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TA CUN - 8912-(12-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8912-(12-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

Carga de la prueba (E) :j hi Dflfl'l I'P,1 ¡VO DL 1 N LU1 1 &'1C 1 TFcADA F.NTNiE FfI M\F ¡ ( Ttø.N3 ORT E 7 r',í RIFO EDTt41: No. B11 2 tip ru Fi:;r:vEFn/ C3Í TiiLU 1 rriJr 1 L E A F Nl A .WTrWC 1 (. .•. • f1t nw :1. 1 edil ir i.EXPEDIENTE No. 8912 3 Ccitt base en pruebas muy parcial es yfragmentarias se emito la liquidación de revisión No 060002 porque no se desvirtuaron las glosar propuestas fundadas en planillas de control de boletería con ncbres diferentes al de! -ac::tor, elaboradas poror la la Junta Admin .istrdor»a de Deportes de Bogotá y ci movimiento do su cuenta corriente No. 40926-7 del Banco de Colombia ,Sucursal Mercantil cruzado con si manejo de cuenta de socios de Intercul tur a Ltda., y así se adicionan ingresos en 1 22.909.436 y se sanciona por inexactitud en $ 10 701. 678 El contribuyente interpone el recurso do reconsideración contra la anterior liquidación y aporta pruebas de que no recibió los ingresos porque no fue empresario en los espectáculos mencionados el recurso se deats desfavorablemente porque las pruebas no desvirtuaban i as conclusiones de la inspección tibetana (Resolución No 603047 de 14 do febrero do 1992) esta providencia fue

desfavorablemente porque las pruebas no desvirtuaban i as conclusiones de la inspección tibetana (Resolución No 603047 de 14 do febrero do 1992) esta providencia fue ,notificada por edicto dosfiJ ado el .13 do marzo de 192 Concluyo así los hechos el demandante "6. ' La administración adelantó y talló la investigación tributaría sin fundarsc en las pruebas necesarias y completas que establecieran que el contribuyente ROBERTO EL;HEVERRY GR 1 SALEE;. res i. hiera ingresos T - rite las anotados en u Liquidac Liquida ón privada basada para ello` en los datos do la contabilidad do :(NrERCUI, TUFA LTDA , aportada por mi. poderdan 'Le CFi la inspección tributaría; de las planillas de boletería que están a nombre de otras por sunas o sea de los Empresarios que si real i. zar'on tales. espectáculos y en unas fotocopias do contratos que i1 suscribió, pero que no realizó:E<PEJ) lENTE No. 8912 4 7 Mi poderdn te obtuvo fallo desfavorable • pesa,- deque probó que él no fuá ci Empresario de los espectáculos •semalados en la Reo 1. tic i. ón que ni:.: rácibi 6 suma alguna por su realización, que de INTERCULTURA O INTERCAMBIO t_TDA recibió los dineros que figuran en la Contabilidad de esta Sociedad, pero en calidad de Préstamo y que los devolvió en el mismo ejercicio iueqo no son ingresos y por le tanto no existía obi íacjon de

dineros que figuran en la Contabilidad de esta Sociedad, pero en calidad de Préstamo y que los devolvió en el mismo ejercicio iueqo no son ingresos y por le tanto no existía obi íacjon de declararlos", ( .fJ.. 3 y 4 í•p) NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLJClON 1 demandante invoca come violadas las siquiet es cJ.tspos.icior. Artículo 29 Constitución Nacional en concordancia con el 174 del rr:r - Artículo 32 Ley 52 de 1977 A continuación desari -ol la el correspondiente concepto violación (f1. 4 y 5 cp. P A RT E D E M NBADA La Nación - Unidad Administrativa EspecialDirección de Imuestos Nacionales e hace prosElnt.e ch ci procesos Si contestar la demanda ( fi. .35 y a a p ) propone excepción de inepta demanda por sol:. ci Lr se sola la ru 1 íd sd de 1.s rose 1 ucián que desató ci recurso de reconsideración con incumplimiento de lo ci ispues te en el artículu 138 del C A yEXPEDIENTE No. 8912 5 50 apoya en providencias de este Tribunal y del H Consejo de Estado para Concluir con solicitud de falla inhibitorio. Sobre el fondo del negocio la parte opositora considera que la discusión se contra en el debato probatorio, estima que el contribuyente ha propiciado otra liquidación oficial además de la que ocasiona el sub»--l.ite, ambas por motivos similaresy que desdicen de su conducta contributiva; expresa que se ha probado que es contratista pues firmó varios contratos

