo año un sueldo de Z 920,00 mentwies y una ria úJe navtud iva1 a una enu1iad (rie. 58 y 59), lior lo -uu1 el valor (le supnsi6n v' nual ciebe fijarse en la suma de iactetoa cus.- MINISTERIO DE JUSTICIAA DE COLOMBIA IURISDICCIONAL (8911) 2pnsi6n v' nual ciebe fijarse en la suma de iactetoa cus.- MINISTERIO DE JUSTICIAA DE COLOMBIA IURISDICCIONAL (8911) 2renta y :lee peeo cn :uarera y nueve cenvoe m.o, - ( 647.49) que ri o]. 75% del promedio de loe beree devengado er, el d1tino ao. "2o.- mi r, :ane cumplió 50 azoo ce edad el 7 de esptiern'bic de 1970. COO 80 in:tcre por la co -, ¡a de parti de nocintento que obra al fol. 56 del expiiente Qdinintrativo. "30.- La ezcra de r,astílla no devsna pk'nifl o recompenriL& del Toro Nc onal, tal corno íie acreditó con el certificado expedido por el Minitcrio de Rda. y Crdite Pb1i co ue obra un loe autos, 040._ 1i poderdante se Lalla arada di !ervioiø oficial oe manera definitiva dtios el día 30 de I., nero de 1967 y por l ,aber cumplido aun 50 arloe de edad, el 7 de eptiembre de 1970 9 tiene derecho a que el reccnocirninto de evita pre;ttc:6n

se le haca a partir de dicha fecha, '5o.- Como vio fue onible hallar lita reetivae certificaciones sobre loe nervielos preetudu por mi rante, - como citadora de telfnoe del municipio de San Calixto de junio 5 de 1938 a junio de 1945 9 ya q.ue vegán cortiiicl.tcioficaciones sobre loe nervielos preetudu por mi rante, - como citadora de telfnoe del municipio de San Calixto de junio 5 de 1938 a junio de 1945 9 ya q.ue vegán cortiiicl.tciorius de la A1:;aldía, de la Teuorerla :•untoi.ai y de la Fer#o— nería, loe arolivoe fueron tetrtdoa por la polilla y por faltu de cuitado, tuve que aeudir a la prueba su, lile oria para acreditar taler t;trvicioe. "6o.- En viuta de lías:irouetLu&1aa anOtad a en e]. ve— initediutmcrte artrior y en loa cer4s, el 12 ce novi•abre de 1972 la peticionaria sol cit6 a la Caja Nal. de Previsión el reconocirUerto y rago del auxilio da pensión jubi1a oria a ue tiene derecho; 1; citada entidd, tncdiante R•- ao1uci #1897/73, negó el auxilio elicitado. "70.- La petictonari e notificó o ortunamenLe de 1 Reeoluci6n aludida en el hecho anterior, ue interpuso recurso de r ;OeiCi(fl y se C otorgó joJer lara ruetentarlo, lo cual se hizo dentro de la oortniad legal. "8.- La entidad emundada resolvió el tourao ue reposición a -4ue e he referido aegn Reoluci6U 05511/73, confirmando la proviaencia recurrida, le esta Líltima te notifiqué e]. 4 de oct bro do 1973 • ir.ter puse recurso de ap.1aci6 ue suctentié mediante escrito que aparece al folio 87 delexpediente adtini3trat iva. "90.- Fi rçcursc de apeluctón a que me he referido lo resolvió la derianítadog 3egi1n Beaductón 0093/74 con irmando la Rcoolución impunadu. De ve notifiqué el 25 deMINISTERIO DE JUSTICIAZA DE COLOMBIA tRISDICCIONAL (8911) ~ 3 abril de 1974, co decir, se ala ejecuturiada y aotcida la vía guherrativa, 11 10o.- La sei:ova ria de CL: ti] la e ha ornferido poc2er eupcia1 I:aru el jercio10 de la pre3ente acci3n", 5 a.a1an como dtspoRic Iones v1o1ds pr los actos enjuiiadoe loe artículos 27 del ÁPeoreto 3135 de 1966 y 6 y73 del Tecieto Reglaren ario 1848 di 1969, di o1ciori€e sobre las cuales ce exp lea el concepto e violaciri. E]. sa'or Piccal 4o. de la Cor»orcin, al etnitir su concepto oe tor4o, Co deprtcr Jue Das aíp1icas de l da deben prosjerur. Como el tr1ts del juicio ee encuentra agotado y no se a:recia usal 4ue aI'cote la va].iez de la acuact6n, es la

da deben prosjerur. Como el tr1ts del juicio ee encuentra agotado y no se a:recia usal 4ue aI'cote la va].iez de la acuact6n, es la ojorturiidad de dictr la pertinente centencta, a lo e—-.al raa la aia previas las siguientes C ono ide r a o ion e sz Al resolver la Direcci6n Q nra1 de la ('ja cional de Previsión, mediante la eo31 1 de uct6n numero )O93 del 6 abrul di 1974 9 si recurso de kpelici6n int:ruei-to or la demandante contra la Een1uci6n 1897 del 6 de abt1 del año ante-- rior, emanada de la eccional Especial de Cundinrca de ene misma entiad, dene .6 el recnocimiento de la penein de jubile.. ci6n a la actora por el ánico motivo da jue est1r6 tntuficientee 1s certiiicacin.a aduciaa sobre iposibiltced de ucrnaar con.anciae que ínctcaran el tio rvtdo por la misma, para admitir la viabilidad de loa tntimontos que como prueba up1eoriae adujeron pra demostrar tal hecho, o fue otra la cauBa que motivó la de eatori' delreccnocimlerito de la persión de jubi1aoin a ).0 accicnante, ya que )as ecgrimts por la recoional quedaron oirL tecto al producirse el prnuneiamiento aludido de la Dircci6n ueiera1 de la Caja Nacional cii Previsión. De alif que, 000 lo anote e] colaMINISTERIO DE JUSTICIACA DE COLOMBIA

