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TA CUN - 8912-(04-06-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8912-(04-06-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

DE COLOMBIA

USDICCIONAL ?RIBLN/L coN:Ncxoso iOII'RTlVO

Bogotá D.E. Magietr.do Ponen es ( DR. UILtNO ODRIC'.UZ -- Refi Proceso lío, 8912.- Actos Munícipa. r les.- De 1 Demendo ntes Pero Manuel Ptifto A. Contra el auto de 15 de diciei1re de 19975, mci te ci cual r. adiitió 1k'- erria, ], entiid dNanc3a int'rpuso el r:curso e reporici6n.

Rituado el recurso. parar: o1vr se considera, DeAl rsc1vr cbr la amsi6n de la demina, el Tribunal en ,proveído de julio 30 de 1.975, la rechazó in lfirine por c• rzsderar cduceda la acción a trninos dei. art. 83 del ;. .A. (Yol. .2 y as.). 2)- Contra orte proveído la oder da del demante interpuso el recurso de reposición al ccnp,i8erar cue el oficio de Jel a cto impug o. aunrue tiene fecha de octubre 14 no habI sido entreqdo ese día (fol. 209 3) .- E]. Tribunal al rso1vEr el re-urso c reposición ( fol. 27) revoco e1 rechazo in límine por la caduci- Úd, por cuanto, "Como evidentemente se pone en t1a de juicio la fecha de et1tega o conunicción real ordenda en el Decr 'to Curdo. el dea t'te, lo cual es, susceptible de rutaba. el Tri-

Úd, por cuanto, "Como evidentemente se pone en t1a de juicio la fecha de et1tega o conunicción real ordenda en el Decr 'to Curdo. el dea t'te, lo cual es, susceptible de rutaba. el Tribunal encuentra 1ga1 la revoc:torie del referido proveído y ai dele ecidir1o' y orienó volver el nogocio al spcho del 9efor Ma:; itrdo Wust,noidor para resolver sobte la drision de la de-DE COLOMBIA ISDIOCIONAL b 8912 u 24)9-. Por auto ue diciembre 15 de 1.975, fol. 30. elsuscrito "qistrdcio Suetznciador, rdmitíó la demanda. Contra este nuevo proveído el sefor apoderado del istrito seci4 de "ogot interrueso el recurso de r~ alción, el cual se resuelve Observa el suscrito agistrdo que como el auto aisoric de la iemanda, tuvo su origen en la revoctorie hecha prir el Tribunal en pleno, de la rnisma providencia que re. chazó in límine la demande pór caducidado no es procdente el re-. curso de reposicidn sino el de adpllca así debe entenderse, pxs no sacrificar el derecho de defensa frente el simple forma1io, o error en la nominl6n 0 tanto ma cnto que 1m doctrina atei lo ha ent t'ndjdo. Por consiguiente pase erte proceso al seflor ?4agle.r.do que sigue en turno para que resuelva lo que cobsidere conducente, øotiffue y cdmplase. 1probdo en la -aiónttO,

Por consiguiente pase erte proceso al seflor ?4agle.r.do que sigue en turno para que resuelva lo que cobsidere conducente, øotiffue y cdmplase. 1probdo en la -aiónttO,

ALV :kC; Lc.CO&'PL LUNA MUILIUQ ROVRIGUEZ PR.P.ZA

MIGUJ.L P TUNI C .)2i/S V. CL.JA 01 CSTRO

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