contribuyente ha propiciado otra liquidación oficial además de la que ocasiona el sub»--l.ite, ambas por motivos similaresy que desdicen de su conducta contributiva; expresa que se ha probado que es contratista pues firmó varios contratos llamándose "La Promoción" para si efecto do la presentación de espectáculos y que no probó 1-a resolución do esos contratos; la administración en cambio ha demostrado que 105 contratos suscritos por Echeverry a nombre propio o en calidad de representante de Inter col tura de 1 la cual es socio mayoritaria, se ejecutaron pues los espectáculos se realizaron cumplidamente por las partes Ja inspección demostró que 1 os ingresos adicionados no se recibieron en calidad de préstamo sino como simples acreditaciones a la subcuenta do Echeverry como socio de Interc:cui tura Ltda y en tal carácter se hace acreedor a los dividendos según su parte de interés y concluye., 'Eri cuanto lo probado al respecto Si bien os cierto que el artículo 777 del E.T« da la entidad de prueba contable a las Certificaciones de contador público esta os oria presunción que admite prueba en contrario en vis-ca que los funcionarios investigadores allegaron al expediente de antecedentes (folios O162 a 000158) los recibos de caja, con los cuales se prueban las can Lid ades recibidas porEchoverr', Srisa ls y los conceptos en que se le entregan, notándose que a. titulo do Préstamo únicamente figuran los valores consignadosEXPEDIENTE No 8912 en los recibos de los folios 00179, 00185 y 000187

que se le entregan, notándose que a. titulo do Préstamo únicamente figuran los valores consignadosEXPEDIENTE No 8912 en los recibos de los folios 00179, 00185 y 000187 Entonces cómo es posible considerar como préstamos al contribuyente, cantidades entregadas porconceptos ta les como Maquilla Circo Gigante Modelo de Nex:Lcou Liquidación sena No 7 Show Nacioua. de CubaS "rrriondo casa Di.aq 34 No. 528 mt .1" entre otra.s?. Por último, ç.s inaudito que una persona dedicada 21 mundó del espocLcu10 y en él se manejan grandes sumas por conceptos do ventas do boletería >' Ott'OS denuncie una ínfima cantidad CUMO Divdidendos y Participaciones y que continúe Oh SU posición de negación cuando todo lo probado en nada ifsvorece' (fi. 43 y 44 cp En si alegato de conclusión (EL. 70 A 72 c. p) la parto demandada reitera la solicitud de falla inhibí tono o indica en relación con la demanda que real izada. actividad probator is. por la administración se ha desvirtuado la presunción do veracidad y no puede entonces invertir-so la carga de la prueba come se protendel alega que la certificación de contadorallegada ontador allenacia. falta a la verdad pues ci contribuyente afirma en la res puest6a al requerimiento que los ingresos no fueron recibidos por él sino acreditados a su cuenta corriente porque 3:nt€rcLt.L turs Ltda. no tenis cuenta corriente y la certificación pretende subsanar la irregularidad cal ificancio

recibidos por él sino acreditados a su cuenta corriente porque 3:nt€rcLt.L turs Ltda. no tenis cuenta corriente y la certificación pretende subsanar la irregularidad cal ificancio COMO préstamos tales ingresos por Lo cual os incongruente concluye que solo la documentación y actuación allegada surtida por la administración tiene seguridad probator is y no fue contrarrestada.

MINISTERIO PUBLIC 0EXPEDIENTE No 891.2 7

En atención a lo dispuesto en el articulo 56 del decreto 2651 de 1991 so dió traslado al Ministerio Público quien no SO pronunció. Cumplidas las distintas etapas procesales sin que se advierta causa], do nulidad que invalide lo actuado y de conformidad uun j(j dispuesto en el artículo 170 del Código contencioso Administrativo so procedo a decidir el presente proceso previas las siguientes: SONS IDERACION ES DE LA SALA Teniendo en cuenta que la parte demandada ha propuesto oportunamente excepción de inepta rJomanda. la. Sala entra a decidirla en primer lugar.