ducirse el prnuneiamiento aludido de la Dircci6n ueiera1 de la Caja Nacional cii Previsión. De alif que, 000 lo anote e] colaMINISTERIO DE JUSTICIACA DE COLOMBIA TJRISDICCIONAL (8911) borador fiscal, bubiendo reconocido dicha Pireooi6n en 'ora expresa,, como ce deduce del te.o de nu !esoluoin, :.jue la rue ba t stizánial se auntaba a los presuustóm del brt. 90. de la Ley 50 d4 1886 9 resulte fuera de 1uar 1a g1oa forru1:Ue por el akocrado do eí entidad en su o1ato de cnclusi3n, acerca de que los testimonios aducidos en In, vía brz'tiva no iueron ratticado'. en el curso del jioio. Como -lé& exiuncia jufs ec do menos la Caja fue satietcha en el. período ;robaorio del proceuo, como ucde verse a los folios 39 9 98, 99, 101 y 102, documentos eto ;.gn loeeles en el Arcdivo de la Contuloría epina1 ce Norte de Santaner, Empresa iac .oral '( ,:fl) tcac rones, flectional col mismo Tcp tento, y Álaldía y efsmría del niunctjio de San Calixto, por loi ives motivos jue allí se in..ian, no se encon'tr6 cato alguno sobre loe tiervicios pre$adoe tor la denoante en el lapso ocmprendido entre e]. 5 de junio de 1938 al 2 de Junio de 1945, la conclusión no ude itr 3:. ra ;U5 la denoante en el lapso ocmprendido entre e]. 5 de junio de 1938 al 2 de Junio de 1945, la conclusión no ude itr 3:. ra ;U5 la deacceder a lo impetrado en la denda, yque tic reúnen or arte de la endante 108 requisitos de edad y tiernpo de rrvi-- coa 4U5 la lacen acreedora al reconocin Per-1316nnto de peni6n de u— b iliO i6n. La prtuCi.n en cuesti6n será ecjitah'nte al 75 del promedio de todo lo deven bdo ,or 1 ó rito en el dltio año de servicios (art. 27 Pto. 3135 de 1966), y ef.,:-ctíja a partir de la cla en ue deusntre haber eumltdo loe cincuenta aos deedad. Esto i1timo se dieons deL, en virtud d us existe contradicoi6n entre lo airdo : or la caja, . -¡ue )tce juC l: de:ansanto nct6 el 22 de rzo de 1920, tenicndo o -ri lo cual cumiliá los 50 aon do edad .1 22 de tm rzo de 1970 9 y lo dicho por su apoderLdo, ue oiicita l rcnociriento 0a partir del 7 de eptie::hre de 1970 cuaccio ouli6 50 aros de En mérito de lo expuesto, el Tribun&1 \dinitr.tivode Cundin.:arca, acorde cn el concepto fiscal y adinLtrando 3uticta en nombre de le Repb1iea de Colombia y p..or autor¡., -.ad de la Ley,

de Cundin.:arca, acorde cn el concepto fiscal y adinLtrando 3uticta en nombre de le Repb1iea de Colombia y p..or autor¡., -.ad de la Ley,

MINISTERIO DE JUSTICIAA DE COLOMBIA

URISDICCIONAL

(6911) P A. l L A: Primero.— DCLYASE LA 14UJIAD de las resoluciones nú— meros 1.897 y 5511 de abril 6 y octubre 3 de 1973 y 00093 del 16 de abril de 1974, dictdas ior la Caja aa-- cioria]. de Previi6ri, nediante las ciales se neg6 a la de:nLantC AU/ : I:A rAE) T}', CA1YIT.A el recoroc1rnierto y p.go de pan— ri6n de jubiluoi4n. eçundo.— )n oonacceoia, la Caja ciona1 de revi ain, en el tr.aino ealado í,,or el artículo 121 del C.C.A., rocc(ler4 a reconocer y ar a la oencionac de. rrante AU1J EiIÁ 1NM0 ri; CoSTI LA 1 ;efl idri de Jubilación que ).e corren poriue, en cuanta del setenta y cinco oor . ierto - (75$) de todo lo devendo por élla en el Jltimo aoo dc rvi-- cloe, y et'ctivti a partir ete la ieeba en que derueetre hLcr cumplido los cin. :na (50) aoa ue cd, de conformi ad cn lo ex— pueeto en la oarte motiía de ente protidoneta, (El proyecto ue ente fallo fue ci cut ido y a: robdo en

plido los cin. :na (50) aoa ue cd, de conformi ad cn lo ex— pueeto en la oarte motiía de ente protidoneta, (El proyecto ue ente fallo fue ci cut ido y a: robdo en eni6n de aia e lf ctuida en %t1 C6pioe, not if íjueie , cor r.:uee y C ;E",: T, k ALVAI o .C( 1iT 1.,111A 7W.111,SIT. A

MI(TTL A\ 1,1 IU0 JO ALB:.r T0 O i (l.

JAI;E io.: UfJI0 A,5ItI:o r:z Á.A TAVIO Ori:IHYZ Y • A.tEL u}.;TA .YC'iA Marco 7wilio Celia 3 ecretarjo MINISTERIO DE JUSTICIA

Consultar sobre este documento ...