I...uec: jo do transcribir - la parto pertinente del petit.um la parte opositora hace hincapié en que el demandante concreta la pretensión :::n la nulidad do 11 resolución quE cti$'ua Ló el recurso interpuesto contra la liquidación oficial que es el acto principal y cuya nulidad no so solicita (articula 138

C.C.AJ1 se apoya en sentencia de esta Corporación y en providencia del H Consejo do Estado La Sala para resolver advierte que si introducir la demanda se expresa:EXPEDIENTE No 8912 8

C.C.AJ1 se apoya en sentencia de esta Corporación y en providencia del H Consejo do Estado La Sala para resolver advierte que si introducir la demanda se expresa:EXPEDIENTE No 8912 8 U les manifiesto que formulo demanda ordinaria por ACCION DE NULIDAD de un (1) Acto Administrativo especificamente contra la Resolución No .603047 do febrero 4 de 1992 omitida por la Administración Local de Impuestos Nacionales de Cundinaínarça la cual 1 con i la liquidación oficial dr revisión No 06000$ de Enero 15 de 1991 proferida a la vez, por la División de Liquidación de ésta Administración notificada e113 do Marzo de 1992 por edicto Como consecuencia del presente juicio solicita se hagan las siguientes declaraciones 1 D.uo se declaro la nulidad de la Resolución descrita en lineas anteriores por ser violatoria :' contraria a la Constitución y a las leyes. 2.- Que en coriidoración a tal nulidad, se declare en firme la declaración privada presentada por E? 1 sePÇor ROBERTO ECHEVERR'Y GRI3DALESq correspondiente al afÇo gravable de 1987, presentada el 26 d9 Jr.il io de 1988 ante el Banco Ganadero Suc Enqat ,ivá anotada bajo el número 314101001129--5 fi 2 La Sala revisada, la totalidad del libelo observa que en ci acápite "Disposiciones violadas y Conceptos' el demandante expresa al referirse a la presunta violación del articulo 29 de la Constitución en concordancia con e]. 174 dei C C que la administrac.'ión no :.uva en cuenta las pruebas aportadas

expresa al referirse a la presunta violación del articulo 29 de la Constitución en concordancia con e]. 174 dei C C que la administrac.'ión no :.uva en cuenta las pruebas aportadas "dando lugar . 1 , .1 iJ 'r del proceso ' Admit ii 11 si ' / (ris adelante al reiterar su critica el debato probatorio en sede gubernativa expresa lo cual hace al proceso admkinistrai:. yo y a. las decisiones en 41 proferidas como contrarias y violatoriasd o la Constitución Nacional y a la ley procesal civil sustantiva en los artículos mencionados y por lo tanto son nulas pues vio 1 arr derechos fundamentales tutelados y protegidos para hacer posible el estado do Derecho donde tienen plena cabida los derechos individuales'. (fi. 5

C.P.).EXPEDIENTE No, 8912 9

Además de lo anterior se anexan con el libelo no solo la copia de la resolución que decide en reconsideración sino la de la liquidación oficial ¡'. 903072171 de enero 15 de 1991 con sus constancias de notificación que es el acto recurrido, copias que obedecen a. lo dispuesto en la primera parte del incisa primero del artículo .1.39 del C.C.A. que regula 'La demanda y sus anexos", por todo lo cual y en ci entendido de que el Juez ha de interpretar la demanda en su contexto la Sala encuentra que ésta se ajusta a lo previsto en ci articulo 138, pues se califica de ¡legal la totalidad de la actuación y las decisiones en ella proferidasm proferidas por lo cual la excepción no está llamada a prosperar y se decidirá de fondo el negocio.

califica de ¡legal la totalidad de la actuación y las decisiones en ella proferidasm proferidas por lo cual la excepción no está llamada a prosperar y se decidirá de fondo el negocio. Reclama el accionan te que la actuación impugnada vulnera el debido proceso fundamentado en los medios de prueba necesarios y oportunos porque la administración no allegó pruebas para establecer plenamente los hechos que investigó sino que se limitó a concluir que el contribuyente recibió las .sumas con base en que firmó unos contratos y en ci cruce de :información entre su cuenta personal y le de socios de Intercuitura. Ltda. i contribuyente probó que no se realizaron los espectáculos con certificación de la Junta Administradora de Deportes, de Colsubsidio y que no actuó como empresario, pues no se demostró que las sumas hubieran sido recibidas por él ' concluye 'En igual sentido se viola el Articulo 32 de la ley 52 de 1977, que desarrolla Ci principio Constitucional sePa lado y dice 'La determinación deEXPED lENTE: No.. 8912 10 T:. ributar y la inipcis i c ón de sanc:ic:nes debe fundamentarse en los hechos que aparezcan demostrados en ci rcspec:tivo proceso por - los mcd los de prueba sePaiados en las leyes tributaris o en ci E

P. C. • en cuanto estas sean compatibles con tque. 11 aA S 1 ........... como se ve esta norma exige-, que para que la Administración Tr:ibutaria determine los 1 mpuostos que un contri. buyen te debe pagar por un per:Lodo determinado tiene que estar probado y

tque. 11 aA S 1 ........... como se ve esta norma exige-, que para que la Administración Tr:ibutaria determine los 1 mpuostos que un contri. buyen te debe pagar por un per:Lodo determinado tiene que estar probado y demostrado en el proceso que se tornen ciravabi es correspondientes a ingreses susceptibles de constituir enriquec:imiente y no. corno hizo en este caso concreto que partió de presunciones e ind,i.u:ina insuficientes por no ser plurales que según la Administración ea tab]. un ma/cr valor en los i.nqresosm r, cuando óstr:,a no ex :istieron sino en 1 a cuantía fi.i a d a. en la declaración privada y por lo tanto se excediÓ lesionando qravemente a un contribuyente ejemplar" ( fi 5 c p. La Sala advierte que en el requerimiento especial se propone la adición do ingresos con fundamento en les artículos 2y 127 dci Estatuto Tributar-jo por $13..34 191 porque ci i la planilla de control do ¿?oieteria de la Junta Admin .Latradorz. de Deportes de Bogotá y de los contratos suscri.tos por el contribuyente óste ac:tuó como empresario en 3 espectáculos de SHOW DE JULIO SABALA • CHULIN Y CLAN DE LOS PANt) y se aqreqa 1 AJrndt lo anterior se procedió e. efectuar un anál isis sobre los, libros de contab,i 1 :idad de la sociedad INTERCULTUíA 1,... VDA. de la cual el co t.ri buyente en mrnit5n es socio de ter minándose

anál isis sobre los, libros de contab,i 1 :idad de la sociedad INTERCULTUíA 1,... VDA. de la cual el co t.ri buyente en mrnit5n es socio de ter minándose que en la cuenta socios '11 11 0 0 10 1. C.I 0 subcuen ta r 11 OO1Oi--03 ECHEVERRY Í3RI5Ç1.E5 ROBERTO a. diciembre 31.. de 1987 se acredi tó la arna de $9.644.241--..'7í),que Lituyen un ingreso m él s para e]. i.nvcst.iqado" (fi.. 144 c..a.. E.:n la respuesta al requerimiento ('fi. 1.46 y 147 con tui huyen te afirmaEXF'ED lENTE NO. 8912 11 El hecho de haber firmado tal como ustedes lo aseveran al guncs con tratos d e presen tación ar tí. stas, obl iciator:i.amente el lo no sinifica tales con tratos los hubiese yo llevado a término se CJCbC olvídar que todo c:ontrato es un acc.ierdo volun tades y que por tal puede revisarse n rescindirse ates de su ej ecución ci C que No de CD Los espectáculos que ustedes relacionan en la pánina. 2 dei requerimiento que contesto y cuyos ingresos netos ustedes total izan en $1 3 .' 45 . 191 >o rio :105 ejecuté Si. yo h'...bi.se ejecutado la presentación de dichos espectáculos, en mi dec:iarac:in de renta hubieran f J_ciurado los inrresos y q naturalmente que

ejecuté Si. yo h'...bi.se ejecutado la presentación de dichos espectáculos, en mi dec:iarac:in de renta hubieran f J_ciurado los inrresos y q naturalmente que los costos y gastos pues no se puede pensar tan alen remen te como lcD 'nacen los seores visitadores que suponen que todo es ganancia para el c::on t. r i buyen te En 1 a f irma. 1: NTERCíiNB iOS viencia fiscal de 1987 ninqi.n incireso diferente valor de $283 000 oo Si '_istedes lo afi r m a n abonó EUL.TUFWLE9 L..TD . por la el suscrito nc: recibió participación por esa empresa tal como a mi. cuenta de socios $11. 028 ..000 . esa misma cuan t:a debieron con trapa r t.idar la o retirarla de m:L cuenta de socios ya nue no se me en treció n inqón ci mero y tampoco quedó ninqón saldo a. mi favor en ninguna cuenta del pasivo en INTERCM8 108 C U 1T 1-1 R A L LTDA. -fi 148 c.a.. En la 1 iquidac.ióri de revisión se confirma la :Losa con cita de las conclusiones de la visita í:;or cuanto el contribuyente no al leció pruebas de sus asertos al responder el requerimiento se considera: UE rD el expediente en lo,-:, fol les 000125 al 000138 se enc:uentran las fotocopias de las planillas de control de la boletería, vendida elaboradas por la: Junta Ádminist.radora de Deportes de Bogotá en las

enc:uentran las fotocopias de las planillas de control de la boletería, vendida elaboradas por la: Junta Ádminist.radora de Deportes de Bogotá en las que se sustenta el valor de los $1 3..345.. 191 correspondiente a los ingresos que se adicionan por concepto de ver ta en bol cte ría 1 con tI i buyen te hasta la presente no ha desvirtuado esta glosa. que se piantes en el Ert especial lo mismo que la cil esa de $9 .. b44 .245.. 70 corréspond ten te a 1.EXPEDIENTE No 89:1.2 12 movimiento en la cuenta corriente No 40926-7 del Banco de Colombia Suc Mercantil y que pertenece al selor ROBERTO ECHEVERRY GRISALES9 pruebe de ello es como figura en los libros contables en la cuenta Socios No. 110010100 subcuenta No 110010103- .cHE:vERRY GR lEALES ROBERTO • de la empresa ;E n fercu 1 tura Ltda., y que has t . 1 momento tampoco ha sido desvirtuado por el c::ontribuyenteu (fi 13 C.P.)., Al decidir el recurso de reconsideración la administración critica le certificación del Contador por insuficiente por contener opiniones personales y se insiste en que con fundamento en el artículo 786 del Estatuto Tributario el contribuyente debe probar sobre la existencia de un ingreso que so recibió en circunstancias que no lo hacen constitutivo de renta y está obligado a demostrar tales circunstancies y finalmente se razone Los registros contables que aparecen a folio 000066

contribuyente debe probar sobre la existencia de un ingreso que so recibió en circunstancias que no lo hacen constitutivo de renta y está obligado a demostrar tales circunstancies y finalmente se razone Los registros contables que aparecen a folio 000066 a 0000114, concretamente a folio 0000105 e4pecíficamont.e la cuenta dc:L socio ROBERTO EOHEVERRY SRI SALES, aparece en el debe y Ci haber e cierre de 1987 en NUEVE MILLONES SEISCIENTOS

CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS

CON SETENTA CENTAVOS ($9.644.145.70).

La explicación que profiere el contador es la de que el ingresar a titulo de préstamo y salir como pago del préstamo en el mismo ci crcicid no implica un ingreso susceptible de aumento patrimonial a lo que SE disiente porque la base renta toma en cuenta además del consumo la diferencia final o inicial en relación con el patrimonio además al contribuyente se le notificó le utilización del sistema directo pera determinarle sus ingresos en el cual se autorizan los cruces de información y en general una inspección tributaria complete cuyas conclusiones presentadas para ser desvirtuadas porel or el contribuyente en todas les etapas del proceso están vigentes. La prueba del contador público sirve para demostrar que efectivamente esos ingresos se obtuvieronEn tei.'n ren la part .da i.1uJa pr .91 e 1 r 1 1' n fa. códi,jo J 1 prueba esf 1. ;a que 'i no f iqul . .r.i h ipreJ e,'j

e 1 r 1 1' n fa. códi,jo J 1 prueba esf 1. ;a que 'i no f iqul . .r.i h ipreJ e,'j inq retos en t' it una íorffla y apor t u• ee Li 4:a ifl de la Jun La Adin1.s Lradora de ¡J0 r, de kjo en la que ,ni'iesLa que eC)fflu ef e r al re.' estuvo y . tnL:L' 1<oi.io a las p v de Ju 1 le y Chul:Ln el flan de los Fan El Despache 1e ie:r da a. 1 eti Lr i,bf.n Le qu pa deternünar Les iiiqr esos se le noi.... 1 .á que 1. a i.nspeee ión tributaria amip reri.a el erUL de inoríiari;n 3(? QbtU'() 'Jo la ..t..i. 1] € l subi e '.ot tati su ser .1 tea e ío s•.' e por el memo rit sta L.aa pl ani 1 .f as de -'en ta-: e...l ' Iza rroj :ni es:a a r t i J kjta. 1 J..res rt. v 1907 por be1et.eriavldid 1 .. por . l en eci tab;L 1 j.dtJJí1t.€5 Lk cibidos eir ci aet.ot y pot con ten id. del •a::La. re fi ej a e 1 líhros de conLat.iidad ar tie 1

cibidos eir ci aet.ot y pot con ten id. del •a::La. re fi ej a e 1 líhros de conLat.iidad ar tie 1 ít_i.t.)ilfi'D, a4J ¡ti t.ird4:' 1n -. aportala por I 'ni J_u'/eL dEy. percibido e- (fi 1 o pr iñer o que i:or va la Sa 1 os ue e 1. ein Ls' . ei a la itiSpEL' :iC,t1 y • 1 o; ruç; es do i 4 ftr ús pr aet i. dev la admin .i.s traci en que al 1 oju pruel..as ebt e la po r'c.epr io inqr esos cons ti tuL iv& e de renta ha de ps chas erl pro tender revertir la c:aa probateri a; fa eJ ate La 1 ue u ha. de' p c'har :iav t.i u c:u sLa::iav p r 1 r: ev •fl :ser ovu F,¡(:) col eeLi LLLyO rento. Lcr-1 o r de 1 e ci iv pues te es el ar Li 'sAle 70L. (E.t'. ) qie rea de reo Cet.sdo ita. aic;oe prur-h-. :i.0 vn lo hacen dusestrart i es cisc:. su3taflt53.' ; ' . 7,)EXPEDIENTE No. 0912 14 Para resolver la Sala advierte ' ue en 10 antecedentes obran las contratos que han dado lugar a parte de la adiciñil determinada y en ellos ROBERtO ECHEERRY GRISALES Tirma come

Para resolver la Sala advierte ' ue en 10 antecedentes obran las contratos que han dado lugar a parte de la adiciñil determinada y en ellos ROBERtO ECHEERRY GRISALES Tirma come promotor c:Ie los espectáculos y por la coiiipia MARTA LUCIA E. BE: MAESTRE (137, :30 y :o a 2 a la vez figura en algunas planillas de control de boletería (11. a t.:: C.P.111 en las planillas que obran a folie 5 ( :73 a :31 C.P.) figura Intercul tura. Can motivo ciul cruce de información real -e po' la adínjnitación la Administradora del tk.ktrC.) de Colsubiidio tasporie que el con tri buy en te no ar: LÚ:J riio empresario en ningún espectáculo ni a nombre propio ni nombre de Interç:u) ter a (fi. 01 a. ) y la Junta AdtiniatraUe a de Deportes tos de Bogotá D E certifica que como persona natural no estuvo vinculado a. las presentaciones en debate H1. 165 c.a. _) ;) / En tales condiciones pese a que el contribuyente az socio dr: Iii tercu 1 t'.ra 1... tda como se advierte en la contabilidad de la empresa (f l. 62 e a. ) y a que suscribió los contratos base de los ingresos en di cusíón contratos que no se ha probad.--> hayan iido resuel tas o cedidos, con base en el t.;_ilt., ::. E taLuto Tributario (artículo .16 Dcrt.o 2593 de 1974 y 24 1 75 de 1980 ,, la Sala encuentra cuo frente reo t:1 as

E taLuto Tributario (artículo .16 Dcrt.o 2593 de 1974 y 24 1 75 de 1980 ,, la Sala encuentra cuo frente reo t:1 as aducidas por el actor no se ha demostrado en su cabeza L---- realización a realiaeión del ingresa por concepto de les re ft:'ri re: espectáculos y así habrá de levantarse la adición dalermira: un la suma de • 13345 191EXPEDIENTE Nc, 8912 15 En relación con la partida de $9.644.245.70 que se dett.rrnira en la liquidación oficial "por concepto de acreditaciones a su cuenta corriente" en el informe de contabilidad de tntercul tura Ltda., se advierte en el anexo " Deudores"(0 71. c • a. ) que ROBERTG ECHEVERRY ORISALES en diciembre 31 de 19B7 no es deudor de la ccnpP is ; pero tal prueba no dsvi r tt't la partida acreditada a la cuenta de socios; el s.olo certificado de contador que aiiriia que se trató de un préstamo ya calda, sin respaldo alguno ni dar cuenta de los soportes contables correspondientes que demuestre el concepto que certifica, es insuficiente para desvirtuar la otervado por la administración en la contabilidad de la empresa de la cual es Socio el actor en la que se verificó feh:ienLemente que en la cuenta de socios subcuenta 110010103 ECHE:VERRY 6RISALES ROBERTO a diciembre 31. de 1987 se acrditó la suma de 9.644.245.70 partida que constituye un :Lnyr eso, por - lo cual esta glosa no habrá de levantarse.

6RISALES ROBERTO a diciembre 31. de 1987 se acrditó la suma de 9.644.245.70 partida que constituye un :Lnyr eso, por - lo cual esta glosa no habrá de levantarse. Come el cargo ha prosperado parcialmente ha de practicarse liquidación que contempla lo aqui decidido.. 2.. En cuanto a la saric:ión por inexactitud, con fundamento en el articulo :32 de la ley 32 de 1977 ci iibol i.sta afirma que como no existieron ingresos sino en la cuantía fijada en la dac:iaración privada, -no es procedente.. La Sala advierte que no habiéndose desvirtuado la adición por - or la la partida acreditada en la cuenta de sacina, la sanciori esEXPEDIENTE No. 8912 procedente pero tahrt de ajustarse t1 suma por tbr 1 evaritoo la partida ad . br ada por concepto de boletería vendada en 1987 y as¡ habrá de pact.icarie nueva liquidacióii que contemple lo decidido FENÍA BASE II1F.JEi1fi La gravable determinada oficialmente $24. .73

Adición a la renta recorn: :ida $13 34% 191

Renta líquida q .avabie MAS Impuesto de patrimonio Total Impuesto a cargo MAS: Sanción por inexactitud (160% an e $2c49?2) =tal 1 a cargo PALOS Obra en el exped :en Le, fo]. :io 9 de] oua de no principal, la liquidación oficial en donde et ace ptan retenciones en la fuen te por valor de Salda por pagar o demos Ira $11 .029.000 .4. 77

de no principal, la liquidación oficial en donde et ace ptan retenciones en la fuen te por valor de Salda por pagar o demos Ira $11 .029.000 .4. 77 En mérito de ]. u expuesto, el Tribunal Administrativo d Cundirufrxrca Sección Cuart a i;t.t ando justicia en de la República de Columbia y por aLI10 .i.dai de la ley, R E 6 U E L y E FROSPERA LA Exí:E:r'c ION PROPUESTA l cR LA PARTE DEMANDADA.

2. ANUL.,ANSL: LOS ACTOS ADMINISTUA11=9, on ten ido un it L. ;iqi. i.:i.c: .Lón Oficial de Re'i 1 aLón No 060002 de 15 de en oroEXPEDiENTE N€. 39 1 y r'b:j. n i- í:I Act NQ 111,1F .:1A 1 ¡1E OFT 1 Z MAN;JEL. BEFNl.. AÇEVç.Uj ui.io E. CC)RREA RESTREPO t(. ) E VERA 1 t: í

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